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TA CES - 81958504-(06-08-2026)

Tribunal Administrativo del Cesar

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Detalles

Título
TA CES - 81958504-(06-08-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ( Primera Instancia – Oralidad –

Expediente Digital)

DEMANDANTE: EDUARDO ANDRÉS MERCHÁN PRIETO Y

OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA

NACIONAL – PROCURADURÍA GENERAL DE

LA NACIÓN

RADICADO:

MAGISTRADA PONENTE: 20-001-23-33-000-2021-00050-00

DORIS PINZÓN AMADO

I.- ASUNTO.

Procede la Sala a resolver el medio de control Nulidad y Restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovido por el señor Eduardo Andrés Merchán Prieto y otros, con el objeto de obtener las declaraciones y condenas que a continuación se detallan:

II.- ANTECEDENTES.

Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:

2.1.- HECHOS. -1

Se relata en el libelo que el señor Eduardo Andrés Merchán Prieto estuvo vinculado al servicio de la Policía Nacional ostentando el rango de Capitán.

Se pone de presente que el día 23 de noviembre de 2018 fue citado al comando del Departamento de Policía del Cesar para revisar con el Comandante de Seguridad Ciudadana algunos operativos para el Plan de Navidad, fecha en la que también se

Se pone de presente que el día 23 de noviembre de 2018 fue citado al comando del Departamento de Policía del Cesar para revisar con el Comandante de Seguridad Ciudadana algunos operativos para el Plan de Navidad, fecha en la que también se llevaría a cabo una reunión de oficiales denominada “Noche Azul” , a la que asistió el señor Merchán una vez culminó la reunión con el comandante de seguridad.

Narra, que durante la fiesta se ubicó en una mesa donde se encontraba n varios compañeros, sin embargo, su interacción fue únicamente con el Capitán Prieto , el

1 OneDrive – OneDrive – 20001233300020210005000 – 02 Demanda.pdf (Fol. 22-29)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2021-00050-00 Sentencia de Primera Instancia 2

cual al finalizar la reunión escuchó que los oficiales tenían intención de continuar en el casino de oficiales, convidando a todos los integrantes de la mesa, los cuales aceptaron la invitación y se dirigieron hacia allí.

Indica, que en el casino se encontraban el Coronel José Luís Castañeda Tira, el Capitán Giovanny Andrés Prieto Tenorio, la Teniente KS, la Teniente Yiselly Enith Córdoba Ordóñez y el Capitán Eduardo Andrés Merchán Prieto, donde continuaron con la ingesta de licor en la piscina del establecimiento.

Relata, que la Teniente KS tuvo gestos de cercanía con Coronel Castañeda como besos y abrazos, y si bien no es posible certificar que tuvieron intimidad, afirma que cualquier persona podría deducirlo; expone también que entre la Teniente Yiselly y

besos y abrazos, y si bien no es posible certificar que tuvieron intimidad, afirma que cualquier persona podría deducirlo; expone también que entre la Teniente Yiselly y el Capitán Merchán hubo besos, situación que atribuye a la ingesta de licor.

Manifiesta, que el Coronel Castañeda abandonó el lugar , motivo por el cual las tenientes se acerca ron nuevamente al actor y la Teniente K S y estos tuvieron un acercamiento donde hubo besos y tocamientos de naturaleza sexual , lo que dio lugar a que se dirigieran al cuarto No. 5, donde se encontraba alojado el accionante, en el que sostuvieron relaciones sexuales por un lapso de 30 minutos, pero debido a la ingesta excesiva de licor y el adormecimiento que este produce, el Capitán Merchán no pudo concluir su encuentro de manera satisfactoria, quedándose dormido en la habitación, lo que hizo que la Teniente KS la abandonara.

Expresa, que horas más tarde el Capitán Merchán Prieto se cambió para ir a trabajar en el Municipio de Curumaní, pero se enteró que ese mismo día la teniente había manifestado a sus superiores que éste la había accedido carnalmente de forma violenta en el casino de oficiales, hecho que también puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

Motivo por el cual se presentó ante sus superiores y rindió un informe escrito de lo que en ese momento recordaba debido a los efectos del alcohol , iniciando de manera concomitante el recaudo probatorio que le permitiera refutar las acusaciones de la Teniente KS.

