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TA CES - 20-001-33-33-006-2023-00299-01-(18-07-2024)

Tribunal Administrativo del Cesar

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Detalles

Título
TA CES - 20-001-33-33-006-2023-00299-01-(18-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(Apelación de sentencia)

DEMANDANTE: LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ

DEMANDADOS: NACIÓN – MIN EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

y DEPARTAMENTO DEL CESAR RADICADO: 20-001-33-33-006-2023-00299-01

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO

I. ASUNTO1

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por las entidades demandadas contra la sentencia del 20 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que accedió a las pretensiones de la demanda, así:

“(…) PRIMERO: Declarar No Probadas las Excepciones de Fondo de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA, GENERICA E INOMINADA, COBRO DE LO NO DEBIDO E INEISTENCIA DE LA OBLIGACION, propuestas por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar, por la s razones expuestas en la parte motiva de esta Providencia.

SEGUNDO: No Declarar Probada la Excepción de CADUCIDAD propuesta por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Providencia.

1 El presente caso se decidirá saltando el orden de entrada al Despacho como una mejor práctica para efectos de

Secretaria de Educación del Departamento del Cesar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Providencia.

1 El presente caso se decidirá saltando el orden de entrada al Despacho como una mejor práctica para efectos de descongestión por tratarse de un tema ya conocido por esta instancia judicial, con fundamento en la reiterada postura del Consejo de Estado que indica que puede variarse el orden de ingreso de los procesos al Despacho para dictar sentencia, en los siguientes casos:

“(i) en atención a la naturaleza del asunto; (ii) por razones de seguridad nacional; (iii) cuando se vea amenazado el patrimonio público; (iv) exista grave violación a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad; (v) en asuntos de especial trascendencia social; (vi) por carecer de antecedentes jurisprudenciales y su solución sea de interés público con repercusión colectiva; (vii) cuando su resolución íntegra entrañe solo la reiterada jurisprudencia; (viii) cuan do se determine un orden temático para su elaboración y estudio preferente mediante acuerdo de la Sala.

Además, acorde con los parámetros establecidos en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, precisó que también se puede dar prelación de turno para proferir decisión definitiva dentro de un proceso cuando se vean afectados los derechos fundamentales de una persona que se encuentre en circunstancias críticas de debilidad

manifiesta. (…)”. (Radicación número: 25000-23-25-000-2011-01185-01(acumulado 25000-2325-000-2012-01113-0) (443418). Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER.).Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPARTAMENTO DEL CESAR

Radicado No. 20-001-33-33-006-2023-00299-01 Sentencia de Segunda Instancia

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TERCERO: DECLARAR la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. CES2023ER002786 -CES2023EE005162 de fecha 02 de marzo de 2023, expedido por la Secretaria de Educación Departamental, que Negó el Derecho a pagar la SANCION POR MORA a la hoy Demandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, por pago tardío de las Cesantías, por violación de los artículo 4° y 5º de la Ley 1071 de 2006, que establecen los términos con que cuentan las entidades para dar Respuesta a las solicitudes de Liquidación de Cesantías y su Cancelación, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Providencia.

CUARTO: ORDENAR a título de Restablecimiento del Derecho que la

NACIÓN/MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el DEPARTAMENTO DEL CESAR/ SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, reconozcan y paguen a la señora LUCIA ESPERANZA PALLARES LOPEZ, un total de VEINTINUEVE (29) DÍAS Calendarios

DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, reconozcan y paguen a la señora LUCIA ESPERANZA PALLARES LOPEZ, un total de VEINTINUEVE (29) DÍAS Calendarios de su Asignación Básica por concepto de SANCION MORATORIA con ocasión del pago tardío de sus Cesantías Parciales, conforme lo establecido en el Parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. Corresponde al DEPARTAMENTO DEL CESARSECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL el pago ONCE (11) días y al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, un total de DIECIOCHO (18) días. Para el efecto, las entidades Demandadas, deberán tomar como Salario devengado por el Docente la Asignación Básica Vigente en la fecha de la causación de la Mora, esto es, el año 2020.

QUINTO: NEGAR la pretensión de INDEXACIÓN del valor de la condena, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEXTO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el DEPARTAMENTO DEL CESAR/ SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, darán cumplimiento a la Sentencia en el término máximo de 10 meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Providencia de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo se devengarán Intereses Moratorios a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.

SEPTIMO: Sin Condena en COSTAS en esta instancia a la Parte Demandada, conforme a la parte motiva de la presente Providencia.

de la presente sentencia.

