TA CES - 20-001-33-33-006-2016-00201-01-(24-10-2024)-1
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-006-2016-00201-01-(24-10-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veinticuatro (24) octubre de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ( SEGUNDA INSTANCIA –
ORALIDAD)
DEMANDANTE:
LUZ MARINA AYALA HERRERA Y OTROS
DEMANDADA:
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO
NACIONAL
RADICADO:
20-001-33-33-006-2016-00201-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver a emitir nueva sentencia de segunda instancia, una vez agotado el procedimiento or denado por la H. Corte Constitucional en la sentencia de tutela T-024 de 6 de febrero de 2024 1, que dejó son efectos la sentencia de 23 de junio de 2022 proferida por esta Corporación en la cual se revocó la decisión adoptada el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIV O DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR de fecha 1° de junio de 2020 que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y en su lugar declaró probada la caducidad del medio de control en aplicación de la sentencia de unificación proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado de 29 de enero de 2020.
II.- SENTENCIA APELADA.-
Corresponde a la sentencia de 1º de junio de 2020, proferida por el JUZGADO
SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, que
II.- SENTENCIA APELADA.-
Corresponde a la sentencia de 1º de junio de 2020, proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, que accedió parci almente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:
“PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACION/MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL por los Perjuicios Materiales e Inmateriales causados a los demanda ntes por la trágica muerte del señor LEINER GUERRERO AYALA (Q.E.P.D.), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
1 En esa oportunidad, resolvió en lo pertinente, la H. Corte Constitucional: “Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 29 de marzo de 2023, adoptada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, que negó el amparo, y confirmó y revocó parcialmente la decisión del 9 de diciembre de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”. En su lugar, amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de ac ceso a la administración de justicia de los accionantes, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 23 de junio de 2022 del Tribunal Administrativo del Cesar y ORDENAR a la autoridad judicial que readecúe el trámite para permitir que los demandantes presenten sus
providencia. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 23 de junio de 2022 del Tribunal Administrativo del Cesar y ORDENAR a la autoridad judicial que readecúe el trámite para permitir que los demandantes presenten sus alegatos de conclusión y se pronuncien, entre otras cosas, frente a la caducidad del medio de control, atendiendo a las reglas de unificación objeto de análisis en esta sentencia. Una vez se cumpla lo anterior, el Tribunal Administrativo del Cesar dictará el fallo respectivo y adoptará las medidas que correspondan, según el sentido de la decisión. [. . .]”Reparación Directa Proceso No. 2016-00201-01 Sentencia de Segunda Instancia 2
SEGUNDO: Condenar a la NACIÓN/MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO NACIONAL a pagar a los demandantes Perjuicios Materiales e Inmateriales por las
siguientes sumas de dinero:
A. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO
CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO:
A favor de su esposa la señora LUZ MARINA AYALA HERRERA (Madre de la Victima Directa) la suma de:
-QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS
($535.669.149,24).
B. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES:
Las sumas de dinero equivalentes al Salario Mínimo Lega l Mensual Vigente al momento de la ejecutoria de esta sentencia, en las siguientes cantidades:
B. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES:
Las sumas de dinero equivalentes al Salario Mínimo Lega l Mensual Vigente al momento de la ejecutoria de esta sentencia, en las siguientes cantidades:
TERCERO: Negar la Indemnización de los Perjuicios Inmateriales en la Daño a la Vida Relación hoy DAÑO A LA SALUD, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Sin Condena en COSTAS a la parte demandada en esta instancia, conforme a la parte motiva de la presente providencia.
