TA CES - 20-001-33-33-006-2015-00056-01-(03-11-2022)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-006-2015-00056-01-(03-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(SEGUNDA INSTANCIA)
DEMANDANTE: MARILI DURÁN OLIVERO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA
NACIONAL
RADICADO N°: 20-001-33-33-006-2015-00056-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 1º de julio de 2020 por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda:
“PRIMERO: Declarar NO probada la Excepción de Fondo COBRO DE LO NO DEBIDO, propuesta por el apoderado de la demandada, conforme a la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Declarar la NULIDAD de los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones No. 00633 de fecha 15 de abril de 2013 y No. 01249 de fecha 11 de agosto de 2014, proferidas por el ministerio de defensa – policía Nacionalsubdirección General, po r medio las cuales se reconoció parte de pensión de sobreviviente y de compensación por Muerte a Beneficiarios del señor SI. HUBER JAVIER HURTADO, conforme a la parte motiva de la presente providencia
subdirección General, po r medio las cuales se reconoció parte de pensión de sobreviviente y de compensación por Muerte a Beneficiarios del señor SI. HUBER JAVIER HURTADO, conforme a la parte motiva de la presente providencia
TERCERO: Declarar la NULIDAD del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 00414 de fecha 31 de enero de 2014, proferida por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección General, por medio del cual se resolvió Recurso de Apelación interpuesto contra Resolución No. 00633 de fecha 15 de abri l de 2013, negando la modificación de la calificación de los hechos de “Muerte en simple Actividad” por “Muerte en Actos del Servicio” a los beneficiarios del señor SI (F) HUBERT JAVIER HURTADO, conforme a la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO: Declarar la Nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio No. 218973 de fecha 14 de Julio de 2014, proferido por el Ministerio de Defensa - Policía NacionalSecretaria General – Jefe Grupo Pensionados, por medio del cual se negó la Reliquidación de la pensión de sobreviviente que ostenta la señora MARILI DURAN OLIVERO y sus hijos a quien representa legalmente, aplicando el principio de favorabilidad establecido en la ley 100 de 1993, conforme a la parte motiva de la presente providencia.Nulidad y restablecimiento de del derecho
Proceso 2015-00056-01 Sentencia de Segunda Instancia 2
QUINTO: A título de Restablecimiento del Derecho se dispone dar aplicación a la regla de favorabilidad contenida en el artículo 288 de la ley 100 de 1993 y en
Proceso 2015-00056-01 Sentencia de Segunda Instancia 2
QUINTO: A título de Restablecimiento del Derecho se dispone dar aplicación a la regla de favorabilidad contenida en el artículo 288 de la ley 100 de 1993 y en consecuencia se ordena a la NACIÓN/MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – Subdirección General, reliquidar la pensión de Sobrevivientes a los Beneficiarios del Señor SI. (f) HUBER JAVIER HURTADO, atendiendo las previsiones del artículo 48 de la ley 100 de 1993, es decir , por el 45% del ingreso Base de liquidación, más un 2% por cada 50 semanas adicionales sobre las primeras 500, efectivas a partir del 25 de mayo de 2012, en los términos establecidos en esta providencia. Igualmente, se dispondrán los descuentos que correspondan al Sistema de Salud, conforme a la parte motiva de la presente providencia
SEXTO: Ordenar a la NACIÓN/MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, pague a los Demandantes MARILI DURAN OLIVERO y los menores EVELIN ANDREA HURTADO DURAN, DARWIN JAVIER HURTADO DURAN Y MARÍA PAULA HURTADO DURAN, en su condición de beneficiarios de la Pensión de sobrevivientes del señor SI (F) HUBER JAVIER HURTADO, como compañera Permanente e hijos respectivamente, la sum a adeudada por concepto de las Diferencias en el mayor valor que genere la reliquidación de la pensión de sobrevivientes en virtud de la aplicación de la ley 100 de 1993, conforme a la parte motiva de la presente providencia.
Diferencias en el mayor valor que genere la reliquidación de la pensión de sobrevivientes en virtud de la aplicación de la ley 100 de 1993, conforme a la parte motiva de la presente providencia.
