TA CES - 20-001-33-33-006-2015-00469-01-(07-03-2024)-1
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-006-2015-00469-01-(07-03-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA (Segunda Instancia –
Expediente Digital – OneDrive)
DEMANDANTE: MERIS HERNÁNDEZ SILVERA Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
EJÉRCITO NACIONAL
RADICADO N°: 20-001-33-33-006-2015-00469-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO. -
Procede la Sala a r esolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 12 de junio de 2020, por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR1, decisión mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas incoadas en la demanda, en los siguientes términos:
“PRIMERO: DECLARAR No probadas las Excepciones de Fondo CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA E INEXISTENCIA DE IMPUTABILIDAD DE LA ENTIDAD DEMANDADA propuestas por la entidad accionada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL, por los Perjuicios Materiales e Inmateriales causados a los demandantes por la trágica Muerte del señor MILTON ALFONSO MIRANDA NORIEGA (Q.E.P.D.), de conformidad con las
Materiales e Inmateriales causados a los demandantes por la trágica Muerte del señor MILTON ALFONSO MIRANDA NORIEGA (Q.E.P.D.), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL al pago de las siguientes sumas de dinero:
POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES:
-LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO: A favor de su esposa la señora MERIS HERNÁNDEZ SILVERA (Madre de la Víctima Directa), la suma de:
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS
($384.391.200,46).
POR CONCEPTO DE PERJUICIOS INMATERIALES:
- DAÑO MORAL
1 OneDrive – Tomo II – Páginas 251-283Reparación Directa Proceso No. 2015-00469-01 Sentencia de Segunda Instancia 2
Tasación Perjuicios Morales Núcleo Familiar de DEIVIS DE
JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (Q.E.P.D.)
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
MERIS HERNANDEZ SILVERA (MADRE) 150 SMLMV
JORGE ENRIQUE PACHECO HERNÁNDEZ (HERMANO) 50 SMLMV
KATERINEDE JESÚS PACHECHO HERNANDEZ (HERMANO) 50 SMLMV
VICTOR DANILO PACHECHO HERNÁNDEZ (HERMANO) 50 SMLMV
KATERINEDE JESÚS PACHECHO HERNANDEZ (HERMANO) 50 SMLMV
VICTOR DANILO PACHECHO HERNÁNDEZ (HERMANO) 50 SMLMV
ROSA INES SILVERA BOLIVAR (ABUELA) 50 MLMV
-DAÑOS POR VULNERACIÓN Y AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES O
DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS.
CONDENAR a la entidad demandada a realizar las siguientes Medidas de Reparación
No Pecuniarias:
- Hacer un acto de reconocimiento público de responsabilidad y perdón por la Ejecución Extrajudicial de DEIVIS DE JESÚS PACHECHO HERNÁNDEZ, a través del Comandante del Batallón de artillería N°2 “La Popa” del Ejército Nacional con Sede en Valledupar-Cesar, que incluya una petición de DISCULPAS a los familiares y se exalte la dignidad humana de la Víctima Directa como miembro de la sociedad.
- Publicar por una vez los apartes más importantes de la Sentencia, tanto de su parte Motiva como Resolutiva, a partir de la ejecutoria de la misma, en al menos un Periódico Regional y uno Nacional de amp lia Circulación; igualmente dispondrá lo mismo en su PÁGINA WEB y mantendrá el acceso al público del respectivo vínculo durante un período de tres (3) meses que se contarán desde la fecha en que se realice la respectiva carga de la información en la página.
- Remitir copia auténtica de la Sentencia al Centro de Memoria Histórica para dar cumplimiento a lo consagrado en la Ley 1424 de 2010 y se convierta en elemento configurador de la evidencia histórica del conflicto armado de Colombia.
- Remitir copia auténtica de la Sentencia al Centro de Memoria Histórica para dar cumplimiento a lo consagrado en la Ley 1424 de 2010 y se convierta en elemento configurador de la evidencia histórica del conflicto armado de Colombia.
