TA CES - 20001-23-31-003-2011-00487-00-(17-08-2023)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20001-23-31-003-2011-00487-00-(17-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
DEMANDANTE: INSCO LTDA DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS RADICADO: 20001-23-31-003-2011-00487-00
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA LUZ ÁLVAREZ ARAÚJO
I. ASUNTO A TRATAR
Evacuado el trámite del proceso sin que se observe causal de nulidad, procede la Sala a adoptar la decisión que corresponda en la presente actuación adelantada por la sociedad INSCO LTDA., contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS.
II. ANTECEDENTES.
2.1. PRETENSIONES
En ejercicio del medio de control de controversias contractuales , el consorcio demandante, actuando por conducto de apoderado judicial, solicitó:
“4.1 DECLARESE: que dentro del contrato N0. 1306 de 2005 se rompió el equilibrio económico por causas no imputables a las partes y con ocasiones de acaecimiento de hechos GRAVES, IMPREVISIBLES, IRRESISTIBLES Y EXTRAORDINARIOS y que el INVIAS incumplió su obligación legal de restablecer el equilibrio económico del contrato.
4.2 como consecuencia de la procedencia de la anterior declaración, procédase a:
4.2.1. RECONOCER y PAGAR a favor de INSCO LTDA., La suma estimada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTO S CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
4.2.1. RECONOCER y PAGAR a favor de INSCO LTDA., La suma estimada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTO S CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($436.443.665.70) por conceptos de los sobrecostos en los materiales de obra del ítem “mezcla densa en caliente tipo MDC-2” en que incurrió INSCO LTDA., de acuerdo con lo expuesto en l a presente demanda, o lo que resulte probado dentro del proceso, suma que deberá ser actualizada a la fecha de su pago en efectivo.
4.2.1.1. RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 4.2.1. intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario equivalentes a TRESCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS M/CTE ($304.256.699,61) a partir dela entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entró a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la demanda, o la fecha que se pruebe en el proceso, según lo dispuesto en el artículo 884 del C.Co y ajustada a la fecha de su pago en efectivo. 4.2.1.1.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de di nero a pagar por concepto del numeral 4.2.1. los intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario se contarán a partir
4.2.1.1.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de di nero a pagar por concepto del numeral 4.2.1. los intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario se contarán a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se present ó la solicitud de conciliación tendiente a dirimirControversias contractuales Proceso No. 2011-00487-00 Sentencia de primera instancia 2
las controversias que se suscitaron con ocasión del desequilibrio económico acaecido y los demás perjuicios ocasionados al contratista.
4.2.1.2. Primera Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 4.2.1.1. RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 4.2.1. intereses compensatorios liquidados a la tasa de intereses compensatorios liquidados a la tasa del interés Corriente Bancario equivalentes a DOSCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS T REINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS M/CTE ($202.837.799,81) a partir de la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entró a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha que se pruebe en el proceso y ajustada a la fecha de su pago en efectivo.
4.2.1.2.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto
proceso y ajustada a la fecha de su pago en efectivo.
4.2.1.2.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.2.1. los intereses compensatorios liquidados a la tasa del interés Corriente Bancario que se contaran a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión del equilibrio económico acaecido y los demás perjuicios ocasionados al contratista.
4.2.1.3. Segunda Subsidiaria: En subsidio de la pretensión 4.2.1.2. RECONOCER y PAGAR POR CONCEPTO DEL ANTERIOR NUME RAL 4.2.1., intereses moratorios del 12% efectivo anual equivalentes a CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS M/CTE ($ 138.207.162.26) a partir de las fechas en las cuales el contratista percibió el pago del ítem “mezcla densa en caliente tipo MDC-2” de conformidad con lo expuesto en la presente solicitud y lo consagrado en el inciso 2 del numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993.
4.2.1.3.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.2.1. los intereses moratorios del 12% efectivo anual se contarán a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se present ó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las
del numeral 4.2.1. los intereses moratorios del 12% efectivo anual se contarán a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se present ó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión del desequilibrio económico acaecido y los demás perjuicios ocasionados al contratista.
4.2.2. RECONOCER y PAGAR la suma estimada de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CO N SETENTA Y DOSCENTAVOS ($192.376.463,72) por concepto de los mayores costos operacionales por el incremento del ACPM de acuerdo con lo expuesto en la presente demanda, o lo que resulte probado dentro del proceso, suma que deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo.
4.2.2.1. RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 4.2.2. intereses de mora 1,5 veces el interés corriente bancario equivalentes a CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON SEIS CENTAVOS M/CTE ($134.110.843,06) a partir de la entidad debió pagar esta suma, la cual era de 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entr ó a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha que se pruebe en el proceso, según lo dispuesto en el artículo 884 del C. Co y ajustada a la fecha de su pago efectivo.
