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TA CES - 20001-33-33-002-2018-00173-01-(12-10-2023)

Tribunal Administrativo del Cesar

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Detalles

Título
TA CES - 20001-33-33-002-2018-00173-01-(12-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, Octubre doce (12) del dos mil veintitres 2023. CONJUEZ PONENTE: FABIO GUERRERO MONTES REF. Medio de control. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Demandante: GINA MAYORGA ZULETA Demandado: NACIONRAMA JUDICIAL Rad. 20001-33-33-002-2018-00173-01 I-ASUNTO. En esta oportunidad, esta sala de conjueces, procederá a resolver de recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, contra la sentencia de primera instancia de fecha 2 de octubre del

I-ASUNTO. En esta oportunidad, esta sala de conjueces, procederá a resolver de recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, contra la sentencia de primera instancia de fecha 2 de octubre del 2019,dictada por el Juzgado Primero Administrativo del circuito de la ciudad de Valledupar, a través del cual, el despacho accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho, promovida por la Doctora, GINA MAYORGA ZULETA, dentro del proceso anotado en la referencia. II-ANTECEDENTES 1º. HECHOS. 1.1. Relata la parte demandante, que la señora,GINA MAYORGA ZULETA, prestó sus servicios a la rama judicial, ejerciendo el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE BOSCONIA, JUEZ SEXTO CIVIL MUNICIPAL ADJUNTO DE VALLEDUPAR, JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION, JUEZ SEGUNDO PENAL MUNICIPAL,JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO, JUEZ PRIMERO DE EJECUCION CIVIL DE VALLEDUPAR, JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUSTIN CODAZZI. 1.2. En virtud e la anterior , se le hizo la solicitud a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial del Cesar, el dia 29 de diciembre del 2015, solicitando el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias adeudadas por la prima de servicios y todas las prestaciones sociales,por el equivalente en un 30% del salario básico, tal y como fue creada por la ley 4ª de 1992, la cual fue resuelta en forma negativa, por el DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL, a través del acto

las prestaciones sociales,por el equivalente en un 30% del salario básico, tal y como fue creada por la ley 4ª de 1992, la cual fue resuelta en forma negativa, por el DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL, a través del acto administrativo, contenido en el oficio DESAJATH16-190 del 16 de marzo del 2016. 1.3. Con ocasión a la solicitud anterior, y frente a la negativa en cuanto al reconocimiento y pago, por la dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, de las acreencias laborales olicitadas, la parte accionante, dentro del termino legal el dia 1º de julio del 2016, interpuso el recurso de apelación, contra la decisión administrativa adoptada, transcurrido 2 meses, no se obtuvo respuesta con relación al recurso interpuesto. Al respecto el artículo 86 del código Contencioso Administrativo, dispone lo relacionado con el silencio administrativo en recursos: “Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este código transcurrido un plazo de dos (2) meses,

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