SEPTIMO: Sin Condena en COSTAS en esta instancia a la Parte Demandada, conforme a la parte motiva de la presente Providencia.

OCTAVO: En firme esta Sentencia, por Secretar ia Comuníquese a la entidad Accionada, con copia íntegra de la misma para su ejecución y cumplimiento (Artículos 192 y 203 inciso finales del C.P.A.C.A.); Igualmente expídase a la Parte Demandante la primera copia íntegra y autentica de la misma, que prest e merito ejecutivo, en los términos de los artículos 114 - 115 del C.G.P.

NOVENO: Ejecutoriada está Providencia, por Secretaria devuélvase al interesado el Remanente de los Gastos del Proceso si los hubiere, y hechas las anotaciones de ley, Archívese el expediente. (…)” (Sic).

II. ANTECEDENTES

2.1. HECHOS

Según la demanda la señora LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ labora como docente al servicio del Departamento del Cesar y se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; por esta razón solicitó al Ministerio de Educación el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas a las que considera tiene derecho, pero la entidad solo las autorizó cuando ya se encontraba vencido el término de 15 días que la ley otorga para dicha actuación.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPARTAMENTO DEL CESAR

Radicado No. 20-001-33-33-006-2023-00299-01

Demandante: LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPARTAMENTO DEL CESAR

Radicado No. 20-001-33-33-006-2023-00299-01 Sentencia de Segunda Instancia

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Asimismo, expresó la demanda, que el pago por dicho concepto se realizó igualmente por fuera de las previsiones legales, por cuanto se hizo cuando ya se había superado el término de 45 días que la ley estableció para ello; causando así la sanción moratoria que se reclama, consistente en un día de salario por cada día de retardo.

Finalmente, afirmó la parte actora que por esa razón acudió en sede administrativa ante la entidad demandada y solicitó el reconocimiento y pago de la referida sanción moratoria pero la entidad respondió negativamente a través del acto ficto o presunto acusado.

2.2. PRETENSIONES

En la demanda se solicitó:

“(…) DECLARACIONES:

1. Declarar la Nulidad del Acto administrativo expreso identificado como OFICIORESOLUCIÓN No. CES2023ER002786 -CES2023EE005162 de fecha 02 DE MARZO DE 2023 expedida por JOSE MIGUEL CHACON CUADRO, quien es PROFESIONAL ESPECIALIZADO JURIDICA, mediante el cual se niega el reconocimiento de la sanción moratoria a mi mandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019.

2. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA al DEPARTAMENTO DEL CESAR, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante,

2006 y la ley 1955 de 2019.

2. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA al DEPARTAMENTO DEL CESAR, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), d e conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

3. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAGFIDUPREVISORA, establecida en la ley 1071 de 2 006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

CONDENAS

1. Condenar al DEPARTAMENTO DEL CESAR, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguiente s al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

2. Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAGFIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida

57 de la ley 1955 de 2019.

2. Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAGFIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

3. Que se ordene a la DEPARTAMENTO DEL CESAR - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUPREVISORA, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (C.P.A.C.A).

4. Condenar a la DEPARTAMENTO DEL CESAR - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar conMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPARTAMENTO DEL CESAR

Radicado No. 20-001-33-33-006-2023-00299-01 Sentencia de Segunda Instancia

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motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA referida en el

Radicado No. 20-001-33-33-006-2023-00299-01 Sentencia de Segunda Instancia

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motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso y consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.

5. Condenar a la DEPARTAMENTO DEL CESAR - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia.

6. Condenar en costas a la DEPARTAMENTO DEL CESAR - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010. (…)” (Sic).

2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada, NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , a través de

2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada, NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , a través de apoderada judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones invocadas por la parte actora con fundamento en que la sanción moratoria que se cause con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 debe ser asumida de manera exclusiva por la entidad territorial donde los docentes presten sus servicios, conforme se indicó en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

La parte demandada, DEPARTAMENTO DEL CESAR –SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, mediante apoderada judicial , señaló que las pretensiones invocadas contra la entidad territorial no deben prosperar, debido a que por mandato legar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del personal docente está a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

2.4. PRUEBAS

  • Petición del 9 de febrero de 2023, dirigida a la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar , donde l a señora LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria2.
  • Oficio No. CES2023ER002786 CES2023EE005162 del 2 de marzo de 2023 proferido por la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria que solicitó la

señora LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ3.

  • Resolución No. 005376 del 17 de septiembre de 2020 expedida por la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar que ordenó el pago

señora LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ3.

  • Resolución No. 005376 del 17 de septiembre de 2020 expedida por la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar que ordenó el pago de una s cesantías parciales a favor de la señora LUCÍA ESPERANZA

PALLARES LÓPEZ4.

