🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CES - 20-001-33-33-006-2016-00274-01-(28-09-2023)

Tribunal Administrativo del Cesar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CES - 20-001-33-33-006-2016-00274-01-(28-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO D EL DERECHO

(Segunda Instancia – Oralidad)

DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE VEGA SARMIENTO

DEMANDADA: CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR

RADICADO: 20-001-33-33-006-2016-00274-01

MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO

I.- ASUNTO. -

Procede la S ala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR antiguo CROMI, en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR de fecha 4 de junio de 2021, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARAR No probadas las siguientes Excepciones de Fondo INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS, COBRO DE LO NO DEBIDO y PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION A CARGO DE MI REPRESENTADA Y A FAVOR DEL DEMANDANTE, propuestas por el CENTRO DE FORMACION JUVENIL DEL CESAR, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.

SEGUNDO: Decretar la Nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio de

el CENTRO DE FORMACION JUVENIL DEL CESAR, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.

SEGUNDO: Decretar la Nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio de fecha 29 de febrero de 2016, suscrito por la Directora Ejecutiva del CENTRO DE FORMACION JUVENIL DEL CESAR, mediante el cual se Negó en Sede Administrativa al señor JOSÉ ENRIQUE VEGA SARMIENTO la Petición de reconocimiento de una Relación Laboral y el pago de Prestaciones Sociales, así como la cuota parte que dejo de trasladar al Sistema Seguridad Social por concepto de Pensión y demás Indemnizaciones, por ser violatorio de las Normas y el Precedente Jurisprudencial en que debía fundarse, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y a título de Restablecimiento del Derecho, declarar la existencia de una Relación L aboral entre el señor JOSÉ ENRIQUE VEGA SARMIENTO y el CENTRO DE FORMACION JUVENIL DEL CESAR y CONDENAR a la Entidad demandada al pago de una Indemnización Compensatoria, equivalente a los Salarios Pendientes y Prestaciones Sociales a que tenían derecho lo s empleados de la entidad que desempeñaban similar labor, precisando que el Salario que deberá tenerse en cuenta como base para liquidar será el pactado en los Contratos de Prestación de Servicios que comprenden los periodos del 08 de marzo al 07 de mayo de 2013; del 22 de junio al 07 de julio del 2013; 08 de

julio al 07 de agosto del 2013; del 02 de enero al 01 de abril de 2014; del 01 de abrilNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No.2016-00274-01 Sentencia de Segunda Instancia

2

al 30 de junio de 2014 y del 01 de Julio al 11 de julio de 2014, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

En lo referente a las Prestaciones Compartidas (Pensión), se ordena al CENTRO DE FORMACION JUVENIL DEL CESAR pagar los porcentajes de cotización a favor de la demandante que le correspondían de conformidad con la Ley 100 de 1993, pagos que en virtud de los Contratos de Prestación de Servicios debieron ser asumidos totalmente por el actor (artículos 15 y 157 ibídem). No obstante, en caso de que éstos no se hayan efectuado por el demandante, en razón de lo dispuesto en el artículo 282 de la citada Ley 100 de 1993, la parte accionada deberá efectuar las cotizaciones respectivas, descontando de las sumas que se adeudan al demandante el porcentaje que a ésta corresponde. En todo caso, el tiempo efectivamente laborad o se computará para efectos pensionales.

CUARTO: Condenar al CENTRO DE FORMACION JUVENIL DEL CESAR a reconocer y pagar a favor del señor JOSÉ ENRIQUE VEGA SARMIENTO la Indexación de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor -IPC, conforme la formula indicada en la parte motiva de este fallo, sobre la totalidad de los valores que le sean reconocidos por concepto las prestaciones sociales ordenadas.

QUINTO: Se NIEGAN las demás Pretensiones de la demanda.

conforme la formula indicada en la parte motiva de este fallo, sobre la totalidad de los valores que le sean reconocidos por concepto las prestaciones sociales ordenadas.

QUINTO: Se NIEGAN las demás Pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin Condena en COSTAS en esta instancia a la parte demandada, conforme a la parte motiva de la presente providencia.

