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TA CES - 20-001-33-33-004-2016-00204-01-(30-01-2025)-1

Tribunal Administrativo del Cesar

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Título
TA CES - 20-001-33-33-004-2016-00204-01-(30-01-2025)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2025)

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA (Segunda InstanciaOralidad)

DEMANDANTE: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MATUTE Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE BOSCONIA Y EMPOBOSCONIA S.A.

E.S.P.

RADICADO N°: 20-001-33-33-004-2016-00204-01

MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO

I.- ASUNTO. -

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2020 por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en la cual se negaron las súplicas incoadas en la demanda.

II.- ANTECEDENTES. -

Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:

2.1.- HECHOS. -1

Manifiesta el apoderado de la parte actora que el 9 de agosto de 2014, el señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MATUTE se encontraba transitando en su bicicleta por la calle 26 con carrera 18D, cuya nomenclatura actual corresponde a la calle 27 con carrera 18 B barrio "Armero", en el municipio de Bosconia , cayendo intempestivamente en una alcantarilla que se encontr aba sin la tapa de seguridad,

por la calle 26 con carrera 18D, cuya nomenclatura actual corresponde a la calle 27 con carrera 18 B barrio "Armero", en el municipio de Bosconia , cayendo intempestivamente en una alcantarilla que se encontr aba sin la tapa de seguridad, ni señalización preventiva de ninguna índole , siendo trasladado por vecinos del sector hasta el Hospital "San Juan Bosco" del municipio de Bosconia.

Indica que en ese establecimiento médico fue atendido de urgencias y ante la gravedad de las lesiones fue remitido a la Clínica "S INÁIS VITÁIS" de ese mismo municipio, en donde fue atendido por el M édico Ortopedista Fedor Márquez Hernández, quien identificó las siguientes lesiones: (i) Politraumatismo, (ii) Fractura supracondilea de húmero, (iii) Heridas tipo escoriaciones, (iv) Fractura de cúbito y radio.

Asegura que el día 10 de agosto del 2014, fue intervenido quirúrgicamente en la clínica "SINÁIS VITÁIS" por el médico cirujano Dr. Anuar Cruz Fuentes, quien le realizó las siguientes intervenciones y procedimientos : (i) Reducción cerrada

1 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 02Demanda.pdf (páginas 4 – 5)Reparación Directa Proceso No. 2016-00204-01 Sentencia de Segunda Instancia 2

fractura de húmero; (ii) Reducción cerrada fractura de cúbito; (iii) Desbridamiento por lesión de tejidos profundos, más del 5% área corporal.

Por tales lesiones y procedimientos, fue remitido al Instituto de Medicina Legal con

fractura de húmero; (ii) Reducción cerrada fractura de cúbito; (iii) Desbridamiento por lesión de tejidos profundos, más del 5% área corporal.

Por tales lesiones y procedimientos, fue remitido al Instituto de Medicina Legal con el fin de establecer las lesiones, secuelas e incapacidad médico legal, entidad que emitió el informe pericial No. DSCSR-DRNORORIENTE -05347-2015, en el cual se concluyó: "[m]ecanismo tr aumático de lesión: Contundente. Incapacidad médico legal: Definitiva. Cincuenta y cinco (55) días. Secuelas medico legales: Deformidad Física que afecta el cuerpo de carácter permanente."

Expresa que por causa de las lesiones sufridas ha debido enfrentar lesiones de carácter permanente y afectación emocional, pues al no tener su brazo derecho en condiciones normales, se encuentra limitado funcional y psicológicamente, como lo certifica la Terapista Ocu pacional, Dra. LUZ NELLY DUEÑAS CUENCA , que en valoración realizada concluyó: "En la valoración del subsistema volitivo en el encausamiento personal los valores e intereses están alterados puesto que manifiesta que últimamente se siente desmotivado por no poder realizar los oficios en el campo".

Adjunta a la demanda estudio de pérdida de su capacidad laboral, realizada por el especialista en Salud Ocupacional Dr. JOSÉ RAMÓN RUÍZ ESTRADA, quien emitió Dictamen el 5 de agosto de 2016, determinándola en el 23.07%.

