TA CES - 20-001-33-33-005-2022-00349-01-(08-11-2022)
Tribunal Administrativo del Cesar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-005-2022-00349-01-(08-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
ACCIONANTE: ESPERANZA LOZANO SALAZAR
ACCIONADO: AFINIA S.A.S E.S. P RADICADO: 20-001-33-33-005-2022-00349-01
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA LUZ ÁLVAREZ ARAÚJO
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de l Circuito de Valledupar, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento incoada.
II. ANTECEDENTES
2.1. HECHOS
La accionante Esperanza Lozano Salazar, manifestó que el día 30 de diciembre de 2020 requirió a la empresa Af inia el cumplimiento del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, y que en consecuencia se decretara la ruptura de solidaridad de las deudas que por concepto de energía fueron causadas por parte del arrendatario de un bien inmueble de su propiedad , así como la expedición de la primera factura del total adeudado.
Sostuvo que en respuesta de lo anterior, la empresa Afinia negó la pretensión invocada bajo el argumento de hab érsele realizado varias suspensiones del servicio de energía en el inmueble, sumado a la om isión de velar por el cumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario, sin que pudiera alegar su propia falta como beneficio.
servicio de energía en el inmueble, sumado a la om isión de velar por el cumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario, sin que pudiera alegar su propia falta como beneficio.
Indicó que contra tal decisión fueron interpuestos los recursos de reposición y en subsidio apelación, siendo confirmad a la misma, circunstancia que resultaba contraria a las disposiciones que sobre la materia se hallaban contenidas en los artículos 130 de la Ley 142 de 1994, 18 de la Ley 689 de 2001,16 de la Ley 1755 de 2015 y en los Decretos 019 de 2012 y 2106 de 2019, d ando lugar a la revocatoria de los respectivos actos administrativos.
2.2. PRETENSIONESAcción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00349-01 Fallo de segunda instancia 2
Constituyó el o bjeto de la presente acción constitucional, las pretensiones que a continuación se transcriben:
“Primero Pretendo con acción de cumplimiento para que el magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios REVOCANDO LA RESOLUCION No2022860016715 del 7 de MARZO DEL 2022, Y que confirma LA decisión No 202170010143 DEL 13 DE ENERO DEL 2021 alegando , que LA DIRECCION QUE APARECE EN CERTIFICADO DE TRADICCION Y LIBERTAD NO CONICIDE CON LA registrada en la factura de energía ,cuando la que tiene que actualizar la dirección, es la empresa , debido que las autoridad en cargada de decir cuál es la dirección es el instituto Agustín Codazzi y no de la empresa, por lo que la empresa y la
de energía ,cuando la que tiene que actualizar la dirección, es la empresa , debido que las autoridad en cargada de decir cuál es la dirección es el instituto Agustín Codazzi y no de la empresa, por lo que la empresa y la superservicios exigen requisito no autorizado por la constitución y la ley, además la superservicios debió, abril un periodo probatorio , por lo que el magistrado deje sin efecto y sin valor dichas resolución, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C-493 de 1997, C-690/02 Sentencia C-1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, , y decrete el rompimiento de la solidaridad , asi mismo y se abstenga de exigirme requisito no autorizado por la ley, de igual forma le de cumplimiento al artículo 10 de la ley 1437 del 2011 y hagan extensiva dichas sentencias, y decrete el rompimiento de la solidaridad ,expidiendo la primera factura del total de la deuda dejadas por los arrendatarios, DE IGUAL FORMA el magistrado ordene a la empresa y a la superservicios a darle cumplimiento, y con forme a las sentencias que han ordenado el rompimiento de la solidaridad Y LA RECONEXION DELS SERVICIOS ,T -927/99, T -1016/99, T -1432/00, Ta la empresa y a la superservicios a darle