TA CES - 20-001-33-33-006-2012-00005-01-(25-04-2024)-1
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-006-2012-00005-01-(25-04-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA (Segunda InstanciaOralidad)
DEMANDANTE: EDNNA CAROLINA LEÓN TORRES Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
NACIONALCARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ
RADICADO N°: 20-001-33-33-006-2012-00005-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I. ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR de fecha 29 de noviembre de 2019, en la cual se declararon probadas las excepciones de falta de causa petendi, falta de causa por pasiva, ausencia de falla en el servicio y culpa exclusiva de la víctima , y como consecuencia de ello, se desestimaron las pretensiones de la demanda.
II.- ANTECEDENTES. -
Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:
2.1.- HECHOS1. -
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, el día 16 de agosto de 2010, el grupo de ingenieros topógrafos y trabajadores de la compañía GEOINGENIERÍA DE PROYECTOS LTDA., pasaron un día de esparcimiento en el balneario “La Floresta”
de ingenieros topógrafos y trabajadores de la compañía GEOINGENIERÍA DE PROYECTOS LTDA., pasaron un día de esparcimiento en el balneario “La Floresta” que se encuentra ubicado entre los municipios de Pelaya y Pailitas (Cesar) y en el transcurso del día, a dicho lugar acudieron miembros de la POLICÍA DE HIDROCARBUROS, que prestaban servicio en la base ubicada en ese mismo corregimiento, quienes de manera disimulada también consumieron debidas embriagantes que mantenían ocultas mientras departían.
Se informa que siendo aproximadamente a las 5:00 p .m. del mismo día, los compañeros del señor WILSON TORRES VÁSQUEZ, esto es, ÁNGELA RAMÍREZ,
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HAMILTON RAMÍREZ y FRANCISCO LÓPEZ, manifestaron su deseo de regresar al hotel en el cual se encontraban hospedados en el municipio de Pelaya (Cesar) y que buscarían un vehículo particular, resolviendo que uno de los agentes de policía que se encontraban en el lugar les colaborara con su traslado en el vehículo de propiedad de la compañía GEOINGENIERÍA DE PROYECTOS LTDA , por lo que salieron del lugar sobre las 7 p.m. de ese mismo día.
Afirman los demandantes que los empleados de la empresa se trasladaron en dos vehículos, el primero tipo chevrolet blazer beige de placas BJI -727 y el segundo, tipo jeep cherokee negra de placas BYK–433, ambas conducidas por los
Afirman los demandantes que los empleados de la empresa se trasladaron en dos vehículos, el primero tipo chevrolet blazer beige de placas BJI -727 y el segundo, tipo jeep cherokee negra de placas BYK–433, ambas conducidas por los funcionarios de la policía, según lo afirmó quien atendía el balneario , arribando el segundo a su destino y el primero haciendo una parada en la caseta “Milenio” en donde se recogió a dos pasajeros más, las señoras MARINELLA VERGEL CAÑIZALEZ y MAYERLIS PARRA PA LLARES, con quienes se regresaron al balneario, lugar al cual llegaron otros policiales previéndose el regreso a la 1 a.m. del día 17 de agosto.
Se indica que en este último trayecto, el conductor de la camioneta de placas BJI727 perdió el control del vehículo saliéndose de la vía hacia el costado derecho , girando sobre su eje y dejando una huella de derrape de 23.5 metros, hasta impactar el lado derecho del vehículo contra un árbol, accidente en el cual perdieron la vida cuatro personas (WILSON TORRES VÁSQUEZ , DIOMEDES MIGUEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, DANIS GABRIEL TORRES PACHECO y MAYERLIS PARRA PALLARES) y quedaron heridas otras dos de las cuales hizo parte el conductor (CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ y MARINELLA VERGEL CAÑIZA LEZ), quien presuntamente se desplazaba a una velocidad que oscilaba entre los 84 y 98 km por hora.
Los demandantes destacan que el accidente fue conocido por el policía
quien presuntamente se desplazaba a una velocidad que oscilaba entre los 84 y 98 km por hora.
