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TA CES - 20-001-33-33-006-2021-00095-01-(09-02-2023)

Tribunal Administrativo del Cesar

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Título
TA CES - 20-001-33-33-006-2021-00095-01-(09-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (ACCIÓN POPULAR) (SEGUNDA

INSTANCIA –EXPEDIENTE DIGITAL)

DEMANDANTE: MANUELA ALEJANDRA MORALES CÁRDENAS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE SAN ALBERTO - CESAR

RADICADO: 20-001-33-33-006-2021-00095-01

MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO

I.- ASUNTO.-

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VAL LEDUPAR, de fecha 31 de agosto de 2022 , en la cual se resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR No probada la vulneración de los Derechos Colectivos a la Seguridad y Salubridad Pública, Moralidad Administrativa, la Defensa del Patrimonio Público, el Acceso a los Servi cios Públicos y a que su Prestación sea eficiente y oportuna, el Derecho a la Seguridad y Prevención de desastres previsibles técnicamente, principio de eficiencia, eficacia, universalidad y continuidad en la prestación del servicio público esencial Bomberil, invocados en la Acción Popular de la referencia, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia NEGAR las Pretensiones de la Demanda.

prestación del servicio público esencial Bomberil, invocados en la Acción Popular de la referencia, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia NEGAR las Pretensiones de la Demanda.

SEGUNDO: CONFORMAR un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el cual estará integrado por el ti tular de este Despacho, la Parte Demandante MANUELA ALEJANDRA MORALES CARDENAS, la Parte Demandada representada por el Alcalde del MUNICIPIO DE SAN ALBERTO -CESAR y la Representante del Ministerio Público, Procuradora 76 Judicial I para Asuntos Administrati vos, con el fin de garantizar la continuidad del Servicio Bomberil en las próximas Vigencias Fiscales, conforme a lo expuesto en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, hasta tanto, previos los estudios de Viabilidad y Factibilidad, se proceda a crear y poner en funcionamiento un Cuerpo Oficial de Bomberos de San Alberto, conforme al trámite reglado de la Dirección Nacional de Bomberos. En consecuencia, el MUNICIPIO DE SAN ALBERTO-CESAR deberá presentar un INFORME a esta Comité dentro del término de Tres (3) meses sobre las actuaciones desplegadas tendientes a garantizar la continuidad del Servicio Bomberil en las próximas Vigencias Fiscales.

TERCERO Notifíquese a las partes de este proveído.

CUARTO: Si no fuere impugnada la presente providencia Archívese el expediente.”Acción Popular

Proceso No. 2021-00095-01 Sentencia de Segunda Instancia 2

II.- ANTECEDENTES. -

Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:

Proceso No. 2021-00095-01 Sentencia de Segunda Instancia 2

II.- ANTECEDENTES. -

Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:

2.1.- HECHOS. -

Manifiesta la parte actora, que el MUNICIPIO DE SAN ALBERTO no cuenta con cuerpo de bomberos oficiales, ni tampoco con convenio vigente con el cuerpo de bomberos voluntarios de ese ente territorial, para asegurar la prestación del servicio público esencial bomberil , razón por la cual estima que se está incumpliendo el deber legal previsto en el artículo 3º de la Ley 1575 de 2012.

Adicionalmente, aduce que el referido municipio no cuenta con estudios técnicos que permitan establecer las necesidades de la localidad en materia de atención de los riesgos regulados por la Ley 1575 de 2012, para así pod er determinar las condiciones que debe reunir un cuerpo de bomberos que las satisfaga, lo que resulta necesario para garantizar la apropiación de fuentes de financiación para la prestación del mencionado servicio de manera eficiente y eficaz.

La parte actora puntualizó que con esta acción constitucional no busca la creación de un cuerpo de bomberos, sino la prestación del servicio público esencial de bomberos durante los 365 días del año, a través de cualquiera de las dos formas previstas en la Ley 1575 del 2012.

De otro lado, destaca que l a simple conformación de un cuerpo de bomberos voluntarios sin que medie un contrato y/o convenio con el municipio accionado, no garantiza la prestación del servicio público esencial bomberil.

De otro lado, destaca que l a simple conformación de un cuerpo de bomberos voluntarios sin que medie un contrato y/o convenio con el municipio accionado, no garantiza la prestación del servicio público esencial bomberil.

Afirma que de conformid ad con la Ley 1575 de 2012, la prestación del servicio público esencial bomberil implica la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública, lo que indica tampoco se está cumpliendo.