cumplimiento, y con forme a las sentencias que han ordenado el rompimiento de la solidaridad Y LA RECONEXION DELS SERVICIOS ,T -927/99, T -1016/99, T -1432/00, T334/01, T1225/01, T-798/02, T-953/02 y T-011/03,T-490 del 2003 T-581/08 T019/02 T-636 /00 T-1016 de 1999 T -500/03, T-525 de 2005 T -1432/00, T-723 de 2005, T -1006706 T227/07, t -270/2007,de igual forma le den cumplimiento AL artículo 155, incido 2 de la ley 142 de 19 94 , declarado exequible de forma condicionada en la sentencia C -558 DEL 2001 que reza: "Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos c inco períodos". La exequibilidad de este precepto se declara en el entendido de que las sumas en discusión no correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos. Así mismo vulnera numeral 4 del artículo 77 de la ley 1437 del 20 11, DECLARADO EXEQUIBLE, POR LA SENTENCIA C-007/17: establece Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber, así mismo
SEGUNDO QUE EL MAGISTR ADO, dejen sin efecto y sin valor las resoluciones No No2022860016715 del 7 de MARZO DEL 2022, Y que
podrá pagar lo que reconoce deber, así mismo
SEGUNDO QUE EL MAGISTR ADO, dejen sin efecto y sin valor las resoluciones No No2022860016715 del 7 de MARZO DEL 2022, Y que confirma LA decisión No 202170010143 DEL 13 DE ENERO DEL 2021 alegando , que LA DIRECCION QUE APARECE EN CERTIFICADO DE TRADICCION Y LIBERTAD NO CONICIDE C ON LA registrada en la factura de energía ,cuando la que tiene que actualizar la dirección, es la empresa , debido que las autoridad en cargada de decir cuál es la dirección es el instituto Agustín Codazzi y no de la empresa, por lo que la empresa y la superservicios exigen requisito no autorizado por la constitución y la ley, además la superservicios debió, abril un periodo probatorio , por lo que el magistrado deje sin efecto y sin valor dichas resolución, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículoAcción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00349-01 Fallo de segunda instancia 3
18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C-690/02 Sentencia C-1162/00, al artículo 16 de l a ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019,, y decrete el rompimiento de la solidaridad y decrete el rompimiento de la solidaridad ordenándole darle cumplimiento al articulo 10 de la ley 1437 del 2011 haga
el rompimiento de la solidaridad y decrete el rompimiento de la solidaridad ordenándole darle cumplimiento al articulo 10 de la ley 1437 del 2011 haga extensiva las siguientes sentencias:, C -1162/00, C -636 /00,” C -690/02,.
Sentencia T-230/20 sentencias T-927/99, T-1016/99, T-1432/00, T-334/01, T1225/01, T-798/02, T-953/02 y T-011/03,T-490 del 2003 T-581/08 T-019/02 T636 /06 T-1016 de 1999 T -500/03, T-525 de 2005 T-1432/00, T-723 de 2005, T-1006706 T -227/07 T270/07, y DERECHO DE PETICION, decretando el rompimiento de la solidaridad , y así garantizarme la administración de justicia, el debido proceso administrativo derecho a la igualdad y seguridad jurídica
TERCERO QUE los magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios a revocar No No2022860016715 del 7 de MARZO DEL 2022, Y que confirma LA decisión No 202170010143 DEL 13 DE ENERO DEL 2021 alegando , que LA DIRECCION QUE APARECE EN CERTIFICADO DE TRADICCION Y LIBERTAD NO CONICIDE CON LA registrada en la factura de energía ,cuando la que tiene que actualizar la dirección, es la empresa , debido que las autoridad en cargada de decir cuál es la dirección es el ins tituto Agustín Codazzi y no de la empresa, cuando no existe ninguna formalidad para el contrato de arrendamiento y para solicitar el rompimiento de la solidaridad ,
