TA CES - 20001-23-33-000-2017-00198-00-(24-04-2025)-1
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20001-23-33-000-2017-00198-00-(24-04-2025)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
DEMANDANTE: ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS RADICADO: 20001-23-33-000-2017-00198-00
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA LUZ ÁLVAREZ ARAÚJO
I. ASUNTO
Agotadas las etapas pertinentes procede la Sala a proferir sentencia en el medio de control de controversias contractuales adelantado por Canteras La Castellana contra la INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, en que se solicitó declarar la nulidad de la Resolución VSC 686 de julio de 2013, mediante la cual se declaró la caducidad del contrato de concesión minera No. 21366.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES
En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, actuando por conducto de apoderado judicial, la parte demandante elevó como pretensiones las siguientes:
1. Que se declare que por hechos no imputables a la sociedad demandante el contrato de obra pública 1212 de 2011 tuvo un costo mayor al precio contratado, que sólo aprovechó al INVIAS, en cuyo beneficio se hizo la obra objeto del contrato y como consecuencia se rompió el equilibrio económico y financiero del mismo.
2. Que se declare que todos los gastos y costos no previstos en la oferta de la sociedad Estructuras Especiales S.A. aceptada por el INVIAS, ni en el contrato de
y como consecuencia se rompió el equilibrio económico y financiero del mismo.
2. Que se declare que todos los gastos y costos no previstos en la oferta de la sociedad Estructuras Especiales S.A. aceptada por el INVIAS, ni en el contrato de obra pública No. 1212 de 2011, en los que incurrió el contratista para la ejecución y cumplimiento del contrato deben ser asumidos y pagados por el INVIAS, en cuyo beneficio se realizó la obra objeto del contrato.
3. Declarar que por hechos no imputables a Estructuras Especiales S.A. el INVIAS incumplió el contrato de obra pública No. 1212 de 2011 porque cumplido el plazo para la ejecución de las obligaciones contractuales el 23 de agosto de 2012, el2
INVIAS no adoptó las medidas necesarias para mantener el equilibrio de la ecuación económica del contrato, pese a que el contratista en varias oportun idades solicitó que en el acta de liquidación se reconocieran los mayores valores pagados por las actas de aj uste 7, 8, 9 y 10 por el sobreacarreo que implicó transportar desde Valledupar la sub base granular, la base granular y el asfalto. 4Declarar que al no atender oportunamente los reclamos económicos presentados por el contratista Estructuras Especiales S.A., a pesar de haberse pactado en el contrato, el INVIAS incumplió el contrato No. 1212 de 2011, incumplimiento que aún permanece.
5. Reconocer la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto de los oficios ESES-GT1212-094 del 2/12/2013, ESES-GT1212-092 del 26/08/2013 y ESESSpermanece.
5. Reconocer la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto de los oficios ESES-GT1212-094 del 2/12/2013, ESES-GT1212-092 del 26/08/2013 y ESESSGT1212-091 del 20/08/2013 que fueron radicados ante la contratante y se le otorgue el derecho negado a Est ructuras Especiales S.A., y en contra del INVIAS, por no pronunciarse dentro del término de los tres meses siguientes a las peticiones de reconocimiento del desequilibrio financiero del contrato celebrado entre las partes, realizadas durante la ejecución d el mismo, a su terminación y antes de su liquidación final las cuales hacían referencia a los aspectos relacionados con la ejecución del contrato.
6. Declarar la nulidad del acta de liquidación del contrato 1212 de 2011 que no reconoció los valores pagados por las actas de ajuste 7, 8, 9 y 10 por el sobreacarreo al transportar desde Valledupar algunos materiales, la cual fue objetada por el contratista dejando las salvedades del caso.
7. Condenar al INVIAS, a indemnizar o reembolsar al demandante los mayores costos en los que incurrió hasta el día del pago real y material, con la actualización monetaria, intereses y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, ello con el fin de reestablecer el equilibrio económico del mismo.