Indica, que a raíz de est e suceso se inició una investigación disciplinaria en su contra por parte de la Oficina de Control Interno de la Policía Nacional y una

acusaciones de la Teniente KS.

Indica, que a raíz de est e suceso se inició una investigación disciplinaria en su contra por parte de la Oficina de Control Interno de la Policía Nacional y una investigación penal por la Fiscalía General de la Nación , con ocasión de la cual el día 27 de diciembre de 2018 fue capturado y llevado ante un juez de control de garantías siendo realizadas las audiencias preliminares, en las que se ordenó s u libertad mientras se adelantaba el proceso penal.

Expresa, que diferentes medios de comunicación publicaron noticias relacionadas con la presunta violación de una oficial de policía por parte de otro uniformado en hechos ocurridos en el casino de oficiales , noticias que fueron conocidas por el Viceprocurador General de la Nación , quien mediante auto de 24 de diciembre de 2018 autorizó a la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la policía judicial el ejercicio del poder preferente respecto del expediente No. P-DECES-2018-141, el cual adelantaba la Oficina de Control Interno del Departamento de Policía del Cesar.

Con fundamento en la orden impartida por el Viceprocurador , la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la policía judicial ordenó dar inicio a la indagación preliminar radicada con el número IUS -E-2018-634048 (IUC-D-2018-1228738), en averiguación de responsables y dispuso la práctica de pruebas y posteriormente, a través de auto del 25 de enero de 2019, avocó conocimiento de las diligenciasNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2021-00050-00 Sentencia de Primera Instancia 3

través de auto del 25 de enero de 2019, avocó conocimiento de las diligenciasNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2021-00050-00 Sentencia de Primera Instancia 3

disciplinarias adelantadas por la Inspección Delegada Regional Número Ocho de la Inspección General de la Policía Nacional bajo el radicado No. REGI8 -2018-90, incorporándolas a su expediente en el estado en el que se encontraban.

Manifiesta que la investigación disciplinaria siguió su curso y el día 15 de julio de 2019 se dio lectura del fallo de primera instancia en el que se declaró probado el cargo único formulado al Capitán Eduardo Merchán, imponiendo una sanción de destitución de la Policía Nacional e inhabilidad general por 14 años y 1 mes para el ejercicio de la función pública.

Esta decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del sancionado “por existir claras falencias en la valoración de las pruebas ” que demostraban la existencia de consentimiento de la Teniente KS en los actos sexuales que tuvieron lugar en el casino del Comando de la Policía , no obstante, afirma que sin ser resueltos los puntos planteados en la alzada, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación emitió fallo de segunda instanci a emitido el 26 de diciembre de 2019, en el cual confirmó la decisión sancionatoria.

Reprocha que, en cumplimiento de la decisión sancionatoria , se le haya notificado sólo por vía electrónica la decisión el día 25 de noviembre de 2020, desconociendo la Policía Nacional la forma en la cual debía ser notificada, pues el señor Eduardo

Reprocha que, en cumplimiento de la decisión sancionatoria , se le haya notificado sólo por vía electrónica la decisión el día 25 de noviembre de 2020, desconociendo la Policía Nacional la forma en la cual debía ser notificada, pues el señor Eduardo Andrés Merchán Prieto, se encontraba incapacitado por el área de Psiquiatría.

Finalmente, expresa que debido a l as innumerables noticias publicadas en los medios de comunicación y señalamientos, el Capitán Merchán se convirtió en el monstruo que abusó y accedió carnalmente a una teniente, lo que le generó grandes afectaciones a su salud, pues a la fecha de presentación de la demanda persiste en el tratamiento psiquiátrico en busca de su paz mental.

