TA CES - 20-001-33-33-006-2022-00131-03-(27-06-2024)-1
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-006-2022-00131-03-(27-06-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL: POPULAR (EXPEDIENTE DIGITAL)
DEMANDANTE: KAREN ROC ÍO DAZA GUERRA Y COMO
COADYUVANTES VILMAR ANTONIO RENTERIA
MATURANA Y ANDRÉS FELIPE PICALUA ANGULO,
EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE LA EMPRESA
METROPOLITANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.M
S.A.S E.S. P
DEMANDADO: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR - UNIÓN TEMPORAL
ALUMBRADO PÚBLICO E ILUMINACIÓN.
RADICADO: 20-001-33-33-006-2022-00131-03
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA
I.- ASUNTO. -
Procede esta Corporación a resolver los recursos de apelación interpuestos por el coadyuvante de la parte demandante - ANDRES FELIPE PICALUA ANGULO, en su condición de Gerente de la EMPRESA METROPOLITANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.M S.A.S E.S.P y el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR , contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, de fecha 8 de agosto de 2023, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, así:
“PRIMERO.- AMPARAR los Derechos Colectivos al Goce de un Ambiente Sano, Goce del Espacio Público y la Utilización y Defensa de los Bienes de Uso Público,
pretensiones de la demanda, así:
“PRIMERO.- AMPARAR los Derechos Colectivos al Goce de un Ambiente Sano, Goce del Espacio Público y la Utilización y Defensa de los Bienes de Uso Público, Defensa del Patrimonio Público, Seguridad y Salubridad Pública, Acceso a los Servicios Públicos y a que su Prestación sea Eficiente y Oportuna, contemplados en los literales a), d), e), g) y h) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, invocados en la Acción Popular de la referencia, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia.
SEGUNDO.- ORDENAR al Doctor MELLO CASTRO GONZALEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR -CESAR, que en el término de UN (1) MES contado a partir de la notificación de la presente Providencia, presente a este Despacho INFORME detallado sobre la entra da en Operación de la nueva Empresa constituida ESTIV SAS E S P (EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS TECNOLÓGICOS E ILUMINACIÓN DE VALLEDUPAR), con NIT 901675939 -5, su Plan de Acción y los avances que hasta el momento se evidencien en la PrestaciónAcción Popular Proceso No. 2022-00131-03 Fallo segunda instancia
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del Servicio, con el fin que se garantice a la población valduparense no solo el Mantenimiento de la Red de Alumbrado Público sino la efectiva y oportuna Prestación del Servicio, así como la Modernización en la Prestación del mismo, teniendo como fundamento que, si bie n se acredito la constitución de la Empresa,
Mantenimiento de la Red de Alumbrado Público sino la efectiva y oportuna Prestación del Servicio, así como la Modernización en la Prestación del mismo, teniendo como fundamento que, si bie n se acredito la constitución de la Empresa, en el Proceso no se encuentra acreditado la fecha en que entro en operación, como Solución Definitiva a la problemática planteada en este asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia.
TERCERO. - DECLARAR probada la Excepción de FALTA DE LEGITIMACION DE LA CAUSA POR PASIVA respecto de la Demandada UT ALUMBRADO PÚBLICO E ILUMINACIÓN y, en consecuencia, se ordena su Desvinculación del presente Proceso.
CUARTO. - CONFORMAR el COMITÉ DE VE RIFICACIÓN de Cumplimiento de la presente Providencia, el cual estará integrado por el Suscrito, la Parte Demandante señora KAREN ROCIO DAZA GUERRA, la Parte Demandada el Alcalde del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR y la Representante del Ministerio Público, Procuradora 76 Judicial I para Asuntos Administrativos, con el fin de realizar el seguimiento a la Ejecución de la Sentencia, conforme a lo expuesto en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.
