TA CES - 20-001-33-33-004-2020-00085-01-(10-10-2024)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-004-2020-00085-01-(10-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL: Reparación Directa
ACTORES: Jefferson Vásquez Pinto y Otros DEMANDADOS: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional RADICACIÓN: 20-001-33-33-004-2020-00085-01
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL FERNANDO GUERRERO BRACHO
I.-ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, por medio de la cual, se negaron las pretensiones de la demanda.
II.- ANTECEDENTES PROCESALES. -
2.1.- HECHOS. –
Narró el apoderado de la parte actora, que el día 15 de abril de 2018 , siendo aproximadamente las 12:30 a.m., el joven JEFFERSON V ÁSQUEZ PINTO, se dirigía a compartir con amigos en un establecimiento comercial tipo estanco, sobre la avenida Simón Bolívar con calle 38 en la ciudad de Valledupar, cuando resultó lesionado por un proyectil de arma de fuego, disparado -según se indica - por un miembro de la Policía Nacional que se encontraba en servicio.
Comentó, que una vez el joven se encontró con sus amigos, fueron abordados por miembros de la Policía Nacional, los cuales, desde el momento en que les acercaron lo hicieron con agresiones físicas y verbales , y que, uno de los
Comentó, que una vez el joven se encontró con sus amigos, fueron abordados por miembros de la Policía Nacional, los cuales, desde el momento en que les acercaron lo hicieron con agresiones físicas y verbales , y que, uno de los uniformados intentó esposar al joven JEFFERSON VÁSQUEZ, acto al que este se opuso y les reclamó por sus abusos de autoridad, pues, aseguró, que aquel no estaba teniendo un comportamiento inadecuado para que procedieran de esa manera.
Aseguró el apoderado de la parte actora que, a raíz de la anterior situación, se presentó un forcejeo entre el joven VASQUEZ PINTO y el agente de policía que intentaba esposarlo, momento en el cual otro de los policías (que se encontraba en el lugar de los hechos) sacó su arma de fuego de dotación oficial y le disparó en el abdomen al primero de los mencionados, por lo que, fue trasladado a la clínica Santa Isabel de la ciudad de Valledupar.
Resaltó la parte actora, que la herida recibida por el referido joven, causó en él una lesión medular, pérdida de control de esfínteres, constantes dolores, dificultad para realizar actividades físicas, deformidades físicas de carácter permanente, entre otras. Precisó también , que las consecuencias de aquel suceso causaron en los demandantes daños morales y materiales que deben ser indemnizados por la demandada.
2.2.- PRETENSIONES. –Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-004-2020-00085-01 Sentencia de 2ª Instancia 2
En la demanda se solicitó se declare administrati va y patrimonialmente
2.2.- PRETENSIONES. –Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-004-2020-00085-01 Sentencia de 2ª Instancia 2
En la demanda se solicitó se declare administrati va y patrimonialmente responsables a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional , por los perjuicios de orden material e inmaterial, causados a los demandantes con ocasión a las lesiones y pérdida de capacidad laboral sufrida por el joven Jefferson Vásquez Pinto, al parecer, como consecuencia del accionar del arma de un agente de la Policía Nacional.
En consecuencia, pidieron se condene al extremo demandado a pagar en su favor el valor de los perjuicios materiales e inmateriales, que aseguran padecieron por el referido incidente.
III.-PROVIDENCIA RECURRIDA. -
El Juzgado Cuarto Administrativo de Circuito de Valledupar, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda e indicó que, no se configuran los elementos requeridos para declarar la falla en el servicio por parte de la entidad demandada.
Señaló el a quo, que las pruebas practicadas solo dan claridad sobre la manera como se inició y desarrolló el forcejeo o disputa del señor Jefferson Vásquez con el agente de Policía Nacional que trató de esposar al mismo como presunto autor del delito de tráfico y porte de estupe facientes, pero no brindan certeza sobre quien disparó contra la humanidad del demandante en mención. –sic-.
Refirió la primera instancia que, pese a que en el proces o se escucharon los testimonios solicitados por las partes, estos se contradicen entre sí y no es posible
disparó contra la humanidad del demandante en mención. –sic-.
