TA CES - 20001-33-40-008-2015-00039-01-(15-08-2024)-1
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20001-33-40-008-2015-00039-01-(15-08-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ( Segunda Instancia –
Oralidad – Expediente Digital – OneDrive)
DEMANDANTE: DEYANIRA PALENCIA MOLINA Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – BANCO AGRARIO
DE COLOMBIA
RADICADO N°: 20001-33-40-008-2015-00039-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO. –
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, en contra de la sentencia proferida el 26 de febrero de 20 18, por el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR , decisión en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:1
“…PRIMERO. - DECLARAR probada la excepción de El actuar del Banco Agrario de Colombia S.A. fue bajo las disposiciones legales establecidas para las entidades financieras para dar inicio al cobro jurídico de las obligaciones instrumentadas en títulos valores, propuesta por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - DECLARAR NO probada la excepción de Falta de Relación de Causalidad, propuestas por la NACIÓN RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA
razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - DECLARAR NO probada la excepción de Falta de Relación de Causalidad, propuestas por la NACIÓN RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO.-DECLARAR a la NACIÓN RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a la señ ora DEYANIRA PALENCIA MOLINA, por la pérdida del derecho de dominio sobre el bien inmueble denominado "Bella Corina", ubicado en el Municipio de La Paz - Cesar, identificado con la matricula inmobiliaria No. 19029636 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR en abstracto a la NACIÓN RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a pagar a la demandante DEYANIRA PALE NCIA MOLINA, por concepto perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma que se establezca mediante la liquidación incidental, en la forma y términos previstos en los artículos 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencio so Administrativo y 129 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta las pautas descritas en la parte motiva de la presente providencia.
QUINTO. -NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO. -Sin condena en costas.
parte motiva de la presente providencia.
QUINTO. -NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO. -Sin condena en costas.
1 Cuaderno 4, Folios 482 A 503, Expediente FísicoReparación Directa Proceso No. 2015-00039-01 Sentencia de Segunda Instancia 2
SÉPTIMO. - La entidad demandada dará cumplimiento a conformidad con lo previsto en el artículo 192 del CPACA.
OCTAVO. - En firme esta providencia, archívese el expediente.”
II.- ANTECEDENTES. -
Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:
2.1.- HECHOS.2Se afirma en la demanda que el día 9 de marzo de 1999, un grupo armado al margen de la ley incursionó violentamente en el corregimiento de San José de Oriente del Municipio de La Paz, Departamento del Cesar, y qu e en ese h echo asesinaron a tres personas, siendo una de las víctimas el señor RICARDO DUARTE PALENCIA (q.e.p.d), quien fungía como corregidor en el lugar de los hechos, los cuales dieron origen a amenazas infligidas en contra de su madre señora DEYANIRA PALENCIA MOLINA y sus hermanos, quienes se vieron obligados a huir y refugiarse en el municipio de Valledupar, dejando abandonado el único bien de su propiedad, esto es, el predio denominado “Bella Corina” , que contaba con 19 hectáreas y era explotado económicamente para el sostenimiento de la familia.
municipio de Valledupar, dejando abandonado el único bien de su propiedad, esto es, el predio denominado “Bella Corina” , que contaba con 19 hectáreas y era explotado económicamente para el sostenimiento de la familia.
Informa que con el ánimo de regresar al predio y derivar de este lo requerido para su sostenimiento, la señora DEYANIRA PALENCIA MOLINA aplicó para un préstamo para el cultivo de tierras por valor de $10.000.000, el cual le fue asignado por el BANCO AGRARIO el 16 de junio de 2000 bajo la denominación “FINAGRO PEQUEÑO PRODUCTOR” y fue destinado al cultivo de diferentes especies en el terreno (cacao, fríjol, yuca, entre otros), que no pudieron recoger debido a que se revivieron las amenazas que habían generado el primer desplazamiento , viéndose obligados a huir nuevamente, hechos por los cuales fueron incluidos en el registro de desplazados el 29 de diciembre de 2000.