2.2. -PRETENSIONES.-2

En la demanda se pretende que como conclusión de este proceso se declare

Dictamen el 5 de agosto de 2016, determinándola en el 23.07%.

2.2. -PRETENSIONES.-2

En la demanda se pretende que como conclusión de este proceso se declare administrativa y patrimonialmente responsables al MUNICIPIO DE BOSCONIA, y subsidiariamente a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOSCONIA (en adelante EMPOBOSCONIA), por los daños y perjuicios, materiales e inmateriales causados al señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MATUTE, en hechos ocurridos el 9 de agosto de 2014 por cau sa del accidente sufrido cuando se desplazaba en su bicicleta y cayó en un “manholl” que se encontraba sin tapa de seguridad ni señales preventivas, y como consecuencia de ello, condenarlos a reconocer y pagar a favor de los demandantes los daños materiale s e inmateriales causados en las modalidades de daños materiales, lucro cesante, daño moral y daño a la salud, que calcula en la suma de $326.551.571.

2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -

2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 26 de enero de 20173, por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público.

2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. -En la oportunidad concedida se registran las siguientes intervenciones:

2.3.2.1.- MUNICIPIO DE BOSCONIA4: La entidad accionada se opone a la totalidad

2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. -En la oportunidad concedida se registran las siguientes intervenciones:

2.3.2.1.- MUNICIPIO DE BOSCONIA4: La entidad accionada se opone a la totalidad de las pretensiones de la demanda, expresando que es una pe rsona jurídica diferente a EMPOBOSCONIA, y por esta circunstancia no se encuentra legitima do

2 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 02Demanda.pdf (páginas 2) 3 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 07AutoAdmiteDemanda.pdf 4 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 13ContestacionDemandaMunicipioBosconia.pdfReparación Directa Proceso No. 2016-00204-01 Sentencia de Segunda Instancia 3

materialmente en la causa por pasiva, para responder por los hechos que dieron origen al proceso.

Así mismo, expresa que con la demanda y la solicitud de pruebas no se advierte actividad dirigida a evidenciar la responsabilidad de esa entidad territori al, menos aún el nexo de causalidad entre el daño ocasionado al actor y la falla del servicio en que presuntamente incurrió, además que las lesiones que se indica sufrió el demandante, no puede ser atribuida a conducta omisiva de la administración, sino a la culpa de la v íctima, quien se desplazaba sin observar las reglas aplicables a esa clase de actividades.

De otra parte, considera que aún de aceptarse que el accidente ocurrió en las circunstancias descritas en la demanda, resulta claro que la responsabilidad

esa clase de actividades.

De otra parte, considera que aún de aceptarse que el accidente ocurrió en las circunstancias descritas en la demanda, resulta claro que la responsabilidad correspondería al tercero que hurtó la tapa de la alcantarilla, y no de ese municipio.

Finalmente propone como excepción previa la caducidad del medio de control de reparación directa, y como excepciones de fondo, las que dio en titular: (i) Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva ; (ii) Culpa Exclusiva de la Propia Víctima ; (iii) Inexistencia de los Elementos: Daño, Falla en e l Servicio y Nexo Causal ; (iv) Existencia del Hecho de un Tercero que Exime de Responsabilidad al Municipio de Bosconia y a las Empresas de Servicios Públicos de Bosconia ; (v) Excesiva Tasación de Perjuicios, y (vi), Génerica.

2.3.2.2. -EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE BOSCONIA 5: De igual forma se opone a las pretensiones toda vez que se apoyan en hechos contrarios a la realidad, pues esa entidad no fue el causante del accidente, a lo que se suma que la dirección que se identifica como lugar en el c ual ocurrieron los hechos no existe en el municipio de Bosconia, afirmación que se apoya en lo narrado por los testigos presenciales y moradores del sector.

Propone como excepciones: (i) Excepción derivada de la responsabilidad exclusiva de la víctima ; (ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva y, (iii) Falta de responsabilidad del ente demandado.

