TA CES - 20-001-33-33-005-2022-00241-01-(18-01-2024)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-005-2022-00241-01-(18-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(Segunda Instancia – Oralidad)
DEMANDANTE: ALMA ROSA COTES BRUGES
DEMANDADA: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL - MUNICIPIO DE VALLEDUPAR
RADICADO No.:
MAGISTRADA PONENTE:
20-001-33-33-005-2022-00241-01
DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2023 , por medio de la cual el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR , negó las súplicas incoadas en la demanda.
II.- ANTECEDENTES. -
Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:
2.1.- HECHOS1. -
De conformidad con los hechos expuestos en la demanda, se indica que mediante el Acuerdo Municipal No. 013 del 14 de abril de 1983 expedido por el Concejo Municipal de Valledupar, se creó la prima de antigüedad destinada para los empleados que cumplieran cinco (5) años o más de trabajo continuo al servicio del ente territorial.
Señala que posteriormente, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL presentó demanda de nulidad en contra del referido Acuerdo, la cual fue conocida por el
empleados que cumplieran cinco (5) años o más de trabajo continuo al servicio del ente territorial.
Señala que posteriormente, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL presentó demanda de nulidad en contra del referido Acuerdo, la cual fue conocida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, que mediante sentencia de 14 de marzo del 2013, decidió decl arar la nulidad del acto administrativo, no obstante lo cual, en el ordinal segundo de la providencia se indicó que las primas de antigüedad reconocidas con anterioridad al fallo, deberían seguirse cancelándose a los beneficiarios.
Refiere que el fallo fu e cumplido a cabalidad hasta el mes de diciembre de 2017, momento en que fue suspendido el pago por parte de las entidades accionadas, razón por la cual el 21 de septiembre de 2021 y el 5 de octubre de la misma anualidad, la parte actora solicitó ante el M UNICIPIO DE VALLEDUPAR y el
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, respectivamente, la reanudación del pago de la prima de antigüedad, solicitudes que fueron resueltas negativamente por las peticionadas, lo que conllevó a que adelantara ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al cual se contrae este proceso.
2.2.- PRETENSIONES2. –
Fueron incoadas en la demanda, en los siguientes términos:
“DECLARACIONES
se contrae este proceso.
2.2.- PRETENSIONES2. –
Fueron incoadas en la demanda, en los siguientes términos:
“DECLARACIONES
1. Se declare la Nulidad del Acto Administrativo Complejo, compuesto por el oficio No. 2021 - EE-366227 (con radicación relacionada 2021 -ER-339207) del 5 de Noviembre del año 2021, expedida por el Subdirector Técnico de Monitoreo y Control del Ministerio de Educación Nacional, Dr. OSCAR JAV IER MANRIQUE LADINO, encargado de conformidad con la responsabilidades establecidas en el artículo 148 de la ley 1450 de 2011, por cuanto niega la responsabilidad en el traslado de los recursos del Sistema General de Participaciones al Municipio de Valledupar, y en consecuencia niega el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad creada mediante acuerdo municipal No. 013 del 14 de Abril de 1983, expedido por el Concejo de Valledupar, a la que tengo derecho teniendo de presente que me encuentro vinculado (a), a la planta de cargos del Municipio de Valledupar con anterioridad al 14 de marzo de 2013, como lo ordenó previamente el Tribunal Administrativo del Cesar, expediente radicado No. 20001233100420110029000 y el oficio identificado con radicado de salida SAC No VAL2021ER15249-VAL2021ER015269 del 9 de noviembre de 2021, expedido por la Secretaria de Talento Humano del Municipio de Valledupar, Dra. CILIA ROSA DAZA GUTIERREZ, por medio del cual se decide : “No es posible la cancelación de primas extralegales con recursos del Estado, y especialmente con recursos del
la Secretaria de Talento Humano del Municipio de Valledupar, Dra. CILIA ROSA DAZA GUTIERREZ, por medio del cual se decide : “No es posible la cancelación de primas extralegales con recursos del Estado, y especialmente con recursos del Sistema General de Participaciones por tratarse de conceptos salariales y prestacionales de amparo constitucional y legal” el cual fue notificado el día 19 de noviembre de 2021, con el oficio radicado SAC No VAL2021EE008617.
