TA CES - 20-001-33-33-008-2019-00056-011-(31-10-2024)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-008-2019-00056-011-(31-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del DerechoApelación de
Sentencia.
ACTORES: Carlos Alberto Martínez Fernández.
DEMANDADOS: Municipio de Valledupar y Área
Metropolitana de Valledupar.
RADICACIÓN: 20-001-33-33-008-2019-00056-011
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL FERNANDO GUERRERO BRACHO
I.- ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el recursos de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada –ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR - contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Valledupar, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así:
“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de legalidad de la Resolución Metropolitana N°188 de fecha 30 de agosto de 2018 “ Por medio del cual se declara una insubsistencia en empleo de libre nombramiento y remoción ”, propuesta por el apoderado del ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del Decreto Metropolitano No. 003 del 3 de agosto 2018 “Por medio del cual se da terminado un encargo y se hace una designación " expedido por el Alcalde de Valledupar, en calidad de Presidente de la Junta
2018 “Por medio del cual se da terminado un encargo y se hace una designación " expedido por el Alcalde de Valledupar, en calidad de Presidente de la Junta Metropolitana de Valledupar, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENA al ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR a reconocer y pagar al señor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ el valor equivalente al salario y pr estaciones sociales del cargo de Director del Área Metropolitana de Valledupar, código 60, Grado 01, desde el 10 hasta el 31 de agosto de 2018.
CUARTO: ORDENAR al ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR, actualizar las sumas que resulten a favor del señor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ con base en la fórmula que se indicó en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. (…)” -sicII.- ANTECEDENTES PROCESALES. -
2.1.- HECHOS.
El apoderado de la parte demandante señaló que su poderdante - Carlos Alberto Martínez Fernández.- fue vinculado como Subdirector de Transporte y Movilidad en
1 20001333300820190005601Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-33-33-008-2019-00056-01 Sentencia de 2ª Instancia 2
la Planta Global del Área Metropolitana de Valledupar el 1 de septiembre de 2016,
Radicación 20-001-33-33-008-2019-00056-01 Sentencia de 2ª Instancia 2
la Planta Global del Área Metropolitana de Valledupar el 1 de septiembre de 2016, mediante la Resolución No. 0222 del 30 de agosto de 2016 y que, posteriormente, mediante el Decreto No. 001 del 26 de junio de 2018, fue designado provisionalmente como Director del Área Metropolitana, estableciéndose que la designación se mantendría hasta la elección definitiva del Director, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1625 de 2013.
No obstante lo anterior, adujo el apoderado, que el señor Martínez Fernández fue removido del cargo de director mediante el Decreto No. 003 de 2018, expedido por el Alcalde de Valledupar, quien en su lugar designó a Yeisy Milena Liñán Guerra ; pero que, dicha funcionaria no cumplía con los requisitos legales para ocupar el cargo de Directora del Área Metropolitana, específicamente la acreditación de más de cinco años de experiencia en cargos directivos, de ac uerdo con la Ley 1625 de 2013, ni con las disposiciones de la Ley 909 en materia de encargos y provisión de cargos públicos.
Finalmente, manifestó que el acto administrativo presenta vicios que conllevan a su nulidad.
2.2.- PRETENSIONES. –
La parte demandante persigue la declaratoria de nulidad del Decreto Metropolitano No. 003, del 3 de agosto de 2018 , expedido por el Alcalde de Valledupar en su calidad de Presidente de la Junta Metropolitana, notificado el 10 de agosto de 2018,
No. 003, del 3 de agosto de 2018 , expedido por el Alcalde de Valledupar en su calidad de Presidente de la Junta Metropolitana, notificado el 10 de agosto de 2018, mediante el cual se puso fin a su encargo y se realizó una nueva designación.
También pidió la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 188 del 30 de agosto de 2018, emitida por la directora del Área Metropolitana, mediante la cual se declaró su insubsistencia en el cargo de Subdirector de Transporte y Movilidad, acto administrativo notificado el mismo día.
