TA CES - 20-001-33-33-005-2018-00082-01-(28-09-2023)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-005-2018-00082-01-(28-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO D EL DERECHO
(Segunda Instancia – Oralidad)
DEMANDANTE: BOLMAR ELOY MERIÑO FLÓREZ
DEMANDADA: MUNICIPIO DE BOSCONIA
RADICADO: 20-001-33-33-005-2018-00082-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO. -
Procede la S ala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del MUNICIPIO DE BOSCONIA, en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR de fecha 14 de enero de 2022, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:
“PRIMERO. - Declarar no probada las excepciones de “caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho”, “inexistencia de la obligación laboral”, “falta de causa para deman dar”, “buena fe”, “prescripción” y “excepción genérica o innominada que resulte de los hechos probados”, propuestas por la entidad demandada, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO. – Declarar la nulidad el acto administrativo contenid o en el oficio sin número de fecha 28 de junio de 2017 y la Resolución 546 del 09 de octubre de 2017,
SEGUNDO. – Declarar la nulidad el acto administrativo contenid o en el oficio sin número de fecha 28 de junio de 2017 y la Resolución 546 del 09 de octubre de 2017, por medio del cual el MUNICIPIO DE BOSCONIA – Cesar, negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas por el señor BOLMAR ELOY MERIÑO FLÓREZ, declarando en consecuencia la existencia de una relación laboral entre el demandante y el MUNICIPIO DE BOSCONIA – Cesar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. – Como restablecimiento del derecho, se ordena al MUNICIPIO DE BOSCONIA – Cesar, reconocer y pagar el señor BOLMAR ELOY MERIÑO FLÓREZ, el valor equivalente a las prestaciones sociales que se reconocen a los empleados que desempeñaban similar labor, tomando como base para la liquidación los honorarios pact ados en los contratos de prestación de servicios, por el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre 2015, excluyendo los períodos de tiempo en que no tuvo contrato vigente.
CUARTO. – Las sumas que resulten a favor del demandan te, serán reajustadas conforme a la fórmula indicada en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO. – Así mismo, la entidad demandada deberá pagar tomar (durante el tiempo comprendido entre el 10 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015) el ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante (los honorarios pactados), mes aNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No.2018-00082-01 Sentencia de Segunda Instancia
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base de cotización (IBC) pensional del demandante (los honorarios pactados), mes aNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No.2018-00082-01 Sentencia de Segunda Instancia
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mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo al porcentaje que le correspondía como empleador, por lo que el actor deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumba como trabajador. El tiempo laborado se computará para efectos pensionales.
SEXTO. – Negar las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO. – Sin condena en costas.
OCTAVO. – La entidad demandada dará cumplimiento a esta sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del CPACA.
NOVENO. – En firme esta providencia, archívese el expediente.”
II.- ANTECEDENTES. -
Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:
2.1.- HECHOS. -
Se afirma en la demanda que el actor prestó sus servicios personales como vigilante del matadero del MUNICIPIO DE BOSCONIA , donde estuvo vinculado mediante sendos contratos de prestación de servicios, desde el 10 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2015.
Indica la demanda que la vinculación a l ente territorial se llevó a cabo de manera
sendos contratos de prestación de servicios, desde el 10 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2015.
Indica la demanda que la vinculación a l ente territorial se llevó a cabo de manera permanente y subordinada, con las formalidades propias de una relación laboral y devengando un salario de $805.000.
Considera que el MUNICIPIO DE BOSCONIA utilizó el aludido mecanismo contratación con la finalidad de evitar el pago de todas las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales que se derivan de una relación laboral.
2.2.- PRETENSIONES. –
Fueron incoadas en la demanda, en los siguientes términos:
“DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERO: Se declare la Nulidad de los actos administrativos contenidos en el oficio de fecha del 28 de junio del 2017, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de mis prestaciones sociales a mi representado; tales como: Cesantías, Intereses a las Cesantías, Indemnización Moratoria, Vacaciones, Cotización para pensión, Auxilio de Transporte, Subsidio Familia, prima de vacaciones, prima de navidad, servicios prestado, pagos estos que la entidad territorial le adeuda a mi representado en razón a la de snaturalización de los sucesivos contratos de prestación de servicios que suscribió en beneficio del MUNICIPIO DE BOSCONIA – Cesar, y la nulidad de la Resolución No. 546 de fecha 09 de Octubre del 2017, mediante el cual se confirmó la decisión adoptada en el oficio de fecha del 16 de agosto del 2017.
