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TA CES - 20-001-33-33-004-2018-00160-01-(26-09-2024)-1

Tribunal Administrativo del Cesar

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Título
TA CES - 20-001-33-33-004-2018-00160-01-(26-09-2024)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA (Segunda InstanciaOralidad)

DEMANDANTE: LUÍS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –

RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

RADICADO No: 20-001-33-33-004-2018-00160-01

MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO

I. ASUNTO. -

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por l a apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR de fecha 24 de junio de 20221, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

II.- ANTECEDENTES. -

Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:

2.1.- HECHOS.-2

Se afirma en la demanda que el día 5 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 15:30 horas, el señor LUÍS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ fue capturado mientras conducía una motocicleta en compañía del señor EDILBERTO NIETO DÍAZ, en el boulevard de la Avenida Simón Bolívar, en la altura de las calles 6 y 7.

LÓPEZ fue capturado mientras conducía una motocicleta en compañía del señor EDILBERTO NIETO DÍAZ, en el boulevard de la Avenida Simón Bolívar, en la altura de las calles 6 y 7.

El día de los hechos, la Policía Nacional les realizó una requisa, encontrando en la pretina del pantalón de EDILBERTO NIETO DÍAZ, un arma de fuego tipo rev ólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, procediéndose a efectuar su captura en flagrancia. No obstante, LUÍS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ , también fue capturado pese a que este “sólo se encontraba desarrollando su actividad de mototaxista”.

La detención fue legalizada el 6 de noviembre de 2011 en audiencia preliminar celebrada ante el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad; diligencia en la que se le imputó (en grado de coautor) el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión , en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar.

1 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “55_ExpedenteDigi_51SentenciaPrimeraInstancia.pdf”. 2 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “55_ExpedenteDigi_21SDemandayAnexos.pdf”- fol 60.Reparación Directa Proceso No. 2018-00160-01 Sentencia de Segunda Instancia 2

Proceso No. 2018-00160-01 Sentencia de Segunda Instancia 2

Indica que el 1 º de diciembre de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar con funciones de conocimiento profirió sentencia absolut oria a favor de LUÍS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ ; decisión que fue recurrida por la Fiscalía General de la Nación. El recurso interpuesto fue desatado en sentencia dictada el 3 de marzo de 2016 por la Sala Pena l del Tribunal Superior del Cesar, a través de la cual se confirmó la sentencia impugnada, quedando ejecutoriado el fallo de segunda instancia el 11 de marzo de 2016.

Afirma que e l 29 de octubre de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, dentro del proceso penal No. 20001-6000000-2011-00073, expidió Boleta de Libertad No. 005 con destino al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guaduas (Cundinamarca), informando que en audiencia celebrada el 20 de octubre de 2015 se profirió sentencia absolutoria y se ordenó la libertad del interno, la cual fue otorgada por la Penitenciaria La Esperanza ubicada en Guaduas.

Es así como en la demanda se afirmó que LUÍS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ estuvo privado injustamente de la libertad durante tres (3) años, 10 meses y 25 días, durante el periodo comprendido entre el 5 de noviembre de 2011 hasta el 30 de octubre de 2015.

2.2. -PRETENSIONES.–3

y 25 días, durante el periodo comprendido entre el 5 de noviembre de 2011 hasta el 30 de octubre de 2015.

2.2. -PRETENSIONES.–3

En la demanda se prete nde que la NACIÓN - RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN sean declaradas responsables administrativa y patrimonialmente por los perjuicios sufridos por los demandantes , con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor LUÍS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ desde el 5 de noviembre de 2011 hasta el 30 de octubre de 2015, es decir, durante el lapso de tres (3) años, 10 meses y 25 días; en virtud del proceso penal seguido en su contra bajo radicado 20001-60-00000-2011-00073.

En consecuencia, pide se le s ordene a la s accionadas resarcir los perjuicios materiales: lucro cesante y daño emergente; daño a la vida de relación y perjuicios morales, que de esa situación se derivaron para él y los demás integrantes de su núcleo familiar (compañera permanente, hijos, madre, hermanos y abuela4).

Cabe destacar que aun cuando se presentó escrito de reforma de la demanda, en ella tan sólo se modificó el capítulo de pruebas adicionando las solicitadas inicialmente con pruebas testimoniales tendientes a acreditar la convivencia con la compañera permanente, los perjuicios morales y daño a la vida de relación que le fueron ocasionados.

