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TA CES - 20-001-33-33-007-2019-00406-01-(08-02-2024)

Tribunal Administrativo del Cesar

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Detalles

Título
TA CES - 20-001-33-33-007-2019-00406-01-(08-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(Segunda Instancia – Oralidad - OneDrive)

DEMANDANTE: MELKIS JESÚS ALMANZA MEJÍA

DEMANDADA: E.S.E HOPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO

RADICADO: 20-001-33-33-007-2019-00406-01

MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO

I.- ASUNTO. -

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la E.S.E HOPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO , en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR , de fecha 23 de noviembre de 2021, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

II.- ANTECEDENTES. -

Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:

2.1.- HECHOS1.-

Manifiesta apoderado judicial del señor MELKIS JESÚS ALMANZA MEJIA, que este fue vinculado a la E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO de l municipio de El Paso – Cesar, el 1° de agosto de 2017 hasta el 30 de marzo del 2019, entidad en la cual prestaba sus servicios de forma personal a través de contratos de prestación de servicios como auxiliar de archivo clínico , mismos

municipio de El Paso – Cesar, el 1° de agosto de 2017 hasta el 30 de marzo del 2019, entidad en la cual prestaba sus servicios de forma personal a través de contratos de prestación de servicios como auxiliar de archivo clínico , mismos contratos que estima sirvieron para encubrir su verdadera vinculación laboral.

Sostiene el accionante que durante su vinculación con la E.S.E estuvo sujeto al cumplimiento de un horario, el cual iba de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., jornada en la cual recibía llamados de atención y de la cual no podía ausentarse ni dejar de asistir injustificadamente en los hora rios señalados, sin que mediara previa autorización de la Jefe de Recursos Humanos, supuestos a partir de los cuales destaca se evidencia que no tenía autonomía en el ejercicio de sus funciones pues estaba sometido a vigilancia e inspección permanente.

Señala que , durante el tiempo que el señor MELKIS JESÚS ALMANZA MEJ ÍA

1 Archivo 01Demanda - Primera instancia del expediente digital (Página 3-4).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00406-01 Sentencia de Segunda Instancia 2 estuvo vinculado a la entidad nunca se reconocieron las cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, prima de vacaciones, vacaciones, aportes de pensión y salud, conceptos que estima, tenía el derecho de recibir.

Por último, manifiesta el accionante que fue despedido sin justa causa el día 30 de marzo de 2019 y devengando como salario la suma de $900.000 mensuales.

pensión y salud, conceptos que estima, tenía el derecho de recibir.

Por último, manifiesta el accionante que fue despedido sin justa causa el día 30 de marzo de 2019 y devengando como salario la suma de $900.000 mensuales.

2.2.- PRETENSIONES2.-

Fueron incoadas en la demanda de manera común en los siguientes términos:

“1) Que se declare la nulidad del Acto administrativo señalado en el acápite III de la presente demanda como Acto Administrativo, mediante el cual la demandada negó el reconocimiento a mi mandante de las pretensiones sociales tales como cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, aportes a pensión y salud, diferencias salariales dejadas de pagar, devolución a la retención en la fuente, indemnización por despido injusto y la sanción moratoria por el no pago de las cesantías, que se causaron por la relación laboral que mantuvo mi mandante con la demandada desde el 01 de Agosto del 2017 hasta el 30 de Marzo del 2019.

  1. Como consecuencia de lo anterior, se sirva declarar los efectos legales del contrato de trabajo por la teoría del contrato realidad y como consecuencias del ello, el restablecimiento del derecho, se sirva a condenar a la entidad demandada a cancelar al señor MELKIS JESÚS ALMANZA MEJIA, lo siguiente:

2.1.) CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO a cancelar a mi mandante, las cesantías que se generaron durante la relación laboral, desde el 01 de Agosto del 2017 hasta el 30 de Marzo 2019.

cancelar a mi mandante, las cesantías que se generaron durante la relación laboral, desde el 01 de Agosto del 2017 hasta el 30 de Marzo 2019.

2.2.) CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO a cancelar a mi mandante, los intereses de cesantías que se generaron durante la relación laboral, desde el 01 de AGOSTO del 2017 hasta el 30 de Marzo 2019.

