TA CES - 20-001-33-33-006-2022-00223-01-(07-03-2024)-1
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-006-2022-00223-01-(07-03-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(Segunda Instancia – Oralidad)
DEMANDANTE: NESTOR PLATA CORTÉS
DEMANDADA: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL - MUNICIPIO DE VALLEDUPAR
RADICADO No.:
MAGISTRADA PONENTE:
20-001-33-33-006-2022-00223-01
DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2023 , por medio de la cual el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR , negó las súplicas incoadas en la demanda.
II.- ANTECEDENTES. -
Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:
2.1.- HECHOS. -
De conformidad con los hechos expuestos en la demanda, se indica que mediante el Acuerdo Municipal No. 013 del 14 de abril de 1983 expedido por el Concejo Municipal de Valledupar , se creó la prima de antigüedad destinada para los empleados que cumplieran cinco (5) años o más de trabajo continuo al servicio del ente territorial.
Señala que posteriormente, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL presentó demanda de nulidad en contra del referido A cuerdo, la cual fue conocida por el
empleados que cumplieran cinco (5) años o más de trabajo continuo al servicio del ente territorial.
Señala que posteriormente, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL presentó demanda de nulidad en contra del referido A cuerdo, la cual fue conocida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR , que mediante sentencia de 14 de marzo del 2013, decidió declarar la nulidad del acto administrativo, no obstante lo cual, en el ordinal segundo de la providencia se indicó que las primas de antigüedad reconocidas con anterioridad al fallo, deberían seguir se cancelándose a los beneficiarios.
Refiere que el fallo fue cumplido a cabalidad hasta el mes de diciembre de 2017, momento en que fue suspendido el pago por parte de las entid ades accionadas, razón por la cual el 21 de septiembre de 2021 y el 5 de octubre de la misma anualidad, la parte actora solicitó ante el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, respectivamente , la reanudación del pago de la prima de antigüedad, solicitudes que fueron resueltas negativamente porNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2022-00223-01 Sentencia de Segunda Instancia las peticionadas, lo que conllevó a que adelantara ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al cual se contrae este proceso.
2.2.- PRETENSIONES. –
Fueron incoadas en la demanda, en los siguientes términos:
“DECLARACIONES
1. Se declare la Nulidad del Acto Administrativo Complejo, compuesto por el oficio
2.2.- PRETENSIONES. –
Fueron incoadas en la demanda, en los siguientes términos:
“DECLARACIONES
1. Se declare la Nulidad del Acto Administrativo Complejo, compuesto por el oficio No. 2021 - EE-366227 (con radicación relacionada 2021 -ER-339207) del 5 de Noviembre del año 2021, expedida por el Subdirector Técnico de Monitoreo y Control del Ministerio de Educación Nacion al, Dr. OSCAR JAVIER MANRIQUE LADINO, encargado de conformidad con la responsabilidades establecidas en el artículo 148 de la ley 1450 de 2011, por cuanto niega la responsabilidad en el traslado de los recursos del Sistema General de Participaciones al Mun icipio de Valledupar, y en consecuencia niega el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad creada mediante acuerdo municipal No. 013 del 14 de Abril de 1983, expedido por el Concejo de Valledupar, a la que tengo derecho teniendo de presente que me en cuentro vinculado (a), a la planta de cargos del Municipio de Valledupar con anterioridad al 14 de marzo de 2013, como lo ordenó previamente el Tribunal Administrativo del Cesar, expediente radicado No. 20001233100420110029000 y el oficio identificado con radicado de salida SAC No VAL2021ER15249-VAL2021ER015269 del 9 de noviembre de 2021, expedido por la Secretaria de Talento Humano del Municipio de Valledupar, Dra. CILIA ROSA DAZA GUTIERREZ, por medio del cual se decide : “No es posible la cancelación de primas extralegales con recursos del Estado, y especialmente con recursos del Sistema General de Participaciones por tratarse de conceptos salariales y
DAZA GUTIERREZ, por medio del cual se decide : “No es posible la cancelación de primas extralegales con recursos del Estado, y especialmente con recursos del Sistema General de Participaciones por tratarse de conceptos salariales y prestacionales de amparo constitucional y legal” el cual fue notificado el día 19 de noviembre de 2021, con el oficio radicado SAC No VAL2021EE008617.