Refirió la primera instancia que, pese a que en el proces o se escucharon los testimonios solicitados por las partes, estos se contradicen entre sí y no es posible darles veracidad y corroborar los hechos ocurridos el día del incidente. Por tal motivo, asegura, no se pudo probar por quien fue accionada el arma de fuego, ya que existen diversas hipótesis sobre este hecho.
Finalmente, indicó el Ju zgado Cuarto Administrativo, que el señor Jefferson Vásquez, fue quien inici ó la disputa, poniendo así en riesgo inminente la vida de todas las personas, aludiendo que entonces la culpa ser ía exclusivamente de él y no de parte del miembro de la Policía Nacional, en la medida que la propia acción de la víctima, incidió completamente en la producción del hecho dañoso, por cuyos perjuicios se demandó.
IV.-RECURSO DE APELACIÓN. –
4.1.- El apoderado de la parte actora, señaló1, que el a quo realizó una inadecuada valoración de los medios de prueba, ya que, hizo un estudio superficial y no analizó todo el material probatorio, señala que si la primera instancia hubiera hecho el estudio de las pruebas tal como lo señaló en su escrito de demanda y reiteró en los alegatos, se hubiera percatado que dentro del expediente obra material probatorio suficiente que apunta a establecer la responsabilidad administrativa y patri monial de la entidad demandada.
Asimismo, manifestó que el juez basó su decisión únicamente en las declaraciones de los policías, las cuales presentan contradicciones , y que, además, dos de esos
de la entidad demandada.
Asimismo, manifestó que el juez basó su decisión únicamente en las declaraciones de los policías, las cuales presentan contradicciones , y que, además, dos de esos testimonios provienen de testigos de oídas. También señaló que el juez desestimó otras pruebas documentales presentadas en el proceso, argumentando que no eran suficientes ni útiles para demostrar la responsabilidad administrativa de la Policía Nacional.
1 Ver 042RecursoApelacionpd.pdfReparación Directa Radicación 20-001-33-33-004-2020-00085-01 Sentencia de 2ª Instancia 3
Finalmente, resaltó, que, la demandada -Policía Nacional-, es responsable de los perjuicios causados al hoy demandante –Jefferson Vásquez -, debido a que los mismos -dañoslos produjo el abuso de autoridad por parte de un miembro o integrante de la Policía Nacional, esto es, el patrullero Luis Alberto Bedoya Ortega, quien se encontraba en ejercicio de sus labores.
V.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. -
5.1. En esta oportunidad procesal, no se corrió traslado para alegar de conclusión.
5.2. El Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho, no rindió concepto en el presente caso.
VI - CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1.- Problema Jurídico.
Con el propósito de desatar el recurso de alzada, corresponde a la Sala determinar, si las lesiones padecidas por el joven Jefferson Vásquez Pinto el 15 de abril de 2018, como consecuencia del disparo de un proyectil de arma de fuego al parecer
Con el propósito de desatar el recurso de alzada, corresponde a la Sala determinar, si las lesiones padecidas por el joven Jefferson Vásquez Pinto el 15 de abril de 2018, como consecuencia del disparo de un proyectil de arma de fuego al parecer realizado por un agente de la Policía Nacional, configuraron un daño antijurídico y si las mismas son imputables a la Nación -Ministerio de DefensaPolicía Nacional como se indica en la demanda.
Para dar respuesta al problema jurídico planteado se determinará el régimen de responsabilidad aplicable al sub -judice y, en virtud de ello se realizará el correspondiente análisis.
Tesis de la Sala: La Sala sostendrá que en el presente a sunto se acreditó la responsabilidad administrativa del extremo accionado por las lesiones y pérdida de capacidad laboral que padeció el señor Jefferson Vásquez . Por lo que, se condenará a la Policía Nacional a la correspondiente indemnización.
6.2.- Del régimen de responsabilidad del Estado en general
Corresponde a la Sala, previo a determinar el régimen de responsabilidad aplicable al presente caso, analizar el régimen general de responsabilidad del Estado.