SEPTIMO: El CENTRO DE FORMACION JUVENIL DEL CESAR dará cumplimiento a la sentencia en el término máximo de 10 meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo se devengarán Intereses Moratorios a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.

OCTAVO: En firme esta Sentencia, por Secretaria Comuníquese a la entidad Accionada con copia íntegra de la misma para su ejecución y cumplimiento (Artículos 192 y 203 inciso finales del C.P.A.C.A.); Igualmente expídase a la parte demandante copia íntegra y autentica y debidamente ejecutoriada de la misma, en los términos de los artículos 114 - 115 del C.G.P.

NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaria devuélvase al interesado el remanente de los Gastos del Proceso si los hubiere y hechas las anotaciones de ley, Archívese el expediente.” –SicII.- ANTECEDENTES. -

Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:

2.1.- HECHOS. -

Se afirma en la demanda que el actor prestó sus servicios personales brindando

Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:

2.1.- HECHOS. -

Se afirma en la demanda que el actor prestó sus servicios personales brindando apoyo logístico y acompañamiento en las actividades lúdicas, religiosas, deportivas, artísticas y culturales en el CENTRO DE RECEPCIÓN Y OBSERVACIÓN DEL MENOR INFRACTOR (en adelante CROMI), hoy denominado CENTRO DE

FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR.

Indica que su primera vinculación se dio mediante la celebración de un contrato de trabajo verbal que inició el 20 de enero de 2013 , formalizándose por periodos su contratación por escrito hasta el 11 de julio de 2014, fecha en la cual terminó el último contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No.2016-00274-01 Sentencia de Segunda Instancia

3

Manifiesta que, durante su vínculo con el CROMI debió cumplir a cabalidad los horarios impuestos por el centro, estando bajo órdenes directas de ELKIS BELEÑO y EDUARDO ELÍ AS GAMEZ BRACHO, quienes ostentaban los cargo s de Coordinadora de Patio y Coordinador General, respectivamente.

Asevera que como última contraprestación del servicio prestado se pactó la suma de $1.200.000 , no obstante , a dvierte que la entidad demandada no le pagó los salarios correspondientes a los meses de febrero, agosto, septiembre, oct ubre, noviembre y diciembre del año 2013, así como diez días del mes de enero de 2014

salarios correspondientes a los meses de febrero, agosto, septiembre, oct ubre, noviembre y diciembre del año 2013, así como diez días del mes de enero de 2014 y, además, no cancel ó las prestaciones sociales durante todo el tiempo trabajado; y finalmente informa que asumió en su totalidad el pago de la Seguridad Social Integral (salud y pensión) durante todo el período que laboró.

2.2.- PRETENSIONES. –

Fueron incoadas en la demanda, en los siguientes términos:

“PRETENSIONES

PRIMERO: - Que se declare que entre el señor JOSÉ ENRIQUE VEGA SARMIENTO y el Centro De Recepción y Observación Del Menor Infractor – CROMI, hoy denominado CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR, existió una relación jurídica de carácter laboral, con ocasión a la suscripción de un Contrato de Trabajo.

SEGUNDA: - Como consecuencia de la anterior declaración, solicito que se condene al CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR, al pago a favor de mi poderdante del Auxilio De Cesantías, correspondiente a todo el periodo laborado

(Desde el 20 de Enero de 2013, hasta el 11 de julio de 2014).

TERCERA: - Que se condene al CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR, al pago a favor de mi poderdante de los Intereses del Auxilio De Cesantías, correspondiente a todo el periodo laborado (Desde el 20 de Enero de 2013, hasta el 11 de julio de 2014).

CUARTA: - Que se condene al CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR, al pago a favor de mi poderdante de la Prima de Servicio, correspondiente a todo el

11 de julio de 2014).

CUARTA: - Que se condene al CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR, al pago a favor de mi poderdante de la Prima de Servicio, correspondiente a todo el periodo laborado (Desde el 20 de enero de 2013, hasta el 11 de Julio de 2014).