2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -

inicialmente con pruebas testimoniales tendientes a acreditar la convivencia con la compañera permanente, los perjuicios morales y daño a la vida de relación que le fueron ocasionados.

2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -

2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida el 7 de junio de 2018 5, por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público; ordenándose correr traslado de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).

2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

3 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “55_ExpedenteDigi_21DemandayAnexos.pdf”- fl 62. 4 LUÍS EDUARDOSANTODOMINGO LÒPEZ, víctima directa; JULIETH DEL CARMEN GARCÌA RAMOS, compañera permanente; LIZ CAROLAIS SANTODOMINGO GARCÍA, JOSÉ LU ÍS SANTODOMINGO GARCÍA, DAIRIS CAROLINA SANTODOMINGO GARCÍA, en su calidad de hijos; DANID LÓPEZ ROJAS, en su calidad de madre; JHON JAIRO SANTODOMINGO LÓPEZ, YURIS PA TRICIA SANTODOMINGO LÓPEZ en su calidad de hermanos y, NELLYS ETILVIA ROJAS MADRID, en su calidad de abuela.

SANTODOMINGO LÓPEZ, YURIS PA TRICIA SANTODOMINGO LÓPEZ en su calidad de hermanos y, NELLYS ETILVIA ROJAS MADRID, en su calidad de abuela. 5 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “27_ExpedenteDigi_24AutoAdmitedemanda.pdf”.Reparación Directa Proceso No. 2018-00160-01 Sentencia de Segunda Instancia 3

Dentro de la oportunidad concedida, tan solo la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 6 intervino, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por considerar que no se encuentra demostrada la existencia de algún perjuicio que hubiese podido derivarse de la privación de la libertad del señor LUÍS

EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ.

Adujo que en este caso no se configuran los supuestos esenciales que permitieran estructurar alguna clase de responsabilidad en cabeza de la entidad porque su actuación dentro de la investigación penal adelantada, estuvo enmarcada dentro de los lineamientos establecidos por la Constitución Política y la ley vigente para la época de los hechos, acción en la que no se configuró defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, error, ni mucho menos privación injusta.

Precisó que si bien, al momento de la captura el arma de fuego fue encontra da en poder de su compañero EDILBERTO NIETO DÍAZ, lo cierto es que respecto de la relación directa de los indicados, se podía indicar que existía una comunicabilidad de circunstancias entre ambos sujetos, en la medida que aunque manifestaron que no se conocían, ambos coincidieron en llamar a la misma persona para informar

relación directa de los indicados, se podía indicar que existía una comunicabilidad de circunstancias entre ambos sujetos, en la medida que aunque manifestaron que no se conocían, ambos coincidieron en llamar a la misma persona para informar que estaban detenidos; auna do a ello, el señor SANTODOMINGO LÓPEZ tenía detención domiciliaria por el mismo delito.

Se sostuvo que contra LUÍS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ se siguieron dos procesos penales que pueden identificarse así : (i) El primero bajo radicado 200016001086701100413 donde el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Valledupar, le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones el 6 de septiembre de 2011; siendo condenado a 81 meses de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar en sentencia del 30 de noviembre de 2011; (ii) La segunda investigación penal, por cuyos perjuicios hoy se demanda, radicada inicialmente con el No. 200606001074201100901 por el delito de fabricación, tr áfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, por la cual fue recluido en Establecimiento Penitenciario de Valledupar, pero al mediar aceptación de cargos por parte del otro capturado, EDILBERTO NIETO Díaz, se ordenó la ruptura procesal y se le asignó al caso de LUÍS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ el radicado 200606000000201100073.

por parte del otro capturado, EDILBERTO NIETO Díaz, se ordenó la ruptura procesal y se le asignó al caso de LUÍS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ el radicado 200606000000201100073.

Se indica que este último proceso se siguió en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, dictándose sentencia absolutoria a su favor el 1 de diciembre de 2015 (fecha en que ya estaba condenado a una pena de 81 meses de prisión dentro del radicado 200016001086701100413), confirmada por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Sala Penal, en providencia del 3 de noviembre de 2016 (fecha en que ya se había cumplido la condena impuesta el radicado 200016001086701100413).