Pone de relieve que la situación expuesta puso fin a su matrimonio, pues su exesposa no pudo sostener la relación dados los hechos en que se vio involucrado su esposo, así como tampoco la madre del accionante pudo mantenerse estable emocional y mentalmente, y arguye que el suceso generó gran afectación a todo su núcleo familiar, el cual persigue sea resarcido a través de este medio de control.

2.2.- PRETENSIONES2. -

En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, la parte actora elevó las siguientes súplicas:

“2.1. Que se decrete la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia dictados dentro del proceso disciplinario radicado IUS -E-2018-634048 IUC-D-20181228738 de 15 de junio de 2019 y 26 de diciembre de 2019, a través de los cuales se condenó

dentro del proceso disciplinario radicado IUS -E-2018-634048 IUC-D-20181228738 de 15 de junio de 2019 y 26 de diciembre de 2019, a través de los cuales se condenó al Capitán Eduardo Andrés Merchán Prieto a catorce (14) años y un (1) mes para el ejercicio de la función pública.

2.2. Que se declare la nulidad de los actos administrativos de ejecución de la sanción disciplinaria, los cuales desconoce este apoderado como mi mandante, ya que solo fue enterado por correo electrónico, de fecha 25 de noviembre de 2020, que a partir de dicho día y pasados diez (10) días, quedaría retirado de la institución, desconociéndose la forma en la cual fuera notificado dicha decisión, pese a que el señor EDUARDO ANDRES MERCHAN PIERTO, se encuentra incapacitado por el área de PSIQUIATRIA, lo que le impedía llevar a cabo la notificación personal de dicho acto, como exige la Ley.

2 OneDrive – 20001233300020210005000 – 02 Demanda.pdf (Fol. 18-22)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2021-00050-00 Sentencia de Primera Instancia 4

2.3. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro inmediato al Capitán Eduardo Andrés Merchán Prieto al cargo que venía ejerciendo, o a uno de rango superior, por cuenta de la destitución sufrida.

2.4. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene el pago de los salarios, prestaciones sociales, y demás

destitución sufrida.

2.4. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene el pago de los salarios, prestaciones sociales, y demás emolumentos dejados de percibir por el Capitán Eduardo Andrés Merchán Prieto desde el momento de su destitución hasta el día de su efectivo reintegro.

2.5. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene el pago de perjuicios morales a los demandantes así:

Los perjuicios morales surgen del sufrimiento, congoja y zozobra de la que fue víctima el Capitán Eduardo Andrés Merchán Prieto y toda su familia, por el hecho de ser injustamente señalado de la comisión de una gravísima conducta punible.

2.6. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene el pago de perjuicios por daños a la salud, así:

Los daños a la salud es un perjuicio extrapatrimonial de carácter autónomo y que, en el presente caso, se encu entran sustentados en las historias clínicas de los reclamantes.

2.7. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene el pago por afectación a bienes constitucional yNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2021-00050-00 Sentencia de Primera Instancia 5

convencionalmente protegidos como son el derecho al buen nombre, honra y dignidad humana, así:

Estos perjuicios surgen de la estigmatización mediática de la que fue víctima el

Sentencia de Primera Instancia 5

convencionalmente protegidos como son el derecho al buen nombre, honra y dignidad humana, así:

Estos perjuicios surgen de la estigmatización mediática de la que fue víctima el Capitán Eduardo Andrés Merchán Prieto y toda su familia, pues literalmente fue condenado por todos los medios de comunicación.

De hecho, se sospecha que su caso no pudo ser evaluado con la objetividad necesaria, porque desde la Vicepresidencia de la República se le condenó mucho antes de que iniciara el proceso administrativo disciplinario sancionatorio.

2.8. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se ordene la eliminación de las anotaciones disciplinarias del Capitán Eduardo Andrés Merchán Prieto.

2.9. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se solicita el derecho al olvido en plataformas y motores de búsqueda sobre las distintas noticias que lo señalan como un presunto agresor sexual.