2.3.) CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO a cancelar a mi mandante las primas de servicios que se generaron durante la relación laboral, desde el 01 de Agosto del 2017 hasta el 30 de Marzo 2019.

2.4.) CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO a cancelar a mi mandante las primas de vacaciones que se generaron durante la relación laboral, desde el 01 de AGOSTO del 2017 hasta el 30 de Marzo 2019.

2.5.) CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO a cancelar a mi mandante las primas de navidad que se generaron durante la relación laboral, desde el 01 de AGOSTO del 2017 hasta el 30 de Marzo 2019.

2.6.) CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO a cancelar a mi mandante la prima técnica que se generaron durante la relación laboral, desde el 01 de Agosto del 2017 hasta el 30 de Marzo 2019.

3) CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO, a cancelar

desde el 01 de Agosto del 2017 hasta el 30 de Marzo 2019.

  1. CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO, a cancelar a mi mandante la compensación en dinero por concepto de vacaciones que se generaron durante la relación laboral, desde 01 de AGOSTO del 2017 hasta el 30 de

Marzo 2019.

  1. CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO, a cancelar a mi mandante los aportes a seguridad social, salud y pensión que se generaron

2 Archivo 01Demanda - Primera instancia del expediente digital (Página 1-3).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00406-01 Sentencia de Segunda Instancia 3 durante la relación laboral, desde 01 de AGOSTO del 2017 hasta el 30 de Marzo 2019.

  1. CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO, a cancelar a mi mandante las diferencias salariales dejadas de pagar que se generaron durante la relación laboral, desde 01 de AGOSTO del 2017 hasta el 30 de Marzo 2019.
  1. CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO, a cancelar a mi mandante la devolución en la retención en la fuente que se generaron durante la relación laboral, desde 01 de AGOSTO del 2017 hasta el 30 de Marzo 2019.
  1. CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO, a cancelar a mi mandante la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías a un
  1. CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO, a cancelar a mi mandante la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías a un fondo de cesantías, un día de salario por cada día de retardo que se generaron durante la relación laboral, desde 01 de AGOSTO del 2017 hasta el 30 de Marzo

2019.

  1. CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO, a cancelar a mi mandante la indemnización por despido sin justa causa, en los términos establecidos por el código sustantivo del trabajo, teniendo en cuenta el tiempo laboral y el último salario devengado por el señor MELKIS JESUS ALMANZA MEJIA.
  1. CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO, a cancelar a mi mandante el valor de todos y cada uno de los conceptos reclamados debidamente indexados, desde la fecha de su causación hasta el momento en que efectivamente se le cancelen, aplicando la fórmula establecida por el Consejo de Estado sobre el particular.
  1. CONDENAR al E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO al pago de las costas y agencias en derecho de conformidad con la ley.
  1. Que el E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO, de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” -Sic2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -

2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 30 de enero

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” -Sic2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -

2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 30 de enero de 20203, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes, así como el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por anotación en el estado electrónico ; de la misma forma se ordenó el pago por concepto de gastos ordinarios del proceso y se le reconoció personería jurídica al apoderado judicial de la parte actora.

2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El apoderado de la E.S.E HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO4 se opuso a las pretensiones, destacando que estas no encuentran respaldo alguno en las pruebas que se anexan a la demanda, por el contrario, dejan entrever la existencia de una relación contractual que se ajustó al marco legal vigente.

Sostiene que, aunque el demandante recibió honorarios por las labores que llevó a cabo, es importante señalar que estas actividades se realizaron con total autonomía y en ningún momento estuvo subordinado a la E.S.E., y que por ello no se puede aplicar el principio de la primacía de la realidad, ya que queda claro que la relación entre el accionante y la entidad fue de coordinación en sus actividades , donde es

3 Archivo 09AutoAdmiteDemanda - Primera instancia del expediente digital. 4 Archivo 22ContestacionHospitalHernandoQuintero - Primera instancia del expediente digital.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00406-01 Sentencia de Segunda Instancia 4

4 Archivo 22ContestacionHospitalHernandoQuintero - Primera instancia del expediente digital.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00406-01 Sentencia de Segunda Instancia 4 evidente que el contratista se ajustó a las condiciones necesarias para realizar eficientemente la actividad encomendada, pero lo hizo sin estar sujeto a un horario estricto y que aunque recibió instrucciones de sus superiores y tuvo que presentar informes sobre sus resultados, esto no implica necesariamente una relación de subordinación.

