TA CES - 20-001-33-33-006-2017-00191-01-(19-02-2026)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-006-2017-00191-01-(19-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIÉRREZ y otros DEMANDADOS: NACIÓN – MIN DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 20-001-33-33-006-2017-00191-01
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia del 31 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que accedió a las pretensiones de la demanda del medio de control de reparación directa, así:
“(…) PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL, por los Perjuicios Materiales e Inmateriales causados a los Demandantes por las Lesiones sufridas por el señor WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIE RREZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Providencia.
SEGUNDO: Condenar a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL a pagar a los Demandantes Perjuicios Materiales e Inmateriales, previa disminución del 50% de los mismos, con ocasión de la CONCURRENCIA DE CULPAS, asi:
A. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO
CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO:
de los mismos, con ocasión de la CONCURRENCIA DE CULPAS, asi:
A. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO
CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO:
A favor de Victima Directa el señor WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ la suma de:
- DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS
($233.304.890,89).
B. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES. -
Las sumas de dinero equivalentes al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento de la ejecutoria de esta sentencia, en las siguientes cantidades:Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ y otros
Demandado: EJÉRCITO NACIONAL
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C. POR CONCEPTO DE DAÑO A LA SALUD. –
TERCERO: Sin Condena en COSTAS a la Parte Demandada en esta instancia, conforme a la parte motiva de la presente Providencia
CUARTO: La NACION -MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL dará cumplimiento a la Sentencia en el término máximo de 10 meses contados a partir de la fecha de Ejecutoria de la presente Providencia de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo se devengarán Intereses Moratorios a partir de la Ejecutoria de la presente Sentencia.
de Ejecutoria de la presente Providencia de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo se devengarán Intereses Moratorios a partir de la Ejecutoria de la presente Sentencia.
QUINTO: En firme esta Sentencia, por Secretaria Comuníquese a la entidad Accionada con copia íntegra de la misma para su ejecución y cumplimiento (Artículos 192 y 203 inciso finales del C.P.A.C.A.); Igualmente expídase a la Parte Demandante copia íntegra y autentica y debidamente ejecutoriada de la misma, en los términos de los artículos 114 - 115 del C.G.P.
SEXTO: Ejecutoriada está Providencia, por Secretaria devuélvase al interesado el Remanente de los Gastos del Proceso si los hubiere, y hechas las anotaciones de ley, Archívese el expediente. (…)”. (Sic.).
II. ANTECEDENTES
2.1. HECHOS
Según la demanda el señor WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIÉRREZ ingresó al Ejército Nacional el día 4 de febrero de 1992 en calidad de soldado conscripto; posteriormente el 16 de agosto de 1993 fue incorporado como soldado voluntario y el 20 de octubre de 2003 pasó a ser soldado profesional adscrito al Batallón “La Popa”, por lo que el año 2013 cumplía labores de seguridad en el ingenio azucarero “Sicarare”, ubicado en cercanías al municipio de Agustín Codazzi, Cesar.
Afirmó la parte accionante que el día 8 de septiembre de 2013 el comandante de la
“Sicarare”, ubicado en cercanías al municipio de Agustín Codazzi, Cesar.
Afirmó la parte accionante que el día 8 de septiembre de 2013 el comandante de la unidad militar donde se encontraba el señor WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ le ordenó que, junto a otros uniformados, se desplazara al día siguiente en motocicleta desde el municipio de Agustín Codazzi -Cesar hacia el corregimiento San José de Oriente, jurisdicción territorial del municipio de La PazCesar, en cumplimiento de una misión oficial.
Señaló la parte actora que para el referido desplazamiento fue suministrad o al soldado profesional una motocicleta de placa EFV 88C, marca Honda, servicioMedio de Control: Reparación Directa
Demandante: WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ y otros
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particular, de propiedad del Comité de Ganaderos de Codazzi , pero sin hacer entrega del casco de protección y seguridad.
Sostuvo, además, que mientras el soldado profesional se movilizaba como conductor de la referida motocicleta, siendo aproximadamente las 4:30 am del 9 de septiembre de 2013, en una velocidad no superior a los 80 km/h en razón a que se encontraba lloviendo y había poca visibilidad, se salió de la vía , colisionó con una cerca de alambre y un árbol que le causó un fuerte impacto en su rostro, cabeza y tórax.