En cuanto al restablecimiento del derecho, el demandante solicit ó que se condene al Área Metropolitana de Valledupar, al pago de las sumas dejadas de percib ir por la diferencia de salario, prestaciones sociales y demás emolumentos correspondientes al cargo de Director provisional entre el 10 y el 31 de agosto de 2018, fecha en la cual se produjo su desvinculación.
Asimismo, pidió que se ordene su reintegro a l cargo de Subdirector de Transporte y Movilidad o a un cargo similar de igual categoría, con el pago de todos los salarios, primas, bonificaciones y demás emolumentos desde su retiro hasta su efectiva reincorporación.
Finalmente, solicita la condena al pago de las costas y agencias en derecho.
III.-PROVIDENCIA RECURRIDA. –
El Juzgado Octavo Administrativo de Valledupar, en sentencia de primera instancia, concedió las pretensiones de la demanda, al respecto sostuvo:
“[…]En este orden, como primera medida este Despacho establecerá si la señora YEISY MILENA LIÑÁN GUERRA cumplía con los requisitos para ocupar el cargo de
concedió las pretensiones de la demanda, al respecto sostuvo:
“[…]En este orden, como primera medida este Despacho establecerá si la señora YEISY MILENA LIÑÁN GUERRA cumplía con los requisitos para ocupar el cargo de Director del Área Metropolitana, y así determinar, la legalidad del Decreto Metropolitano No. 003 del 3 de agosto 2018 'Por medio del cual se da terminado un encargo y se hace una designación"Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-33-33-008-2019-00056-01 Sentencia de 2ª Instancia 3
Como se dejó sentado en líneas anteriores, el inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1625 de 2013, “ Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas”, establece que quien aspire ocupar el cargo de Director del Área Metropolitana “(…) deberá tener título universitario y acreditar experiencia administrativa en cargo de dirección en el sector público o privado por más de cinco años”.
(Subrayas fuera del texto).
En el expediente se encuentra acreditado que la señora YEISY MILENA LIÑÁN GUERRA es abogada, especialista en Derecho Sancionatorio, con la siguiente experiencia profesional:
[…]
De todo lo anotado, es claro que la señora YEISY MILENA LIÑÁN GUERRA al momento de su designación en el cargo de Director del Área Metropolitana de Valledupar, código 60, Grado 01 – el 3 de agosto 2018 - NO cumplía con los cinco (5) años de experiencia administrativa en cargo de dirección en el sector público o
momento de su designación en el cargo de Director del Área Metropolitana de Valledupar, código 60, Grado 01 – el 3 de agosto 2018 - NO cumplía con los cinco (5) años de experiencia administrativa en cargo de dirección en el sector público o privado exigidos por el inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1625 de 2013, toda vez que los únicos cargos por ella desempañados que – en gracia de discusiónpudieran ser tenidos como cargos de dirección son los de Jefe de Oficina de Control Interno del Municipio de San Diego (Cesar) –seis (6) meses y tres (3) días - y Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de San Diego (Cesar) –un (1) año y veintisiete (27) días -, por lo que forzosamente se debe declarar la nulidad del Decreto Metropolitano No. 003 del 3 de agosto 2018 'Por medio del cual se da terminado un encargo y se hace una designación " (Archivo PDF#”01ExpedienteEscaneado”, folios 14-15 del expediente electrónico), mediante el cual se dio por terminado el encargo hecho al señor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ en el cargo de Director del Área Metropolitana de Valledupar, código 60, Grado 01; y se designó provisionalmente en ese cargo a la señora YEISY MILENA LIÑÁN GUERRA, toda vez que se designó una persona que no reunía los requisitos que la ley establece para su ejercicio.
No obstante lo anterior, advierte el Despacho que la Resolución Metropolitana N°188 de fecha 30 de agosto de 2018 “ Por medio del cual se declara una insubsistencia en empleo de libre nombramiento y remoción ” (Archivo
para su ejercicio.