QUINTO. -Notifíquese a las Partes de este Proveído. (…)”1 (Sic para lo transcrito)
II.- ANTECEDENTES. -
2.1.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS. -
Se resumen de la siguiente manera:
Relató la accionante, que el día 3 de marzo de 1997, se firmó el contrato de concesión para la operación, administración y mantenimiento del alumbrado público
Se resumen de la siguiente manera:
Relató la accionante, que el día 3 de marzo de 1997, se firmó el contrato de concesión para la operación, administración y mantenimiento del alumbrado público del Municipio de Valledupar con la UNIÓN TEMPORAL INDUSTRIAS PHILIPS DE COLOMBIA-DISELECSA LTDA E ISM LTDA, cuya acta de inicio data del 15 de abril de 1997.
Adujo, que el término inicial del contrato era de 15 años, es decir, hasta el 15 de abril de 2012, pero, el 22 de abril de 2005, el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR autorizó la cesión del contrato al actual concesionario de alumbrado público, es decir, a la UNIÓN TEMPORAL ALUMBRADO PÚBLICO E ILUMINACIÓN – UTAPI, y, el 31 de enero de 2007, se suscribió el modificatorio No. 7 en la que se modifica entre otras cosas, el término del contrato, en razón a la reestructuración financiera del mismo, hasta lo proyectado en el nuevo flujo financiero, es decir, hasta el 30 de abril de 2022.
Indicó, que sólo hasta el 9 de febrero de 2022, el Municipio de Valledupar dio apertura al proceso CMA-SGR-001-2022, cuyo objeto consistió en un “estudio para la modernización, reposición, expansión, administración, operación y mantenimiento, sostenibilidad económica y ambiental del sistema de alumbrado”, siendo adjudicado mediante acto administrativo No. 000845 de fecha 25 de marzo de 2022 , al CONSORCIO ALUMBRADO PÚBLICO VALLEDUPAR APV , no obstante, a la fecha no se ha dado publicación al contrato para la realización del
siendo adjudicado mediante acto administrativo No. 000845 de fecha 25 de marzo de 2022 , al CONSORCIO ALUMBRADO PÚBLICO VALLEDUPAR APV , no obstante, a la fecha no se ha dado publicación al contrato para la realización del estudio en cuestión, presuntamente, por no estar aún ejecutoriado y en firme dicho acto administrativo.
1 Índice 61 SamaiAcción Popular Proceso No. 2022-00131-03 Fallo segunda instancia
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Finalizó diciendo, que el ente municipal no tiene intención de prorrogar el contrato, y que éste, no cuenta con la experiencia, ni el recurso humano y técnico para ejercer esa actividad, por lo que queda ba descartada la opción de que el municipio asumiera la prestación del servicio; además, no se avizoraba prórroga alguna del contrato de concesión actual entre el prestador del servicio y la administración municipal.
2.2.- PRETENSIONES. -
En la demanda se solicita concretamente lo siguiente:
Que se ordene al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR y a la UNIÓN TEMPORAL ALUMBRADO PÚBLICO E ILUMINACIÓN, actual concesionario que presta el servicio de admi nistración, operación y mantenimiento de alumbrado público , a suscribir prórroga del contrato en las condiciones actuales hasta el 30 de diciembre de 2022 a fin de que la comunidad Vallenata no se vea afectada y se garanticen todos los derechos e intereses colectivos, al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa
de 2022 a fin de que la comunidad Vallenata no se vea afectada y se garanticen todos los derechos e intereses colectivos, al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público , a la s eguridad y salubridad públicas , y, a l acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
De igual forma solicita, que se ordene al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR a entregar y publi car en su página web , el cronograma y planes de acciones para que se efectúe lo necesario para dar tránsito al nuevo prestador del servicio, sin que ello implique que el servicio quede acéfalo , además, que se le ordene a entregar la evidencia y las razones que fundamentan la f alta de planeación que ponen en peligro este servicio.
Así mismo solicita, que se ordene a la CONTRALORÍA MUNICIPAL que indique si ya dio apertura al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR de l proceso de responsabilidad fiscal y en caso contrario sustente sus razones y proceda a dar trámite a este proceso de forma expedita; así como también se le ordene a la PROCURADURÍA REGIONAL DEL CESAR que indique si ya dio apertura en contra del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR y de cualquier otro ente de control y/o servidor público , del proceso de responsabilidad disciplinaria, caso contrario, que se de inicio a este proceso de forma expedita.