QUINTO: La NACIÓN/MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO NACIONAL dará cumplimiento a la sentencia en el término máximo de 10 meses contados a partir de la fecha de ejecutoriada de la presente providencia de conformidad con el articulo 192 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo se devengarán Intereses Moratorios a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
SEXTO: En firme esta Sentencia, por Secretaria Comuníquese a la entidad Accionada con copia integra de la misma para su ejecución y cumplimiento
(Artículos 192 y 203 inciso finales del C.P.A.C.A.); Igualmente expídase a la parte demandante copia íntegra y autenti ca y debidamente ejecutoriada de la misma, en los términos de los artículos 114 – 115 del C.G.P. SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, désele cumplimiento conforme al artículo 298 del CPACA.” -SicIII.- ANTECEDENTES. –
Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:
providencia, désele cumplimiento conforme al artículo 298 del CPACA.” -SicIII.- ANTECEDENTES. –
Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:
3.1.- HECHOS. –Reparación Directa Proceso No. 2016-00201-01 Sentencia de Segunda Instancia 3 Se afirma en la demanda que el 25 de noviembre de 2003, los señores LEINER GUERRERO AYALA (qepd) y EVER ANTONIO BARBOSA JIMÉNEZ (qepd) fueron asesinados en un presunto comba te entre miembros del EJÉRCITO NACIONAL - BATALLÓN LA POPA No. 2, al mando del Te. CARLOS ANDRÉS LORA CABRALES, y el FRENTE 41 de las FARC, a la altura de la “Finca Felipito” jurisdicción del municipio de San Diego (Cesar) , de donde fueron trasladados los cuerpos hasta el HOSPITAL EL SOCORRO de ese ente territorial, lugar en el cual se diligenciaron las actas de levantamiento de cadáver, que en el caso del familiar de los demandantes sentó como observación: “El Occiso presenta surcos de amarre en ambas muñecas izquierda y derecha”.
Estiman los demandantes que , de las pruebas allegadas con la demanda es posible deducir que el operativo informado por los miembros del Ejército no ocurrió y por ende los militares no hicieron uso legítimo de sus armas, a lo que se suma que incurrieron en inconsistencias en parte de la información suministrada a sus superiores sobre la ejecución del operativo, lo que denota una violación al derecho internacional humanitario pues las víctimas fueron puestas en estado de
que incurrieron en inconsistencias en parte de la información suministrada a sus superiores sobre la ejecución del operativo, lo que denota una violación al derecho internacional humanitario pues las víctimas fueron puestas en estado de indefensión.
Indican los demandantes que e l joven LEINER GUERRERO AYALA (qepd), laboraba como agricultor en el corregimiento de San José de Oriente, jurisdicción del Municipio de La Paz – Cesar, y que su núcleo familiar se encontraba conformado por su señora madre LUZ MARINA AYALA HERRERA, sus hermanos AIDER, LORENA, LEONARDO, EBERTH, NORBEY, NISLEY GUERRERO AYALA y HELEN MARCELA GUERRERO AYALA , y su abuelo JUAN AYALA. , quienes han sufrido grave afectación, por cuanto este vivía con su madre y una de sus hermanas, y era quien las acompañaba y les brindaba su sostenimiento y manutención.
Destacan que el joven LEINER GUERRERO AYALA (qepd) era una persona honesta, muy responsable y unido a su familia, por lo que su pérdida ha ocasionado perjuicios morales, a la vida de relación y perjuicios materiales que son objeto de reclamación en este proceso.
3.2. -PRETENSIONES. –
En la demanda se solicita que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL sea declarad a administrativamente responsable por la muerte del joven LEINER GUERRERO AYALA (qepd), ocurrida el 25 de noviembre de 2003, la cual se afirma fue causada con proyectiles de armas de fuego disparados por miembros del Ejército Nacional pertenecientes al
responsable por la muerte del joven LEINER GUERRERO AYALA (qepd), ocurrida el 25 de noviembre de 2003, la cual se afirma fue causada con proyectiles de armas de fuego disparados por miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Artillería No . 2 La Popa, al mando del T e. CARLOS ANDRÉS LORA CABRALES, y que como consecuencia de ello se ordene el resarcimiento de todos los perjuicios causados a la señora LUZ MARINA AYALA HERRERA, en su calidad de madre del fallecido, así como a favor de sus hermanos AIDER, LORENA, LEONARDO , EBERTH, NORBEY, NISLEY y HELEN MARCELA GUERRERO AYALA, y su abuelo J UAN AYALA, quienes han padecido perjuicios morales y daño a la vida de relación.