2 1ra Instancia - F. 20-24 índice No. 01 Expediente Digital en SAMAI 3 1ra Instancia - F. 25-27 índice No. 01 Expediente Digital en SAMAI 4 1ra Instancia - F. 28-29 índice No. 01 Expediente Digital en SAMAIMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPARTAMENTO DEL CESAR

Radicado No. 20-001-33-33-006-2023-00299-01 Sentencia de Segunda Instancia

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  • Aviso No. 12 de octubre de 2020 elaborado por la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar con el propósito de notificar a la señora LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ el contenido de la Resolución No. 005376 del 17 de septiembre de 20205.
  • Mensaje de correo electrónico del 24 de septiembre de 2020 donde se evidencia que en esa fecha el Departamento del Cesar notificó a la señora LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ la Resolución No. 005376 del 17 de septiembre de 20206.
  • Documento expedido por la FIDUPREVISORA SA donde indicó que las

LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ la Resolución No. 005376 del 17 de septiembre de 20206.

  • Documento expedido por la FIDUPREVISORA SA donde indicó que las cesantías reconocidas a favor de la señora LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ ordenadas mediante Resolución No. 005376 del 17 de septiembre de 2020, fueron puestas a su disposición para cobro el día 16 de enero de 20217.

2.5. SENTENCIA APELADA

El Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar, en sentencia de primera instancia del 20 de marzo de 2024, accedió las pretensiones de la demanda, declaró que en este asunto se causó una mora en el pago de las cesantías solicitadas por el demandante equivalente a 29 días del salario devengado por el demandante para el año 2020, de los que 11 días estarían a cargo del DEPARTAMENTO DEL CESAR y 18 a cargo del FOMAG.

En la referida sentencia se expresó:

“(…) 5.5.2. HECHOS PROBADOS EN EL PROCESO. –

-Que según Resolución Ni 005376 del 17 de septiembre de 2020, la solicitud de reconocimiento y Pago de la Cesantía Parcial en favor de la Demandante, fue radicada el 5 de septiembre de 2020.

-Que a través de la Resolución No 005376 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar, en nombre y representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magist erio, se reconoció a la señora LUCIA ESPERANZA PALLARES LOPEZ sus Cesantías Parciales.

de la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar, en nombre y representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magist erio, se reconoció a la señora LUCIA ESPERANZA PALLARES LOPEZ sus Cesantías Parciales.

  • Que la Resolución No 005376 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar, fue notificada por aviso a la demandante el día 12 de marzo de 2023. (…)

-Que conforme a Certificado emitido por la FIDUPREVISORA S.A, las Cesantías Parciales en favor de la señora LUCIA ESPERANZA PALLARES LOPEZ, fueron puestas a disposición de la demandante el 16 de enero de 2021.

-Que, mediante escrito radicado el 09 de febrero de 2023, la demandante solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de la SANCION MORATORIA por el no pago oportuno de las Cesantías y mediante Acto Administrativo contenido en Oficio o Resolución No. CES2023ER002786CES2023EE005162 de fecha 02 de marzo de 2023 expedido por JOSE MIGUEL CHACON CUADRO, en su condición de Profesional Especializado de la Oficina

5 1ra Instancia - F. 30 índice No. 01 Expediente Digital en SAMAI 6 1ra Instancia - F. 31 índice No. 01 Expediente Digital en SAMAI 7 1ra Instancia - F. 32 índice No. 01 Expediente Digital en SAMAIMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPARTAMENTO DEL CESAR

Demandante: LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPARTAMENTO DEL CESAR

Radicado No. 20-001-33-33-006-2023-00299-01 Sentencia de Segunda Instancia

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Jurídica de la Secretaria de Educación Departamental, se resuelve en forma Negativa las Peticiones solicitadas por el Demandante.

De conformidad con la relación cronológica reseñada, el Despacho advierte las siguientes situaciones en el presente Proceso:

-Se encuentra probado que, se incurrió en Retraso o Mora en el Pago de las Cesantías, así:

La señora LUCIA ESPERANZA PALLARES LOPEZ presentó solicitud de reconocimiento y pago de una Cesantías Parciales ante la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR -MINEDUCACION – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO el 5 de septiembre de 2020, por lo que los quince (15) días para expedir y notificar el Acto vencían el 25 de septiembre de 2020 y, el termino de Ejecutoria de 10 días el 9 de octubre de 2020, como quiera que no se acreditó haberse interpuesto recuso contra el mismo. En razón de ello el término de 45 días para realizar el Pago de las Cesantías a la hoy Demandante, iniciaba el 13 de octubre de 2020 y vencía el 17 de diciembre de 2020.