Expuso la parte demandante que el señor “WILSON ANTONIO ARMENTA
cerca de alambre y un árbol que le causó un fuerte impacto en su rostro, cabeza y tórax.
Expuso la parte demandante que el señor “WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ inicialmente recibió atención médica en el Hospital Local de Agustín Codazzi donde se le determinó herida de 25 a 30 centímetros en región de cara que abarca desde mejilla izquierda hasta mejilla derecha, con fascelación y compromiso dental (avulsión de dientes) y pérdida parcial de la lengua ” (Sic); lesiones que por su complejidad ameritaron atención médica de urgencias en centro asistencial de mayor nivel y posteriormente, continuó bajo tratamiento externo por cirugía maxilofacial, cirugía general, psiquiatría, ortopedia, otorrino, audiometría tonal, neurología, neurocirugía, endoscopia y rehabilitación oral.
Finalmente, señaló la demanda que el día 12 de marzo de 2014 el Ejército Nacional ordenó el retiro de servicio activo del señor WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ y el día 3 de septiembre de ese mismo año se le practicó una junta medico laboral militar que arrojó como pérdida de su capacidad laboral el equivalente al 100%.
2.2. PRETENSIONES
En la demanda se solicitó:
“(…) PRIMERA: Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable al Estado, en cabeza de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, de todos y cada uno de los perjuicios sufridos por los demandantes como producto de lesiones psicofísicas acaecidas el pasado 09 de septiembre de 2013 sobre la humanidad del soldado
todos y cada uno de los perjuicios sufridos por los demandantes como producto de lesiones psicofísicas acaecidas el pasado 09 de septiembre de 2013 sobre la humanidad del soldado profesional retirado, en adelante SLP(r), WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ, en desarrollo de actividades propias de su labor como soldado profesional del Ejército Nacional.
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior que se condene a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL a indemnizar a todos y cada
uno de los demandantes los siguientes perjuicios:
A.- PERJUICIOS MATERIALES:
Lucro Cesante: LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA deberá pagar por este concepto a favor de WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ, en su condición de víctima directa, una indemnización correspondiente a las sumas de dinero que dejará de percibir en razón a la p érdida de su capacidad laboral, por lo cual deberá realizarse la liquidación de este perjuicio tomando como base el salario mínimo mensual legal vigente a la fecha en que se presente la demanda, más el 25% correspondiente a las prestaciones sociales, en razón a que este sería el ingreso mínimo mensual que recibiría como producto de su actividad laboral.
B.- PERJUICIOS INMATERIALES:
Daño a la Salud y/o a la Vida de Relación: La NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL deberá reconocer y pagar por es te concepto a favor de WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ, en razón a la grave afectación de su órbita
DEFENSAEJERCITO NACIONAL deberá reconocer y pagar por es te concepto a favor de WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ, en razón a la grave afectación de su órbita psicofísica que le ocasionó pérdida del 100% de su capacidad laboral, el equivalente enMedio de Control: Reparación Directa
Demandante: WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ y otros
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moneda legal a Doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profiera la correspondiente sentencia.
Daño Moral: La NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL, deberá pagar por este concepto a cada uno de los demandantes, en atención al intenso dolor, sufrimiento e impacto psicológ ico que han tenido que vivir a consecuencia de las lesiones psicofísicas y secuelas ocasionadas al SLP(r) WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ, los siguientes valores, reconocidos en su máxima proporción así:
1.-A WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ, en su cond ición de víctima
directa, se le pagará una suma de dinero equivalente a Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profiera sentencia.
3.- A LEIDYS YURANIS ARMENTA GALARCIO y MABELIS ISABEL ARMENTA GALARCIO, en su condición de hijas de la víctima directa, se les pagará a cada una de ellas una suma de dinero equivalente a Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profiera sentencia. la
5.- A ENELINDA MARIA GUTIERREZ DE ARMENTA, en su condición de madre de víctima directa, se le pagará una suma de dinero equivalente a Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profiera sentencia.