Finalmente solicita, que se ordene al actual prestador del servicio y a los interventores (UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍAS DEL VALLE) , a informar si han recibido notificación o asunto relacionado con la liquidación del contrato actual;
Finalmente solicita, que se ordene al actual prestador del servicio y a los interventores (UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍAS DEL VALLE) , a informar si han recibido notificación o asunto relacionado con la liquidación del contrato actual; y, se realice cualquier otra acción o medida que considere pertinente para garantizar el servicio actual de conformidad como se lo permite el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.
2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. –
2.3.1. La apoderada del Municipio de Valledupar contestó la demanda indicando inicialmente, que la presente acción era improcedente, puesto que no acredita que se estuvieran vulnerando real y efectivamente, derechos colectivos, toda vez que la administración municipal no ha dejado en ningún momento de prestar el servicio de alumbrado público a la población en general, y, aunque es cierto que se realiza con el mismo operador, SOLUCIONES ELÈCTRICAS Y CIVILES SELEC INGENIEROS S.A.S, éste sí se presta con normalidad, a través de l Contrato No. 0965 -SGR deAcción Popular Proceso No. 2022-00131-03 Fallo segunda instancia
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2022 de 25 de abril de 2022, cuyo objeto es “ Mantenimiento del sistema de alumbrado público del Municipio de Valledupar”.
Narró, que es inexistente la vulneración de los derechos colectivos invocados, pues es evidente en el Sistema SECOP, el proceso CMC-SGR-032-2022 e ID del contrato en SECOP CO1.PCCNTR.3665113 , que el día 13 de abril de 2022, es decir, con anterioridad a la acción popular, y, al vencimiento del prestador UTAPI, el Municipio
en SECOP CO1.PCCNTR.3665113 , que el día 13 de abril de 2022, es decir, con anterioridad a la acción popular, y, al vencimiento del prestador UTAPI, el Municipio de Valledupar inició el proceso para continuar con la prestación del servicio a través del operador Soluciones Eléctricas y Civiles Selec Ingenieros S.A.S que devino en el Contrato No. 096 5-SGR de 2022 de 25 de abril de 2022, cuyo objeto es “Mantenimiento del sistema de alumbrado público del Municipio de Valledupar”, por lo tanto adujo, que no existe un daño actual cuya amenaza sea inminente o real.
Mencionó, que no existe suficiencia probatoria que acredite la vulneración de los derechos colectivos invocados, pues nunca ha existido amenaza o peligro inminente de agresión a ellos, como quiera que la prestación del servicio ha sido continua, eficiente y oportuna, por lo que no existe ningún tipo de responsabilidad de ese ente municipal.
Concluyó, que existe una carencia actual de objeto, como quiera que actualmente el servicio público de alumbrado público se viene prestando a raíz del contrato referenciado con anterioridad.
Propuso como excepciones: “Improcedencia de la acción popular por carencia de los requisitos para instaurarla, Improcedencia de la acción popular Inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del Municipio de Valledupar , Insuficiencia de acervo probator io que demuestre la vulneración o el peligro inminente a los derechos colectivos – Carga probatoria en cabeza del accionante, Inexistencia de la Responsabilidad por parte del Municipio de Valledupar, Carencia actual de objeto.
inminente a los derechos colectivos – Carga probatoria en cabeza del accionante, Inexistencia de la Responsabilidad por parte del Municipio de Valledupar, Carencia actual de objeto.
2.3.2.- Por su parte, el apoderado de UNIÓN TEMPORAL ALUMBRADO PÚBLICO E ILUMINACIÓN contestó señalando, que el Municipio de Valledupar es la entidad llamada a responder por las pretensiones invocadas, como quiera que fue quien nunca tuvo voluntad de prorrogar el contrato de concesión de alumbrado público de la ciudad de Valledupar.
Finalizó, enfatizando que e n caso de que se encuentre acreditado algún perjuicio de aquellos que la accionante afirma, se declare como eximente de toda responsabilidad a esa entidad.
Propuso como excepci ones: “Temeridad y mala fe, propia culpa del Municipio de
Valledupar.”