El actual régimen constitucional establece la obligación jurídica a cargo del Estado de responder por los daños antijurídicos cometidos por acción u omisión de las autoridades públicas, lo cual implica, que una vez causado el perjuicio antijurídico y sea imputable al Estado, el mismo corre co n el deber legal de reparar el daño causado. Por lo que, en el artículo 90 superior enmarca de responsabilidad patrimonial del Estado así: “ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos
causado. Por lo que, en el artículo 90 superior enmarca de responsabilidad patrimonial del Estado así: “ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-004-2020-00085-01 Sentencia de 2ª Instancia 4
Esta cláusula general de responsabilidad trajo como consecuencia, la constitucionalización de la responsabilidad extracontractual del Estado, bajo la adopción del concepto de daño antijurídico 2. El Consejo de Estado ha definido el daño como el menoscabo o detrimento de un interés jurídicamente tutelado, al tiempo que ha entendido que es antijurídico cuando no existe el deber de soportarlo, circunstancia de la cual surge su naturaleza de resarcible3.
Es así como surge, para quien se considere afectado por una acción u omisión de la administración, el deber de demostrar que el daño por el que reclama tiene la connotación de antijurídico; una vez estructurado éste, se podrá analizar la posibilidad de su imputación o no al Estado, conforme a los t érminos del artículo recién transcrito4.
6.2.1.- Del régimen de responsabilidad del Estado por el ejercicio desproporcionado de la fuerza pública.
En el artículo 90 Constitucional se estableció la cláusula general de responsabilidad
recién transcrito4.
6.2.1.- Del régimen de responsabilidad del Estado por el ejercicio desproporcionado de la fuerza pública.
En el artículo 90 Constitucional se estableció la cláusula general de responsabilidad del Estado, según la cual, este “responderá por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. La disposición no privilegió un régimen en particular. De cara al principio del iura novit curia, corresponderá al juzgador determinar el título de imputación aplicable, según las particularidades de cada caso.
Bajo la actual tendencia jurisprudencial, en asuntos donde se controvierte la responsabilidad extracontractual del Estado, derivada del uso desproporcionado de la fuerza pública por parte de autoridades policiales, ha prevalecido la aplicación del régimen subjetivo de falla probada del servicio 5, por ser el régimen general. Además, porque se trata de la vulneración de postulados convencionales, constitucionales y legales por virtud de los cuales, los miembros de la fuerza pública tienen el deber de brindar protección y seguridad a los ciudadanos, así como el “(…) mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas” y el aseguramiento de la convivencia pacífica. En tal sentido:
“La responsabilidad del Estado por el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza tendrá cabida entonces, cuando resulte plenamente demostrado que, al tener aquel una posición de garante fren te a la protección de los derechos de los ciudadanos por mandato constitucional, con sus actuaciones, en principio legales, desborde el marco de sus competencias, generando una desigualdad material o inmaterial de tal magnitud frente al
derechos de los ciudadanos por mandato constitucional, con sus actuaciones, en principio legales, desborde el marco de sus competencias, generando una desigualdad material o inmaterial de tal magnitud frente al administrado, que al contrario de proteger el goce efectivo de sus derechos produzca un cercenamiento o menoscabo de los mismos, generando con su
2 Corte Constitucional Sentencia C -333 de 1996 “… coincide entonces con los criterios desarrollados por la Sección Tercera del Consejo de Estado, juez especializado en este campo. En efecto, según esa Corporación, los criterios lentamente construidos por la jurisprudencia en materia de responsabilidad del Estado han recibido una expresión constitucional firme en el artículo 90, que representa entonces 'la consagración de un principio constitucional constitutivo de la cláusula general de responsabilidad patri monial del Estado, tanto la de naturaleza contractual como la extracontractual'6. Por ello ha dicho esa misma Corporación que ese artículo 90 'es el tronco en el que encuentra fundamento la totalidad de la responsabilidad patrimonial del Estado, trátese de la responsabilidad contractual o de la extracontractual” 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. 23 de mayo de dos mil doce 2012. Exp. 22592 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. 15 de agosto de dos mil dieciocho 2018. Exp. 46947
5 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia de 19 de julio de 2018. Exp: 05001 -23-31000-2007-01548-01(44739). C.P. Marta Nubia Velásquez.Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-004-2020-00085-01 Sentencia de 2ª Instancia 5
proceder un daño antijurídico que el ciudadano no está llamado a soportar, porque no existe un título que así lo justifique.”6
Según lo anterior, para el logro de los propósitos citados, la garantía de la seguridad pública y la preservación del orden público “(…) se le exige al Estado la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto, en orden a cumplir el cometido constitucional en el caso concreto; si el daño se produce por su incuria en el empleo de tales medios, surgirá su obligación resarcitoria; por el contrario, si el daño ocurre pese a su diligencia no podrá quedar comprometida su responsabilidad” 7 (Resalta la Sala).