2008, fecha en la cual la entidad entr ó a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha que se pruebe en el proceso, según lo dispuesto en el artículo 884 del C. Co y ajustada a la fecha de su pago efectivo.
4.2.2.1.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.2.2.los intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario se contarán a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se pres entó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión del desequilibrio económico acaecido y los demás perjuicios ocasionados al contratista.
4.2.2.2. Primera Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 4.2.2.1. RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 4.2.2. intereses compensatorios liquidados a la tasa del interés corriente bancario equivalentes a OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEIN TIOCHO PESOS CON SETENTA CENTAVOS M/CTE ($ 89.407.228.70) a partir de la entidad debió pagar la suma, la cual era de 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidadControversias contractuales Proceso No. 2011-00487-00 Sentencia de primera instancia 3
entró a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha que se pruebe en el proceso y ajustada a la fecha de su pago efectivo.
Proceso No. 2011-00487-00 Sentencia de primera instancia 3
entró a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha que se pruebe en el proceso y ajustada a la fecha de su pago efectivo.
4.2.2.2.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.2.2. los intereses compensatorios liquidados a la tasa del interés Corriente Bancario que se contarán a partir del día 8 de junio de 2022 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con oca sión del desequilibrio económico acaecido y los demás perjuicios ocasionados al contratista.
4.2.2.3. Segunda Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 4.2.2.2. RECONOCER y PAGAR por concepto del anterior numeral 4.2.2. intereses moratorios del 12% efecti vo anual, equivalentes a SESENTA MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON QUINCE CENTAVOS M/CTE ($ 60.919.214.15) contados desde la fecha en la cual el contratista percibió el pago de los hitos ejecutados en los cuales no se reconoc ió el respectivo sobre costo del ACPM de conformidad con lo expuesto en la presente solicitud y lo consagrado en el inciso 2 del numeral 8 artículo 4 de la ley 80 de 1993.
4.2.2.3.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto
numeral 8 artículo 4 de la ley 80 de 1993.
4.2.2.3.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.2.2. los intereses moratorios del 12% efectivo anual se contarán a partir del día 8 de junio de 2022 fecha en la cual se suscitaron con ocasión del desequilibrio económico acaecido y los demás perjuicios ocasionados al contratista.
4.2.3. RECONOCER y PAGAR la suma estimada de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS CON TRECE CENTAVOS ($ 269.462.640.13,) por concepto de los mayores costos por unidad que gener ó el incremento de ACPM de acuerdo con lo expuesto en la presente demanda, o lo que resulte probado dentro del proceso, suma que deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo.
4.2.3.1. RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterio r numeral 4.2.3. intereses de mora de 1,5 veces el interés Corriente Bancario, equivalentes a CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($187.849.704.38) a partir de la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual, la entidad entr ó a gozar del bien de acuerdo con
entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual, la entidad entr ó a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha que se pruebe en el proceso, según lo dispuesto en el artículo 884 del C. Co y ajustada a la fecha de pago efectivo.
4.2.3.1.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.2.3. intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario se contarán a partir del día 8 de junio de 2022 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión del desequilibrio económico acaecido y los demás perjuicios ocasionados al contratista.
4.2.3.2. Primera Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 4.2.3.1., RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 4.2.3. intereses compensatorios liquidados a la tasa del interés Corriente Bancario, equivalentes a CIENTO VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS M/CTE ($125.233.136,25) a partir de la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entró a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha
días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entró a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha que se pruebe en el proceso y ajustada a la fecha de su pago efectivo.
4.2.3.2.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.2.3. intereses compensatorios liquidados a la tasa del interés Corriente Bancario. Que se contaran a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión del desequilibrio económico acaecido y los demás perjuicios ocasionados al contratista. 4.2.3.3. Segunda Subsidiaria: En subsidio de la pretensión 4.2.3.2. RECONOCER y PAGAR por concepto d el anterior numeral 4.2.3. intereses moratorios del 12% efectivo anual, equivalentes a OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($85.329.836,94) contados desde laControversias contractuales Proceso No. 2011-00487-00 Sentencia de primera instancia 4
fecha en la cual el contratista percibió el pago de los hitos ejecutados e los cuales no se reconoció el respetivo sobre costo por unidad del ACPM de conformidad con lo expuesto en la presente solicitud y lo consagrado en el inciso 2 del numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993.
respetivo sobre costo por unidad del ACPM de conformidad con lo expuesto en la presente solicitud y lo consagrado en el inciso 2 del numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993.