6.- A OSCAR ENRIQUE ARME NTA GUTIERREZ; PEDRO JOSE ARMENTA GUTIERREZ; MERCEDES MARLENY ARMENTA GUTIERREZ y CARELIS PATRICIA ARMENTA GUTIERREZ, en su condición hermanos de la víctima directa, se les pagará a cada uno de ellos una suma de dinero equivalente a Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profiera sentencia. TERCERA: Condenar en costas y agencias en derecho a la accionada, conforme lo manda el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo o de lo Contencioso Administrativo.
TERCERA: Condenar en costas y agencias en derecho a la accionada, conforme lo manda el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo o de lo Contencioso Administrativo.
CUARTA: Que las condenas que imponga la sentencia deberán cancelarse dentro de los
el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo o de lo Contencioso Administrativo.
CUARTA: Que las condenas que imponga la sentencia deberán cancelarse dentro de los términos establecidos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…).” (Sic).
2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada, EJÉRCITO NACIONAL, contestó la demanda; se opuso a las pretensiones y negó tener responsabilidad frente a los perjuicios causados a los demandantes y de los cuales persiguen su reparación , con fundamento en que las lesiones padecidas por el señor WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ ocurrieron en actos propios del servicio que por estar encaminados a labores de seguridad y defensa del Estado encierran un alto riesgo en su ejercicio; riesgos que eran perfectamente conocidos por el militar cuando voluntariamente decidió vincularse a la fuerza pública ; por esa razó n, la lesión que sufrió le dio derecho a disfrutar de la indemnización preestablecida para esos casos y denominada indemnización “afort fait”.
Además, aseveró que el demandante no asumió la carga de la prueba que le correspondía y no demostró de ninguna manera los elementos necesarios para imputar responsabilidad administrativa a la institución militar.
Con fundamento en lo anterior, propuso como excepción de mérito las denominadas “configuración de la indemnización a forfait , inexistencia de imputabilidad de la entidad demandada y falta de carga de la prueba por el demandante”.Medio de Control: Reparación Directa
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entidad demandada y falta de carga de la prueba por el demandante”.Medio de Control: Reparación Directa
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2.4. PRUEBAS
- Registro civil de nacimiento del señor WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIÉRREZ, donde consta que es hijo de ENELINDA MARÍA GUTIÉRREZ
DE ARMENTA1.
- Registro civil de nacimiento de LEIDYS YURANIS y MARBELIS ISABEL ARMENTA GALARCIO, donde consta que son hijas de WILSON ANTONIO
ARMENTA GUTIÉRREZ y MILENA DEL CARMEN GALARCIO OROZCO2.
- Registro civil de nacimiento de OSCAR ENRIQUE , PEDRO JOSÉ , MERCEDES MARLENY y CARELIS PATRICIA ARMENTA GUTIÉRREZ, donde consta que s on hijos de ENELINDA MARÍA GUTIÉRREZ DE
ARMENTA3.
- Registro civil de matrimonio de WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIÉRREZ y MILENA DEL CARMEN GALARCIO OROZCO, donde consta que contrajeron nupcias el día 24 de abril de 20084.
- Cédula de ciudadanía y/o tarjeta de identidad de WILSON ANTONIO
ARMENTA GUTIÉRREZ, LEIDYS YURANIS y MARBELIS ISABEL
ARMENTA GALARCIO, MILENA DEL CARMEN GALARCIO OROZCO,
ARMENTA GUTIÉRREZ, LEIDYS YURANIS y MARBELIS ISABEL
ARMENTA GALARCIO, MILENA DEL CARMEN GALARCIO OROZCO,
OSCAR ENRIQUE, PEDRO JOSÉ, MERCEDES MARLENY y CARELIS
PATRICIA ARMENTA GUTIÉRREZ5.
- Orden administrativa de personal No. 001175 del 20 de octubre de 2003, por medio de la que el EJÉRCITO NACIONAL ordenó la incorporación de varios soldados voluntarios a profesionales , entre ellos, la del señor WILSON
ANTONIO ARMENTA GUTIÉRREZ6.
