TA CES - 20-001-33-33-006-2024-00024-01-(02-04-2024)
Tribunal Administrativo del Cesar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-006-2024-00024-01-(02-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA (Segunda Instancia - Oralidad –
Expediente Digital - SAMAI)
DEMANDANTE: SHIRLY YOHAHIDA ROMERO PICO
DEMANDADOS: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.
(NUEVA E.P.S.)
RADICADO No: 20-001-33-33-006-2024-00024-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver la impugnación promovida por la accionante, en contra del fallo proferido el día 20 de febrero de 202 4 por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR1, providencia en la cual se ampar ó parcialmente el derecho fundamental a la salud de la señora SHIRLY YOHAHIDA ROMERO PICO, en los siguientes términos:
“PRIMERO: AMPARAR los Derechos Fundamentales a la Vida, a la Seguridad Social, a la Salud en conexidad con la Dignidad Humana y Derecho al Diagnóstico invocados por la señora SHIRLY YOHAHIDA R OMERO PICO, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Providencia.
SEGUNDO: NEGAR la Pretensión relacionada con Autorización de la EPS del Examen Prequirúrgico ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA CON O SIN BIOPSIA y en su lugar CONMINAR a la acci ónate a que se acerque a la IPS respectiva de la
Examen Prequirúrgico ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA CON O SIN BIOPSIA y en su lugar CONMINAR a la acci ónate a que se acerque a la IPS respectiva de la Red de Prestadora de Salud de la NUEVA EPS para que se Programado el Examen respectivo y una vez se ten ga los resultados del mismo los entregue a su Médico Tratante, conforme a las razon es expuestas en la parte motiva de la presente Providencia.
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS Autor izar la CIRUGIA BARIATRICA, una vez el Médico Tratante de la señora SHIRL Y YOHAHIDA ROMERO PICO avale el examen ESOFAGOGASTRODUODEN OSCOPIA CON O SIN BIOPSIA y previo sometimiento de la Paciente al Protocolo contemplado en la GUÍA TÉCNICA BUENAS PRÁCTICAS PARA LA SEGURIDAD DEL PACIENTE EN LA ATENCIÓN EN SALUD del Ministerio de Salud y Protección Social y al Programa que para el efecto dispone NUEVA EPS en sus CUATRO (4 ) FASES, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Providencia.
CUARTO: NEGAR la Atención Integral solicitada por la parta actora, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Providencia.
1 Primera Instancia - Índice No.00007 del expediente en el aplicativo SAMAIAcción de Tutela Proceso No.2024-00024-01 Sentencia de Segunda Instancia 2
QUINTO: NEGAR la exoneración de Copago y Cuotas Moderadoras, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Providencia.
Proceso No.2024-00024-01 Sentencia de Segunda Instancia 2
QUINTO: NEGAR la exoneración de Copago y Cuotas Moderadoras, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Providencia.
SEXTO: NOTIFÍQUESE a las Partes de este proveíd o en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
SEPTIMO: Si no fuere Impugnada esta P rovidencia, remítase a la Corte Constitucional para su eventual Revisión.” -SicII.- ANTECEDENTES. -
Sirven de fundamentos fácticos a la acción de tutela dentro de la cual se profirió el fallo cuya impugnación se resuelve en este proveído, los siguientes:
2.1 – HECHOS. 2 –
Por conducto de apoderada se informa al Juez de tutela que l a señora SHIRLY YOHAHIDA ROMERO PICO se encuentra afiliada a la NUEVA EPS en el régimen subsidiado de salud (ASR), tiene 33 años de edad, pesa 110 kilogramos y presenta obesidad mórbida con un índice de masa corporal cercana al 50%, condiciones que la llevan a presentar graves problemas de salud física y psicológica, por lo que sufre de depresión y dificultades en su interacción interpersonal, familiar y laboral.
Relata que, pese a que ha agotado varios métodos para adelgazar , no le ha sido posible, como se puede constatar en su historia clínica , en la cual existe evidencia que ha acudido a citas con psicología, nu tricionista e internista, quienes han concluido que la única opción para la accionante es la realización de una cirugía
posible, como se puede constatar en su historia clínica , en la cual existe evidencia que ha acudido a citas con psicología, nu tricionista e internista, quienes han concluido que la única opción para la accionante es la realización de una cirugía bariátrica, conclusión a la cual llegó el doctor LUÍS ERNESTO L ÓPEZ G ÓMEZ desde el pasado 8 de agosto de 202 3, ordenando la realización de exámenes de laboratorio y especializados previos.
