TA CES - 20-001-33-33-006-2014-00248-01-(06-10-2022)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-006-2014-00248-01-(06-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(SEGUNDA INSTANCIA-ORALIDAD)
DEMANDANTE: YENIFER SULA HAY IBÁÑEZ RODELO Y PAULA
ANDREA SANDOVAL IBÁÑEZ
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
POLICÍA NACIONAL
RADICADO No: 20-001-33-33-006-2014-00248-01 (Expediente digital)
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I. ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL y el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUD ICIAL DE VALLEDUPAR, el día 30 de junio de 20201, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones incoadas en la demanda en los siguientes términos:
“PRIMERO: DECLARAR la Nulidad del Acto Administrativo Ficto o Presunto que se estructuró por la no contestación de fondo a la Petición con Radicado N° 82172 del 3 de junio de 2011, dirigida al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, tendiente a que se le reconociera la Pensión de Sobreviviente a la señora YENIFER SULAHAY IBÁÑEZ RODELO, en su condición de Compañera permanente
NACIONAL, tendiente a que se le reconociera la Pensión de Sobreviviente a la señora YENIFER SULAHAY IBÁÑEZ RODELO, en su condición de Compañera permanente y a su menor hija PAULA ANDREA SANDOVAL IBAÑEZ, por el fallecimiento del Auxiliar Bachiller ROIBER SANDOVAL MASS, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de Restablecimiento del Derecho, ordenar a la NACION/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA NACIONAL el Reconocimiento y Pago de la Pensión de Sobrevivientes a favor de la joven PAULA ANDREA SANDOVAL IBAÑEZ desde del 03 de junio de 2008 por Prescripción Trienal hasta que cumpla 25 años de edad, como quiera que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 47, Literal c) de la Ley 100 de 1993 para ser Beneficiara de esa prestación por la muerte de su padre el señor ROIBER MIGUEL SANDOVAL MASS el día 22 de noviembre de 1997 cuando prestaba el Servicio Militar Obligatorio como Auxiliar Regular, la cual fue calificada como en Simple Actividad, de conformidad co n las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: CONDENAR a la NACION/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL a reconocer y pagar a favor del actor la Indexación de acuerdo con la variación del Índice de Pr ecios al Consumidor -IPC, conforme la formula
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con la variación del Índice de Pr ecios al Consumidor -IPC, conforme la formula
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indicada en la parte motiva de este fallo, sobre la totalidad de los valores que le sean reconocidos por concepto las Prestaciones Sociales ordenadas.
CUARTO: Sin Condena en COSTAS en esta instancia a la parte demandada, conforme a la parte motiva de la presente providencia.
QUINTO: La NACION/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL dará cumplimiento a la Sentencia en el término máximo de 10 meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo se devengaran Intereses Moratorios a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
SEXTO: En firme esta Sentencia, por Secretaria Comuníquese a la entidad Accionada con copia íntegra de la misma para su ejecución y cumplimiento (Articulo 192 y 203 inciso finales del C.P.A.C.A); Igualmente expídase a la parte demandante copia íntegra y autentica y debidamente ejecutoriada de la misma, en los términos de los artículos 114 – 115 del C.G.P.
SEPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaria devuélvase al interesado el remanente de los gastos del proceso si los hubiere, y hechas las anotaciones de ley, Archívese el expediente.”–Sic para lo trascritoII.- ANTECEDENTES. -
remanente de los gastos del proceso si los hubiere, y hechas las anotaciones de ley, Archívese el expediente.”–Sic para lo trascritoII.- ANTECEDENTES. -
Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:
2.1.- HECHOS. -
Se afirma por las demandantes, que el señor ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d), nació el 22 de noviembre de 1978, y que para el año de 1995 conformó un hogar en la ciudad de Montería con la señora YENIFER SULAHAY IBÁÑEZ RODELO, unión de la cual el día 29 de julio de 1996, nació la menor PAULA ANDREA SANDOVAL
IBAÑEZ.
Aduce que el señor ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d) laboró previamente en una entidad privada y posteriormente ingresó a la Policía Nacional como Auxiliar de Policía desde enero de 1997 hasta el 22 de noviembre de ese mismo añ o, con el objeto de cumplir con el servicio militar obligatorio y obtener la libreta militar, periodo durante el cual estuvo vinculado en la Cuarta Compañía Antinarcóticos de la Policía Nacional con sede en Valledupar.