CUARTO: NEGAR las demás Pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaria las Costas del proceso incluyendo en la misma las Agencias en Derecho del 2.5%, fijadas por el despacho a favor de la parte actora.
SEXTO: La NACION -MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL dará cumplimiento a la Sentencia en el término máximo de 10 meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo se devengarán Intereses Moratorios a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
SEPTIMO: En firme esta Sentencia, por Secretaria Comuníquese a la entidad Accionada con copia íntegra de la misma para su ejecución y cumplimiento (Artículos 192 y 203 inciso finales del C.P.A.C.A.); Igualmente expídase a la parte demandante copia íntegra y autentica y debidamente ejecutoriada de la misma, en los términos de los artículos 114-115 del C.G.P.
OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia, por secretaria devuélvase al interesado el remanente de los gastos del proceso si los hubiere, y hechas las anotaciones de ley, Archívese el expediente.”
OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia, por secretaria devuélvase al interesado el remanente de los gastos del proceso si los hubiere, y hechas las anotaciones de ley, Archívese el expediente.”
II.- ANTECEDENTES. -
Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:Reparación Directa Proceso No. 2015-00469-01 Sentencia de Segunda Instancia 3
2.1.- HECHOS.2De acuerdo con lo expuesto en la demanda, el señor DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d), vivió con su madre MERIS HERNÁNDEZ SILVERA , su abuela ROSA INÉS SILVERA DE HERNÁNDEZ y sus hermanos JORGE ENRIQUE PACHECO HERNÁNDEZ, KATERINE DE JESÚS PAC HECO HERNÁNDEZ y VÍCTOR DANILO PACHECO HERNÁNDEZ, en el municipio de Baranoa – Atlántico, donde desde muy temprana edad comenzó a trabajar en procura de ayudar con la manutención de sus familiares.
Se afirma que DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) con el fin de ayudar económicamente a su familia, el día 26 de abril de 2005 aceptó junto a otros dos jóvenes la oportunidad de trabajar recolectando café en una finca ubicada en el departamento del Cesar.
Se indica que en labores de búsqueda de su familiar quien dejó de comunicarse con su madre, pudieron establecer que el día 27 de abril de 2005, el grupo de
departamento del Cesar.
Se indica que en labores de búsqueda de su familiar quien dejó de comunicarse con su madre, pudieron establecer que el día 27 de abril de 2005, el grupo de contraguerrilla “Albardón Tres” adscrito al Batall ón de Artillería No. 2 La Popa del Ejército Nacional, informó de un combate en contra de miembros d el Frente 41 de las FARC, en el que se reportaron tres bajas como “NN s”, hechos ocurridos a la altura del corregimiento de San José de Oriente jurisdicción del municipio de La Paz, en un sitio conocido como la “Bocatoma - Finca La Vega”.
Afirman los demandantes que uno de los fallecidos era el joven DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.), cuyo deceso fue inscrito en la notaría de Baraona como muerte ocurrida en combate con miembros de las FARC, logrando establecer que junto con su familiar murie ron dos jóvenes más, lo que pudo ser corroborado el 3 de octubre de 2005 al hacer el reconocimiento del cadáver en el Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Valledupar.
Relata que por estos hechos el JUZGADO 90 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR inició la respectiva investigación penal y con el apoyo técnico y logístico del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (CTI) , realizaron el levantamiento de los cuerpos recopilando la evidencia física y los elementos materiales probatorios existentes en el lugar del presunto combate.
Sostiene que, luego de que la señora MERIS HERNÁNDEZ SILVERA reconociera
levantamiento de los cuerpos recopilando la evidencia física y los elementos materiales probatorios existentes en el lugar del presunto combate.
Sostiene que, luego de que la señora MERIS HERNÁNDEZ SILVERA reconociera el cuerpo y declarara dentro de la investigación qu e PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) no pertenecía a grupos armados al margen de la ley, el proceso pasó a conocimiento de la FISCALÍA 94 DE LA UNIDAD DE D ERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO , que ante el evidente caso de ejecución extrajudicial, decidió imponer medida preventi va de aseguramiento en contra de los militares Carlos Andrés Vergara Mejía, Hiliar Enrique Martínez Guester y Darwin José López Orozco, por el delito de homicidio en persona protegida.