QUINTA: - Que se condene al CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR, al pago a favor de mi poderdante de las Vacaciones, correspondiente a todo el periodo laborado (Desde el 20 de Enero de 2013, hasta el 11 de Julio de 2014).

SEXTA: - Que se condene al CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR, al pago a favor d e mi poderdante de los aportes realizados a seguridad social integral por concepto de Pensión, correspondiente a todo el periodo laborado (Desde el el 20 de Enero de 2013, hasta el 11 de Julio de 2014).

SÉPTIMA: - Que se condene al CENTRO DE FORMACIÓN JUV ENIL DEL CESAR, al pago a favor de mi poderdante de la indemnización por no afiliación al Fondo De

Cesantías.

OCTAVA: - Que se condene al CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR, al pago a favor de mi poderdante del Auxilio de Transporte, dejados de cancelar durante todo el período laborado (Desde el 20 de Enero de 2013, hasta el 11 de Julio de

2014).

NOVENA: - Que se condene a la parte demandante al pago de la Indemnización Por

Despido Injusto.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No.2016-00274-01 Sentencia de Segunda Instancia

4

NOVENA: - Que se condene a la parte demandante al pago de la Indemnización Por

Despido Injusto.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No.2016-00274-01 Sentencia de Segunda Instancia

4

DECIMA: - Como Petición Principal, que se condene a la parte demandada al pago

de Indemnización Moratoria.

DECIMA PRIMERA: - Como Petición Subsidiaria, que se condene a la parte demandada al pago de Indexación o Corrección Monetaria de la condena.

DECIMA SEGUNDA: - Que se condene a la parte demandada en Ultra y Extra petita.

DECIMA TECERA: - Que se condene a la parte demandada en Costas y Agencias en

Derecho.” –Sic2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -

2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 7 de julio de 20171, siendo debidamente notificada a las partes e intervinientes y al Ministerio Público. De igual modo, se orden ó sufragar gastos procesales y correr traslado al demandado, al Ministerio Publico y terceros relacionados.

2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2: El apoderado judicial del CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR, presentó escrito de contestación de demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda , por cuanto la relación existente entre el demandante y su representada se dio en cumplimiento de contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, sin que mediara subordinación alguna que mutara el acuerdo, afirmaciones con apoyo en las cuales solicita reconocer que el acto demandado mantiene la presunción de legalidad que

contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, sin que mediara subordinación alguna que mutara el acuerdo, afirmaciones con apoyo en las cuales solicita reconocer que el acto demandado mantiene la presunción de legalidad que lo cobija. Así m ismo refirió que no es posible declarar una relación de carácter laboral mediante supuestos contratos de trabajo que nunca existieron, extendiendo esta imposibilidad al pago de prestaciones sociales teniendo en cuenta que estas son carga del empleador cuando media un contrato laboral.

Cuestionó la posibilidad de que se realizaran acuerdos verbales, por cuanto se está ante una entidad pública a la cual le está vedada esa clase de acuerdos, dado que las personas que se vinculan al Centro lo hacen por medio de contrato laboral pactado por escrito o por medio de contratos de prestación de servicios.

Indicó que el demandante desempeñaba las actividades estipuladas en su contrato de prestación de servicios, sin el cumplimiento de horarios y sin realizar nunca l as dispuestas para el personal de planta, dado que nunca ostentó esa calidad. De igual forma, aseguró que en los contratos de prestación de servicios nunca se consignaron labores de vigilancia , por lo tanto , el CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR no pudo habérselas asignado de ninguna forma.

En cuanto a la subordinación , informó que la señora ELKIS BELEÑO no fungía como Coordinadora de Patio sino simplemente como educadora y en cuanto a CRISTIAN RÍOS manifestó que nunca fue Coordinador General, toda vez que era un contratista por prestación de servicios con actividades ya definidas en su contrato, es decir, no contaban con autorización ni mucho menos autoridad para dar órdenes al actor.

Respecto a las hojas de anotaciones firmadas por el actor, con las cuales pretende

un contratista por prestación de servicios con actividades ya definidas en su contrato, es decir, no contaban con autorización ni mucho menos autoridad para dar órdenes al actor.