Informa que con ese objeto , el médico tratante le ordenó el examen denominado “esofagogastroduodenoscopia con o sin biopsia” y otros exámenes pre quirúrgicos que a la fecha no han sido autorizados por la NUEV EPS, situación que le ha impedido acceder al tratamiento requerido pese a la situación de riesgo en la cual se encuentra debido a la obesidad mórbida que padece (muerte súbita, por ejemplo).
Finalmente, indica que ha sido reiteradas sus solicitudes de autorización elevadas ante la NUEVA EPS, que ha mantenido su oposición, lo que le ha obligado a acudir a la acción de tutela, que se erige como único instrumento para obtener las autorizaciones y única esperanza para recobrar sus condiciones normales de vida digna.
2.2.- PRETENSIONES. 3–
Por medio del escrito de tutela, la parte accionada insta a que se respeten sus derechos solicitando lo siguiente:
“1. TUTELAR los derechos fundamentales a la Vida, a la Seguridad Social, a la Salud y a la dignidad humana, DERECHO AL DIAGNOSTICO, previstos en los artículos 11,
derechos solicitando lo siguiente:
“1. TUTELAR los derechos fundamentales a la Vida, a la Seguridad Social, a la Salud y a la dignidad humana, DERECHO AL DIAGNOSTICO, previstos en los artículos 11, 48, 49 y 1 y SS de la C.P. de la Constitución Política, que están siendo vulnerados por la accionada NUE VA EPS -S a mi poderdante SHIRLY YOHAHIDA ROMERO PICO.
2 Primera Instancia – documento “1_Tutela(.pdf)” folios 1 - 5 del Índice No. 00001 expediente aplicativo SAMAI 3 Primera Instancia – documento “1_Tutela(.pdf)” folios 5 - 6 del Índice No. 00001 expediente aplicativo SAMAIAcción de Tutela Proceso No.2024-00024-01 Sentencia de Segunda Instancia 3
2. Se ordene a la accionada NUEVA EPS-S, que el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, entregue autorización para la realización de la ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA CON O SIN BIOPSIA, ordenada por los médicos tratantes a SHIRLY YOHAHIDA ROMERO PICO.
3. se ordene a la NUEVA EPSuna vez tenga a mi cliente se le entregue el resultado de los exámenes requeridos pa ra la realización de su cirugía Bariatrica, y sean avalados por el medico bariatrico, entregue la autorización inmediata para llevar a cabo dicho procedimiento quirúrgico, sin ninguna demora o dilatación injustificada que ponga en peligro la vida y las condiciones dignas de mi poderdante.
4. SE ORDENE a la accionada NUEVA EPS -S preste la atención integra l que
cabo dicho procedimiento quirúrgico, sin ninguna demora o dilatación injustificada que ponga en peligro la vida y las condiciones dignas de mi poderdante.
4. SE ORDENE a la accionada NUEVA EPS -S preste la atención integra l que demande mi poderdante, por lo cual deberá autorizar y brindarle a SHIRLY YOHAHIDA ROMERO PICO todos los serv icios, procedimientos, insumos, tratamientos, exámenes y medicamentos or denados por el médico tratante, necesarios para la efectiva prestación del se rvicio médico requerido para la realización de la CIRUGIA BARIATRICA -GASTRECTOMIA VERTICAL (MANGA GASTRICA) POR LAPAROSCOPIA ordenada por los medicos a SHIRLY YOHAHIDA
ROMERO PICO
5. Se exonere de copago y cuotas moderadoras”. -Sic2.3.- INTERVENCIÓN DE LA ACCIONADA. Dentro de la oportunidad concedida, la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ( en adelante NUEVA EPS) 4 se opone al amparo deprecado por la accionante, partiendo de la consideración que la tutela promovida en esta oportunidad es improcedente, ya que no existe una actuación u omisión por parte del agente accionado que conlleve a la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante.