Por último, propone como excepciones de mérito y de fondo: (i) Inexistencia de la obligación laboral pretendida ; (ii) Ausencia de elementos que configuran la declaratoria del contrato realidad; (iii) Prescripción; (iv) Buena fe.

2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL5: Esta etapa procesal se llevó a cabo el día 21 de julio de 2021 conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), oportunidad en la que se saneó el proceso, se fijó el litigio, se resolvieron excepciones previas y se decretaron pruebas, fijándose fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas.

2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS6: El periodo probatorio fue llevado a cabo en dos fechas distintas, iniciando el día 25 de agosto de 2021, etapa en la cual se saneó el proceso, se recopilaron las pruebas documentales solicitadas y se practicaron las pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante, quedando pendiente la declaración de la señora Kelly Johana Mendoza Blanco, para lo cual se programó

proceso, se recopilaron las pruebas documentales solicitadas y se practicaron las pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante, quedando pendiente la declaración de la señora Kelly Johana Mendoza Blanco, para lo cual se programó continuación de la audiencia para el día 20 de sep tiembre de 2021 , en la cual no compareció la testigo siendo declarada desistida la práctica de la prueba , prescindiéndose de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, por lo cual se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión.

2.3.5.- PRUEBAS: Se encuentran aportados al proceso los siguientes medios de prueba:

 Respuesta de fecha 18 de junio de 2019 a la reclamación administrativa realizada por el señor MELKIS JESÚS ALMANZA MEJÍA a la E.S.E HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO el 4 de junio de 2019, en la cual se la entidad recurrida declara improcedente lo solicitado por el accionante (conceptos salariales, prestacionales e indemnizatorios).7

 Contratos de orden de prestación de servicios suscritos entre la E.S.E HOSPITAL

HERNANDO QUINTERO BLANCO y MELKIS JESÚS ALMANZA MEJÍA.

No No. De Contrato Entidad Fecha de Inicio Duración Objeto Valor 1 Contrato de prestación de servicios No. 2888 E.S.E Hospital Hernando Quintero Blanco

1/08/2017

30 días Auxiliar de apoyo al área de Historias Clínicas

$850.000 2 Contrato de prestación de servicios No. 3549

Hernando Quintero Blanco

1/08/2017

30 días Auxiliar de apoyo al área de Historias Clínicas

$850.000 2 Contrato de prestación de servicios No. 3549 E.S.E Hospital Hernando Quintero Blanco

1/09/2017

60 días Auxiliar de apoyo al área de Historias Clínicas

$1.700.000 3 Contrato de prestación de servicios No. 40710 E.S.E Hospital Hernando Quintero Blanco

1/11/2017

60 días Auxiliar de apoyo al área de Historias Clínicas

$1.700.000 4 Contrato de prestación de servicios No. 01311 E.S.E Hospital Hernando Quintero Blanco

2/01/2018

180 días Auxiliar de apoyo al área de Historias Clínicas

$5.100.000 5 Contrato de adición y prorroga al contrato E.S.E Hospital Hernando Quintero Blanco

29/06/2018

90 días Auxiliar de apoyo al área de Historias Clínicas

$2.550.000

5 Archivo 37ActaAudienciaInicial - Primera instancia del expediente digital. 6 Archivo 49ActaAudienciaPrueba - Primera instancia del expediente digital. 7 Archivo 02Anexos - Primera instancia del expediente digital (Pag 11-12) 8 Archivo 02Anexos - Primera instancia del expediente digital (Pag 23-26) 9 Archivo 02Anexos - Primera instancia del expediente digital (Pag 18-22)

8 Archivo 02Anexos - Primera instancia del expediente digital (Pag 23-26) 9 Archivo 02Anexos - Primera instancia del expediente digital (Pag 18-22) 10 Archivo 02Anexos - Primera instancia del expediente digital (Pag 27-31) 11 Archivo 02Anexos - Primera instancia del expediente digital (Pag 34-38)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00406-01 Sentencia de Segunda Instancia 5 No.01312 6 Contrato de prestación de servicios No. 23713 E.S.E Hospital Hernando Quintero Blanco