Así mismo, se solicita condenar a la accionada al reconocimiento y pago del lucro cesante causado y fut uro a favor de la señora LUZ MARINA AYALA HERRERA, quien como madre del fallecido recibía su ayuda económica en forma permanente y por causa del fallecimiento de LEINER GUERRERO AYALA (qepd) se ha visto privada de su auxilio económico.Reparación Directa Proceso No. 2016-00201-01 Sentencia de Segunda Instancia 4 Requieren los dema ndantes que las sumas reconocidas en la sentencia sean objeto de actualización conforme a los índices de precios al consumidor certificado por el DANE, se condene al pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia y, se le dé cumplim iento en los términos establecidos en los
objeto de actualización conforme a los índices de precios al consumidor certificado por el DANE, se condene al pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia y, se le dé cumplim iento en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).
3.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. –
3.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida el 2 de noviemb re de 2016, por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público.
3.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2: Dentro de la oportunidad concedida, el apoderado de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL presentó escrito de contestación, en el cual manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda, afirmando que de acuerdo con la relación fáctica y lo que consta en la orden de operaciones y el radiograma de resultado de operacionales, la muerte del familiar de los demandantes se presentó por el uso legítimo de la fuerza.
Destaca que el día en que se produjo su muerte le fueron encontrados elementos que portaba el fallecido GUERRERO AYALA (qepd) como fusil AK-47 cal 7,62x39; 10 cartuchos cal 7,62; una granada -26; 1 proveedor para fusil AK -47; equipo de campaña y otros elementos de guerra , utilizados por este durante el enfrentamiento armado sostenido con miembros del Batallón de Artillería No. 2 La
10 cartuchos cal 7,62; una granada -26; 1 proveedor para fusil AK -47; equipo de campaña y otros elementos de guerra , utilizados por este durante el enfrentamiento armado sostenido con miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, por lo cual no resulta imputable su muerte a una actividad irregular de los miembros del Ejército Nacional, por lo cual es dable afirmar que la causa del daño fue el actuar de la propia víctima.
Aduce que la existencia del daño no es elemento s uficiente para deducir responsabilidad extracontractual a cargo de la entidad, más aún cuando no existe certeza sobre su naturaleza antijurídica y el nexo causal con la acción u omisión de la accionada, en tanto es deber de las fuerzas militares preservar el orden público y la soberanía , deber en cumplimiento del cual se desarrolló la “operación níquel”, actuación que se presume legítima, correspondiéndole a la parte asumir la carga de la prueba y desvirtuarla (artículo 167 del Código General del Proceso).
Finalmente, reitera que es dable declarar la existencia del eximente de responsabilidad denominado hecho exclusivo de la víctima, ya que el actuar del occiso fue determinante en que ocurriera su deceso y por lo tanto su muerte no resulta imputable a la entidad accionada.
3.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 19 de junio de 2018 se realizó la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, fecha en la cual se saneó el proceso, se estableció la fijación del litigio, se decretó la práctica pruebas, y ante la ausencia del ánimo conciliatorio, no se pudo llegar a un acuerdo.
de que trata el artículo 180 del CPACA, fecha en la cual se saneó el proceso, se estableció la fijación del litigio, se decretó la práctica pruebas, y ante la ausencia del ánimo conciliatorio, no se pudo llegar a un acuerdo.
3.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: La etapa probatoria se realizó los días 17 de septiembre de 2018, recaudándose la totalidad de las pruebas decretadas; con fundamento en el inciso final d el artículo 181 del CPACA, se ordenó correr
2 SAMAI Primera Instancia archivo 03TomoIParte3.pdf fls. 17 a 22Reparación Directa Proceso No. 2016-00201-01 Sentencia de Segunda Instancia 5 traslado a las partes para alegar de conclusión, plazo en el que el Agente del Ministerio Público podía presentar su concepto, en caso tal que a bien lo tuviera.