De dicha suma deberá Descontarse, debidamente indexado, lo pagado como Compensación por Muerte Simplemente en Actividad en atención a la incompatibilidad de los dos (2) regímenes y a que la contingencia que ampara tal prestación es cubierta con el reconocimiento pensional.
QUINTO: Sin Condena en COSTAS en esta instancia a la parte demandada, conforme a la parte motiva de la presente providencia.
SEXTO: La NACIÓN/MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL dará cumplimiento a la Sentencia en el término máximo de 10 meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia de conformidad con el artículo 192 de la ley 1437 de 2011. Así mismo se devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, por secretaria devuélvase al interesado el remanente de los gastos del proceso si los hubiere, y hechas las anotaciones de ley, désele cumplimiento al presente Fallo en los términos del artículo 298 del CPACA y archívese el expediente.”-SicII.- ANTECEDENTES. -
Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:
2.1.- HECHOS. -1
Se afirma en la demanda que el señor HUBERT JAVIER HURTADO ( q.e.p.d),
siguientes:
2.1.- HECHOS. -1
Se afirma en la demanda que el señor HUBERT JAVIER HURTADO ( q.e.p.d), estuvo vinculado a la Policía Nacional en el grado de Subintendente (SI), conforme a lo cual cotizó a la institución por un lapso de 16 años, 8 meses y 18 días, contados desde el 20 de enero de 1998 hasta el 24 de mayo de 2012.
Se destaca, que mediante Resolución No 00633 de fecha 15 de abril de 2013 , la accionada reconoció a la señora MARILI DURÁN OLIVERO en su condición de compañera del señor HUBERT JAVIER HURTADO (q.e.p.d), y como madre de los menores EVELÍN ANDREA, MARÍA PAULA y DARWIN JAVIER HURTAD O DURÁN, parte de la pensión de sobreviviente s y la compensación por muerte a
1 01TomoIParte1.pdf Folios 3-4 del expediente.Nulidad y restablecimiento de del derecho Proceso 2015-00056-01 Sentencia de Segunda Instancia 3
consecuencia del fallecimiento del mencionado miembro de la Policía Nacional.
Indica que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución antes mencionada, con el fin de que se modificara la calificación de la causa del fallecimiento del señor HUBERT JAVIER HURTADO (q.e.p.d) consignado en el informe administrativo por muerte, de “muerte en simple actividad” a “muerte en actos del servicio”, argumento que fue desestimado por la entidad demandada a
en el informe administrativo por muerte, de “muerte en simple actividad” a “muerte en actos del servicio”, argumento que fue desestimado por la entidad demandada a través de la Resolución No 00414 de fecha 31 de enero de 2015, al no haberse controvertido en tiempo la calificación del informe administrativo por muerte, confirmándose la Resolución N° 00633 del 15 de abril de 2013.
El apoderado judicial de la parte demandante , manifiesta que su s poderdantes tienen derecho a que se le reliquide la pensión de sobrevivientes como beneficiaria y en su condición de representante legal de sus hijos, en aplicación del principio de favorabilidad previsto en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003, por ser más favorable respecto del régimen especial, para lo cual se debe liquidar la pensión de sobrevivientes en un 75% del IBL.
Finalmente, señala que las sumas dejadas de cancelar perdieron valor adquisitivo por el paso del tiempo, por lo que solicita la indexación de los valores que se generen desde la obtención del estatus pensional.
2.2. -PRETENSIONES. -
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho la parte actora pretende le sea reconocido lo siguiente2:
“PRIMERA: Se Declarare la nulidad del acto administrativo resolución No.00633 de fecha 15 de abril de 2013, por medio la cual se reconoció parte de pensión de sobrevivientes y de compensación por muerte a beneficiaros del señor si HUBER JAVIER HURTADO, la cual fue notificada personalmente el 19 de mayo de 2013 a la señora MARILI DURAN OLIVERO y a sus hijos a quien representa legalmente.
JAVIER HURTADO, la cual fue notificada personalmente el 19 de mayo de 2013 a la señora MARILI DURAN OLIVERO y a sus hijos a quien representa legalmente.