Propone como excepciones: (i) Excepción derivada de la responsabilidad exclusiva de la víctima ; (ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva y, (iii) Falta de responsabilidad del ente demandado.

2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL6: El 25 de agosto de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C PACA), fecha en la cua l se saneó el proceso, se desestimó la excepción previa de caducidad del medio de control 7, se fijó el litigio, y se decretó la práctica pruebas.

2.3.4.- PRUEBAS8: La etapa probatoria inició el día 15 de mayo de 20 19, que concluida permitió conceder término para presentar alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público. Reposan como pruebas de los argumentos de la demanda y de defensa de las entidades accionadas, los documentos que se relacionan a continuación:

✓ La legitimación en la causa por activa se acredita con los documentos que se relacionan a continuación:

5 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 14ContestacionDemandaEMPOBOSCONIAESP.pdf 6 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 22ActaAudienciaInicial.pdf 7 Precisó que entre el 10 de agosto de 2014 (día siguiente a la ocurrencia del hecho señalado como dañoso) y el día 8

de agosto de 2016 (fecha de radicación de la solicitud de conciliación prejudicial), transcurrió un (1) año, 11 meses y 28 días, restando así 2 días para finalizar el plazo de dos (2) años previsto en el literal i) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA. Así mismo indicó que atendiendo la constancia emitida por el Ministerio Público de 12 de octubre de 2016 y la demanda fue presentada el mismo día según se observa en el expediente, por lo que no se configura el fenómeno de la caducidad. 8 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 28ActaAudienciaPruebas.pdfReparación Directa Proceso No. 2016-00204-01 Sentencia de Segunda Instancia 4

VÍCTIMA DIRECTA

PODER9

REGISTRO CIVIL DE

NACIMIENTO /

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD10

JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MATUTE Fls. 1 y 2 Fls. 1 a 3

VÍCTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO

PODER REGISTRO

CIVIL DE

NACIMIENTO

FRANCISCO GAMALIEL GONZÁLEZ ÁNGEL Padre Fl.. 7 Fl. 16

NELLYS MATUTE CERVANTES Madre Fls. 5-6 Fl. 17

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ VENERA Hijo Fls. 3-4 Fls. 4-6

FRANCISCO GAMALIEL GONZÁLEZ MATUTE Hermano Fls. 12-13 Fls. 13-15

GUSTAVO ALFONSO GONZÁLEZ MATUTE Hermano Fls. 8-9 Fls. 7-9

FRANCISCO GAMALIEL GONZÁLEZ MATUTE Hermano Fls. 12-13 Fls. 13-15

GUSTAVO ALFONSO GONZÁLEZ MATUTE Hermano Fls. 8-9 Fls. 7-9

JESÚS DAVID GONZÁLEZ MATUTE Hermano Fls. 10-11 Fls. 10-12

✓ Copia de la Declaración Jurada ante la Inspección de Policía de Bosconia, de fecha 26 de agosto de 2014, en la cual el señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MATUTE informa del accidente sufrido el 9 de agosto del 2014, siendo aproximadamente las 10:00 pm, a la altura de la calle 26 con carrera 18B del barrio Armero de l municipio de Bosconia , por causa de alcantarilla que se encontraba sin tapa de seguridad ni señalización que advirtiera sobre ese hecho y descripción de las heridas que se produjeron en la caída.11

✓ Copia de la epicrisis del señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MATUTE de la clínica SINAI S VITAIS de fecha 16 de agosto de 2014 , en la cual se deja constancia de la remisión hecha por el Hospital San Juan Bosco de Bosconia.12

✓ Copia de Historia Clínica No. 12687709 de la clínica SINAIS VITAIS, donde se detalla la evolución médica del señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MATUTE durante el periodo comprendido entre el 10 y 16 de agosto de 2014.13

✓ Copia del informe quirúrgico de la Clínica SINAIS VITAIS expedido a nombre

durante el periodo comprendido entre el 10 y 16 de agosto de 2014.13

✓ Copia del informe quirúrgico de la Clínica SINAIS VITAIS expedido a nombre del señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MATUTE, en el aparece la relación de procedimientos realizados por causa del accidente 14, acompañado del historial de los medicamentos aplicados.15