Respecto a las hojas de anotaciones firmadas por el actor, con las cuales pretende demostrar el cumplimiento de un horario, indicó que estas correspondieron al control de asistencia a una capacitación que el director del establecimiento decidió extender al contratista, de lo cual se aportó como prueba el oficio de 16 de enero de 2013 en el cual se le comunicó la decisión.

1 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 1 – Páginas 241-242 2 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 1 – Página 245 - 254Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No.2016-00274-01 Sentencia de Segunda Instancia

5

Finalmente legitimó su defensa con la formulación de las siguientes excepciones : “(i) inexistencia de las obligaciones demandadas, (ii) cobro de lo no debido, (iii) pago total de las obligaciones correspondiente al contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión a cargo de mi representada y a favor del demandante , (iv ) indebida acumulación de pretenciones, y (v) excepción genérica”-sic-.

2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 15 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial3 de la que trata el art ículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), fecha en la cual se saneó el proceso, se resolvieron las excepciones alegadas por el extremo

audiencia inicial3 de la que trata el art ículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), fecha en la cual se saneó el proceso, se resolvieron las excepciones alegadas por el extremo demandado, se fijó el litigio, se decretó el interrogatorio de parte y las p ruebas testimoniales solicitadas, teniendo además como tales las documentales aportadas con la demanda y la contestación. Finalmente se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas.

2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: El 7 de junio de 2019 y el 28 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas 4 contenida en el artículo 181 del CPACA, diligencia en la que se practicaron las pruebas testimoniales y documentales decretadas en la audiencia inicial.

2.3.5.- PRUEBAS: Al proceso se allegaron como pruebas, la testimonial incorporada en la audiencia de pruebas y los documentos que se relacionan a continuación:

 Copias de los siguientes contratos de prestación de servicios cuyo objeto contractual consistía en “ APOYO LOGÍSTICO Y ACOMPAÑAMIENTO EN LAS ACCIONES LÚDICAS, RELIGIOSAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y C ULTURALES, ENCAMINADAS A LA REEDUCACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN DE LOS JÓVENES INFRACTORES A LA LEY PENAL”, suscritos entre el señor JOSÉ ENRIQUE VEGA

SARMIENTO y el CROMI:

N° N° CONTRATO PLAZO DE

EJECUCIÓN

FECHA INICIAL FECHA FINAL VALOR

INFRACTORES A LA LEY PENAL”, suscritos entre el señor JOSÉ ENRIQUE VEGA

SARMIENTO y el CROMI:

N° N° CONTRATO PLAZO DE

EJECUCIÓN FECHA INICIAL FECHA FINAL VALOR 1 014 del 20135 2 meses 8 de marzo de 2013 7 de mayo de 2013 $2.400.000 2 045 del 20136 16 días 22 de junio de 2013 7 de julio de 2013 $533.334 3 051 del 20137 1 mes 8 de julio de 2013 7 de agosto de 2013 $1.000.000 4 002 del 20148 3 meses 2 de enero de 2014 1 de abril de 2014 $3.900.000 5 012 del 20149 3 meses 1 de abril de 2014 30 de junio de 2014 $3.900.000 6 016 de 201410 11 días 1° de julio de 2014 11 de julio de 2014 $476.700

 Derecho de petición presentado por el demandante el 5 de febrero de 2016 ante el CROMI, en el cual solicita el reconocimiento de la relación laboral encubierta que se dio entre las partes y como consecuencia de ello se ordene la liquidación y pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir durante el lapso comprendido entre el 20 de enero de 2013 y el 11 de julio de 2014.11

 Copias de las minutas de registro de anotaciones del CROMI hoy CENTRO DE FORMACION JUVENIL DEL CESAR, en el cual se deja constancia d el ingreso

3 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 2 – Páginas 103 - 107

FORMACION JUVENIL DEL CESAR, en el cual se deja constancia d el ingreso

3 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 2 – Páginas 103 - 107 4 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 2 – Páginas 109 - 118 5 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 1 – Páginas 18 - 22 6 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 1 – Páginas 24 - 28 7 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 1 – Páginas 29 - 31 8 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 1 – Páginas 33 - 36 9 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 1 – Páginas 37 - 39 10 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 1 – Páginas 41 - 43 11 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 1 – Páginas 128 - 135Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No.2016-00274-01 Sentencia de Segunda Instancia