8. Como consecuencia de las anteriores declaraciones reconocer el silencio administrativo positivo y la correcta liquidación del contrato celebrado entre las partes y ordenar el pago de $104.553.556,13 por las obras incluidas en las actas de
8. Como consecuencia de las anteriores declaraciones reconocer el silencio administrativo positivo y la correcta liquidación del contrato celebrado entre las partes y ordenar el pago de $104.553.556,13 por las obras incluidas en las actas de ajuste 7, 8, 9 y 10 del 2012 y una multa de $1.216.901.499,84 por sobreacarreo y adicionalmente el pago de la mayor permanencia en la obra en la cuantía estimada por el perito.
9. Como consecuencia de las declaraciones se ordene la indexación sobr e el valor de las sumas que sean reconocidas, el pago de los intereses moratorios a la tasa fijada por la Superintendencia Financiera, el pago del interés comercial o el que determine por mora.
10. Condenar al INVIAS al pago de las costas del proceso.
2.2. HECHOS
Pueden resumirse de la siguiente manera:
1. El INVIAS adelantó la Licitación Pública LP-SGT-SRN-015-2011 para contratar el mejoramiento y mantenimiento de las carreteras zona norte Grupo 1,3
mejoramiento de l mantenimiento de la carretera Cuatro Vientos-Codazzi ruta 45CS09 en el departamento del Cesar, Modulo 1., la cual fue adjudicada a la sociedad Estructuras Especiales S.A., mediante Resolución 03684 del 28 de julio de 2011 y se celebró contrato No. 1212 el 23 de agosto de 2011.
2. En el con trato se pactó por el sistema de precios unitarios, de manera que su valor se determinaría con base en las cantidades de obra ejecutados y los precios ofertados por el contratista en su propuesta. El plazo establecido fue desde la orden
2. En el con trato se pactó por el sistema de precios unitarios, de manera que su valor se determinaría con base en las cantidades de obra ejecutados y los precios ofertados por el contratista en su propuesta. El plazo establecido fue desde la orden de inicio hasta el 31 de diciembre de 2011.
Se pactó también que se presentarían actas de obra y ajuste ejecutadas cada mes, las cuales debían ser aprobadas por la interventoría y se presentarían en los cinco días calendario siguientes al mes de ejecución para su pago en lo s 90 días calendario siguientes a la fecha en se corrigieran o subsanaran las glosas; se pactó el pago de interés moratori o equivalente al interés leal civil vigente sobre el valor histórico actualizado.
3. El 10 de noviembre de 2011 se dio la orden de inicio de la obra; se suscribieron 4 prórrogas debidamente justificadas por causas no imputables al contratista sino debido a la inadecuada planeación de la entidad, siendo la última de ellas desde el 9 de julio al 23 de agosto de 2012.
4. El 19 de noviembre de 2012 se suscribió el acta de recibo de la obra, en la que se hizo constar que la obras fueron entregadas en su totalidad y a satisfacción sin reparo de la interventoría o del INVIAS, y pese a que el algún momento se inició un proceso sancionatorio e ste fue archivado como consta en el memorando SRN 51962 del 23 de agosto de 2012, con número de radicación interno 748377. El acta de liquidación del contrato fue firmada el 26 de febrero de 2015 en la cual ambas partes dejaron salvedades.
51962 del 23 de agosto de 2012, con número de radicación interno 748377. El acta de liquidación del contrato fue firmada el 26 de febrero de 2015 en la cual ambas partes dejaron salvedades.
5. Durante la ejecución del contrato en varias oportunidades la interventoría indicó que era necesario una revisión de precios y la autorización de ítems no previstos en el contrato. De igual manera se refirió a la dificultad y al mayor costo porque en la zona solamente había una cantera con licencia de explotación y las otras quedaban a más de 100 km, aspecto que no fue observado en la matriz de riesgo del contrato.
Ello constituyó la principal causa de atraso en la ejecución del contrato ya que la planta cercana a la obra estuvo cerrada entre noviembre de 2011 y diciembre de 2012 y eso obligó a acudir a otra a 115 km del lugar de la obra con lo cual se presentó un gasto de sobreacarreo.