Esto implica que el Estado, a través de sus agentes militares y policiales se encuentra legitimado para hacer uso de la fuerza, siempre que lo haga en condiciones de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad 8, a efectos de determinar si su ejer cicio “(…) se ajustó o no a los parámetros legales y constitucionales, para establecer si la reacción de la fuerza pública, en aras de garantizar los mandados para los cuales cual fue instituida, fue adecuada respecto de la agresión que pretendía conjurar.”9
Adicionalmente debe anotarse que, en aplicación del principio de carga de la
garantizar los mandados para los cuales cual fue instituida, fue adecuada respecto de la agresión que pretendía conjurar.”9
Adicionalmente debe anotarse que, en aplicación del principio de carga de la prueba, se impone a la parte actora acreditar todos los elementos del juicio de responsabilidad10. Esto es, el daño, la falla en la prestación del servicio y el nexo de causalidad entre aquellos.
6.3.- Hechos probados:
En primer lugar, con fundamento en las reglas procesales la Sala otorgará valor probatorio a las copias simples de los documentos aportados al proceso porque no fueron cuestionadas por las partes, según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado11; asimismo, será analizada la prueba trasladada que milita conjuntamente en las investigaciones disciplinaria interna 12 y penal 13 seguidas en contra del patrullero LUIS ALBERTO BEDOYA ORTEGA debido a que fueron adelantadas por la entidad contra quien se aducen, no se opuso a su adjunción y con la contestación de la demanda aportó dichas piezas procesales; finalmente, las versiones libres rendidas por ese y los demás policías serán valoradas en conjunto con los de más pruebas que obran en el proceso. En ese orden, las pruebas aportadas válidamente al proceso brindan la siguiente información acerca de la ocurrencia de los hechos:
1. El día 15 de abril de 2018, el señor Jefferson Vásquez Pinto, ingresó al servicio de urg encias de la Clínica Integral de Emergencias —Santa Isabel con el siguiente diagnóstico14: “PACIENTE MASCULINO DE 23 AÑOS DE EDAD BAJO EFECTO DEL ALCOHOL Y OTRAS DROGAS INGRESA AL SERVICIO DE
con el siguiente diagnóstico14: “PACIENTE MASCULINO DE 23 AÑOS DE EDAD BAJO EFECTO DEL ALCOHOL Y OTRAS DROGAS INGRESA AL SERVICIO DE
URGENCIAS CON CUADRO CLINICO DE PROXIMADAMENTE 10 MINUTOS DE
EVOLUCION CARACTERIZADO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REJA
COSTAL IZQUIERDA OCASIONADO HERIDA LEVEMENTE SANGRANTE,
DOLOR EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO Y REGION LUMBAR, VOMITOS,
6 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia de 13 de agosto de 2021. Exp: 73001-23-31-000-201000636-01(49571). C.P. Nicolás Yepes Corrales 7 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia de 11 de septiembre de 2011. Exp: 22745 8 Al respecto, Corte Constitucional, Sentencia C-492 de 2002 9 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia de 30 de enero de 2013. Exp: 24.587. 10 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 23 de julio de 2014. Exp: 88001233100020020018301(32600). C.P: Carlos Alberto Zambrano. 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 28 de agosto de 2013, proceso no. 25.022. MP Enrique Gil Botero. 12 Ver anexos de la demanda 13 Ver archivo 019PROCESOPENALPDF 14 Ver folios 44 a 85 del archivo 002DEMANDAPDFReparación Directa Radicación 20-001-33-33-004-2020-00085-01 Sentencia de 2ª Instancia