Los demandantes destacan que el accidente fue conocido por el policía FERNANDO FERNÁNDEZ RUÍZ, quien se identifica con placa 11823, perteneciente a SETRA DECES, quien registró los hechos en el Informe Policial de Accidente de Tránsito No. 754047 del 17 de agosto de 2010, dejando constancia que quien conducía el vehículo al momento de presentarse el accidente era el señor WILSON TORRES VÁSQUEZ (qepd), información que se considera en la demanda que no es consistente con las lesiones y la ubicación del vehículo al momento del impacto. Finalmente, se relata que por haberse presentado muertes y lesiones, el referido documento sirvió como Informe de Policía, fuente no formal de noticia criminal, con ocasión de la cual el asunto fue asignado en reparto en la Fiscalía General de la Nación, correspondiéndole el conocimiento del asunto a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní-Cesar, Noticia Criminal No. 2001 -1600-1193201000103, la cual fue archivada por causa del fallecimiento del conductor, lo que se estima es contrario a la realidad fáctica.
2.2. -PRETENSIONES. -
En ejercicio del medio de control de reparación directa, se reclama en esta oportunidad que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA NACIONAL el patrullero CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ , sean declarados patrimonial y extracontractualmente responsable s por la muerte de WILSON
oportunidad que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA NACIONAL el patrullero CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ , sean declarados patrimonial y extracontractualmente responsable s por la muerte de WILSON
TORRES VÁSQUEZ (qepd), DIOMEDES MIGUEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ (qepd),
DANIS GABRIEL TORRES PACHECO (qepd) y MAYERLIS PARRA PALLARES
(qepd), ocurrida en el accidente de tránsito ocurrido el 17 de agosto de 20102, y que
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consecuencia de la declaratoria de responsabilidad se resarzan integralmente los perjuicios causados a los demandantes en sus facetas material, moral y fisiológico, tanto objetivados como subjetivados, actuales y futuros , los cuales deberán ser cancelados conforme a lo previsto en los artículos 176 y 177 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con la respectiva condena en costas y agencias en derecho.
Como demandantes se identifican: EDNNA CAROLINA LE ÓN TORRES, MAR ÍA ALEJANDRA TORRES LE ÓN, RAQUEL V ÁSQUEZ DE TORRES, OCTAVIANO TORRES FL ÓREZ, EDDY ELENA TORRES V ÁSQUEZ, LUZ DARY TORRES
VÁSQUEZ, ANA FRANCISCA TORRES V ÁSQUEZ, PARMÉNIDES TORRES
TORRES FL ÓREZ, EDDY ELENA TORRES V ÁSQUEZ, LUZ DARY TORRES
VÁSQUEZ, ANA FRANCISCA TORRES V ÁSQUEZ, PARMÉNIDES TORRES
VÁSQUEZ, SANDRA SUSANA TORRES VÁSQUEZ, HENRY OCTAVIO TORRES
VÁSQUEZ, ÁNGEL MARÍA PARRA, ELCIDA PALLARES CÁCERES, FREDIS
PARRA PALLARES, ENEIDIS PARRA PALLARES, CLÍMACO ANTONIO TORRES
MERCADO, ESTER MAR ÍA PACHECO MARTÍNEZ, ROBÍN FRANCISCO ORT ÍZ
PACHECO, EDWIN FRANCISCO ORT ÍZ PACHECO, TONIS ANTONIO TORRES
PACHECO, ANTOL ÍN JOS É TORRES PACHECO, SANDRA MILENA TORRES
PACHECO, CATALINA ISABEL AGUIRRE CLETO, DIOMEDES DAVID AGUIRRE CONDE, OSCAR MIGUEL ÁLVAREZ CONDE, MAYRA ALEJANDRA PÉREZ AGUIRRE y ARLETH PATRICIA PÉREZ AGUIRRE, quienes invocan la calidad de cónyuges, hijos, padres o hermanos de las víctimas directas.