2.4.- COADYUVANCIAS. -
2.4.1 VILMAR ANTONIO RENTERIA MATURANA presentó coadyuvancia a los hechos y pretensiones de la parte actora, considerando que contrario a lo sostenido por el Municipio de Valledupar, no era cierto que el contratista SOLUCIONES ELÉCTRICAS Y CIVILES SELEC INGENIEROS S.A.S. hubiera asumido la prestación del servicio de alumbrado público, pues basta ba ver que lo que se suscribió fue un cont rato de prestación de servicios, cuyo monto, tiempo de ejecución y el objeto evidenciaban que resultaba imposible que el contratista pudiera asumir la prestación del servicio de alumbrado público, tal como se evidencia ba incluso a partir de los estudios previos.Acción Popular
ejecución y el objeto evidenciaban que resultaba imposible que el contratista pudiera asumir la prestación del servicio de alumbrado público, tal como se evidencia ba incluso a partir de los estudios previos.Acción Popular Proceso No. 2022-00131-03 Fallo segunda instancia
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Resaltó, que el Contrato E lectrónico de Prestación de Servicios No. 0965-SGR de 2022, suscrito entre el municipio y la empresa antes mencionada, sólo fue pactado por el término 1 mes y el objeto fue el mantenimiento del sist ema de alumbrado público, pero nunca para la prestación del mismo, pues para ello, el contrario debería abarcar otros temas que éste no los contemplaba, lo que significaba que no se estaba garantizando la prestación del servicio de manera eficiente y oportuna.
Agregó, que lo que se podía visualizar de todo este proceso, era posibles actos de corrupción, pues el Alcalde de Valledupar, habiendo contratado un “estudio para la modernización, reposición, expansión, administración, operación y mantenimiento, sostenibilidad económica y ambiental del sistema de alumbrado” , cuyo producto le indicara a la administración municipal cuál era la solución más favorable para el municipio respecto del nuevo esquema de contratación de la prestación del servicio de alumbrado público y sin que el consultor hubiera entregado el resultado del mismo, la administración municipal presentó al Concejo de Valledupar el proyecto de acuerdo 018 de 2022 , pidiendo facultades para constituir una empresa de servicios públicos mixta como instrumento para la prestación integral del servicio de alumbrado público, incluyendo los procesos de operación, mantenimiento, administración, modernización, expansión, desarrollos tecnológicos asociados,
servicios públicos mixta como instrumento para la prestación integral del servicio de alumbrado público, incluyendo los procesos de operación, mantenimiento, administración, modernización, expansión, desarrollos tecnológicos asociados, asimismo, distribución y comercialización de energía eléctrica generada por fuentes convencionales y no conven cionales, fundamentado en los supuestos estudios realizados, lo que claramente era carente de verdad, pues aún en estos momentos los estudios contratados aún no se conoce qué resultados arrojó.
Mencionó, que servicio de alumbrado público en la ciudad de Valledupar, desde el pasado 1º de mayo de 2022 quedó acéfalo, pues desde entonces no existe un prestador de dicho servicio, por cuanto el Municipio de Valledupar no ha adoptado las medidas necesarias p ara garantizar la prestación del servicio de alumbrado público en forma continua hasta tanto se culmine el proceso de selección de un nuevo operador, viéndose su prestación interrumpida , por lo que a claras luces existe una vulneración de los derechos cole ctivos invocados y de contera el de la moralidad administrativa.
Precisó, que los actos de corrupción se concretaron al usar la contratación estatal como algo caprichoso, ajeno a los principios de planeación, selección objetiva, publicidad y legalidad, estando debidamente probado que desde el pasado 1º de mayo a hoy, el servicio de alumbrado público en la ciudad de Valledupar se dejó de prestar, que el contrato de mantenimiento resultaba insuficiente a partir del valor del mismo, que dicha contratación se dio para engañar al despacho para hacerle creer que el servicio no se vería interrumpido, que se está cobrando un impuesto al
prestar, que el contrato de mantenimiento resultaba insuficiente a partir del valor del mismo, que dicha contratación se dio para engañar al despacho para hacerle creer que el servicio no se vería interrumpido, que se está cobrando un impuesto al servicio de alumbrado público sobre un servicio que no se está prestando, que se contratan estudios técnicos que no son tenidos en cuenta por la administración municipal al momento de adoptar decisiones, que se piden facultades para crear una empresa de economía mixta sin que exista un estudio técnico que soporte dicha decisión, etc.