Informa que e l municipio accionado prestó el servicio público esencial bomberil durante los años 2017 a 2019 , a través del Cuerpo de Bomberos Voluntario de SAN ALBERTO, mediante la firma de convenios suscritos con apoyo en lo previsto en la Ley 1575 del 2012.

No obstante, asegura que siempre se incumplió con el principio de eficiencia y continuidad, ya que dichos convenios no se suscribieron po r los 365 días del año, con el agravante que en lo que respecta a la vigencia 2020 no se celebró contrato y/o convenio para la prestación del servicio público esencial bomberil en el

MUNICIPIO DE SAN ALBERTO.

En lo que atañe a la vigencia 2021, manifiesta que transcurridos más de tres meses el ente territorial no cuenta con la suscripción de ningún convenio para prestar el servicio público esencial a que hace referencia la Ley 1575 del 2012, ni tampoco ha implementado un Cuerpo de Bomberos Oficiales , lo qu e conlleva a que no se esté garantizando la prestación del servicio esencial.

prestar el servicio público esencial a que hace referencia la Ley 1575 del 2012, ni tampoco ha implementado un Cuerpo de Bomberos Oficiales , lo qu e conlleva a que no se esté garantizando la prestación del servicio esencial.

Finalmente, insiste en que l a simple existencia de un Cuerpo de Bomberos Voluntario en el MUNICIPIO DE SAN ALBERTO no satisface la obligación legal que le asiste a dicho ente te rritorial, derivada de la Ley 1575 del 2012 , ya que noAcción Popular Proceso No. 2021-00095-01 Sentencia de Segunda Instancia 3 resulta procedente que el servicio público esencial de bomberos quede al arbitrio de particulares, así éstos con gran sentido cívico estén prestos a garantizarlo.

2.2.- PRETENSIONES. -

En el proceso que nos ocupa, se incoaron las siguientes pretensiones:

“1. Amparar los derechos colectivos de la seguridad y salubridad pública, moralidad administrativa, La defensa del patrimonio publico, El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea efi ciente y oportuna; El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente principio de eficiencia, eficacia, universalidad y continuidad en la prestación del servicio publico esencial bomberil de los habitantes del MUNICIPIO DE SAN ALBERTO - CESAR.

2. Ordenar al MUNICIPIO DE SAN ALBERTO - CESAR realizar, dentro de los dos (02) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, los estudios técnicos que, conforme a la ley, permitan establecer las necesidades de la localidad en materia de atención de los riesgos regulados por la Ley 1575 de 2012, con miras a determinar

(02) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, los estudios técnicos que, conforme a la ley, permitan establecer las necesidades de la localidad en materia de atención de los riesgos regulados por la Ley 1575 de 2012, con miras a determinar las condiciones que debe reunir un cuerpo de bomberos para satisfacerlas.

3. Ordenar al MUNICIPIO DE SAN ALBERTO - CESAR que luego de cumplido lo anterior, decida si crea un Cuerpo de Bomberos Oficiales en su planta de personal, o en su lugar, establece un vínculo contractual eficaz con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de SAN ALBERTO - CESAR, asegurando que cuente con capacidad técnica, logística y administrativa par a prestar el servicio garantizando los principios de universalidad, disponibilidad, continuidad, calidad y eficiencia.

4. Ordenar al MUNICIPIO DE SAN ALBERTO - CESAR, que garantizace la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofin anciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública, de conformidad con la Ley 1575 del 2012, artículo 03.

5. Se condene a pagar al MUNICIPI O DE SAN ALBERTO - CESAR las correspondientes costas y agencias en derecho.”

2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -

2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 9 de junio de 2021, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes , al De fensor del Pueblo y al Ministerio Público.

2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El MUNICIPIO DE SAN ALBERTO

2021, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes , al De fensor del Pueblo y al Ministerio Público.

2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El MUNICIPIO DE SAN ALBERTO presentó escrito de intervención oponiéndose al amparo de los derechos colectivos invocados, habida cuenta que , si bien en ese ente territorial no se cuenta con cuerpo de bomberos oficial, este servicio está garantizado a través del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

En ese mismo sentido a duce que han sido varios los inconvenientes que ha debido afrontar esa administración para suscribir convenios con ese objeto, pues en el municipio sólo se cuenta con la existencia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de San Alberto y si bien ese org anismo le remitió propuesta de convenio desde el 14 de enero de 2020 , esta debió ser desestimada debido a que no satisfacía los requisitos legales.