2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -
2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida el 11 de septiembre de 20123 por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL VALLEDUPAR, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público.
Con ocasión de la presentación de la reforma de la demanda, el 4 de marzo de 2014 el titular del despacho judicial se declaró impedido por estimar configurada la causal
siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público.
Con ocasión de la presentación de la reforma de la demanda, el 4 de marzo de 2014 el titular del despacho judicial se declaró impedido por estimar configurada la causal 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), impedimento desestimado por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDU PAR mediante proveído de 2 de abril de ese mismo año, se citó por primera vez a audiencia inicial.
La referida diligencia no pudo llevarse a cabo, debido a que se advirtió que pese a que la reforma de la demanda también se había dirigido en contra del señor CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ, en su calidad de patrullero de la Policía Nacional comprometido en los hechos que dieron origen a este proceso, y que en el auto que admitió la reforma de fecha 4 de febrero de 2014 se había ordenado realizar su notificación a los demandados, la diligencia de notificación personal con el vinculado no se había surtido.
Surtida la debida vinculación del patrullero CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ, se continuó con el trámite del proceso.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. – Dentro de la oportunidad concedida, se registró la intervención de la entidad accionada , y de manera extemporánea, la presentada por el apoderado designado por el señor CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ. Los argumentos expuestos en los escritos pueden resumirse en los siguientes términos:
presentada por el apoderado designado por el señor CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ. Los argumentos expuestos en los escritos pueden resumirse en los siguientes términos:
3 OneDrive-01PrimeraInstancia – C02Principal - 04AutoAdmiteDemanda.pdfReparación Directa Proceso No. 2012-00005-01 Sentencia de Segunda Instancia 4
2.3.2.1.- NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL 4.-El apoderado judicial de la entidad demandada, se op one a las pretensiones de la demanda, partiendo de la consideración que en el asunto bajo examen no concurren los requisitos exigidos para la declarar la responsabilidad extracontractual de la entidad.
En este sentido , destaca que conforme al material probatorio allegado al proceso no existe elemento probatorio alguno que permita inferir que el accidente de tránsito ocurrido el 17 de agosto de 2010, ocurrió por una falla de la administración o desequilibrio de las cargas públicas o culpa de esa entidad, más aún si se tiene en cuenta que quie n fue reconocido como conductor del vehículo particular no era servidor estatal (miembro de la institución), lo que genera una ruptura en el nexo causal que impide atribuir responsabilidad.
Adicionalmente indica que las pruebas existentes en el proceso están dirigidas a demostrar las relaciones de parentesco entre los fallecidos y quienes fungen como demandantes, los registros civiles de defunción y declaraciones extrajuicio no rendidas con f ines judiciales resultando necesaria su ratificación en el proceso, la que no fue requerida por la parte interesada y por ende no tendrían validez como prueba de la responsabilidad en aplicación de lo previsto en los artículos 298 y 299
rendidas con f ines judiciales resultando necesaria su ratificación en el proceso, la que no fue requerida por la parte interesada y por ende no tendrían validez como prueba de la responsabilidad en aplicación de lo previsto en los artículos 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil.
El apoderado de la parte accionada formula reparos frente a otros medios de prueba, en especial, el informe técnico de reconstrucción de accidente de tránsito RAT 2 número 10120344, realizada el 11 de enero de 2011, esto es, con posterioridad a la ocurrencia del hecho, pues este no coincide con el contenido fáctico descrito en el informe de accidente de tránsito No. 750047, en tanto la prueba no conduce a identificar de manera cierta cuál de los ocupantes del automotor accidentado era quie n actuaba como conductor y responsable de las muertes y lesiones ocurridas. Así mismo, se cuestiona que se pretenda deducir a partir del cargo desempeñado por el patrullero lesionado que este fue en responsable de los hechos dado su estado de embriaguez, supuesto que tampoco aparece acreditado en la actuación.