las autoridad en cargada de decir cuál es la dirección es el ins tituto Agustín Codazzi y no de la empresa, cuando no existe ninguna formalidad para el contrato de arrendamiento y para solicitar el rompimiento de la solidaridad , por lo que la empresa y la superservicios exigen requisito no autorizado por la constitución y la ley, además la superservicios debió, abril un periodo probatorio , por lo que el magistrado deje sin efecto y sin valor dichas resolución, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02 Sentencia C-1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 20 12 y decreto 2106 del 2019, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por la s sentencias C -493 de 1997, C-690/02 Sentencia C-1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, , y decrete el rompimiento de la solidaridad y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689
el rompimiento de la solidaridad y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02 Sentencia C1162/00, al artículo 16 d e la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, y decreten el rompimiento de la solidaridad , dándole cumplimiento AL ARTICULO 10 HAGA EXTENSIVA, las sentencias C -1162/00, y C636 /00, artículo 18 de la ley 689 de 2001, declarado exequibles por las sentencias C -493 de 1997, C690/02, C-389/02 Sentencia C -951/14 152, de la ley 142 de 1994 ,y revoque la así mismo la superservicios de conformidad con los artículos 75,76,77,y 79 de la ley 142 de 1994, ordene al gerente cumpla los artículos anteriores , además conforme a las sentencia de tutela, como precedentes y sentencias de constitucionalidad y haga extensiva conforme a AL artículos 10 de la ley 1437 del 2011 la sentencia C -263 DE1996 , c-558 del 2001 C493 de 1997, C690/02 Sentencia C -1162/00, C-721/15(declaro exequible el artículo 86 de la ley 1437 del 2011) Y LAS SENTENCIAS DE TUTELA Sentencia
690/02 Sentencia C -1162/00, C-721/15(declaro exequible el artículo 86 de la ley 1437 del 2011) Y LAS SENTENCIAS DE TUTELA Sentencia T230/20sentencias T-927/99, T-1016/99, T-1432/00, T-334/01, T-1225/01, T-Acción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00349-01 Fallo de segunda instancia 4
798/02, T953/02 y T -011/03,t-490 del 2003 Sentenci a T -581/08 T -019/02 T636 /06 T-1016 de 1999 T -500/03, T-525 de 2005 T -1432/00, T-723 de 2005, T-1006706 T -227/07 T270/07 ORDENANDO A LA EMPRESA DE ENRGIA ELECTRICA decretar el rompimiento de la solidaridad Y conceda el derecho, a la administración de just icia, debido proceso administrativo, de educación, dignidad humana, a los principios de la función pública, a la igualdad , al bloque de constitucionalidad, a las garantías judiciales consagrada en los artículos 8 y 25 de la convención americana de derecho s humanos, al principios de legalidad, buena fe confianza legítima, me conceda el derecho esencial de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución ,decretando el rompimiento de la solidaridad, y así cumplir un deber constitucional o legal; reco nocido mi derecho como propietario de este inmueble consagrado en el artículo 18 de la ley 689 del 2001 que modificó el artículo 130 de la ley 142, así mismo se abstenga, DE , CERTIFICADO DE
constitucional o legal; reco nocido mi derecho como propietario de este inmueble consagrado en el artículo 18 de la ley 689 del 2001 que modificó el artículo 130 de la ley 142, así mismo se abstenga, DE , CERTIFICADO DE NOMENCLATURA , NO COTEMPLADO EN LOS ARTICULOS 15,16,Y 17 DE LA LE Y 1755 DEL 2015 Y EL ARTICULO 23 DE LÑA CONSTITUCION exigiendo requisito no autorizado por el arti9culo 84 de la constitución y el decreto 019 del 2012
CUARTO QUE los magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos domi ciliarios a revocar No2022860016715 del 7 de MARZO DEL 2022, Y que confirma LA decisión No 202170010143 DEL 13 DE ENERO DEL 2021 alegando , que LA DIRECCION QUE APARECE EN CERTIFICADO DE TRADICCION Y LIBERTAD NO CONICIDE CON LA registrada en la factura de energía ,cuando la que tiene que actualizar la dirección, es la empresa , debido que las autoridad en cargada de decir cuál es la dirección es el instituto Agustín Codazzi y no de la empresa, por lo que la empresa y la superservicios exigen requisito no au torizado por la constitución y la ley, además la superservicios debió, abril un periodo probatorio , por lo que el magistrado deje sin efecto y sin valor dichas resolución, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02 Sentencia
