TA CES - 20-001-33-33-006-2019-00322-01-(28-09-2023)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-006-2019-00322-01-(28-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho –Apelación de
Sentencia DEMANDANTE: José Ignacio Mercado Sierra DEMANDADO: Nación-Ministerio de Educación -Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Cesar.
RADICADO: 20-001-33-33-006-2019-00322-01
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL FERNANDO GUERRERO BRACHO
I.- ASUNTO.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así:
(…) “PRIMERO: DECLARAR No probadas las Excepciones de Fondo LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ATACADOS DE NULIDAD, PRESCRIPCION, COMPENSACION, SOSTENIBILIDAD FINANCIERA propuestas por la entidad accionada y Acceder a las Suplicas de la Demanda, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la Nulidad del Ac to Ficto configurado el día 01 de marzo de 2019, mediante el cual se Negó en Sede Administrativa el Pago de Sanción Moratoria por el No Pago oportuno de las Cesantías Parciales del Demandante JOSE IGNACIO MERCADO SIERRA, conforme a las razones expuestas en la parte
de 2019, mediante el cual se Negó en Sede Administrativa el Pago de Sanción Moratoria por el No Pago oportuno de las Cesantías Parciales del Demandante JOSE IGNACIO MERCADO SIERRA, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: ORDENAR a título de Restablecimiento del Derecho que la NACIÓN/MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO reconozca y pague al señor JOSE IGNACIO MERCADO SIERRA, un total de VEINTIOCHO (28) días de Salario de su Asignación Básica por concepto de SANCION MORATORIA con ocasión del pago tardío de sus Cesantías Parciales, conforme lo establecido en el Parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. Para el efecto, la entidad Demandada deberá tomar como Salario devengado por el Docente la Asignación Básica Vigente en la fecha de la causación de la Mora, esto es, el año de 2018.” -sic- (…)
II.- ANTECEDENTES PROCESALES.
2.1.- HECHOS.
Señaló la parte actora, que el día 19 de junio del año 2018, solicitó al Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías a l as que tenía derecho, con ocasión a su labor como docente en los servicios educativos estatales.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-006-2019-00322-01 Sentencia de 2ª Instancia
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labor como docente en los servicios educativos estatales.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-006-2019-00322-01 Sentencia de 2ª Instancia
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Indicó que, mediante de la Resolución No. 6088 del 6 de agosto de 2018, la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar, le reconoció las cesantías solicitadas; sin embargo, manifestó, que las mismas fueron pagadas fuera del término establecido por la ley, 70 días hábiles.
Aseguró, que el pago por concepto de cesantías fue puesto a su disposición el día 29 de octubre de 2018 , generándose -según se expone24 días de mora a cargo de las demandadas.
Finalmente expresó, que el 29 de noviembre de 2018 , solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías a las entidades demandadas y que estas resolvieron negativamente la solicitud presentada.
2.2.- PRETENSIONES.
La parte accionante, solicita lo siguiente:
Se declare la nulidad del acto ficto configurado el día 01 de marzo de 2019 frente a la petición de fecha el día 29 de noviembre de 2018 , que negó el derecho a pagar la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a La Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la referida sanción moratoria, equivalente a un (1) día de
A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a La Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la referida sanción moratoria, equivalente a un (1) día de salario por cada día de r etardo, desde los setenta (70) días hábiles siguientes, a haber radicado la solicitud de cesantías ante la entidad.
Por último, exigió que se condene a las entidades demandadas al reconocimiento y pago del ajuste de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la s cesantías, hasta el momento de ejecutoria de la sentencia que ponga fin a la controversia
III.- PROVIDENCIA RECURRIDA
El Juzgado Sexto Administrativo d e Valledupar, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Indicó que, se encuentra probado que se incurrió en mora tanto en la expedición del acto administrativo como en el pago de las mismas, teniendo en cuenta que el demandante presentó la solicitud radicada ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el día 19 de junio de 2018 y los 70 d ías hábiles con que contaba la entidad para la expedición correspondiente y su pago vencían el d ía de octubre de 2018, sin embargo, la fecha de pago corresponde al d ía 29 de octubre de 2018, es decir, se generaron 28 días calendario de retraso o de mora.
Por último, señala que la entidad demandada deberá tomar como salario devengado
de 2018, es decir, se generaron 28 días calendario de retraso o de mora.
