TA CES - 20-001-33-33-006-2016-00118-01-(19-10-2023)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-006-2016-00118-01-(19-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(SEGUNDA INSTANCIA – ORALIDAD – EXPEDIENTE
DIGITALONE DRIVE)
DEMANDANTE: JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN
DEMANDADA: MUNICIPIO DE GAMARRA
RADICADO: 20-001-33-33-006-2016-00118-01
I.- ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo de 20201, proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: “PRIMERO: Decretar la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 042 del 28 de enero de 2016, expedida por el señor LIBARDO CRUZ CASADO, en su condición de Alcalde del Municipio de Gamarra -Cesar, para la época de los hechos, que declaro la Insubsistencia del nombramiento en Provisionalidad del señor JORGE EDGARDO NUÑEZ DURAN, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.
SEGUNDO: A título de Restablecimiento del Derecho se ordena al MUNICIPIO DE GAMARRA-CESAR, Reintegrar al señor JORGE EDGARDO NUÑEZ DURAN al mismo cargo que ocupaba o a otro de igual o superior jerarquía, siempre y cuando se
GAMARRA-CESAR, Reintegrar al señor JORGE EDGARDO NUÑEZ DURAN al mismo cargo que ocupaba o a otro de igual o superior jerarquía, siempre y cuando se cuente con vacantes definitivas para el efecto y pagara los Salarios y Prestaciones Sociales dejados de percibir correspondiente a un periodo de veinticuatro (24) meses contados a partir de su desvinculación, precisando que el salario que deberá tenerse en cuenta como base para liquidar será la remuneración correspondiente al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO -DESPACHO DEL ALCALDE, CÓDIGO 219, GRADO 02 y se descontara todo lo que haya recibido durante el periodo de desvinculación como retribución por su trabajo, bien sea que provenga de fuente pública o p rivada, como dependiente o independiente durante el periodo anotado, conforme a la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Condenar al MUNICIPIO DE GAMARRA -CESAR a reconocer y pagar a favor de la actora la Indexación de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC, conforme la formula Indicada en la parte motiva de este fallo, sobre la totalidad de los valores que le sean reconocidos por concepto de los Salarios las
Prestaciones Sociales ordenadas.
1 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 182-183)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00118-01 Sentencia de Segunda Instancia 2
CUARTO: Sin condena en Costas en esta instancia procesal.
QUINTO: EL MUNICIPIO DE GAMARRA -CESAR dará cumplimiento a la sentencia
Proceso No. 2016-00118-01 Sentencia de Segunda Instancia 2
CUARTO: Sin condena en Costas en esta instancia procesal.
QUINTO: EL MUNICIPIO DE GAMARRA -CESAR dará cumplimiento a la sentencia en el término máximo de 10 meses contados à partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
Así mismo se devengarán Intereses Moratorios a partir de la ejecutoria del presente sentencia.
SEXTO: En firme esta Sentencia, por Secretaria Comuníquese a la entidad Accionada con copia íntegra de la misma para su ejecución y cumplimiento (Artículos 192 y 203 inciso finales del C.P.A.C.A.); Igualmente expídase a la parte demandante copia íntegra y autentica y debidamente ejecutoriada de la misma, en los términos de los artículos 114 -115 del C.G.P.
SEPTIMO: Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones de ley, Archívese el expediente.” -SicII.- ANTECEDENTES. - Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera
instancia, los siguientes:
2.1.- HECHOS. -2
Se afirma en la demanda que , el señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN fue nombrado en provisionalidad por el Alcalde Municipal de Gamarra (Cesar), mediante Resolución No. 147 de junio 23 de 2015 , en el cargo de Profesional Universitario del Despacho del Alcalde (Código 219), de la planta globalizada de la
mediante Resolución No. 147 de junio 23 de 2015 , en el cargo de Profesional Universitario del Despacho del Alcalde (Código 219), de la planta globalizada de la alcaldía del mismo municipio, del cual tomó posesión ese mismo día.