Asegura que la decisión de no acoger la propuesta se adoptó como conclusión del estudio técnico y jurídico que se le hizo a la propuesta, conforme al cual seAcción Popular Proceso No. 2021-00095-01 Sentencia de Segunda Instancia 4 evidenciaba que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios no sati sfacía los requisitos legales, lo que dio lugar a un extenso proceso de concertación que a la fecha no ha concluido, pues aún se está a la espera de que ese organismo aporte los documentos que en diferentes oportunidades se le han requerido, que además de comprender el pago de los aportes a seguridad social del personal vinculado, conlleva que se allegue un presupuesto estimado de costos, conforme al cual se pueda estimar el valor del convenio.

comprender el pago de los aportes a seguridad social del personal vinculado, conlleva que se allegue un presupuesto estimado de costos, conforme al cual se pueda estimar el valor del convenio.

Al respecto , destaca que el mismo Cuerpo de Bomberos Voluntar ios allegó a la administración municipal a Circular No. 20202050064071 expedida por la Dirección Nacional de Bomberos , así como la Directiva No. 005, emitida por la Procuraduría General de la Nación , destacándose del contenido de los mismos el primero de e llos, en el cual se precisó que, “… [p]ara poder determinar el monto de los recursos, es necesario que el Cuerpo de Bomberos presente a la Administración Municipal el presupuesto de gastos que se requiere para atender integralmente a las necesidades del se rvicio (como la dotación, compra de equipos de rescate, herramientas, mantenimiento de equipos y vehículos, compra de nuevas maquinarias, personal disponible, desarrollo tecnológico en los campos del control, prevención, capacitación, extinción e investiga ción de incendios y eventos conexos), con base en las estadísticas generadas de las emergencias presentadas en el último año, sin dejar a un lado el componente de capacitación y prevención, así como los demás gastos operativos y administrativos destinados para el óptimo funcionamiento del inmueble en donde funciona la estación del cuerpo de bomberos para la prestación del servicio; para que posteriormente en consenso con la administración municipal se llegue a un acuerdo respecto del valor y las obligaciones para suscribir el respectivo contrato […]”.

Indica que aun cuando el organismo bomberil ha presentado varios ajustes a su propuesta inicial, también ha continuado siendo insuficiente la documentación

consenso con la administración municipal se llegue a un acuerdo respecto del valor y las obligaciones para suscribir el respectivo contrato […]”.

Indica que aun cuando el organismo bomberil ha presentado varios ajustes a su propuesta inicial, también ha continuado siendo insuficiente la documentación aportada como soporte de la oferta, el 1° de febrero de 2021 se llevó a cabo una mesa de trabajo en la que participó la Dirección Nacional de Bomberos , exponiéndose la necesidad de intervenir la Dirección del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de San Alberto , por lo que se le requirió a esa entid ad una serie de documentos con el propósito de establecer si se encontraba en capacidad de cumplir con los servicios de emergencia correspondientes solicitud que no ha sido atendida a la fecha.

Con apoyo en lo expuesto considera que ha actuando con dilige ncia, eficiencia, celeridad y responsabilidad , observando plenamente los principios rectores de la contratación pública contenidos en la Constitución Política, la ley y los decretos reglamentarios, por lo que estima que la dilación en la suscripción del c onvenio en mención, obedece a circunstancias ajenas a la administración.

2.3.3.- AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO : El 19 de mayo de 20 22 se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, diligencia en la que no se allegaron fórmulas de arreglo , por lo que se dispuso continuar con el trámite del proceso , se agotó la etapa probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión.

2.3.4.- PRUEBAS: De las pruebas arrimadas a esta actuación, se destacan las

continuar con el trámite del proceso , se agotó la etapa probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión.

2.3.4.- PRUEBAS: De las pruebas arrimadas a esta actuación, se destacan las siguientes:

✓ Copia d el Convenio Interinstitucional de Fortalecimiento No. 00 6 de 15 de agosto de 2018, suscrito entre el municipio de San Alberto y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de dicho ente territorial, cuyo objeto quedó redactado enAcción Popular Proceso No. 2021-00095-01 Sentencia de Segunda Instancia 5 los siguientes términos: “FORTALECIMIENTO, APOYO Y

TRANSFERENCIA ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO Y EL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN ALBERTO – CESAR, CUYO ESTÁ ENCAMINADO A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS Y DEMÁS CALAMIDADES CONEXAS QUE SE PUEDAN PRESEN TAR EN EL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO, EN VIRTUD DE LA LEY 1575 DE 2012 ”, $273.993.301, con vigencia de un mes.