Asegura que el auxiliar bachiller falleció el día 22 de noviembre de 1997 en actos del servicio, en cumplimiento de una comisión oficial, como consecuencia de un accidente de tránsito a bordo de vehículo oficial, y que con ocasión de su muerte las accionantes presentaron derecho de petición solicitando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, requerimiento que fue atendido mediante oficio N°10809
accidente de tránsito a bordo de vehículo oficial, y que con ocasión de su muerte las accionantes presentaron derecho de petición solicitando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, requerimiento que fue atendido mediante oficio N°10809 del 28 de junio de 201 1, en el cual se le informó que para resolver la petición era necesario contar con el expediente prestacional, el cual había sido solicitado al archivo de prestaciones y una vez se allegara por esa dependencia se resolvería de fondo la petición.
No obsta nte lo anterior, aseveran que la entidad no emitió respuesta de fondo alguna, por lo se estiman configurado el fenómeno jurídico del si lencio administrativo negativo, y vulnerándose los derechos al disfrute de la pensión que les asiste, comoquiera que se satisfacen los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993 por haber cotizado 26 semanas dentro del año anterior al fallecimiento, normaNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2014-00248-01 Sentencia de Segunda Instancia 3
que por favorabilidad le debe ser aplicada conforme a la línea jurisprudencial trazada por el Honorable Consejo de Estado, aun cuando el régimen especial que regía al causante no consagrara dicho derecho.
2.2. -PRETENSIONES. –
Se incoaron en la demanda, en los siguientes términos:
“PRIMERA: Solicito que en sentencia de Instancia, se sirva declarar la Nulidad del acto administrativo ficto o presunto que se estructuro por la no contestación de fondo de la petición con radicación 82172 de junio de 2011, dirigida al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, tendiente a que se reconociera la pensión de
acto administrativo ficto o presunto que se estructuro por la no contestación de fondo de la petición con radicación 82172 de junio de 2011, dirigida al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, tendiente a que se reconociera la pensión de sobreviviente a la señora Y ENIFER SULAY IBÁÑEZ RODELO, y a su menor hija PAULA ANDREA SANDOVAL IBÁÑEZ, por el fallecimiento del señor SANDOVAL
MASS ROIBER.
SEGUNDAQue como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del Derecho, se sirva señor Juez declarar que la señora YENIFER SULAY IBÁÑEZ RODELO, en su condición de compañera permanente, lo mismo que la menor PAULA ANDREA SANDOVAL IBÁÑEZ, en su condición de hija, del causante señor ROIBER SANDOVAL MASS, tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobreviviente en aplicación del principio constitucional de la condición más beneficiosa.
TERCERA: Que se ordene a la parte demandada reconocerle y cancelarle a las demandantes, la pensión de sobreviviente, por la muerte del señor ROIBER SANDOVAL MASS, desde su muerte que fue el día 22 del mes de noviembre del año 1997, en la siguiente forma, c incuenta (50%) para su compañera permanente, la señora YENIFER SULAY IBAÑEZ RODELO y el cincuenta (50%) restante para su menor hija, PAULA ANDREA SANDOVAL IBAÑEZ, todo ello con la facultad de acrecer, según consta en el acta de Registro Civil de Defunción, con indicativo serial Nº 2384044, expedido por la Notaria Primera del Circulo Notarial de Valledupar –
acrecer, según consta en el acta de Registro Civil de Defunción, con indicativo serial Nº 2384044, expedido por la Notaria Primera del Circulo Notarial de Valledupar – Cesar.
CUARTA: Que se sirva ordenar a la parte demandada, cancelarle a las demandas YENIFER SULAY IBAÑEZ RODELO y PAULA ANDREA SANDOVAL IBAÑEZ, las mesadas pensionales, causadas desde la muerte del señor ROIBER SANDOVAL MASS, incluidas las mesadas adicionales de junio y de diciembre todas con sus respectivos aumentos ordenados por el Gobierno Nacional para cada anualidad, y con su respectiva indexación.