Por último, señala que la entidad demandada deberá tomar como salario devengado por el docente la asignación básica vigente para el momento de la causación de la mora, esto es, el correspondiente al 2018.
IV.- RECURSO DE APELACIÓNNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-006-2019-00322-01 Sentencia de 2ª Instancia
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El Fondo Nacional de Pr estaciones Sociales del Magisterio , en su escrito de apelación1 señala que, según lo establecido por el Consejo de Estado en sentencia de unificación, la primera instancia erró al momento de establecer los extremos temporales de la sanción moratoria, teniendo en cuenta que son 27 d ías de mora, toda vez que, se debe tomar como fecha de pago de las cesantías, el día en que se pusieron a disposición los dineros a favor del docente. Por último, indica que, se debe tener en cuenta el salario básico que devengaba el docente en el momento en que realizó la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías, por lo que, manifiesta que si en el remoto caso en que se llegare acceder a las pretensiones de la demanda esta tendr á que liquidarse con el salario básico del docente al momento de radicar la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho.
V.-CONSIDERACIONES. –
5.1. -COMPETENCIAProcederá la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA.
5.2. Prelación de fallo.
5.1. -COMPETENCIAProcederá la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA.
5.2. Prelación de fallo.
Antes de entrar a estudiar el presente asunto de fondo planteado en esta oportunidad, se debe señalar que, en la actualidad, la Sala tiene a su conocimiento procesos que entraron a proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de tu rno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”.
En el presente asunto, el tema objeto de debate se refiere al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías, tema sobre el cual, el Consejo de Estado de forma unificada sentó precedente vinculante y obligatorio 2, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Sala se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.
5.3.- Problema JurídicoCorresponde a esta Sala establecer, si es procedente ordenar el reconocimiento y pagó de la indemnización moratoria, por el pago tardío de las cesantías parciales solicitadas a favor de la parte accionante.
En caso de que la premisa anterior resulte ser afirmativa, se deberá establecer si la
pagó de la indemnización moratoria, por el pago tardío de las cesantías parciales solicitadas a favor de la parte accionante.
En caso de que la premisa anterior resulte ser afirmativa, se deberá establecer si la parte demandante tiene derecho el periodo de mora reconocido por el a quo.
Tesis de la Sala:
1 Visible en la actuación No. 0034 de Samai. 2Sentencia de unificación Radicación 08001 23 31 000 2011 00628 -01 (0528-14). sentencia del 25 de agosto de 2016, M.P. Luis Rafael Vergara Quintero, y Consejo de Estado - Sentencia CESUSII-012-2018 de 18 de julio de 2018, expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15). .Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-006-2019-00322-01 Sentencia de 2ª Instancia
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La Sala sostendrá que en el presente asunto se configuró la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales de conformidad con las hipótesis establecidas por el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación, pero el número de días a reconocer corresponde al indicado por el recurrente, no por el a quo.
5.4.- Fundamentos jurídicos
5.4.1.- De la regulación de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías.
La Ley 244 de 1995 estableció los términos para el pago oportuno de las cesantías a los servidores públicos, indicando que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías, la
La Ley 244 de 1995 estableció los términos para el pago oportuno de las cesantías a los servidores públicos, indicando que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías, la entidad debe expedir la resolución correspondiente y que cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha en que quede en firme el acto de reconocimiento, para proceder al pago de la prestación reconocida.
También indicó la mentada ley que, en caso de mora en el pago de las cesantías, la entidad obligada debe reconocer y pagar de sus propios recursos, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las cesantías reconocidas.
De lo anterior, se puede concluir que (i) las cesantías se causan por periodos anuales y son pagadas al servidor público de manera parcial o definitiva según la situación administrativa que se presente, ya sea que continúe la relación laboral con el Est ado o haya finalizado; (ii) la liquidación de la cesantía debe estar contenida en un acto administrativo precedido por la petición del trabajador; (iii) la entidad cuenta con 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de liquidación de las cesantías, con la excepción que señala la norma, para expedir la resolución de reconocimiento; (iv) la entidad cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la ejecutoria del acto liquidador para cancelarlas; y (v) si la entidad no r ealiza el pago dentro del término estipulado en la norma, debe reconocer y pagar una indemnización por mora equivalente a un día de salario por
si la entidad no r ealiza el pago dentro del término estipulado en la norma, debe reconocer y pagar una indemnización por mora equivalente a un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de la cesantía.