SEGUNDO: Que se declare la nulidad del acto administrativo resolución No. 00414 de fecha 31 de enero de 2014, por medio del cual se resolvió recurso de apelación de la resolución No 00633 del 15 de abril de 2013, el cual fue notificado personalmente el 6 de febrero de 2014 al suscrito apoderado judicial de la parte actora y sus representados.
TERCERO: Que se declare la nulidad del acto administrativo No. 218973 de fecha 14 de julio de 2014, por medio del cual negó la re liquidación de la pensión de sobrevivientes que ostenta mi poderdante señora MARILI DURAN OLIVERO y a sus hijos a quien representa legalmente aplicando el principio de favorabilidad establecido en la ley 100 de 1993.
CUARTO: Que se declare la nulidad del acto administrativo resolución No. 01249 de fecha 11 de agosto de 2014, por medio del cual se reconoce parte pensional dejadas en suspenso a la beneficiaria de la pensión sobreviviente que ostenta mi poderdante señora MARILI DURAN OLIVERO y a sus hijos a quien representa legalmente, aplicando el principio de favorabilidad establecido en la ley 100 de 1993.
QUINTO: Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad a título de restablecimiento del derecho, se declare que la demandante tiene pleno derecho a que LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL – le re liquídela pensión de sobreviviente y la compensación por la muerte a beneficiarios del señor SI HUBER JAVIER
restablecimiento del derecho, se declare que la demandante tiene pleno derecho a que LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL – le re liquídela pensión de sobreviviente y la compensación por la muerte a beneficiarios del señor SI HUBER JAVIER HURTADO, de conformidad con el artículo 34 de la ley 100 de 1993, modificado por
2 01TomoIParte1.pdf Folios 2-3 del expediente.Nulidad y restablecimiento de del derecho Proceso 2015-00056-01 Sentencia de Segunda Instancia 4
el artículo 10 de la ley 797 de 2003, ley aplicable por ser más favorable que la del régimen general, la re liquidación de la pensión deberá ser debidamente indexadas efectuadas desde la adquisición de su status pensional a la fecha, por lo tanto ordénese el retroactivo respectivo y ordénese al demandado no continuar efectuando esta violación del derecho.
SEXTO: Se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – DIRECTOR GENERAL – RODOLFO PALOMINO LÓPEZ, a la totalidad de la diferencia de las mesadas pensionales mensuales que viene siendo liquidada la p ensión de sobrevivientes y el 75% de lo que se le debe re liquidar conforme ley, sobre las mesadas pensionales y adicionales, desde que se adquirió el status pensional, es decir desde el ingreso en nómina de pensionada hasta la fecha.
SÉPTIMO: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONALDIRECTOR GENERAL-RODOLFO PALOMINO LÓPEZ, para que sobre las diferencias adeudadas a mi poderdantes y solicitadas, le paguen las
POLICÍA NACIONALDIRECTOR GENERAL-RODOLFO PALOMINO LÓPEZ, para que sobre las diferencias adeudadas a mi poderdantes y solicitadas, le paguen las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al índi ce de precios al consumidor o al por mayor.
OCTAVO: Se condene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – DIRECTOR GENERAL-RODOLFO PALOMINO LÓPEZ, si este no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A , pagar a favor de la demandante los intereses moratorios conforme la sentencia C-186 del 29 de marzo de 1999.
NOVENO: Se condene en costas a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - DIRECTOR GENERAL-RODOLFO PALOMINO
LÓPEZ.”-Sic.
2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -
2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha nueve (9) de abril de 20153, por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. -
La POLICÍA NACIONAL 4 a través de su apoderada judicial se opuso a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos jurídicos, fácticos y jurisprudenciales, por lo que solicitó se denieguen las súplicas de la demanda.
Destacó que si la parte demandante pretendía que se modificará la calificación de
jurisprudenciales, por lo que solicitó se denieguen las súplicas de la demanda.
