TA CES - 20001-23-33-000-2023-00181-00 (Expediente Digital)-(28-09-2023)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20001-23-33-000-2023-00181-00 (Expediente Digital)-(28-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA (ÚNICA INSTANCIA)
DEMANDANTE: PABLO OROZCO MESINO
DEMANDADA: FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN SECCIONAL
CESAR – FISCALÍA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA
TRANSICIONAL DE VALLEDUPAR
RADICADO: 20001-23-33-000-2023-00181-00 (Expediente Digital)
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el recurso de insistencia promovido por el señor PABLO OROZCO MESINO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL CESAR – FISCALÍA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE VALLEDUPAR, de acuerdo con las siguientes precisiones:
II.- ANTECEDENTES. –
2.1.- HECHOS:
En la actuación que nos ocupa, se destaca que el señor PABLO OROZCO MESINO radicó una petición el día 27 de julio de 2023 ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL CESAR, con el fin de solicitar información sobre la presunta desaparición de su hermano JOSÉ LUÍS OSORIO MESINO en el año 2000, cuando fue presuntamente secuestrado en una finca por las fuerzas militares , que lo señalaron como un integrante de grupos armados al margen de la ley , conforme a lo narrado por INGRID JOHANA DUQUE, quien para esa época era la pareja
fue presuntamente secuestrado en una finca por las fuerzas militares , que lo señalaron como un integrante de grupos armados al margen de la ley , conforme a lo narrado por INGRID JOHANA DUQUE, quien para esa época era la pareja sentimental de su hermano.
El petente relata, que hace aproximadamente un año y medio obtuvo otra información proveniente de un desconocido, quien no quiso identificarse, el cual le manifestó que los intentos de búsqueda de su hermano eran en vano, por cuanto éste había fallecido en un accidente que involucró munición explosiva, por lo que había sido sepultado en el “municipio” de Media Luna.
El accionante expresa que la señora INGRID JOHANA DUQUE , interpuso una denuncia en la Fiscalía 177 de Bogotá, y arguye que el responsable de la desaparición del señor JOSÉ LUÍS OSORIO MESINO pudo ser un grupo paramilitar, cuyo líder ha sido buscado con ahínco por parte del accionante, sin embargo, no ha podido dar con su paradero.Recurso de Insistencia Proceso No. 2023-00181-00 Sentencia de Única Instancia
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Atendiendo lo anterior , el 22 de agosto de 2023 el peticionario presentó ante la entidad accionada recurso de insistencia, al considerar que no se entregó la información solicitada, ni las sentencias, o una respuesta íntegra y de fondo a su petición, calificándola de vaga , puesto que usan como argumento la reserva legal del proceso, prevista en el artículo 25 de la Ley 1755 que prevé el rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva, además del artículo 16 de la misma
petición, calificándola de vaga , puesto que usan como argumento la reserva legal del proceso, prevista en el artículo 25 de la Ley 1755 que prevé el rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva, además del artículo 16 de la misma ley, el artículo 23 de la Constitución Política, y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
2.2.- PRETENSIONES.-
En el escrito de insistencia se plasmó la siguiente petición:
“Señores Magistrados, solicito de manera respetuosa que ordene la Fiscalía General de la Nación Unidad de Justicia y Paz, Fiscal 46 Delegada ante el Tribunal Dirección de Justicia Transicional Cesar Dra. Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez o quien haga sus veces, proporcionar una respuesta íntegra, de fondo y completa al derecho de petición radicado bajo el número SGD - No: 20236170384272 el día 27 de Julio del 2023 en cumplimiento de mi derecho fundamental de acceso a la información consagrado en la Constitución Política de Colombia , en las disposiciones pertinentes de la Ley 1755 de 2015 y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” – Sic2.3.- PRUEBAS.-
Al expediente se encuentran incorporados como prueba los siguientes documentos:
Derecho de petición con radicado SGD – No. 20236170384272 de fecha 27 de julio de 202 3 presentado por PABLO OROZCO MESINO ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el cual solicita información sobre la investigación adelantada por la presunta desaparición de l señor JOSÉ LUÍS O ROZCO MESINO, en el cual expone las diversas razones que suscitan el interés de l
GENERAL DE LA NACIÓN, con el cual solicita información sobre la investigación adelantada por la presunta desaparición de l señor JOSÉ LUÍS O ROZCO MESINO, en el cual expone las diversas razones que suscitan el interés de l solicitante para continuar con la búsqueda de su hermano , a pesar de haber transcurrido tantos años desde su desaparición.1