Mediante el Decreto 2831 de 20053, se estableció el trámite de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
3 “ARTÍCULO 2°.RADICACIÓN DE SOLICITUDES. - Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaría de educación, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado de su trámite. ARTÍCULO 3°. GESTIÓN A CARGO DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 91 de 1989 y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será efectuada a través de las secretarías de educación de las entidades territoriales
solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será efectuada a través de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces. Para tal efecto, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normatividad vigente.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-006-2019-00322-01
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Magisterio, regulando el procedimiento en cuanto a la radicación de las solicitudes, la entidad encargada de las mismas, el trámite y e l reconocimiento de dichas prestaciones.
Al respecto se precisa que (i) la solicitud de reconocimiento de prestaciones sociales debe ser radicada ante la secretaria de educación de la respectiva entidad territorial a cuya planta pertenezca el solicitante, de acuerdo con el formulario adoptado por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, (ii) la secretaría de educación del ente territorial deberá expedir dentro del término de 15 días
adoptado por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, (ii) la secretaría de educación del ente territorial deberá expedir dentro del término de 15 días posteriores a la radicación, el proyecto del acto administrativo de reconocimiento a la fiduciaria encargada de administrar los recursos del fondo, (iii) previa aprobación por parte de la fiduciaria, la secretaria de educación deberá suscribir el ac to administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del fondo y posteriormente remitir a la fiduciaria, copia del acto administrativo para efectos del pago.
Posteriormente, la Ley 1071 de 2006 “por medio de la cual se adiciona y modifi ca la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, en su artículo 24 estableció el ámbito de su aplicación, y en su artículo 5 consagró la sanción por retardo en el pago del auxilio de cesantía que es reconocida a los empleados públicos:
“Artículo 5°. MORA EN EL PAGO. - La entidad pública pa gadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, si n perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios
establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga
3. Elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su aprobación, junto co n la certificación descrita en el numeral anterior del presente artículo.
4. Previa aprobación por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo de dicho Fondo, de acuerdo con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley.
5. Remitir, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de este, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago y dentro de los tres días siguientes a que estos se encuentren en firme […] ARTÍCULO 4°. TRÁMITE DE SOLICITUDES. - El proyecto de acto administrativo de recon ocimiento de prestaciones que elabore la secretaría de educación, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial
ARTÍCULO 4°. TRÁMITE DE SOLICITUDES. - El proyecto de acto administrativo de recon ocimiento de prestaciones que elabore la secretaría de educación, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante, será remitido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su aprobación. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de resolución, la sociedad fiduciaria deberá impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión de no hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretaría de educación. ARTÍCULO 5°. RECONOCIMIENTO. - Aprobado el proyecto de resolución por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del fondo, deberá ser suscrito por el secretario d e educación del ente territorial certificado y notificado en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley.” –Se subraya y resalta por fuera de texto4 “Artículo 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. - Son destinatarios de la presente ley los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-006-2019-00322-01 Sentencia de 2ª Instancia
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del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-006-2019-00322-01 Sentencia de 2ª Instancia
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efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cu ando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.”-Sic para lo transcrito-.
De esta manera, el personal docente tiene derecho a reclamar la sanción moratoria siempre que haya mora o retardo del pago de las cesantías que hayan sido reconocidas, por cuanto tienen la calidad de empleados públicos y en aplicación del principio de favorabilidad y no regresión de los derechos laborales de los empleados públicos.
En este sentido, se pronunció el Consejo de Estado en sentencia de unificación de fecha 18 de julio de 2018 5, donde fijó las reglas jurisprudenciales aplicables a los docentes y su derecho a la sanción moratoria.
“(…) 193. En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales:
3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción
pago tardío de sus cesantías.
3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones prevista s en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley6 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es r esuelto, los 45 días para el pago de la cesantía,
interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es r esuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigent e en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del
CPACA. (…)”.
5 Radicación número: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18 6 Artículos 68 y 69 CPACA.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-006-2019-00322-01 Sentencia de 2ª Instancia
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Estableciendo el siguiente cuadro para el cont eo de los términos según el caso concreto, así:
5.4.2.- De la indexación de la sanción moratoria.