No obstante lo anterior, advierte el Despacho que la Resolución Metropolitana N°188 de fecha 30 de agosto de 2018 “ Por medio del cual se declara una insubsistencia en empleo de libre nombramiento y remoción ” (Archivo PDF#”01ExpedienteEscaneado”, folio 16 del expediente electrónico), si bien fue expedida por la señora YEISY MILENA LIÑÁN GUERRA, lo cierto es que fue expedido por la mencionada señora en pleno ejercicio del cargo de Director del Área Metropolitana de Valledupar, y que además, – tal como dejó sentado en líneas anterioresdicho acto administrativo goza de la denominada presunción de legalidad y ejecutividad, por lo que se presume legal mientras no haya sido anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (artículo 88 del CPACA). Lo anterior, en atención al principio de seguridad jurídica.
Así pues, se procederá a estudiar el cargo de nulidad propuesto por el actor consistente en que la Resolución Metropolitana N°188 de fecha 30 de agosto de 2018, fue expedida con desviación de poder, al ser resultado de un altercado verbal que tuvo el aquí demandante con la YEISY MILENA LIÑÁN GUERRA el día 10 de agosto de 2018 (fecha en que le fue notificado el Decreto Metropolitano No. 003 de 2018). Sin embargo, advierte el Despacho que al plenario NO fue aportado ningún medio de prueba que acredite tal circunstancia, máxime si se tiene en cuenta que – como ya se dijoquien alega la causal de anulación de desviación de poder, debe acreditar fehacientemente que la autoridad nominadora actuó con fines personales,
medio de prueba que acredite tal circunstancia, máxime si se tiene en cuenta que – como ya se dijoquien alega la causal de anulación de desviación de poder, debe acreditar fehacientemente que la autoridad nominadora actuó con fines personales, a favor de terceros o influenciado por una causa adversa al cumplimiento efectivo de los deberes públicos que el ordenamiento legal le obliga observar, lo cual no ocurrió en el sub examine.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-33-33-008-2019-00056-01 Sentencia de 2ª Instancia 4
Por otra parte, tampoco es de recibo lo afirmado por la parte demandante al argüir que la Resolución Metropolitana N°188 de fecha 30 de agosto de 2018, fue expedida por un funcionario sin competencia, toda vez que la señora YEISY MILENA LIÑÁN GUERRA, al momento de expedir el mencionado acto administrativo, estaba revestida de plenas facultades en calidad de Directora del Área Metropolitana de Valledupar, código 60, Grado 01, y en esa medida, NO se materializó la causal de nulidad de falta de competencia, como quiera que –se iteraquien lo expidió estaba revestido de las atribuciones legales y constitucionales para expedirlo, por lo que la Resolución Metropolitana N°188 de fecha 30 de agosto de 2018 “Por medio del cual se declara una insubsistencia en empleo de libre nombramiento y remoción” deberá permanecer incólume, toda vez que no fue desvirtuada su presunción de legalidad.
Así las cosas, este Despacho declarará la nulidad del Decreto Metropolitano No. 003
permanecer incólume, toda vez que no fue desvirtuada su presunción de legalidad.