Destacó que si la parte demandante pretendía que se modificará la calificación de la muerte dentro del Informe Administrativo Prestacional por Muerte No. 010 del 30 de julio de 2012, debía atacarlo una vez fue notificado el mismo, dado que cuando se inició la investigación administrativa, dentro del material probatorio recaudado se logró establecer que al momento de la muerte del señor HUBERT JAVIER HURTADO ( q.e.p.d.), ese se encontraba realizando actividad es de carácter personal y no referentes al servicio de Policía ; por esa razón se determinó la calificación de su muerte de esa manera, no obstante la demandante en su momento tuvo la oportunidad de expresar su inconformismo respecto a dicha calificación, p ero guardó silencio, por lo cual se concluyó que se encontraba de acuerdo con dicha decisión.
3 02TomoIParte2.pdf Folio 35 del expediente. 4 02TomoIParte2.pdf Folios 4353 del expediente.Nulidad y restablecimiento de del derecho Proceso 2015-00056-01 Sentencia de Segunda Instancia 5
Afirmó que si bien es cierto que la parte actora interpuso recurso de apelación y en subsidio apelación en contra de la Resolución N° 0063 del 15 de abril de 20 13, por medio de la cual se reconoció a favor de los accionantes parte de la pensión de sobrevivientes y la compensación por muerte a consecuencia del fallecimiento del causante, la instancia para controvertir dicha calificación no era la resolución, sino
medio de la cual se reconoció a favor de los accionantes parte de la pensión de sobrevivientes y la compensación por muerte a consecuencia del fallecimiento del causante, la instancia para controvertir dicha calificación no era la resolución, sino el acto administrativo que determinó la calificación, como quiera que son dos actos administrativos diferentes y que el acto administrativo prestacional por muerte es preparatorio para expedir la respectiva resolución.
Señaló que las Resoluciones Nos. 00633 del 15 de abril de 2013, 00414 del 31 de enero de 2014 y 01249 del 11 de agosto de 2014, gozan de la presunción de legalidad de la que están revestidos los actos administrativos y a esta instancia procesal la parte demandante no ha logrado desvirtuarla, amén de que expresó que no percibe una falsa motivación con la expedición de los actos atacados, e insiste que la Policía Nacional posee un régimen prestacional y pensional especial.
Destacó que el personal en servicio activo de la Policía Nacional no realiza cotizaciones al sistema general de pensiones , pues lo que recibe al momento de cumplir el tiempo determinado en la norma para su retiro o al ser llamado a calificar servicios, es el aporte que realizó en la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA, no una pensión de jubilación o vejez, por tanto considera la accionada que la demandante no puede pretender la aplicación del artículo 288 de la Ley 100 de 1993 , que establece el sistema general de pensiones y hace referencia a un ingreso base de cotización, el cual no tiene aplicación en el régimen de los miembros de la Policía Nacional . En esas condiciones, estima que la norma
de 1993 , que establece el sistema general de pensiones y hace referencia a un ingreso base de cotización, el cual no tiene aplicación en el régimen de los miembros de la Policía Nacional . En esas condiciones, estima que la norma aplicable para el caso es el Decreto 4433 de 2004, el cual establece en su artículo 29 que en caso de fallecimiento de un miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, sin que le asista derecho a asignación de retiro, la pensión será liquidada en un porcentaje equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las partidas computables.
En cuanto al tiempo laborado por el causante, afirmó que fue retirado por muerte en servicio activo el 24 de mayo de 2012, acumulando un tiempo de servicio de dieciséis (16) años, ocho (8) meses y (18) dieciocho días, lo que le otorga a los beneficiarios del fallecido el derecho a una pensión de sobrevivientes liquidada en porcentaje equivalente al (40%) de las partidas computables , mas no a un (75%) como lo pretende la parte actora, en atención a que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 no le resulta aplicable , dado que el fallecido no realizó cotizaciones para el sistema general de pensiones sino a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICÍA NACIONAL.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 7 de abril de 20175 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, en la cual se saneó el proceso, se estableció la fijación del litigio, ante la ausencia de ánimo conciliatorio no se pudo llegar a un acuerdo, se decretó prueba de oficio encaminada a que se allegara certificación de
la fijación del litigio, ante la ausencia de ánimo conciliatorio no se pudo llegar a un acuerdo, se decretó prueba de oficio encaminada a que se allegara certificación de los factores y las cuantías tenidas en cuenta para la liquidación de la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios del fallecido HUBER T JAVIER HURTADO (q.e.p.d.), dejándose constancia en el acta sobre la inasistencia del apoderado de la parte demandante.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: El 3 de agosto de 2017 6 se llevó a cabo la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA, en la que se practicó la prueba de oficio decretada y se atendió el requerimiento realizado por la parte
5 02TomoIParte2.pdf Folios 117– 118 del expediente. 6 02TomoIParte2.pdf Folios 132-133, del expediente.Nulidad y restablecimiento de del derecho Proceso 2015-00056-01 Sentencia de Segunda Instancia 6
accionada encaminado a que se ampliara la información suministrada con ocasión de la prueba decretada, por lo que la audiencia de pruebas fue suspendida y reanudada el día 22 de septiembre continuó la audiencia de pruebas7, pero tomando en consideración que la prueba solicitada al Jefe del Grupo de Pensiones de la Secretaría General de la Policía Nacional no había aportado lo requerido se reiteró la prueba, suspendiéndose la audiencia nuevamente y programando su reanudación para el día 8 de noviembre de 20178.