QUINTA: Que se ordene a la parte demanda, concederle a la señora YENIFER SURLAY IBÁÑEZ RODELO y a la menor PAULA ANDREA SANDOVAL IBÁÑEZ, la prestación de los servicios de salud y seguridad social, en igualdad de condiciones que a las demás personas pensionadas por sobrevivencia.
SEXTA: Que sobre las mesadas pensionales dejadas de cancelar y causadas desde el día del fallecimiento del compañero y padre, señor ROIBER SANDOVAL MASS, se le cancele a mis poderdantes, los intereses moratorios en la forma y cuantía previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, por el principio de la inescendibilidad de la ley.
SEPTIMA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
Administrativo, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
OCTAVA: Que la parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoNulidad y Restablecimiento del Derecho
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Administrativo.
NOVENA: Que si no se efectúa el pago oportunamente, la entidad condenada liquidara los intereses moratorios hasta que le de cabal cumplimiento a la sentencia que le puso fin al proceso, conforme lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DECIMA: Que se condene a la p arte demandada, a reconocer y pagar las costas y agencia en derecho a que hubieren lugar, todo de conformidad con el contenido del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”. -Sic2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -
2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida el 29 de julio de 2014 por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL2 en escrito del 14 de noviembre de 2014, se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL2 en escrito del 14 de noviembre de 2014, se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento jurídico e igualmente indicó que la institución se someterá a lo probado en el proceso por la parte demandante.
Cuestionó la calidad de compañera permanente del causante, comoquiera que la entidad solo acepta en el servicio militar a quienes están solteros, condición que fue informada por el auxiliar bachiller fallecido al momento del ingreso.
Reprochó igualmente la presunta dependencia económica de la compañera permanente respecto al causante, ya que el mismo no devengaba ninguna clase de salario, lo cual permitiría inferir que la demandante no convivía con él, lo cual también se sustenta en el hecho de no haber presentado reclamación alguna, sino trascurridos 12 años, contrario a lo que hicieron sus padres que en forma inmediata solicitaron el reconocimiento pensional.
Afirmó que el cuestionamiento anterior, cobra mayor relevancia si se considera que el registro de la menor PAULA ANDREA SANDOVAL IBAÑEZ como hija del finado, se produjo como consecuencia de un proceso de filiación, instancia judicial que no hubiera sido requerida si realmente hubiera existido una convivencia continuada y de carácter singular con la demandante.
Frente a las circunstancias fácticas en las que se dio el fallecimiento del señor ROIBER SANDOVAL MASS, afirmó que ocurrió en medio de un accidente de tránsito, pero no en actos propios del servicio, por cuanto no media ba orden para realizar dicho desplazamiento.
ROIBER SANDOVAL MASS, afirmó que ocurrió en medio de un accidente de tránsito, pero no en actos propios del servicio, por cuanto no media ba orden para realizar dicho desplazamiento.
Propuso como excepción previa la de Falta de legitimación en la causa por activa de la señora YENIFER ZULAHAY IBAÑEZ, en razón a que no existe prueba de la declaración de la existencia de una unión marital de hecho, lo cual es un elemento probatorio necesario para acreditarla.
Para finalizar solicita se vinculen al proceso como litisconsortes a los padres del señor ROIBER SANDOVAL MASS, el señor MIGUEL FRANCISCO SANDOVAL MARTÍNEZ y la señora ROSA SILVIA MASS, los cuales figuran como únicos beneficiarios del derecho reclamado en el presente proceso.