Pues bien, al respecto tenemos que, no obstante que el Acto Administrativo fue expedido por la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR el día 17 de septiembre de 2020, es decir, dentro del término legal establecido, su

Pues bien, al respecto tenemos que, no obstante que el Acto Administrativo fue expedido por la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR el día 17 de septiembre de 2020, es decir, dentro del término legal establecido, su notificación fue efectuada por fuera de termino de ley, el día 12 de octubre de 2020, (día no hábil), debiendo entenderse efectuada el día hábil siguientes, es decir el 13 de octubre de 2020. Así mismo se tiene según Certificado de la FIDUPREVISORA que el pago fue efectuado el 16 de enero de 2021, es decir, vencido el plazo o fecha límite que según analizamos en el párrafo anterior era el 17 de diciembre de 2020, por lo que se generaron VEINTINUEVE (29) días Calendarios de retraso o Mora en el Pago.

Ahora, el Parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, vigente a partir del 1º de enero de 2020, introdujo la posibilidad que la entidad territorial sea responsable del pago de la Sanción por Mora en el pago de las Cesantías, en aquellos eventos en los que el Pago Extemporáneo se genere como consecuencia del incumplim iento por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN TERRITORIAL en los Plazos previstos para la Radicación o Entrega de la solicitud de pago de Cesantías al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, sin que en razón a ello el FONDO quede exonerado de la Responsabilidad del Pago de la Sanción Moratoria por pago tardío de Cesantías cuando a ello diere lugar.

En efecto, el art. 57 de la Ley 1955 de 2019, establece: (…)

ello el FONDO quede exonerado de la Responsabilidad del Pago de la Sanción Moratoria por pago tardío de Cesantías cuando a ello diere lugar.

En efecto, el art. 57 de la Ley 1955 de 2019, establece: (…)

En razón de lo anterior, es preciso establecer qué Periodo o número de Días de los causados como Sanción Moratoria son atribuibles en el presente caso la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR. Al respecto tenemos que si la solicitud de reconocimiento y pago de Cesantías Parciales ante la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar fue radicada el 5 de septiembre de 2020 y el termino máximo para expedir el Acto de Reconocimiento de Cesantías, su Notificación y Ejecutoria vencía el 9 de octubre de 2020, la remisión del mismo por parte de la Secretaría de Educación terri torial al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, debía hacerse el día hábil siguiente; sin embrago, se advierte que la notificación de la Resolución No 005376 del 17 de septiembre de 2020, que reconoció el pago de Cesantías a la Demandante, solo vino a surtirse el 13 de octubre de 2020 y su Ejecutoria el 27 de octubre de 2020, momento a partir del cual inició el plazo de los 45 días que tenía la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO para efectuar el Pago de las Cesantías.

En consecuencia, la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar, incurrió en Mora en el trámite para el pago de reconocimiento de Cesantías a la demandante del

Cesantías.

En consecuencia, la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar, incurrió en Mora en el trámite para el pago de reconocimiento de Cesantías a la demandante del 10 de octubre al 27 de octubre de 2020, para un total de ONCE (11) días hábiles.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPARTAMENTO DEL CESAR

Radicado No. 20-001-33-33-006-2023-00299-01 Sentencia de Segunda Instancia

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Visto anterior, en el presente asunto se advierte el Pago Extemporáneo de las Cesantías Parciales a la Demandante a causa del incumplimiento por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN TERRITORIAL y el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO de los Pl azos previstos para el tramite y pago de Cesantías, y en consecuencia, se deberá reconocer el Pago de la Sanción Moratoria a que hay lugar en favor de la demandante de VEINTINUEVE (29) días calendario de retraso, de los cuales ONCE (11) serán a cargo del DEPARTAMENTO DEL CESAR-SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL y DIECIOCHO (18) días serán a cargo del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO.