✓ Copia del Convenio Interinstitucional de T ransferencia No. 005 de 4 de abril de 2019, suscrito entre el municipio de San Alberto y el Cuerpo de Bo mberos Voluntarios para el “FORTALECIMIENTO, APOYO Y TRANSFERENCIA ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO Y EL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN ALBERTO – CESAR, CUYO ESTÁ ENCAMINADO A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS Y DEMÁS CALAMIDADES CONEXAS QUE SE PUEDAN PRESE NTAR EN EL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO, EN VIRTUD DE LA LEY 1575 DE 2012 ”, por valor de $50.000.000, con vigencia de cuatro meses.

✓ Copia del Convenio Interinstitucional de Transferencia No. 010 de 21 de noviembre de 2019, suscrito entre el municipio de San A lberto y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios , para el “FORTALECIMIENTO, APOYO Y TRANSFERENCIA ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO Y EL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN ALBERTO – CESAR, CUYO OBJETO ES APOYO

AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ATENCION DE

TRANSFERENCIA ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO Y EL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN ALBERTO – CESAR, CUYO OBJETO ES APOYO

AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ATENCION DE EMERGENCIAS DEL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO, DEPARTAMENTO DEL CESAR”, por valor de $163.299.404, con vigencia de un mes.

✓ Oficio CBVSA – 24 MARZO - 2021, e manado d el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Alberto, en el que se manifiesta que para la vigencia 2021 no tiene contrato suscrito con el municipio de San Alberto, y que las emergencias son atendidas con apoyo de la comunidad.

✓ Oficio de fecha 11 de marzo de 2022, a través del cual el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de San Alberto presentó propuesta para celebrar convenio con dicha municipalidad.

✓ Copia del Convenio No. 002 de 11 de marzo de 2022, suscrito entre el municipio de San Alberto y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, en cual se definió como objeto : “AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL CUERPO DE

BOMBEROS VOL UNTARIOS DEL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO Y EL

MUNICIPIO DE SAN ALBERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y

ATENCIÓN INTEGRAL DEL RIESGO CONTRA INCENDIO LOS

PREPARATIVOS Y ATENCIÓN DE RESCATES EN TODAS SUS

MODALIDADES Y LA ATENCIÓN DE INCIDENTES CON MATERIALES

PELIGROSOS, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO,Acción Popular

Proceso No. 2021-00095-01 Sentencia de Segunda Instancia

MODALIDADES Y LA ATENCIÓN DE INCIDENTES CON MATERIALES

PELIGROSOS, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO,Acción Popular

Proceso No. 2021-00095-01 Sentencia de Segunda Instancia 6 CESAR, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1575 DE 2012 ”, por valor de $149.102.000, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 ; adicionalmente, se allegaron los antecedentes administrativos del referido convenio.

2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

Dentro de la oportunidad concedida tan sólo el accionante presentó escrito de alegatos de conclusión, reiterando que en el asunto bajo examen no sólo se encuentra vulnerado el derecho colectivo a la mo ralidad administrativa, sino adicionalmente los derechos de defensa del patrimonio público y seguridad y salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsib les técnicamente, generada por la inadecuada financiación del servicio bomberil en el municipio de San Alberto y el consecuente incumplimiento de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1575 del 2012, que obliga a establecer políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública.

Destaca que el objeto de esta acción popular no es que se cree un cuerpo de bomberos, bien sea oficial o voluntario, ni tampoco la firma de un convenio para

incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública.

Destaca que el objeto de esta acción popular no es que se cree un cuerpo de bomberos, bien sea oficial o voluntario, ni tampoco la firma de un convenio para que se preste el servicio bomberil , pues el verdadero debate se centra en lo s aspectos técnicos y objetivo s del servicio , para cuya satisfacción requiere financiación y ejecución adecuada.

2.3.6CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

En esta oportunidad procesal, el Agente del Ministerio Público no emitió concepto.