2.4.2. ANDRÉS FELIPE PICALÚA ANGULO , en calidad de gerente de la “EMPRESA METROPOLITANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.M. S.A.S. E.S.P”. o por sus siglas “E.M. S.A.S. E.S.P.” también presentó escrito de coadyuvancia por la vulneración a los derechos colectivos invocados en la demanda, como quiera que la administración municipal, a la finalización del contrato de concesión (30 de abril del 2022) debió garantizar a la comunidad la continua y eficiente prestación del servicio de alumbrado público, cosa que no ocurrió, por el contrario, acudió a la figura de la co ntratación del servicio de mantenimiento con una empresa privada por el término de apenas 1 mes, sin incluir los otros componentes del servicio,Acción Popular Proceso No. 2022-00131-03 Fallo segunda instancia
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además, a la finalización del contrato referenciado anteriormente, transcurrieron varios meses sin que la administración municipal acudiera a un tercero o asumiera directamente la prestación del servicio, lo que desencadenó una serie de eventos,
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además, a la finalización del contrato referenciado anteriormente, transcurrieron varios meses sin que la administración municipal acudiera a un tercero o asumiera directamente la prestación del servicio, lo que desencadenó una serie de eventos, dentro de los cuales se encuentra no s ólo la oscuridad reinante en la ciudad, sino además, el incremento de los casos de hurto, homicidio, lesiones personales, etc, y además agregó, que se vulneraron otros derechos colectivos aparte de los que inicialmente invocó la actora.
Reitera lo afirmado por el anterior coadyuvante, respecto al contrato de mantenimiento suscrito por el municipio con la empresa Caribemar de la Costa S.A E.S.P, el cual no sólo no tuvo en cuenta la actual regulación de la CREG, Resolución No. CREG 101.013 de 2022, sino que su objeto sólo era para el mantenimiento del servicio de alumbrado público , sin que en él se contemplara la administración y operación del sistema , además, fue excluida la expansión del servicio y la modernización de éste, por lo que consideró que se está dando un uso distinto al impuesto de alumbrado público y al límite contemplado en l os artículos 350 y 351 de la Ley 1819 de 2016.
Precisó, que el ente municipal siempre ha desconocido de manera grosera, la existencia de esa empresa como posible prestadora del servicio de alumbrado público en la ciudad, siendo que para ello fue precisa mente creada, pero, pese a que el 30 de septiembre del 2021, le comunicó formalmente al alcalde de Valledupar que, en cumplimiento de los planes aprobados en Junta Metropolitana, refrendados mediante las autorizaciones otorgadas por la Junta Directiva, se encontraba
que el 30 de septiembre del 2021, le comunicó formalmente al alcalde de Valledupar que, en cumplimiento de los planes aprobados en Junta Metropolitana, refrendados mediante las autorizaciones otorgadas por la Junta Directiva, se encontraba adelantando los estudios técnicos para determinar el modelo de gestión del servicio de iluminación urbana (Alumbrado Público, Navideño y Ornamental) , no fue tenida en cuenta.