En este orden de ideas y conforme a todo lo expuesto en esta Providencia, el Despacho concluye que el Parágrafo del artículo 2º de la Ley 244 de 19951 , subrogada en algunos artículos por la Ley 1071 de 2006, que establece la Sanción

Despacho concluye que el Parágrafo del artículo 2º de la Ley 244 de 19951 , subrogada en algunos artículos por la Ley 1071 de 2006, que establece la Sanción Moratoria por el No Pago oportuno de las Cesantías, se aplica a los Docentes y, en el caso concreto, se advierte el Pago Extemporáneo de las Cesantías Parciales a la Docente Demandante, a causa del incumplimiento por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN TERRITORIAL y el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO de los Plazos previstos para el trámite y pago de Cesantías, y en consecuencia, hay lugar a la Indemnización Moratoria en favor de la demandante de VEINTINUEVE (29) días calendario de retraso, de los cuales ONCE (11) serán a cargo del DEPARTAMENTO DEL CESAR -SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL y DIECIOCHO (18) días serán a cargo del FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

Para el efecto, las entidades Demandadas deberán tomar como Salario devengado por el Docente la Asignación Básica vigente para el momento de la causación de la Mora, sin que varíe por la prolongación del tiempo, esto es, el correspondiente al año 2020, por tratarse de Cesantías Parciales.

Por lo anterior, el Despacho declarará la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. CES2023ER002786-CES2023EE005162 de fecha 02 de marzo de 2023, expedido por JOSE MIGUEL CHACON CUADRO, en su condición de Profesional Especializado de la Oficina Jurídica de la Secretaria de Educación

la Resolución No. CES2023ER002786-CES2023EE005162 de fecha 02 de marzo de 2023, expedido por JOSE MIGUEL CHACON CUADRO, en su condición de Profesional Especializado de la Oficina Jurídica de la Secretaria de Educación Departamental, en cuanto Negó el Derecho a pagar la SANCION POR MORA a la hoy Demandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 por pago tardío de las Cesantías, por violación de los artículo 4° y 5º de la Ley 1071 de 2006, que establecen los términos con que cuentan las entidades para dar Respuesta a las solicitudes de liquidación de Cesantías y su Cancelación.

Declarar No probadas las Excepciones de Fondo FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA, GENERICA E INOMINADA, COBRO DE LO NO DEBIDO E INEISTENCIA DE LA OBLIGACION propuestas por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar. (…)” (Sic).

2.6. RECURSO DE APELACIÓN

Las entidades accionadas presentaron recursos de apelación con la pretensión de que se modifique la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar el día 20 de marzo de 2024, con fundamento en lo siguiente:

1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FOMAG.

El apoderado de la parte demanda da, MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, solicitó revocar la decisión de primera instancia, argumentando que en el presente asunto la sanción moratoria que se reclama ocurrió en el año 2020, momento en que se encontraba

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, solicitó revocar la decisión de primera instancia, argumentando que en el presente asunto la sanción moratoria que se reclama ocurrió en el año 2020, momento en que se encontraba vigente la Ley 1955 de 2019, norma que radicó en cabeza de la entidad territorialMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: LUCÍA ESPERANZA PALLARES LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPARTAMENTO DEL CESAR

Radicado No. 20-001-33-33-006-2023-00299-01 Sentencia de Segunda Instancia

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donde el doc ente preste sus servicios la obligación de asumir el pago de la penalidad en el evento que se presente.

Señaló además que una vez el DEPARTAMENTO DEL CESAR notificó a la demandante el contenido de la Resolución No. 005376 del 17 de septiembre de 2020 que ordenó el pago de la prestación, tenía la obligación de remitirla en forma inmediata a la FIDUPREVISORA para que realizara su pago; no obstante, esa actuación la hizo el día 26 de octubre de 2020, esto es, un mes después y de ahí el origen del retardo que causó la sanción moratoria que se reclama.

2. DEPARTAMENTO DEL CESAR

La parte accionada, DEPARTAMENTO DEL CESAR, fundamentó el recurso en que el Juez de primera instancia no tuvo en cuenta que la situación del actor se presentó en el año 2020, cuando acaeció la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, quien, entre otras normas, expidió el Decreto 491 de 2020, extendiendo

el Juez de primera instancia no tuvo en cuenta que la situación del actor se presentó en el año 2020, cuando acaeció la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, quien, entre otras normas, expidió el Decreto 491 de 2020, extendiendo el término de 15 días para responder las peticiones a 30 días.

En este sentido, indicó que el acto administrativo que reconoció las cesantías solicitadas por el actor fue expedido en tiempo y no dio lugar a la causación de la sanción moratoria reclamada.

III. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de fecha 20 de junio de 20248 se admitieron los recursos de apelación interpuesto por la s entidades accionadas contra la sentencia del 20 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, en la que se concedieron las pretensiones de la demanda.

Ejecutoriada la admisión del recurso, el proceso ingresó al Despacho de la Magistrada Ponente para proferir sentencia de segunda instancia, en atención a que no se practicaron pruebas y no fue necesario correr traslado para alegar de conclusión.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no rindió concepto.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

La Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 20 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Sexto

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