3.3.4.1.- PRUEBAS: Con el objeto de establecer l os hechos y la presunta responsabilidad que recae sobre las entidades demandadas, al proceso fueron allegados los elementos probatorios que se describen a continuación:
✓ Pruebas de las relaciones de parentesco con el señor LEINER GUERRERO AYALA (qepd) y del poder con el cual actúan en este proceso:
VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS PARENTES
CO
PODER REG CVIL
NAC
LEINER GUERRERO
AYALA (qepd)
Registro Civil de Nacimiento Tomo 1 Fl. 21
LUZ MARINA AYALA HERRERA MADRE T.1 FL.1 T.1 FL.21
NAC
LEINER GUERRERO
AYALA (qepd)
Registro Civil de Nacimiento Tomo 1 Fl. 21
LUZ MARINA AYALA HERRERA MADRE T.1 FL.1 T.1 FL.21
JUAN AYALA ABUELO T.1 FL.9 T.1 FL.37
NORBEY GUERRERO AYALA HERMANO T.1 FL.3 T.1 FL.32
LORENA GUERRERO AYALA HERMANA T.1 FL.3 T.1 FL.27
NISLEY GUERRERO AYALA HERMANA T.1 FL.3 T.1 FL.33
HELEN MARCELA GUERRERO AYALA HERMANA T.1 FL.3 T.1 FL.35
EBERTH GUERRERO AYALA HERMANO T.1 FL.5 T.1 FL.31
LEONARDO FABIO GUERRERO AYALA HERMANO T.1 FL.5 T.1 FL.29
AIDER GUERRERO AYALA HERMANO T.1 FL.7 T.1 FL.25
✓ Acta de levantamiento de cadáver No. 025 de 25 de noviembre de 2003, expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEG AL Y CIENCIAS FORENSES (HOSPITAL EL SOCORRO SAN DIEGO -CESAR/MORGUE DEL CEMENTERIO CENTRAL), correspondiente al señor LEINER GUERRERO AYALA (qepd) , de quien se deja constancia falleció en forma violenta por impactos de arma de fuego , su cuerpo fue movido de l sitio de los hechos y presenta “surcos de amarre en ambas muñecas izquierda y derecha”, al cual se le asocia como material de guerra incautado una granada de mano M -20, cinco
impactos de arma de fuego , su cuerpo fue movido de l sitio de los hechos y presenta “surcos de amarre en ambas muñecas izquierda y derecha”, al cual se le asocia como material de guerra incautado una granada de mano M -20, cinco cartuchos calibre 38 largo, un morral de campaña color verde, un cordón detonante y una mecha lenta. (tomo 1 fls. 39 y 40).
✓ Protocolo de Necropsia de l señor LEINER GUERRERO AYALA (qepd) , en el cual se concluy e que falleció por severas lesiones cardiovasculares y cerebrales producidas por arma de fuego. (tomo 1. fls.41 -44).
✓ Oficio de Informe de Patrullaje del 27 de noviembre de 2003 del BATALLÓN DE ARTILLERÍA No. 2 LA POPA - EJÉRCITO NACIONAL, en el cual se realiza descripción de la misión ejecutada el 25 de noviembre de 2003 , reportándose como resultado: “En el combate sostenido c on el frente 41 de las FARC se recuperó el siguiente material y así mismo fueron dados de baja 2 bandoleros a continuación se relacionan así: material de guerra: 1 fusil AK -47 cal. 7.62x37.10, 10 cartuchos cal 7.62, 1 granada M -26, 1 proveedor para fusil A K47, equipo de campaña, 1 revolver marca colt cal 38 largo, 5 cartuchos cal 38, cordón detonante, y mecha lenta. [. . . ]” (tomo 1 fls. 45 - 47).
✓ Oficio manuscrito de 26 de noviembre de 2003, en el cual el EJÉRCITO
cordón detonante, y mecha lenta. [. . . ]” (tomo 1 fls. 45 - 47).
✓ Oficio manuscrito de 26 de noviembre de 2003, en el cual el EJÉRCITO NACIONAL hace referencia a la legaliza ción de un material de guerra gastado en combate en desarrollo de la misión “NIQUEL” en la jurisdicción de l municipio de San Diego (munición 556, total 626 aunque en forma manuscrita aparecen 606; munición 762 enalbonada, total 150; una granada de 60mm; y, 3 granadas de mano). (tomo 1. fl.48).
✓ Oficio No. UNDH –DIH 001548 del 27 de abril de 2012, expedido por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el cual se remite la investigación por el homicidio de LEINER GUERRERO AYALA (qepd) a la UNIDAD NACIONALReparación Directa Proceso No. 2016-00201-01 Sentencia de Segunda Instancia 6 DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO , ya que según las condiciones fácticas se presumía la violación de los derechos humanos del occiso. (tomo 1. fl. 49).