2.10. Todos los valores a los que resulte condenada la entidad deberán ser indexados y actualizados a tiempo presente al momento del pago de la sentencia ejecutoriada.

2.11. Se condene en costas a la entidad demandada.”-Sic2.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN 3: Como norma vulnerada se invoca el artículo 29 de la Constitución Política.

Se afirma que en el caso del accionante , la Procuraduría General de la Nación aplicó de manera errada y sesgada el estándar de género, lo que dio lugar a que se encontrara probada la conducta de acceso carnal violento, por lo que en atención

Se afirma que en el caso del accionante , la Procuraduría General de la Nación aplicó de manera errada y sesgada el estándar de género, lo que dio lugar a que se encontrara probada la conducta de acceso carnal violento, por lo que en atención a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP-2136 del 1° de julio de 2020, demostrará que de haberse aplicado ese estándar de forma sopesada y libre de prejuicios en contra del disciplinado, hubiera conllevado a la exoneración de responsabilidad disciplinaria del convocante.

Considera, que en el desarrollo de la actuación disciplinaria se desconoció el derecho fundamental al debido proceso, respecto del cual la H. Corte Constitucional

3 OneDrive – 20001233300020210005000 – 02 Demanda.pdf (Fol. 29-62)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2021-00050-00 Sentencia de Primera Instancia 6

ha señalado que dentro de las actuaciones administrativas se deben observar una serie de reglas, que incluyen el ejercicio del derecho a la defensa y contradicción, así como el derecho de aportar, solicitar y controvertir pruebas , garantizando así que la decisión tomada tenga sustento en la realidad fáctica , actuaciones que fueron omitidas en el procedimiento sancionatorio.

Indica que los actos administrativos fueron expedidos con falsa motivación, por cuanto la Procuraduría realizó la valoración sesgada de las pruebas testimoniales rendidas por la Teniente KS , quien fue enfática en afirmar que ingresó a la habitación del Capitán Merchán porque e ste tomó su celular de forma abusiva y,

cuanto la Procuraduría realizó la valoración sesgada de las pruebas testimoniales rendidas por la Teniente KS , quien fue enfática en afirmar que ingresó a la habitación del Capitán Merchán porque e ste tomó su celular de forma abusiva y, que durante la ejecución del supuesto acto sexual no consentido ella forcejeó y golpeó al Capitán, no obstante, ninguno de los testimonios rendidos en el proceso disciplinario pudieron corroborar la escena narrada por la teniente, pues no se confirmó que el Capitán Merchán tomara su celular de forma abusiva . Refiere que en el testimonio rendido por la Teniente Yiselly Córdoba sobre el momento en qu ese hecho se presentó varios oficiales se retiraron, pero que no pu ede precisar detalles del retiro de ambos pues pensó que fueron a descansar.

Así mismo, el Capitán Jorge Correa manifestó que no observó que en la piscina hubiesen tenido relaciones íntimas, ni que la Teniente Yiselly se besara con el hoy actor, y mucho menos vio a este tomar el celular de la Teniente KS, como tampoco escuchó comentarios de la teniente al respecto, así como tampoco que estos tuvieran alguna relación de amistad.

Declaraciones que se tornan relevantes, pues la Teniente KS afirma haber entrado a la habitación únicamente para recuperar su celular, sin embargo, los testigos presenciales de los hechos niegan lo descrito por la denunciante, donde también se encuentran testigos que no consumieron licor, como el patrullero Omar Gutiérrez, quien manifestó que notó besos entre la denunciante y el Coronel Castañeda y entre esta y el Capitán Merchán, sin embargo, a las 11 de la mañana

se encuentran testigos que no consumieron licor, como el patrullero Omar Gutiérrez, quien manifestó que notó besos entre la denunciante y el Coronel Castañeda y entre esta y el Capitán Merchán, sin embargo, a las 11 de la mañana observó que en la piscina solo estaba la Teniente Yiselly, y al preguntarle al auxiliar Leobardo Díaz, este le manife stó que todos se habían retirado a las habitaciones, y que el hoy actor y la denunciante se habían ido de la mano a una habitación con una botella de licor.