SEGUNDO: Que a título de restablecimiento del derecho, se declare que el vínculo
Resolución No. 546 de fecha 09 de Octubre del 2017, mediante el cual se confirmó la decisión adoptada en el oficio de fecha del 16 de agosto del 2017.
SEGUNDO: Que a título de restablecimiento del derecho, se declare que el vínculo que se unió a mi representado, el Sr. BOLMAR ELOY MERIÑO FLOREZ y el MUNICIPIO DE BOSCONIA CESAR fue una autentica y real relaci ón laboral, personal, permanente, subordinada y dependiente que tuvo como extremosNulidad y Restablecimiento del Derecho
Proceso No.2018-00082-01 Sentencia de Segunda Instancia
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temporales el 10 de febrero del 2012 al 31 de diciembre del 2014, en el cargo de Celador del Matadero Municipal de Bosconia Cesar y con salario mensual de OCHOCIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 805.000.00.). Advirtiendo que la sentencia es constitutiva de derechos y en tal sentido NO HAY LUGAR A
PRESCRIPCIÓN.
TERCERO: Se condene al MUNICIPIO DE BOSCONIA CESAR, a reconocerle y pagar a mi representado el señor BOLMAR ELOY MERI ÑO FLOREZ, o a quien represente sus derechos, a título de indemnización todos los salarios dejados de percibir durante el tiempo laborado, Cesantías, Intereses a las Cesantías, Vacaciones, Cotización para pensión, Auxilio de Transporte, Subsidio Familiar, prima de vacaciones, prima de navidad, prima de servicios intereses de cesantías, prima de servicios, auxilio de alimentación y bonificación por servicios prestado y demás emolumentos dejados de percibir durante la relación laboral que vinculó a mi prohijado
de vacaciones, prima de navidad, prima de servicios intereses de cesantías, prima de servicios, auxilio de alimentación y bonificación por servicios prestado y demás emolumentos dejados de percibir durante la relación laboral que vinculó a mi prohijado al MUNICIPIO DE BOSCONIA Cesar y a las que tiene derecho por disposición legal.
CUARTO: Que se le ordene al MUNICIPIO DE BOSCONIA CESAR a reembolsar a mi representado la suma de dinero que fueron descontadas indebidamente por concepto de retención en la fuente y otros descuentos.
QUINTO: Que se le ordene al MUNICIPIO DE BOSCONIA CESAR a reembolsarle a mi representado el mayor valor que haya asumido por pago de aportes a la Seguridad Social como trabajador dependiente del MUNICIPIO DE BOSCONIA Cesar.
SEXTO: Que se condene al MUNICIPIO DE BOSCONIA CESAR, a pagar a mi poderdante BOLMAR ELOY MERIÑO FLOREZ, las cantidades requeridas para hacer los ajustes de valor, tomando como base el índice de precios al consumidor que certifique el Banco de la República tal y como lo prescribe el artículo 187 del CPACA.
SÉPTIMO: Que al fallo condenatorio se le dé cumplimiento conforme a los artículos 189, 192 y 195 del CPACA y se condene a la entidad demandada a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término de treinta (30) día pague intereses moratorios, conforme a las normas anteriores.
OCTAVO: Se condene a la entidad demandada a pagar las c ostas y agencias en derecho a la entidad demandada.” -Sic2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -
conforme a las normas anteriores.
OCTAVO: Se condene a la entidad demandada a pagar las c ostas y agencias en derecho a la entidad demandada.” -Sic2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -
2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 3 de abril de 20181, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público. De igual modo, se orden ó sufragar gastos procesales y correr traslado al demandado, al Ministerio Publico y terceros relacionados.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2: El apoderado judicial del MUNICIPIO DE BOSCONIA manifestó que los contratos de prestación suscritos por el actor presentan interrupciones de tiempo que desnaturalizan el vínculo labora l que reclama, destacando que no es posible admitir que estuvo c umpliendo horarios estrictos, por cuanto para la misma fecha y hora indicada en la demanda, se encontraba asignada otra persona cumpliendo las mismas funciones de apoyo.
Aseguró que la relación entre el demandante y su representada fue contractual y para la prestación puntual de servicios, dada la carencia de personal de planta que supliera la actividad requerida para la fecha en el matadero municipal, precisamente por su clausura ordenada por la autoridad de vigilancia INVIMA, el 19 de marzo de 2009.