4.2.3.3.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.2.3. intereses moratorios del 12% efectivo anual se contarán a partir del día de junio de 2011 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión del desequilibrio económico acaecido y los demás perjuicios ocasionados al contratista.
4.2.4. RECONOCER y PAGAR la suma estimada de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($88.290.777) por concepto de los sobrecostos en que incurrió INSCO LTDA. En la adquisición del cemento requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con lo expuesto en la presente demanda, o lo que resulte probado dentro del proceso, suma que deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo.
4.2.4.1. RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero por concepto del anterior numeral 4.2.4 intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario, equivalentes a SESENTA Y MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($ 61.549.891,86) a partir de la entidad debió pagar esta suma, la cual
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($ 61.549.891,86) a partir de la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entró a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto e n la presente solicitud, o la fecha que se pruebe en el proceso, según dispuesto en el artículo 884 del C. Co y ajustada a la fecha de su pago efectivo.
4.2.4.1.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.2.4. intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario se contarán a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión del dese quilibrio económico acaecido y los demás perjuicios ocasionados al contratista.
4.2.4.2. Primera Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 4.2.4.1. RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 4.2.4. intereses compensatorios liquidados a la tasa del interés corriente bancario, equivalentes a CUARENTA Y UN MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS M/CTE ($41.033.261.24) a partir de la entidad debió pagar esta suma la cual era 30 días después de
TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS M/CTE ($41.033.261.24) a partir de la entidad debió pagar esta suma la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entró a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha que se pruebe en el proceso y ajustada a la fecha de su pago efectivo.
4.2.4.2.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.2.4. intereses compensatorios liquidados a la tasa del interés corriente bancario que se contaran a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión reclamación por desequilibrio económico.
4.2.4.3. Segunda subsidiaria: En subsidio de la pretensión 4.2.4.2. RECONOCER y PAGAR por concepto del anterior numeral 4.2.4. intereses moratorios del 12% efectivo anual, equivalentes a VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($27.958.746 ,34) a partir de las fechas en las cuales el contratista percibió el pagos de los ítems de concreto clase D, concreto clase F, concreto clase G y tubería de concreto de conformidad con lo expuesto en la presente solicitud y lo
fechas en las cuales el contratista percibió el pagos de los ítems de concreto clase D, concreto clase F, concreto clase G y tubería de concreto de conformidad con lo expuesto en la presente solicitud y lo consagrado en el inciso 2 del numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993.
4.2.4.3.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto de numeral 4.2.4 intereses moratorios del 12% efectivo anual se contarán a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión reclamación por desequilibrio económico.
4.2.5. RECONOCER y PAGAR la suma estimada de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON OCHENTAControversias contractuales Proceso No. 2011-00487-00 Sentencia de primera instancia 5
CENTAVOS M/CTE ($ 889.073.362,80) por conceptos de los sobre costos en que incurrió INSCO LTDA., en los costos del transporte de materiales provenientes de la excavación de la explanación, canales y préstamos para distancias mayores a mil metros (1000 m), de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos de derecho del presente documento, o lo que resulte probado dentro del proceso, suma que deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo.
4.2.5.1. RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 4.2.5. intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario, equivalentes a
4.2.5.1. RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 4.2.5. intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario, equivalentes a SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS M/CTE ($ 619.797.120,28) a partir de la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entr ó a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha que se pruebe en el proceso, según lo dispuesto en el artículo 884 del
C. Co y ajustada a la fecha de su pago.
4.2.5.1.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.2.5. intereses de mora de 1,5, veces el interés corriente bancario se contarán a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión reclamación por desequilibrio económico.
4.2.5.2. Primera Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 4.2.5.1. RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 4.2.5. intereses compensatorios liquidados a la tasa del interés corriente bancario, equivalentes a CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS CON DIECINUEVE VENTAVOS M/CTE ($413.
liquidados a la tasa del interés corriente bancario, equivalentes a CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS CON DIECINUEVE VENTAVOS M/CTE ($413. 198.080,19) a partir de la entidad debió pagar la suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entró a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o a la fecha que se pruebe en el proceso y ajustada a la fecha de su pago efectivo.
4.2.5.2.1. En subsidio de al anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.2.5. intereses compensatorios liquidados a la tasa del interés corriente bancario que se contaran a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión reclamación por desequilibrio económico.