Respuesta dada el día 3 de agosto de 2023 con radicado No. 20230190040551, por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA 46 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL -DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL -, a la petición del señor PABLO OROZCO MESINO, en la que se resuelven algunos interrogantes planteados por el peticionario, otros se despachan de manera negativa por no ostentar ninguna vinculación como víctima indirecta al proceso que se adelantó por la desaparición del señor JOSÉ LU ÍS OROZCO MESINO atendiendo la denuncia presentada por la señora INGRID JOHANA DUQUE, lo que le impedía suministrar la información solicitada. Del mismo modo le informan que en lo que se refiere al delito de desplazamiento forzado con carpeta 387248 por los hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2002 al cual fue vinculado, ya se realizó imputación ante un magistrado de control de garantías de Bogotá en el mes de noviembre de 2022 y se llevó a cabo audiencia concentrada ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, con los si guientes anexos.2
Correo electrónico remitido el día 4 de agosto de 2023 por la FISCA L 46
Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, con los si guientes anexos.2
Correo electrónico remitido el día 4 de agosto de 2023 por la FISCA L 46
DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL, DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL
1 SAMAI - Índice 3 Documento 4_DEMANDAYANEXOS_DERECHOPETICION.pdf 2 SAMAI - Índice 14 Documento 13_RECEPCIONDEMEMORIAL_ANEXOSUNIFICADOSPD.pdf (páginas 1-4)Recurso de Insistencia Proceso No. 2023-00181-00 Sentencia de Única Instancia
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a los señores KELLIS CASTILLO CANTRILLO, YORELIS MALDONADO
ACOSTA, DENIS MAR ÍA LÓPEZ, PABLO OROZCO MESINO , MARITZA GUTIÉRREZ, CARMEN ARÉVALO LÓPEZ y ROSIRIS ISABEL MEZA FERRER, en la que se informa a los peticionarios que la información de las víctimas que ha sido requerida, tiene carácter reservado, destacándose además que los derechos de petición no contienen la firma de la víctima o reportante y que los correos electrónicos de los destinatarios no guardan relación con las víctimas . En el mismo oficio se informó que la información solicitada fue directamente entregada a las víctimas.3
Petición conjunta de fecha 19 de septiembre de 2022, dirigida a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y otras entidades, donde solicita que se les brinde información sobre los casos o procesos judiciales adelantados por la
Petición conjunta de fecha 19 de septiembre de 2022, dirigida a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y otras entidades, donde solicita que se les brinde información sobre los casos o procesos judiciales adelantados por la desaparición forzada de sus familiares, dentro los cuales se enuncia el nombre de JOSÉ LUÍS OROZCO MESINO, en hechos ocurridos en diversos municipios del departamento del Cesar entre los años 1990 a 2000. 4
Respuesta a derecho de petición de fecha 19 de octubre de 2022, emitida por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL, a través de la cual informó a cada peticionario sobre los procesos de sus familiares, trámites adelantados en los mismos, destacando respecto a la solicitud del accionante PABLO ORO ZCO que el mismo no figura como reportante de la desaparición forzada del JOSÉ LU ÍS OROZCO MESINO, por lo cual sólo le suministrarán información sobre su proceso de desplazamiento forzado.5
III.- ACTUACIONES PROCESALES. –
El recurso de insistencia en referencia, fue asignado mediante acta de reparto del 30 de agosto de 20236, e ingresado al Despacho de la ponente el día 5 de septiembre del mismo año.
Mediante auto de 5 de septiembre de 2023 se avocó conocimiento del asunto, y se requirió a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL CESAR – FISCALÍA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE VALLEDUPAR 7, a fin de que allegara dentro del término de los dos (2) días siguientes, informe en el
FISCALÍA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE VALLEDUPAR 7, a fin de que allegara dentro del término de los dos (2) días siguientes, informe en el que se certificara el fundamento legal en el que se bas ó para negar la petición incoada por el actor, y específicamente qué norma fue aplicada a cada uno de los requerimientos, indicando que una vez estos fueran recopilados, se proferiría la respectiva decisión dentro de los 10 días siguientes a su recibo.
El día 11 de septiembre de 2023 el proceso es ingresado al despacho informando sobre la respuesta allegada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –
DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL – DESPACHO 468.
Posteriormente el Consejo Superior de la Judicatura, en sesión de 13 de septiembre de 2023, dispuso mediante el Acuerdo PCSJA23 -12089, suspender términos judiciales en el territorio nacional, a partir del 14 y hasta el 20 de septiembre de 2023, salvo para las acciones de t utela, hábeas corpus y la función de control de garantías.