1/10/2018

31 días Auxiliar de apoyo al área de Historias Clínicas

$850.000 7 Contrato de prestación de servicios No. 32514 E.S.E Hospital Hernando Quintero Blanco

1/11/2018

30 días Auxiliar de apoyo al área de Historias Clínicas

$850.000 8 Contrato de prestación de servicios No. 32815 E.S.E Hospital Hernando Quintero Blanco

3/12/2018

28 días Auxiliar de apoyo al área de Historias Clínicas

$850.000 9 Contrato de prestación de servicios No. 06816 E.S.E Hospital Hernando Quintero Blanco

3/01/2019

29 días Auxiliar de apoyo al área de Historias Clínicas

$870.000 10 Contrato de prestación de servicios No. 11817 E.S.E Hospital Hernando Quintero Blanco

1/02/2019

29 días Auxiliar de apoyo al área de Historias Clínicas

$870.000 10 Contrato de prestación de servicios No. 11817 E.S.E Hospital Hernando Quintero Blanco

1/02/2019

58 días Auxiliar de apoyo al área de Historias Clínicas

$1.800.000

 Certificación de fecha 27 de julio de 2021, expedida por la E.S.E HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO, donde hace constar que en esa entidad no existe ni ha existido en la planta global un cargo en la denominación auxiliar de archivo. 18

 Nómina del personal de planta de la E.S.E HOSPITAL HERNANDO QUINTERO

BLANCO. 19

 Declaración recibida al JHON SILVA ANGULO en audiencia de pruebas .20

2.3.6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

La parte actora no presentó alegatos de conclusión; por su parte, el apoderado de la ESE realizó su intervención reiterando que la labor realizada por el actor fue libremente pactada y se ajustó a lo consignado en los contratos de prestación de servicios, actividad que se requirió durante el lapso de vinculación contractual para atender necesidades puntuales del servicio (digitalización de archivos del hospital), por lo que no procede acceder a las pretensiones de la demanda21.

2.3.7.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO : El Ministerio Público no emitió concepto alguno.

III.- SENTENCIA APELADA. -22

El JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE

concepto alguno.

III.- SENTENCIA APELADA. -22

El JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2021 , negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

“…Advierte el Despacho que en el plenario no existan pruebas que demuestren el elemento de subordinación; pues la relación de contratos enunciadas al inicio del acápite, denota que la vinculación del señor Melkis Jesús Almanza Mejía con el E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO obedeció a la contratación regida por la Ley 80 de 1993 y no a un contrato laboral; sin que se llegue a acreditar sujeción del contratista en el desempeño de las actividades contratadas, al gerente del hospital o algún otro funcionario directivo del ente demandado.

12 Archivo 02Anexos - Primera instancia del expediente digital (Pag 32-33) 13 Archivo 02Anexos - Primera instancia del expediente digital (Pag 39-43) 14 Archivo 02Anexos - Primera instancia del expediente digital (Pag 49-53) 15 Archivo 02Anexos - Primera instancia del expediente digital (Pag 55-59) 16 Archivo 02Anexos - Primera instancia del expediente digital (Pag 13-17) 17 Archivo 02Anexos - Primera instancia del expediente digital (Pag 44-48) 18 Archivo 48Respuesta - Primera instancia del expediente digital (Pag 34-38) 19 Archivo 48Respuesta - Primera instancia del expediente digital (Pag 34-38)

18 Archivo 48Respuesta - Primera instancia del expediente digital (Pag 34-38) 19 Archivo 48Respuesta - Primera instancia del expediente digital (Pag 34-38) 20 Archivo 49ActaAudienciaPrueba - Primera instancia del expediente digital (Pag 34-38) 21 Archivo 54AlegatosHospital - Primera instancia del expediente digital. 22 Archivo 56Sentencia - Primera instancia del expediente digital.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00406-01 Sentencia de Segunda Instancia 6 Si bien el accionante pretendía poner en evidencia una verdadera relación laboral, configurada bajo el elemento de la subordinación con el material probatorio allegado al expediente, de todo ello no infiere el Despacho el elemento subordinación, así como tampoco se infiere del testimonio rendido en la audiencia de pruebas pues no aportan elementos de valor para acreditar la supuesta relación laboral entre las partes, lo manifestado por el señor Jhon Silva Angulo no constitu yen un criterio que descubra el elemento subordinación, necesario para acreditar la aludida relación laboral, no se acredita con su testimonio que el hoy demandante y entonces contratista, en desarrollo del objeto contractual, haya ejecutado obligaciones q ue se igualen a las desarrolladas por personal de planta; y no existe constancia que haya sido objeto de llamado de atención, investigación ni sanción disciplinaria, mientras duró el vínculo contractual.