Aduce que estos hechos también f ueron puestos en conocimiento del BANCO AGRARIO, entidad financiera a la cual le solicitaron la ampliación del plazo o liquidar el contrato por fuerza mayor, sin que se recibiera respuesta alguna a sus peticiones, pese a lo cual la entidad financiera, a in icios de 2002, promovió proceso ejecutivo en contra de la demandante, que le correspondió en conocimiento al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, bajo el radicado No. 2002209. Se afirma que en ese p roceso se profirió mandamiento de pago en contra de la señora DEYANIRA PALENCIA MOLINA , ordenando hacer efectivo el pagaré
209. Se afirma que en ese p roceso se profirió mandamiento de pago en contra de la señora DEYANIRA PALENCIA MOLINA , ordenando hacer efectivo el pagaré suscrito por ella por valor de $10000.000, más los intereses, agencias de derecho y costas procesales, llegándose hasta la etapa de embargo, secuestro y remate del bien inmueble por valor de $17.500.000, el cual le fue adjudicado al señor NÉSTOR
HINOJOSA ALARZA.
Del remate del inmueble , la señora DEYANIRA PALENCIA MOLINA solo tuvo conocimiento por infor mación suministrada por la secuestre al momento de formalizar la entrega del predio al nuevo propietario, con ocasión de lo cual designó apoderado que demostró ante el Juzgado de la ejecución que ese proceso se había adelantado de manera abiertamente irreg ular, debido a que la dirección informada por el BANCO AGRARIO no correspondía a la reportada por la deudora y tampoco existía en la ciudad, lo que dio lugar a la declaratoria de nulidad del proceso a partir de la notificación del mandamiento de pago, deci sión confirmada en segunda
instancia por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VALLEDUPAR.
2 Cuaderno 1, Folio 283, Expediente FísicoReparación Directa Proceso No. 2015-00039-01 Sentencia de Segunda Instancia 3
Indica que debido a la inconformidad del adjudicatario del remate con estas actuaciones, este tramitó acción de tutela que fue conocida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Corporación que pese a que reconoció la procedencia de
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Indica que debido a la inconformidad del adjudicatario del remate con estas actuaciones, este tramitó acción de tutela que fue conocida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Corporación que pese a que reconoció la procedencia de la declaratoria de nulidad e il egalidad de lo actuado respecto de la señora DEYANIRA PALENCIA, también ordenó reconocer validez al remate y con ello que el señor NESTOS HINOJOSA ALARZA conservara el bien como propio, quedando privada la demandante y su núcleo familiar del único bien que integraba su patrimonio, lo que considera se enmarca en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
2.2. -PRETENSIONES. 3Se pretende en la demanda la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACCIÓN JUDICIAL y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, por la falla en el servicio con ocasión del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, que conllevó la pérdida en el patrimonio de los demandantes del bien inmueble ubicado en la zona rural del corregimiento de San José de Oriente del Municipio de La Paz, conocido bajo la denominación “Bella Corina” , por causa de las irregularidades e ilegalidades que se dieron durante el trámite del proceso ejecutivo No. 0209-2002 promovido por la entidad financiera demandada.
Como consecuencia de lo anterior, se reclama la condena a cargo de las entidades demandadas de los perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante (representados por el avalúo comercial del inmueble “Bella Corina”, el
Como consecuencia de lo anterior, se reclama la condena a cargo de las entidades demandadas de los perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante (representados por el avalúo comercial del inmueble “Bella Corina”, el costo de los cultivos sembrados, la adecuación del sistema de riego para los cultivos y lo dejado de percibir por la explotación del bien); los perjuicios morales objetivados y subjetivados causados a los demandantes por la zozobra, sufrimientos y demás perturbaciones psicológicas acaecidas por el despojo judicial del cual fueron objeto, así como al pago de intereses corrientes y moratorios sobre las sumas que resulten de la condena, que se pide sean objeto de actualización, más las costas y agencias en derecho a que haya lugar.