Destaca en su intervención, que el vehículo involucrado en el accidente no es de propiedad de la Policía Nacional, sumado a ello se encuentra probado que el conductor no fue el patrullero CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ sino por el señor WILSON TORRES VÁSQUEZ, por tal razón está determinado que las actuaciones de los funcionarios solo comprometen el patrimonio de las entidades públicas cuando tienen algún vínculo o nexo con el servicio público , por lo que la simple calidad del funcionario público no vincula necesariamente el Estado.
actuaciones de los funcionarios solo comprometen el patrimonio de las entidades públicas cuando tienen algún vínculo o nexo con el servicio público , por lo que la simple calidad del funcionario público no vincula necesariamente el Estado.
Respecto a las excepciones de fondo son las siguientes: (i) falta de causa petendi; (ii) falta de causa por pasiva; (iii) ausencia de falla en el servicio; (iv) hecho causado por un tercero; y, (v) culpa exclusiva de la víctima.
2.3.2.2.- CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ.- Pese a que se le advirtió que el término para intervenir vencía el 5 de marzo de 2015, presentó escrito en forma extemporánea el 26 de marzo de ese mismo año, oponiéndose a las pretensiones invocadas en la demanda, partiendo de la consideración que de a cuerdo con el material probatorio allegado al expediente, se encontraba acreditado que quien conducía el vehículo el día del accidente era el señor WILSON TORRES VÁSQUEZ (qepd), excluyéndose de cualquier participación en el accidente y formulando como
4 OneDrive-01PrimeraInstancia – C02Principal – 15ContestacionDemanda.pdf.Reparación Directa Proceso No. 2012-00005-01 Sentencia de Segunda Instancia 5
excepciones: (i) falta de legitimación material en la causa por pasiva y (ii) falta de causa petendi.
De igual forma, solicitó el decreto de pruebas de la indagación preliminar que se adelantó en la Policía Nacional, la Justicia Penal Militar y la Fiscalía por la ocurrencia de los hechos , destacando que en la actuación disciplinaria y penal militar le fue
De igual forma, solicitó el decreto de pruebas de la indagación preliminar que se adelantó en la Policía Nacional, la Justicia Penal Militar y la Fiscalía por la ocurrencia de los hechos , destacando que en la actuación disciplinaria y penal militar le fue archivada la actuación.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 16 de julio de 20145, se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CP ACA), ordenándose la vinculación del señor CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ, lo que motivó que esta fuera suspendida para ser reanudada el 26 de septiembre de 2015 6, en la cual se fijó el litigio y se decretó la práctica de pruebas.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: La audiencia de pruebas se llevó a cabo e l 28 de octubre de 20167, en la cual se incorporaron las pruebas documentales decretadas, siendo objeto de aplazamiento debido a la falta de comparecencia de los testigos, reanudándose el 3 de abril de 20178, diligencia en la cual se recibieron las declaraciones de WILLIAM PARADA, MARIANELLA VERGEL CAÑIZALES 9, FERNANDO FERNÁNDEZ RUÍZ y se recibió el interrogato rio del PT CARLOS
ALBERTO DAZA GONZÁLEZ.
Esta etapa se extendió hasta el 10 de noviembre de 2017 10, fecha en la cual se recibió la declaración del médico WILLIAM PARADA PORTILLO.
2.3.4.1.- PRUEBAS: Con el objeto de establecer los hechos y la presunta
Esta etapa se extendió hasta el 10 de noviembre de 2017 10, fecha en la cual se recibió la declaración del médico WILLIAM PARADA PORTILLO.