Dentro del mismo testimonio se hizo mención a que e l señor Melkis Jesús desarrollaba sus actividades contractuales en el horario de 7:00 a.m a 12 M y de 2:00 a 6:00 p.m., lo cual no puede tenerse como una prueba irrefutable de la subordinación

desarrollaba sus actividades contractuales en el horario de 7:00 a.m a 12 M y de 2:00 a 6:00 p.m., lo cual no puede tenerse como una prueba irrefutable de la subordinación y dependencia continuada, pues no obra constancia de que dicho horario hubiera sido impuesto por la entidad, bien sea en los contratos suscritos o a través de oficios, memorando, circulares o cualquier otro medio de prueba que permitiera concluir que la accionante estaba sujeta a este y por ende, no pudiera cumplir co n el objeto contractual en forma autónoma e independiente.

Ahora, aunque es cierto que la relación contractual en lo que refiere a la vinculación directa del señor Melkis Jesús Almanza Mejía y el E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO se sostuvo durante las vigencias 2017 a 2019, con algunas interrupciones, la extensión de la vinculación en el tiempo no se puede traducir per se en el encubrimiento de una relación de carácter laboral en tanto que, no se demostró que en la planta de personal de la entidad demandada existía un cargo con idénticas o similares funciones o que la necesidad del servicio sobrepaso el tiempo estrictamente indispensable para la contratación; por lo que no se acreditó irrefutablemente que el demandante se encontrase en situación de subordinación y dependencia continuada, lo cual tampoco se infiere al revisar los contrato descritos en el literal c) del caso concreto.

Para esta clase de asuntos ha manifestado el Consejo de Estado “la carga de la prueba corresponde a quien pretende demostrar la existencia de la relación laboral, y en el presente caso, la parte demandante no logró demostrar de forma contundente los elementos del contrato realidad, particularmente la subordinación y dependencia

prueba corresponde a quien pretende demostrar la existencia de la relación laboral, y en el presente caso, la parte demandante no logró demostrar de forma contundente los elementos del contrato realidad, particularmente la subordinación y dependencia continuada, considera esta Corporación que l a sentencia de primera instancia debe ser revocada, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda; toda vez que prosperaron los argumentos del recurso de apelación”.

. . . Así las cosas, al no desvirtuarse la naturaleza de los contratos y ordenes de prestación de servicios, con fundamento en los elementos de juicio allegados al expediente y apreciados en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin más disquisiciones sobre el particular, serán negadas las suplicas de la demanda”

IV.- RECURSO INTERPUESTO23. –

Dentro de la oportunidad concedida para el efecto, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación en el término previsto, donde sostiene que mediante pruebas documentales y testimoniales se demostró que el señor MELKIS JESUS ALMANZA MEJ ÍA era subordinado de la E.S.E. HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO, toda vez que las pruebas indicaron que cumplía un horario, recibía órdenes, fue objeto de llamados de atención y carecía de autonomía técnica y administrativa.

23 Archivo 60ApelacionDemandante - Primera instancia del expediente digital.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00406-01 Sentencia de Segunda Instancia 7 Indica que el testimonio de John Silva Angulo, compañero del demandante, respaldó

Proceso No. 2019-00406-01 Sentencia de Segunda Instancia 7 Indica que el testimonio de John Silva Angulo, compañero del demandante, respaldó claramente la subordinación del demandante a la entidad demandada y que a pesar de que el cargo no era de planta, se argumenta que las funciones desempeñadas eran esenciales para la organización, ya que el demandante prestó servicios como archivador durante dos años de manera subordinada.