13 Ver archivo 019PROCESOPENALPDF 14 Ver folios 44 a 85 del archivo 002DEMANDAPDFReparación Directa Radicación 20-001-33-33-004-2020-00085-01 Sentencia de 2ª Instancia 6
MANIFIESTA NO SENTIR ESTIMULO DOLOROSO SOBRE EL MISMO
MIEMBRO, AL ACCIDENTE ES SEC UNDARIO A RIÑA CALLEJERA (CON POLICIA).AL INGRESO LO ACOMPANA UN PERSONAL DE LA AUTORIDAD MANUEL ESTRADA.” -sicEse mismo día la oficina de control disciplinario interno de la Policía Nacional dio apertura a la indagación preliminar por los hechos donde resultó lesionado el señor Vásquez Pinto, en el auto de apertura se indicó que los hechos donde resultó lesionado el mencionado señor ocurrieron en la Avenida Simón Bolívar con Calle 38 en medio de un procedimiento policial de captura del referido señor, dicho procedimiento era adelantado por la Patrulla Cuadrante, 35 integrada por los Patrulleros PEREIRA GRANADOS CLEMENTE y BEDOYA ORTE GA LUIS ALBERTO, y, se sostuvo que en el momento que el Patrullero Bedoya se disponía a colocarle las esposas, el lesionado intentó quitarle el arma de dotación y, en medio del forcejeo se accionó el arma causándole la lesión descrita en el párrafo anterior15.
2. Dentro de la indagación preliminar aperturada por la Policía Nacional, se recibió la versión libre de los patrulleros Clemente Alfonso Pereira Granados y Luis Alberto Bedoya Ortega, quienes integraba la patrulla de vigilancia que realizó el
2. Dentro de la indagación preliminar aperturada por la Policía Nacional, se recibió la versión libre de los patrulleros Clemente Alfonso Pereira Granados y Luis Alberto Bedoya Ortega, quienes integraba la patrulla de vigilancia que realizó el procedimiento de Captura de Jefferson Vásquez. También se escuch ó la declaración jurada de Juan Car los Ovalle López, habitante del sector donde ocurrieron los hechos las declaraciones se rindieron de la siguiente manera16:
Pt. Clemente Alfonso Pereira Granados:
“[…] el dia 15 de Abril de 2018, siendo aproximadamente las 00:40 horas, me encontraba de patrulla motorizada Cuadrante 25, en compañía de mi compañero PT. BEDOYA ORTEGA LUIS ALBERTO, y también nos estaba apoyando en otra motocicleta el señor patrullero HAROLD CARDONA, estábamos realizando labores propias de patrullaje, por el sector de la carr era 18D con Calle 38 del Barrio San Martin-Valledupar, cuando nos percatamos de un particular con contextura atlética, test morena, el cual vestía una camiseta blanca y un jean, el cual al notar presencia guarda unos elementos en el bolsillo de su pantalón, lo cual se nos hizo sospechoso, emotivo por el cual, llegamos hasta done él estaba y le solicitamos una requisa, la cual accedió voluntariamente, en ese momento unas personas que se encontraban con este ciudadano se acercan a nosotros en forma rápida lle gando hasta el lugar donde nos encontrábamos realizando el procedimiento; yo le practico la requisa y le encuentro en el bolsillo izquierdo del pantalón, una bolsa plástica trasparente que
con este ciudadano se acercan a nosotros en forma rápida lle gando hasta el lugar donde nos encontrábamos realizando el procedimiento; yo le practico la requisa y le encuentro en el bolsillo izquierdo del pantalón, una bolsa plástica trasparente que en su interior contenía 14 dosis de base de coca, motivo por el cua l, mi compañero de patrulla, el señor Patrullero BEDOYA ORTEGA, se acerca y le dice que queda capturado por el delito de porte y tráfico de estupefacientes; y se le solicita su documento de identificación, el cual manifiesta que no la iba a entregar, toman