Así las cosas, este Despacho declarará la nulidad del Decreto Metropolitano No. 003 del 3 de agosto 2018 'Por medio del cual se da terminado un encargo y se hace una designación" (Archivo PDF#”01ExpedienteEscaneado”, folios 14-15 del expediente electrónico), expedido por el Alcalde de Valledupar, en calidad de Presidente de la Junta Metropolitana de Valledupar, mediante el cual se dio por terminado el encargo hecho al señor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ en el cargo de Director del Área Metropolitana de Valledupar, código 60, Grado 01, y se designó provisionalmente en ese cargo a la señora YEISY MILENA LIÑÁN GUERRA; y en consecuencia, a título de re stablecimiento del derecho, se ordenará – de acuerdo con lo solicitado en el libelo introductorio - al ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR reconocer y pagar al demandante el valor equivalente al salario y prestaciones sociales del cargo de Director del Área Metropolitana de Valledupar, código 60, Grado 01, desde el 10 hasta el 31 de agosto de 2018. […]”
IV.-RECURSOS DE APELACIÓN. –
4.1.- Parte demandante:
En la apelación presentada por apoderado del extremo accionante, se cuestionó la validez de la Resolución No. 188 de 2018 emitida por Yeisy Milena Liñán Guerra, quien había sido designada temporalmente como directora del Área Metropolitana de Valledupar. El abogado argumentó que dicha funcionaria, al momento de emitir
validez de la Resolución No. 188 de 2018 emitida por Yeisy Milena Liñán Guerra, quien había sido designada temporalmente como directora del Área Metropolitana de Valledupar. El abogado argumentó que dicha funcionaria, al momento de emitir la mencionada resolución carecía de competencia legal, ya que su designación mediante el Decreto Metropolitano No. 003 de 2018 había sido declarada nula ; por lo que, considera, que, al declararse la nulidad de su nombramiento, los actos administrativos emitidos por ella también debían considerarse inválidos, dado que la nulidad tenía un efecto retroactivo, anulando cualquier decisión que hubiera tomado en el cargo.
Expuso, que al momento de proferir la Resolución No. 188 se había incurrido en una desviaci ón de poder, teniendo en cuenta que la funcionaria no fundamentó adecuadamente la decisión de declarar insubsistente a Carlos Alberto Martínez Fernández; y que, a unque la declaración de insubsistencia es una facultad discrecional, esta debía ejercerse dent ro de los parámetros de racionalidad y proporcionalidad, lo cual no se cumplió en este caso. La medida, según se señaló, no respondía a un propósito de mejora del servicio público y, al contrario, había dejado un vacío perjudicial en la prestación de servi cios en el Área Metropolitana durante un periodo prolongado.
El abogado también subrayó que se desconocieron los principios fundamentales de la administración pública, como la legalidad y la oportunidad, ya que, la funcionaria Liñán Guerra, al ser designada temporalmente, no debía actuar bajo criterios de confianza y libre nombramiento, ya que su nombramiento no era definitivo. La
la administración pública, como la legalidad y la oportunidad, ya que, la funcionaria Liñán Guerra, al ser designada temporalmente, no debía actuar bajo criterios de confianza y libre nombramiento, ya que su nombramiento no era definitivo. La apelación citó jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte ConstitucionalNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-33-33-008-2019-00056-01 Sentencia de 2ª Instancia 5
para sostener que los actos administrativos, aunque gocen de presunción de legalidad, pueden ser anulados si se demuestra que fueron emitidos por un funcionario sin competencia o con fines ajenos al interés público.
Alegó que Yeisy Milena Liñán Guerra no cump lía con los requisitos legales para el cargo y que el alcalde de Valledupar, al designarla, actuó en contra de la normativa vigente; por lo que, a su juicio, e sta falta de idoneidad se tradujo en una incompetencia para emitir actos administrativos, viciando de nulidad las decisiones tomadas durante su gestión.
De igual forma, manifestó el recurrente, que aunque el Juzgado Octavo desestimó la causal de nulidad por desviación de poder debido a una supuesta falta de pruebas, la jurisprudencia recono ce que la demostración de esta causal e s compleja, ya que depende de factores subjetivos y que, por lo tanto, corresponde al nominador demostrar que la decisión se fundamentó correctamente y se ajusta al principio de proporcionalidad.
Finalmente, solicitó el apoderado de la parte actora revocatoria parcial de la decisión de primera instancia y la declaración de nulidad de la Resolución No. 188 de 2018,
principio de proporcionalidad.