III. SENTENCIA APELADA.-

El JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en sen tencia de fecha 31 de agosto de 202 2, negó las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:

“… Atendiendo tal requerimiento, el día 19 de mayo de 2022, la Doctora SILVIA ANDREA RODRIGUEZ RUEDA, en calidad del representante judicial de l MUNICIPIO DE SAN ALBERTO -CESAR, remite al despacho los Documentos que acreditan el CONVENIO DE ASOCIASION N° 002/2022 de fecha 11 de marzo de 2022, celebrado entre el MUNICIPIO DE SAN ALBERTO -CESAR y el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO, por valor de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL PESOS ($149.102.000), vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, cuyo Objeto pactado es “(…) aunar esfuerzos entre el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de

($149.102.000), vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, cuyo Objeto pactado es “(…) aunar esfuerzos entre el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de San Alberto y el Muni cipio de San Alberto para la prestación del servicio y atención integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en la jurisdicción del Municipio d e San Alberto -Cesar conforme lo establecido en la Ley 1575 de 2012 (…)”

Conforme a lo anterior, procede el despacho a analizar si en el presente caso se han violado los Derechos Colectivos invocados por la Parte Demandante y si le asiste el derecho a que se acceda sus Pretensiones.

Ahora bien, tomando como marco de referencia la Ley 1575 de 2012, hay que señalar que la Gestión Integral del Riesgo contra Incendios, los preparativos yAcción Popular Proceso No. 2021-00095-01 Sentencia de Segunda Instancia 7 atención de Rescate en todas las modalidades y la atención de los Incide ntes con Materiales Peligrosos, están a cargo de las Instituciones Bomberiles, constituyen un Servicio Público esencial a cargo del Estado y su prestación está regida por los Principios de Subsidiaridad, Coordinación y Concurrencia, conforme al artículo 22 8 de la Constitución.

En virtud de lo anterior, le corresponde a la Nación la adopción de Políticas, Planeación, las Regulaciones Generales y la Cofinanciación de la Gestión Integral del Riesgo contra Incendios, los Preparativos y atención de Rescates en todas sus modalidades y la atención de Incidentes con Materiales Peligrosos. Los

Planeación, las Regulaciones Generales y la Cofinanciación de la Gestión Integral del Riesgo contra Incendios, los Preparativos y atención de Rescates en todas sus modalidades y la atención de Incidentes con Materiales Peligrosos. Los Departamentos ejercen funciones de Coordinación, de Complementariedad de la acción de los Distritos y Municipios, de Intermediación de estos ante la Nación para la Prestación del Servicio y de contribución a la Financiación tendiente al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos.

Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de Políticas, Estrategias, Programas, Proyectos y la Cofinanciación para la Gestión Integral de l Riesgo contra incendios, rescates y Materiales Peligrosos en los instrumentos de Planificación Territorial e Inversión Pública.

Por tanto, es obligación de los Distritos en su respectiva Jurisdicción y de los Municipios, la prestación de este Servicio P úblico Esencial a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de Contratos y/o Convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. En cumplimiento del Principio de Subsidiariedad, los Municipios de menos de 20.000 habitantes contar an con el apoyo técnico del Departamento y la financiación del Fondo Departamental y/o Nacional de Bomberos para asegurar la Prestación de este Servicio.

Las Autoridades Civiles, Militares y de Policía garantizaran el libre desplazamiento de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en todo el territorio nacional y prestaron el apoyo necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1575 de 2012.

De conformidad con lo anterior, resulta claro para el Despacho que le co rresponde

prestaron el apoyo necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1575 de 2012.

De conformidad con lo anterior, resulta claro para el Despacho que le co rresponde al Municipio la prestación del Servicio Público Bomberil, para lo cual puede a) Crear un Cuerpo de Bomberos Oficial; b) Celebrar un Convenio o Contrato con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios y c) Celebrar un Convenio o Contrato con Instituciones Bomberiles para prestar el Servicio.

Como Medida Especial, se implementó que los Municipios de menos de 20.000 habitantes contaran con el apoyo técnico del Departamento y la financiación del Fondo Departamental y/o Nacional de Bomberos para asegurar la pre stación de este Servicio.

De manera, que, de no contarse en un Municipio con un Cuerpo de Bomberos, ya sea Oficial o Voluntario, tal omisión representa la ausencia total de este Servicio Público, lo cual constituye no solo un desconocimiento de los fines del Estado previsto en la Constitución Policita sino una violación al Derecho Colectivo de Acceso a los Servicios Públicos y a que su Prestación sea eficiente y oportuna y una amenaza al Derecho Colectivo a la Seguridad y Prevención de desastres previsibles técnicamente, reconocidos por el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

Así las cosas, una vez valoradas las Pruebas obrantes en el Proceso, observa el Despacho que, tal como se mencionó en precedencia, la Doctora SILVIA ANDREA RODRIGUEZ RUEDA, en calidad del representante judicial del MUNICIPIO DE SAN ALBERTO-CESAR remite al Despacho los documentos que acreditan el