6. En la licitación pública no se tuvo en cuenta esta circunstancia porque la planta de Construcciones El Condor S.A. ubicada en la zona, no estaba cerrada , ni se conocía la posibilidad de que eso ocurriera, por eso en el contrato no se previó la necesidad de otra fuente a distancia superior a la establecida en la oferta , pero el contratista se vio forzado a abastecerse en otro sitio diferente, alejado de la obra, por la posibilidad de incumplimiento del contrato o declaratoria de caducidad, circunstancia que lo llevó a incurrir en gastos no previstos y dio lugar al desequilibrio económico del contrato.
7. La sociedad Estructuras Especiales en varias oportunidades puso en conocimiento de tal situación a la entidad contratante y al interventor del contrato4
económico del contrato.
7. La sociedad Estructuras Especiales en varias oportunidades puso en conocimiento de tal situación a la entidad contratante y al interventor del contrato4
quien desde el inicio indicó que las adiciones y prórrogas eran necesarias porque no había fuentes de materiales en un radio de 51 km como se dijo en los pliegos de condiciones porque la existente en la vía Codazzi Becerril al momento de la ejecución del contrato ya no funcionaba y la única que estaba operando y contaba con las licencias de funcionamiento estaba localizada en Valledupar (planta Megasfalto) a 115 Km., y contrario a lo afirmado por el interventor el contratista si hizo reclamación por escrito de esta situación el 4 de julio de 2012 y fue reiterativo en informar lo ocurrido porque el lo repercutió de manera directa en el equilibrio financiero del contrato por el pago de un sobreacarreo asumido por el contratista por no incumplir y evitar la paralización de la obra y la declaratoria de caducidad.
8. con oficios ESES-GT-1212-060 del 3 de julio de 2012, ESES GT 1212-070 del 26 de julio de 2012 y ESES -GT-1212-074 del 6 de septiembre de 20 12 el contratista remitió las actas de ajuste 7, 8 y 9 del contrato, pero la administración no realizó los registros presupuestales para su pago, teniendo en cuenta el análisis financiero de amortizaciones. De igual forma con oficio ESES -GT-1212 de julio 16 de 2012 remitió a INVIAS copia del paz y salvo extendido por la persona que suministró el material de terraplén, al cual le cancelaron $28.207.432. Los documentos
remitió a INVIAS copia del paz y salvo extendido por la persona que suministró el material de terraplén, al cual le cancelaron $28.207.432. Los documentos requeridos fueron allegados n uevamente por el contratista para el reconocimiento de las actas aquí relacionadas, pero no fueron pagadas.
9. La interventoría había solicitado sancionar al contratista, pero posteriormente dio concepto para que se archivara el proceso sancionatorio.
10. Con oficio Cl2011-1534 del 19 de noviembre de 2012 el interventor devolvió las actas 7 a 10 aduciendo que habían sido entregadas en forma extemporánea y como no había recurso s suficientes para su pago no pudieron “ser solicitados en su momento o haber toma do la decisión de no ejecutar algunas obras para poder cancelar ese valor”.
11. En la misma fecha el interventor remitió comunicación al director regional del INVIAS manifestando que las actas de ejecución fueron entregadas de manera extemporáneas y al ser revisadas por interventoría se encontraron ajustes en cuantía de $141.952,393 cuando el rubro previsto para ello era de $50.207.068 por lo cual se pagaron las actas 1 a 6 y se devolvieron sin pagar las 7 a 10 porque no había recursos para su pago y al ser entregadas tarde no se pudo solicitar apropiación de esos dineros antes de la terminación del contrato.