Precisa que en esa oportunidad se encontraba vigente el Decreto No. 028 de 2015, que ajustó el Manual Específico de Funciones y de Competencias laborales para la planta de empleos del municipio de Gamarra, en el cual se exigía como requisitos para el cargo contar con diploma de profesional en áreas sociales y experiencia en labores afines de un año, los cuales satisfizo al momento de acceder al cargo.
Aduce que en el momento en el cual se encontraba adelantando la formulación de dos proyectos y a la espera de indicaciones para su cumplimiento , lo que se evidenció en el oficio de 3 de enero de 2016 dirigido al Alcalde, recibió requerimiento suscrito por el burgomaestre local el 19 de ese mismo mes, en el cual se le requirió presentar un informe sobre la gestión realizada durante los últimos seis meses, así como certificaciones que respaldaran su s conocimientos y experiencia en temas específicos con el objeto de realizar su calificación de servicios.
Indica que encontrándose dentro del término concedido por el señor Alcalde, el actor presentó solicitud de aplicación de la Ley 909 de 2004 y el Acuerdo No. 000137 de 2010 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (en adelante CNSC), mediante escrito radicado el 22 de enero de 2016, en procura de que fuera la Oficina de Talento Humano la que realizara la evaluación conforme a las directrices impartidas por la referida normativa.
Asegura que en la misma comunicación relacionó las actividades realizadas durante
de Talento Humano la que realizara la evaluación conforme a las directrices impartidas por la referida normativa.
Asegura que en la misma comunicación relacionó las actividades realizadas durante los seis meses anteriores por solicitud del Alcalde saliente, y previno al nuevo mandatario para no “caer en abuso de poder”, documento que estuvo acompañado de certificación de 22 de enero de 2016, en la cual se relacionaron las funciones de
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su cargo , que se indicó estaban ajustadas al Manual de Funciones del ente territorial.
Así mismo, destaca que mediante escrito de 25 de enero de 2016 ofició a la Procuraduría Provincial de Ocaña puso en conocimiento de la autoridad disciplinaria el acoso laboral al cual se encontraba sometido, en tanto el nuevo Alcalde, que había tomado posesión el 1º de enero de 2016, pretendía evaluar su trabajo realizado en el año 2015, pese a que esa evaluación ya había sido realizada por el mandatario anterior , y había sido ubicado en lugar de trabajo no apto para el desarrollo de sus funciones, siendo objeto de permanente intimidación.
Expone que pasando por alto sus solicitudes, mediante Resolución No. 042 de 28 de enero de 2016, se declaró la insubsistencia de su cargo, decisión que se apoyó en el hecho de que el demandante no aportó la documentación que le fue solicitada para realizar la evaluación de su desempeño y en la hoja de vida no reposaba
de enero de 2016, se declaró la insubsistencia de su cargo, decisión que se apoyó en el hecho de que el demandante no aportó la documentación que le fue solicitada para realizar la evaluación de su desempeño y en la hoja de vida no reposaba documento alguno que permitiera realizarla, a lo que se sumaba que en ella tampoco reposaba copia de la autorización emitida por la CNSC para proveer el cargo con el demandante.
Finalmente, precisa que a la fecha de su retiro percibía un salario mensual de $1.980.932, sin tener en cuenta el incremento salarial de 7.77% autorizado por el Gobierno Nacional y que acude ante esta jurisdicción con el objeto de que se declare la nulidad del acto de declaratoria de insubsistencia y se le reintegre al cargo que venía desempeñando.
2.2.- PRETENSIONES. -3
Fueron incoadas en la demanda, en los siguientes términos:
“PRIMERO. Declarase nula la Resolución Número 042 de 2016, de fecha 28 de enero de 2016, expedida por LIBARDO CRUZ CASADO Alcalde del Municipio de Gamarra, mediante la cual se declaró insubsistente el " nombramiento del señor JORGE EDGARDO NUÑEZ DURAN, PROFESIONAL UNIVERSITARIO Despacho del Alcalde código 219, de la Planta Globalizada de la Alcaldía Municipal de Gamarra Cesar.
SEGUNDOComo consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese el reintegro del señor JORGE EDGARDO NUÑEZ DURAN PROFESIONAL UNIVERSITARIO Despacho del Alcalde código 219,
Cesar.