Así mismo, hace énfasis en que este caso no se ajusta a los parámetros brindados por la “guía de práctica clínica para el manejo de la obesidad” del Ministerio de Salud y Protección Social , pues para efectos de concluir si es procedente la cirugía bariátrica es necesario evaluar de manera preliminar las condiciones asociadas a la
por la “guía de práctica clínica para el manejo de la obesidad” del Ministerio de Salud y Protección Social , pues para efectos de concluir si es procedente la cirugía bariátrica es necesario evaluar de manera preliminar las condiciones asociadas a la obesidad y determinar si esta es secundaria a otra patología o está relacionada con cualquier otro síndrome clínico por el cual se requiera un abordaje de un equipo médico multidisciplinario previo a la junta médica para la cirugía bariátrica, a la cual se llega después de concluir que la dieta y el ejercicio no han funcionado o cuando se encuentra acreditado que la persona presenta graves problemas de salud debido a su peso , toda vez que el sobrepeso puede obedecer a una gran diversidad de factores (aspectos genéticos, sedentarismo, sobrealimentación, alteraciones del apetito y saciedad, entre otros).
En concordancia con lo expuesto, indica que para llegar a concluir que es necesaria la intervención, es preciso agotar cuatro fases: (i) identificación y direccionamiento de la población objeto; (ii) plan de manejo individualizado del paciente con sobrepeso y obesidad: (iii) intervención del paciente en condición especial (manejo con intervención no farmacológica y manejo con intervención farmacológica) y, (iv) intervención del paciente obeso por cirugía bariátrica.
Partiendo de estas premisas, indica que existe un consenso que para cumplir con este protocolo, la persona debe estar en manejo durante el primer año y en seguimiento mensual durante seis meses por las especialidades de medicina interna, psicología, nutricionista, deportólogo y trabajo social , que estima no se encuentran agotadas en el asunto bajo examen.
seguimiento mensual durante seis meses por las especialidades de medicina interna, psicología, nutricionista, deportólogo y trabajo social , que estima no se encuentran agotadas en el asunto bajo examen.
4 Primera Instancia–documento“8_ContestacionAccionTutela(.pdf)” del Índice No.00001 expediente aplicativo SAMAIAcción de Tutela Proceso No.2024-00024-01 Sentencia de Segunda Instancia 4
En este punto destaca que, si bien es cierto que el médico LOPEZ GÓMEZ le ordenó un examen a la accionante, la valoración no requiere autorización previa por parte de la EPS, razón por la cual para acceder a ella la señora ROMERO PICO tan solo debe requerir su programación.
Diferencia los conceptos de copagos (aporte que corresponde a una parte del costo del servicio requerido) 5 y cuotas moderadoras (aporte por la utilización del servicio de salud para garantizar su uso racional6), oponiéndose a la exoneración de su pago por vía de tutela, por ser del todo improcedente, si se toma en cuenta que estos han sido instituidos para la financiación del sistema de seguridad social en salud y protege su sostenibilidad, y su exoneración se encuentre prevista en eventos enlistados de manera tax ativa en la normativa aplicable , para el caso de quienes pertenecen al régimen subsidiado, sin que este supere el 10.97% por evento.
Finalmente frente al tratamiento integral, indica que NUEVA EPS garantiza integralidad en el servicio de salud conforme a las necesidades médicas del afiliado y según indique la prescripción médica diagnosticada por el profesional de la salud adscrito a la red de servicios, por lo que excedería el alcance de la acción de tutela
integralidad en el servicio de salud conforme a las necesidades médicas del afiliado y según indique la prescripción médica diagnosticada por el profesional de la salud adscrito a la red de servicios, por lo que excedería el alcance de la acción de tutela el acceder a la solicitud de atención integral frente a servicios aún no prescritos, debido a que se trataría de una protección a derechos futuros y no a unos causados; como afirmación de lo anteriormente expuesto , indica lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T -032 de 12018 respecto a la integralidad de los servicios de salud.