De igual manera señaló la Fiscalía que la libertad otorgada a L UÍS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ el 29 de octubre de 2015 , corresponde al beneficio condicional ordenado dentro del proceso 200016001086701100413 y, luego de ello, se puso a disposición del Juzgado Segundo Penal con funciones de conocimiento de Valledupar por el radicado 200606000000201100073 , donde se le dictó sentencia absolutoria.

Propuso como excepciones las denominadas: i) FALTA DE LEGITIMACIÓN EN CAUSA POR PASIVA, puesto le corresponde a la entidad adelantar la investigación, para, de acuerdo con los materiales probatorios y evidencias físicas obrantes en ese momento procesal, solicitar como medida preventiva la detención del sindicado si lo considera conveniente, correspondiéndole al Juez de Garantías estudiar dicha

para, de acuerdo con los materiales probatorios y evidencias físicas obrantes en ese momento procesal, solicitar como medida preventiva la detención del sindicado si lo considera conveniente, correspondiéndole al Juez de Garantías estudiar dicha solicitud, analizar el material probatorio y evidencia física presentada , para luego establecer la viabilidad o no de decretar la medida de aseguramiento, lo que quiere

6 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “34_ExpedenteDigi_31ContestacionDemanda”.Reparación Directa Proceso No. 2018-00160-01 Sentencia de Segunda Instancia 4

decir que si todo se ajusta a derecho, es el Juez de garantías quien decide y decreta la medida de aseguramiento a imponer; ii) CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA, al considerar que el tiempo que estuvo detenido el hoy demandante, se le impuso una carga que estaba en obligación de soportar, ya que se contaba con los elementos de juicio y probatorios necesarios para tal fin, además de que fue su propia conducta la que propició la medida de aseguramiento ; iii) NO HAY NEXO CAUSAL , comoquiera que los hechos se dieron bajo la Ley 906 de 2004 y, como se explicó, es el Juez quien avala la imputación hecha por el ente acusador; iiii) INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO , la privación de la libertad de LUÍS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ no devino en arbitraria ni desproporcionada, encontrándose motivada, ajustada y con observancia de los fines y requisitos contemplados en la Ley 906 de 2004.

SANTODOMINGO LÓPEZ no devino en arbitraria ni desproporcionada, encontrándose motivada, ajustada y con observancia de los fines y requisitos contemplados en la Ley 906 de 2004.

2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El día 29 de abril de 20217 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, diligencia en la cual se realizó saneamiento del proceso, se fijó el litigio y se decretaron unas pruebas, señalándose fecha y hora para la audiencia en la cual estas se practicarían.

2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: Está diligencia se surtió el día 18 de agosto de 20218, en donde fue aceptado el desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora respecto de la prueba testimonial decretada y se ordenó correr traslado a las partes para la presentación de sus alegatos de conclusión.

2.3.4.1.- PRUEBAS: Con el obje to de establecer los hechos y la presunta responsabilidad que recae sobre la entidad demandada, al proceso fueron allegados los elementos probatorios que se describen a continuación:

VÍCTIMAS INDIRECTAS PARENTESC

O PODERES

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO,

TARJETA DE IDENTIDAD Y/O CÉDULA DE CIUDADANÍA DAIRIS KAROLINA SANTODOMINGO GARCÌA Hija Pág. 3-4 R.C. Pág. 15. / T.I Pág. 34

LIZ CAROLAIS SANTODOMINGO GARCÌA Hija Pág. 3-4 R.C Pág. 13. / T.I Pág.32

JOSÉ LUÍS SANTODOMINGO GARCÍA Hijo Pág. 3-4 R.C Pág. 14. / T.I Pág.33

JULIETH DEL CARMEN GARCÍA RAMOS CompPerm Pág. 5-6 R.C Pág. 16 / CC Pág.27

DANID LÓPEZ ROJAS Madre Pág. 7 R.C Pág.17 / C.C Pág.28

JHON JAIRO SANTODOMINGO LÓPEZ Hermano Pág. 8 R.C Pág. 21 / C.C Pág.29

YURIS PATRICIA SANTODOMINGO LÓPEZ Hermana Pág. 9 R.C Pág. 19 / CC Pág.30

NELLYS ETILVIA ROJAS MADRID Abuela Pág. 10 R.C No reposa / C.C Pág.31

✓ Declaración Extraprocesal Nª 1317 de la Notaría Tercera del Círculo de Valledupar, que da cuenta de la vida marital de hecho de LUIS EDUARDO