No obstante, la Procuraduría General de la Nación restó credibilidad a los testigos, para solo val orar su teoría de lo ocurrido, obviando que los mismos describieron que fue por voluntad propia de la denunciante e l ingresar a la habitación, fragmentando los testimonio, pues solo se mencionó los apartes servían para construir los hechos que le favorecían, desechando los que también le favorecían al hoy actor, como el ingreso voluntario de la Teniente KS a la habitación.

Argumenta, que el enfoque de género implica que la valoración de las actitudes de la víctima mujer sobre hechos y conductas previas a los hechos denunciados, en manera alguna, implican el consentimiento implícito a una relación sexual, no obstante, en el caso concreto es la propia víctima quien ha incluido dentro de su relato que el acto previo a la ocurrenc ia de la relación sexual tuvo lugar, también, sin su consentimiento, de manera que, la valoración de su relato deb ió acompasarse con todos los medios de prueba que se enc ontraban en el expediente.

Sin embargo, de la redacción de los actos administrativos acusados se concluye

sin su consentimiento, de manera que, la valoración de su relato deb ió acompasarse con todos los medios de prueba que se enc ontraban en el expediente.

Sin embargo, de la redacción de los actos administrativos acusados se concluye que la autoridad disciplinaria dio plena credibilidad al dicho de la denunciante, en relación con el ingreso a una habitación sin su debido consentimiento, pero sin percatarse que no contaba con respaldo probatorio , decidiendo desechar lasNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2021-00050-00 Sentencia de Primera Instancia 7

pruebas que refutan esa versión, reconstruyendo los hechos a su antojo.

Sostiene que el fundamento principal de la decisión disciplinaria sancionatoria sobre la comisión de un acceso carnal violento, fue la existencia de marcas, laceraciones y golpes que tenía la teniente en su cuerpo al ser valorada durante el protocolo adelantado por la denuncia de agresión sexual; no obstante, el relato y los medios de prueba obrantes en e l expediente presentaban s erias inconsistencias, las cuales solo fueron superadas por la conversión del operador disciplinario en perito médico forense, quien consideró que los golpes en el cuerpo de la denunciante correspondían a los de un hombre alto de tez morena.

El fallo disciplinario sostiene que la denunciante no se contradijo en sus dichos, para lo cual tom ó como fundamento los testimonios del Capitán Giovanny Prieto, quien manifiesta que esta se le acercó el día de los hechos a eso de las tres de la tarde a manifestarl e que presuntamente el Capitán Merchán sobre las diez de la mañana la había accedido carnalmente sin su consentimiento, exponiendo

quien manifiesta que esta se le acercó el día de los hechos a eso de las tres de la tarde a manifestarl e que presuntamente el Capitán Merchán sobre las diez de la mañana la había accedido carnalmente sin su consentimiento, exponiendo posteriormente que la denunciante le manifestó “[a]noche me di golpes con ese hijueputa perdón que lo diga así, lo estoy dici endo textual ehh me prendí con ese capitán nos dimos bailados porque él me obligó a tener relaciones sexuales con él” (sic).

Asimismo, el fallador para reforzar su tesis tomó lo expuesto por el Coronel Castañeda, quien manifestó que la Teniente se le acercó a comentarle que el Capitán Merchán había tomado su celular y se había ido hacia una habitación, por lo que ella se fue detrás e ingresaron a la habitación, donde se fueron a los golpes y allí él la accedió.

Relatos que les comentó la misma víctima , quien en múltiples ocasiones sostuvo que intentó repeler el ataque con mucha violencia hasta que logró soltarse, hecho que el fallador da por cierto, sin embargo, el hoy actor acudió en horas posteriores al supuesto ataque para que una profesional médica valorara su condición física, especificándole de manera clara que lo estaban acusando de haber abusado sexualmente de una oficial, la cual so lo encontró dos laceraciones de pequeño tamaño en el área del tórax posterior.