SEGUNDOComo consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese el reintegro del señor JORGE EDGARDO NUÑEZ DURAN PROFESIONAL UNIVERSITARIO Despacho del Alcalde código 219, de la Planta Globalizada de la Alcaldía Municipal de Gamarra Cesar.
TERCERO. En consecuencia, y como restablecimiento del derecho, ordénese al Municipio de Gamarra Cesar que pague al señor JORGE EDGARDO NUÑEZ DURAN el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas de la asignación básica correspondientes al cargo que venía ocupando, junto con los incrementos legales, desde cuando se produjo su retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.
CUARTO. - Para efectos de prestaciones sociales en general, se declarará que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por v parle de mi poderdante, desde cuando fue desvinculado hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
QUINTO. - Se le reconozca perjuicios morales, por los daños causados. afectando el mínimo Vital, toda vez que si ingreso laboral era el que sostenida su núcleo familiar. "Para los efectos de la presente ley, entiéndase por 'Mujer Cabeza de Familia’ quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por
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ausencia permanente o incapacidad física, sensorial psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”. Sentencia T156/06
SEXTO. - La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas liquidas de moneda de curso legal en Colombia, y se ajustarán dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a lo dispuesto por Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMO. Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar aplicación a lo establecido en el Capítulo VI del título V del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
OCTAVA. - La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el C.P.AC.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.”-Sic2.2.1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN. 4Se afirma en la demanda que con la expedición de los actos demandados se ha incurrido en desconocimiento de lo previsto en las siguientes normas: artículos 2º, 6°, 13, 25, 29
en la demanda que con la expedición de los actos demandados se ha incurrido en desconocimiento de lo previsto en las siguientes normas: artículos 2º, 6°, 13, 25, 29 y 125 de la Constitución Política; Ley 1437 de 2011 y Ley 909 de 2004.
Se afirma en la demanda que el acto demandado fue expedido con infracción de las normas superiores en las cuales ha debido fundarse, habida consideración que fue retirado de cargo de carrera que ocupaba en provisionalidad, sin que mediara concurso previo y pudiera suplirse la vacante con persona con derechos de carrera administrativa, afectándose de esta forma el derecho que le asistía a una estabilidad laboral relativa, y de contera, el debido proceso.
Así mismo, se informa que el acto fue proferido con falsa motivación pues pese a que en él se reconoce que se requirió al demandante para que aportara determinada información, se aduce que esta no fue suministrada y esa situación constituiría un obstáculo para realizar una evaluación objetiva de la labor realizada durante el año inmediatamente anterior, situación que se afirma no se aviene con la realidad, pues es un hecho cierto que el señor NÚÑEZ DURÁN si dio respuesta y por ende el acto no se encuentra motivado con una “razón suficiente” sino simplemente formal . Partiendo de la apreciación errada que contiene el acto, se aduce que la actuación del Alcalde devela la persecución y acoso laboral al cual fue sometido el actor y la procedencia de declarar la nulidad del acto.
2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. 52.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue ad mitida mediante auto de fecha 4 de agosto
procedencia de declarar la nulidad del acto.
2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. 52.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue ad mitida mediante auto de fecha 4 de agosto de 2016 , siendo debidamente notificada a las partes intervinientes, así como el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. – Dentro de la oportunidad establecida para el efecto, el MUNICIPIO DE GAMARRA 6 presenta escrito de intervención oponiéndose a las pretensiones de la demanda, aludiendo a que el nombramiento provisional constituye una modalidad de provisión transitoria y excepcional de empleos de carrera que permite suplir vacancias definitivas o temporales de empleos de carrera y su duración depende de la causa que motiva la vacancia.
4 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 7-11) 5 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 64-65) 6 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 72-84)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00118-01 Sentencia de Segunda Instancia 5
Destaca que como todo empleo, quien aspira a ocuparlo debe acreditar los requisitos exigidos y a partir de la posesión tiene los mismos derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades propias de los empleados de carrera, aun sin tener el mismo grado de estabilidad de estos últimos (estabilidad precaria) ; no
requisitos exigidos y a partir de la posesión tiene los mismos derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades propias de los empleados de carrera, aun sin tener el mismo grado de estabilidad de estos últimos (estabilidad precaria) ; no obstante, su retiro exige una carga argumentativa pues la motivación debe estar precedida de la conclusión de concurso de méritos o mediar razones de mejoramiento del servicio , que pueden ser expresadas antes del vencimiento del término previsto en el artículo 10 del Decreto 1227 de 2005.