SANTODOMINGO y JULIETH DEL CARMEN GARCÍA.11

✓ Certificación expedida por la directora (E) del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, en el que consta que LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ permaneció privado de su libertad desde el 7 de septiembre hasta el 6 de noviembre de 2011, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, bajo el radicado N° 20001000000201100073.12

de noviembre de 2011, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, bajo el radicado N° 20001000000201100073.12

✓ Oficio 156-EPG-AJUR-2018 del 23 de febrero de 2018 firmado por el Director (e) del EP LA ESPERANZA DE GUADUAS, donde informa la situación carcelaria del señor LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ respecto de los procesos

7 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “47_ExpedenteDigi_44ActaAudienciaInicial”. 8 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “49_ExpedenteDigi_46ActaAudienciadePruebas”. 9 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “4_ExpedenteDigi_01Poderes”. 10 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “4_ExpedenteDigi_01Poderes”. 11 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “4_ExpedenteDigi_01Poderes”. – fl 23 12 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “02OficioRespuestaSol(.pdf). folio 1

VÍCTIMA DIRECTA 01PODERES9

REGISTRO CIVIL DE

NACIMIENTO Y/O CÉDULA

DE CIUDADANÍA10

LUÍS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ Pág. 1-2 Pág. 11-12.Reparación Directa Proceso No. 2018-00160-01 Sentencia de Segunda Instancia 5

penales seguidos en su contra (200016001086201100413,

Proceso No. 2018-00160-01 Sentencia de Segunda Instancia 5

penales seguidos en su contra (200016001086201100413, 200606001074201100901 y 200606000000201100073). 13

✓ Oficios adiados 11 de julio de 2016 CUI 20001-60-00000-2011-00073, a través de los cuales el Centro de Servicios de Juzgados Penales de Valledupar informa al Director de Fiscalía y al Comandante de Policía del Cesar que en audiencia celebrada el 1º de diciembre de 2015, se dictó sentencia absolutoria a favor de LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ por el delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad el 3 de marzo de 2016.14

✓ Oficio sin número de fecha 16 de marzo de 2016, a través del cual el Tribunal Superior de Valledupar remite el expediente penal CUI 20001 -60-0000-201100073-01 al Centro de Servicios de Juzgados Penales de Valledupar.15

✓ Constancia de ejecutoria expedida en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Secretaría Sala Penal de la sentencia proferida el día 3 de marzo 2016 dentro del proceso de radicado 20001 -60-00000-2011-00073, seguido en contra de LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ, por el delito de porte de armas de fuego o municiones, emitida el 11 de marzo de 2016.16

✓ Acta de audiencia de lectura de decisión de segunda instancia, celebrada el 3 de

armas de fuego o municiones, emitida el 11 de marzo de 2016.16

✓ Acta de audiencia de lectura de decisión de segunda instancia, celebrada el 3 de marzo de 2016 en el cual se confirmó la sentencia absolutoria a favor de LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ, dentro del CUI 20001 -60-00-000-201100073-00.17

✓ Sentencia de 3 de marzo de 2016 proferida por el Tribunal Superior de Valledupar – Sala Penal a través de la cual se confirmó la sentencia dictada el 1 º de diciembre de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar, dentro del radicado 2006060000000201100073.18

✓ Acta de audiencia de lectura del auto de fecha 3 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Penal donde se confirma la sentencia impugnada.19

✓ Oficio 1337 del 23 de febrero de 2016 que informa la fijación de fecha para celebrar Audiencia de Lectura de Sentencia de Segunda Instancia el 3 de marzo de 2016, dentro de la causa seguida en contra del señor LUIS EDUARDO

SANTODOMINGO LÓPEZ – CUI 20001-60-0000-2011-00073.20

✓ Oficio sin número enviado vía correo electrónico, a través del cual el Director del EP LA ESPERANZA – GUADUAS informa al Tribunal Superior de Valledupar que LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ, salió en libertad el 30 de octubre de

EP LA ESPERANZA – GUADUAS informa al Tribunal Superior de Valledupar que LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ, salió en libertad el 30 de octubre de 2015, con ocasión al fallo a bsolutorio proferido dentro del radicado 2011 -00073 otorgada por el Juez 2 promiscuo de Guaduas (Cundinamarca).21

✓ Oficio N° 1183 del 19 de febrero de 2016, a través del cual se le comunicó al director EP LA ESPERANZA, la audiencia de lectura de sentencia de Segunda Instancia, dentro de la causa seguida contra LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ en el proceso con radicado N° 2011-00073.22

✓ Auto expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, fijando el 3 de marzo de 2016, para llevar a cabo la audiencia de lectura de decisión23.