En la fecha señalada se reanudó la audiencia de pruebas que debió ser nuevamente
la prueba, suspendiéndose la audiencia nuevamente y programando su reanudación para el día 8 de noviembre de 20178.
En la fecha señalada se reanudó la audiencia de pruebas que debió ser nuevamente suspendida debido a que el material probatorio allegado al proceso no satisfacía lo solicitado, reanudándose el día 20 de marzo de 20189, en la que se incorporó el material probatorio allegado y se corrió traslado para alegar por haberse recaudado todas las pruebas decretadas.
2.3.5.- PRUEBAS: Con el objeto de establecer los hechos y la presunta responsabilidad que recae sobre la entidad demandada, al proceso fueron allegados los elementos probatorios que se describen a continuación:
CON LA DEMANDA:
Resolución N° 00633 de fecha 15 de abril de 2013, expedida por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, por medio de la cual reconoce y ordena pagar compensación por muerte y pensión de sobrevivientes a favor de los beneficiarios del señor HUBERT JAVIER HURTADO (q.e.p.d.) [MARILI DURÁN OLIVERO , en su calidad de compañera permanente, EVELYN ANDREA HURTADO DURÁN y DARWIN JAVIER HURTADO DURÁN en calidad de hijos reconocidos), y deja en suspenso el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente s y compensación por muerte a la menor MAR ÍA PAULA DURÁN OLIVERO como presunta hija del causante . En este acto se determinó como cuantía de la pensión el equivalente al 33,34% del sueldo básico
PAULA DURÁN OLIVERO como presunta hija del causante . En este acto se determinó como cuantía de la pensión el equivalente al 33,34% del sueldo básico percibido en el cargo de subintendente, m ás el 1/12 prima de servicios,1/12 prima de vacaciones, subsidio de alimentación y 1/12 parte de la prima de navidad, a partir del 25 de mayo de 2012.10
Oficio No S - 2013-128948 ARPRE – GRUNO de fecha 9 de mayo de 2013, expedido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL en el que acredita la debida notificación por aviso a la demandante de la Resolución 00633 del 15 de abril de 2 013 “Por la cual se reconoce pensión de sobrevivientes y de compensación por muerte y a beneficiarios del señor SI (F) HUBERT JAVIER HURTADO y se deja parte en suspenso , Expediente No. 16492477”. 11
Resolución N ° 00414 de fecha 31 de enero de 2014, expedida por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, por medio de la cual resuelve el recurso de apelación dentro del expediente prestacional No 16.492.477, el cual fue interpuesto en contra de la Resolución N° 00633 del 15 de abril de 2013, solicitando el cambio de la calificación del fallecimiento del señor SI (F) HUBERT JAVIER HURTADO (q.e.p.d.), de “simple actividad” a “muerte en actos de servicio”, el cual fue resuelto de manera desfavorable y se
señor SI (F) HUBERT JAVIER HURTADO (q.e.p.d.), de “simple actividad” a “muerte en actos de servicio”, el cual fue resuelto de manera desfavorable y se confirmaron las Resoluciones Nos. 00633 y 002227 del 15 de abril 2013 y 26 de
7 02TomoIParte2.pdf Folio 136 del expediente. 8 02TomoIParte2.pdf Folio 149 del expediente. 9 02TomoIParte2.pdf Folio 154 del expediente. 10 01TomoIParte1.pdf Folios 13-15 del expediente. 11 01TomoIParte1.pdf Folio 16 del expediente.Nulidad y restablecimiento de del derecho Proceso 2015-00056-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
diciembre del mismo año, emitidas por la Subdirección General de la Policía Nacional12.