2.3.4.1.- PRUEBAS: Con el objeto de establecer los hechos y la presunta responsabilidad que recae sobre la entidad demandada, al proceso fueron allegados los elementos probatorios que se describen a continuación:
Como prueba de la relación de parentesco existente entre los demandantes y las víctimas directas de los hechos ocurridos el 27 de agosto de 2010, así como de los poderes otorgados para actuar dentro de este proceso, al expediente fueron allegados:
DEMANDANTE PARENTESCO
PODER (C1.- 01Poder.pdf)
REGISTRO CIVIL DE
NACIMIENTO/
MATRIMONIO
WILSON TORRES VÁSQUEZ (qepd) RCN RCD Fl. 91
EDNNA CAROLINA LEÓN TORRES Cónyuge Fls. 1-5 Fls. 106/107/250
MARÍA ALEJANDRA TORRES LEÓN Hija (madre fl.4) Fl.108/250
RAQUEL VÁSQUEZ DE TORRES Madre Fls.1-5 Fl. 104/251
OCTAVIANO TORRES FLÓREZ Padre Fls. 1-5 Fl. 105/251
HENRY OCTAVIANO TORRES VÁSQUEZ Hermano Fls. 1-5 Fl. 109/251
SANDRA SUSANA TORRES VÁSQUEZ Hermana Fls. 1-5 Fl. 110/251
EDDY ELENA TORRES VÁSQUEZ Hermana Fls.1-5 Fl. 111/251
LUZ DARY TORRES VÁSQUEZ Hermana Fls.1-5 Fl. 112/251
EDDY ELENA TORRES VÁSQUEZ Hermana Fls.1-5 Fl. 111/251
LUZ DARY TORRES VÁSQUEZ Hermana Fls.1-5 Fl. 112/251
ANA FRANCISCA TORRES VÁSQUEZ Hermana Fls.1-5 Fl. 113/251
PARMÉNIDES TORRES VÁSQUEZ Hermana Fls.1-5 Fl. 114/251
DIOMEDES MIGUEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ (qepd)
CATALINA ISABEL AGUIRRE CLETO Cónyuge Fls.6 -7 Fl.254-255
DIOMEDES DAVID ÁLVAREZ CONDE Hijo Fls.6 -7 Fl.127/255
5 OneDrive01PrimeraInstancia – C03Principal – 02ActaAudiencia.pdf 6 OneDrive-01PrimeraInstancia – C03Principal – 16ActaAudiencia.pdf 7 OneDrive01PrimeraInstancia – C03Principal – 22ActaAudiencia.pdf 8 OneDrive01PrimeraInstancia – C03Principal – 25ActaAudiencia.pdf 9 OneDrive01PrimeraInstancia – C03Principal – 29ActaAudiencia.pdf 10 OneDrive01PrimeraInstancia – C03Principal – 32ActaAudiencia.pdfReparación Directa Proceso No. 2012-00005-01 Sentencia de Segunda Instancia 6
OSCAR MIGUEL ÁLVAREZ CONDE Hijo Fls.6 -7 Fl. 128/255
ARLETH PATRICIA PÉREZ AGUIRRE Hijastra Fls.6 -7 Fl.129/255
MAIRA ALEJANDRA PÉREZ AGUIRRE Hijastra Fls.6 -7 Fl. 130/255
DANIS GABRIEL TORRES PACHECO (qepd)
MAIRA ALEJANDRA PÉREZ AGUIRRE Hijastra Fls.6 -7 Fl. 130/255
DANIS GABRIEL TORRES PACHECO (qepd)
CLÍMACO ANTONIO TORRES MERCADO Padre Fls. 11-13 Fl. 119/248
ESTER MARÍA PACHECO MARTÍNEZ Madre Fls. 11-13 Fl. 118/248
ROBIN FRANCISCO ORTIZ PACHECO Hermano Fls. 11-13 Fl. 122/248
EDWIN FRANCISCO ORTIZ PACHECO Hermano Fls. 11-13 Fl. 120/248
TONIS ANTONIO TORRES PACHECO Hermano Fls. 11-13 Fl. 123/248
ANTOLÍN JOSÉ TORRES PACHECO Hermano Fls. 11-13 Fl.124/249
SANDRA MILENA TORRES PACHECO Hermana Fls. 11-13 Fl. 121/249
MAYERLIS PARRA PALLARES (qepd)
ÁNGEL MARÍA PARRA Padre Fls. 8 -9 Fl. 135/244
ELCIDA PALLARES CÁCERES Madre Fls. 8 -9 Fl. 134/244
FREDIS PARRA PALLARES Hermano Fls. 8 -9 Fl. 136/244
ENEIDIS PARRA PALLARES Hermana Fls. 8 -9 Fl. 137/244 Cuaderno 01 Principal 02Anexos.pdf Informe técnico de reconstrucción de accidente de tránsito R.A.T 2, No. 101203244, expedida por IRS - VIAL, investigación forense, reconstrucción y seguridad vial elaborado el 11 de enero 201 0, rpor el físico forense DIEGO
101203244, expedida por IRS - VIAL, investigación forense, reconstrucción y seguridad vial elaborado el 11 de enero 201 0, rpor el físico forense DIEGO MANUEL LÓPEZ MORALES y el ingenier o mecánico FRANCISCO PULIDO VARÓN, quienes determinan como causa del accidente la pérdida de control del vehículo por descuido en el proceso de conducción (desatención, distracción, embriaguez) e indican que las evidencias de los daños del vehículo y las lesiones de las víctimas indican que la persona que se encontraba conduciendo la camioneta, al momento del impacto era el señor CARLOS ALBERTO DAZA
GONZÁLEZ11.