Despacho que, tal como se mencionó en precedencia, la Doctora SILVIA ANDREA RODRIGUEZ RUEDA, en calidad del representante judicial del MUNICIPIO DE SAN ALBERTO-CESAR remite al Despacho los documentos que acreditan el CONVENIO DE ASOCIASION N° 002/2022 de fecha 11 de marzo de 2022, celebrado entre el MUNICIPIO DE SAN ALBERTO -CESAR y el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO, mediante el cual el Municipio garantiza que está dando cumplimiento a la Ley 1575 de 2012 “PorAcción Popular Proceso No. 2021-00095-01 Sentencia de Segunda Instancia 8 medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, en lo que concierne a la Prestación del Servicio y Aten ción Integral del Riesgo contra Incendios, los Preparativos y Atención de Rescates en todas sus modalidades y la atención de Incidentes con Materiales Peligrosos, prestación que se realizara en conjunto con el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL MUNICIPIO D E SAN ALBERTO hasta el 31 de diciembre de 2022, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio. Así mismo, se acredita que conforme el Presupuesto Financiero aportado por el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO -CESAR para el año 2022, el Municipio transferirá Recursos por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL PESOS ($149.102.000) para el funcionamiento del Cuerpo Bomberil.

… Así las cosas, es evidente el Compromiso de la Administración Municipal del ente

Recursos por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL PESOS ($149.102.000) para el funcionamiento del Cuerpo Bomberil.

… Así las cosas, es evidente el Compromiso de la Administración Municipal del ente territorial accionado con respecto a las Pretensiones de la Demandante, como quiera que acredito que ha desplegado las actuaciones tendientes a garantizar la Prestación del Servicio Publico Bomberil, así como la Inclusión de Políticas, Estrategias, Programas, Proyectos y la Cofinanciación para la Gestión Integral del Riesgo contra Incendios, Rescates y Materiales Peligrosos dentro del contexto propio de la Jurisdicción es ese Municipio, lo que descarta su Omisión de ese deber funcional, como quiera que se e ncuentra vigente el CONVENIO DE ASOCIASION N° 002 /2022 de fecha 11 de marzo de 2022, celebrado entre el MUNICIPIO DE SAN ALBERTO -CESAR y el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO, por valor de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DO S MIL PESOS ($149.102.000), vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, con el Objeto de “(…) aunar esfuerzos entre el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de San Alberto y el Municipio de San Alberto para la prestación del servicio y atención integr al del riesgo contra incendios los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en la jurisdicción del Municipio de San AlbertoCesar conforme lo establecido en la Ley 1575 de 2012.

preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en la jurisdicción del Municipio de San AlbertoCesar conforme lo establecido en la Ley 1575 de 2012.

Por lo expuesto, para esta Agencia Judicial es evidente que no se están vulnerando los Derechos Colectivos invocados por la Parte Demandante y, en consecuencia, No se Accederá a las Pretensiones de la Demanda.

No obstante, Se CONFORMARA un COMITÉ DE VERIFIC ACIÓN, el cual estará integrado por el titular de este Despacho, la Parte Demandante MANUELA ALEJANDRA MORALES CARDENAS, la Parte Demandada representada por el Alcalde del MUNICIPIO DE SAN ALBERTO -CESAR y la Representante del Ministerio Público, Procuradora 76 Judicial I para Asuntos Administrativos, con el fin de garantizar la continuidad del Servicio Bomberil en las próximas Vigencias Fiscales, conforme a lo expuesto en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, hasta tanto, previos los estudios de Viabilidad y Factibilidad, se proceda a crear y poner en funcionamiento un Cuerpo Oficial de Bomberos de San Alberto, conforme al trámite reglado de la Dirección Nacional de Bomberos. En consecuencia, el MUNICIPIO DE SAN ALBERTO-CESAR deberá presentar un INFORME a es ta Comité dentro del término de Tres (3) meses sobre las actuaciones desplegadas tendientes a garantizar la continuidad del Servicio Bomberil en las próximas Vigencias Fiscales. [. . .]”-Sic para lo transcritoIV. RECURSO INTERPUESTO.-

La parte actora manifestó su desacuerdo con la providencia recurrida, ratificando

. .]”-Sic para lo transcritoIV. RECURSO INTERPUESTO.-

La parte actora manifestó su desacuerdo con la providencia recurrida, ratificando los argumentos expuestos en los alegatos de conclusión presentados en primera instancia, insistiendo que la presente acción popular no busca que se cree un cuerpo de bomberos, o que se suscri ba un

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