2.4.- MATERIAL PR OBATORIO: En la actuación reposa copia de los siguientes documentos:
Historia Clínica abierta el 5 de agosto de 2023 elaborada por el CENTRO ÉLITE LTDA.–UNIDAD INTEGRAL ESPECIALIZADA EN SOBREPESO Y OBESIDADelaborada a nombre de la señora SHIRLY YOHAHIDA ROMERO PICO, de quien se deja constancia que fue “Remitida a consulta de cirugía bariátrica de parte de la consulta de medicina interna, endocrinología, cirugía general, psicología y nutrición. Incremento progresivo de peso de más de 15 años de evolución. Peso máximo alcanzado de 105.6 kilos. Orlistat de sde hace dos meses con intolerancia. Comorbilidades con múltiples limitaciones funcionales con dolor en región dorso lumbar. Dolor en las rodillas. Cefalea frecuente. Astenia y adinamia.
Medicina Interna: Considera requiere CX bariátrica, sin contraindicac ión para el procedimiento. Nutrición: Considera requiere CX bariátrica, sin contraindicación
Medicina Interna: Considera requiere CX bariátrica, sin contraindicac ión para el procedimiento. Nutrición: Considera requiere CX bariátrica, sin contraindicación para el procedimiento. Psicología: Considera requiere Cx bariátrica, sin contraindicación para el procedimiento.”-sic-, en la cual se constata que el médico Luís Ernesto López Gómez ordena impresión diagnóstica y agendamiento de cita con gastro; de igual forma, se evidencia que en la piel presenta acantosis leve en el cuello, labilidad emocional y estreñimiento7.
Fotografía de la accionante SHIRLY YOHAHIDA ROMERO PICO donde queda evidenciada la condición física y la obesidad mórbida padecida8.
Guía de Práctica Clínica para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del Sobrepeso y la Obesidad en Adultos. Sistema General de Seguridad Social en Salud - Colombia Guía para Profesionales de la Salud. 2016. Guía No. 52.9
5 A título ilustrativo: tratamientos ambulatorios que se realizan en varios tiempos o en se siones como los procedimientos odontológicos y terapias de rehabilitación, servicios incluidos en el MIPRES, entre otros. 6 Por ejemplo: consulta externa general médica y odontológica, consulta externa por nutricionista, optometría, fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional exámenes de radiología y ecografías, entre otros. 7 Primera Instancia – documento “3_AnexoTutela(.pdf)” del Índice No. 00001 del expediente en el aplicativo SAMAI
fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional exámenes de radiología y ecografías, entre otros. 7 Primera Instancia – documento “3_AnexoTutela(.pdf)” del Índice No. 00001 del expediente en el aplicativo SAMAI 8 Primera Instancia – documento “4_AnexoTutela(.pdf)” del Índice No.00001 del expediente en el aplicativo SAMAI 9 Primera Instancia – documento “9_AnexoContestacionAccionTutela(.pdf)” Índice No. 00006 expediente SAMAIAcción de Tutela Proceso No.2024-00024-01 Sentencia de Segunda Instancia 5
2.5.- FALLO IMPUGNADO. – En decisión de fecha 20 de febrero de 202 4, el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE VALLEDUPAR10 concedió parcialmente la acción de tutela de la referencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“… En efecto, observa el Despacho conforme a las Pruebas arrimadas al Plenario, que efectivamente la señora SHIRLY JOHAHIDA ROMERO PICO fue Diagnostica con OBREPESO y remitida a consulta de CIRUGÍA BARIÁTRICA de parte de la consulta DE Medicina Interna, Endocrinología, Cirugía General, Psicología y Nutrición; Igualmente que el 08 de agosto de 2023, el Medico LUIS ERNESTO LOPEZ GOMEZ, le ordeno la ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA CON O SIN BIOPSIA, procedimiento que conforme a lo expresado por la entidad accionada no requiere de AUTORIZACIÓN de la EPS, si no Programación de la IPS encargada de la Prestación
GOMEZ, le ordeno la ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA CON O SIN BIOPSIA, procedimiento que conforme a lo expresado por la entidad accionada no requiere de AUTORIZACIÓN de la EPS, si no Programación de la IPS encargada de la Prestación del Servicio (IPS SUBSIDIADO -UT BIENESTAR IPS CLINICA AVIDANTI SANTA MARTA o la UNIDAD INTEGRAL ESPECIALIZADA EN SOBREPESO Y OBESIDAD), ya que las asignaciones dependen única y exclusivamente de la disponibilidad respecto a la Agenda Médica del Galeno Tratante, atendiendo la atención dispuesta por los Especialistas, por lo que la accionante deberá acercars e a la IPS respectiva de la Red de Prestadora de Salud de la NUEVA EPS para que sea programado el Examen respectivo.