2. Que se declare la Nulidad del Acto Ficto, configurado el día 21 DE DICIEMBRE DE 2021 ante el Municipio de Valledupar, teniendo de presente la petición radicada el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021, en el cual se me niega de manera presunta el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad creada mediante acuerdo municipal No. 013 del 14 de Abril de 1983, expedido por el Concejo de Valledupar, a la que tengo derecho teniendo de presente que me encuentro vinculado (a), a la planta de cargos del Municipio de Valledupar con anterioridad al 14 de marzo de 2013, como lo ordenó previamente el Tribunal Administrativo del Cesar, expediente radicado No. 20001233100420110029000.
3. Que se declare que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL debe girar los recursos al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, para el pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD creada por el acuerdo municipal de Valledupar No. 013 del 14 de abril de 1983 de los dineros provenientes del Sistema General de Participaciones desde el mes de dici embre de 2017 y hasta el momento de mi retiro del cargo
ANTIGÜEDAD creada por el acuerdo municipal de Valledupar No. 013 del 14 de abril de 1983 de los dineros provenientes del Sistema General de Participaciones desde el mes de dici embre de 2017 y hasta el momento de mi retiro del cargo oficial como docente y se que declare que el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR debe cancelarme el valor que se me adeuda por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD desde el mes de diciembre de 2017 y hasta el momento en que me retire de los servicios educativos estatales.
4. Se declare que tengo derecho al reconocimiento y pago de la Prima de Antigüedad, por pertenecer a la planta de personal docente del Municipio de Valledupar, en los términos y condiciones establecidas en el acuerdo municipal 013 de 1983,
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expedido por el Concejo de Valledupar y cuya liquidación se me adeuda desde el mes de Diciembre de 2017, mes en el que se dejó de cancelar este emolumento hasta la fecha de mi retiro del cargo de docente oficial, de co nformidad con la sentencia del 14 de marzo de 2013, por parte del Tribunal Administrativo del Cesar - expediente radicado No. 20001233100420110029000.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se realicen las siguientes:
CONDENAS:
1. Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para que gire los recursos para el pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD creada por el acuerdo
CONDENAS:
1. Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para que gire los recursos para el pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD creada por el acuerdo municipal de Valledupar No. 013 del 14 de abril de 1983 de los dineros provenientes del Sistema General de Participaciones, desde el mes de diciembre de 2017 y hasta el momento de presentación de esta demanda y se condene al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR a cancelar el valor que se me adeuda de PRIMA DE ANTIGÜEDAD desde el mes de diciembre de 2017 y hasta el momento de presentación de esta demanda, equivalente a $94.417.517 (NOVENTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS
DIECISIETE PESOS).
2. Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para que continúe girando los recursos para el pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD creada por el acuerdo municipal de Valledupar No. 013 del 14 de abril de 1983 de los dineros provenientes del Sistema General de Participaciones, desde el momento de presentación de esta demanda y hasta el momento de mi retiro del cargo oficial como docente y se condene al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR a cancelar el valor que se cause por concepto de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD desde el momento de presentación de esta demanda y hasta el momento en que me retire de los servicios educativos estatales como docente oficial.
3. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – y al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de las sumas
3. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – y al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de las sumas reconocidas, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que debía efectuarse el pago de cada una de las mensualidades adeudadas desde el mes de diciembre de 2017, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente pr oceso, de manera separada mes por mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del C.P.A.C.A.
4. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – y al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y 195 del C.P.A.C.A.