do una actitud altanera hacia nosotros, motivo por el cual, se solicita una camioneta uniformada para trasladarlo hasta la URI para ser judicializado y mi compañero BEDOYA trata de ponerle las esposas metálicas; en ese momento los amigos de él, cuando vieron que nosotros le íbamos a poner las esposas, se nos vinieron encima y -nos tiran piedras, yo y me compañero CARDONA nos vamos a tratar de mediar con las personas que llegaron al procedimiento y mi compañero BEDOYA, se queda con el capturado, y pasado com o 40 segundos aproximadamente, escucho un disparo y miro hacia donde se encontraba mi compañero de patrulla el señor Patrullero BEDOYA, y nos damos cuenta que al ciudadano que se le hallo el estupefaciente, retrocede como dos pasos de donde él estaba y cae al suelo y de ahí el patrullero BEDOYA, me dice que el ciudadano le quito el arma de fuego en un forcejeo aprovechando que la multitud de gente nos estaba lanzando piedras, de ahi inmediatamente se pidió una ambulancia y viendo que la ambulancia no llegaba,
un forcejeo aprovechando que la multitud de gente nos estaba lanzando piedras, de ahi inmediatamente se pidió una ambulancia y viendo que la ambulancia no llegaba, se trasporto en la camioneta DUSTER, que se había solicitado para trasladarlo cuando se le hallo el estupefaciente, se llevó para la clínica Santa Isabel para que le prestaran los primeros auxilios. PREGUNTADO: Manifieste al despacho, cuantas personas a proximadamente llegaron a impedir el procedimiento policial, lanzándoles piedras a los policiales, según lo manifestado por usted anteriormente CONTESTO: como 15 o 20 personas aproximadamente, ya que cerca de donde
15 Ver folios 90 a 102 ibidem. 16 Ver folios 103 a 105, 126, 127 a 130, 162 a 164, 173 a 175 ibidem.Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-004-2020-00085-01 Sentencia de 2ª Instancia 7
estábamos nosotros, hay dos discotecas y ese barrio es muy conflictivo y siempre tratan de impedir la realización de los procedimientos policiales. […] cuando yo lo estaba requisando, mis dos compañeros estaban de seguridad y cuando termine de requisarlo y le encuentro el estupefaciente, mi compañero BEDOYA, le intenta poner las esposas pero los amigos del capturado se vinieron en contra de nosotros tirándolos piedras, motivo por el cual mi compañe, CARDONA y yo, nos fuimos a tratar de mediar el procedimiento como lo dije anteriormente y me compañ ero BEDOYA se quedó con el capturado y este aprovecho que nos lanzaban piedras, para sacarle la pistola a mi compañero con el fin de agredimos. PREGUNTADO:
tratar de mediar el procedimiento como lo dije anteriormente y me compañ ero BEDOYA se quedó con el capturado y este aprovecho que nos lanzaban piedras, para sacarle la pistola a mi compañero con el fin de agredimos. PREGUNTADO: Diga si tiene conocimiento, en qué lugar tenía la pistola de dotación el señor Patrullero BEDOYA ORT EGA, durante la realización del procedimiento CONTESTO. Cuando llegamos al procedimiento el la tenía en las manos pegada al cuerpo en posición de seguridad, ya que yo me encontraba realizando la requisa y luego cuando se fue a ponerle las esposas, la guard o en la chapuza de dotación, lugar de donde el capturado se la saco. PREGUNTADO: Manifieste al despacho, si durante la realización del procedimiento, usted le sintió aliento alcohólico al capturado, de igual forma manifieste si usted le observo actitudes o movimientos de una persona que se encuentra bajo los efectos de sustancias sicoactivas.