Ahora bien, es preciso señalar que una vez realizado el Examen de ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA CON O SIN BIOPSIA, el Médico Tratante es el encargado de avalar los mismos, para que la NUEVA EPS proceda a la Autorización de la CIRUGIA BARIATRICA, previo sometimiento de la Paciente al Protocolo contemplado en la GUÍA TÉCNICA BUENAS PRÁCTICAS PARA LA SEGURIDAD DEL PACIENTE EN LA ATENCIÓN EN SALUD del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme la cual NUEVA EPS cuenta con un Programa que se desarrolla en CUATRO (4) FASES que van desde la Identificación del Paciente, la definición de la Conducta a Seguir que abarca para algunos afiliados la r ealización de la Cirugía Bariátrica y continua con el Seguimiento y Acompañamiento Postoperatorio.
Por otra parte, en cuanto al Tratamiento Integral, considera este Despacho que, si
Conducta a Seguir que abarca para algunos afiliados la r ealización de la Cirugía Bariátrica y continua con el Seguimiento y Acompañamiento Postoperatorio.
Por otra parte, en cuanto al Tratamiento Integral, considera este Despacho que, si bien es cierto, el Accionante tiene Derecho a que su EPS le garantice la Prestación de un Servicio Médico oportuno y sin ningún tipo de dilación, también lo es, que esta agencia judicial no evidencia que la NUEVA EPS le haya negado algún servicio de Salud o que su Médico Tratante le haya ordenado indicaciones precisas con base a un Diagnostico Efectivo Integral, por lo que, NO se emitirá Orden al respecto, ya que implicaría emitir una orden sobre situaciones futuras e inciertas que no tienen Prescripción Medica.
Por último, en cuanto a la Exoneración de Copago y Cuota Moderadora, encuentra el Despacho que conforme a las Pruebas aportadas no se evidencia vulneración al Derecho Fundamental al Mínimo Vital, por lo que el No Accederá a esta pretensión”. -Sic2.6.- IMPUGNACIÓN11. –
Inconforme parcialmente con la decisión proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR , la accionante impugnó el fallo de primera instancia destacando que ya agotó el protocolo de Obesidad de la ARS, por cuanto ya cue nta con el aval para cirugía Bariátrica y los exámenes pre quirúrgicos avalad os por los médicos de su AR S, como lo son nutrición, psicología y médico internista, los cuales conceptuaron que la Ciru gía
10 Primera Instancia - Índice No.00007 del expediente en el aplicativo SAMAI
nutrición, psicología y médico internista, los cuales conceptuaron que la Ciru gía
10 Primera Instancia - Índice No.00007 del expediente en el aplicativo SAMAI 11 Primera Instancia – “013_MemorialWeb_Recurso” Índice 00009 del expediente en el aplicativo SAMAIAcción de Tutela Proceso No.2024-00024-01 Sentencia de Segunda Instancia 6
Bariátrica es el único método con el que cuenta la accionante para mejorar su salud y recobrar sus condiciones normales de vida. De allí que imponerle a la accionante agotar nuevamente el procedimiento para la autorización de la cirugía bariátrica, conlleva un retroceso frente al trámite que se ha agotado, en el cual se emitió la respectiva orden por parte del personal médico facultado para el efecto.
En esa perspectiva estima que el amparo resulta ilusorio, en tanto vuelve a dejar al arbitrio de la NUEVA EPS el sometimiento de la accionante a sus protocolos, desconociendo el recorrido médico al que ha estado sometida y el carácter urgente que adquiere el tratamiento quirúrgico ordenado.
Así mismo, reclama que se otorgue el tratamiento integral que requiere la accionante vinculado al tratamiento de la obesidad mórbida que la acongoja, pues solo de esta forma se puede evitar que deba acudir a la acción de tutela cada vez que se deniegue lo prescrito por los médicos tratantes y, en punto del pago de cuotas m oderadas y copago s, estima que también debe revocarse el fallo de primera instancia, pues al desestimar su exoneración se desconoce que la accionante es una persona de escasos recursos y por ende no cuenta con recursos
cuotas m oderadas y copago s, estima que también debe revocarse el fallo de primera instancia, pues al desestimar su exoneración se desconoce que la accionante es una persona de escasos recursos y por ende no cuenta con recursos suficientes para solventar su pago.