Certificación expedida el 27 de septiembre de 2010 por el Fiscal Segundo de la FISCALÍA DIECINUEVE SECCIONAL DE CURUMANÍ – CESAR, conforme a la cual se comprueba que ese despacho adelantó la indagación No . 20011600119320100103 en averiguación de responsables , por el delito de
HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO12.
Derecho de petición elevado ante l a Dirección General de la Policía Nacional radicado con el N o. 055171 el 13 de abril de 2011, en el que se requiere certificación sobre la vinculación del p atrullero CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ a esa institución y si se encontraba en servici o activo el día 17 de agosto de 2010, indicando grado y funciones desempeñadas para esa fecha13, el cual se encuentra acompañado de copia de la respuesta brindada mediante comunicación No. 1534 COMAN –DECES. 29.27 de 18 de mayo de 2011
agosto de 2010, indicando grado y funciones desempeñadas para esa fecha13, el cual se encuentra acompañado de copia de la respuesta brindada mediante comunicación No. 1534 COMAN –DECES. 29.27 de 18 de mayo de 2011 proporcionando la información requerida. En ella consta que para la fecha indicada, el patrullero CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ estaba laborando en el grupo de operaciones especiales de hidrocarburos adscrito al departamento de policía del Cesar, estaba en servicio, fungía como Comandante de la patrulla móvil de hidrocarburos GOES Sección No.- 12 Pelaya, ubicada a un 1 kilómetro del corregimiento de “La Floresta” del municipio de Pailitas, desempeñando funciones de prevención y neutralización del hurto de h idrocarburos mediante el patrullaje a pie o en vehículo del poliducto.14
Derecho de petición radicado en la Dirección General de la Policía Nacional bajo el No. 093274 el 22 de junio de 2011, el cual fue presentado por EDNNA
11 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folios 14 - 86 12 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folio 87 13 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folio 88 14 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folio 90Reparación Directa Proceso No. 2012-00005-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
CAROLINA LEÓN TORRES, LUZ DARY TORRES VÁSQUEZ y ANA
Proceso No. 2012-00005-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
CAROLINA LEÓN TORRES, LUZ DARY TORRES VÁSQUEZ y ANA FRANCISCA TORRES VÁSQUEZ , requiriendo información sobre la existencia de investigación disciplinaria en contra de los policiales comprometidos en los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2010, y en caso afirmativo, copia de todas las actuaciones15; documento acompañado por la comunicación No. 1077 CODIN – DECES. 29.25 de 12 de julio de 2011 , por medio de la cual se atendió el requerimiento realizado precisando que cursó indagación preliminar No. PDECES – 2010-91 iniciada el día 17 de agosto de 2010 con apoyo en el informe 211 de esa misma fecha, suscrito por el señor capitán DIEGO FERNANDO PINZÓN POVEDA, actuación que culminó con archivo definitivo el 21 de diciembre de 2010, decisión que quedó ejecutoriada el 22 de diciembre de ese mismo año y consta de 105 folios16.