Indica que conforme con lo previsto en el Decreto 4968 de 2007, para la época en que se produjo el nombramiento del accionante se requería obtener autorización previa de la CNSC, así como para el evento en que se estimara procedente la prórroga de su nombr amiento, y que en su hoja de vida no reposaba constancia alguna de la autorización previa, ni del ejercicio de funciones presuntamente encomendadas, situaciones que habilitaban al nominador a dar por terminado el nombramiento mediante declaratoria de insub sistencia, interpretación que ha sido avalada por el H. Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos, de los cuales destaca el emitido el 16 de abril de 2009 dentro del proceso No. 5146 -2005, con ponencia del Dr. Luís Rafael Vergara Quintero y el 4 de febrero de 2010 dentro del proceso No. 2003 -00184-02 (1902 -08), con ponencia del Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, entre otros pronunciamientos que se transcriben en lo pertinente.
Propone como excepciones: (i) Ineptitud de la demanda por falta de requisito de procedibilidad; (ii) Mala fe del demandante; (iii) Genéricas e innominadas.
Propone como excepciones: (i) Ineptitud de la demanda por falta de requisito de procedibilidad; (ii) Mala fe del demandante; (iii) Genéricas e innominadas.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL7: El 6 de febrero de 2018, se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), diligencia en la que se saneó el proceso, se resolvieron excepciones previas, se fijó el litigio, se declaró fallida la etapa de conciliación, y se decretó la práctica de pruebas. Por otro lado, se fijó fecha para la celebración de audiencia de pruebas para el día 25 de mayo de 2018.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS8: Se realizó el día 25 de mayo de 2018 , y al encontrarse recopiladas la totalidad de pruebas decretadas se declaró el cierre del periodo probatorio y se concedió término para alegar de conclusión.
2.3.5.- PRUEBAS: Se encuentran allegados como pruebas los documentos que se relacionan a continuación:
✓ Cédula ciudadanía No. 1 .733.219 expedida a nombre del señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN, en la cual consta que nació el municipio de Gamarra el 15 de enero de 1983 y a la fecha cuenta con 40 años de edad9; este documento se encuentra acompañado de copia del Registro Civil de Nacimiento expedido a nombre del demandante10. ✓ Oficio sin número expedido por la Alcaldía del Municipio de Gamarra el 25 de
se encuentra acompañado de copia del Registro Civil de Nacimiento expedido a nombre del demandante10. ✓ Oficio sin número expedido por la Alcaldía del Municipio de Gamarra el 25 de junio de 2015, donde se le solicita al señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN acercarse a la Secretaría de la Alcaldía Municipal de Gamarra con el fin de notificarle la Resolución No. 147 del 23 de junio de 2015 , “Por medio de la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”. 11
✓ Notificación personal del acto administrativo sin número expedido por la Secretaría de la Alcaldía Municipal de Gamarra el 23 de junio de 2015, en la cual
7 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 95-100) 8 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 137-139) 9 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 17) 10 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 52) 11 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 18)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00118-01 Sentencia de Segunda Instancia 6
se deja constancia de la notificación personal surtida con el señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN, del contenido de la Resolución No. 147 de 2015. 12
Sentencia de Segunda Instancia 6
se deja constancia de la notificación personal surtida con el señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN, del contenido de la Resolución No. 147 de 2015. 12
✓ Resolución No. 147 de 2015 proferida por la Alcaldía del Municipio de Gamarra el 25 de junio de 2015, “por medio de la cual se hace un nombramiento en provisionalidad” al señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN. 13
✓ Acta de posesión sin número de fecha 23 de junio de 2015, donde comparece el JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN al despacho de la Alcaldía Municipal de Gamarra, con el objetivo de tomar la posesión del cargo de “Profesional Universitario – Despacho del alcalde Código 219”. 14