Sobre el particular, la sentencia de unificación 012 de 2018 -antes referida -, estableció que la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías,
5.4.2.- De la indexación de la sanción moratoria.
Sobre el particular, la sentencia de unificación 012 de 2018 -antes referida -, estableció que la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías, no es procedente, ya que, la sanción en si misma comporta una penalidad de carácter económico y su intención no es compensar o remunerar algún trabajo, así lo indicó el alto tribunal:
“(…)
181. De este modo, la jurisprudencia del Consejo de Estado igualmente ha caracterizado la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías como una multa a favor del trabajador y en contra del empleador estatuida con el objeto de reparar los daños causados al primero por el incumplimiento en el plazo para el pago, en los siguientes términos: «La indemnización moratoria de que trata la Ley 244 de 1995, como ya se anunci ó́ , es una multa a cargo del empleador y a favor del empleado, establecida con el fin de resarcir los daños que se causan a este último con el incumplimiento en el pago de la liquidación definitiva del auxilio de cesantía en los términos de la citada Ley.172»
182. Visto lo anterior, es preciso concluir que la sanción moratoria por pago extemporáneo de las cesantías, es una sanción o penalidad cuyo propósito es procurar que el empleador reconozca y pague de manera oportuna la mencionada prestación, más no mantener el poder adquisitivo de la suma de dinero que la representa y con ella , la capacidad para adquirir bienes y servicios o lo que la ley disponga como su propósito.
(…)
185. En tal sentido, al no tratarse de un derecho laboral, sino de una penalidad de
representa y con ella , la capacidad para adquirir bienes y servicios o lo que la ley disponga como su propósito. (…)
185. En tal sentido, al no tratarse de un derecho laboral, sino de una penalidad de carácter económica que sanciona la negligencia del empleador en la gestiónNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-006-2019-00322-01
Sentencia de 2ª Instancia
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administrativa y presupuestal para reconocer y pagar en tiempo la cesantía, no es procedente ordenar su ajuste a valor presente, pues, se trata de valores monetarios que no tienen intención de compensar.
5.5.- Análisis y solución del caso concreto
En el sub examine, la parte demandante persigue se declare la nulidad del acto ficto configurado el día 01 de marzo de 2019 , que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales, solicitadas el 29 de noviembre de 2018.
La primera instancia, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda , bajo el argumento que la demandada, no expidió la resolución de reconocimiento de la prestación solicitada ni realizó el pago de las cesantías parciales reclamadas, dentro del término establecido por la ley.
Por su parte, el recurrente solicitó se revoque la sentencia apelada ya que -a su juicioel a-quo, realizó la contabilización del término de los días correspondientes a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales de manera errónea.
En el presente asunto se encuentra demostrado lo siguiente:
-Que el señor José Ignacio Mercado Sierra en su calidad de docente afiliad o al
la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales de manera errónea.
En el presente asunto se encuentra demostrado lo siguiente:
-Que el señor José Ignacio Mercado Sierra en su calidad de docente afiliad o al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante solicitud radicada bajo número 20 18 CES-584110 de fecha 19 de junio de 2018 , solicitó el reconocimiento y pago de una cesantía parcial con destino a compra de vivienda por los servicios prestados como docente de vinculación nacional.
Lo anterior quedó demostrado con la resolución de reconocimiento de cesantías , allí se estableció la fecha de radicación de la solicitud de cesantías7.
-Que mediante Resolución No.00688 de fecha 16 de agosto de 2018 la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar, le reconoció y ordenó el pago de la s cesantías parciales al señor José Ignacio Mercado Sierra por un valor treinta y cuatro millones ochocientos tres mil y cincuenta dos pesos ($34.803.052) que se cancelarían por la Fiduciaria la Previsora Fiduprevisora S.A según acuerdo entre la Nación y dicha entidad8.
-Que de conformidad con la solicitud de certificación de pago de cesantías, dicha suma de dinero fue puesta a disposición de la parte accionante a partir del 29 de octubre de 20189.
-Que mediante petición de fecha 29 de noviembre de 2018 , elevada ante el Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías solicitadas10.
Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías solicitada
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