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TA CES - 20-001-33-33-006-2016-00119-01-(22-09-2022)

Tribunal Administrativo del Cesar

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Detalles

Título
TA CES - 20-001-33-33-006-2016-00119-01-(22-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(SEGUNDA INSTANCIA-ORALIDAD)

DEMANDANTE: DEGLI GIRALDO TORRES

DEMANDADA: MUNICIPIO DE GAMARRA –CESAR

RADICADO: 20-001-33-33-006-2016-00119-01

MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO

I.- ASUNTO.-

Procede la Sala a resolver recurso de apelación interpuestos por, DEGLI GIRALDO TORRES en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, de fecha 31 de marzo de 2020, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

II.- ANTECEDENTES. -

Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:

2.1.- HECHOS. –

Se afirma en la demanda , que el señor DEGLI GIRALDO TORRES fue nombrado en provisionalidad por la Alcaldía municipal de Gamarra (CESAR), en el cargo de técnico administrativo de la planta globalizada de la alcaldía municipal de Gamarra, mediante Resolución N.º 143 de junio 18 de 2015, empleo del cual tomó posesión el mismo día.

Asegura que con ocasión de la expedición del Decreto N.º 028 de 2015, por medio del cual se ajustó y adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias

el mismo día.

Asegura que con ocasión de la expedición del Decreto N.º 028 de 2015, por medio del cual se ajustó y adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para la planta de empleos del municipio de Gamarra, se modificaron los requisitos exigidos para el cargo que desempeñaba, requiriendo acreditar además de título de técnico, experiencia en labores a fines por un lapso superior a un año, que estima satisfacía plenamente , por cuanto demostró haber cursado siete semestres universitarios , más 820 horas de capacitación en diversos cursos. En este aspecto destaca que, para obtener el título de técnico , se exige máximo tres semestres o cuatro semestres de estudio y que en cuanto a la experiencia laboral también la acreditaba.

Señala que mediante Resolución N.º 034 de enero 20 de 2016, el alcalde del municipio de Gamarra Cesar, declaró la insubsistencia en el cargo de técnicoNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00119-01 Sentencia de Segunda Instancia

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administrativo al señor DEGLI GIRALDO TORRES, argumentando la falta de requisito académico como lo es el título de técnico en las carreras de contabilidad, presupuesto, derecho, y el complemento de experiencia de un año.

Destaca estar casado con la señora EVELYN SÁNCHEZ ORTÍZ, ser padre de dos menores y tener a su cargo a sus padres, quienes según señala la parte actora son adultos mayores y se han visto afectados inmaterialmente y de manera económica dado que se han visto privados de lo que el actor les proporcionaba con base en el salario percibido, que para la época de declaratoria de insubsistencia ascendía a

adultos mayores y se han visto afectados inmaterialmente y de manera económica dado que se han visto privados de lo que el actor les proporcionaba con base en el salario percibido, que para la época de declaratoria de insubsistencia ascendía a $1.201.183, que aún no había sido a justado conforme al incremento anual de salarios.

Asevera que el día 4 de abril de 2016 se presentó solicitud de conciliación extrajudicial convocando al municipio de Gamarra, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 161 del C.P.A.C.A, diligencia que se llevó a cabo el día 25 de mayo de 2016 y fue declarada fallida por parte de la Procuraduría 76 Judicial para Asuntos Administrativos.

2.2.- PRETENSIONES. –

Fueron incoadas en la demanda, en los siguientes términos:

“PRIMERO. Declarase nula la Resolución Número 034 de fecha 20 de Enero de 2016, expedida por LIBARDO CRUZ CASADO Alcalde del Municipio de Gamarra, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor DEGLI GIRALDO TORRES, Técnico administrativo-despacho del alcalde código 367 del Nivel Técnico de Municipio de Gamarra Cesar.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese el reintegro del señor DEGLI GIRALDO TORRES Técnico administrativo-despacho del alcalde código 367 del Nivel Técnico de Municipio de Gamarra Cesar.

TERCERO.- En consecuencia, y como restablecimiento del derecho, ordénese al

TORRES Técnico administrativo-despacho del alcalde código 367 del Nivel Técnico de Municipio de Gamarra Cesar.

TERCERO.- En consecuencia, y como restablecimiento del derecho, ordénese al Municipio de Gamarra Cesar que pague al señor DEGLI GIRALDO TORRES el valor de todos los sue ldos, primas, bonificaciones y demás adehalas de la asignación básica correspondientes al cargo que venía ocupando, junto con los incrementos legales, desde cuando se produjo su retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.