- Informe del 23 de octubre (sin indicar año) suscrito por el comandante CESAR CASTAÑEDA y con destino al teniente coronel del Batallón de
Artillería No. 2 “La Popa”, donde narró en forma detallada los hechos en los que resultó lesionado el soldado profesional WILSON ANTONIO ARMENTA
GUTIÉRREZ7.
- Informe administrativo por lesiones No. 030 del 3 de octubre de 2013 suscrito
por el comandante del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” , donde se explicó:
“(…) de acuerdo con el informe presentado por el señor CT. CASTAÑEDA COTAMO CESAR, el día 09 de septiembre del año en curso siendo aproximadamente las 04:30horas, el SLP. ARMENTA GUTIERREZ WILSON orgánico de la Batería CONTERA, se encontraba en desplazamiento motorizado condiciendo una motocicleta Honda XR 125 cc y de placas UFV 88c, sobre el eje vial principal a la altura del
CONTERA, se encontraba en desplazamiento motorizado condiciendo una motocicleta Honda XR 125 cc y de placas UFV 88c, sobre el eje vial principal a la altura del municipio de Codazzi-cesar en coordenadas 73° 14' 31"- 10° 02' 46", en cumplimiento de una misión teniendo como objetivo el municipio de San José de Oriente, donde al parecer por problemas de visibilidad y lluvia se sale de la vía colisionando contra una cerca de alambre y un árbol, causándole heridas profundas en su rostro, el movimiento
1 F. 1 del anexo 13 del expediente digital visto en el índice 00046 del aplicativo SAMAI-primera instancia 2 F. 2-3 ibidem 3 F. 4-7 ibidem 4 F. 8 ibidem 5 F. 9-17 ibidem 6 F. 18-20 ibidem 7 F. 21 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
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estaba compuesto por cinco motos y el ocupaba la pos ición de cierre, la velocidad no excedía los 80 km/h. antes de salir se impartieron todas y cada una de las instrucciones y medidas tácticas de control teniendo en cuenta el trayecto, la noche y la lluvia que había, al igual se pasa revista de los elemento s de protección y seguridad como lo es el casco con su respectiva pasta panorámica y cordón de seguridad, el soldado en
y medidas tácticas de control teniendo en cuenta el trayecto, la noche y la lluvia que había, al igual se pasa revista de los elemento s de protección y seguridad como lo es el casco con su respectiva pasta panorámica y cordón de seguridad, el soldado en mención es trasladado a la clínica Médicos SA, remitido de la UCI, valorado y tratado por cirujano maxilofacial quien diagnostica politraumatismo, pérdida parcial de lengua, piezas dentales y fractura facial extensa”8.
- Informe de accidente de tránsito elaborado por el patrullero de la Policía Nacional ALBERTO JOSÉ RUA ÁVILA, donde describió las condiciones de la vía donde sufrió el accidente de tránsito el señor WILSON ANTONIO
ARMENTA GUTIÉRREZ9.
- Licencia de conducción del señor WILSON ANTONIO ARMENTA
GUTIÉRREZ10.
- Seguro obligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT) y tarjeta de propiedad de la motocicleta de placa UFV 88C, de propiedad del comité de ganaderos de Codazzi, Cesar11.
- Historia clínica del señor WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIÉRREZ , relacionada con la atención médica que recibió en la ESE Hospital Agustín Codazzi el día 9 de septiembre de 2013, donde ingresó con “herida de 25 a 30 cmts en regi ón de cara que abarca desde mejilla izquierda hasta mejilla derecha, con fascelaci ón y compromiso dental ( avulsión de dient e. TA 120/80, fc box min, fr 20 x min, temp 37 °c se remite para manejo por cirugía
derecha, con fascelaci ón y compromiso dental ( avulsión de dient e. TA 120/80, fc box min, fr 20 x min, temp 37 °c se remite para manejo por cirugía plástica”; posteriormente recibió atención médica en la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López y la Clínica Médicos SA12.
- Orden administrativa de personal No. 1267 del 12 de marzo de 2014 , por medio de la que se retir ó del servicio activo del Ejército Nacional a varios soldados profesionales, entre ellos, al soldado WILSON ANTONIO
ARMENTA GUTIÉRREZ13.