2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL.42.3.1.- ADMISIÓN: La demanda inicialmente fue rechazada mediante auto de 15 de febrero de 2016, partiendo de la consideración que se configuraba la caducidad del medio de control; decisión que fue objeto de recurso que resolvió esta Corporación en proveído de 14 de abril de ese mismo año, en el c ual se revocó la decisión de primera instancia, al considerar que el término de caducidad solo podía contabilizarse a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia emitida en el proceso ejecutivo en el que se adjudicó el bien de los demandantes a un tercero.
Con ocasión del regreso del expediente, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 4 de mayo de 2016, proferido por el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO
Con ocasión del regreso del expediente, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 4 de mayo de 2016, proferido por el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR , y se notificó en debida forma a las partes intervinientes y al Ministerio Público.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- Dentro de las oportunidades concedidas para el efecto, se registraron las siguientes intervenciones:
2.3.2.1.- BANCO AGRARIO DE COLOMBIA :5 Por medio de su apoderado judicial se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por cuanto el proceso ejecutivo promovido en contra de los demandantes tuvo origen en el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con ocasión de la operación de crédito instrumentalizada mediante Pagaré No. 0012173 por valor de $10.000.000, que fue adquirido por la señora DEYANIRA PALENCIA para renovación de café, quien
3 Cuaderno 1, Folios 251 A 253, Expediente Físico. 4 Cuaderno 1, folio 283, expediente físico 5 Cuaderno 1, Folios 298 a 311, Expediente físicoReparación Directa Proceso No. 2015-00039-01 Sentencia de Segunda Instancia 4
otorgó como garantía el predio “Villa Corina” ubicado en jurisdicción del municipio de La Paz, y por tanto, tuvo una base legítima.
Afirma que en sus archivos no existe evidencia de que se haya notificado al Banco sobre su condición de desplazamiento o iniciado un arreglo de cartera bajo la modalidad de desplazada, y que tampoco puede admitirse que el proceso ejecutivo
Afirma que en sus archivos no existe evidencia de que se haya notificado al Banco sobre su condición de desplazamiento o iniciado un arreglo de cartera bajo la modalidad de desplazada, y que tampoco puede admitirse que el proceso ejecutivo se haya adelantado sin su previo conocimiento, pues a la fecha en que se practicó la diligencia de secuestro, la diligencia fue atendida por el señor ALFREDO MOLINA PALENCIA, tal y como consta en el acta levantada en esa oportunidad, y bien pudo haber constituido un abogado para ejercer su defensa, asumiendo una actitud pasiva pese a que era consciente de la obligación pendiente de pago que tenía con el establecimiento bancario, aspecto que fue tenido en cuenta por la Corte Suprema al resolver la tutela y proteger los derechos del adjudicatario del remate.
Destaca que la notificación del mandamiento de pago no fue realizada por la entidad financiera sino por una empresa encargada de esa clase de diligencias, por lo que las posibles irregularidades en que esta hubi ese podido incurrir no le resultan imputables, y precisa que s i bien fue quien suministró la dirección para notificaciones proporcionada por su abogado externo, no fue la responsable ni quien elaboró la citación para notificación personal ni la notificació n por aviso, sino la empresa ROA EXPRESS, por lo que no se le puede atribuir la participación en la comisión de irregularidades o falsedades en la notificación.