Por último, reclama que la decisión de primera instancia sea revocada en forma parcial para en su lugar amparar sus derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y justas, la integridad personal, la seguridad social y el derecho al diagnóstico que le asisten a la accionante.
III.- TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. –
Mediante acta de reparto de fecha 8 de marzo de 202412, se asignó la presente al Despacho de la Magistrada que funge como ponente el conocimiento de la impugnación de la tutela en referencia.
IV.- CONSIDERACIONES. –
Atendiendo los antecedentes que motivaron la presentación de la acción de tutela, así como de las pruebas allegadas a l a actuación, se procede a realizar el análisis de los argumentos en que se apoya la impugnación promovida en contra del fallo proferido el 20 de febrero de 2024 por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, de acuerdo a las siguientes precisiones conceptuales:
4.1. COMPETENCIA. –
Por disposición del artículo 86 de la Constitución Política, artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación tiene competencia para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por los jueces administrativos de esta seccional del País.
Decreto 2591 de 1991, esta corporación tiene competencia para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por los jueces administrativos de esta seccional del País.
4.2. PROBLEMA JURÍDICO. –
Debe la Sala establecer si resulta procedente modificar la decisión adoptada el pasado 20 de febrero de 2024 por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, e incluir dentro de las órdenes impartidas a la NUEVA EPS S.A. , el deber de atender las valoraciones hechas por médico
12 Primera Instancia – documento “20ActaRepartoSegundaInstancia(.pdf)” del Índice No. 00013 del expediente en el aplicativo SAMAIAcción de Tutela Proceso No.2024-00024-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
internista, psicólogo y nutricionista adscritos a esa empresa promotora de salud, quienes ya emitieron concepto favorable para la realización de la cirugía bariátrica, definida como tratamiento para la obesidad mórbida que padece la señora SHIRLY YOHAHIDA ROMERO PICO, así como el amparo integral que requiere para evitar que se deba acudir de manera recurrente a la acción de tutela y, la exoneración en el pago de cuotas moderadoras y copagos durante la atención médica que se le deba brindar por esta causa tomando en consideración que se trata de una persona de escasos recursos y se encuentra afiliada en salud al régimen subsidiado.
4.3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CASO CONCRETO. –
La tutela de la referencia ha tenido origen en la negativa de la NUEVA EPS a
de escasos recursos y se encuentra afiliada en salud al régimen subsidiado.
4.3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CASO CONCRETO. –
La tutela de la referencia ha tenido origen en la negativa de la NUEVA EPS a autorizar el examen denominado ”esofagogastroduodenoscopia con o sin biopsia” y demás exámenes prequirúrgicos ordenados a la señora SHIRLY YOHAHIDA ROMERO PICO, requeridos para la realización de la cirugía bariátrica que le fue prescrita por sus médicos tratantes c omo solución a la obesidad mórbida que presenta desde hace más de 15 años.
Se ha destacado en el escrito tutelar que la accionante cuenta con 33 años de edad, 1,54 cms de estatura, pesa 110 kilos aproximadamente y tiene un índice de masa corporal aproximadamente del 50%, lo que le ha generado depresión y limitaciones para su interacción con otras personas, incluidas aquellas que hacen parte de su núcleo familiar.
Con la tutela se ha aportado copia del resumen de la historia clínica en la cual consta la atención que le fue brindada a la accionante por el médico cirujano LUÍS ERNESTO LÓPEZ GÓMEZ, quien cuenta con especialidad en cirugía general y subespecialidades en endoscopia digestiva y cirugía bariátrica13, médico vinculado a la CLÍNICA ÉLITE de la ciudad de Bucaramanga, quien le ordenó una “impresión diagnóstica”, remitiendo a la paciente a gastroenterólogo para la valoración de su esófago, estómago y duodeno . En la tutela se afirma que esta valoración no le ha
diagnóstica”, remitiendo a la paciente a gastroenterólogo para la valoración de su esófago, estómago y duodeno . En la tutela se afirma que esta valoración no le ha sido autorizada por parte de la NUEVA EPS, lo que ha impedido darle continuidad al tratamiento médico que le ha sido definido y que estima debe concluir con la realización de la intervención quirúrgica antes enunciada.