la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02 Sentencia C-1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 d el 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019,, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 , declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C-690/02 Sentencia C1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, , y decrete el rompimiento de la solidaridad, y en su lugar ord enar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02
Sentencia C-1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, de acuerdo a los PRECEDENTES Y LA JUSRIPRUDENCIA DE LA CORTES CONSTITUCIONAL QUE HAN ordenado a estas empresa conceder el derecho de pe tición y al debido proceso ordenando el rompimiento de la
PRECEDENTES Y LA JUSRIPRUDENCIA DE LA CORTES CONSTITUCIONAL QUE HAN ordenado a estas empresa conceder el derecho de pe tición y al debido proceso ordenando el rompimiento de la solidaridad, en las siguientes sentencias donde son casos idénticos iguales, semejantes, análogo, homogéneo, gemelo exacto que son los mismos caso , por lo que el juez debe conceder los principios d e seguridad jurídica y de igualdad y hacer extensiva dichas sentencias CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA LEY 1437 DEL 2011 en este caso idéntico, donde la cortes declaro exequible los artículos 128, 129, y 130 de la ley 142 de 1994 y el , artículo 18Acción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00349-01 Fallo de segunda instancia 5
de la ley 689 de 2001 en las siguientes sentencias: C -150/2003, C-1162/00, EXEQUIBLE, 129 de la Ley 142 de 1994: Sentencia C -636 de 2000, , artículo 18 de la ley 689 de 2001, declarado exequibles por las sentencias C -493 de
1997, C -690/02, Sentencia TRIBUNAL ADMINI STRATIVO DE
CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), T -230 DEL 2020, sentencias T -927/99, T -1016/99, T -1432/00, T -334/01, T -1225/01, T -798/02,
T953/02 y T -011/03,T-490 del 2003 T -581/08 T-019/02 T-636 /06 T -1016 de 1999 T500/03, T-525 de 2005 T-1432/00, T-723 de 2005, T-1006706 T-227/07
T-270/07 Y QUE HAN ORDENADOS A LAS EMPRESA CONCEDER EL
DERECHO DE PETICION ORDENANDO SOLO COBRAR LAS LA
PRIMERAS FACTURA DEJADS DE PAGAR por Los Usurarios
QUINNTO QUE los magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios a revocar No2022860016715 del 7 de MARZO DEL 2022, Y que confirma LA decisión No 202170010143 DEL 13 DE ENERO DEL 2021 alegando , que LA DIRECCION QUE APARECE EN CERTIFICADO DE TRADICCION Y LIBERTAD NO CONICIDE CON LA registrada en la factura de energía ,cuando la que tiene que actualizar la dirección, es la empresa , debido que las autoridad en cargada de decir cuál es la dirección es el in stituto Agustín Codazzi y no de la empresa, por lo que la empresa y la superservicios exigen requisito no autorizado por la constitución y la ley, además la superservicios debió, abril un periodo probatorio , por lo que el magistrado deje sin efecto y sin valor dichas resolución, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las s entencias C -493 de 1997, C -690/02 Sentencia
la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las s entencias C -493 de 1997, C -690/02 Sentencia C-1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019,, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C-690/02 Sentencia C1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, , y decrete el rompimiento de la solidaridad y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02
Sentencia C-1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, y decrete el rompimiento de la solidaridad ORDENANDO A LA SUPERSERVCICIO DARLE CUMPLIMIENTO A LOS artículos 75, , 79, y el artículo 159 de la ley