- Conceptos médicos dados al señor WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIÉRREZ por las especialidades de rehabilitación oral, cirugía maxilofacial, neurocirugía, cirugía general, neurología, ortopedia y otorrino14.
- Acta de junta médica laboral No. 80432 del 3 de septiembre de 2015 practicada por la dirección de sanidad del EJÉRCITO NACIONAL, donde determinó que el señor WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIÉRREZ sufrió una disminución de su capacidad laboral del 100% y le declaró no apto para el servicio militar15.
- Expediente prestacional No. 246901 del 13 de abril de 2016 relativo a la indemnización reconocida al señor WILSON ANTONIO ARMENTA
8 F. 22-23 ibidem 9 F. 24-30 ibidem 10 F. 31 ibidem 11 F. 32 ibidem 12 F. 33-79 ibidem 13 F. 80-81 ibidem 14 F. 82-95 ibidem
9 F. 24-30 ibidem 10 F. 31 ibidem 11 F. 32 ibidem 12 F. 33-79 ibidem 13 F. 80-81 ibidem 14 F. 82-95 ibidem 15 Fs. 96-101 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
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GUTIÉRREZ y donde reposa el acta de junta médica laboral que se le realizó16.
- Prueba testimonial practicada en audiencia de pruebas del día 20 de febrero de 202017.
STEVENSON LEMUS CASTAÑEDA , quien manifestó haber sido soldado profesional y compañero del demandante, expresó:
“(…) Informe al Despacho si usted conoce al señor Wilson Antonio Armenta Gutiérrez. En caso positivo, ¿desde cuándo lo conoció o conoce y por qué? Contestó: Yo al señor Armenta lo conozco hace más de 20 años. Compartí con él cuando entré al ejército , estuvimos en la misma compañía, de ahí lo conozco hasta esta hora. Preguntado: Usted hizo parte del ejército junto con el señor Wilson Antonio Armenta Gutiérrez. ¿En qué circunstancia prestaron el servicio militar obligatorio? Contestó: No señor , lo conocí cuando éramos soldados voluntarios, él ya estaba, me llevaba como cinco años, me llevaba adelante. Yo entré en el
servicio militar obligatorio? Contestó: No señor , lo conocí cuando éramos soldados voluntarios, él ya estaba, me llevaba como cinco años, me llevaba adelante. Yo entré en el 95 para soldado voluntario , de ahí nos conocemos hasta esta hora. Preguntado: ¿ Pero previamente fueron soldados regulares o conscripto y luego sí se quedaron como voluntarios? ¿No es así? Contestó: Sí señor, pero él es más antiguo que yo. Preguntado: ¿Usted lo conoció ya estando como soldado voluntario? Contestó: Ya, sí, ya cuando soldado voluntario lo conocí. (…). Preguntado: ¿Qué conocimiento tiene usted de los hechos que ocurrieron el día 8 de septiembre de 2013, cuando el soldado Wilson Antonio Lamenta Gutiérrez, estando en servicio activo como soldado voluntario del Ejército Nacional, sufre un accidente? fue el día siguiente, 9 de septiembre, sufre un accidente a eso de las 4 y 30 de la mañana a la altura de la calle 24 con carrera 30 del municipio de Agustín Codazzi, cuando conducía una motocicleta en cumplimiento de una misión que le había sido ordenada por su superior jerárquico, a razón de la poca viabilidad, visibilidad y la lluvia que en ese momento caía sobre el sector, colisionó con una cerca de Alambre púa y un árbol recibiendo un fuerte impacto que le ocasionó graves heridas, ¿Tiene usted conocimiento de esos hechos que dan lugar a esta demanda contra el Ejército Nacional? Contestó: Sí señor, tengo conocimiento de ese accidente. Preguntado: ¿Puede hacerle un breve resumen al Despacho? ¿Qué le consta de las circunstancias que
Ejército Nacional? Contestó: Sí señor, tengo conocimiento de ese accidente. Preguntado: ¿Puede hacerle un breve resumen al Despacho? ¿Qué le consta de las circunstancias que rodearon ese accidente? Contestó: Bueno, estamos en la base, en la batería en Agustín Codazzi, en el Ingenio. De ahí mi capitán impartió unas órdenes para salir a cumplir la orden hacia San José de Oriente. Y en el transcurso del trayecto en Agustín Codazzi, él en la variante, la dirección que acaba de leer , tuvo el accidente. Nos dimos cuenta cuando ya estábamos en San José de Oriente , y a nos comunicaron que el señor Armenta tuvo un accidente y nos retornamos, ya vimos que el señor Armenta estaba accidentado y todo. La motocicleta que se salió la vía y todo (…) Que si llevaba protección, no teníamos protección.