✓ Orden de operaciones fragmentaria “NIQUEL” No. 126 de 25 de noviembre del 2003, emitida por el EJÉRCITO NACIONAL, en el que se trazó el objetivo de la misión y las condiciones en las cuales se debía realizar. (tomo 1. fls.99 - 102).
✓ Informe de resultados de operación “NIQUEL”, del 25 de noviembre de 2003, proferido por el BATALLÓN DE ARTI LLERÍA N°2 LA POPA, en el que se
✓ Informe de resultados de operación “NIQUEL”, del 25 de noviembre de 2003, proferido por el BATALLÓN DE ARTI LLERÍA N°2 LA POPA, en el que se indican dos bajas e incautación de elementos de guerra. (tomo 1 fl.103).
✓ Copia simple expediente penal con radicado 8982 adelantado por la Fiscalía 67 Especializada UNDH -DIH, en el que se investiga la muerte de LEINER GUERRERO AYALA (qepd) y EVER ANTONIO BARBOSA JIMÉNEZ (qepd), por el delito de homicidio en persona protegida, según los hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2003, en jurisdicción del municipio de San Diego Cesar, y se tiene por imputados a CARLOS ANDRÉS LOR A CABRALES, EPIFANIO CÓRDOBA PEDROZA, EVELIO CARD EÑA MADARRIAGA, ADEL ÁNGEL DÍAZ HERRERA, FÉLIX MARTÍNEZ CORREA, OMAR TARIFA, HAMINSON TRILLOS CRUZADOS y LUÍS SALGADO FLÓREZ. (tomo 4 cuaderno anexo I).
3.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. – Dentro de la oportun idad procesal concedida, ambas partes intervinieron exponiendo los argumentos que se resumen a continuación:
3.3.5.1.- PARTE DEMANDANTE: La apoderada judicial señaló que los elementos materiales probatorios allegados al proceso, permiten concluir que el señor LEINER GUERRERO AYALA (qepd), no pertenecía a ningún grupo al margen de la ley.
materiales probatorios allegados al proceso, permiten concluir que el señor LEINER GUERRERO AYALA (qepd), no pertenecía a ningún grupo al margen de la ley.
Aunado a lo anterior, precisó que en el acta de levantamiento de cadáver se demostró que las condiciones fácticas no demuestran un enfrentamiento, sino que, por el cont rario, ocurrió un ataque por parte de las fuerzas militares a víctimas indefensas, que se presume intentaron huir o que fueron atadas para darles muerte.
Finalizó expresando que, surtido el debate probatorio y las demás actuaciones procesales, se logró establecer que se configuró una falla en el servicio, ya que el homicidio de la víctima directa se dio por la modalidad conocida como falso positivo, el cual fue el resultado de un defectuoso procedimiento de las fuerzas militares.
3.3.5.2.- NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL: Expresó que en efecto se pudo evidenciar un daño en razón de la muerte del señor LEINER GUERRERO AYALA (qepd); sin embargo, estima que no se probó la antijuricidad del mismo, toda vez que las actuaciones mili tares se tienen por justificadas.
A su vez también destacó que la parte actora no cumplió con la carga de probar los hechos expuestos en el medio de control de la referencia y que la responsabilidad constitucional que reposa sobre las fuerzas militares, que tienen por objeto el de preservar la paz y la seguridad de la comunidad, fue el objetivo de la misión y no el de causar la muerte de ciudadanos ajenos al conflicto, como mal
responsabilidad constitucional que reposa sobre las fuerzas militares, que tienen por objeto el de preservar la paz y la seguridad de la comunidad, fue el objetivo de la misión y no el de causar la muerte de ciudadanos ajenos al conflicto, como mal se ha pretendido en la demanda.Reparación Directa Proceso No. 2016-00201-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
3.3.6.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. - La Agente del Ministerio Público no emitió concepto.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.-
El JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, mediante sentencia de 1° de junio de 2020, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, de conformidad con los siguientes argumentos:
“. . . [e]l presente asunto deberá abordarse conforme al Régimen de Imputación de Falla en el servicio por irregularidad en la prestación del mismo, dado el incumplimiento de obligaciones ca cargo del Es tado representado en el caso en estudio por el EJERCITO NACIONAL.