Formato OAC 1 Recepción parte I, código 1LP-FR-0001 adoptado por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Oficina de Inspección General de la Policía Nacional, que registra como fecha de radicación el 20 de mayo de 2011 y en la cual consta la queja presentada por ANA FRANCISCA TORRES VÁSQUEZ, EDNNA CAROLINA LEÓN TORRES, LUZ DARY TORRES VÁSQUEZ, CATALINA ISABEL AGUIRRE, ANGELICA MARÍA AGUIRRE FERIA, en contra de los miembros de la institución de nombres FERNANDO DE JESÚS
EDNNA CAROLINA LEÓN TORRES, LUZ DARY TORRES VÁSQUEZ, CATALINA ISABEL AGUIRRE, ANGELICA MARÍA AGUIRRE FERIA, en contra de los miembros de la institución de nombres FERNANDO DE JESÚS
FERNÁNDEZ RU ÍZ (patrullero), CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ
(patrullero) y el Mayor o Coronel de la Unidad de Hidrocarburos del Cesar, por los hechos ocurridos el día 17 de agosto de 2010, manifestando su desacuerdo frente al informe policial No. 754047 firmado por el patrullero FERNÁNDEZ RUÍZ, toda vez que en él se afirma que quien conducía el automotor era el señor WILSON TORRES ( qepd), el copiloto el señor DIOMEDEZ ÁLVAREZ ( qepd) y las cuatro personas restantes ubicadas en la parte trasera de la camioneta 17, hechos que estiman contrarios a la realidad.
Recortes de prensa, en el que publican el accidente mencionado , del periódico LA VANGUARDIA, en Valledupar – Cesar de fecha de expedición 18 de agosto de 201018
Certificado laboral del Señor WILSON TORRES VÁSQUEZ (qepd), expedido el 25 de abril de 2011 por la empresa GEOINGENIERÍA DE PROYECTOS LTDA, en el que acredita que desempeñó el cargo de JEFE DE PROYECTOS durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 17 de agosto de 2010, con una asignación de $3. 000.000 mensuales, vinculado mediante la modalidad de prestación de servicios19.
el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 17 de agosto de 2010, con una asignación de $3. 000.000 mensuales, vinculado mediante la modalidad de prestación de servicios19.
Certificado laboral del Señor DANIS GABRIEL TORRES PACHECO (qepd), expedido l 25 de abril de 2011 por la empresa GEOINGENIERÍA DE PROYECTOS LTDA, documento en el cual consta que el fallecido se desempeñó como auxiliar de topografía durante el periodo comprendido entre el 1º de julio y el 17 de agosto de 2010, con una asignación de $600.000 mensuales , por prestación de servicios, más viáticos20
Certificado laboral del Señor DIOMEDES MIGUEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ (qepd), expedido el 25 de abril de 2011 por la empresa GEOINGENIERÍA DE PROYECTOS LTDA, en el cual consta que se desempeñó el cargo de topógrafo
15 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folios 91-92 16 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folios 93-94 17 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folios 96 - 99 18 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folios 100-101 19 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folio 115 20 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folio 125Reparación Directa Proceso No. 2012-00005-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
20 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folio 125Reparación Directa Proceso No. 2012-00005-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
durante el periodo comprendido entre el 1º de julio al 17 de agosto de 2010, con una asignación de ($2.100.000,) mensuales por prestación de servicios21.
Certificado laboral de la señora MAYERLIS PARRA PALLARES (qepd), expedida por la señora ROMELIA FLÓREZ ALVERNIA el 14 de marzo de 2011, en el cual se acredita que desempeñó el cargo de oficios varios y mesera en la “Caseta La Ocañera” en el municipio de Pelaya, durante el periodo comprendido entre el 1º de junio de 2010 hasta el momento de su fallecimiento, devengando un salario de $515.00022.