Narró que del protocolo de necropsia y levantamiento de cadáver, se lo gró determinar que la s víctimas no tenía n prendas de vestir alusivas al grupo subversivo, los zapatos calzados eran tipo mocasines que se encontraban totalmente limpios y los cuerpos de los jóvenes se hallaron secos, circunstancias que no guardaban relación con lo acontecido en el lugar de los hechos, dado que se había dejado constancia que el día de los hechos había llovido torrencialmente,
2 OneDrive – Tomo I – Páginas 260-305Reparación Directa Proceso No. 2015-00469-01 Sentencia de Segunda Instancia 4
lo que le permitió inferir que los occisos fueron asesinados en lugar diferente para posteriormente ser trasladados a la zona del supuesto combate.
Proceso No. 2015-00469-01 Sentencia de Segunda Instancia 4
lo que le permitió inferir que los occisos fueron asesinados en lugar diferente para posteriormente ser trasladados a la zona del supuesto combate.
De igual forma manifiesta que, a través de la empresa de buses Brasilia se logró corroborar que DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) junto a los otros dos jóvenes asesinados, habían viajado desde la ciudad de Barranquilla hacia la ciudad de Valledupar, tan solo 12 horas antes de su muerte.
Se llama la atención especialmente de la munición que presuntamente se utilizó en el combate, pues los miembros del Batallón de Artillería No. 2 la Popa en el Acta de Legalización de Munición, indicaron que en este fueron gastadas más de 60 granadas y un sinnúmero de cartuchos, aun cuando en el lugar de los hechos no se encontraron casquillos de los proyectiles utilizados, ni mucho menos cráteres o huecos que dieran cuenta de la utilización de artefactos bélicos explosivos.
Adicionalmente, argumenta que de acuerdo a los informes de balística y el protocolo de necropsia, los proyectiles de arma de fuego que cegaron la vida de DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.), ingresaron por la parte posterior de su cuerpo, siendo disparados desde una posición superior - inferior a una distancia de 1.03 metros, situación que en su entender demuestran que la muerte se dio por tiros de gracia mientras las víctimas se encontraban acostados o en cuclillas.
Sostiene que el 13 de octubre de 2011, la FISCALÍA 94 ESPECIALIZADA DE LA
de gracia mientras las víctimas se encontraban acostados o en cuclillas.
Sostiene que el 13 de octubre de 2011, la FISCALÍA 94 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE D ERECHOS HUMANOS Y D ERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de Carlos Andrés Vergara Mejía, Hiliar Enrique Martínez Guester y Darwin José López Orozco , en calidad de autores del delito de homicidio en persona protegida, decisión que fue confirmada por la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, mediante resolución del 21 de noviembre de 2011.
Indica que la etapa de juzgamiento le correspondió al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL D E VALLEDUPAR, que a la luz de las pruebas recaudadas y al considerar que las versiones de los imputados eran inconsistentes, contradictorias e incoherentes, mediante sentencia del 12 de febrero de 2014, condenó a Carlos Andrés Vergara Mejía, Hiliar Enrique Martínez Guester y Darwin José López Orozco, en calidad de autores del delito de Homicidio en persona protegida de DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.), Roberto Henry Taguer Bolívar (q.e.p.d.) y Cristian Camilo Santiago Redondo (q.e.p.d.), a la pe na principal de cuarenta (40) años de prisión.
Por último, añade que el 14 de marzo de 2012, la FISCALÍA 94 DE LA UNIDAD DE
principal de cuarenta (40) años de prisión.
Por último, añade que el 14 de marzo de 2012, la FISCALÍA 94 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y D ERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de Valledupar emitió resolución de acusación contra los demás miembros del grupo de contraguerrilla “Albardón Tres” del Batallón la Popa, acusados del delito de homicidio en persona protegida de los tres jóvenes mencionados.