En el escrito se solicita la vinculación de la sociedad ROA EXPRESSMENSAJERÍA, responsable de la notificación del mandamiento de pago y las irregularidades que se advirtieron en el trámite del proceso ejecutivo
Concluye su escrito reiterando que su actu ación fue legítima y que la pérdida del
MENSAJERÍA, responsable de la notificación del mandamiento de pago y las irregularidades que se advirtieron en el trámite del proceso ejecutivo
Concluye su escrito reiterando que su actu ación fue legítima y que la pérdida del inmueble para la demandante no le resulta imputable, en tanto correspondió al cumplimiento de una decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, que emitió decisión en procura de garantizar los derechos del terc ero rematante. Finalmente, propone como excepciones previas y mixtas: (i) Falta de Jurisdicción – Competencia; (ii) cobro de lo no debido o más de lo debido.
2.3.2.2.- NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL VALLEDUPAR6: También se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, partiendo de la consideración que en el asunto bajo examen no concurren los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, bajo el título de imputación del defectuoso func ionamiento de la administración de justicia , toda vez que en la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela (fuente del daño invocado), no se incurrió en error.
Arriba a esta conclusión partiendo de la definición del “error judic ial” hecha por el artículo 66 de la Ley 270 de 1996 , indicando que no existe providencia judicial que sea manifiestamente contraria a derecho y que en la demanda tampoco se hace ejercicio probatorio tendiente a demostrar la existencia y cuantía del daño endilgado, por lo que no es posible acoger las pretensiones, que estima deben formularse contra e Banco Agrario en la jurisdicción ordinaria.
ejercicio probatorio tendiente a demostrar la existencia y cuantía del daño endilgado, por lo que no es posible acoger las pretensiones, que estima deben formularse contra e Banco Agrario en la jurisdicción ordinaria.
Así mismo, r ealiza un recuento normativo sobre la Ley 270 de 1996, que en su capítulo VI se refiere a la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios y empleados judiciales, explica ndo las características de la falla en el servicio , argumentos a la luz de los cuales concluye no se evidencia ningún tipo de falla en el servicio de la administración de justicia e indica que la Rama Judicial no es la causante del daño padecido por la señora DEYANIRA PALENCIA MOLINA.
6 Cuaderno 1, Folios 313 a 319, Expediente físicoReparación Directa Proceso No. 2015-00039-01 Sentencia de Segunda Instancia 5
Propone como excepciones previas y mixtas: (i) responsabilidad del Banco Agrario; (ii) excepción de falta de relación de causalidad ; (iii) excepción innominada y/o genérica.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL:7 La audiencia inicial se llevó a cabo el 24 de febrero de 2017 conforme a lo previsto en el artículo 180 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), diligencia en la cual se resolvieron las excepciones pre vias, se fijó el litigio y se decretó la práctica de pruebas, fijándose fecha y hora para su realización.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS:8 La etapa probatoria inició el día 24 de mayo
práctica de pruebas, fijándose fecha y hora para su realización.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS:8 La etapa probatoria inició el día 24 de mayo de 2017, desistiéndose de parte de las pruebas decretadas y se surtió la contradicción del dictamen pericial emitido. En esta etapa se recibieron las declaraciones de HUBER ARIAS SÁNCHEZ, ALONSO VARGAS HERNÁNDEZ y JOSÉ DAM ÍN CONTRERAS y se surtió el interrogatorio de part e con la señora
DEYANIRA PALENCIA MOLINA.