Preguntado: ¿Usted no fue testigo presencial de los hechos ? ¿usted estaba en San José de Oriente cuando ocurrió el accidente en el casco urbano del municipio de Agustín Codazzi ?.
Contestó: No, el acci dente no lo presencié, íbamos en una patrulla, el señor Amenta iba cerrando, eran cinco motocicletas, íbamos cuatro adelante y él venía cerrando atrás.
Preguntado: Manifieste al Despacho si le consta que para esa misión de la cual hace parte el señor Wilson Antonio Almenta Gutiérrez se le suministraron los elementos mínimos de seguridad que se requieren para utilizar rodantes de esta naturaleza como esta motocicleta, entre ellos el casco de protección y seguridad. ¿Todos tenían esa protección? Contestó:
señor Wilson Antonio Almenta Gutiérrez se le suministraron los elementos mínimos de seguridad que se requieren para utilizar rodantes de esta naturaleza como esta motocicleta, entre ellos el casco de protección y seguridad. ¿Todos tenían esa protección? Contestó: Todos no tenían esa protección, ninguno teníamos protección. Como en el informe dice que el capitán informa que teníamos protección, casco con brochero, ninguno tenía protección de eso. Ahora mismo la protección es el casco de seguridad, guante de seguridad, protector de rodillas, una cantidad de cosas, pero de eso no teníamos nada de eso. (…). Apoderado parte demandante: Preguntado: Señor Stevenson, manifiesta el capitán César Castañeda Cotamo, que era el capitán de la batería contera, en la cual se manifiesta que hacía parte del grupo de patrullaje con el señor Wilson Armenta. Él informa que el día 9 de septiembre de 2013, el soldado profesional Wilson Armenta Gutiérrez presentó un a ccidente en motocicleta, pero a su vez dice que previo a que ustedes salieran a hacer esa labor de patrullaje, esa misión de la cual usted nos ha referido acá en sus respuestas, él les dio unas instrucciones tácticas de cómo debería ser el patrullaje y ade más él hizo una revisión de los elementos de seguridad refiriéndose específicamente al casco con su respectiva pasta panorámica y su cordón de seguridad, es decir, él está diciendo en el informe que antes de que ustedes salieran, él revisó que ustedes llevaran esos elementos de seguridad y que les había sido, pues, proporcionados
16 F. 1-4 del anexo 35 del expediente digital visto en el índice 00046 del aplicativo SAMAI-primera instancia
que ustedes llevaran esos elementos de seguridad y que les había sido, pues, proporcionados
16 F. 1-4 del anexo 35 del expediente digital visto en el índice 00046 del aplicativo SAMAI-primera instancia 17 Anexo 43 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
Demandante: WILSON ANTONIO ARMENTA GUTIERREZ y otros
Demandado: EJÉRCITO NACIONAL
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por el Ejército. Ahora le pregunto, ¿Qué tiene que decir usted al respecto frente a esa situación, frente a lo que él manifiesta en ese informe? ¿Es cierto, no es cierto? Si en cas o que sea cierto, ¿cómo era ese casco? O si definitivamente no había casco, no había chalecos. ¿Qué elementos de protección tenían ustedes con esa motocicleta? Contestó: Elementos de protección no teníamos. No teníamos casco, no teníamos chaleco respectivo. Así no teníamos rodillera, lo que uno usa, un motorizado se usa ahora, no teníamos nada de eso. Preguntado: Esas motocicletas en las que ustedes hicieron esa labor de patrullaje para cumplir esa misión que fue ordenada por el capitán, ¿Esas motocicletas eran de propiedad del Ejército? ¿En qué momento les fueron a ustedes entregados? ¿Y fueron asignados bajo algún acta? ¿Ustedes tenían bajo su responsabilidad o cuidado esas motocicletas como elementos entregados por el Estado? O por el contrario, ¿esas motocicletas eran de propiedad de personas distintas al