Explicó, que el Área Metropolitana de Valledupar adelant ó en p roceso de Convocatoria Pública No. 01 -2018 para seleccionar un socio estratégico para la constitución de una Empresa ESP con c apital mixto, prestadora de servicios públicos en g eneral, entre ellos el servicio de alumbrado público, eligiendo al proponente Desarrollos y Proyectos SAS, empresa que junto con el Área Metropolitana constituyeron la sociedad EM SAS ESP hoy EMPRESA METROPOLITANA DE SERVICIOS PÚBLICOS - EM S.A.S E.S.P., y, que reunión ordinaria de junta directiva de la sociedad “E.M. S.A.S. E.S.P.”, celebrada con fecha catorce (14) de septiembre de 2021, de la cual el Alcalde Metropolitano de Valledupar hace parte, fue aprobado por unanimidad, autorizar al representante legal para contratar la elaboración del “Estudio de diagnóstico de alternativas para los modelos de gestión de los servicios de iluminación urbana (Alumbrado Público, Navideño y Ornamental) y eficiencia energética de dichos sistemas, en los municipios que hacen parte del Área Metropolitana de Valledupar” , especialmente el que correspo nde a la ciudad de Valledupar como municipio núcleo y,
Navideño y Ornamental) y eficiencia energética de dichos sistemas, en los municipios que hacen parte del Área Metropolitana de Valledupar” , especialmente el que correspo nde a la ciudad de Valledupar como municipio núcleo y, posteriormente, la E.M. S.A.S. E.S.P, con el apoyo de la firma consultora PRAVNE CONSULTING GROUP, elaboró el “Estudio de Diagnóstico de alternativas para los modelos de gestión de los servicios de ilu minación urbana -Alumbrado Público, Navideño y Ornamental -, y eficiencia energética de dichos sistemas, en los municipios que hacen parte del Área Metropolitana de Valledupar” , especialmente el que corresponde a la ciudad de Valledupar como municipio núcleo, todo lo cual le fue informado al Concejo Municipal de Valledupar, al área metropolitana y a los órganos de control respectivos.
A pesar de todo lo anterior, indicó que el Municipio de Valledupar desechó el proceso de planeación previamente agotado desd e el Área Metropolitana, el cual, se llevó a cabo mediante la construcción de los planes, programas y proyectos estratégicos aprobados en el seno de la Junta Metropolitana, como máximo órganoAcción Popular Proceso No. 2022-00131-03 Fallo segunda instancia
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de administración, y de la cual hacen parte los respectivos alcaldes y representantes de los Concejos de dichas entidades territoriales.
En virtud de todo lo narrado, la empresa coadyuvante consideró que era claro la flagrante violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, puesto que, con su actuación el Municipio de Valledupar, no
En virtud de todo lo narrado, la empresa coadyuvante consideró que era claro la flagrante violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, puesto que, con su actuación el Municipio de Valledupar, no garantiza la eficiencia, así como la transparencia en el manejo y administración de los recursos públicos y, a la utilización de los mismos de acuerdo con su objeto y a la finalidad del est ado social de derecho, y por el contrario se genera un posible detrimento patrimonial, al causar perjuicios a un tercero que realizó una inversión significativa de recursos, con el fin de explotar una actividad económica por invitación e iniciativa del Est ado, a través de una entidad administrativa (Área Metropolitana), conformada por varias entidades territoriales del orden municipal (municipios de Valledupar, La Paz, San Diego, Manaure y Agustín Codazzi), fundamentado ello, en los principios de transparen cia y confianza l egítima que deben regir las actuaciones de los servidores públicos.
2.5. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO. -
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, mediante auto se señaló fecha para la celebración de la audiencia especial de que trata el artículo en mención, la cual fue adelantada en diferentes fechas, y, finalmente el día 3 de marzo de 2023 ésta finalizó con declaratoria de fallida , al no existir acuerdo entre las partes.
2.6.- PROVIDENCIA APELADA. -
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar accedió a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:
entre las partes.
2.6.- PROVIDENCIA APELADA. -
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar accedió a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:
Luego de realizar un recuento sobre la protección a los derechos colectivos invocados, y, analizar el material probatorio allegado, determinó que se había demostrado la vulneración a los derechos colectivos como quiera que, a pesar de estar acreditado en el proceso que desde que finalizó el anterior c ontrato de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público en la ciudad de Valledupar con la UT ALUMBRADO PUBLICO E ILUMINACION -UTAPI, el Municipio ha adelantado las actuaci ones tendientes a lograr la continuidad en la prestación de este s ervicio, inicialmente mediante una solución t ransitoria (Contratación de SOLUCIONES ELECTRICAS CIVILES SELEC INGENIEROS SAS y CARIBEMAR DE LA COSTA S.A ESP) y luego mediante una solución definitiva (escogencia de un socio estratégico y la conformación de la Empresa de Economía Mixta ESTIV SAS E S P, previa Autorización del Concejo Municipal de Valledupar, explicando además las razones por las que no se optó por la Empresa Metropolitana de Servicios Públicos EM SAS ESP), consideró que no obraba en el proceso prueba que acreditara o diera certeza en qué condiciones se está prestando en la actualidad el referido servicio o el plan que está desplegando el nuevo operador para efectos de optimizar este servicio.