rompimiento de la solidaridad ORDENANDO A LA SUPERSERVCICIO DARLE CUMPLIMIENTO A LOS artículos 75, , 79, y el artículo 159 de la ley 142 de 1994, HACIENDO EXTENSIVA LA SENTENCIAS C -263 DE 1996 ,cumplan sus funciones ,debido que durante 26 años no lo vienen haciendo , permitiendo que las empresas de servicios públicos violen los artículos 128,129,130,140,141,154,155,159 de la ley 142 de 1994 y los precedente ,y la jurisprudencia en las sentencias C -150 DEL 2003, Y C -389/02 y la reconexión del servicios, y estas sentencias que prohíben suspender los servicios de forma unilateral T -927/99, T -1016/99, T -1432/00, T -334/01, T1225/01, T-798/02, T-953/02 y T011/03,T -490 del 2003 T -581/08 T-019/02 T636 /00 T -1016 de 1999 T -500/03, T525 de 2005 T -1432/00, T-723 de 2005, T-1006706 T-227/07, t-270/2007, T-206 /2021, T-816 DEL 2016, T-812/2012 , que han que han prohibido a las empresas suspender el servicio de forma unilateral, y C-150/2003, C-1162/00, EXEQUIBLE, 129 de la Ley 142 de 1994: Sentencia C -636 de 2000, , artículo 18 de la ley 689 de 2001, declaradoAcción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00349-01 Fallo de segunda instancia 6
exequibles por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02, Sentencia
Proceso No. 2022-00349-01 Fallo de segunda instancia 6
exequibles por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02, Sentencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), T -230 DEL 2020, sentenci as T -927/99, T -1016/99, T1432/00, T-334/01, T1225/01, T -798/02, T-953/02 y T -011/03,T-490 del 2003
T-581/08 T -019/02 T -636 /06 T -1016 de 1999 T -500/03, T -525 de 2005 T1432/00, T -723 de 2005, T -1006706 T227/07 T -270/07 Y QUE HAN
ORDENADOS A LAS EMPRESA CO NCEDER EL DERECHO DE PETICION
ORDENANDO SOLO COBRAR LAS LA PRIMERAS FACTURA DEJADS DE
PAGAR por Los Usurarios ARRENDATARIOS ,
SEXTO QUE los magistrado ordene A la superintendencia de servicios públicos la doctora Natacha García, A DARLE CUMPLIMIENTO los a rtículos 77 y 86 de la ley 1437 del 2011, DECLARADO ESEQUIBLE POR LAS Sentencia C -007 de 2017 Corte Constitucional, la cortes constitucional declaro exequible el artículo 77 de la ley 1437 del 2011 el artículo 86 de la ley 1437 del 2011 declarado exequible por la SENTENCIAS a C -721/15 ARTICULO 86 DE LA LEY 1437 DEL 201 que se abstenga de seguir durando
1437 del 2011 declarado exequible por la SENTENCIAS a C -721/15 ARTICULO 86 DE LA LEY 1437 DEL 201 que se abstenga de seguir durando hasta 430 días para fallar un recurso de apelación ocasionándole a los suscriptores y usuarios un perjuicio irremediables, debido que cuando quiera fallar la superservicios, ya los arrendatarios se han ido y dejando la deuda, además actualmente hay cientos de personas que han vendido sus vivienda y los compradores le tienen retenida dinero que se encuentra en reclamación, otros han tenido que desistir de los recurso para pagar el reclamos, y entregar el paz y salvo al nuevo propietario, por lo que esta demora es una falta disciplinaria , por violación a, transcurrido este plazo se entiende que la decisión es negativa, por no fallarse en 60 días según los artícu los 77 y 86 de la ley 1437 del 2011 y por no existir prueba que se encuentra en periodo probatorios de acuerdo al artículo 159 de la ley 142 de 1994 y la ley 1437 del 2011, con fundamento en EL CONCEPTO UNIFICADO SSPD –OJU2010-15 EXPEDIDO POR LA SUPERINTEN DENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SOBRE TERMINO PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACION INCISO Término para resolver el recurso de apelación por parte de la Superintendencia. De acuerdo con el artículo 60 del C.C.A., y a falta de un término expreso en la materia, la Superintendencia cuenta con un término de (2) meses contados a partir del momento en que recibe el expediente para resolver los recursos de apelación. Transcurrido este plazo se entiende que la
un término expreso en la materia, la Superintendencia cuenta con un término de (2) meses contados a partir del momento en que recibe el expediente para resolver los recursos de apelación. Transcurrido este plazo se entiende que la decisión es negativa. Al igual que ocurre co n el término de la empresa, este plazo puede interrumpirse mientras dure la práctica de pruebas que lleguen a decretarse.