12. Según lo reseñado , la motivación para no pagar las actas no fue la extemporaneidad porque ello no ocurrió ya que fueron presentadas oportunamente, sino la negligencia del INVIAS que no gestionó lo necesario para proveer los recursos para el pago, porque las actas de ajuste 7 y 8 se presentaron en julio de
extemporaneidad porque ello no ocurrió ya que fueron presentadas oportunamente, sino la negligencia del INVIAS que no gestionó lo necesario para proveer los recursos para el pago, porque las actas de ajuste 7 y 8 se presentaron en julio de 2012 y el acta 9 en septiembre de 2012, de manera que no hay duda sobre las obras ejecutadas y contenidas en dichas actas, tal vez la única que no se entregó puntual fue la numero 10 que se radicó el 29 de noviembre de 2012, y luego el 19 de diciembre se reiteró solicitud de firmar las actas que ya estaban revisadas y aprobadas por el intervento r, cosa distinta es que no hayan provisto los recursos necesario para el pago de las mismas.5
13. mediante oficio ESES GT 1212 -076 del 19 de diciembre de 2012 el contratista solicitó al interventor certificar el suministro de los materiales de la sub base granular, la base granular y mezcla densa que fueron traídos desde la planta Megasalto ubicada en Valledupar a una mayor distancia de lo previsto en el contrato pero no se tuvo respuesta, en consecuencia se de jó constancia en el acta de entrega y recibo definitivo de la obra.
14. La aseguradora La Previsora informó mediante comunicación del 18 de marzo de 2013 que como el contratista no incumplió el contrato se procedió al cierre del expediente y a liberal la reserva que se había constituido para la atención del reclamo. El Invías certificó el 9 de julio de 2013 que no se impusieron multas o sanciones al contratista ni requerimientos por siniestro de estabilidad , lo cual da fe del cumplimiento de las obligaciones y de su conducta con apego a la ley
sanciones al contratista ni requerimientos por siniestro de estabilidad , lo cual da fe del cumplimiento de las obligaciones y de su conducta con apego a la ley
15. Mediante oficio del 20 de agosto de 2013, la sociedad demandante solicitó a Invías el reconocimiento de la ruptura del equilibrio económico del contrato ante la evidencia de no pagar las actas parciales de 7 a 10 que estaban pendientes de pago, documento que fue luego adicionado para incluir los costos por sobreacarreos al llevar los materiales desde un sitio mas lejano al pactado , este hecho fue conocido y acepta do por el interventor y también por el contratante ya que fue oportunamente informado por el contratista, durante la ejecución del contrato, al punto que en las licitaciones posteriores a este contrato el Invías corrigió el item para calcular el precio con una mayor distancia porque no había canteras abiertas que pudieran suministrar los materiales, pero frente a este contrato omitió tomar las acciones del caso para buscar fórmulas de advenimiento entre las partes y solucionar el problema financiero.
16. Frente a las múltiples solicitudes del contratista la entidad sólo dio respuesta negativa el 20 de marzo de 2014 cuando ya se había vencido el contrato, razón por la cual cuando se le presentó el proyecto de acta de liquidación la sociedad hizo observaciones y pidió dejar las salvedades y la respuesta del Invías fue que las actas se presentaron extemporáne amente y negó la solicitud de reconocer el sobreacarreo porque era obligación del contratista verificar las condiciones y los riesgos del contrato debía asumirlos él. Frente a estas observaciones el contratista recordó que la falta de sitios de provisión de materiales se debió a una circunstancia
sobreacarreo porque era obligación del contratista verificar las condiciones y los riesgos del contrato debía asumirlos él. Frente a estas observaciones el contratista recordó que la falta de sitios de provisión de materiales se debió a una circunstancia sobreviniente por el cierre de la cantera que existía al momento de la licitación y no fue por falta de prev isión del contratista al no revisar previamente las condiciones del contrato e insistió en que entre los riesgos no estaba la inexistencia de fuentes de materiales y que el AIU era del 5% del valor del contrato razón por la cual no puede asumir como riesgo materializado el mayor valor de la obra.
17. Las partes de común acuerdo suscribieron el acta de liquidación del contrato dejando las salvedades correspondientes por las sumas pendientes de reconocimiento.
2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA6
El Instituto Nacional de Vías contestó la demanda e inicialmente se tuvo en cuenta, pero luego por solicitud de nulidad presentada por la parte demandante se determinó su extemporaneidad y se abstuvo el Despacho de reconocerle valor.
III. TRAMITE PROCESAL
La demanda fue presentada el 10 de mayo de 2017 y admitida mediante auto 6 de septiembre de 2018.