2.3.5.- PRUEBAS: Al plenario fueron aportados los siguientes medios de convicción, a los cuales conviene destacar los documentos que se relacionan a continuación:
✓ Relación de nombres de los demandantes, calidad existente entre ellos, folios en los que obran los poderes otorgados y documento que acredita las relaciones de parentesco, los cuales aparecen relacionados en el siguiente cuadro:
NOMBRE PARENTES
CO
PODER REGISTRO CIVIL
DEYANIRA PALENCIA MOLINA Madre Fls. 1-5 Fls.1-29
AMALIA DUARTE PALENCIA Hija Fls. 6-810 Fls. 3-411
HONAN HEBER DUARTE PALENCIA Hijo Fls.1-512 Fls. 5-6 13
HOLGER DUARTE PALENCIA Hijo Fls.1-514 Fls. 7-815
YORYI ESPERANZA DUARTE PALENCIA Hija Fls.1-516 Fls. 9-1017
MARTA ISABEL DUARE PALENCIA Hija Fls.1-518 Fls.11-1219
YORYI ESPERANZA DUARTE PALENCIA Hija Fls.1-516 Fls. 9-1017
MARTA ISABEL DUARE PALENCIA Hija Fls.1-518 Fls.11-1219
LEDENIA DUARTE PALENCIA Hija Fls. 1-520 Fls. 13-1421
ROSALBA DUARTE PALENCIA Hija Fls. 1-522 Fl. 15 23
DEYANIRA PATRICIA DUARTE GARCÍA Nieta Folio6-824 Folio 18 25
RICARDO JOSÉ DUARTE GARCÍA Nieto Folio1-526 Folio 17 27
✓ Copia de piezas del proceso ejecutivo No. 20001 -31-03-002-2002-0209-00 conocido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, proceso ejecutivo mixto promovido por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en contra de DEYANIRA PALENCIA MOLINA, por la suma de $10.000.000, del cual hacen parte las constancias de notificación del mandamiento ejecutivo de pago por parte de la empresa ROA EXPRESS, decreto y efectividad de la medida de embargo y secuestro, orden de seguir adelante con la ejecución, designación de perito avaluador, diligencia de remate, entre otros ,
7 Cuaderno 2, Folios 350 A 365, Expediente Físico 8 Cuaderno 2, Folios 438 A 440, 454 A 455, Expediente Físico 9 Archivo 02Anexos.pdf–Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 10 Archivo 01Poder.pdf –Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital.
9 Archivo 02Anexos.pdf–Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 10 Archivo 01Poder.pdf –Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 11 Archivo 02Anexos.pdf–Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 12 Archivo 01Poder.pdf –Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 13 Archivo 02Anexos.pdf–Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 14 Archivo 01Poder.pdf –Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 15 Archivo 02Anexos.pdf-Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 16 Archivo 01Poder.pdf -Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 17 Archivo 02Anexos.pdf–Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 18 Archivo 01Poder.pdf –Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 19 Archivo 02Anexos.pdf–Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 20 Archivo 01Poder.pdf –Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 21 Archivo 02Anexos.pdf–Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 22 Archivo 01Poder.pdf –Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 23 Archivo 02Anexos.pdf–Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital.
22 Archivo 01Poder.pdf –Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 23 Archivo 02Anexos.pdf–Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 24 Archivo 01Poder.pdf –Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 25 Archivo 02Anexos.pdf-Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 26 Archivo 01Poder.pdf –Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital. 27 Archivo 02Anexos.pdf–Carpeta C01Principal - 01Primera Instancia del Expediente Digital.Reparación Directa Proceso No. 2015-00039-01 Sentencia de Segunda Instancia 6
incluido el incidente de nulidad promovido por el apoderado de los demandantes.28
✓ Certificado expedido por la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL de fecha 9 de febrero de 2009, en el cual consta que se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), los señores MARFA ISABEL DUARTE PALENCIA en calidad de Jefe de Hogar, DEYANIRA PALENCIA MOLINA, YESENIA DUARTE PALENCIA y PEDRO OBANDO PAREDES, por el hecho victimizante ocurrido el 29 de diciembre de 200029. Este documento se encuentra complementado con la respuesta remitida por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) de fecha 30 de marzo de 2017, en el cual se precisa que la inscripción de los demandantes en el Registro Único de
respuesta remitida por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) de fecha 30 de marzo de 2017, en el cual se precisa que la inscripción de los demandantes en el Registro Único de Víctimas (RUV) corresponde a desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 9 de marzo de 2000 , hechos que fueron declarados el 14 de noviembre de ese mismo año30.