3 SAMAI - Índice 14 Documento 13_RECEPCIONDEMEMORIAL_ANEXOSUNIFICADOSPD.pdf (página 5) 4 SAMAI - Índice 14 Documento 13_RECEPCIONDEMEMORIAL_ANEXOSUNIFICADOSPD.pdf (páginas 7-19) 5 SAMAI - Índice 14 Documento 13_RECEPCIONDEMEMORIAL_ANEXOSUNIFICADOSPD.pdf (páginas 21-26) 6 SAMAI - Índice 2 Documento 2_REPARTODELPROCESO_ACTAREPARTO1427.pdf
6 SAMAI - Índice 2 Documento 2_REPARTODELPROCESO_ACTAREPARTO1427.pdf 7 SAMAI – Índice 5 Documento 6_AUTOQUEAVOCACONOCIMIENTO(.pdf). 8 SAMAI – Índice 12 Documento 12_RECEPCIONDEMEMORIAL_ORFEORECINSITENCIA.pdfRecurso de Insistencia Proceso No. 2023-00181-00 Sentencia de Única Instancia
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IV.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA. -
Dentro de la oportunidad concedida la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL – DESPACHO 46, se pronunció en los siguientes términos:
“. . .Sea lo primero mencionar que tanto el Señor Pablo Orozco Mesino, como otras víctimas, ya habían interpuesto un derecho de petición en el mes de septiembre de 2022, sobre los mismos temas, apoyados en la Asociación en Memoria y Dignidad de los Ausentes del Cesar -AMDAC, solicitud qu e recibió respuesta por parte de este Despacho. Se anexarán tanto la solicitud como la respuesta por parte de este Despacho.
Adicional a ello, desde finales del mes de julio y durante el mes de agosto de 2023 este Despacho ha recibido múltiples derechos de petición de las mismas víctimas, en los respectivos formatos de gestión documental de la fiscalía, los cuales inicialmente son recibidos a través del correo PQRS de la Fiscalía General de la Nación a nombre de las p ersonas registradas como víctimas en nuestro sistema Misional de información SIJYP.
los respectivos formatos de gestión documental de la fiscalía, los cuales inicialmente son recibidos a través del correo PQRS de la Fiscalía General de la Nación a nombre de las p ersonas registradas como víctimas en nuestro sistema Misional de información SIJYP.
En el caso del accionante, PABLO OROZCO MESINO se recibió el derecho de petición el 31 de julio de 2023.
Esta y las demás solicitudes que se han recibido, tienen en común que los correos desde donde se envían y la información de notificaciones para cada víctima, corresponden a los mismos buzones de correo y que no corresponden a cada una de las víctimas, sino a una Fundación denominada PAX1 https://fundacion.paxencolombia.org/
Esta Fundación trabaja con las víctimas del conflicto armado en varias temáticas, pero vale la pena aclarar que dicha fundación NO REPRESENTA A LAS VÍCTIMAS DEL
CONFLICTO ARMADO.
Adicionalmente, todas estas solicitudes llegan, sin firma de los solicitantes y como dirección de contacto para todas las solicitudes agregan los correos: rivera@paxencolombia.org, asistentejuridico@paxencolombia.org o al WSP 3014682389.
Todos los escritos han sido elabo rados, de manera idéntica y en ninguno de ellos aparecen las direcciones de contacto de las personas a nombre de quienes se realizan las solicitudes.
Este Despacho, en aras de la protección de la información de las víctimas, se comunicó con el número de t eléfono aportado y se indicó que corresponde a la Fundación PAX y que tiene sede en la ciudad de Valledupar. Esta Fiscalía también
Este Despacho, en aras de la protección de la información de las víctimas, se comunicó con el número de t eléfono aportado y se indicó que corresponde a la Fundación PAX y que tiene sede en la ciudad de Valledupar. Esta Fiscalía también verificó que esta fundación no representa a ninguna de estas personas y no tienen ningún poder ni autorización de estas víctimas para recibir información.
Mediante correo de fecha 4 de agosto de 2023 se contestó al remitenterivera@paxencolombia.org y se indicó que no era procedente acceder a la solicitud, ni suministrar la información solicitada a nombre de las mencionadas víctimas, pues la información de estas estaba sometida a reserva.
Sin embargo, se indicó que la información sería remitida a cada una de las personas mencionadas en los formatos a las direcciones y correos que se encontraban en nuestro sistema misional SIJYP, como en efecto se hizo.Recurso de Insistencia Proceso No. 2023-00181-00 Sentencia de Única Instancia
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Mediante Oficio con radicado ORFEO 20230190040551 de fecha 3 de agosto de 2023, se dio respuesta directamente al señor OROZCO MESINO para cada uno d e los interrogantes planteados en el derecho de petición.