Partiendo de estas premisas fácticas, afirman los demandantes que con ocasión de la muerte del joven DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.), se les causaron perjuicios materiales, morales , a la vida de relación y alteración de las condiciones de existencia que deben ser indemnizados por parte de la entidad accionada.
2.2. -PRETENSIONES. -Reparación Directa Proceso No. 2015-00469-01 Sentencia de Segunda Instancia 5
En ejercicio del medio de control de reparación directa , los demandantes solicitan que la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL sea declarada responsable por la ejecución extrajudicial del joven DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) en los hechos ocurridos el día 27 de abril de 2005 en el corregimiento de San José de Oriente jurisdicción del municipio de La Paz (Cesar), y como consecuencia de ello se le condene al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales, morales, daño a la vida de relación y alteración de las condiciones de existencia y, la reparación por la violación de bienes
y como consecuencia de ello se le condene al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales, morales, daño a la vida de relación y alteración de las condiciones de existencia y, la reparación por la violación de bienes constitucionalmente protegidos, a favor de su señora madre, abuela y hermanos que han promovido este proceso, conforme a los estándares fijados por el H. Consejo de Estado en casos de graves violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
De igual forma se solicita que, como medidas de satisfacción y garantías de no repetición respecto del daño al proyecto de vida de las víctimas; (i) otorgar tratamiento médico y psicológico sostenido y especializado a los familiares de DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.), el cual deberá ser prestado con cargo a los recursos del erario y conforme a la elección de los galenos que realicen las víctimas de estos hechos; (ii) establecer un mecanismo para apoyar el plan de vida de las víctimas de estos hechos y un plan de trabajo para garantizar su manutención; (iii) realizar un acto de reconocimiento público de responsabilidad y perdón por los hechos que dieron origen a la demanda y se imponga a cargo de la demandada realizar un acto conmemorativo el 27 de abril siguiente a la ejecutoria de la providencia, en concertación con los demandantes y su apoderada y las condiciones que ellos establezcan; (iv) investigar y sancionar a los responsables de las fuerzas militares y otros estamentos del Estado responsables tanto por acción u omisión por la muerte del familiar de los demandantes y, (v) la publicación por una
condiciones que ellos establezcan; (iv) investigar y sancionar a los responsables de las fuerzas militares y otros estamentos del Estado responsables tanto por acción u omisión por la muerte del familiar de los demandantes y, (v) la publicación por una sola vez de los apartes má s importantes de la sentencia al menos en un periódico regional y uno nacional de amplia circulación, así como su publicidad en las instalaciones del Ejército Nacional y lugares de acceso para los visitantes, omitiendo hacer mención a los montos indemnizatorios reconocidos.
2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -
2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 8 de febrero de 20163, proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR , siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. – Dentro de la oportunidad concedida la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL 4, presentó escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones, destacando la misión constitucional asignada a las fuerzas armadas conforme a lo previsto en el artículo 217 Carta Política, para deducir que es la organización a la que se le ha confiado la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, encaminada a mantener y garantizar el orden público interno de la Nación, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional.
En ese orden de ideas , destaca que es su deber diseñar y realizar operaciones
de la Nación, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional.
En ese orden de ideas , destaca que es su deber diseñar y realizar operaciones encaminadas a restablecer el orden público en el país, combatiendo a los insurgentes al margen de la ley, puntualizando que lo ocurrido el día 27 de abril de 2005 en el corregimiento de San José de Oriente, s e debió a un enfrentamiento
3 OneDrive – Tomo I – Páginas 317-318 4 OneDrive – Tomo II – Páginas 1-20Reparación Directa Proceso No. 2015-00469-01 Sentencia de Segunda Instancia 6
armado contra un grupo subversivo del cual presuntamente hacía parte el familiar de los demandantes hacía parte.