CONTESTO: Si señor, se le sentía el aliento alcohólico, de igual forma tenía una descoordinación motriz, y lenguaje vulgar, tratándonos con palabras soeces, ya que esta persona es consumidor de sustancias alucinógenas, según no lo ha manifestado las personas residentes del sector donde fueron los hechos, e incluso la señora madre del capturado nos manifestó que ella sabía que él era consumidor […] PREGUNTADO: Manifieste al despacho, si usted observó cuando el capturado comenzó a forcejear con el señor patrullero BEDOYA ORTEGA, y más aún cuando esta persona lo agrede físicamente CONTESTO: No señor, no lo observe porque yo estaba de espaldas tratando de controlar a los ciu dadanos que nos estaban
comenzó a forcejear con el señor patrullero BEDOYA ORTEGA, y más aún cuando esta persona lo agrede físicamente CONTESTO: No señor, no lo observe porque yo estaba de espaldas tratando de controlar a los ciu dadanos que nos estaban tirando piedras. PREGUNTADO: Manifieste al despacho, si usted observo, cuando se produjo el disparo, en caso afirmativo mencione como se acciono el arma de fuego. CONTESTO: No observe […] PREGUNTADO: Manifieste al despacho si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar, o prueba que anexar a la presente diligencia. CONTESTO: Si señor, deseo agregar al proceso copia del procedimiento de captura del señor JEFERSON VASQUEZ PINTO, el cual fue la persona que se le hallo el estupefaciente y posteriormente resulto herida por arma de fuego, agrego INFORME DE LA POLICIA DE VIGILANCIA EN CASOS DE CAPTURA EN FLAGRANCIA - FPJ-5, Acta de derechos del captura y constancia de buen trato, copia de la solicitud de la epicrisis a la clínica SANTA ISABEL, fotocopia de la cedula de ciudadanía del capturado, Epicrisis 1065809082 del señor JEFERSON VASQUEZ PINTO y solicitud de la valoración médico legal al instituto de medicina legal y ciencias forenses seccional Valledupar, los procesos que tiene en la fiscala el señor JEFERSON VASQUEZ PINTO, copia del acta de apertura del libro minuta de Servicios del CAl Primero de Mayo a folio 01 y folio 101; copia de la acta de apertura del libro de minuta de población del CAI Primero de Mayo a folio 1 y folios
de Servicios del CAl Primero de Mayo a folio 01 y folio 101; copia de la acta de apertura del libro de minuta de población del CAI Primero de Mayo a folio 1 y folios 90 y 91. No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada y en constancia firman los que en ella intervinieron, no sin antes brindarle la oportunidad al declarante de leer la diligencia.” -sicPt. Luis Alberto Bedoya Ortega
“CONTESTO: el día 15 de abril de 2018, siendo aproximadamente las 00:40 horas, íbamos patrullando, el señor Patrullero CLEMENTE PEREIRA GRANADOS, Patrullero HAROLD CARDONA RODRIGUEZ, y yo, estábamos trabajando en red en dos motocicletas ya que el compañero de HAROLD CARDONA ROD RIGUEZ (Cuadrante 24) no estaba laborando y no tenía compañero; por tal motivo nos ordenaron realizar una patrulla mixta; nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por el sector de la carrera 18D con calle 38, del Barrio San Martin, cuando observamos a un particular de contextura atlética, test morena, que vestia camisa blanca y jean, el cual al notar nuestra llegada, guarda en el bolsillo de su pantalón varios elementos de manera sospechosa y retirándose del lugar con paso rápido, tratando de elud ir nuestra presencia, observando la actitud del ciudadano, nos desplazamos hacia a él, ya que era menester solicitarle una requisa, a la cual accedió voluntariamente, le practica la requisa el señor Patrullero CLEMENTE PEREIRA CRANADOS, el cual le halla en el bolsillo izquierdo del pantalón jean que
accedió voluntariamente, le practica la requisa el señor Patrullero CLEMENTE PEREIRA CRANADOS, el cual le halla en el bolsillo izquierdo del pantalón jean que vestía, una bolsa plástica transparente que en su interior tenía 14 porciones de base de coca, por lo cual se le solicita su cedula de ciudadanía, el cusi se altera y manifesia que no la iba a entregar, procedo entonces a manifestarle. nue seReparación Directa Radicación 20-001-33-33-004-2020-00085-01 Sentencia de 2ª Instancia 8
encuentra capturado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, materializándole sus derechos como capturado; al escuchar esto, unos ciudadanos que se encontraban cerca de donde se estaba realizando el procedimiento policial, llegan hasta donde nosotros estábamos con el fin de entorpecer el procedimiento de captura; el ciudadano que estaba capturado al ver esto, nos comienza a tratar con leguaje soez, yo saco las esposas metálicas, con el fin de ponérsel as al ciudedano capturado, pero este comienza a forcejear c
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