✓ Copia del Acta No. 01 de 15 de marzo de 1999, levantada con ocasión de la reunión celebrada por el Comité Local Para la Prevención y Atención de Desastre del ente territorial, en el cual se analiza el problema de orden público que se viene presentando en el Corregimiento de San José de Oriente, por causa de las amenazas recibidas por algunos residentes, incluida la señora DEYANIRA PALENCIA MOLINA y varios miembros de su familia, situación que se agudizó a partir de la masacre ocurrida en el lugar y en la cual fallecieron RICARDO DUARTE PALENCIA (qepd), GUSTAVO TORRADO ORTÍZ(qepd) y GUSTAVO LÓPEZ GARCÍA(qepd) , quienes manifestaron su disposición de abandonar el lugar por el temor y solicitar al ente territorial la ayuda económica para hacerlo31.
✓ Interrogatorio de parte rendido por la señora DEYANIRA PALENCIA MOLINA, dentro del trámite del incidente de nulidad promovido por su apoderado en el proceso ejecutivo No. 2002-0209-00, de la cual se estima procedente transcribir los siguientes apartes: “. . . [y]o si hice un crédito con en ese año para invertir en
proceso ejecutivo No. 2002-0209-00, de la cual se estima procedente transcribir los siguientes apartes: “. . . [y]o si hice un crédito con en ese año para invertir en esa tierras, tuve dificultades me hieron salir de esas tierras porque me mataron un hijo y nos vinimos para acá y en vuelta de uno o dos años y cuando yo mandé a la hija a ver si ella podía seguir adelante para poder pagar el crédito me matan a ocho señor que era el concejal y sacaron a todo el mundo y cuando ella volvió a insistir y volver allá a esas tierras la amenazaron directamente y todos salieron de allá, y cuando salió que URIBE decía que l os desplazados no pagaban los créditos porque con que íbamos a pagar, entonces ella mando una carta a la Defensoría del pueblo y nosotros no volvimos a saber mas de la finca que íbamos a saber y con quien íbamos a hablar y el banco no mi volvió a molestar ni me dijo mas nada, entonces cuando ya nos avisan que había comprado que le entregara las tierras de la finca yo digo que nunca me habían avisado, nunca supe mas nada de nada, y el banco nunca me mandó mas nada y cuando me avisaron fue que había un señor que le entregara las tierras. [. . . ] PREGUNTADO: diga la interrogada en esta diligencia si tuvo conocimiento que el día 1º de julio de 2004 a través del Inspector de Policía de La Paz Cesar, le fue realizada la diligencia de secuestro del predio de su pr opiedad denominado Villa Corina, en el cual fueron atendidos por su hermano ALREDO MOLIAN PALENCIA. Contesto: a mi me informa que había un señor que era el dueño de las tierras que cuales eran y
fueron atendidos por su hermano ALREDO MOLIAN PALENCIA. Contesto: a mi me informa que había un señor que era el dueño de las tierras que cuales eran y yo le digo que cuales tierras, yo no he vendido ninguna finca , yo le digo que lo único que supe fue allá había llegado un señor reclamando que había comprado la finca. [. . . ] si es mi hermano, pero él tenía tiempo de trabajar conmigo pero en eso él se retiró también y el la casa estaba sola y eso se estaba cayendo y
28 Cuaderno 1, Folios 16 A 18, 26 A 58, 69, 70, 71, 78, 104 A 126, 129, 131, 132, 133, 136, 137, 140, A 147, 156, Expediente Físico 29 Cuaderno 1, Folio 105, Expediente Físico 30 Cuaderno 2, Folios 1 y 2 Expediente Físico (archivo digital 08OficioRespuesta.pdf) 31 Cuaderno 1, Folios 106 y 107, Expediente FísicoReparación Directa Proceso No. 2015-00039-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
después volvió y se puso a trabajar ahí, pero que el trabaja conmigo ahí. [. . .] ”- sic-32.