La audiencia inicial se celebró el 3 de julio de 2019 , en la cual se pronunció el Despacho sobre l as excepciones , se fijó el litigio y se decretaron las pruebas solicitadas.
La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 19 de abril de 2023 en la cual se resolvió sobre la nulidad planteada por la parte demandante y se decidió que la contestación
solicitadas.
La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 19 de abril de 2023 en la cual se resolvió sobre la nulidad planteada por la parte demandante y se decidió que la contestación de la demanda fue pres entada extemporáneamente, se controvirtió el dictamen pericial, luego se cerró el debate probatorio y se corrió traslado para alegatos de conclusión.
3.5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Durante el término concedido para ello, el apoderado de la parte demandante presentó alegatos de conclusión en los cuales solicitó acceder a las pretensiones de la demanda.
Frente a lo manifestado por el Invías que negó la inexistencia de otras fuentes de abastecimiento, insistió en que desde los pliegos de había deter minado que la cantera más cercana era El condor, sin que los proponentes pudieran variar de proveedor pues serían descalificados al considerar otros proveedores por fuera del área de influencia del proyecto (51 Km establecida en los APU oficiales) porque no se ajustaría al presupuesto de la obra y no existía otra fuente a menor distancia , como lo corroboró el perito en su informe que también dejó claro que el contratista tomó las medidas necesarias para poder cumplir el contrato. Adicionalmente se refirió a otros aspectos de la contestación de la demanda que no se reseña n, por cuanto ella fue declarada extemporánea en la audiencia de pruebas.
El apoderado judicial afirmó que el contratista fue diligente en visitar el sitio y las fuentes de abastecimiento antes de la oferta, pero las circunstancias cambiaron luego de firmado el contrato porque la cantera ubicada en la zona fue cerrada
El apoderado judicial afirmó que el contratista fue diligente en visitar el sitio y las fuentes de abastecimiento antes de la oferta, pero las circunstancias cambiaron luego de firmado el contrato porque la cantera ubicada en la zona fue cerrada durante un tiempo. Se refirió ampliamente a las implicaciones que tuvo para el presupuesto de la ob ra el tener que abastecerse de materiales en una fuente ubicada más allá de la distancia contemplada en los pliegos y señaló que ello constituyó un a fuerza mayor, irresistible que alteró el equilibrio económico del contrato.
El mandatario judicial reiteró y amplió lo expuesto en la demanda acerca de los temas objeto de reclamación: el desequilibrio económico del contrato, lo relacionado con la investigación sobre las fuentes de materiales y el sobreacarreo, la mayor7
permanencia de la obra, el pago de las actas de ajuste, el riesgo del contrato, la liquidación del contrato, al igual que respuesta a las excepciones planteadas por el Invías, y la solicitud de embargo de remanentes.
Resaltó que el dictamen pericial practicado corr oboró los argumentos del demandante porque las pruebas indican que si hubo sobreacarreo y que no podía ser endilgado a la negligencia del contratista sino a un hecho sobreviniente después de la firma del contrato.
El Instituto Nacional de Vías INVIAS al descorrer el traslado para alegar manifestó que era responsabilidad del contratista verificar la existencia de fuentes de materiales antes de presentar su propuesta en la licitación, lo cual fue claro en los pliegos de condiciones.
Adujo que efectivamente el contrato fue prorrogado en varias oportunidades, pero todas fueron a solicitud del contratista como puede comprobarse en los documentos
materiales antes de presentar su propuesta en la licitación, lo cual fue claro en los pliegos de condiciones.
Adujo que efectivamente el contrato fue prorrogado en varias oportunidades, pero todas fueron a solicitud del contratista como puede comprobarse en los documentos del contrato.
Indicó que el contratista pretende trasladar a la entidad su negligencia al no verificar antes las condiciones de la provisión de materiales en la zona, porque según las condiciones de los pliegos el proponente bajo su responsabilidad debía examinar el sitio en el que se iban a desarrollar las obras y la disponibilidad de fuentes de materiales.