5. Condenar en costas a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – y al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, en consonancia con lo estipulado en el Artículo 188 del C.P.A.C.A. y el C.G.P., de conformidad con la MALA FE de no realizar el pago de los emolumentos por concepto de prima de antigüedad que fueron ordenadas previamente en otra sentencia judicial del 14 de marzo de 2013, por parte del Trib unal Administrativo del Cesar - expediente radicado No. 20001233100420110029000, como quedará probado en el expediente.” –SicEn la demanda se señalan como normas violadas lo previsto en los artículos 1º, 2º,
20001233100420110029000, como quedará probado en el expediente.” –SicEn la demanda se señalan como normas violadas lo previsto en los artículos 1º, 2º, 90, 209 y 287 de la Constitución Política; artículos 5º y 7º de la Ley 715 de 2001; artículo 148 de la Ley 1450 de 2011; artículo 59 de la Ley 1753 de 2015; Acuerdo No. 013 de 14 de abril de 1983 “por medio del cual se crea la Prima de Antigüedad, para los empleados Municipales” expedido por el Concejo Municipal de Valledupar, y la Sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR,Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2022-00241-01 Sentencia de Segunda Instancia 4
expedida el 14 de marzo de 2013, con radicación No. 20001233100420110029000.
2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -
2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 25 de agosto de 20223, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público, y se corrió traslado a los demandados, al Ministerio Público y terceros relacionados.
No obstante, la parte actora presentó reforma de la demanda, la cual al cumplir con los requisitos de ley fue admitida mediante auto 19 de enero de 2023, dándose todo el tramite conducente por segunda vez.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Dentro de la oportunidad concedida se registraron las siguientes intervenciones:
el tramite conducente por segunda vez.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Dentro de la oportunidad concedida se registraron las siguientes intervenciones:
2.3.2.1.- NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 4: El apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que el Acuerdo No. 013 del 14 de abril de 1983 expedido por el Concejo Municipal de Valledupar fue declarado nulo mediante sentencia de fecha 14 de marzo del 2013 proferida por el H. Tribunal Administrativo del Cesar, dado que la corporación de elección popular no tenía competencia para crear y fijar prestacio nes salariales, facultad que solo ostenta el Gobierno Nacional conforme a los parámetros generales fijados por el Congreso de la Republica en la Ley 4ª de 1992.
Partiendo de esa premisa, concluyó que debido a que la prima de antigüedad no fue creada por ó rgano competente, tampoco era posible reconocer a favor de los trabajadores que la recibieron derechos adquiridos, en tanto esos pagos no fueron realizados con apego a la Constitución y la ley, requisito sin el cual no podía operar esa figura.
Señaló que en el evento que lo manifestado por la parte demandante llegare a ser cierto, el Consejo de Estado ha manifestado que en casos como el que nos ocupa donde la parte actora soporta su reclamo salarial en actos departamentales o municipales que fueron expedid os por fuera de la órbita de sus competencias, es obligación del juez contencioso administrativo hacer uso de la figura contenida en el artículo 4º superior que le permite, cuando observa incompatibilidad entre un acto
municipales que fueron expedid os por fuera de la órbita de sus competencias, es obligación del juez contencioso administrativo hacer uso de la figura contenida en el artículo 4º superior que le permite, cuando observa incompatibilidad entre un acto o norma con la Constitución, inaplica r el acto y hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad.
Finalmente, legitimó su defensa con la formulación de las siguientes excepciones: (i) Excepción de inconstitucionalidad, (ii) Decaimiento del acto administrativo, (iii) Falta de legitimación e n la causa por pasiva del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, (iv) Prescripción, (v) Cobro de lo no debido, (vi) Inexistencia de la obligación, (vii) Inexistencia de concepto de violación de los actos administrativos, (viii) Inexistencia del derecho, (ix) Genérica e innominada.
2.3.2.2.- MUNICIPIO DE VALLEDUPAR: También se opuso a las pretensiones, declaraciones y condenas solicitadas por la parte actora, aduciendo que carecen de fundamento o base legal que justifiquen la anulación del acto administrativo demandado.