CUARTO.- Se considerará que no ha existido solución de continuidad en los servicios, para todos los efectos legales y prestacionales de DEGLI GIRALDO TORRES.

QUINTO.- Se le reconozca perjuicios morales, por los daños causados, afectando el mínimo Vital, toda vez que si ingreso laboral era el que sostenida su núcleo familiar. "Para los efectos de la presente ley. Entiéndase por 'Mujer Cabeza de Familia', quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, siquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar". Sentencia T-156/06

SEXTO.- La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas liquidas de moneda de curso legal en Colombia, y se ajustarán dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor,

SEXTO.- La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas liquidas de moneda de curso legal en Colombia, y se ajustarán dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a lo dispuesto por Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00119-01 Sentencia de Segunda Instancia

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SÉPTIMO. Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar aplicación a lo establecido en el Capítulo VI del título V del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

OCTAVA.- La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el C.P.AC.A... aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.”-Sic para lo trascrito2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -

2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 4 de agosto de 2016, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público. De igual modo, se orden ó sufragar gastos procesales y correr traslado al demandado, al Ministerio Publico y terceros relacionados.

2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Dentro de la oportunidad concedida para el efecto, el apoderado del MUNICIPIO DE GAMARRA presentó escrito de contestación oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones incoadas por el demandante, habida consideración que el acto de

Dentro de la oportunidad concedida para el efecto, el apoderado del MUNICIPIO DE GAMARRA presentó escrito de contestación oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones incoadas por el demandante, habida consideración que el acto de retiro estuvo debidam ente motivado y obedeció a que el actor no satisfacía los requisitos exigidos por el nuevo Manual de Funciones adoptado por ese ente territorial, emitido con el objeto de mejorar el servicio a cargo de ese ente territorial.

Aduce respecto a los requisitos de estudio y experiencia que en el nuevo Manual se refiere al título de formación técnica en contabilidad y presupuesto, administración, derecho, y no como lo expresa el demandante, en cuanto a que sólo se requiera el título de técnico, que a la fecha de su designación tampoco había obtenido, pues para ese momento cursaba una tecnología en obras civiles, la cual no está contemplada para el cargo.

En cuanto al incremento salarial que pretende , indica que la resolución de insubsistencia fue en enero del año 2016 y el incremento salarial fue firmado el 12 de febrero del año 2016, por lo que estima que no era procedente.

Así mismo se prop uso las exce pciones que dio en denominar: (i) Ineptitud de la demanda por no haber elevado ante la administración la solicitud de reconocimiento de la totalidad de pagos que ahora pretende, que bien pudo hacerlo mediante reclamación directa o la interposición de recursos; (ii) Mala fe del demandante y, (iii) la genérica o innominada.

2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 0 de febrero de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el numeral 1° del artículo 180 del Código de Procedimiento

la genérica o innominada.

2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 0 de febrero de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el numeral 1° del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), fecha en la cual se saneó el proceso, se fijó el litigio, se invitó a las partes a conciliar y proponer formas de arreglo, y se agotó la etapa probatoria.

2.3.4.- PRUEBAS: Al proceso se allegaron como pruebas, los documentos que se relacionan a continuación:

 Resolución número 143 del 18 de junio de 2015 por medio de la cual se hace nombramiento en provisionalidad a DEGLI GIRALDO TORRES en el cargo de técnico administrativo – despacho del Alcalde código 367 de la planta globalizada de la Alcaldía municipal de Gamarra, con una asignación básica de $1202.183Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00119-01 Sentencia de Segunda Instancia

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por el término de seis meses contados a partir de la fecha de expedición del acto. (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág. 16)

 Oficio emitido por la secretaría municipal donde se solicita al señor DEGLI GIRALDO TORRES acercarse a esa dependencia para notificar se de la Resolución N.º 143 de junio 18 de 2015 . ( OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.17), documento que se encuentra acompañado de copia de la respectiva acta de notificación person al (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág. 18)

documento 01pág.17), documento que se encuentra acompañado de copia de la respectiva acta de notificación person al (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág. 18)

 Acta de Posesión de fecha 18 de junio de 2015 firmada por el Alcalde municipal, y el señor DEGLI GIRALDO TORRES en el cargo de técnico administrativo para el cual fue nombrado. (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág. 19)

 Resolución Nº. 034 de 20 de enero de 2016, por medio de la cual se declara la insubsistencia del señor DEGLI GIRALDO TORRES , la cual se encuentra acompañada del acta de notificación personal del acto . (OneDrive - Carpeta principaldocumento 01pág. 23) y (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.24-30)