✓ Copia de documento que al parecer contiene la parte pertinente de Decreto a través del cual se adopta el Manual Específico de Funciones del municipio de Gamarra, en el cual se aprecian las funciones y requisitos exigidos para el desempeño del cargo de profesional universitario código 219 grado 02 adscrito al despacho del Alcalde municipal, clasificado como empleo de carrera administrativa, en el cual se aprecia requisitos del cargo tener título universitario en carreras de ingeniería, arquitectura, áreas de las ciencias humanas, sociales, administración, agropecuarias, finanzas, económica, contable o de derecho y un año de experiencia en labores afines. 15
✓ Certificado sin número expedido por la Secretaría de la Alcaldía Municipal de Gamarra el 10 de noviembre de 2015, donde hace constar que el señor JORGE
año de experiencia en labores afines. 15
✓ Certificado sin número expedido por la Secretaría de la Alcaldía Municipal de Gamarra el 10 de noviembre de 2015, donde hace constar que el señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN laboraba en el cargo Profesional Universitario – Despacho del alcalde Código 219 , desde el 23 junio de 2015 hasta el momento de expedición del mismo certificado con la asignación mensual de $1.980.932. 16
✓ Solicitud elevada por el accionante al Alcalde municipal de Gamarra que data de 13 de enero de 2016, a través del cual informa de los proyectos que tiene a su cargo en la etapa de formulación, denominados como “FORTALECIMIENTO
TÉCNICO PRODUCTIVO DE LA COOPERATIVA “COOMULPAGAM” PARA EL
PROCESAMIENTO DE CARNE DE PESCADO EN EL MUNICIPIO DE
GAMARRA (CESAR)” y “GENERACIÓN DE EMPLEO Y RECUPERACIÓN DE
HUMEDALES EN LA TEMPORADA DE VEDA NORMATIVA DE BAGRE RAYADO EN EL MUNICIPIO DE GAMARRA (CESAR)” “CALIFICACIÓN DE SERVICIOS” y requiere instrucciones para continuar adelante con ellos, finiquitar los trámites y consolidar su ejecución17.
✓ Requerimiento de fecha 18 de enero de 2016 suscrito por el Alcalde del Municipio de Gamarra LIBARDO CRUZ CASADO , el cual se encuentra dirigido al señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN como profesional universitario adscrito a esa dependencia, en el que se le solicita responder 11 interrogantes relacionados con las funciones del cargo y acreditar los conocimientos y experiencia
JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN como profesional universitario adscrito a esa dependencia, en el que se le solicita responder 11 interrogantes relacionados con las funciones del cargo y acreditar los conocimientos y experiencia específica, fijándose como plazo para emitir la respuesta hasta el día 22 de enero de 2016. 18
✓ Respuesta de 22 de enero de 2016 suscrita por e l señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN y dirigida al Alcalde m unicipal de Gamarra, en el cual se hace mención a premisas normativas sobre la procedencia de evaluar el trabajo desarrollado por los funcionarios públicos sea que se encuentren o no vinculados
12 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 19) 13 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 20) 14 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 21) 15 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 22-23) 16 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 24) 17 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 25) 18 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 27-28)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00118-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
18 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 27-28)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00118-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
a carrera administrativa, precisando que respecto de quienes los ocupan en forma temporal la ley exige la implementación de un proceso que permita medir su desempeño, previa fijación de metas cuantificables, que frente a su cargo no se habían señalado, requiriendo del nominador tomar en consideración que se encontraba designado en provisionalidad con la satisfacción integral de los requisitos exigidos para el cargo , no existían parámetros previos de calificación para su cargo y no resultaba procedente que funcionario que no hubiese fungido como jefe o superior en forma previa, evaluara el trabajo desarrollado en periodo anterior19.