Explica que, de acuerdo a la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, la imputación del daño antijurídico al Estado depende de que su causación obedezca a la acción u omisión de las autoridades públicas, luego entonces, en el caso en concreto el proceder asumido por el hoy occiso reúne los elementos necesarios para dar paso a la configuración del eximente de resp onsabilidad consistente en el hecho exclusivo y determinante de la víctima, que impide imputar responsabilidad alguna al Ejército Nacional.
De igual forma, destaca que la parte actora tiene la responsabilidad de probar los hechos que sirven de sustento a las pretensiones; en ese sentido anota que quien prepara la demanda sabe de antemano los supuestos fácticos que le interesan sean demostrados en el proceso y que permitan imputarle la responsabilidad al Estado, situación que manifiesta no se dio en el caso concreto.
prepara la demanda sabe de antemano los supuestos fácticos que le interesan sean demostrados en el proceso y que permitan imputarle la responsabilidad al Estado, situación que manifiesta no se dio en el caso concreto.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL5: El 18 de julio de 2017 se llevó a cabo la audiencia inicial de la que trata el artículo 180 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C PACA), diligencia en la cual se saneó el proceso, no hubo excepciones previas que resolver, se estableció la fijación del litigio, ante la ausencia de ánimo conciliatorio se declaró fallida la etapa, se decretaron las pruebas documentales y testimoniales , y se fijó fecha para la celebración de audiencia de pruebas para el día 24 de noviembre de 2017.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS 6: La etapa probatoria realizó el día 24 de noviembre de 2017 , fecha en la que se recaudaron l as pruebas documentales y testimoniales decretadas en audiencia inicial, se saneo la diligencia y conforme a lo establecido en el artículo 181 del CPACA al ser innecesaria la audiencia de alegaciones y juzgamiento se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
2.3.5.- PRUEBAS. - Han sido incorporados como medios de prueba los documentos que se relacionan a continuación:
2.3.5.1.- RELACIÓN DE PODERES Y PRUEBAS DE FILIACIÓ N: En procura de acreditar las relaciones de parentesco conforme a las cuales se reclama el reconocimiento de perjuicios, se aportaron al proceso:
Nombre Parentesc o
acreditar las relaciones de parentesco conforme a las cuales se reclama el reconocimiento de perjuicios, se aportaron al proceso:
Nombre Parentesc o Victima indirecta Poder Registro civil MERIS HERNÁNDEZ SILVERA Madre X Anexo7 Anexo 8 ROSA INÉS SILVERA DE HERNÁNDEZ Abuela X Anexo9 Anexo 10
KATERINE DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ Hermana X Anexo11 Anexo 12
JORGE ENRIQUE PACHECO HERNÁNDEZ Hermano X Anexo13 Anexo 14 VÍCTOR DANILO PACHECO HERNÁNDEZ Hermano X Anexo15 Anexo 16
5 OneDrive – Tomo II – Páginas 163-167 6 OneDrive – Tomo II – Páginas 201-204 7 OneDrive – Tomo I – Páginas 14-15 8 OneDrive – Tomo I – Páginas 14-15 9 OneDrive – Tomo I – Página 1 10 OneDrive – Tomo I – Páginas 24-25 11 OneDrive – Tomo I – Página 3 12 OneDrive – Tomo I – Páginas 20-21 13 OneDrive – Tomo I – Página 4 14 OneDrive – Tomo I – Páginas 18-19 15 OneDrive – Tomo I – Página 5 16 OneDrive – Tomo I – Páginas 22-23Reparación Directa Proceso No. 2015-00469-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
2.3.5.2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
Registro civil de defunción del menor DEIVIS DE JESÚS PACHECO
Proceso No. 2015-00469-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
2.3.5.2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
Registro civil de defunción del menor DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.), en el que se acredita que la víctima murió el 27 de abril de 2005 en el municipio de La Paz, Cesar.17