Informe que demuestra que el C apitán Eduardo Andrés Merchán Prieto no tenía ningún tipo de lesión en su cuerpo que permita concluir que había sufrido alguna agresión en su cuerpo, equivalente a lo afirmado por la Teniente KS, hechos que fueron reconocidos por el fallador disciplinario, quien le dio un valor objetivo al

ningún tipo de lesión en su cuerpo que permita concluir que había sufrido alguna agresión en su cuerpo, equivalente a lo afirmado por la Teniente KS, hechos que fueron reconocidos por el fallador disciplinario, quien le dio un valor objetivo al dictamen rendido por la profesional.

Sin embargo, hace caso omiso a las conclusiones allí plasmadas, convirtiéndose en perito médico para controvertir motu propio las conclusiones técnicas realizadas por la profesional, afirmando que las lesiones que ella no vio, pudo deberse a que la literatura médica ha sostenido que el momento en que pueden observarse las lesiones que debía tener el cuerpo el denunciado , varía de acuerdo a condiciones exógenas y endógenas , conclusiones que afecta n de derechos fundamentales y tratados internacionales de no discriminación, pues el dicho científico de la señora Procuradora parte de hacer diferencias en la valoración por involucrar a una persona de tez morena.

Situación que se puso en conocimiento con la apelación del acto sancionatorio, no obstante, dicha instancia parte del hecho de que la prueba en primera instancia fue desestimada o descartada, afirmando que la valoración hecha d e la prueba por parte del operador disciplinario de primera instancia constituyó un uso de las reglasNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2021-00050-00 Sentencia de Primera Instancia 8

de la experiencia, sin embargo, el acto sancionatorio es claro en mostrar que la autoridad disciplinaria pretende suplir el criterio de la profesional méd ica, para realizar valoraciones sobre la manera en que debe n apreciarse las eventuales lesiones en una inspección corporal, de acuerdo con criterios de raza, edad, sexo,

autoridad disciplinaria pretende suplir el criterio de la profesional méd ica, para realizar valoraciones sobre la manera en que debe n apreciarse las eventuales lesiones en una inspección corporal, de acuerdo con criterios de raza, edad, sexo, laxitud del tejido, vascularidad, tejido óseo subyacente y temperatura ambiente.

A esto se suma, que l a falta de evidencia documental para corroborar su opinión técnica, en lugar de fortalecer sus precisiones científicas, muestran la arbitrariedad cometida en este caso, pues si en su criterio hacían faltas pruebas para corroborar lo dicho por la profesional de la medicina, lo que debía hacer era buscar opiniones profesionales que desvirtuaran el contenido del informe.

Situación que denota que tanto la primera como la segunda instancia disciplinaria decidió omitir que la médico rindió testimonio, y esa era la oportunidad pertinente para despejar todas las dudas científicas que se t uvieran sobre las valoraciones médicas por ella realizadas, prueba que favorece y corrobora el carácter consentido de una relación sexual , toda vez que dicho dictamen sostiene que las lesiones encontradas tenían una evolución de más de 10 días, descartando de manera clara la ocurrencia del presunto forcejeo y confrontación narrada por la denunciante.

Indica, que l o que muestran los actos administrativos es que como la autoridad disciplinaria no tenía como sustentar la existencia de un ataque sexual violento en contra de la humanidad de la denunciante, decidió concluir en su criterio, que una profesional de la medicina no realizó bien su trabajo.

Expresa que en el trámite del proceso disciplinario se presentó la valoración del médico tratante del Capitán Eduardo Merchán sobre una lesión permanente en su

profesional de la medicina no realizó bien su trabajo.

Expresa que en el trámite del proceso disciplinario se presentó la valoración del médico tratante del Capitán Eduardo Merchán sobre una lesión permanente en su hombro izquierdo, quien en interrogatorio se le indagó sobre la posibilidad de que ésta se enfrentase físicamente con otra persona en una pelea a puños, señalando el médico tratante que, aunque su movilidad sea dolorosa y se encontra ra en desventaja, este podría defenderse , afirmación que fue tergiversada por la Procuradora quien afirmó que físicamente el capitán no tenía ninguna limitación funcional que le impidiera someter a una persona de contextura inferior a la suya.