Explicó el la quo, que, aunque la pretensión principal de la acción popular era la prórroga del contrato de concesión con el fin de que se garantizara la prestación del
de optimizar este servicio.
Explicó el la quo, que, aunque la pretensión principal de la acción popular era la prórroga del contrato de concesión con el fin de que se garantizara la prestación del servicio en condiciones óptimas, lo cierto era que ese contrato finalizó el 30 de abril de 2022, por lo que ésta carecía de objeto, sin embargo como lo pretendido principalmente era la continuidad en la prestación del servicio sin traumatismos o falta de planeación, sobre esa pretensión fue que el juez basó su decisión.Acción Popular Proceso No. 2022-00131-03 Fallo segunda instancia
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Aseveró que comoquiera que al finalizar el contrato de concesión no se contaba con un nuevo operador que garantizara, no s ólo el mantenimiento de las redes existentes sino una continua y eficiente prestación del mismo, lo que hacía inferir una falta de planeación por parte de la administración municipal, también lo era que el ente territorial, con todos los informes aportados al presente proceso, acreditó el despliegue de diferentes actuaciones tendientes a garantizar la óptima prestación del servicio de alumbrado público, sin que optara por prorrogar el anterior contrato de concesión, actuaciones que refirió en la providencia.
Indicó, que, independientemente de quien haya sido el prestador del servicio de alumbrado público, desde el mes de mayo de 2022 l a administración municipal ha procurado la continuación de la prestación del mismo , dada la terminación del Contrato de Concesión No. 194 -97 que se venía ejecutando hace 20 años en el municipio, suscribiendo contrato con SOLUCIONES ELECTRICAS Y CIVILES SELEC INGENIEROS SAS y contratos interadministrativos con la empresa
Contrato de Concesión No. 194 -97 que se venía ejecutando hace 20 años en el municipio, suscribiendo contrato con SOLUCIONES ELECTRICAS Y CIVILES SELEC INGENIEROS SAS y contratos interadministrativos con la empresa CARIBEMAR DE LA COSTA, como solución transitoria y, como solución definitiva, la escogencia de un socio estratégico a través de un proceso de licitación pública, con el fin de constituir una empresa como nuevo operador para la prestación del servicio, denominada ESTIV SAS E S P (EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS TECNOLÓGICOS E ILUMINACIÓN DE VALLEDUPAR) con NIT 901675939-5, que iba a entrar en funcionamiento.
Frente a lo afirmado por la EMPRESA METROPOLITANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.M S.A.S E.S.P , de que el municipio no la tuvo en cuenta como administradora del servicio de alumbrado público, y, decidió constituir una nueva, el despacho indicó que ello se debió a las irregularidades que ésta presen taba, las cuales fueron puestas de presente en una anterior providencia en la cual se levantó la medida cautelar que había sido decretada.
De otro lado, el fallador señaló en relación con la otra demandada, UT ALUMBRADO PÚBLICO E ILUMINACIÓN, que frente a ella se configuraba la falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que al finalizar el contrato de concesión en el qu e fungía como operador, no tenía ninguna competencia en la prestación del servicio de alumbrado público en la ciudad.
En virtud de lo narrado, accedió a las pretensiones de la demanda en los términos transcritos al inicio de esta providencia.
prestación del servicio de alumbrado público en la ciudad.
En virtud de lo narrado, accedió a las pretensiones de la demanda en los términos transcritos al inicio de esta providencia.
2.7.- RECURSOS DE APELACIÓN. -
2.7.1.- La parte coadyuvante – EMPRESA METROPOLITANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.M. S.A.S E.S.P interpuso solicitud de declaratoria de ilegalidad en contra de la sentencia de primer
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