Declaración juramentada rendida por M ERIS HERNÁNDEZ SILVERA ante el Notario Único del Círculo de Baranoa el 10 de octubre de 2005, en la que asevera que es la madre de DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.), quien falleció en la ciudad de Valledupar el día 27 de abril de 2005. 18 Certificado de estudios expedido por la Institución Educativa Técnica Juan José Nieto del municipio de Baranoa, donde se acredita que DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.), cursó y aprobó en esa institución el tercer grado de básica primaria.19
Comunicaciones enviadas por distintas personas allegadas a la familia de la víctima, en la que se da fe que el menor DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.), fue una persona de bien, íntegra, honesta y de excelente conducta moral.20
Recortes de periódicos donde se evidencia la noticia de la muerte de DEIVIS DE
HERNÁNDEZ (q.e.p.d.), fue una persona de bien, íntegra, honesta y de excelente conducta moral.20
Recortes de periódicos donde se evidencia la noticia de la muerte de DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) el 27 de abril de 2005, con el encabezado “Murieron tres presuntos guerrilleros de las Farc”, así mismo se especifican las características físicas de los occisos.21
Certificación de fecha 25 de agosto de 2014 expedida por el JUEZ TERCERO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, donde afirma que en esa Judicatura cursó un proceso penal con Radicado No. J4 2012-00007 contra Hiliar Enrique Martínez Guester, Darwin José López Orozco y Carlos Andrés Vergara Mejía, por el delito de homicidio en persona protegida del que fueron víctimas DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p .d.) y otros dos jóvenes, en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 12 de febrero de 2014.22
Resolución No. 8092 del 25 de abril de 2011, por medio de la cual la FISCALÍA 94 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DELAGADA ANTE LOS JUECES ESPECIALIZADOS decide imponer medida de aseguramiento de detención en contra de Hiliar Enrique Martínez Guester, Darwin José López Orozco y Carlos Andrés Vergara Mejía por el delito de homicidio en persona protegida del que fueron víctimas DEIVIS DE
imponer medida de aseguramiento de detención en contra de Hiliar Enrique Martínez Guester, Darwin José López Orozco y Carlos Andrés Vergara Mejía por el delito de homicidio en persona protegida del que fueron víctimas DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) y otros dos jóvenes.23
Resolución No. 8092 de fecha 19 de septiembre de 2011, por medio de la cual la FISCALÍA 94 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DEL EGADA ANTE LOS JUECES ESPECIALIZADOS, decide imponer medida de aseguramiento de detención a los demás soldados pertenecientes a la unidad militar “Albardón Tres”, por el delito de homicidio en persona protegida del que fueron víctimas DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) y otros dos jóvenes.24
17 OneDrive – Archivo 33 18 OneDrive – Tomo I – Página 28 19 OneDrive – Tomo I – Página 29 20 OneDrive – Tomo I – Páginas 30-34 21 OneDrive – Tomo I – Páginas 36-37 22 OneDrive – Tomo I – Página 38 23 OneDrive – Tomo I – Páginas 40-69 24 OneDrive – Tomo I – Páginas 160-196Reparación Directa Proceso No. 2015-00469-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
Resolución No. 8092 del 13 de octubre de 2011, por medio de la cual la FISCALÍA
94 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL
Sentencia de Segunda Instancia 8
Resolución No. 8092 del 13 de octubre de 2011, por medio de la cual la FISCALÍA 94 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DELEGADA ANTE LOS JUECES ESPECIALIZADOS , decide acusar a Hiliar Enrique Martínez Guester, Darwin José López Orozco y Carlos Andrés Vergara Mejía por el delito de homicidio en persona protegida del que fueron víctimas DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) y otros dos jóvenes.25