Finalmente, solicitó el apoderado de la parte actora revocatoria parcial de la decisión de primera instancia y la declaración de nulidad de la Resolución No. 188 de 2018, al considerar que había sido expedida por un funcionario sin competencia y viciada de desviación de poder y solicitó el consecuente restablecimiento de los derechos de su representado, incluyendo su reincorporación al cargo y el pago de salarios y prestaciones pendientes.
4.2.- Parte demandada:
El apoderado del Área Metro politana de Valledupar, como sustento de su recurso indicó:
“ 1. MOTIVOS DE INCONFORMISMO ESGRIMIDOS CONTRA LA SENTENCIA
APELADA.
No comparto este extremo de la relación jurídica procesal, la apreciación que hizo el A quo en la ratio decidendi de su sentencia: "SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del Decreto Metropolitano No. 003 del 3 de agosto 2018 "Por medio del cual se da terminado un encargo y se hace una designación", expedido por el alcalde de Valledupar, en calidad de presidente de la Junta Metropolitan a de Valledupar, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENA al ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR a reconocer y pagar al señor CARLOS ALBERTO MARTINEZ FERNÁNDEZ el valor equivalente al salario y prestaciones s ociales del cargo de Director del Área Metropolitana de Valledupar, código 60, Grado 01, desde el 10 hasta el 31 de agosto de 2018.
FERNÁNDEZ el valor equivalente al salario y prestaciones s ociales del cargo de Director del Área Metropolitana de Valledupar, código 60, Grado 01, desde el 10 hasta el 31 de agosto de 2018.
CUARTO: ORDENAR al ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR, actualizar las sumas que resulten a favor del señor CARLOS ALBERTO MART INEZ FERNÁNDEZ, con base en la fórmula que se indicó en la parte motiva de esta providencia." En este sentido, es necesario mencionar que el Despacho de primera instancia no profundizo las situaciones jurídicas en las siguientes declaraciones: De acuerdo a las pretensiones solicitadas por la parte demandante me permito indicar que se configuran varias situaciones jurídicas, incluyendo como primera de estas, LA LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENTIVO DE DECRETO METROPOLITANO N° 033 DEL 2018, toda vez que no se evidencia vicio alguno que dé lugar a la declaratoria de nulidad pecada por la parte demandante.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-33-33-008-2019-00056-01
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Debe puntualizarse señor Juez que los actos administrativos demandados cuentan con la legalidad que ello requiere, pues con la expedición de la misma no se genera la violación de las disposiciones normativas imperante, es decir, de la Ley 1625 del 2003 y la Ley 909 del 2004. El artículo 88 del CPACA establece que: “Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Juri sdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o
“Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Juri sdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.” En efecto, bajo la disposición legal en cita, todos los actos adminis trativos se presumen legales hasta que estos sean anulados por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, lo cual no se aleja a lo que refiere el Decreto Metropolitano N° 033, más aun, cuando se evidencia que los señalamientos de vicios de legalidad que alega el demandante no responden a la realidad. En lo que se refiere al Decreto Metropolitano N° 033 del 2018 ha manifestado el demandante que el mismo adolece de legalidad por encontrar que al retirarlo del encargo como Director del AMV y al realizar un segundo encargo a la señora Yeisi Milena Liñán Guerra se violó lo dispuesto en la Ley 1625 del 2013 y la Ley 909 del 2004, bajo el entendido, que la señora Yeisi Liñán no cumple con los requisitos establecidos en las normas preexistentes para desempeñar el cargo de Director de las Áreas Metropolitanas. El artículo 24 de la Ley 1625 del 2013 establece que el Director del Área Metropolitana debe demostrar y acreditar como requisito de idoneidad del cargo de dirección en el sector público o privado por más de cinco años, se procede a citar: "ARTICULO 24. DEL DIRECTOR DEL AREA METROPOLITANA. El Director es empleado público del Area, será su representante legal y su elección corresponderá a la Junta Metropolitana de terna que le presente el Alcalde del municipio núcleo del