Expresó que el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ha actuado de acuerdo con la ley y
3 1ra Instancia - Índice 00004 del Expediente Digital en SAMAI 4 1ra Instancia - Índice 00012 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2022-00241-01 Sentencia de Segunda Instancia 5
que no se ha violado ningún derecho a la parte demandante, pues esa entidad territorial no tenía la obligación de autorizar o pagar los conceptos reclamados por
Proceso No. 2022-00241-01 Sentencia de Segunda Instancia 5
que no se ha violado ningún derecho a la parte demandante, pues esa entidad territorial no tenía la obligación de autorizar o pagar los conceptos reclamados por el apoderado de la parte demandante, ya que el acto administrativo que reconocía la mencionada prestación fue declarado nulo mediante sentencia de fecha 14 de marzo del 2013 proferida por el H. Tribunal Administrativo del Cesar, partiendo de la falta de competencia del Concejo municipal para crear beneficios salariales a favor de los empleados territoriales, que recae exclusivamente en el Gobierno Nacional, dentro de los parámetros fijados por el Congreso de la República en la Ley 4ª de 1992, que se emitió en ejercicio de las facultades conferidas por el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.
Finalmente, legitimó su defensa con la formulación de las siguientes excepciones: (i) Inexistencia de derecho adquirido; (ii) Supremacía de la C onstitución; (iii) Excepción a la falta de legitimación en la causa por pasiva; (iv) Prescripción del derecho al reconocimiento de prima extralegales; (v) Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido por inaplicación del acto administrativo 013 de 1983; (vi) Presunción de legalidad de los actos administrativos; (vii) Falta de causa para demandar e improcedencia de las pretensiones; (viii) Buena fe; (ix) Genéricas o innominadas.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: En audiencia inicial de la que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 realizada el 26 de julio de 2023 5, se saneó el proceso, se
innominadas.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: En audiencia inicial de la que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 realizada el 26 de julio de 2023 5, se saneó el proceso, se decretaron las pruebas.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: La etapa probatoria se realizó el día 23 de agosto de 2023 6, recaudándose la totalidad de las pruebas documentales, por último, se ordenó prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, por ello se les corrió traslado a las partes para que en el término de 10 días presentaran alegatos de conclusión.
2.3.5.- PRUEBAS: Como pruebas se allegaron a la actuación los documentos que se relacionan a continuación:
Reclamación administrativa de fecha 21 de septiembre de 2021, en la cual el apoderado de la señora ALMA ROSA COTES BRUGES solicita al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y otros conceptos.7
Reclamación administrativa de fecha 5 de octubre de 2021 presentada por el apoderado de la señora ALMA ROSA COTES BRUGES ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, solicitando el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y otros conceptos.8
Respuesta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a la solicitud de pago de prima de antigüedad de fecha 5 de noviembre de 2021, en la cual se informa a la demandante no ser la autoridad competente para resolver la petición de la
señora ALMA ROSA COTES BRUGES.9
de prima de antigüedad de fecha 5 de noviembre de 2021, en la cual se informa a la demandante no ser la autoridad competente para resolver la petición de la
señora ALMA ROSA COTES BRUGES.9
Sentencia de fecha 14 de marzo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, proferida dentro del proceso de nulidad No. 20 -001-23-31-004-20115 1ra Instancia - Índice 00049 del Expediente Digital en SAMAI 6 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 7 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 8 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 9 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2022-00241-01 Sentencia de Segunda Instancia 6
00290-00, demanda promovida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL en contra del Acuerdo 13 de 1983.10
Certificado expedido por la Secretaria de Educación del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR el 24 de septiembre de 2020, donde hace constar que la señora ALMA ROSA COTES BRUGES labora como docente desde el 29 de julio de 1987.