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Agregó que el señor MERIÑO FLÓREZ no se encontraba sometido al cumplimiento de horarios, así como tampoco a la continuidad de la prestación de sus servicios, teniendo en cuenta que en la mayoría de los contratos se hallaba establecido el término de ejecución, incluso existiendo interrupciones en la celebración entre uno y otro.
Refirió que, contrario a lo manifestado por el actor, la administración municipal no ejerció subordinación permanente sobre él, dado que su actuar se limitaba a la supervisión y vigilancia propia del contrato de prestación de servicios a través del Secretario Administrativo y Financiero del ente territorial.
Así las cosas, solicitó denegar las pretensiones de la demanda, en tanto no es obligación de la entidad territorial reconocer y p agar prestaciones sociales cuando entre el accionante y el MUNICIPIO DE BOSCONIA solo existieron contratos de prestación de servicios.
Finalmente legitimó su defensa con la formulación de las siguientes excepciones : “(i) caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, (ii) inexistencia de la obligación, (iii) falta de causa para demandar, (iv) buena fe, (v) prescripción y (vi) excepción genérica o innominada que resulte de los hechos probados”.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 5 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia inicial3 de la que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y
probados”.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 5 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia inicial3 de la que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), fecha en la cual se saneó el proceso, se resolvieron las excepciones previas alegadas por el extremo demandado, se fijó el litigio, y se decretó la práctica de pruebas. Finalmente se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: El 17 de julio de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas4 contenida en el artículo 181 del CPACA, diligencia en la que se practicaron las pruebas testimoniales y documentales decretadas en la audiencia inicial.
2.3.5.- PRUEBAS: Al proceso se allegaron como pruebas, los documentos que se relacionan a continuación:
Copias de los siguientes contratos de prestación de servicios suscritos entre el
señor BOLMAR ELOY MERIÑO FLÓREZ y el MUNICIPIO DE BOSCONIA:
N° N° CONTRATO PLAZO DE
EJECUCIÓN FECHA INICIAL FECHA FINAL 1 038 del 20125 5 meses 10 de febrero de 2012 10 de julio de 2012 2 091 del 20126 5 meses y 21 días 10 de julio de 2012 31 de diciembre de 2012 3 016 del 20137 3 meses 2 de enero de 2013 2 de abril de 2013 4 052 del 20138 2 meses y 28 días 2 de abril de 2013 30 de junio de 2013
3 016 del 20137 3 meses 2 de enero de 2013 2 de abril de 2013 4 052 del 20138 2 meses y 28 días 2 de abril de 2013 30 de junio de 2013 5 078 del 20139 3 meses 2 de julio de 2013 2 de octubre de 2013 6 121 del 201310 2 meses y 28 días 2 de octubre de 2013 30 de diciembre de 2013
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7 025 del 201411 6 meses 2 de enero de 2014 2 de julio de 2014 8 071 del 201412 3 meses y 28 días 3 de julio de 2014 31 de octubre de 2014
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7 025 del 201411 6 meses 2 de enero de 2014 2 de julio de 2014 8 071 del 201412 3 meses y 28 días 3 de julio de 2014 31 de octubre de 2014 9 115 del 201413 1 mes 31 de octubre de 2014 1 de diciembre de 2014 10 155 del 201414 1 mes 1 de diciembre de 2014 31 de diciembre de 2014 11 026 del 201515 1 mes 5 de enero de 2015 5 de febrero de 2015 12 071 del 201516 3 meses 2 de febrero de 2015 2 de mayo de 2015 13 124 del 201517 5 meses y 27 días 4 de mayo de 2015 31 de octubre de 2015 14 176 del 201518 1 mes y 28 días 3 de noviembre de 2015 31 de diciembre de 2015
Petición de reclamación de acreencias laborales de fecha 13 de junio de 2017 ,elevada por el señor BOLMAR ELOY MERIÑO FLÓREZ y dirigida al MUNICIPIO DE BOSCONIA , en la cua l la existencia de vínculo durante su periodo de vinculación mediante contratos de prestación de servicios, y como consecuencia de ello, la liquidación y pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo comprendido entre el 10 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, cuando se desempeñó como vigilante del matadero municipal del Bosconia.19
Respuesta de fecha 28 de junio de 2017 emitida por el MUNICIPIO DE BOSCONIA en atención a la solicitud elevada por el señor MERIÑO FLÓREZ el
municipal del Bosconia.19
Respuesta de fecha 28 de junio de 2017 emitida por el MUNICIPIO DE BOSCONIA en atención a la solicitud elevada por el señor MERIÑO FLÓREZ el 13 de junio de 2017, en la cual se resuelve negativamente lo so licitado por el actor.20
Recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuestos el 2 de agosto de 2017 en contra de la negativa plasmada en el acto de 28 de junio de 2017 , respuesta emitida por el municipio de Bosconia.21