Resolución No. 201361 del 21 de noviembre d e 2011, por medio de la cual FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, resuelve negativamente el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Darwin José López Orozco, contra la Resolución del 13 de oct ubre de 2011, proferida por la FISCALÍA 94 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DELEGADA ANTE LOS JUECES ESPECIALIZADOS, que calificó el mérito del sumario con acusación, por el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.26
Resolución No. 8092 de fecha 14 de marzo de 2012, por medio de la cual la FISCALÍA 94 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DELAGADA ANTE LOS JUECES ESPECIALIZADOS, decide acusar a los demás soldados pertenecientes a la
FISCALÍA 94 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DELAGADA ANTE LOS JUECES ESPECIALIZADOS, decide acusar a los demás soldados pertenecientes a la unidad militar “Albardón Tres”, por el delito de homicidio en persona protegida del que fueron víctimas DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) y otros dos jóvenes.27
Conciliación extrajudicial llevada a cabo en la Procur aduría 47 Judicial Administrativa con acta No. 237 y radicado No. 918 del 3 de julio de 2015, convocada por MERIS HERNÁNDEZ SILVERA Y OTROS.28
Copia del radiograma de la operación “Esplendor” firmada por el Teniente Coronel Juan Carlos Figueroa Suárez y llevada a cabo el 27 de abril de 2005 por miembros del Batallón La Popa, en el corregimiento de San José de Oriente vía la “Bocatoma Finca la Vega” a las 2:30 a.m . Se plasma n como resultados tres bajas de sexo masculino pertenecientes al Frente 41 de las FAR C y material bélico de alto calibre decomisado.29
Copia de la organización para el combate de fecha 1 ° de abril de 2005, firmada por el T.C Juan Carlos Figueroa Suárez, en la que se plasman las directrices fijadas por el Batallón la Popa para efectuar la misión táctica No. 23 “Acero” - Operación “Esplendor”, en contra del Frente 41 FARC “Cacique Upar”.30
fijadas por el Batallón la Popa para efectuar la misión táctica No. 23 “Acero” - Operación “Esplendor”, en contra del Frente 41 FARC “Cacique Upar”.30
Lista de chequeo de fecha 27 de abril de 2005, firmada por el Comandante del Batallón la Popa Juan Carlos Figueroa Suárez, en la que se señalan las terea s cumplidas en la misión táctica “Acero” – Operación “Esplendor”.31
Informe de patrullaje de fecha 27 de abril de 2005, realizado y firmado por el Subteniente Carlos Andrés Vergara Mejía, en el que se relatan los hechos acaecidos durante la noche del 26 de abril de abril de 2005 y la madrugada del
25 OneDrive – Tomo I – Páginas 70-105 26 OneDrive – Tomo I – Páginas 106-116 27 OneDrive – Tomo I – Páginas 197-251 28 OneDrive – Tomo I – Páginas 252-259 29 OneDrive – Tomo II – Páginas 36-37 30 OneDrive – Tomo II – Páginas 38-47 31 OneDrive – Tomo II – Página 49Reparación Directa Proceso No. 2015-00469-01 Sentencia de Segunda Instancia 9
27 de abril de la misma anualidad , donde el pelotón de operaciones “Albardón Tres”, abatió a tres sujetos que minutos antes abrieron fuego en contra del escuadrón.32
Fotografías de distintos ángulos de los cadáveres de tres jóvenes de sexo masculino abat idos en combate en el sector Bocatoma – Finca la vega,
escuadrón.32
Fotografías de distintos ángulos de los cadáveres de tres jóvenes de sexo masculino abat idos en combate en el sector Bocatoma – Finca la vega, corregimiento de San Jos é de Oriente, municipio de La P az, por soldados profesionales del escuadrón “Albardón Tres”, al mando del Subteniente Carlos Andrés Vergara Mejía en desarrollo de la misión táctica “Acero” – Operación “Esplendor”.33
Actas de inspección judicial con examen de cuerpo No. 021 34, 022 35 y 023 36, realizadas el 27 de abril de 2005 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR No. 90 de Valledupar en asocio con miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía , a los cuerpos de tres jóvenes abatidos por miembros del pelotón militar “Albardón Tres” adscritos al Batallón de Artillería No. 2 La Popa, en el sector Bocatoma – Finca la vega, corregimiento de San José de Oriente, municipio de La Paz, el 27 de abril de 2005.
Sentencia de
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