 Respuesta de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL con radicado de salida N.º 2015EE11669 de fecha 20 de mayo de 2015 . (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.31-32)

 Hoja de vida y certificados académicos que certifican nivel de formación académica del señor DEGLI GIRALDO TORRES. (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.3553)

 Registro Civil de Nacimiento del convo cante y sus menores hijos. ( OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág. 35-53)

 Declaración juramentada de que los padres dependen económicamente del señor DEGLI GIRALDO TORRES. (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág. 54-55)

 Declaración juramentada de que los padres dependen económicamente del señor DEGLI GIRALDO TORRES. (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág. 54-55)

 Constancia de conciliación extrajudicial fallida procuraduría 76 judicial para asuntos administrativos de Valledupar. (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág. 58-61)

 Copia Carpeta de archivos que reposa en la alcaldía de GamarraCesar (hoja de vida, antecedentes judiciales, exámenes médicos, Liquidación de prestaciones sociales, comprobante de egresos bancarios. ( OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.91-199)

 Manual espec ífico de funciones y competencias laborales del municipio de Gamarra cesar (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.220-241)

CERTIFICADOS ACADÉMICOS CERTIFICADO DURACIÓN Certificación del 6 de junio de 2015 emitida por la coordinadora de la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER en la cual se hace constar que el demandante está matriculado en el séptimo semestre del programa de tecnología en obras civiles. (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.36)

Diploma de bachiller académico (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.37)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00119-01 Sentencia de Segunda Instancia

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Operación de computadores y procesos contables (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.38) 150 horas

Proceso No. 2016-00119-01 Sentencia de Segunda Instancia

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Operación de computadores y procesos contables (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.38) 150 horas Acción de formación emprendedor en el mejoramiento de viviendas y edificaciones (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.39) 300 horas Participación en el evento de divulgación tecnología pautas para los procesos constructivo en edificaciones (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.40) 10 horas Acción de formación interpretación de planos estructurales (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.41) 40 horas Acción de formación interpretación de planos arquitectónicos – elementos arquitectónicos (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.42) 40 horas Acción de formación construcción de columnas (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.43) 40 horas Acción de formación manejo de herramientas Microsoft office 2007 Excel (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.44) 40 horas Acción de formación Microsoft Project aplicación en la programación de obras (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.45) 40 horas Acción de formación salud ocupacional (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.46) 60 horas Acción de formación de seguridad industrial y salud ocupacional en la industria de la construcción (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.47) 60 horas Acción de formación avanzada trabajo seguro en alturas. (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.48) 40 horas Certificado emitido por la coordinadora de la UNIVERSIDAD FRANCISCO

pág.47) 60 horas Acción de formación avanzada trabajo seguro en alturas. (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.48) 40 horas Certificado emitido por la coordinadora de la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER en donde se puede identificar que el demandante terminó materias y en donde se puede identificar que el demandante terminó materias y en donde se puede identificar que el demandante terminó materias y se encuentra realizando su proyecto de grado. (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.53)

EXPERIENCIA LABORAL CERTIFICADO DURACIÓN Laboró al servicio de empresa movimiento, ingeniería, diseño, arquitectura, y servicios S.A.S prestando sus servicios como representante legal. (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.49) Desde el 02 de enero de 2014, hasta el 26 de febrero de 2015 Certificado laboral emitido por la secretaría de gobierno que hace constar que laboró al servicio de la alcaldía de Gamarra en el cargo de secretario – dependencia asignada código 440. (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.50) Desde el 1 de enero de 2012, hasta el 2 de enero de 2014 Certificado laboral emitido por la secretaría de gobierno que hace constar que laboró al servicio de la alcaldía de Gamarra, en el cargo de técnico administrativo. (OneDriveCarpeta principaldocumento 01pág.51) Desde el 18 de junio de 2015, hasta el 20 de enero de 2016

2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

Los apoderados de las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda

Desde el 18 de junio de 2015, hasta el 20 de enero de 2016

2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

Los apoderados de las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y su escrito de contestación.

2.3.6CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. -

En esta oportunidad procesal, el Agente del Ministerio Público no emitió concepto alguno.

III. SENTENCIA APELADA. –

El JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, de fecha 31 de marzo de 2020, se negó a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

“. . . En consecuencia, el Alcalde del MUNICIPIO DE GAMARRA -CESAR actuó en estricto cumplimiento de la Constitución y Ley, motivando el Acto Administrativo deNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00119-01 Sentencia de Segunda Instancia

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desvinculación del hoy demandante en la falta de cumplimiento del requisito de estudio exigido en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para ostentar el cargo TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 2 de la Planta Globalizada de esa entidad territorial. Por tanto, no se encuentra acreditada la causal de nulidad de Falsa Motivación de l a Resolución No. 034 del 20 de enero de 2016, por lo que no hay lugar a decretar la Nulidad de dicho Acto Administrativo.