4.2.5.3. Segunda Subsidiaria: en subsidio de la pretensión 4.2.5. RECONOCER y PAGAR por concepto del anterior numeral 4.2.5., intereses moratorios del 12% efectivo anual equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UN PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS M/CTE ($ 281.539.901,18) a partir de las fechas en las cuales el contratista percibió el pago del ítem de transporte de materiales de conformidad con lo expuesto en la presente solicitud y lo consagrado en el inciso 2 numeral 8 del
las fechas en las cuales el contratista percibió el pago del ítem de transporte de materiales de conformidad con lo expuesto en la presente solicitud y lo consagrado en el inciso 2 numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993.
4.2.5.3.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.2.5. intereses moratorios del 12% efectivo anual se contarán a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión reclamación por desequilibrio económico.
4.3 DECLARESE que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIASincumplió las obligaciones a su cargo, en virtud del contrato de Obra No. 1306 de 2005, específicamente la referida a efectuar la debida planeación para la ejecución del citado contrato.
4.4. Como consecuencia de la procedencia de la anterior declaración, procédase a:
4.4.1. RECONOCER y PAGAR la suma estimada de MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 1.193.940.000,00), por concepto el stand by de maquinaria en que incurrió INSCO LTDA., de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o lo que resulte probado dentro del proceso, suma que deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo. 4.4.1.1. RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 4.4.1. intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario, equivalentes aControversias contractuales
4.4.1.1. RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 4.4.1. intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario, equivalentes aControversias contractuales Proceso No. 2011-00487-00 Sentencia de primera instancia 6
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($ 832.327.909,88) a partir de la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entró a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha que pruebe en el proceso, según lo dispuesto en el artículo 884 del C. Co y ajustada a la fecha de su pago efectivo.
4.4.1.1.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.4.1. intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión reclamación por desequilibrio económico.
4.4.1.2. Primera subsidiaria. En subsidio de la pretensión 4.4.1.1. RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 4.4.1. intereses compensatorios liquidados a la tasa de interés corriente bancario, equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA Y
las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 4.4.1. intereses compensatorios liquidados a la tasa de interés corriente bancario, equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($554.885.273,) a partir de la entidad debió pagar la suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entr ó a gozar del bien d e acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha que se pruebe en el proceso y ajustada a la fecha de su pago efectivo.
4.4.1.2.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.4.1 intereses compensatorios liquidados a la tasa de interés corriente bancario que se contarán a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión reclamaci ón por desequilibrio económico.
4.4.1.3. Segunda Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 4.4.1.2. RECONOCER y PAGAR por concepto del anterior numeral 4.4.1. intereses moratorios del 12% efectivo anual, equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($386.040.603,98) contados desde el momento en el que se
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($386.040.603,98) contados desde el momento en el que se pagó cada actividad en la cual se utiliz ó la maquinaria y sobre la cual se generó el stand by de conformidad con lo expuesto en la presente solicitud, en la reclamación ya efectuada. Y lo consagrado en el inciso 2 del numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993.
4.4.1.3.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.4.1. intereses moratorios del 12% efectivo anual se contarán a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la cual se present ó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversia s que se suscitaron con ocasión reclamación por desequilibrio económico.
4.4.2. RECONOCER y PAGAR la suma estimada de CIENTO OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CO CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($108.555.985,43) por concepto de mayores gastos administrados en razón a la mayor permanencia en obra en el contrato 1306 de 2005, sufragados por INSCO LTDA., de acuerdo con lo expuesto en la presente demanda, o lo que resulte probado dentro del proceso, suma que deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo.
4.4.2.1.RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero por concepto del anterior numeral 4.4.2
actualizada a la fecha de su pago efectivo.
4.4.2.1.RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero por concepto del anterior numeral 4.4.2 intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario, equivalentes a SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SE TENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($75.677.317,50) contados desde el momento en que la entidad contratante debía pagar la mayor permanecía generada con ocasión de la ampliación del plazo contractual, la cual era 3 0 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entró a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha que se pruebe en el proceso, según lo dispuesto en el artículo 884 del
C. Co y ajustada a la fecha de su pago efectivo.
4.4.2.1.1. En subsidio de la anterior PAGUENSE frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del numeral 4.4.2. intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario se contarán a partir del día 8 de junio de 2011 fecha en la que se presentó la solicitud de conciliación tendiente a dirimir las controversias que se suscitaron con ocasión reclamación por desequilibrio económico.Controversias contractuales Proceso No. 2011-00487-00 Sentencia de primera instancia 7
4.4.2.2. Primera Subsidiaria. En subsidio de la anterior pretensión 4.4.2.1. RECONOCER y PAGAR
Proceso No. 2011-00487-00 Sentencia de primera instancia 7
4.4.2.2. Primera Subsidiaria. En subsidio de la ant
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