6

del demandante a las instalaciones del Centro en su condición de educador para el año 2013.12

 Respuesta de fecha 29 de febrero emitida por el CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR, en la cual se desestima lo solicitado por el demandante en la comunicación de 5 de febrero de 2016.13

 Expediente Administrativo del accionante donde obra su hoja de vida acompañada de los soportes de estudio y experiencia, los contratos de prestación

en la comunicación de 5 de febrero de 2016.13

 Expediente Administrativo del accionante donde obra su hoja de vida acompañada de los soportes de estudio y experiencia, los contratos de prestación de servicios ejecutados con la entidad accionada a que se ha hecho referencia, junto con los CDP y Registros Presupuestales respectivos, los pagos a Seguridad Social Integral realizados por el accionante y los comprobantes de egreso de los pagos con ocasión de la ejecución los contratos de prestación de servicios referidos, correspondientes a los periodos del 8 de marzo al 7 de abril, del 8 de abril al 8 de mayo, del 8 de julio al 7 de agosto del año 2013 y además los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y 11 días de julio de 2014.14

 Oficio de fecha 16 de enero de 2013 emitido por el Director Ejecutivo del CROMI hoy CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR, por medio del cual se autoriza al señor VEGA SARMIENTO para la inducción en el cargo de educador sin que con ello le garantice que será contratado para dicha labor.15

 TESTIMONIALES: En el trámite de la primera instancia se recibió la declaración de VÍCTOR EUGENIO SARMIENTO GUERRA 16, de la cual se extraen los siguientes partes:

“. . . PREGUNTA: ¿Manifiéstele al despacho si usted conoce al señor JOSE ENRIQUE VEGA SARMIENTO, desde cuándo y por qué? RESPUESTA: Si yo conozco al señor JOSÉ ENRIQUE VEGA SARMIENTO desde hace mucho tiempo sobre todo que hemos laborado juntos y lo conozco, tengo muchos años de conocerlo,

ENRIQUE VEGA SARMIENTO, desde cuándo y por qué? RESPUESTA: Si yo conozco al señor JOSÉ ENRIQUE VEGA SARMIENTO desde hace mucho tiempo sobre todo que hemos laborado juntos y lo conozco, tengo muchos años de conocerlo, lo conozco como una persona formal. P REGUNTA: ¿En qué circunstancia s han trabajado juntos? RESPUESTA: En el Centro Juvenil CROMI. PREGUNTA: ¿En qué año lo conoció usted trabajando en el Centro d e Formación Juvenil del Cesar?

RESPUESTA: En el 2013 PREGUNTA: ¿Puede informarle al despacho en qué circunstancias trabajaba el señor JOSE ENRIQUE VEGA en el Centro de Formación Juvenil?, ¿qué hacía ? ¿a qu é se dedicaba ? RESPUESTA: Bueno el ahí se desempeñaba como educador, el educador es el que se encarga de casi todo lo que corresponde a los jóvenes en la parte para reeducarlos, uno es la mano derecha de ellos como se dice coloquialmente. PREGUNTA: ¿Us ted también trabajaba en el Centro de Formación Juvenil del Cesar ? RESPUESTA: Para la misma fecha.

PREGUNTA: ¿A q ué se dedicaba usted? RESPUESTA : Lo mismo que José Vega, éramos educadores […] todo lo que ellos necesitan nosotros somos los que se la facilitamos allá. PREGUNTA : ¿Podría usted precisarle al despacho qu é clase de vinculación tenía el señor JOSE VEGA SARMIENTO con el Centro de Formación Juvenil? RESPUESTA: Inicialmente arranc ó con un contrato ve rbal, posteriormente fueron dando de a un contrato así, pero ini cialmente fue verbal. PREGUNTA: Tanto

Juvenil? RESPUESTA: Inicialmente arranc ó con un contrato ve rbal, posteriormente fueron dando de a un contrato así, pero ini cialmente fue verbal. PREGUNTA: Tanto usted como él, ¿qué clase de contrato firmaron? RESPUESTA: Bueno, firmamos un contrato después del verbal que hubo del 2013, se firmó un contrato de prestación de servicios. PREGUNTA: ¿Puede precisar el periodo en el que labor ó el señor VEGA SARMIENTO en el Centro de Formación Juvenil del Cesar antiguo CROMI ?