tenían bajo su responsabilidad o cuidado esas motocicletas como elementos entregados por el Estado? O por el contrario, ¿esas motocicletas eran de propiedad de personas distintas al Ejército Nacional? Contestó: Las motocicletas de l Ejército no eran , las mot ocicletas fueron asignadas de un comité ganadero de Agustín Codazzi que se la asignaron ahí a la batería para hacer recorridos en todo Agustín Codazzi y todo alrededor de fincas de los ganaderos que se encontraban por ahí y misión que se otorgaba ahí del capitán , p ese a que esas motocicletas no eran del Ejército Nacional así como usted lo ha manifestado. Preguntado: ¿El Ejército les asignaba actividades para que fueran realizadas en esos? (…) Señor Stevenson, ¿bajo qué condiciones le fueron entregadas a usted esas motocicletas? ¿Y a partir de qué momento ustedes estaban realizando misiones en esos vehículos? Contestó: Las motocicletas las estábamos haciendo en desde el momento del 2012 me entregaron las motocicletas, 2012, el 2012 me entregaron las motocicletas a la compañía del capitán Castañeda, estaba él cuando recibió las motocicletas , se las entregaron, el comité ganadero se las entregó, se las entregó y ahí el comité ganadero de Agustín Codazzi entregó las motocicletas, en la base se las entregaron a cada soldado , "usted es responsable de esta moto, usted de esta moto, usted de esta moto". A los soldados p rofesionales les daban la moto. Y tras eso, en la compañía había regulares, los parrilleros eran regulares, de decir que el casco de seguridad, no eran cascos de seguridad, nada. Que tenía que comprar cascos,
moto. Y tras eso, en la compañía había regulares, los parrilleros eran regulares, de decir que el casco de seguridad, no eran cascos de seguridad, nada. Que tenía que comprar cascos, imagínese. Preguntado: Cuando usted manifiesta que tenían que comprar cascos, ¿quiere decir que les entregaron o no les entregaron o que ustedes tenían que comprar los cascos? Aclaren por favor esa situación. Contestó: Bueno, cascos teníamos que comprar , un casco que le dieran a uno que no servía para nada, tenía uno que comprar un casco y un casco de seguridad para una motorizada tiene que ser un casco de buena protección y bueno, porque decir que es un casco que vale 25 mil pesos, 30 mil pesos, se cae y se parte una vez y la visera debe ser de seguridad, no va a servir para nada, se le cae y uno andando en una moto en a 40, hasta 50 kilómetros por hora le va a molestar la brisa a los ojos y en una navidad traccionera que es, imagínense, la brisa, cucuyo, eso sale uno en la noche, de todo se puede caer en la vista y todo, un árbol, una vaina, una rama atravesada en la carretera, comete el accidente. (…). Apoderado parte demandada. Preguntó: Soldado Lemus, ¿podría decirnos a qué horas del día ustedes recibieron la misión del parte del Capitán Castañeda para la misión?
Contestó: Bueno, la hora no te puedo decir justamente qué hora fue, pero fue un día antes, un día antes de partir la misión. Es decir, el día 8 de septiembre del 2013. Puede ser por ahí ese tiempo. Preguntado: ¿Y a qué horas decía la orden qu e tenían que salir a cumplir la
un día antes de partir la misión. Es decir, el día 8 de septiembre del 2013. Puede ser por ahí ese tiempo. Preguntado: ¿Y a qué horas decía la orden qu e tenían que salir a cumplir la misión? Contestó: La orden que pidió el capitán fue de 4:30 am a 4:30 am. Preguntado: ¿Y en qué consistía la misión? ¿Qué objetivo tenía la misión? Contestó: La misión consistía en salir hacia Manaure íbamos a cometer una... íbamos a hacer una operación motorizada íbamos a... íbamos a... a incautar una... bueno í