Por lo expuesto, considera el despacho que las razones expuestas son suficientes para No Acceder a las suplicas de la demanda. -

por lo que no hay lugar a decretar la Nulidad de dicho Acto Administrativo.

Por lo expuesto, considera el despacho que las razones expuestas son suficientes para No Acceder a las suplicas de la demanda. -

No obstante, No se Accederá a declarar probada la Excepción de Fondo MALA FE propuesta por la entidad demandada, al no encontrarse probado un comportamiento del demandante que riña con este principio.[. . .]”-SicIV. RECURSOS INTERPUESTOS. -

En el término previsto en la ley, el apoderado de la parte demanda nte interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR el 31 de marzo de 2020, solicitando que esta sea revocada y en su lugar se acceda a declarar la nulidad de la Resolución N° 034 de 2016, el reintegro del señor DEGLI GIRALDO TORRES y el pago de los derechos salariales y prestacionales que ha reclamado, habida consideración que con ocasión de su desvinculación del servicio, la administración municipal de Gamarra incurrió en desconocimiento de los parámetros sentados por las altas cortes frente a personas que ocupan cargos en provisionalidad, más aún cuando su reemplazo tampoco fue designado como por haber superado un concurso de méritos, sino en provisionalidad , y el retiro no fue conclusión de un proceso disciplinario o desempeño no satisfactorio.

Así mismo, cuestiona que el cambio de manual de funciones fuera invocado como fundamento del retiro, por cuanto está demostrado que a la fecha en la cual se

conclusión de un proceso disciplinario o desempeño no satisfactorio.

Así mismo, cuestiona que el cambio de manual de funciones fuera invocado como fundamento del retiro, por cuanto está demostrado que a la fecha en la cual se produjo su nombramiento el actor satisfacía los requisitos del cargo, y con su remoción no se mejoró el servicio o por lo menos no se acreditó que este hubiese mejorado, lo que le permite insistir en la configuración de las causales de anulación de falsa motivación y violación de normas superiores, en este caso, de rango constitucional, tal y como lo ha reconocido la H. Corte Constitucional en las sentencias SU556 de 2017 y T-360 de 2015, pues la motivación del acto no estuvo dirigida a cuestionar la capacidad para ejercer el cargo, sino a la no satisfacción de requisitos, lo que no constituye razón suficiente.

Asegura que el principio de “razón suficiente” impone a la autoridad administrativa la obligación de dejar constancia de las circunstancias particulares y concretas, de hecho y de derecho que justifican la decisión, las cuales no pueden ser asimiladas a las que se expresan frente a los cargos de libre nombramiento y remoción.

Considera que con la decisión cuestionada la administración municipal incurrió en vulneración del derecho de estabilidad laboral del servidor p úblico en provisionalidad, su derecho al trabajo y al debido proceso, así como el justo equilibrio que debe existir entre los derechos del funcionario y los intereses de la administración, destacando que su poderdante había desempeñado su cargo con toda la diligencia, transparencia y eficacia requeridas desde el 18 de junio de 2015

equilibrio que debe existir entre los derechos del funcionario y los intereses de la administración, destacando que su poderdante había desempeñado su cargo con toda la diligencia, transparencia y eficacia requeridas desde el 18 de junio de 2015 hasta el 21 de enero de 2016 periodo en el que no se realizaron concursos de méritos.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00119-01 Sentencia de Segunda Instancia

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V.- ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA. -

Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2021 se admitió el recurso de apelación interpuesto, ordenando notificarle personalmente al Ministerio Público, trámit e que se surtió en debida forma, informando la oportunidad de emitir concepto.

En aplicación de lo previsto en el artículo 247 del CPACA, en los términos en que fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 , ejecutoriada la admisión del recurso el expediente ingresó para adoptar sentencia de segunda instancia, bajo el entendido que no se practicaron pruebas y no fue necesario correr traslado para alegar de conclusión.1

VI.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Agente del Ministerio Público no emitió concepto alguno en esta instancia.

VII. CONSIDERACIONES. -

Agotadas las etapas procesales propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el Tribunal a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente, para a partir de allí, a la luz de las normas legales pertinentes, de las pruebas legalmente

motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el Tribunal a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente, para a partir de allí, a la luz de las normas legales pertinentes, de las pruebas legalmente solicitadas, decretadas y allegadas al mismo, adoptar la decisión que en derecho corresponda frente al recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia del 31 de marzo de 2020 , proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR.