2. Que se declare la Nulidad del Acto Ficto, configurado el día 21 DE DICIEMBRE DE 2021 ante el Municipio de Valledupar, teniendo de presente la petición radicada el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021, en el cual se me niega de manera presunta el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad creada mediante acuerdo municipal No. 013 del 14 de Abril de 1983, expedido por el Concejo de Valledupar, a la que tengo derecho teniendo de presente que me encuentro vinculado (a), a la planta de cargos del Municipio de Valledupar con anterioridad al 14 de marzo de 2013, como lo ordenó previamente el Tribunal Administrativo del Cesar, expediente radicado No. 20001233100420110029000.
3. Que se declare que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL debe girar los recursos al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, para el pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD creada por el acuerdo municipal de Valledupar No. 013 del 14 de abril de 1983 de los dineros provenientes del Sistema General de Participaciones desde el mes de diciembre de 2017 y hasta el momento de mi retiro del cargo oficial como docente y se que declare que el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR debe
abril de 1983 de los dineros provenientes del Sistema General de Participaciones desde el mes de diciembre de 2017 y hasta el momento de mi retiro del cargo oficial como docente y se que declare que el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR debe cancelarme el valor que se me adeuda por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD desde el mes de diciembre de 2017 y hasta el momento en que me retire de los servicios educativos estatales.
4. Se declare que tengo derecho al reconocimiento y pago de la Prima de Antigüedad, por pertenecer a la planta de personal docente del Municipio de Valledupar, en los términos y condiciones establecidas en el acuerdo municipal 013 de 1983, expedido por el Concejo de Valledupar y cuya liquidación se me adeuda desde el mes de Diciembre de 2017, mes en el que se dejó de cancelar este emolumento hasta la fecha de mi retiro del cargo de docente oficial, de conformidad con laNulidad y Restablecimiento del Derecho
Proceso No. 2022-00223-01 Sentencia de Segunda Instancia sentencia del 14 de marzo de 2013, por parte del Tribunal Administrativo del Cesar - expediente radicado No. 20001233100420110029000.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se realicen las siguientes:
CONDENAS:
1. Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para que gire los recursos para el pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD creada por el acuerdo municipal de Valledupar No. 013 del 14 de abril de 1983 de los dineros provenientes del Sistema General de Participaciones, desde el mes de diciembre de 2017 y hasta el momento de p resentación de esta demanda y se condene al
municipal de Valledupar No. 013 del 14 de abril de 1983 de los dineros provenientes del Sistema General de Participaciones, desde el mes de diciembre de 2017 y hasta el momento de p resentación de esta demanda y se condene al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR a cancelar el valor que se me adeuda de PRIMA DE ANTIGÜEDAD desde el mes de diciembre de 2017 y hasta el momento de presentación de esta demanda, equivalente a $94.417.517 (NOVENTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS
DIECISIETE PESOS).
2. Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para que continúe girando los recursos para el pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD creada por el acuerdo municipal de Valledupar No. 013 del 14 de abril de 1983 de los dineros provenientes del Sistema General de Participaciones, desde el momento de presentación de esta demanda y hasta el momento de mi retiro del cargo oficial como docente y se condene al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR a cancelar el valor que se cause por concepto de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD desde el momento de presentación de esta demanda y hasta el momento en que me retire de los servicios educativos estatales como docente oficial.
3. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUC ACIÓN NACIONAL – y al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de las sumas reconocidas, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que debía efectuarse el pago de cada una de las mensualidades
que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de las sumas reconocidas, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que debía efectuarse el pago de cada una de las mensualidades adeudadas desde el mes de diciembre de 2017, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso, de manera separada mes por mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del C.P.A.C.A.
4. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – y al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y 195 del C.P.A.C.A.
5. Condenar en costas a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – y al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, en consonancia con lo estipulado en el Artículo 188 del C.P.A.C.A. y el C.G.P., de conf ormidad con la MALA FE de no realizar el pago de los emolumentos por concepto de prima de antigüedad que fueron ordenadas previamente en otra sentencia judicial del 14 de marzo de 2013, por parte del Tribunal Administrativo del Cesar - expediente radicado No. 20001233100420110029000, como quedará probado en el expediente.” –SicEn la demanda se señalan como normas violadas lo previsto en los artículos 1º, 2º, 90, 209 y 287 de la Constitución Política; artículos 5º y 7º de la Ley 715 de 2001 ;
En la demanda se señalan como normas violadas lo previsto en los artículos 1º, 2º, 90, 209 y 287 de la Constitución Política; artículos 5º y 7º de la Ley 715 de 2001 ; artículo 148 de la Ley 1450 de 2011 ; artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 ; Acuerdo No. 013 de 14 de abril de 1983 “por medio del cual se crea la Prima de Antigüedad, para los empleados Municipales” expedido por el Concejo Municipal de Valledupar, y la Sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR , expedida el 14 de marzo de 2013, con radicación No. 20001233100420110029000.
2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2022-00223-01 Sentencia de Segunda Instancia
2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 29 de agosto de 20221, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público, y se corrió traslado a los demandados , al Ministerio P úblico y terceros relacionados.
No obstante, la parte actora presentó reforma de la demanda, la cual al cumplir con los requisitos de ley fue admitida mediante auto 8 de febrero de 2023 2, dándose todo el tramite conducente por segunda vez.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Dentro de la oportunidad concedida se registraron las siguientes intervenciones:
2.3.2.1.- NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL3: El apoderado
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Dentro de la oportunidad concedida se registraron las siguientes intervenciones:
2.3.2.1.- NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL3: El apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que el Acuerdo No. 013 del 14 de abril de 1983 expedido por el Concejo Municipal de Valledupar fue declarado nulo mediante sentencia de fecha 14 de marzo del 2013 proferida por el H. Tribunal Administrativo del Cesar, dado que la corporación de elección popular no tenía competencia para crear y fijar prestaciones salariale s, facultad que solo ostenta el Gobierno Nacional conforme a los parámetros generales fijados por el Congreso de la Republica en la Ley 4ª de 1992.
Partiendo de esa premisa, concluyó que debid o a que la prima de antigüedad no fue creada por órgano competente, tampoco era posible reconocer a favor de los trabajadores que la recibieron derechos adquiridos, en tanto esos pagos no fueron realizados con apego a la Constitución y la ley, requisito sin el cual no podía operar esa figura.
Señaló que en el evento que lo manifestado por la parte demandante llegare a ser cierto, el Consejo de Estado ha manifestado que en casos como el que nos ocupa donde la parte actora soporta su reclamo salarial en acto s departamentales o municipales que fueron expedidos por fuera de la órbita de sus competencias, es obligación del juez contencioso administrativo hacer uso de la figura contenida en el artículo 4º superior que le permite, cuando observa incompatibilidad entre un acto o norma con la Constitución, inaplicar el acto y hacer uso de la excepción de
obligación del juez contencioso administrativo hacer uso de la figura contenida en el artículo 4º superior que le permite, cuando observa incompatibilidad entre un acto o norma con la Constitución, inaplicar el acto y hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad.
Finalmente, legitimó su defensa con la formulación de las siguientes excepciones: (i) Excepción de inconstitucionalidad, (ii) Decaimiento del acto administrativo, (iii) Falta de legitimación en la causa por pasiva del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, (iv) Prescripción, (v) Cobro de lo no debido, (vi) Inexistencia de la obligación, (vii) Inexistencia de concepto de violación de los actos adminis trativos, (viii) Inexistencia del derecho, (ix) Genérica e innominada.