La respuesta fue enviada a la dirección física del peticionario con la que cuenta este Despacho, según la información aportada al momento del registro en nuestro sistema de información y además se confirmó su recibido.
Ahora bien, se aclara que se brindó la información re specto de hechos en el marco del conflicto armado en los cuales está acreditado como víctima, es decir que aparece como reportante del hecho.
de información y además se confirmó su recibido.
Ahora bien, se aclara que se brindó la información re specto de hechos en el marco del conflicto armado en los cuales está acreditado como víctima, es decir que aparece como reportante del hecho.
En este punto es necesario aclarar que en la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía, se documentan hechos relacionados con el conflicto armado, documentación que está contenida en Carpetas de Hechos, en las cuales obran los Formatos Registro De Hechos Atribuibles a Grupos Armados Organizados Al Margen De La Ley o Reportes SIJYP, que cada una de las víctimas de un hecho en particular diligencia ante esta jurisdicción para poder acreditarse como víctima en el proceso transicional, regido por la Ley 975 de 2005, según lo reglamentado en el artículo 2.2.5.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 (compilado del artículo 3º del Decreto 3011, reglamentario de la ley de Justicia y Paz),
También es necesario aclarar que en el formato del derecho de petición, el señor Pablo Orozco Mesino, se identifica con una Cédula que no le corresponde así:
“PABLO OROZCO MESINO, mayor de edad, domiciliado en el municipio de El Copey, identificado con la cedula de ciudadanía No. 77.167.174 de El Copey”
En cambio al momento de finalizar el documento se identifica con su cedula verdadera 18.937.586
De otro lado, en nuestro sistema de información SIJYP, este ciudadano aparece reportando solamente un hecho de desplazamiento forzado, pero el derecho de petición está encaminado a obtener información de un hecho de DESAPARICIÓN
18.937.586
De otro lado, en nuestro sistema de información SIJYP, este ciudadano aparece reportando solamente un hecho de desplazamiento forzado, pero el derecho de petición está encaminado a obtener información de un hecho de DESAPARICIÓN FORZADA del señor LUIS OROZCO MESINO, que según su dicho es su hermano.[…]
Revisada nuestra base de datos y sistema de información, el peticionario no aparece como reportante del hecho y por tanto no está acreditado sumariamente como víctima del hecho del cual solicita la información.
Solamente está acreditado en el hecho de desplazamiento forzado, según se demuestra en la imagen anterior.
Es por esta razón, honorable Magistrada, es que en la respuesta al derecho de petición por parte de esta Delegada, solamente se le informa lo relativo al hecho en el cual está registrado como víctima.
Adicionalmente a ello, mediante Oficio Orfeo No. 20230190047241 de 4 de septiembre de 2023, se envió a la fundación PAX una comunicación en la cual se ponen de presente todas las normas legales en las cuales la Fiscalía fundamentó la negativa a entregar información, documento que se anexará a la presente contestación.
Por lo anterior, considera la suscrita que en ningún momento se le ha negado la información al peticionario. Por el contrario, se le explicó detalladamente lo arriba descrito.
Se anexa la respuesta suministrada al peticionario con su respectiva constancia de recibido.Recurso de Insistencia Proceso No. 2023-00181-00 Sentencia de Única Instancia
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Se anexa la respuesta suministrada al peticionario con su respectiva constancia de recibido.Recurso de Insistencia Proceso No. 2023-00181-00 Sentencia de Única Instancia
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De otro lado, en cuanto a la FUNDACION PAX, desde cuyos correos se reciben los numerosos derechos de petición, Mediante correo de fecha 4 de agosto de 2023 se contestó al remitente rivera@paxencolombia.org, y se indicó que no era procedente acceder a la solicitud, ni suministrar la información solicitada a nombre de las mencionadas víctimas, pues la información de estas estaba sometida a reserva.
Sin embargo, se indicó que la información sería remitida a cada una de las personas mencionadas en los formatos a las direcciones y correos que se encontraban en nuestro sistema misional SIJYP, como en efecto se hizo.
Se indicó además, que no se encontraba acr editado que los correos aportados pertenecieran a algún sujeto procesal, y que se aportaron correos electrónicos de destinatarios que no poseen vínculos con las víctimas, no se anexó poder o autorización y el escrito procede de una Fundación que repetimos, no representa a ninguna de las víctimas.