7.1.- COMPETENCIA. -

La Corporación es competente para conocer los recursos de apelación propuesto en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, de fecha 31 de marzo de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del CPACA.2

7.2.- PROBLEMA JURÍDICO. –

De acuerdo con los hechos expuestos en el escrito de apelación, corresponde a esta Corporación determinar si debe accederse a revocar la sentencia proferida el 31 de marzo de 2020 por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en cuanto denegó las pretensiones incoadas por el señor DEGLI GIRALDO TORRES, quien fue retirado del servicio como técnico administrativo del despacho del Alcalde del municipio de Gamarra en el cual había sido designado en provisionalidad, por no satisfacer los requisitos exigidos para el cargo por el Manual de Funciones y Competencias Laborales adoptado por la administración municipal, acto que se acusa de estar afectado por

el cual había sido designado en provisionalidad, por no satisfacer los requisitos exigidos para el cargo por el Manual de Funciones y Competencias Laborales adoptado por la administración municipal, acto que se acusa de estar afectado por falsa motivación, violación de normas superiores y desconocer los estándares jurisprudenciales aplicables en asuntos como el sometido a análisis.

7.3FUNDAMENTOS JURÍDICOS. –

1 Archivo 07 del expediente digital – Carpeta de segunda instancia. 2 “COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA . Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. ”Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00119-01 Sentencia de Segunda Instancia

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De acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Carta Política 3, en nuestro país no puede existir empleo público que no haya sido previamente creado por la ley y para el cual no se encuentren expresamente definidas sus funciones, regla a la cual se le da cumplimiento mediante la definición de las respectivas plantas de personal en las cuales se identifican el número de empleados requeridos para cumplir con el cometido constitucional o legal que se le haya atribuido a la persona jurídica de derecho público, y su respectivo manual de funciones y requisitos.

En lo que se refiere a las plantas de personal, su definición se encuentra a cargo de

para cumplir con el cometido constitucional o legal que se le haya atribuido a la persona jurídica de derecho público, y su respectivo manual de funciones y requisitos.

En lo que se refiere a las plantas de personal, su definición se encuentra a cargo de las corporaciones de elección popular (Congreso, Asamblea Departamental, Concejo Municipal, entre otras), con iniciativa reservada a favor del Gobierno nacional o máxima autoridad l ocal en el nivel territorial , autoridad a la cual le corresponde adoptar el respectivo manual de funciones y competencias laborales, que además de adscribir los diferentes empleos a la organización y estructura de la entidad, define los requisitos para el desempeño de los cargos , fundado en la formación y experiencia mínima requeridos.

Se destaca que los manuales de funciones y competencias se han erigido en el instrumento de gestión administrativa que permite que, en un solo documento , se relacionen las normas y tareas que debe realizar el personal vinculado a un ente, descripción genérica que no requiere un nivel de detalle, salvo en lo que se refiere a la identificación de los cargos, los requisitos establecidos para su desempeño el marco de equivalencias aplicables atendiendo el perfil del área en la cual el empleado estará brindando su apoyo, y la identificación de su superior jerárquico.

Y aunque podría considerarse que en su definición existe cierta discrecionalidad por parte de la administración, lo cierto es que en nuestro ordenamiento existe un marco normativo general que lo reglamenta, en el caso bajo examen y atendiendo la época en la cual se dio tanto el nombramiento como el retiro del demandante, se tiene que la reglamentación aplicable era la contenida en el Decreto 785 de 17 de marzo de

normativo general que lo reglamenta, en el caso bajo examen y atendiendo la época en la cual se dio tanto el nombramiento como el retiro del demandante, se tiene que la reglamentación aplicable era la contenida en el Decreto 785 de 17 de marzo de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las dispos iciones de la Ley 909 de 2004.” , que en lo pertinente establecía:

“ARTÍCULO 4º. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES . A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

. . . 4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

. . . ARTÍCULO 5º. FACTORES. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán la educación formal, la no formal y la experiencia.

ARTÍCULO 6º. ESTUDIOS. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las

3 “ARTÍCULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atrib uyen la

secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las

3 “ARTÍCULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atrib uyen la Constitución y la ley. ARTÍCULO 122. <Artículo corregido por Aclaración publicada en la Gaceta No. 125> No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. [. . .]”.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2016-00119-01 Sentencia de Segunda Instancia

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modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

ARTÍCULO 7º. CERTIFICACIÓN EDUCACIÓN FORMAL . Lo s estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de

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