En su escrito de intervención, la NUEVA EPS se ha opuesto al amparo reclamado, partiendo de la consideración que en el caso de la señora ROMERO PICO no se han agotado las fases establecidas por la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA para la prevención, diagnóstico y tratamiento del sobrepeso y l a obesidad en adultos” del Ministerio de Salud y Protección Social, pues no ha sido valorada por todas las especialidades médicas requeridas y no existe evidencia de que se hayan intentado otras modalidades de tratamiento no farmacológico y farmacológico en forma previa a la orden de intervención quirúrgica (cirugía bariátrica), lo que torna improcedente la acción de tutela, a lo que se suma que tampoco existe evidencia que esa entidad le haya negado la prestación del servicio a la usuaria , quien para la realización del examen ordenado no requería autorización previa, sino agendar en forma directa su realización con la respectiva IPS, que en este caso ( IPS SUBSIDIADO -UT BIENESTAR IPS CLINICA AVIDANTI SANTA MARTA o la UNIDAD INTEGRAL ESPECIALIZADA EN SOBREPES O Y OBESIDAD ), por lo que no es dable imputarle a la accionada la negligencia en la cual ha incurrido la señora SHIRLY
YOHAHIDA ROMERO PICO.
ESPECIALIZADA EN SOBREPES O Y OBESIDAD ), por lo que no es dable imputarle a la accionada la negligencia en la cual ha incurrido la señora SHIRLY
YOHAHIDA ROMERO PICO.
Así mismo, se ha opuesto a que se exonere a la accionante al pago de cuotas moderadoras o copagos, así como a la eventual orden de “atención integral” que
13 Ver página web: https://www.topdoctors.com.co/doctor/luis-ernesto-lopez-gomez/Acción de Tutela Proceso No.2024-00024-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
requiere la accionante en tanto ello supone un prejuzgamiento al partir de la premisa que en el futuro la NUEVA EPS negará el servicio, pese a que no existe prueba que indique que ya ha incurrido en ese comportami ento o que su actuación esté caracterizada por la mala fe.
En el fallo proferido el 20 de febrero de 2024, si bien se accedió a amparar los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, salud en conexidad con la dignidad humana y el derecho al diagnóstico y se le ordenó a la NUEVA EPS autorizar la cirugía bariátrica, pero su realización quedó supeditada al aval que se le impartiera al examen de ”esofagogastroduodenoscopia con o sin biopsia” por parte del médico tratante y al previo sometimiento de la paciente al protocolo contemplado en la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA para la prevención, diagnóstico y tratamiento del sobrepeso y la obesidad en adultos” del Ministerio de Salud y Protección Social y al programa de cuatro fases definido por la entidad accionada,
contemplado en la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA para la prevención, diagnóstico y tratamiento del sobrepeso y la obesidad en adultos” del Ministerio de Salud y Protección Social y al programa de cuatro fases definido por la entidad accionada, conminando a la accionante para que se acercara a la IPS de la red prestadora de salud de su EPS y solicitara la programación del examen antes mencionado. Así mismo, denegó lo relacionado con la atención integral reclamada por la accionante y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.
En su escrito de impugnación, la accionante cuestiona parcialmente la decisión adoptada por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en cuanto el amparo otorgado puede tornarse “ilusorio”, de conllevar como deber a cargo de la señora SHIRLY YOHAHIDA ROMERO PICO , el agotamiento de todas las fases relacionadas en el escrito de intervención de la NUEVA EPS para la autorización y realización de la cirugía bariátrica, pues esta le ha sido ordenada como único tratamiento posible frente a la obesidad mórbida que presenta desde hace más de 15 años y ha sido una conclusión compartida por el médico internista, nutricionista y psicólogo.
Se cuestiona pre cisamente que tres médicos de especialidades diferentes han emitido conceptos previos , concluyendo que en el caso de la señora SHIRLY YOHAHIDA ROMERO PICO el tratamiento que resta brindar es la cirugía bariátrica, por lo que no resulta comprensible que se deba someter nuevamente a valoración no solo por las especialidades mencionadas, sino adic
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.