Resolución No. 546 del 9 de octubre de 2017 proferida por el Alcalde municipal de Bosconia, en la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el demandante, desestimando la revocatoria del acto y denegando el recurso de apelación por improcedente.22
Constancia de conciliación extrajudicial de fecha 23 de enero de 2018, emitida por la Procuraduría 123 Judicial II para Asuntos Administrativos, diligencia en la que no hubo ánimo conciliatorio dándose por agotado el requisito de procedibilidad exigido para acudir a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.23
Manual específico de funciones emitido por la auxiliar administrativa de la alcaldía municipal de Bosconia, en la que se estipulan las funciones adoptadas para el cargo de Técnico en Saneamiento Ambiental, Código 323, Grado 01, desempeñado por el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ QUINTERO.24
Acta de inspección sanitaria de fecha 18 de marzo de 2009, llevada a cabo por
desempeñado por el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ QUINTERO.24
Acta de inspección sanitaria de fecha 18 de marzo de 2009, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) a la
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Planta de Beneficio d e Bovinos Clase I, II, III y IV, en la que se emite concepto desfavorable y se procede a aplicar medidas sanitarias de seguridad.25
Acta de aplicación de medida sanitaria de fecha 19 de marzo de 2009 realizada por el INVIMA, consistente en la imposición de la clausura temporal de carácter preventivo a la Planta de Beneficio de Bovinos Clase I, II, III y IV del MUNICIPIO
DE BOSCONIA.26
TESTIMONIALES: En el trámite de la primera instancia se recibió la declaración de parte del señor BOLMAR ELOY MERIÑO FLÓREZ 27, así como las declaraciones juramentadas de los señores FREDYS ADEL DE AGUAS PAREJO28, BLAS ENRIQUE SIERRA HERNÁNDEZ 29 y CARLOS ARTURO SÁNCHEZ QUINTERO30, de las cuales se extraen los siguientes apartes:
BOLMAR ELOY MERIÑO FLÓREZ (demandante) “. . . PREGUNTA: Manifiéstele a este Despacho, si usted prestó los servicios cómo vigilante del matadero del MUNICIPIO DE BOSCONIA . RESPUESTA: Sí trabajé, desde febrero 10 del 2012 hasta el 2015, toda la administración del alcalde Torres
vigilante del matadero del MUNICIPIO DE BOSCONIA . RESPUESTA: Sí trabajé, desde febrero 10 del 2012 hasta el 2015, toda la administración del alcalde Torres Patiño. PREGUNTA: Manifiéstele a este despacho cu áles eran sus funciones como vigilante del matadero. RESPUESTA: Era cuando llegaba el ganado recibirlo, ce rrar las instalaciones y hacer el aseo y cuando mataban el ganado. PREGUNTA: ¿En qué horarios realizaba usted esas funciones que acaba de mencionar? RESPUESTA: Yo llegaba a las 6:00 am de ahí a las 8:00am se abría la puerta para que entrara el ganado y ya por ahí comenzaban a matar a veces las 9:00pm a veces comenzaban a las 7:00pm y a veces terminaban por ahí a la 1:00 am a veces terminaba, depende de la cantidad de ganado que llevaba, a veces llega un día que durará hasta las 2:00 am aún terminado ya no estaban entonces me toca a mí hacer el aseo lo que era recoger los huesos, el estiércol del ganado y la sangre y lavar todo esto y dejar eso completamente limpio a entregar el otro compañero que cuando llegara a encontrar a limpios igualmente él hacía eso conmigo. PREGUNTA: ¿Cuáles eran los turnos de trabajo y cuántas horas trabajaba ? RESPUESTA: Nosotros llegamos a un convenio entre los compañeros porque nos quedaba lejos de Bosconia nos otros que trabajamos un día y una noche trabajamos las 24 horas trabajamos y estamos a las 6:00 am y salíamos a las 6:00 am del día siguiente de la mañana . PREGUNTA: Manifiéstele a este despacho, ¿ese horario quien se lo impuso? RESPUESTA: Fue
6:00 am y salíamos a las 6:00 am del día siguiente de la mañana . PREGUNTA: Manifiéstele a este despacho, ¿ese horario quien se lo impuso? RESPUESTA: Fue acordado con nosotros los compañeros […] PREGUNTA: ¿Es decir que del municipio Bosconia – Cesar no se le impuso cumplimiento de horario? RESPUESTA: Naturalmente, nosotros teníamos que cumplir horario porque ahí la prueba está que nosotros teníamos un señor que nos vigilaba y cuando llegaba también la policía y yo tenía que entregarle los bonos de venta que dejaban los ganaderos para cuando llegara la policía miraba lo compara los hierros del ganado […] PREGUNTA: ¿ Ese señor que usted manifiesta que los vigilaba quién era? RESPUESTA: Yo le entregaba cuenta al señor Carlos Sánchez que era el que llevaba allá un libro y yo le tenía que entregar los bonos de venta y entonces él llevaba un libro y yo anotaba para la cuestión es que a veces llegaba la policía se perdía algunas veces entonces por el por el medio del libro se daban cuenta cuáles eran los animales que habían entrado.
PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento para quien trabaja el señor Carlos Sánchez?
RESPUESTA: El señor Carlos Sánchez trabaja con la alcaldía, por lo tanto, e ra mi jefe que yo lo que yo lo tenía como eso, todo lo que pasaba y tenía que comunicárselo.
PREGUNTA: Usted manifestó que les tocaba limpiar, ¿esos implementos de trabajo quien se los daba? RESPUESTA: Los implementos nos los daba el señor Carlos Sánchez, lo que era el jabón, cepillo […]”
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quien se los daba? RESPUESTA: Los implementos nos los daba el señor Carlos Sánchez, lo que era el jabón, cepillo […]”
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FREDYS ADEL DE AGUAS PAREJO (compañero de trabajo) “. . . PREGUNTA: Indíquele al despacho desde cuándo y por qué razón conoce al señor Bolmar Eloy Meriño Flórez. RESPUESTA: Nos conocimos hace mucho y laboramos mucho hace tiempo. PREGUNTA: Qué sabe usted de la vinculación que tuvo el señor Bolmar Eloy Meriño Flórez con el MUNICIPIO DE BOSCONIA .
RESPUESTA: Trabajando siempre. PREGUNTA: ¿Sabe usted cuanto tiempo estuvo vinculado el señor Bolmar Eloy Meriño Flórez con el MUNICIPIO DE BOSCONIA ?
RESPUESTA: Desde el 2 de febrero de 2012 hasta el 2015, cuatro años.
vinculado el señor Bolmar Eloy Meriño Flórez con el MUNICIPIO DE BOSCONIA ?
RESPUESTA: Desde el 2 de febrero de 2012 hasta el 2015, cuatro años.
PREGUNTA: ¿Por qué usted sabe eso? RESPUESTA: Porque nosotros laboramos juntos, cuando él entró, yo ya tenía un mes de estar trabajando. PREGUNTA: ¿Qué funciones re alizaba el señor Bolmar? RESPUESTA: De vigilante , cuidando el matadero, cuidando las estructuras del matadero, recibiendo al ganado y haciendo aseo cuando acaban de matar. PREGUNTA: Cuándo usted me dice que los dos trabajaban en la misma parte, ¿hacían las mismas funciones o qu é hacían?
RESPUESTA: Pues hacíamos lo mismo, él me recibía a mi […] PREGUNTA: ¿Sabe usted cuánto tiempo duraba una jornada de trabajo del señor Bolmar Eloy Meriño Flórez? RESPUESTA: 24 horas. PREGUNTA: Durante el periodo de tiempo que usted indicó que trabajó el señor Bolmar, ¿en algún momento él dejó de trabajar?
RESPUESTA: No dejó de trabajar. PREGUNTA: ¿Quién le daba órdenes al señor Bolmar Eloy Meriño Flórez? RESPUESTA: Pues se las daba el señor Carlos Sánchez.
PREGUNTA: ¿Para quié n trabaja el señor Carlos Sánchez? RESPUESTA: Para la alcaldía. […]”
BLAS ENRIQUE SIERRA HERNÁNDEZ (realizaba labores de sacrificio de ganado) “. . . PREGUNTA: ¿Qué hacía el señor Bolmar?, ¿Cuáles eran sus funciones?
RESPUESTA: Las funciones de él en el matadero eran de celar las 24 horas seguidas
ganado) “. . . PREGUNTA: ¿Qué hacía el señor Bolmar?, ¿Cuáles eran sus funciones?