Señaló que el contrato fue liquidado de común acuerdo con algunas salvedades que no tienen sustento legal, porque no existió desequilibrio económico del contrato porque no tiene derecho a reclamar por sobre acarreo, item que casi nunca se reconoce porque el Invías es una entidad seria cuya planeación está bien diseñada y por ello el contratista no puede irrespetarla trasladándole la responsabilidad de lo ocurrido cuando ello fue por su propia negligencia.
Manifestó que el contratista no puede reclamar derechos económicos surgidos del contrato por el presunto sobre acarreo el cual no fue aprobado legalmente porque ello viola el principio de planeación, en ese sentido las obras se realizaron sin autorización a sabiendas de lo que ello implicaba.
Respecto de las actas aclaró que el contratista se refiere a actas de ajuste y no a las actas parciales de obra que si fueron pagadas. Aseguró que según los documentos del contrato, las actas de ajuste solo fueron presentadas una vez culminado el contrato como lo señaló la interventoría en comunicación CL 20111534-215 del 18 de marzo de 2013, en la cual se informó que fueron recibidas el 17
documentos del contrato, las actas de ajuste solo fueron presentadas una vez culminado el contrato como lo señaló la interventoría en comunicación CL 20111534-215 del 18 de marzo de 2013, en la cual se informó que fueron recibidas el 17 de noviembre de 2012, tres meses después de la terminación del contrato, de manera que se incumplió lo establecido en la cláusula octava sobre forma de pago. De igual manera como no fueron presentadas oportunamente no se tramitaron las modificaciones y/o adiciones presupuestales para cubrirlas.
Aseguró que el contratista era el directo responsable de l manejo estricto de los recursos asignados y por ello debió calcular el valor de los ajustes antes de la última modificación para que la entidad aprovisionara los recursos correspondientes y no esperar a la finalización del contrato para reclamarlas.8
En relación con el sobre acarreó indi có que era responsabilidad del contratista la visita previa al sitio de la obra, la verificación de la fuente de materiales y de los riesgos inherentes a la ejecución de la obra que, respecto de los materiales según el pliego, debían ser asumidos 100% por el contratista, motivo por el cual si en su propuesta consideró una distancia no mayor de 51 km y ello no se materializó no procede la atribución de responsabilidad ni el pago por este concepto.
La interventoría a cargo de Consorcio Internorte 211 en su concepto del septiembre de 2013 presentó un cálculo de presunto sobre acarreo que difiere del calculado por el contratista de la obra porque la distancia recorrida fue de 97.7 km y la diferencia de distancia se calcula con respecto a la del APU del presupuesto oficial que fue de 51 km para sub base granular, base granular y mezcla densa en caliente, a
el contratista de la obra porque la distancia recorrida fue de 97.7 km y la diferencia de distancia se calcula con respecto a la del APU del presupuesto oficial que fue de 51 km para sub base granular, base granular y mezcla densa en caliente, a sabiendas que desde los pliegos se dijo que no se aceptarían reclamos por este concepto, condición que el contratista conocía al firmar el contrato.
La subdirección de la red nacional de carreteras afirmó que la propuesto incluyó dentro del 30% del AIU con una reserva para imprevistos equivalente al 5%, valor que el contratista facturó a l Invías mes por mes en las actas de obras ejecutadas, en el acta de entrega y recibo definitivo del 19 de noviembre de 2012 se determinó que el valor total ejecutada ascendió a 3.462.891.248,26 el imprevisto era de 133.188.124,93 y por esa razón consideró que no es posible reconocer y pagar el sobreacarreo.
Aclaró que si bien era cierto que el contratista utilizó una fuente de materiales ubicada en Valledupar lo hizo porque era de su propiedad y le resultab an más económicos los materiales a pesar de que había más fuentes de materiales cercanas al lugar del proyecto.