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2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 24 de noviembre de 20153 se realizó la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C PACA), fecha en la cual se saneó el proceso, se fijó el litigio, se decretó la práctica pruebas, ante la ausencia del ánimo conciliatorio, se negó la solicitud de litisconsorcio por no configurarse los presupuestos normativos que lo fundamentan.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: La audiencia de pruebas se llevó a cabo los días
conciliatorio, se negó la solicitud de litisconsorcio por no configurarse los presupuestos normativos que lo fundamentan.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: La audiencia de pruebas se llevó a cabo los días 5 de julio4, 7 de octubre5 y 16 de noviembre de 20166, recaudándose la totalidad de las pruebas decretadas , dentro de las cuales se encuentran los testimonios de ROSA SILVIA MASS BALLESTEROS, MIGUEL FRANCISCO SANDOVAL MARTÍNEZ y ANA TERESA ORT ÍZ FABRA; luego, con fundamento en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión, y al Agente del Ministerio Público se le concedió término para que emitiera su concepto. 2.3.4.1.- PRUEBAS: Con el objeto de esclarecer y probar los hechos que dan origen a este proceso, fueron allegados los documentos que se describen a continuación:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
✓ Copia del derecho de petición presentado el 22 de octubre de 2012, ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, en el cual se solicita la pensión de sobrevivientes a favor de YENIFER ZULAHAY IBAÑEZ y su hija P AULA ANDREA SANDOVAL IBAÑEZ, con ocasión de la muerte del señor ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d). 7
✓ Copia del oficio No. 10809 del 28 de junio de 2011, expedido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, en el que se le informa a las
✓ Copia del oficio No. 10809 del 28 de junio de 2011, expedido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, en el que se le informa a las peticionarias que con el propósito de resolver de fondo la petición se requiere del expediente prestacional No.6753/1998, el cual fue solicitado al archivo de prestaciones de la entidad, por lo que una vez recibido se resolvería de fondo la solicitud. 8
✓ Copia de Registro Civil de Nacimiento de PAULA ANDREA SANDOVAL IBAÑEZ de fecha 29 julio de 1996 , en el que s e relaciona como padre al señor ROIBER MIGUEL SANDOVAL MASS (q.e.p.d) y como madre a la señ ora YENIFER ZULAHAY IBAÑEZ, y se deja constancia que dicho reconocimiento se produjo a consecuencia del proceso de filiación promovido por JULIO IBAÑEZ ÁLVAREZ en representación de la madre de la menor, ante el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Montería.9
✓ Copia de Registro de Defunción del señor ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d), en el que se relaciona como fecha del fallecimiento el día 22 de noviembre de 1997, a causa de las heridas recibidas en accidente de tránsito. 10
✓ Copia de Solicitud de Conciliación remitida el 22 de octubre 2012, por la parte
actora a la PROCURADUR ÍA DELEGADA ANTE LA JURISDICCI ÓN
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CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, por medio de la cual se convoca a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y se solicita se declare la nulidad del acto ficto presunto configurado por la no contestación de la solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente. 11
✓ Copia de Constancia de Conciliación Extrajudicial del 14 de enero de 2013, expedida por la PROCURADURIA 65 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, en el cual se deja constancia que las partes no asistieron a la audiencia de conciliación, con ocasión de ello se entiende agotado el requisito de procedibilidad exigido en la ley.12
✓ Copia de derecho de petición remitido por la demandante al MINISTERIO DE DEFENSA - ARCHIVO DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante el cual solicita copia autenticada del expediente prestacional N°6753 -1998
✓ Copia de derecho de petición remitido por la demandante al MINISTERIO DE DEFENSA - ARCHIVO DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante el cual solicita copia autenticada del expediente prestacional N°6753 -1998 correspondiente al señor ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d).13
✓ Copia del Oficio No.52014-183676 del 9 de junio de 2014 por medio del cual se da respuesta a la petición anterior, por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, expidiéndose copi a del expediente No. 6753/98, del señor ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d), en el cual se evidencia, entre otros: i) edicto emplazatorio que notifica la muerte del señor ROIBER SANDOVAL MASS y se emplaza a toda persona que considere tener derecho a reclamar las prestaciones sociales del fallecido; ii) relación de factores devengados dentro de los cuales se encuentra el sueldo para el grado, prima de navidad, sueldo básico, subsidio alimentación y los valores de cesantías ; iii) Informe Prestacional N° 002 de 16 de enero de 1998, en el cual se indica como causa de muerte un accidente de tránsito, calificada como muerte en actividad ; iv) certificado de defunción y acta de levantamiento de cadáver de fecha 22 de noviembre de 1997 ; v) solicitud de indemnización por la muerte del señor ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d), elevada por el señor MIGUEL FRANCISCO SANDOVAL MART ÍNEZ y la señora ROSA SILVIA MASS en su
ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d), elevada por el señor MIGUEL FRANCISCO SANDOVAL MART ÍNEZ y la señora ROSA SILVIA MASS en su condición de padres; vi) Resolución No. 00826 de 15 de septiembre de 1998 por medio de la cual se le reconoce a los padres del señor ROIBER SANDOVAL MASS indemnización por muerte y cesantías definitivas y, vi) informe de laboratorio clínico forense en el que se determinó que la muerte del señor SANDOVAL se debió a un trauma encéfalocraneano, por elemento contundente en accidente de tránsito , en el cual se presume como causa el exceso de velocidad. 14
✓ Copia de la c édula de ciudadanía de la señora YENIFER SULAHAY IBAÑEZ RODELO, de la que se extrae que nació el día 16 de mayo de 1981. 15
✓ Copia de certificado laboral de fecha 9 de noviembre de 1999 , emitido por la empresa TALLER SERVIAIRES, en el cual se deja constancia que el señor ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d), laboró como auxiliar desde el mes de febrero de 1995 hasta diciembre de 1996. 16
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
✓ Copia de Oficio No. S -201-006688 de fecha 10 de noviembre de 2014, remitido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL a la Oficina
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de Recurso Humanos DECES, en la cual se solicita información sobre el estado civil del señor ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d) y el periodo de servicio prestado.17
✓ Copia de Oficio No. S -201-006830 de 11 de noviembre de 2014, remitido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONALJEFE GRUPO TALENTO HUMANO -DECES, a la Jefe de Unidad de Defensa Judicial Cesar, en respuesta de su solicitud, en el cual se indica que en el sistema el señor ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d) figura como soltero y respecto a su tiempo de servicio indicó que el sistema no arrojó tiempos de servicio y tampoco permite expedir constancias de tiempo discriminado.18
✓ Copia de Oficio No. S -2014-05057 de 18 de octubre de 2014, remitido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL DEL CESAR , al Jefe de Área de Prestaciones Sociales,
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL DEL CESAR , al Jefe de Área de Prestaciones Sociales, mediante el cual solicita informe prestacional del señor ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d).19
✓ Copia Oficio N°DECES-UNDEJ-2925 en respuesta de solicitud No. S -201405057 de 21 d e noviembre del 2014, con el cual se remite la información de carácter prestacional del señor ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d). 20
PRUEBAS OBTENIDAS CON OCASIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS
✓ Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Familia de Montería, en el proceso de filiación extramatrimonial promovido por el señor JULIO IBAÑEZ ÁLVAREZ en representación de la señora YENIFER ZULAHAY
IBAÑEZ.21
✓ Testimonios de los señores ROSA SILVIA MASS BALLEST EROS (madre del causante), MIGUEL FRANCISCO SANDOVAL MARTÍNEZ (padre del causante),
ANA TERESA ORTÍZ FABRA (vecina).
2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. –
2.3.5.1.- PARTE DEMANDANTE:22 El apoderado resaltó el vínculo existente entre el causante ROIBER SANDOVAL MASS (q.e.p.d) y la menor PAULA ANDREA SANDOVAL IBAÑEZ, el cual se probó mediante registro civil de nacimiento y el proceso de filiación adelantado; del mi smo modo precisó que, a través de los
SANDOVAL IBAÑEZ, el cual se probó mediante registro civil de nacimiento y el proceso de filiación adelantado; del mi smo modo precisó que, a través de los testimonios obtenidos en el curso del proceso, la convivencia entre el causante y la demandante fue debidamente probada.
También puso de relieve la evidencia que da cuenta de la prestación del servicio militar, que la causa de la muerte del señor SANDOVAL MASS (q.e.p.d) fue producto de un accidente de tránsito con ocasión de la prestación del servicio , aspectos que a su juicio permiten acceder a las pretensiones de la demanda.
2.3.5.2.- NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL:23 En esta oportunidad procesal la entidad reiteró los argumentos esbozados en el escrito de contestación y realizó una compilación normativa a fin de acreditar la improcedencia
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del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de los reclamantes, por
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del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de los reclamantes, por cuanto el auxiliar bachiller falleció en simple actividad y no en actos meritorios del servicio como combates, o a consecuencia de la acción del enemigo, con lo que no se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 1° de la Ley 447 de 1998.
2.3.6.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. -
La Agente del Ministerio Público no emitió concepto.
III.- SENTENCIA APELADA.
El JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR mediante sentencia de 30 de junio de 202024 accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, de conformidad con los siguientes argumentos:
“… Sumado a lo anterior, manifiesta dentro del material probatorio no se encuentra prueba alguna que demuestre la existencia de la Unión Marital de Hecho entre la señora YENIFER SULAHAY IBÁÑEZ RODELO y el AR. ROIBER SANDOVAL MASS, y en cuanto a su hija PAULA ANDREA SANDOVAL IBÁÑEZ, esta no se reconoció por el Conscripto antes de su fallecimiento, como quiera que este reconocimiento se dio como consecuencia de un proceso de Filiación Extramatrimonial promovido por la señora IBÁÑEZ RODELO contra los señores MIGUEL FRANCISCO SANDOVAL MARTÍNEZ y ROSA SILVA MASS, padres del señor SANDOVAL MASS, lo que demuestra que no existió tal convivencia entre el extinto Auxiliar de Policía y la hoy
señora IBÁÑEZ RODELO contra los señores MIGUEL FRANCISCO SANDOVAL MARTÍNEZ y ROSA SILVA MASS, padres del señor SANDOVAL MASS, lo que demuestra que no existió tal convivencia entre el extinto Auxiliar de Policía y la hoy demandante, pues de haber existido no hubiera sido necesario ir a una instancia judicial para el reconocimiento de un hijo.[…]
… Así las cosas, se encuentra acreditado en el proceso que el señor ROIBER SANDOVAL MASS para la fecha de su Muerte; el día 22 de noviembre de 1997, se desempeñaba como Auxiliar Regular de la Policía Nacional; es decir, se encontraba prestando el Servicio Mi litar Obligatorio, tal como se desprende de los hechos relatados en la demanda y del Informe Prestacional Nº 002/98 suscrito por el Director Policía Antinarcóticos coronel JOSE LEONARDO GALLEGO CATRILLON.
Ahora bien, el Régimen de Pensiones de los miembros de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional es de naturaleza especial de conformidad con los mandatos de los artículos 217 y 218 de la Constitución Política; sin embargo, realizado el análisis normativo citado en precedencia respecto la situación de la persona que muere Simplemente en Actividad durante la Prestación del Servicio Militar y en aplicación de la Regla de Favorabilidad contenida en el artículo 288 de la Ley 100 de 1993, se observa que el régimen que más ampara a los Beneficiarios del Conscri pto fallecido Simplemente en Actividad es el contenido en las Normas Generales que prevén una prestación con mayor vocación de continuidad en el tiempo que las contenidas en la Ley 447 del 21 de julio de 1998, y además, se corresponde con los efectos
Simplemente en Actividad es el contenido en las Normas Generales que prevén una prestación con mayor vocación de continuidad en el tiempo que las contenidas en la Ley 447 del 21 de julio de 1998, y además, se corresponde con los efectos pensionales que debe imprimírsele a este periodo de servicio público.
Por ende, como el régimen aplicable en virtud de la Regla de Favorabilidad contenida en el artículo 288, es el general previsto en la Ley 100 de 1993, este deberá atenderse en su integridad, esto es, en lo relativo al monto de la prestación, al ingreso base de liquidación y al orden de beneficiarios.
Por lo anterior y en virtud de la Regla de Favorabilidad fijada por el artículo 288 de la Ley 100 de 1993 a que hemos referencia, se debe atender el articulo 46 ibídem en su texto vigente para el momento del deceso, es decir, antes de la modificación introducida por la Ley 797 de 2003, que sí reconoce la citada prestación pensional a favor de los beneficiarios de que trata el articulo 47 y 48 de la misma, de la siguiente manera: […]
24 OneDrive 02TomoIParte2, v.fls. 59 - 91Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2014-00248-01 Sentencia de Segunda Instancia 9
…Así las cosas, este despacho considera que en el caso que nos ocupa, es necesario la aplicación de la Regla de Favorabilidad del artículo 288 de la Ley 100 de 1993 con prelación a la del Régimen Especial, por cuanto ese régimen especial de prestaciones por Muerte en Simple Actividad de los Soldados Regulares no consagra la prestación de la Pensión de Sobreviviente.
prelación a la del Régimen Especial, por cuanto ese régimen especial de prestaciones por Muerte en Simple Actividad de los Soldados Regulares no co
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