Oficio N° 218973 ARPRE – GRUPE-1.10 de fecha 14 de julio de 2014, expedido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL por medio del cual se da respuesta al derecho de petición No 073630076408, con el cual los accionantes solicitaron la reliquidación de la pensión de sobreviviente s aplicando el principio de favorabilidad establecido en la Ley 100 de 1993, con el cual la Policía Nacional precisa que el reconocimiento pensión hecho a los beneficiarios, se hizo con fundamento en la normativa vigente atendiendo el régimen especial de carácter constitucional est ablecido en los artículos 150 y 218, destacándose que el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 que prevé las
beneficiarios, se hizo con fundamento en la normativa vigente atendiendo el régimen especial de carácter constitucional est ablecido en los artículos 150 y 218, destacándose que el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 que prevé las excepciones para la aplicación del régimen general de pensiones, dispuso que el mismo no se aplicaría a los miembros de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por tal razón se resolvió que no era procedente acceder a la solicitud de reliquidación de pensión13.
Resolución N ° 01249 de fecha 11 de agosto de 2014, expedida por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, por medio de la cual se reconoce y ordena pagar parte de la pensión de sobrevivientes a partir del 26 de agosto de 2012, a favor de la menor MARÍA PAULA HURTADO DURÁN en calidad de hija del señor HUBERT JAVIER HURTADO, en cuantía equivalente al 6.66% del sueldo básico percibido por el subtintendente causante14.
Oficio No S - 2014249431 ARPRE – GRUNO29 de fecha 13 de agosto de 2014, expedido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL en el que acredita la citación para notificación personal al apoderado de la parte demandante del contenido de la Resolución N° 001249 del 11 de agosto de 201415.
Registro Civil de Nacimiento de MARILI DUR ÁN OLIVERO, expedido por la Registraduría Municipal de Aguachica–Cesar16; Registro Civil de Nacimiento del
agosto de 201415.
Registro Civil de Nacimiento de MARILI DUR ÁN OLIVERO, expedido por la Registraduría Municipal de Aguachica–Cesar16; Registro Civil de Nacimiento del SI (F) HUBERT JAVIER HURTADO, expedido por la Notaría Primera del Círculo de Buenaventura 17; Registro Civil de Defunción de SI (F) HUBERT JAVIER HURTADO (q.e.p.d.), expedido por la Registraduría Municipal de Aguachica – Cesar, en el que se consigna como fe cha del deceso el día 24 de mayo de 2012.18
Registro Civil de Nacimiento de DARWIN JAVIER HURTADO DURÁN, expedido por la Notar ía Décima del Círculo de Barranquilla – Atlántico, en el que figura como padre del menor el señor HUBERT JAVIER HURTADO (q.e.p.d.)19.
Registro Civil de Nacimiento de EVELYN ANDREA HURTADO DUR ÁN, expedido por la Notar ía Tercera del Círculo de Valledupar – Cesar, en el que figura como padre de la menor el señor HUBERT JAVIER HURTADO(q.e.p.d.)20.
12 01TomoIParte1.pdf Folios 1719 del expediente. 13 01TomoIParte1.pdf Folio 20 del expediente. 14 01TomoIParte1.pdf Folios 2225 del expediente. 15 01TomoIParte1.pdf Folio 21 del expediente. 16 01TomoIParte1.pdf Folio 25 del expediente. 17 01TomoIParte1.pdf Folio 26 del expediente.