Comprobantes de pago expedidos por la Secretaría de Educación del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR de fecha 5 de noviembre de 2020 y 25 de febrero de 2023, a nombre de la señora ALMA ROSA COTES BRUGES, en la cual se detallan los pagos por concepto de prima de antigüedad.11
de 2023, a nombre de la señora ALMA ROSA COTES BRUGES, en la cual se detallan los pagos por concepto de prima de antigüedad.11
Oficio de fecha 3 de agosto de 2017, expedido por la Secretaría de Educación del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR sobre aplicación del concepto No. 2302 de 2017, el cual es remitido al representante de ADUCESAR, Manuel Antonio Villalba Mozo12.
Sentencia 25 de marzo de 2021, proferida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con radicado No. 20 -001-23-39-000-2017-00389 (5547-2019) M.P Gabriel Valbuena Hernández.13
Derecho de petición de fecha 24 de mayo de 2022, por medio del cual la señora ALMA ROSA COTES BRUGES solicita a la Secretaría de Educación del municipio de Valledupar expedir el certificado de tiempo de servicio prestado a esa entidad, así como certificado de salarios y primas legales y extralegales que fuesen devengadas, correspondientes al mes de febrero, marzo y abril de 2013, así como los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. 14
Derecho de petición de fecha 24 de mayo de 2022, por medio del cual la señora ALMA ROSA COTES BRUGES solicita a la Secretaría de Educación del municipio de Valledupar lo concerniente a sus salarios percibidos como docente al servicio de ese ente territorial desde el año 2013 hasta el 2022, así como copia íntegra de las nóminas de pago de salarios y primas. 15
municipio de Valledupar lo concerniente a sus salarios percibidos como docente al servicio de ese ente territorial desde el año 2013 hasta el 2022, así como copia íntegra de las nóminas de pago de salarios y primas. 15
Certificaciones de interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo, ordinario y microcrédito, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.16
Copia de los decretos que se relacionan a cont inuación proferidos por el
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
NORMA MATERIA QUE REGLAMENTA
Decreto No. 1001 del 21 de mayo de 2013
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal17 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado
10 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 11 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 12 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 13 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 14 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 15 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI
13 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 14 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 15 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 16 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 17 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2022-00241-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
Decreto No. 1002 del 21 de mayo de 2013 en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal18
Decreto No. 1004 del 21 de mayo de 2013 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas. en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial19
Decreto No. 171 del 7 de febrero de 2014 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal20
Decreto No. 172 del 7 de febrero de 2014 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores
el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal20
Decreto No. 172 del 7 de febrero de 2014 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal21
Decreto No. 174 del 7 de febrero de 2014 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preesc olar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial22
Decreto No. 1060 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial23
Decreto No. 1092 del 26 de mayo de 2015 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal24
Decreto No. 1116 del 27 de mayo de 2015
el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal24
Decreto No. 1116 del 27 de mayo de 2015 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal25
Decreto No. 1272 del 9 de junio de 2015 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones26
Decreto No. 120 del 26 de enero de 2016 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal27
Decreto No. 121 del 26 de enero de 2016 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial28
Decreto No. 122 del 26 de enero de 2016 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores
niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial28
Decreto No. 122 del 26 de enero de 2016 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por
18 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 19 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 20 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 21 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 22 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 23 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 24 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 25 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 26 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 27 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 28 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2022-00241-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan ot ras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal29
Decreto No. 123 del 26 de enero de 2016 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado
de carácter salarial para el sector educativo estatal29
Decreto No. 123 del 26 de enero de 2016 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de pre escolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones30
Decreto No. 980 del 9 de junio de 2017 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal31
Decreto No. 981 del 9 de junio de 2017 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial32
Decreto No. 982 del 9 de junio de 2017 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal33
Decreto No. 983 del 9 de junio de 2017 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado
de carácter salarial para el sector educativo estatal33
Decreto No. 983 del 9 de junio de 2017 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones34
Decreto No. 316 del 19 de febrero de 2018 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal35
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