SEPTIMO QUE los magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios a No2022860016715 d el 7 de MARZO DEL 2022, Y que confirma LA decisión No 202170010143 DEL 13 DE ENERO DEL 2021 alegando , que LA DIRECCION QUE APARECE EN CERTIFICADO DE TRADICCION Y LIBERTAD NO CONICIDE CON LA registrada en la factura de energía ,cuando la que tiene que actu alizar la dirección, es la empresa , debido que las autoridad en cargada de decir cuál es la dirección es el instituto Agustín Codazzi y no de la empresa, por lo que la empresa y la superservicios exigen requisito no autorizado por la constitución y la ley , además la superservicios debió, abril un periodo probatorio , por lo que el magistrado deje sin efecto y sin valor dichas resolución, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02 SentenciaAcción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00349-01 Fallo de segunda instancia 7
declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02 SentenciaAcción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00349-01 Fallo de segunda instancia 7
C-1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decre to 2106 del 2019, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentenci as C-493 de 1997, C-690/02 Sentencia C1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, , y decrete el rompimiento de la solidaridad, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la su perintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02
Sentencia C-1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, y decrete el rompimiento de la solidaridad ORDENANDO ADARLE cumplimiento al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 de l 2019, , y se abstenga de exigirme requisito no
artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 de l 2019, , y se abstenga de exigirme requisito no autorizado por la ley, y con forme a las sentencias que han ordenado el rompimiento de la solidaridad Y LA RECONEXION DELS SERVICIOS ,T927/99, T -1016/99, T -1432/00, T -334/01, T -1225/01, T -798/02, T953/02 y T011/03,T-490 del 2003 T-581/08 T-019/02 T-636 /00 T-1016 de 1999 T500/03, T-525 de 2005 T -1432/00, T-723 de 2005, T -1006706 T -227/07, t-270/2007, ASI MISMO HAGA EXTENSIVA LA sentencia de tutela de segunda instancia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021),y se abstenga de seguir exigiendo requisito no autorizado por la ley para conceder el derecho de petición y decretar el rompimiento de la solidaridad , como es el certificado de libertad y tradición certificado de nomenclatura , cuando esta información se encuentra en los archivo de la empresa además si yo fui quien solicite la instalación del servicio energía el único requisito que debo aportar es demostrar que el predio estaba arrendado por cualquier medio de prueba debido que los contrato de arrendamiento pueden ser verbal o por escrito (ley 820 del 2003 ) asi lo dejo claro la sentencias de tutela T -636 DEL 2006 al manifestar (…) Así pues, con el
por cualquier medio de prueba debido que los contrato de arrendamiento pueden ser verbal o por escrito (ley 820 del 2003 ) asi lo dejo claro la sentencias de tutela T -636 DEL 2006 al manifestar (…) Así pues, con el objetivo de acreditar la existencia y los elementos del arrendamiento no era imperativo exigir la copia autenticada del contrato y la carta autenticada de terminación del mismo, ya que la prueba de la realización de dicho negocio jurídico, por estar libre de formali dades, se puede efectuar por cualquier medio de prueba, v. gr. a través de los testimonios de vecinos del sector. (…) OCTAVO Que el juez constitucional ordene a la superservicios a revocar la resolución LA No No2022860016715 del 7 de MARZO DEL 2022, Y que confirma LA decisión No 202170010143 DEL 13 DE ENERO DEL 2021 alegando , que LA DIRECCION QUE APARECE EN CERTIFICADO DE TRADICCION Y LIBERTAD NO CONICIDE CON LA registrada en la factura de energía ,cuando la que tiene que actualizar la dirección, es la emp resa , debido que las autoridad en cargada de decir cuál es la dirección es el instituto Agustín Codazzi y no de la empresa, por lo que la empresa y la superservicios exigen requisito no autorizado por la constitución y la ley, además la superservicios deb ió, abril un periodo probatorio , por lo que el magistrado deje sin efecto y sin valor dichas resolución, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 m odificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de
a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 m odificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C-690/02 Sentencia C-1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019,, y decrete el rompimiento de la solidaridad y a darle cumplimiento al artículo 10 de la leyAcción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00349-01 Fallo de segunda instancia 8
1437 del 2011 y haga extensiva las sentencias -558 DEL 2001 , c -263 de 1996,C-150 DEL 2003, C -513/19, C -007/17, C -493/1997, 690/02, C -389/02, SENTENCIA C-599/1992 Y LA SENTENCIA DE TUTELA T-450/94, T-279/95 , y a las sentencias T -054 DEL 2010 , LA T -023 DEL 2004, y se abstenga de seguir negando los recurso de apelación alegando que yo no pague la factura solidaria cuando yo no acepte deber y conceda la petición del r
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.