En síntesis, considera esta Delegada, que el recurso de insistencia debería ser denegado, pues tanto el accionante como la fundación PAX, cuentan a la fecha con sus respectivas respuestas con indicación de la normatividad aplicable cuya ausencia fundamentó la interposición del recurso.
No obstante lo anterior, hasta el momento de la elaboración de este escrito, no se han
sus respectivas respuestas con indicación de la normatividad aplicable cuya ausencia fundamentó la interposición del recurso.
No obstante lo anterior, hasta el momento de la elaboración de este escrito, no se han aportado por parte de PAX, poderes para representar a las víctimas que nos ocupan, y siguen llegando idénticos derechos de petición de esa fundación, adicionales a los indicados en líneas anteriores, los cuales presentan las mismas características: sin poderes y sin firma, que finalmente derivan con recursos de insistencia como el que ocupa nuestra atención.
Como ya se anotó, en efecto, cada uno de los reportantes o víctimas, recibieron de manera directa la respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en las solicitudes y se verifico mediante llamadas telefónicas, que efectivamente hubieran recibido respuesta.[…]” -SicEn cuanto a la normativa aplicable destacó los artículos 23, 74 y 209 de la Constitución Política, la Ley 1712 de 2014 de transparencia y derecho al acceso de la información nacional, artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 , la Directiva 001 de enero de 2022 emitida por el Fiscal General de la Nación, el artículo 212B de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 22 de la Ley 1908 de 2018 y el artículo 23 de la Ley 1448 de 2011.
V.- CONSIDERACIONES. -
Atendiendo los antecedentes que motivaron la presentación del recurso de insistencia, se procede a realizar el análisis de fondo del mismo, de acuerdo con las siguientes precisiones conceptuales:
5.1.- COMPETENCIA. -
Atendiendo los antecedentes que motivaron la presentación del recurso de insistencia, se procede a realizar el análisis de fondo del mismo, de acuerdo con las siguientes precisiones conceptuales:
5.1.- COMPETENCIA. -
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, esta Corporación es competente para conocer el presente recurso de insistencia.
5.2.- PROBLEMA JURÍDICO:
De acuerdo con los antecedentes expuestos, le corresponde a la Sala determinar si resulta procedente la entrega de la información requerida por el señor PABLO OROZCO MESINO ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONALRecurso de Insistencia Proceso No. 2023-00181-00 Sentencia de Única Instancia
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CESAR - FISCALÍA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE VALLEDUPAR, para lo que se deberá definir si la misma goza de reserva legal.
5.3.- ANÁLISIS DEL ASUNTO BAJO EXAMEN. -
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición, como el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1755 de 2015, desarrollan la anterior norma constitucional y en el artículo 13 ibídem, se dispuso:
“ARTÍCULO 13. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés
“ARTÍCULO 13. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervenci ón de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.”
De manera que a través del ejercicio del derecho de petición se puede, entre otras actuaciones, solicitar el reconocimiento de un derecho, que se resuelva una situación jurídica, se preste un servicio, pedir una información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias e interponer recursos.
Sobre el tema la Corte Constitucional ha considerado que las autoridades tienen el deber de dar una respuesta dentro del término legal, resolviendo de fondo, de manera clara y congruente a la petición elevada y de ponerla en conocimiento del petente, so pena de incurrir en la vulneración del Derecho fundamental de Petición.
deber de dar una respuesta dentro del término legal, resolviendo de fondo, de manera clara y congruente a la petición elevada y de ponerla en conocimiento del petente, so pena de incurrir en la vulneración del Derecho fundamental de Petición.
El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 , consagró los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, así:
“ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.Recurso de Insistencia
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2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.”
Ahora bien, el artículo 24 de la norma citada previamente, dispuso:
“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo
siguientes a su recepción.”
Ahora bien, el artículo 24 de la norma citada previamente, dispuso:
“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter re servado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la
8. Los datos genéticos humanos.
PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter re servado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”-Se subrayaDe la misma manera, el artículo 25 ibídem, estableció:
“ARTÍCULO 25. RECHAZO DE LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN POR MOTIVO DE RESERVA. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.”
Finalmente, el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO D E RESERVA. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata deRecurso de Insistencia Proceso No. 2023-00181-00 Sentencia de Única Instancia
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autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez
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autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes.
Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”
Pues bien, en el presente asunto tenemos, que señor PABLO OROZCO MESINO presentó derecho de petición el día 27 de julio de 2023 ante LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , en el cual solicitó, i
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