RESPUESTA: Las funciones de él en el matadero eran de celar las 24 horas seguidas las estructuras del matadero y a la vez recibía el ganado que entraba, recibía los bonos de venta, para mostrarlo en las tardes cuando llegaba la policía y después de que terminábamos l a labor de sacrificio él hacia el aseo al matadero. PREGUNTA: ¿Cómo tiene conocimiento de que el señor Bolmar laboraba 24 horas? RESPUESTA: Porque yo trabajaba todas las noches y la hora en que él se retiraba le entregaba al otro celador y eso lo hacían du rante 24 horas, cuando él salía entraba el otro.
PREGUNTA: ¿usted presenció que alguien le diera órdenes o le exigiera el compromiso de algo al señor Bolmar Eloy Meriño Flórez? RESPUESTA: Mientras yo estuve en los turnos de él, él recibía órdenes del señor Carlos Sánchez, que era el que los visitaba todos los días en el matadero. PREGUNTA: ¿Quién era el para darle órdenes y exigirle al señor Bolmar? RESPUESTA: Él trabaja con la alcaldía y le daban esa función a él, de que lo s supervisara a ellos en el tiemp o que estuvieron allí.
PREGUNTA: ¿Manifiéstele a este Despacho, si recuerda o si tiene conocimiento si el señor Bolmar tenía días de descanso o laboraba todas las semana, domingo o festivos? RESPUESTA: Bueno que yo tenga conocimiento, si a él le tocaba el turno un domingo o festivo él trabajaba porque no hay descanso como celador en el
señor Bolmar tenía días de descanso o laboraba todas las semana, domingo o festivos? RESPUESTA: Bueno que yo tenga conocimiento, si a él le tocaba el turno un domingo o festivo él trabajaba porque no hay descanso como celador en el matadero. PREGUNTA: ¿Cómo le consta que no hay descanso? RESPUESTA: Porque en un tiempo yo fui celador en el matadero. […]”
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ QUINTERO (supervisor de los contratos) “. . . PREGUNTA: Manifiéstele a este despacho, en el tiempo de la vinculación del señor BOLMAR ELOY MERIÑO FLOREZ, ¿quién tenía la administración del matadero municipal? RESPUESTA: Doctora si usted quiere, si me permite, le hago un relato sobre sobre el caso del que dicen que el matadero está cerrado, bueno doctora mire, el matadero sí es cierto que está cerrado desde marzo del 2009, sí está cerrado, pero el municipio nombra los vigilantes para qu e cuiden las estructuras del matadero, bueno, el municipio le entregó a los firmadores de ganado de Bosconia el servicio de que sacrificaran, o sea, excluyéndose del sacrificio mas no de la vigilancia y los celadores son pagos por el municipio […] todo el tiempo, todo el tiempo ha sido a cargo del municipio el pago de la vigilancia, dicen que está cerrado y que el señor Bolmar no tenía vínculo con el municipio es falso, sí tenía vínculo con el municipio porque yo era su jefe inmediato en ese momento yo, o sea yo era el que le impartía a él las … cómo le digo, le hacía la sugerencia, le hacía los requerimientos, las quejasNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No.2018-00082-01
a él las … cómo le digo, le hacía la sugerencia, le hacía los requerimientos, las quejasNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No.2018-00082-01 Sentencia de Segunda Instancia
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de ellos hacía mí para yo llevarlas hacia el jefe. PREGUNTA: Usted ha manifestado que el matadero ha estado cerrado desde el año 2009, ¿puede manifestar a este despacho si el matadero está en funcionamiento o si por el contrario ahí no se hace nada? RESPUESTA: Doctora como le comenté ahorita, el matadero está funcionando y está funcionando por los señores firmadores de ganado, el municipio no tiene nada que ver con el sacrificio, pero sí con la celaduría, le estoy hablando en el año que el señor Bolmar fue vigilante del matadero, todos los servicios eran directos del municipio, es más, le digo algo, aún con el matadero cerrado e l municipio, el departamento y F edegan cobraban los impuestos l egales que debe de pagar un sacrificio de una vez en esa época. PREGUNTA: ¿Manifiéstele a este despacho si el señor Bolmar Eloy Meriño Flores, cumplía un horario? RESPUESTA: Bueno el horario él lo cumplía 100%, ellos trabajaban 24 horas y descansaban 24 horas, pero eso fue un acuerdo entre los 2 celadores, o sea no fue por orden del matadero. … ellos debían de trabajar 12 horas cómo eran 2 celadores … bueno en esa en esa época eran 2 celadores … entre los celadores acordaron que trabajarán 24 horas. PREGUNTA: ¿Manifiéstele a este despacho si tiene conocimiento, sobre cualquier inconveniente o queja q
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