13 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “02OficioRespuestaSol(.pdf). folio 2-3 14 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “04OficioNotificacion(.pdf).” 15 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “06InformeSecretarial(.pdf).” 16 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “07Certificado.pdf.(.pdf)”. 17 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “08ActaAudiencia.pdf. (.pdf).” 18 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “09ProvidenciaResuelve(.pdf)”. 19 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “10ActaDeAudienciapdf(.pdf)”.

18 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “09ProvidenciaResuelve(.pdf)”. 19 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “10ActaDeAudienciapdf(.pdf)”. 20 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “11OficioNotificacion(.pdf)”. 21 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “12Memorial pdf(.pdf)”. 22 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “13OficioNotificacion(.pdf)”. 23 SAMAI– Índice 00036 - Expediente Digital – “16AutoFijaFechadeAud(.pdf)”.Reparación Directa Proceso No. 2018-00160-01 Sentencia de Segunda Instancia 6

✓ Oficio N° 1632 del 7 de diciembre de 2015, dirigido a la secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través del cual se remitió la carpeta del proceso penal CUI 200001-60-00000-2011-00073, contentivo de (entre otros) Audiencia de lectura de fallo del 1 º de diciembre de 2015 ; sentencia de 1 ª instancia proferida el 1º de diciembre de 2015; acta audiencia de sentido de fallo del 20 de octubre de 2015; audiencia de juicio oral y continuaciones de la misma del 6 de octubre de 2015, 2 de junio de 2015, 28 de julio de 2014 y, 15 de mayo de 2014 ; Informe Ejecutivo – Actos urgentes de 5 de noviembre de 2011 y, Informe Ejecutivo – Inspección técnica a arma de fuego y munición. 24

de 2014 ; Informe Ejecutivo – Actos urgentes de 5 de noviembre de 2011 y, Informe Ejecutivo – Inspección técnica a arma de fuego y munición. 24

✓ Oficio N° 156 EP LA LOLA – REM – DIRE – 8120 del 27 de agosto de 2013, a través del cual, la Directora (e) EP LA POLA DE GUADUAS (Cundinamarca), le indica al Juzgado 1 º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar que NO es posible efectuar la remisión del interno LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ para asistir a la audiencia de juicio oral del 19 de agosto de 2013, debido al paro camionero que se surtía en el país25.

✓ Autos fijan fecha audiencia de juicio oral. CUI 20001-60-00000-2011-00073-0026.

✓ Actas de audiencia de juicio oral seguido ante el Juzgado 2 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar en contra del demandante por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones – CUI: 20001-60-00000-2011-00073-00.27

✓ Oficio N° SCES -GOPE-IDEN-1016471-1 del 6 de noviembre de 2011, que da cuenta de los antecedentes penales del señor LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ. CUI: 20001600107420110090128, con las siguientes anotaciones:

✓ Estipulación probatoria N° 1. (actos urgentes : acta de derecho de capturado,

SANTODOMINGO LÓPEZ. CUI: 20001600107420110090128, con las siguientes

anotaciones:

✓ Estipulación probatoria N° 1. (actos urgentes : acta de derecho de capturado, cédula de ciudadanía, formato de arraigo e individualización, impresiones dactilares)29.

✓ Formato de arraigo e individualización de LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ30 y Acta de derechos del capturado leídos a LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ el 5 de noviembre de 2011.31

✓ Acta audiencia de acusación seguida por el Juzgado 1º Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento en contra del señor LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ, el 1º de marzo de 2012, por el delito de fabricación, tráfico y porte de arm as de fuego o municiones. CUI: 200001-60-00000-201100073-0032, acompañada de documentos de identificación del encausado ahora demandante33.