"ARTICULO 24. DEL DIRECTOR DEL AREA METROPOLITANA. El Director es empleado público del Area, será su representante legal y su elección corresponderá a la Junta Metropolitana de terna que le presente el Alcalde del municipio núcleo del área metropolitana dentro de los diez dias siguientes a la presentación de la vacante. Si la junta no designa al Director dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la terna, lo hará el Alcalde del municipio núcleo. El Director es de libre remoción del Acalde del municipio núcleo, deberá tener título universitario y acreditar experiencia administrativa en cargo de dirección en el sector público o privado por más de cinco años. PARAGRAFO. En caso de falta temporal o renuncia del Dire ctor del Área Metropolitana, el Alcalde del municipio núcleo designará un director provisional por el término de la vacancia. Artículo que igualmente manifiesta que cuando exista renuncia del Director del Área Metropolitana de Valledupar el Alcalde designa rá un director provisional por el término de la vacancia, situación que evidentemente se presentó en el sublite, no obstante, el mismo no hace referencia a que se limita la designación provisional a un solo nominado. Señala el demandante como primer punto de inconformidad de la expedición del Decreto Metropolitano N° 033 de 2018, que se violó lo dispuesto en el Decreto Metropolitano N° 001 de 2018, mediante el cual se hace el encargo de éste como Director del Área Metropolitana de Valledupar, en vista que e l último acto administrativo dispone que el tiempo de la designación, será hasta que termine la vacancia, empero, ello no limita al nominador, en el caso al Presidente de la Junta
Director del Área Metropolitana de Valledupar, en vista que e l último acto administrativo dispone que el tiempo de la designación, será hasta que termine la vacancia, empero, ello no limita al nominador, en el caso al Presidente de la Junta Metropolitana de Valledupar para que retirara al mismo y procediera a hacer un segundo encargo en el cargo de libre nombramiento y remoción como Director. Por las razones que se exponen: El artículo 24 de la Ley 909 del 2004 establece que el encargo se hace por un periodo no superior a 3 meses en caso de vacancia definitiva y prorrogable por tresNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-33-33-008-2019-00056-01 Sentencia de 2ª Instancia 7
meses más, lo cual, denota con claridad que no existe un parámetro que le imponga al nominador la prohibición de hacer un segundo nombramiento, siempre y cuando no exceda del termino establecido en la Ley para ello, lo que sin duda alguna se presenta en el caso que nos ocupa. Se detalla con minuciosidad que el señor Carlos Alberto Martinez Fernánde z fue encargado en el cargo de Director del Área Metropolitana de Valledupar mediante el Decreto Metropolitano N° 001 del 2018 y en el mismo se manifestó que la duración del encargo seria hasta que se realizara el nombramiento definitivo, no obstante, con la expedición del Decreto Metropolitano N° 033 del 2018 y la adopción de la decisión de hacer un segundo encargo no se vulnera las disposiciones legales, mas, si se tiene en cuenta que las prohibiciones legales son descritas por la ley y no por mera presunción como lo pretende hacer ver el apoderado de la parte demandante.