Explicó que cuando se elaboraron los documentos técnicos y el presupuesto de las obras si se consideró como referencia la fuente de construcciones El Condor localizada entre Codazzi y Becer ril por ser la más cercana y en ese momento se encontraba en producción pero ello no obligaba al contratista a abastecerse de ella, porque era su obligación evaluar la zona antes de presentar su propuesta económica, como se exigió en los pliegos, por ello estaba contemplado en la matriz
encontraba en producción pero ello no obligaba al contratista a abastecerse de ella, porque era su obligación evaluar la zona antes de presentar su propuesta económica, como se exigió en los pliegos, por ello estaba contemplado en la matriz de riesgos a cargo del contratista y él lo conocía.
En cuanto al peritaje señaló que en el informe no se definieron las causales consideradas en las prórrogas y que éstas fueron so licitadas por el constructor y avaladas por el interventor, razón para considerar la falta de idoneidad y experticia porque no sustentó de manera técnica su informe sino que basó en lo dicho por el demandante, con el cual hizo un recorrido a la fuente de m ateriales y rompió el principio de imparcialidad que se exige en un informe pericial, y adicionalmente su profesión era abogada y no ingeniera civil que es el idóneo para ello, porque son asuntos técnicos de las obras y no jurídicos.
La perito transcribió la demanda y no aportó argumentos técnicos válidos para sustentar su informe e incluso afirmó que en el tramo Valledupar Becerril no hay más fuentes de materiales cuando eso es falso porque en La Paz existen varias como por ejemplo la mina Las Garzas y MINCIVIL, que quedan más cerca de la9
ejecución del contrato pero el contratista optó por traer el material de su propia planta en Valledupar porque era más económica a pesar de saber que estaba más retirado, lo que demuestra la mala fe del demandante.
Finalmente insistió en que las prórrogas y adiciones fueron solicitadas por el contratista y la mayor permanencia de la obra también fue por causa suya y no atribuible al Invías.
retirado, lo que demuestra la mala fe del demandante.
Finalmente insistió en que las prórrogas y adiciones fueron solicitadas por el contratista y la mayor permanencia de la obra también fue por causa suya y no atribuible al Invías.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Público no rindió concepto en el presente asunto.
V. CONSIDERACIONES
No advirtiéndose en este momento procesal ninguna causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que corresponda en el proceso de la referencia.
5.1. COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, vigente para la época de presentación de la demanda, es competente esta Corporación para conocer en primera instancia del presente asunto.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
El problema Jurídico se circunscribe a determinar si en el contrato celebrado entre Estructuras Especiales S.A. e Invías cuyo objeto era el mejoramiento y mantenimiento de las carreteras zona norte Grupo 1, mejoramiento del mantenimiento de la carretera Cuatro Vientos -Codazzi ruta 45CS09 en el departamento del Cesar, Modulo 1. se presentó un desequilibrio económico por causa del no pago del sobreacarreo de algunos materiales hasta el sitio de la obra. De igual manera deberá determinarse si hubo incumplimiento del contrato al no pagar los ajustes de las actas 7 a 10 del contrato y la mayor permanencia de la obra y la liquidación del contrato.
En caso positivo deberá analizarse el pago de las sumas adeudadas debidamente
pagar los ajustes de las actas 7 a 10 del contrato y la mayor permanencia de la obra y la liquidación del contrato.
En caso positivo deberá analizarse el pago de las sumas adeudadas debidamente indexadas y el reconocimiento de intereses sobre ellas.
5.3. PRUEBAS
Las pruebas allegadas al expediente que resultan relevantes para resolver son:
- Documentos del contrato 1212 de 2011 , entre otros, matriz de riesgo de la interventoría, Precios Unitarios, presupuesto oficial, garantías (Archivo 40 expediente digital Samai).10
- Copia de la Resolución 36 84 del 28 de julio de 2011 mediante la cual se adjudicó el contrato a la sociedad Estructuras Especiales (Archivo 40 expediente digital Samai). - Copia del contrato adicional No, 1 suscrito el 30 de diciembre de 2011, en el cual se fija como nuevo plazo el 9 de abril de 2012, solicitado por el contratista mediante oficio ESES GT 1212 017 del 6 de diciembre de 2011 (Archivo 40 expediente digital Samai).
- Copia de la adición No. 2 suscrita el 9
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