2.3.2.2.- MUNICIPIO DE VALLEDUPAR 4: Su apoderado judicial se opuso a las pretensiones, declaraciones y condenas solicitadas por la parte actora , aduciendo que carecen de fundamento o base legal que justifiquen la anulación del acto administrativo demandado.
Explicó que la prima de antigüedad se suspendió porque la misma es contraria a la Constitución y la ley, por lo que el ente territorial no cuenta con respaldo
1 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 2 1ra Instancia - Índice 00010 del Expediente Digital en SAMAI 3 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 4 1ra Instancia - Índice 00024 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2022-00223-01 Sentencia de Segunda Instancia
4 1ra Instancia - Índice 00024 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2022-00223-01 Sentencia de Segunda Instancia presupuestal dado que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL no ha autorizado el pago de la misma a través de los recursos del Sistema General de Participaciones.
Legitimó su defensa con la formulación de las siguiente s excepciones: (i) Inexistencia de derecho adquirido, (ii) Supremacía de la Constitución, (iii) Falta de legitimación en la causa por pasiva , ( iv) Pago de lo no debido, (v) Pérdida de ejecutoria de acto administrativo, (vi) Creación de un proceso ilegal (falta de competencia originaria – Congreso no municipio), (vii) Genérica o innominada.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: En audiencia inicial realizada el 13 de septiembre de 20235 en aplicación de lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR agotó todas las etapas procesales y fijó fecha para realización de la audiencia de pruebas.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: El día 20 de septiembre de 20236 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, diligencia en la cual se surtió en debida forma el saneamiento del proceso sin manifestaciones de nulidades por las partes, se practicaron las pruebas decretadas en la audiencia inicial y se fijó fecha para la audiencia de alegaciones y juzgamiento por lo que el 27 de septiembre de 20237
saneamiento del proceso sin manifestaciones de nulidades por las partes, se practicaron las pruebas decretadas en la audiencia inicial y se fijó fecha para la audiencia de alegaciones y juzgamiento por lo que el 27 de septiembre de 20237 luego de escuchados los alegatos de conclusión se procedió a dictar sentencia de primera instancia.
2.3.5.- PRUEBAS: Como pruebas se allegaron a la actuación los documentos que se relacionan a continuación:
Reclamación administrativa de fecha 21 de septiembre de 2021, en la cual el apoderado del señor NESTOR PLATA CORT ÉS solicita al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y otros conceptos.8
Reclamación administrativa de fecha 5 de octubre de 2021 presentada por la apoderada del señor NESTOR PLATA CORT ÉS ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, solicitando el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y otros conceptos.9
Respuesta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a la solicitud de pago de prima de antigüedad de fecha 5 de noviembre de 2021, en la cual se informa a la demandante no ser la autoridad competente para resolver la petición del
señor NESTOR PLATA CORTÉS.10
Sentencia de fecha 14 de marzo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, proferida dentro del proceso de nulidad No. 20-001-23-31-004-201100290-00, demanda promovida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL en contra del Acuerdo 13 de 1983.11
del Cesar, proferida dentro del proceso de nulidad No. 20-001-23-31-004-201100290-00, demanda promovida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL en contra del Acuerdo 13 de 1983.11
5 1ra Instancia - Índice 00035 del Expediente Digital en SAMAI 6 1ra Instancia - Índice 00038 del Expediente Digital en SAMAI 7 1ra Instancia - Índice 00039 del Expediente Digital en SAMAI 8 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 9 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 10 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 11 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2022-00223-01 Sentencia de Segunda Instancia Comprobantes de pago expedidos por la Secretaría de Educación del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, a nombre del señor NESTOR PLATA CORTÉS, en la cual se detallan los pagos por concepto de prima de antigüedad.12
Certificados salariales y prestacionales del señor NESTOR PLATA CORT ÉS, durante el año 2013 y del 2017 al 2021, donde se detalla el pago de la prima de antigüedad en este interregno. 13
Oficio de fecha 3 de agosto de 2017, expedido por la Secretaría de Educación del municipio de Valledupar sobre aplicación del concepto No. 2302 de 2017, el cual es remitido al representante de ADUCESAR, Manuel Antonio Villalba Mozo14.
del municipio de Valledupar sobre aplicación del concepto No. 2302 de 2017, el cual es remitido al representante de ADUCESAR, Manuel Antonio Villalba Mozo14.