✓ Copia RX de muñeca de fecha 10 de agosto de 2014, realizada al señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MATUTE16; Copia RX de h úmero de fecha 10 de agosto de 2014, realizada al demandante17 y de las incapacidades médicas emitidas entre el 2 de septiembre 2014 y el 13 de marzo 2015.18

✓ Informe pericial de clínica forense No. DSCSR-DRNORORIENTE-05347-2015, de fecha 4 de noviembre de 2015, con la finalidad de definir incapacidad y secuelas de hechos ocurridos el día 9 de agosto de 2014, mismo en el cual se llega a las siguientes conclusiones: Mecanismo traumático de lesión : Contundente. Incapacidad médico legal: 55 días. Secuelas Médic o Legales: Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.19

9 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 03Poderes.pdf. 10 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf. 11 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (págs. 18)

10 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf. 11 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (págs. 18) 12 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (pág. 19 – 20) 13 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (págs. 21 – 33) 14 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (págs. 34 – 36) 15 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (pág. 37 – 43) 16 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (págs. 44) 17 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (págs. 45) 18 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (págs. 46 – 48) 19 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (págs. 49 – 50)Reparación Directa Proceso No. 2016-00204-01 Sentencia de Segunda Instancia 5

✓ Formulario de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, expedida por el Especialista en Salud Ocupacional Dr . José Ramón Ru íz

Proceso No. 2016-00204-01 Sentencia de Segunda Instancia 5

✓ Formulario de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, expedida por el Especialista en Salud Ocupacional Dr . José Ramón Ru íz Estrada, el 5 de agosto de 2016 , donde se establece una pérdida de la capacidad laboral del 23.07%, con fecha de estructuración 3 de agosto de 2016, ya que en esta fecha fueron valoradas sus secuelas por terapia ocupacional.20

✓ Resolución No. 0691 expedida por la secretaría departamental de La Guajira, por la cual se renueva la licencia para prestación de servicios de salud ocupacional al Dr José Ramón Ruíz Estrada.21

✓ Informe de terapia ocupacional de fecha 3 de agosto de 2016, donde el señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MATUTE refiere cuadro de dolor y limitación para la movilidad del miembro superior derecho , por lo que se diagnostica secuela postfractura distal de húmero, cúbito y radio distal derecho.22

✓ Registro fotográfico de las lesiones del señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MATUTE con posterioridad a la intervención quirúrgica realizada 23 y, registro fotográfico del que se asegura corresponde al lugar del accidente , evidenciando una alcantarilla sin tapa que “registra” como aviso el u so de hojas de palmas secas, documentos en los cuales no se aprecia fecha e n la cual fueron tomadas.24

✓ Constancia emitida por el Secretario de Planeación Municipal de Bosconia en la cual consta la existencia de la dirección “[c]alle 27 con la carrera 18B en el

cual fueron tomadas.24

✓ Constancia emitida por el Secretario de Planeación Municipal de Bosconia en la cual consta la existencia de la dirección “[c]alle 27 con la carrera 18B en el barrio Armero” , expedida por el Secretario de Planeación del Municipio de Bosconia25, acompañado de c aptura de imagen de consulta en la plataforma Google Maps de la “CALLE 27 CON CARRERA 18B”.26

✓ Relación las peticiones, quejas y reclamos (PQRs) realizados ante EMPOBOSCONIA por parte de los usuarios de los servicios, discriminados por tema y fecha en la cual fueron presentadas27.

✓ TESTIMONIALES: Se recibieron las declaraciones de los señores PORFIRIO TOMAS MÁRQUEZ ROMERO , quien presenció la ocurrencia del accidente 28; del señor ANTONIO MANUEL MARTÍNEZ FONSECA , conductor del ciclotaxi en el cual fue trasladado el demandante al Hospital de Bosconia29; y de JORGE LUÍS AGUILAR ACUÑA, empleado de EMPOBOSCONIA del mantenimiento de la red de acueducto y alcantarillado del municipio de Bosconia, quien negó que la alcantarilla en la que se afirma ocurrió el accidente no contara con tapa de seguridad, pues conservaba la asignada a ese lugar, elaborada e n hierro, puntualizando que la dirección identificada por el demandante como lugar de los hechos, no existe30.