. . . Según se desprende de la demanda el Daño que se pretende sea reparado por la NACIÓN/MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO NACIONAL se traduce en los Perjuicios Materiales e Inmateriales suf ridos por los Demandantes como consecuencia de la Muerte del joven LEINER GUERRERO AYALA (Q.E.P.D.), quien fue ejecutado extrajudicialmente (FALSO POSITIVO) por miembros del Ejército Nacional el 25 de Noviembre de 2003, en presunto combate con el frente 41 de las FARC.
fue ejecutado extrajudicialmente (FALSO POSITIVO) por miembros del Ejército Nacional el 25 de Noviembre de 2003, en presunto combate con el frente 41 de las FARC.
. . . Para efectos de acreditar el NEXO CAUSAL el despacho hará un despliegue minucioso sobre todas las Pruebas obrantes en el proceso, evidenciándose lo siguiente: [. . .]
. . . [l]as Pruebas descritas en precedencia revelan contundentes i ndicios que llegan al despacho a inferir que la Víctima GUERRERO AYALA no hacía parte de Grupos al Margen de la Ley, ni fue muerto en combate en las circunstancias descritas por los miembros del Ejército Nacional, como quiera que era un joven que se dedica ba al comercio, vivía con sus padres, de buenas costumbres, apreciado por la comunidad de su pueblo, condición humana y laboral que acepta el despacho, ya que no se logró acreditar por parte de la entidad accionada que el interfecto se dedicara a acciones ilegales y que perteneciera a un grupo alzado en armas.
Igualmente, es diciente el hecho que al joven GUERRERO AYALA, quien presuntamente se enfrentara a un grupo de la Fuerza Militares con el tipo de armas que le fueron incautadas, no se les tomara la p rueba de rigor para determinar si existían residuos de disparos en sus manos.
. . . Así las cosas, los elementos probatorios obrantes en el proceso permiten colegir que la muerte de LEINER GUERRERO AYALA el día 25 de noviembre de 2003 en la Finca Felipit o, Jurisdicción del Municipio de San Diego -Cesar, fue de manera
que la muerte de LEINER GUERRERO AYALA el día 25 de noviembre de 2003 en la Finca Felipit o, Jurisdicción del Municipio de San Diego -Cesar, fue de manera calculada, infame y fría, para posteriormente hacerlo pasar como muerto en medio de un enfrentamiento militar con grupos ilegales.
Por tanto, iocurrió la Administración en una Falla en la Prestación del Servicio, como quiera que los miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Artillería No. 1 “La Popa”, no hicieron uso legítimo de las armas, su comportamiento desconoció abiertamente las obligaciones constitucionales y legales, ya que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su Vida, Honra, Bienes y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los Deberes Sociales del Estado. [. . .]
. . . La p arte accionada alega la existencia de Culpa Exclusiva de la Víctima, precisando que al Ejercito Nacional no le era posible evitar el Daño, ya que el señor LEINER GUERRERO AYALA murió en combate en un enfrentamiento con lasReparación Directa Proceso No. 2016-00201-01 Sentencia de Segunda Instancia 8 tropas, quien hacía parte de un g rupo al margen de la ley, por lo que la entidad actuó en cumplimiento de su deber constitucional.
Al respecto, observa el despacho que tal afirmación riñe con lo acreditado en el proceso, como quiera que, de la valoración del conjunto de las Pruebas obra ntes en el plenario, se logró inferir que la muerte de la Víctima no ocurrió en las
Al respecto, observa el despacho que tal afirmación riñe con lo acreditado en el proceso, como quiera que, de la valoración del conjunto de las Pruebas obra ntes en el plenario, se logró inferir que la muerte de la Víctima no ocurrió en las circunstancias descritas por la entidad demandada, sino que todo indica que se trató de una Ejecución Extrajudicial, por tanto, para esta agencia judicial no se configura tal Eximente de Responsabilidad.