✓ Acta audiencia preparatoria seguida por el Juzgado 1º Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento en contra del señor LUIS EDUARDO

24 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “20.OficioNotificacion(.pdf)”. 25 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folio 1. 26 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folio 2-5

25 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folio 1. 26 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folio 2-5 27 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folios 7 – 11. 28 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folio 12. 29 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folio 13. 30 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” Folios 14 – 15. 31 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folio 16. 32 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folio 17. 33 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folio 18Reparación Directa Proceso No. 2018-00160-01 Sentencia de Segunda Instancia 7

SANTODOMINGO LÓPEZ, el 20 de marzo de 2012, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. CUI: 200001-60-00000-201100073-0034

✓ Acta audiencia de acusación seguida por el Juzgado 1º Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento en contra del señor LUIS EDUARDO

00073-0034

✓ Acta audiencia de acusación seguida por el Juzgado 1º Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento en contra del señor LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LOPEZ, el 9 de febrero de 2012, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones . CUI: 200001-60-00000-201100073-0035

✓ Sentencia dictada el 30 de noviembre de 2011 por el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar, donde se declaró al señor LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones y se le condenó a 81 meses de prisión, entre otros asuntos. Vale destacar que, en esa oportunidad, el demandante se allanó a los cargos.36

✓ Escrito de acusación presentado por la Fiscalía dentro del proceso 200016000000201100073 seguido en contra de LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ donde se le acus ó como responsable en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego y municiones.37

✓ Oficio UFV/17 No. 1122 d el 9 de noviembre de 2011 a través del cual, el Fiscal 17 Seccional, orden ó la ruptura de la unidad procesal del radicado 200016001074201100901 para que se siguiera la investigación en lo relacionado a la conducta de LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ, en atención a que el señor EDILBERTO NIETO DÍAZ se allanó a los cargos.38

a la conducta de LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ, en atención a que el señor EDILBERTO NIETO DÍAZ se allanó a los cargos.38

✓ Acta de audiencia de lectura del auto que resuelve apelación del 25 de noviembre de 2011, llevada a cabo por el Juzgado 3 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledup ar. CUI: 20001 -60-1074-2011-00901-00. En dicha diligencia, se confirmó la decisión de la imposición de medida de aseguramiento

a LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ.

✓ Oficio N° 17379 del 6 de noviembre de 2001, a través del cual, la Juez del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar solicita al Director de l ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR mantener en calidad de detenidos a los señores EDILBERO NIETO DÍAZ y LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones39.

✓ Acta de audiencia concentrada de legalización de captura y elementos, formulación de acusación e imposición de medida de aseguramiento realizada el 6 de noviembre de 2011 a nte el juzgado 1 Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Valledupar con ocasión a la captura en flagrancia de los señores LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ y EDILBERTO NIETO DÍAZ el día anterior (5 de noviembre de 2011) . En dicha

flagrancia de los señores LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ y EDILBERTO NIETO DÍAZ el día anterior (5 de noviembre de 2011) . En dicha diligencia, se les realizó la imputación del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones, y se le impuso medida de aseguramiento privativa de libertad en establecimiento de reclusión.40

✓ Solicitud de audiencia preliminar del 6 de noviembre de 201141.

34 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folio 19. 35 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folio 20. 36 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folios 23 – 27. 37 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folios 29 – 34. 38 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folios 35 – 36. 39 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folio 38. 40 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folios 39 – 44. 41 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folios 43-44.Reparación Directa Proceso No. 2018-00160-01 Sentencia de Segunda Instancia 8

41 SAMAI – Índice 00036 - Expediente Digital – “21DemandayAnexospdf(.pdf)” folios 43-44.Reparación Directa Proceso No. 2018-00160-01 Sentencia de Segunda Instancia 8

2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. – En esta etapa se registran tres intervenciones, cuyos argumentos se resumen a continuación:

2.3.5.1.- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN42, cuyo apoderado asegura que en el trámite de este proceso no se logró demostrar la configuración del daño antijurídico derivado de la presunta privación injusta de LUIS EDUARDO SANTODOMINGO LÓPEZ, quien fue imputado en dos oportunidades diferentes como presunto autor del punible de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego o Municiones, resultando condenado en una de ellas y absuelto en la segunda por reconocimiento de la responsabilidad por la comisión del delito por parte de un tercero, en momentos en que se desplazaba en una motocicleta pese a contar con medida de aseguramiento de detención domiciliaria, situación objetiva que impide acoger el planteamiento hecho sobre el origen de los perjuicios reclamados.

A la luz de esas consi deraciones concluye que la detención estuvo justificada y el demandante estaba obligado a esperar la definición de los procesos abiertos en su contra.

2.3.5.2.-NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL43, que interviene para destacar que en es

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