20 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (págs. 51 – 54) 21 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (págs. 55 – 56)

21 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (págs. 55 – 56) 22 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (págs. 57 – 58) 23 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (pág. 59) 24 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (pág. 60) 25 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (pág. 61) 26 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 04AnexosDemanda.pdf (pág. 62 – 65) 27 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia-C01Principal16AnexosContestaciónDemanda.pdf (fls. 113) 28 Expediente Digital - OneDrive – Juzgado 04 Administrativo – 3. Procesos escaneados – PROCESOS ESCANEADOS COMPLETOS – HIBRIDOS – 2016-00204-Audiencia 15-05-2019 29 Expediente D igital - OneDrive – Juzgado 04 Administrativo – 3. Procesos escaneados – PROCESOS ESCANEADOS COMPLETOS – HIBRIDOS – 2016-00204-Audiencia 15-05-2019 30 Expediente Digital - OneDrive – Juzgado 04 Administrativo – 3. Procesos escaneados – PROCESOS ESCANEADOS COMPLETOS – HIBRIDOS – 2016-00204-Audiencia 15-05-2019Reparación Directa Proceso No. 2016-00204-01

ESCANEADOS COMPLETOS – HIBRIDOS – 2016-00204-Audiencia 15-05-2019Reparación Directa Proceso No. 2016-00204-01 Sentencia de Segunda Instancia 6

✓ INTERROGATORIO DE PARTE : En diligencia el señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MATUTE fue interrogado por todas las partes procesales, iniciando con las preguntas realizadas por el apoderado de EMPOBOSCONIA 31. En ella el actor afirmó que goza de buena visión, el día del accidente transitaba sobre las 10 pm, debido a que había serenado y existía poca iluminación en el sector la visibilidad estaba reducida y, que en ese momento transitaba por el centro de la vía “para evitar otros inconvenientes”, en donde se encuentra instalada la alcantarilla.

2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: En la etapa concedida para presentar alegatos de conclusión, tanto el demandante como las entidades demandadas reiteraron los argumentos expuestos en el escrito de demanda (por encontrarse probados los elementos de la responsabilidad extracontractual) 32 y de contestación, quienes coincidieron en insistir en la falta de legitimación en la causa por pasiva33 y ausencia de los elementos de la responsabilidad atribuida por la presunta falla en el servicio34.

2.3.6.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. - El agente del Ministerio Público no emitió concepto.

III.- SENTENCIA APELADA. -

Mediante sentencia del 9 de diciembre de 202 0, el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUI TO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, negó la s

III.- SENTENCIA APELADA. -

Mediante sentencia del 9 de diciembre de 202 0, el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUI TO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, negó la s pretensiones de la demanda, partiendo de las siguientes premisas35:

“. . . No obstante que se encuentra demostrado el daño, el segundo elemento establecido por el artículo 90 constitucional -la imputabilidad-, necesario para endilgar responsabilidad al Estado, no se encuentra acreditado.

Inicialmente el Despacho advierte, según lo señalado en la demanda, que la única razón por la que ocurrió el accidente y donde presuntamente se lesionó el señor José Edúardo González Matute fue la caída que sufrió en un hueco de una alcantarilla que se encontraba en la vía pública del Municipio de Bosconia, Cesar; alcantarilla que no tenía -la respectiva tapa de seguridad y que no contaba con las señales de peligro que advirtieran esa situación.

Para probar el daño la parte accionante solicitó que se escucharan los testimonios de Antonio Manuel Martínez Fonseca y Porfirio Tomás Márquez Romero, personas que, tuvieron conocimiento del accidente.