5.5.4.- CONCLUSIONES.-
Para esta agencia judicial, es forzoso concluir que se encuentra configurada la Falla en el Servicio imputable al NACIÓN/MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO NACIONAL por Omisión de sus deberes constituci onales y legales, ya que como se indico en precedencia las autoridades de la Republica estas instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su Vida, Honra y Bienes y con la conducta desplegada por estos agentes de la entidad acci onada, al no hacer uso legítimo de las armas, desconocieron las normas, reglamentos u ordenes que lo regulan, ya que del material probatorio valorado se infiere que la muerte de LEINER GUERRERO AYALA el día 25 de noviembre de 2003 EN LA Finca Felipito, Jurisdicción del Municipio de San Diego – Cesar, fue un típica Ejecución Extrajudicial dentro de los mal llamamientos “Falsos Positivos”.
Cabe destacar, que el apoderado la entidad demandada argumento que la muerte del joven GUERRERO AYALA (Q.E.P.D.) se debió a un enfrentamiento armado con grupos al margen de la Ley del que hacia parte, por lo que no podría condenarse al
Cabe destacar, que el apoderado la entidad demandada argumento que la muerte del joven GUERRERO AYALA (Q.E.P.D.) se debió a un enfrentamiento armado con grupos al margen de la Ley del que hacia parte, por lo que no podría condenarse al Estado a responder por los Perjuicios causados a un ciudadano que esta incurso en un Delito y por tanto el Daño deber ser atribuido a su pr opia cuenta y riesgo, es decir que se configura el eximente de responsabilidad de CULPA EXCLUSIVA DE
LA VICTIMA.
En este sentido, se reitera que tal afirmación no tiene respaldo probatorio en el proceso, como quiera que, de la valoración en conjunto de l as Pruebas obrantes en el plenario, se logro inferir que la muerte de la Victima no ocurrió en las circunstancias descritas por la entidad demandada, sino que todo indica que se trato de una Ejecución Extrajudicial, por lo que para esta agencia judicial no se configura ese eximente de responsabilidad.
En consecuencia, de los expuesto se puede inferir, que la entidad accionada incurrió en omisión de sus deberes constitucionales y legales y por tanto se configuran los elementos de la Responsabilidad Estatal a titulo de Falla del Servicio y así lo declarará en la parte resolutiva de esta providencia.[. . .]”
V.- RECURSO INTERPUESTO.-
El apoderado judicial del EJÉRCITO NACIONAL interp one recurso de apelación de manera oportuna en contra de la sentencia de f echa 1° de junio de 2020, proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, aduciendo que en ella se omitió realizar un estudio exhaustivo
proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, aduciendo que en ella se omitió realizar un estudio exhaustivo del material probatorio obrante en el plenario , en el cual se evidenciaban contradicciones entre los diferentes declarantes, pese a lo cual se les dio mayor peso frente a las documentales que daban cuenta de la ejecución del operativo militar y sus resultados.
En este sentido destaca que en el proceso no se pudo esclarecer cuál era la “ocupación” del señor LEINER GUERRERO AYALA (qepd), ya pese a que en la demanda se indicó que era agricultor, los declarantes lo identificaron como “comerciante”. Así mismo, destaca que el A quo omitió valorar en debida forma lasReparación Directa Proceso No. 2016-00201-01 Sentencia de Segunda Instancia 9 documentales aportadas al pr oceso que daba cuenta de la operación militar diseñada y la existencia del combate en el que falleció el familiar de los demandantes y otra persona, pruebas indicativas de que la actuación del Ejército Nacional estuvo ajustada al marco constitucional y leg al, y por ende, legítima, y que al haber participado en la confrontación con la patrulla, la muerte del señor GUERRERO AYALA (qepd) se presentó por culpa exclusiva y determinante de la víctima, prevista como causal eximente de responsabilidad extracontractual.
Apoya estas afirmaciones principalmente en lo consignado en el informe de patrullaje de 27 de noviembre de 2003 , que describe la actividad desplegada por el Pelotón Especial Trueno el 25 de noviembre de ese mismo año; la orden de
Apoya estas afirmaciones principalmente en lo consignado en el informe de patrullaje de 27 de noviembre de 2003 , que describe la actividad desplegada por el Pe
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