✓ Solicitud de investigación disciplinaria por acoso laboral elevada por el señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN ante el Procurador Provincial de Ocaña – Norte de Santander , la cual se encuentra promovida en contra del A lcalde del Municipio de Gamarra LIBARDO CRUZ CASADO, en el que se cuestionaron los requerimientos que se le venían realizando como empleado en provisionalidad y el cambio de lugar de trabajo que le impedían desarrollar sus funciones al no tener escritorio, acceso a los documentos compartidos que se alojaban en su computador, ni medios requeridos para ese fin . La solicitud de investigación disciplinaria se elevó con apoyo en lo previsto en la Ley 1010 de 2006 , y el documento se encuentra acompañado de fotografías sin constancia de fecha, hora, ni autor, tomadas a una persona que al parecer es el demandante.20
disciplinaria se elevó con apoyo en lo previsto en la Ley 1010 de 2006 , y el documento se encuentra acompañado de fotografías sin constancia de fecha, hora, ni autor, tomadas a una persona que al parecer es el demandante.20
✓ Oficio sin número expedido por la Alcaldía Municipal de Gamarra de fecha 29 de enero de 2016, donde le solicitan al señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN acercarse a la secretaría del mismo ente territorial con el fin de notificarle la Resolución No. 042 de 28 de enero del 2016, “por medio de la cual se declara la insubsistencia de un servidor público” 21, comunicación que se encuentra acompañada de la constancia de notificación22 y de copia del acto administrativo de declaratoria de insubsistencia23.
✓ Respuesta de la CNSC con radicado No. 2015ER11929 del 12 de mayo de 2015, donde aclara que no tiene injerencia en la designación de personal a ocupar cargos de provisionalidad o en encargo en las entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004. 24
✓ Certificado sin número expedido por la Secretaría de la Alcaldía Municipal de Gamarra el 22 de enero de 2016, donde hace constar que el señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN laboraba en el cargo Profesional Universitario – Despacho del Alcalde Código 219 desde el 23 junio de 2015 hasta el momento de su expedición, con la asignación mensual de $1.980.932. 25
✓ Declaración extraprocesal ante la Notaría Única del círculo de Gamarra de
de su expedición, con la asignación mensual de $1.980.932. 25
✓ Declaración extraprocesal ante la Notaría Única del círculo de Gamarra de No.009 de fecha 1° de abril de 2016, con declarante el señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN, en la cual deja constancia del nombre de sus padres y de la dependencia económica que estos tienen respecto del demandante. 26
✓ Comunicación de 15 de febrero de 2018 atendiendo requerimiento realizado por el Juzgado de primera instancia, en la cual consta que el demandante no fue objeto de llamado de atención ni objeto de sanciones por incumplimiento de sus funciones, durante el pe riodo en el cual estuvo vinculado como Profesional
19 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 29-31) 20 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 32-37) 21 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 38) 22 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 38) 23 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 40-47) 24 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 48-49) 25 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 50-51)
24 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 48-49) 25 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 50-51) 26 Primera Instancia del Expediente Digital en OneDrive – Carpeta Única – 01TomoIParte1 (Pag 53-54)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00118-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
Universitario del Despacho del Alcalde Código 201927.
✓ Fotocopia simple del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del municipio de Gamarra (Cesar) adoptado mediante Decreto 028 de 2015, remitida por la Secretaria General y de Gobierno Municipal del referido ente territorial28.
✓ Comprobante de pago de reliquidación de prestaciones sociales y retroactivo de sueldo del año 2016 29, documento acompañado de comprobante de pago de nómina de 3 de junio de 2016 , así como de la liquidación de prestaciones inicialmente realizada y de sus documentos soporte30.
✓ Certificación expedida por la Secretaría de Despacho -Secretaría General y de Gobierno del municipio de Gamarra en la cual consta que el señor JORGE EDGARDO NÚÑEZ DURÁN prestó sus servicios en esa entidad territorial como: (i) Jefe de Oficina-Sector Agrario, durante el periodo comprendido entre el 11 de enero de 2011 y el 19 de junio de 2015 y (ii) Profesional Universitario Despacho del Alcalde Código 2019, durante el lapso comprendido entre el 23 de junio de
enero de 2011 y el 19 de junio de 2015 y (ii) Profesional Universitario Despacho del Alcalde Código 2019, durante el lapso comprendido entre el 23 de junio de 2015 y el 28 de enero de 2016, así como descripción de funciones a cargo durante los periodos mencionados31.
✓ Copia de los antecedentes de la Resolución No. 042 de 28 de enero del 20
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