En este escenario probatorio y para determinar las verdaderas causas que propiciaron el daño cuya reparación se reclama en la demanda el Despacho decretó los testimonios pedidos y en esta oportunidad serán valorados en forma conjunta con los demás elementos de pruebas que hacen parte del presente proceso.

Sobre las circunstancias en que ocurrió el accidente el testigo Porfirio Tomás Márquez Romero expresó: "(. . .) El día que se _ accidentó José Eduardo González Matute yo iba

demás elementos de pruebas que hacen parte del presente proceso.

Sobre las circunstancias en que ocurrió el accidente el testigo Porfirio Tomás Márquez Romero expresó: "(. . .) El día que se _ accidentó José Eduardo González Matute yo iba aproximadamente a 5 metros de distancia_ en una bicicleta y él en otra, en esos momentos no había visual, eso estaba oscuro, no se veía la alcantarilla nada nada (. . .) yo le presté ayuda y junto a otra persona que _iba pasando lo sacamos de la a/cantarilla (. . .) pocas veces he transitado por ese lugar y nunca había

31 Expediente Digital - OneDrive – Juzgado 04 Administrativo – 3. Procesos escaneados – PROCESOS ESCANEADOS COMPLETOS – HIBRIDOS – 2016-00204-Audiencia 15-05-2019 32 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 33lAlegatosDocumente.pdf 33 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 31AlegatosConclusionEmpobosconia.pdf 34 Expediente Digital - OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 32AlegatosConclusionMunicipioBosconia.pdf 35 Expediente DigitalOneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal–01SentenciaPrimeraInstancia.pdf (págs. 16-19)Reparación Directa Proceso No. 2016-00204-01 Sentencia de Segunda Instancia 7

visto la alcantarilla (. . .) ese día había llovido mucho y en ese sector no hay luz pública (. .. )".

Del relato del señor Antonio Manuel Martínez Fonseca se puede e xtraer: "(. . .) yo

7

visto la alcantarilla (. . .) ese día había llovido mucho y en ese sector no hay luz pública (. .. )".

Del relato del señor Antonio Manuel Martínez Fonseca se puede e xtraer: "(. . .) yo manejo ciclo taxi y en el momento que paso el accidente iba pasando, eso era más o menos como las 1O de la noche, la iluminación era poquita, esa ruta era la que yo agarraba para ir para la casa, la alcantarilla tenía días de estar destapada (. . .)".

El señor González Matute, víctima directa en este asunto, en Interrogatorio de parte que se practicó dentro de la audiencia de pruebas, sostuvo: "(. .. ) yo venía de visitar a un familiar y me dirigía para la casa en una bicicleta ese día había llovido, cuando de repente me caí en un hueco perdí el conocimiento y me fracturé el humero, fui de urgencias y me atendieron (. . .) ".

De lo relatado por los testigos y la propia víctima el Despacho pone de presente que antes de que ocurriera el accidente que sufrió el señor José Eduardo González Matute se presentaron algunas circunstancias que incidieron en forma relevante en ese hecho y que se exponen a continuación.

Los dos testigos sostienen que el accidente se presentó en horas de la noche y la vía pública estaba oscura; asimismo, sostienen en que la alcantarilla estaba sin tapa y no había señalización que indicara peligro.

Mientras que el primer testigo sostiene que no había visto la alcantarilla en ese lugar, a pesar de que por esa vía tr ansitaba "pocas veces", el otro testigo sostiene que la alcantarilla tenía "días de estar destapada".

Mientras que el primer testigo sostiene que no había visto la alcantarilla en ese lugar, a pesar de que por esa vía tr ansitaba "pocas veces", el otro testigo sostiene que la alcantarilla tenía "días de estar destapada".

Las imprecisiones en que incurrieron los testigos en sus declaraciones permiten al Despacho concluir que se presenta una incertidumbre respecto de la responsabilidad de las accionadas, unido al hecho de que en el proceso no se demostró que las entidades hayan tenido conocimiento de la anomalía -y que hayan omitido su obligación de mantener en buen estado la vía para el tránsito de las personas, sea poniendo la tapa de la alcantarilla o fijando señales en el sector que indicara a las personas el peligro que representaba la alcantarilla en mal estado.