En razón a la argumentación expuesta, solicita se declaren nulos los actos administrativos demandados, por la evidente falsa motivación.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL.

3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue asignada a quien funge como ponente, mediante acta de reparto de fecha 14 de enero de 20214, la cual fue admitida a través de auto de fecha 15 de abril de 20 215, siendo notificado debidamente a las partes intervinientes y al Ministerio Público. De igual modo, se ordenó sufragar los gastos del proceso.

Decisión que fue recurrida por parte de la Procuraduría General de la Nación, por cuanto bajo su consideració n la demanda carece de los anexos referentes a las constancias de notificación y ejecutori a de los actos demandados , además, por cuanto tampoco acreditó el agotamiento del requisito de procedibilidad, solicitando inadmitir la demanda.

Recurso que fue resuelto a través de auto de fecha 16 de septiembre de 2021 6,

cuanto tampoco acreditó el agotamiento del requisito de procedibilidad, solicitando inadmitir la demanda.

Recurso que fue resuelto a través de auto de fecha 16 de septiembre de 2021 6,

4 OneDrive – 20001233300020210005000 – 07Actadef.pdf 5 OneDrive – 20001233300020210005000 – 09AutoAdmiteDemanda.pdf 6 OneDrive – 20001233300020210005000 – 19AutodecideRecurso.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2021-00050-00 Sentencia de Primera Instancia 9

mediante el cual se decidió no reponer la providencia objeto de recurso , bajo la premisa que el actor agot ó en debida forma el requisito de procedibilidad y aportó la notificación del acto de ejecución de la sanción impuesta.

Posteriormente, mediante memorial de fecha 1° de febrero de 20227, el apoderado de la Policía Nacional solicita le sea notificado el auto admisorio de la demanda y se le corra traslado de esta junto a sus anexos, pues pese a haberse surtido las etapas procesales correspondientes, no se encuentra notificación algun a en los buzones electrónicos de la entidad.

Solicitud que fue resuelta a través de auto del 24 de marzo de 2022 8, ordenando notificar a la entidad demanda y correr traslado de la demanda y sus anexos.

3.2.- CONTESTACIÓNES DE LA DEMANDA:

3.2.1.- Dentro del término de traslado el cual transcurrió entre los días 9 de agosto y 20 de septiembre de 2021, la Procuraduría General de la Nación9 allegó escrito

3.2.1.- Dentro del término de traslado el cual transcurrió entre los días 9 de agosto y 20 de septiembre de 2021, la Procuraduría General de la Nación9 allegó escrito de contestación en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, argumentando que dentro de la actuación cuestionada se garantizó el derecho a defensa y contradicción.

Considera que el extremo actor no indica de qué manera fue insuficiente la investigación adelantada por el ente disciplinario, pues el testimonio de la víctima fue certero al indicar con precisión que no hubo consentimiento en ningún momento, y ninguno de los testimonios traídos a colación desvirtu ó sus manifestaciones.

Indica que los señalamientos sobre la valoración de los testigos son infundados, pues tanto la primera como la segunda instancia en el proceso sancionatorio analizó e l contenido de estos, rec reando los hechos objeto d e esclarecimiento conforme a las reglas de la sana crítica y si el apoderado del actor tuvo cuestionamientos sobre los testimonios debió exponerlo s en su momento ante el operador disciplinario.

Como medios exceptivos propuso la i) excepción innominada o genérica , encaminada a que se declare configurara toda excepción que resulte acreditada en el proceso.

3.2.2.- Policía Nacional10: Dentro del término de traslado el cual transcurrió entre los días 4 de abril y 20 de mayo de 2022 allegó contestación en la que se opone a cada una de las pretensiones incoadas, ya que no existe causal para declarar nulos los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia, pues para la expedición de tales actos se le garantizó al actor el derecho fundamental al debido proceso

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