Sentencia 25 de marzo de 2021, proferida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con radicado No. 20-001-23-39-000-2017-00389 (5547-2019) M.P Gabriel Valbuena Hernández.15
Derecho de petición de fecha 20 de mayo de 2022, por medio del cual el señor NESTOR PLATA CORTÉS solicita a la Secretaría de Educación del municipio de Valledupar expedir el certificado de tiempo de servicio prestado a esa entidad, así como certificado de salarios y primas legales y extralegales que fuesen devengadas, correspondientes al mes de febrero, marzo y abril de 2013, así como los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. 16
Derecho de petición de fecha 2 0 de mayo de 2022, por medio del cual el señor NESTOR PLATA CORTÉS solicita a la Secretaría de Educación del municipio de Valledupar lo concerniente a sus salarios percibidos como docente al servicio de ese ente territorial desde el año 2013 hasta el 2022, así como copia íntegra de las nóminas de pago de salarios y primas. 17
Certificaciones de interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo, ordinario y microcrédito, expedido por la Superinte ndencia Financiera de Colombia.18
Copia de los decretos que se relacionan a continuación proferidos por el
consumo, ordinario y microcrédito, expedido por la Superinte ndencia Financiera de Colombia.18
Copia de los decretos que se relacionan a continuación proferidos por el
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
NORMA MATERIA QUE REGLAMENTA
Decreto No. 1001 del 21 de mayo de 2013
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal19
Decreto No. 1002 del 21 de mayo de 2013 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal20 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docen tes que
12 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 13 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 14 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 15 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 16 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 17 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI
15 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 16 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 17 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 18 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 19 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 20 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2022-00223-01 Sentencia de Segunda Instancia Decreto No. 1004 del 21 de mayo de 2013 atiendan población indígena en territorios indígenas. en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial21
Decreto No. 171 del 7 de febrero de 2014 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal22
Decreto No. 172 del 7 de febrero de 2014 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal23
Decreto No. 174 del 7 de febrero de 2014
el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal23
Decreto No. 174 del 7 de febrero de 2014 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan pobl ación indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial24
Decreto No. 1060 del 27 de septiembre de 2015 “Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial25
Decreto No. 1092 del 27 de septiembre de 2015 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal26
Decreto No. 1116 del 27 de mayo de 2015 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal27
en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal27
Decreto No. 1272 del 9 de junio de 2015 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones28
Decreto No. 120 del 26 de enero de 2016 Por el cual se modifica la remuneración d e los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal29
Decreto No. 121 del 26 de enero de 2016 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y m edia, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial30
Decreto No. 122 del 26 de enero de 2016 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal31
en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal31
Decreto No. 123 del 26 de enero de 2016 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan
21 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 22 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 23 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 24 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 25 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 26 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 27 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 28 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 29 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 30 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAI 31 1ra Instancia - Índice 00020 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2022-00223-01 Sentencia de Segunda Instancia con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones32
Decreto No. 980 del 9 de junio de 2017 Por el cual se modif ica la remuneración de los servidores
Sentencia de Segunda Instancia con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones32
Decreto No. 980 del 9 de junio de 2017 Por el cual se modif ica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal33
Decreto No. 981 del 9 de junio de 2017 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial34
Decreto No. 982 del 9 de junio de 2017 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal35
Decreto No. 983 del 9 de junio de 2017 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sist ema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones36
Decreto No. 316 del 19 de febrero de 2018 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores
con cargo al Sist ema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones36
Decreto No. 316 del 19 de febrero de 2018 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal37
Decreto No. 317 del 19 de febrero de 2018 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el D
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