En el mismo sentido, considera el Despacho que en el presente caso procede la aplicación de los lineamientos dados por la Jurisprudencia nacional en relación a la relatividad de la falla en el servicio, en el sentido que no es posible, en forma absoluta, exigir a las autoridades que conozcan y solucionen todas las situaciones anómalas que ocurran en relación con el servicio que prestan, como ocurrió en el presente caso donde al parecer alguna persona retiró y hurtó la tapa de la alcantarilla. Además, porque tampoco se probó e n el proceso que los habitantes del sector hayan puesto en conocimiento de las autoridades la anomalía que se presentaba con la alcantarilla y la autoridad omitió ejercer las acciones necesarias para arreglar el problema.

Igualmente, el Despacho advierte, según lo referido por los testigos, que el día del suceso había llovido mucho en el sector por lo que pudo haber generado que la fuerza

y la autoridad omitió ejercer las acciones necesarias para arreglar el problema.

Igualmente, el Despacho advierte, según lo referido por los testigos, que el día del suceso había llovido mucho en el sector por lo que pudo haber generado que la fuerza del agua lluvia fuese la causante de la avería en la alcantarilla y de la vía, lo que comportaría un hecho irresistible e imprevisible para la entidad encargada .de su cuidado y mantenimiento.

En las condiciones planteadas, y dado que los testigos y la propia víctima sostienen que en el sector donde ocurrió el suceso no había suficiente iluminación que permitiera a los transeúntes observar la existencia de obstáculos u objetos en la vía , como ocurrió en este caso con la alcantarilla en mal estado, aun cuando el Municipio accionado está obligado a mantener en buenas condiciones la vía para el tránsito de las personas y la Empresa encargada de prestar el servicio de alcantarillado a mantener en buen estado los bienes con los que presta el servicio, el Despacho no puede pasar por alto que el señor González Matute decidió circular por esa vía de manera voluntaria por lo que asumió el riesgo que ello implicaba -transitar por la víaReparación Directa Proceso No. 2016-00204-01 Sentencia de Segunda Instancia 8

sin iluminación, de noche e inundada por la acción de las aguas lluvias.

En otras palabras, fue la propia acción del señor José Eduardo González Matute la que contribuyó en forma eficiente a la ocurrencia del accidente que sufrió al caer de la bicicleta, por cuanto a pesar de las circunstancias climáticas y la no iluminación del sector decidió sin la precaución necesaria transitar por el lugar del suceso.

que contribuyó en forma eficiente a la ocurrencia del accidente que sufrió al caer de la bicicleta, por cuanto a pesar de las circunstancias climáticas y la no iluminación del sector decidió sin la precaución necesaria transitar por el lugar del suceso.

Las circunstancias anteriores demuestran que el señor González Matute no cumplió con el deber objetivo ·de cuidado que le corresponde. Téngase en cuenta que el señor Gonzáles Matute declaró ante este Despacho que se dirigía a su casa luego de visitar unos familiares por lo que es fácil deducir que conocía la vía y por ello debía tener conocimiento de la alcantarilla en mal estado. […]

En consecuencia, aun cuando se demostró la afectación a la salud del señor José Eduardo González Matute, no se logró demostrar que dicha afectación es imputable a la entidad demandada bajo ninguno de los títulos de imputación y especialmente la falla en el servicio.

Por tanto, se declarará probada la excepción de inexistencia -de los elementos de la responsabilidad administrativa propuesta por las partes demandadas y, consecuentemente, se negarán las súplicas de la demanda, como se indicó al inicio de esta argumentación.[. . .]”

IV.- RECURSO INTERPUESTO36.-

El apoderado judicial de la parte actora, solicitó revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda , argumentando que, la decisión de primera instancia contraría la realidad fáctico -jurídica en la cual se fundamentan las pretensiones, ya que la A quo declara probada la excepción de inexistencia de los elementos de la responsabilidad administrativa propuesta por las

decisión de pr

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