15 01TomoIParte1.pdf Folio 21 del expediente. 16 01TomoIParte1.pdf Folio 25 del expediente. 17 01TomoIParte1.pdf Folio 26 del expediente. 18 01TomoIParte1.pdf Folio 27del expediente. 19 02TomoIParte2.pdf Folio 28 del expediente. 20 02TomoIParte2.pdf Folio 29 del expediente.Nulidad y restablecimiento de del derecho Proceso 2015-00056-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
Registro civil de Nacimiento de MARÍA PAULA DURÁN OLIVERO, expedido por la Registraduría Municipal de Aguachica – Cesar, en el que figura como padre de la menor el señor HUBERT JAVIER HURTADO (q.e.p.d.)21.
Acta de Audiencia de Conciliación, Alegatos y Sentencia dentro del proceso ordinario de u nión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes de fecha 28 de enero de 2014 , expedida por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA – CESAR, en la que se declara que entre los señores MARILI DURÁN OLIVERO y HUBERT JAVIER HURTADO (q.e.p.d.), existió una unión de marital de hecho que perduró por más de dos años, dentro de la cual se formó una sociedad patrimonial, la cual inició desde el 26 de julio de 2001, hasta el momento de su disolución, el día 24 de mayo de 2012 , fecha en la que falleció el causante.22
CON LA CONTESTACIÓN Y EL DECRETO DE PRUEBAS:
momento de su disolución, el día 24 de mayo de 2012 , fecha en la que falleció el causante.22
CON LA CONTESTACIÓN Y EL DECRETO DE PRUEBAS:
Formato de Hoja de Servicios N° 16492477 de 17 de octubre de 2012 del señor HUBERT JAVIER HURTADO(q.e.p.d.), en la que se relaciona como causa del retiro la muerte en servicio activo y fecha de retiro el día 24 de mayo de 2012, y se detallan como factores salariales: el sueldo básico, la prima de oren público, el subsidio de alimentación, la prima de nivel ejecutivo y el subsidio familiar de nivel ejecutivo, y como factores prestacionales: el sueldo básico, la prima de servicios, la prima de navidad, la prima vacacional y el subsidio de alimentación.
Oficio N° 020576 ARPRE.GRUPRE.-1.10 de 17 de mayo de 2017 por medio de cual el Jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional informa que la mesada pensional del señor HUBERT JAVIER HURTADO (q.e.p.d.), fue liquidada conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 4433 de 2004, tomando en consideración el 40% del sueldo básico de un subteniente, ½ prima de servicios, ½ prima de vacaciones, el subsidio de alimentación y ½ parte de la prima de navidad, amén de que se indicó que se reconoció compensación por muerte por valor de $41.610.630.oo.
Oficio N° 050000 ARPRE.GRUPRE.-1.10 de 9 de octubre de 2017 por medio
por muerte por valor de $41.610.630.oo.
Oficio N° 050000 ARPRE.GRUPRE.-1.10 de 9 de octubre de 2017 por medio de cual el Jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional informa que para el año 2014 fecha en la que se dio la inclusión de los beneficiarios del causante en nómina, el señor HUBERT JAVIER HURTADO percibía el salario básico de un subteniente que correspondía a la suma de $ 1.504.326.oo, más ½ prima de servicios, ½ prima de vacaciones, el subsidio de alimentación y ½ parte de la prima de navidad, para un total de $1.846.146,oo, asignándose un 20% a la cónyuge y un 6,66% a favor de cada uno de los dos hijos a quien se les reconoció ese beneficio.
Oficio N° S-2017-054658 de 3 de noviembre de 2017 por medio del cual el Jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional informa el valor de cada uno de los detalles que con forman la liquidación de la mesada percibida por el señor
HUBERT JAVIER HURTADO, así:
21 02TomoIParte2.pdf Folio 30 del expediente. 22 02TomoIParte2.pdf Folios 31-33 del expediente.Nulidad y restablecimiento de del derecho Proceso 2015-00056-01 Sentencia de Segunda Instancia 9
2.3.7.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
2.3.7.1.- PARTE DEMANDANTE23: Reitera los argumentos expuestos en la demanda, destacando que no se tuvo en cuenta por la accionada el principio de
2.3.7.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
2.3.7.1.- PARTE DEMANDANTE23: Reitera los argumentos expuestos en la demand
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