Declaraciones Extrajuicio emitidas ante la Notar ía única de Tocancipá – Cundinamarca de fecha 2 de mayo de 2012 por JAIR WILFREDO CARDOZO y DIANA MESA BONILLA, conforme a los cuales MAYERLIS PARRA PALLARES (qepd), era una persona trabajadora, honesta, y que con su trabajo contribuía con el sustento de sus padres y era quien cuidaba de ellos, y que la pérdida destruyó a la familia moral y espiritualmente23.
Declaraciones Extrajuicio emitidas ante la Notaría 55 del Círculo de Bogotá el 2 de mayo de 2012 por parte de ERIKA TATIANA REYES y CARLO S MIGUEL MARTÍNEZ REYES , quienes manifestaron que el señor DANIS GABRIEL
de mayo de 2012 por parte de ERIKA TATIANA REYES y CARLO S MIGUEL MARTÍNEZ REYES , quienes manifestaron que el señor DANIS GABRIEL TORRES PACHECO(qepd), falleció en estado civil soltero, no tenía compañera permanente, ni hijos legalmente reconocidos, y vivía con sus padres y sus hermanos por los cuales respondía económicamente24.
Declaración Extrajuicio emitida ante la Notaría 51 del Círculo de Bogotá el 2 de mayo de 2012 por GERMÁN DANIEL BARÓN VARGAS dejando constancia que durante 25 años conoció al señor WILSON TORRES VÁSQUEZ(qepd), de quien afirma le consta que se encontraba casado con la señora EDNNA CAROLINA LEÓN TORRES y que de esta unión procrearon a una hija que responde al nombre de MARÍA ALEJANDRA TORRES LEÓN, y que sostenía económicamente a su hogar25.
Declaraciones Extrajuicio e mitidas el 4 de mayo de 2011 ante la Notaría Única Puerto Libertador – Córdoba por FANNY ISABEL MONTERROSA ROMERO y FRANCISCA EUSTACIA MARTÍNEZ NOVOA , quienes afirmaron conocer a CATALINA ISABEL AGUIRRE CLETO, quien convivió en unión marital de hecho por más de seis (6) años h asta el momento de la muerte del señor DIOMEDES
ÁLVAREZ ÁLVAREZ(qepd)26.
Declaraciones rendidas bajo la gravedad de juramento por MARINELLA VERGEL
CAÑIZARES, WILLIAM PARADA PORTILLO y CARLOS ALBERTO DAZA
GONZÁLEZ.
Declaraciones rendidas bajo la gravedad de juramento por MARINELLA VERGEL
CAÑIZARES, WILLIAM PARADA PORTILLO y CARLOS ALBERTO DAZA
GONZÁLEZ.
2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. – En esta etapa se registraron las siguientes intervenciones:
2.3.5.1.- PARTE DEMANDANTE 27: El apoderado judicial de la parte actora concluye que, en el proceso quedó plenamente demostrado que el accidente de tránsito en el cual fallecieron los familiares de sus poderdantes fue ocasionado por
21 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folio 131 22 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folio 138 23 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folios 139140 24 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folios 141-142 25 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folio 144 26 OneDrive 01PrimeraInstancia – C01Principal – 02Anexos Folio 145 27 OneDrive01PrimeraInstancia – C03Principal – 37AlegatosReparación Directa Proceso No. 2012-00005-01 Sentencia de Segunda Instancia 9
un miembro de la POLICÍA NACIONAL, quien se encontraba en servicio activo y de acuerdo con lo manifestado en su declaración es dable concluir que el conductor del vehículo colisionado era el PT CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ, razones suficientes para deducir responsabilidad a cargo de la accionada, POLICÍA
NACIONAL.
del vehículo colisionado era el PT CARLOS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ, razones suficientes para deducir responsabilidad a cargo de la accionada, POLICÍA
NACIONAL.
2.3.5.2.- PARTE DEMANDADA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL.28: El apoderado judicial de la entidad accionada reiteró los ar
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