Por lo anterior, cuestiona la decisión de la juez de primera instancia, destacando que la falta de documentación disciplinaria por parte de la demandada no niega la existencia de una relación laboral y resalta la importancia de considerar la realidad sobre la formalidad, evitando la ingenuidad al asumir que las empresas estatales no poseen mecanismos para evitar condenas en juicios laborales.

V.- ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA. 24Mediante acta de reparto de 17 de marzo de 2022 el asunto bajo examen fue asignado al Despacho que funge como Ponente, en el cual, mediante auto de fecha 21 de abril de 2022, se admitieron los recursos de apelación interpuesto s por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en este asunto, ordenando notificarle personalmente al Ministerio Público, trámite que se surtió en debida forma.

En aplicación de lo previsto en el artículo 247 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, en los términos en que fue modificado el artículo 67 de la L ey 2080 de 2021, ejecutoriada la admisión del recurso el expediente ingreso para adoptar sentencia de segunda instancia, bajo el

administrativo y de lo contencioso administrativo, en los términos en que fue modificado el artículo 67 de la L ey 2080 de 2021, ejecutoriada la admisión del recurso el expediente ingreso para adoptar sentencia de segunda instancia, bajo el entendido que no se practicaron pruebas y no fue necesario correr traslado para alegar de conclusión.

El Agente del ministerio público no emitió concepto alguno en esta instancia.

VI.- CONSIDERACIONES. -

Surtidas las etapas procesales propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el Tribunal a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente, para a partir de allí, a la luz de las normas legales pertinentes, de las pruebas legalmente allegadas al mismo, adoptar la decisión que en derecho corresponda frente a los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2021,

proferida por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE VALLEDUPAR.

6.1.- COMPETENCIA. -

La Corporación es competente para conocer los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, es decir, del CPACA25.

6.2.- PROBLEMAS JURÍDICOS. -

24 Archivo 04AutoAdmiteApelacion - Segunda instancia del expediente digital.

artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, es decir, del CPACA25.

6.2.- PROBLEMAS JURÍDICOS. -

24 Archivo 04AutoAdmiteApelacion - Segunda instancia del expediente digital. 25 “ARTÍCULO 153.- COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio d e impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.”Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00406-01 Sentencia de Segunda Instancia 8 Debe la Sala en esta oportunidad establecer, si de acuerdo al recurso de apelación interpuesto por la parte actora existen elementos de prueba suficientes que permitan inferir que la relación existente entre el señor MELKIS JESÚS ALMANZA MEJÍA , transmutó de un vínculo contractual a una relación laboral encubierta, y si como consecuencia de ello resulta procedente ordenar el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales en iguales condiciones del personal de planta del hospital, toda vez que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR negó dichas pretensiones.

De concluirse que la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2021 se encuentra debidamente soportada en los elementos de prueba allegados, deberá la Sala confirmar la decisión adoptada por el A quo.

6.3.- CUESTIÓN PREVIA. -

debidamente soportada en los elementos de prueba allegados, deberá la Sala confirmar la decisión adoptada por el A quo.

6.3.- CUESTIÓN PREVIA. -

El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 , establece los requisitos para determinar la prelación para dictar sentencia, lo que implica que resulta obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin, sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.

Esta disposición fue retomada por el artículo 63 A de la Ley 1285 de 2009, que adicionó el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia26, que definió las reglas de aplicación de la prelación de procesos en turno para fallo.

Con todo, en los procesos de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atenció n a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público, en atención a su importancia jurídica y trascendencia social.

Atendiendo la naturaleza de este caso, en el que se discute la presunta configuración de la relación laboral encubierta con ocasión de la suscripción de sucesivos contratos de prestación de servicios , respecto de la cual existen sentencias de unificación27, se procederá a emitir la sentencia correspondiente.

6.4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. -

26 “ARTÍCULO 16. Adiciona el Articulo 63A de la Ley 270 de 1996. Apruebase como artículo nuevo de la Ley 270 de

6.4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. -

26 “ARTÍCULO 16. Adiciona el Articulo 63A de la Ley 270 de 1996. Apruebase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. DEL ORDEN Y PRELACIÓN DE TURNOS. Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación. Igualmente, las Salas o Secciones de la Co rte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán determinar motivadamente los asuntos que por carecer de antecedentes jurisprudenciales, su solución sea de interés públ

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