RESPUESTA: Bueno el centro en el 2013, a principios del 2013 hasta mediados de julio de 2014, del año siguiente, laboró el señor Vega. PREGUNTA: ¿En qué consiste la labor de educador, teniendo en cuenta su respuesta “lo que necesitaban los jóvenes

12 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 1 – Páginas 47 - 127 13 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 1 – Páginas 136-141 14 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 2 – Páginas 3 - 93 15 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 2 – Página 2 16 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 5 – min 06:15 – 24:00Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No.2016-00274-01 Sentencia de Segunda Instancia

7

en el centro”? RESPUESTA: Bueno cuando yo me refiero lo que ellos necesitan es que si ellos le piden a uno un vaso de agua uno tiene que llevárselo a la unidad donde ellos están recluidos, y todo , si necesitan salir a una necesidad tenemos que estar

en el centro”? RESPUESTA: Bueno cuando yo me refiero lo que ellos necesitan es que si ellos le piden a uno un vaso de agua uno tiene que llevárselo a la unidad donde ellos están recluidos, y todo , si necesitan salir a una necesidad tenemos que estar nosotros prestos a todo […] tenemos que estar pendientes de todo el movimiento que está haciendo el joven. PREGUNTA: ¿En qué consistían esas labores cómo educador? RESPUESTA: Nosotros debíamos darles unas charlas educativas, nosotros tenemos que formarlos y ayudarlos a recuperarse de los procesos en los que ellos están metidos […] PREGUNTA: ¿Puede usted decirle al despacho si el señor Vega Sarmien to durante el periodo que laboró recibió algún tipo de órdenes laborales y de qu é funcionario del Centro de Formación Juvenil del Cesar antiguo CROMI? RESPUESTA: Si recibía órdenes porque hay un Coordinador General que le da las órdenes a los educadores en el Centro Juvenil, se llama la Dra. ELKIS BELEÑO, Coordinadora General. PREGUNTA: ¿De qué forma prestaban ustedes el servicio como educador, es decir, estaban sometidos a unas directrices o era una labor independiente o autónoma? RESPUESTA: Nosotros teníamos que cumplir con las órdenes del CROMI, todo lo que se dice en el CROMI teníamos que cumplir todo sin ninguna falla. PREGUNTA: ¿Puede usted decirle al despacho qu é elementos de trabajo requirió el señor VEGA SARMIENTO para ejercer la labor de educador en el Centro de Formación Juvenil del Cesar y en caso de existir los mismos, a qui én pertenecían? RESPUESTA: Bueno allá entregaban unos radios de comunicación que

Centro de Formación Juvenil del Cesar y en caso de existir los mismos, a qui én pertenecían? RESPUESTA: Bueno allá entregaban unos radios de comunicación que pertenecían al mismo Centro Juvenil, que lo manejábamos nosotros y teníamos que entregarlos, todo eso se hacía firmado en las minutas donde hablan de todo esto que yo estoy diciendo. PREGUNTA: ¿Podría precisarle al despacho si al señor VEGA SARMIENTO se le impuso un horario de trabajo durante ese periodo que estuvo laborando o su labor era independiente ? RESPUESTA: Si allá hay un horario de trabajo y eso es establecido para todos los que van a trabajar allá, allí está estipulado el horario de entrada y de salida. PREGUNTA: ¿Qué funcionario del Centro era el encargado de elaborar esos horarios? RESPUESTA: Bueno los horarios lo elaboraba directamente los coordinadores, había dos coordinadores y eran los e ncargados de elaborar los horarios, en este caso la Dra. ELKI S BELEÑO era la encargada.