✓ Copia de la providencia de 12 de julio de 2012 proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en la cual se resuelve el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la señora DEYANIRA PALENCIA MOLINA, en el cual se resuelve declarar la nulidad de
SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en la cual se resuelve el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la señora DEYANIRA PALENCIA MOLINA, en el cual se resuelve declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo a partir de las diligencias de notificación del mandamiento de pago, inclusive y se ordena rehac er lo actuado, compulsando copias de la actuación a la Fiscalía Seccional para que adelantara la respectiva investigación por los hechos que motivaron el incidente , decisión notificada por estado de 16 de julio de esa misma anualidad33.
✓ Copia del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de 12 de julio de 2012 por el apoderado de los demandantes, solicitando la modificación parcial de la decisión en tanto conllevaba seguir adelante con la ejecución y se omitió pronunciarse sobre la solicitud de devolución o restitución del inmueble objeto de la diligencia de remate, volviendo las cosas al estado anterior34.
✓ Copia del auto de fecha 1º de febrero de 2013 proferido por la Magistrada Ponente Soraya Inés Zuleta Vega de la Sala Civil F amilia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en el cual se resuelve el recurso de apelación confirmando el auto de 12 de julio de 201235.
✓ Copia de la solicitud de aclaración y/o adición del auto de 1º de febrero de 2013, radicada por e l apoderado de los demandantes, en el cual se reclama pronunciamiento sobre los perjuicios causados a sus representados por el trámite irregular del proceso ejecutivo, así como decisión expresa sobre la solicitud de
radicada por e l apoderado de los demandantes, en el cual se reclama pronunciamiento sobre los perjuicios causados a sus representados por el trámite irregular del proceso ejecutivo, así como decisión expresa sobre la solicitud de restitución o devolución del inmueble objeto del “injusto e ilegal remate” 36.
✓ Auto de 11 de abril de 2013 proferido por la Magistrada Ponente Soraya Inés Zuleta Vega de la Sala Civil Familia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en el cual se niega la adición de la providencia de 1º de febrero de ese mismo año por improcedente , al encontrarse resuelta la inconformidad planteada en la apelación37.
✓ Copia de la sentencia de tutela de fecha 17 de abril de 2013 proferida por la Sala de Casación Civil de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del expediente No. 11001-02-03-000-2013-00750-00, acción de tutela promovida por el señor NÉSTOR HINOJOSA ALARZA en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y de la Sala Civil Familia del TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, magistrada Soraya
Inés Zuleta Vega38.
✓ Copia del auto proferido el 31 de mayo de 2013 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR , en el cual se resuelve decretar la nulidad de lo actuado en el proceso ejecutivo adelantado en contra de la demandante a partir de las diligencias de notificación del mandamiento de
CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR , en el cual se resuelve decretar la nulidad de lo actuado en el proceso ejecutivo adelantado en contra de la demandante a partir de las diligencias de notificación del mandamiento de pago, inclusive, “. . . [e]xcepto los derechos del tercero rematante señor NESTOR HINOJOSA ALARZA, los cuales se les mantiene incólume debido a la protección constitucional con que cuentan.”, y en consecuencia se ordena rehacer lo actuado, providencia que consta fue notificada el 5 de junio de ese mismo año por estado39.
32 Cuaderno 1, Folios 146 y 147, Expediente Físico 33 Cuaderno 1, Folios 165 a 168, Expediente Físico 34 Cuaderno 1, Folios 169 a 174, Expediente Físico 35 Cuaderno 1, Folios 193 a 195, Expediente Físico 36 Cuaderno 1, Folios 196 y 197, Expediente Físico 37 Cuaderno 1, Folios 199 a 201, Expediente Físico 38 Cuaderno 1, Folios 209 a 223, Expediente Físico 39 Cuaderno 1, Folios 224 a 228, Expediente FísicoReparación Directa Proceso No. 2015-0003
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