decisión de hacer un segundo encargo no se vulnera las disposiciones legales, mas, si se tiene en cuenta que las prohibiciones legales son descritas por la ley y no por mera presunción como lo pretende hacer ver el apoderado de la parte demandante. Asi mismo puntualiza el demandante, que se violó lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 1625 del 2013 con el nombramiento de la señora Yeisi Milena Liñán Guerra, por encontrar que la mi sma no cumple con los requisitos impuestos en la ley en mención para desempeñar el cargo de Director del Área Metropolitana de Valledupar, lo cual, no se ajusta a la realidad, pues al revisar la hoja de vida de ésta se evidencia que la misma relaciona y ac redita un tiempo de experiencia de ocho (08) años y cuatro (04) meses en las cuales al revisar las funciones o actividades desarrolladas por ésta, responden a ser de dirección. De modo, que carecen de certeza los argumentos de la parte demandante, al manifestar que la demandante no cumple con los requisitos de ley para ocupar el cargo y que con fundamento en ello debió el Alcalde municipal de Valledupar (Cesar) como presidente del Área Metropolitana de Valledupar abstenerse de hacer la designación de la señ ora Veisi Milena Liñán Guerra, por ende, se hace inviable la declaratoria de nulidad del mismo, en vista que no existe vicio alguno que genere o concurra en causal de nulidad, especificamente de las establecidas en el articulo 137 del CPACA. Efectuadas las precisiones que anteceden, tenemos que ninguno de los puntos de reproche que alega el demandante responder a una ilegalidad o vicio en los actos administrativos contentivo de Decreto Metropolitano N° 033, contrario sensu, se
Efectuadas las precisiones que anteceden, tenemos que ninguno de los puntos de reproche que alega el demandante responder a una ilegalidad o vicio en los actos administrativos contentivo de Decreto Metropolitano N° 033, contrario sensu, se evidencia que el mismo ha sido claro, ajustado a la legalidad, en cumplimiento de los requisitos legales, más aún cuando el demandante no goza de estabilidad laboral alguna que permita determinar la atribución de un derecho preferente a su favor. Por otra parte, respecto a la verificación de la hoja de vida de la señora Yeisi Milena Liñán Guerra, debe resaltarse que en nada cambiaria la designación de la misma, frente a que se retirara de la designación provisional del señor Carlos Alberto Martínez Fernández, pues, además de ser un carg o de libre nombramiento y remoción, no gozaba este de ningún tipo de estabilidad como mal lo ha pretendido hacer ver, dado que es un encargo, donde este nunca renunció a su cargo como subdirector de Movilidad y Transporte de la Entidad, y que ser de connot ación de libre nombramiento y remoción quedaba a la liberalidad de los nominadores en el caso del Alcalde del Municipio de Valledupar - Cesar como presidente de la Junta Metropolitana, sin que limite a la nominación de un solo encargado. Por lo anterior, es claro que el demandante, no tiene una estabilidad laboral en dicho cargo, y, por ende, que dé lugar al reconocimiento de sus derechos prestacionales en el cargo de Director, máxime cuando este no es su cargo de planta, sino, una mera designación provisional. Sale de todo razonamiento lógico, pretender mantener una estabilidad laboral en un cargo de libre nombramiento y remoción y en el cual se encontraba el señor Carlos
mera designación provisional. Sale de todo razonamiento lógico, pretender mantener una estabilidad laboral en un cargo de libre nombramiento y remoción y en el cual se encontraba el señor Carlos Alberto Martinez Fernández como designado provisionalmente, dado que el encargo simplemente se da por terminado, no requiere de declaratoria de insubsistencia, en la medida que la instancia en el cargo es totalmente temporal, además de contemplar el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 que el mismo se puede dar por terminado en cualquier momento, siempre que fueran motivados, lo que hasta dichaNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-33-33-008-2019-00056-01 Sentencia de 2ª Instancia 8
instancia no carece de legalidad esta decisión, sin necesidad de su motivación por ser un cargo de libre nombramiento y remoción. Razón por la cual, el reclamo de prestaciones sociales y salarios como Director del Área Metropolitana de Valledupar que hace el señor Carlos Alberto Martinez debe ser negado, pues, no solo demuestra que el Decreto Metropolitano N° 033 de 2018 goza de total legalidad, sino, que si en gracia de discusión no fuera así, en nada cambiaria los efectos de dar por terminado la designación provisional del mismo, éste, no gozaba de una situación consolidada que diera lugar a este reconocimiento, máxime, cuando ello atañería las normas imperantes, en especial el articulo 128 de la Constitución Política de Colombia. "ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los
"ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese
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