PREGUNTA: ¿De qué manera estaban elaborados los horarios para ser cumplidos?

RESPUESTA: Los horarios estaban elaborados de 6:00 AM a 2:00 PM, de 2:00 PM a 10:00 PM y de 10:00 PM a 06:00 AM. PREGUNTA: ¿Le quedó debiendo el Centro de Formación Juvenil del Cesar salarios u otros conceptos al señor VEGA SARMIENTO? RESPUESTA: Sí le quedo debiendo salarios PREGUNTA: ¿Podría indicarle al despacho el monto del salario del señor VEGA SARMIENTO en el Centro de Formación Juvenil del Cesar ? RESPUESTA: B ueno yo creo que le quedaron

indicarle al despacho el monto del salario del señor VEGA SARMIENTO en el Centro de Formación Juvenil del Cesar ? RESPUESTA: B ueno yo creo que le quedaron debiendo seis (6) meses porque a mí me q uedaron debiendo el mismo monto .

PREGUNTA: ¿ Durante la ejecución de su labor como educador, e xistió alguna interrupción durante la prestación del servicio del señor VEGA SARMIENTO?

RESPUESTA: Que yo recuerde no. [. . .]”

2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Dentro de la oportunidad concedida, el apoderado de la parte actora omitió presentar alegaciones conclusivas; por el contrario, el apoderado de la accionada presentó escrito 17, reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda y destacando que conforme a los estatutos del CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR, éste se encuentra catalogado como una entidad de beneficio social, sin ánimo de lucro18, que en materia laboral se rige por las normas del derecho privado, por lo que solicitó que la controversia fuera definida a la luz de las normas del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante CST)19. En ese mismo sentido aclaró que, el CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL

17 OneDrive – 01PrimeraInstancia – C01Principal – Archivo 2 – Páginas 119-126 18 Hace parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cofinanciada por la Gobernación del Departamento del Cesar, Municipio de Valledupar, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Departamento del Policía del Cesar y demás entidades públicas y privadas, previa aceptación de la Junta Directiva.

Cesar, Municipio de Valledupar, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Departamento del Policía del Cesar y demás entidades públicas y privadas, previa aceptación de la Junta Directiva. 19 Invoca como fundamento de esta solicitud el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil de 26 de octubre de 2000, emitido con ponencia del dr. Augusto Trejos Jaramillo, radicación No. 1291, en el cual se precisó: “… En virtud de lo anterior, la sala considera que las entidades territoriales, mediante la figura de la asociación prevista en el artículo 95 de la Ley 489 pueden conformar con la categoría de entidades descentralizadas indirectas, entida des cuya naturaleza jurídica sea la de persona jurídica sin ánimo de lucro, lo normado en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en armonía con lo expuesto por la Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad de esa norma permit e concluir a laNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No.2016-00274-01 Sentencia de Segunda Instancia

8

DEL CESAR no expide actos administrativos, pues no tiene la autoridad, ni es de su naturaleza expedirlo, toda vez que bien es sabido que estos son susceptibles de recursos y el Centro jamás ha expedido un oficio con e stas características , concluyendo que esta controversia ha debido ser sometida a conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral en aplicación de lo previsto en el artículo 6º del CST.

2.3.6CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.– El Agente del Ministerio Público no se pronunció en esta instancia.

III. SENTENCIA APELADA.20–

2.3.6CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.– El Agente del Ministerio Público no se pronunció en esta instancia.

III. SENTENCIA APELADA.20–

El JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en sentencia de fecha 4 de junio de 2021, accedió parcialmente las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

“… [e]l señor JOSÉ ENRIQUE VEGA SARMIENTO prestó sus servicios CENTRO DE

RECEPCIÓN Y OBSERVACIÓN AL MENOR INFRACTOR A LA LEY PENAL

“CROMI” hoy CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL DEL CESAR en FORMA PERSONAL como APOYO LOGÍSTICO Y ACOMPAÑAMIENTO EN LAS ACCIONES LÚDICAS Y OTRAS DE LOS

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...