TA CES - ACUMULADOS 20-001-33-33-006-2021-00030-01 y-(07-12-2022)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - ACUMULADOS 20-001-33-33-006-2021-00030-01 y-(07-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ( SEGUNDA INSTANCIA –
ORALIDAD – EXPEDIENTE DIGITALIZADO)
DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO MURGAS ÁVILA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE PAILITAS - CESAR Y OTROS
RADICADO: ACUMULADOS 20-001-33-33-006-2021-00030-01 y 20-001-33-33-002-2021-00027-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.-ASUNTO.-
Procede la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, a través de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda , resolviendo lo siguiente:
“PRIMERO: Declarar No Probada la Excepción de Mérito LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN Nº. 034 DEL 01 DE ENERO DE 2016, emanada del Municipio de Pailitas-Cesar, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar la NULIDAD del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. 034 del 01 de enero de 2016, emanada del Municipio de PailitasCesar “Por medio del cual se hace un nombramiento en provisionalidad”, conforme a la parte motiva de esta providencia.
Como consecuencia de la NULIDAD de la Resolución Nro. 034 del 01 de enero de
del cual se hace un nombramiento en provisionalidad”, conforme a la parte motiva de esta providencia.
Como consecuencia de la NULIDAD de la Resolución Nro. 034 del 01 de enero de 2016, “Por medio del cual se hace un nombramiento en provisionalidad”, entiéndase la Cesación Definitiva del desempeño en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO (PAGADURÍA), NIVEL AS ISTENCIAL, CÓDIGO 407, GRADO 01 de la señora YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN, sin perjuicio que el nominador preceda a proveerlo a través de un Nombramiento Ordinario.
TERCERO: Sin Costas en esta instancia.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, Archívese el expediente.”
II.-ANTECEDENTES.-
Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:
2.1.-HECHOS.-Nulidad Electoral Acumulados 2021-00027-01 y 2021-00030-01 Sentencia de Segunda Instancia 2
Atendiendo que los procesos de la referencia, se fundamentan en los mismos hechos, estos se resumen de la siguiente manera:
En primera medida, la parte actora aduce que la señora YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Administrativo Pagaduría , grado 01 , código 407 , de la planta de personal del MUNICIPIO DE PAILITAS – CESAR, mediante Resolución No. 034 del 1° de enero de 2016.
Destaca que el Decreto No. 108-A del 3 de julio de 2017, “Por el cual se modifica el
MUNICIPIO DE PAILITAS – CESAR, mediante Resolución No. 034 del 1° de enero de 2016.
Destaca que el Decreto No. 108-A del 3 de julio de 2017, “Por el cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del municipio de Pailitas – Cesar.”, se advierte que el empleo en mención tiene asignado las siguientes funciones:
- Organizar los procesos de liquidación, reconocimientos, registro y pago de gastos, obligaciones y transferencias a cargo de la Administración Municipal.
- Elaborar orden de pago de acuerdo con el marco legal y presentarlo al jefe inmediato para su verificación.
- Aplicar las tarifas de descuentos exigidas por el marco legal cuando se realiza un pago.
- Elaborar los egresos de pago de acuerdo al marco legal y presentarlo al jefe inmediato para su verificación.
- Revisar y verificar los documentos emitidos por cada dependencia para pago que se efectúé en la alcaldía a fin de evitar detrimentos en el municipio
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo.
Considera que debido a la naturaleza del cargo y las funciones desarrolladas por la funcionaria que lo ocupa, el aludido empleo correspondería a uno categorizado como de libre nombramiento y remoción.
Resalta que el literal c) artículo 5º de la Ley 906 de 2004, los empleos denominados de libre nombramiento y remoción, con aquellos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
Resalta que el literal c) artículo 5º de la Ley 906 de 2004, los empleos denominados de libre nombramiento y remoción, con aquellos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
Así las cosas, estima que el alcalde de la época , sin justificación alguna e irrespetando la normatividad vigente, le dio estatus de carrera administrativ a a un cargo que por sus condiciones y naturaleza pertenece aquellos que la norma ha denominado como de libre nombramiento y remoción.
Puntualiza que el manual de funciones no contempla que el aludido cargo pertenezca a la carrera administrativa.
Adicionalmente, informa que la Resolución No. 034 del 1 ° de enero de 2016 , emanada del MUNICIPIO DE PAILITAS “por medio del cual se hace un nombramiento en provisionalidad”, quedando su existencia sujeta simplemente a la simple expedición; circunstancia que conlleva a que carezca de eficacia.
De este modo, argumenta que el acto acusado se encuentra viciado de nulidad.Nulidad Electoral Acumulados 2021-00027-01 y 2021-00030-01 Sentencia de Segunda Instancia 3
2.2.-PRETENSIONES.-
En los procesos acumulados, se invocaron las mismas pretensiones, las cuales se transcriben a continuación:
“PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 034 del 01 de enero de 2016 emanado del municipio de Pailitas “por medio del cual se hace un nombramiento en provisionalidad”.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordene proveer el cargo de manera
2016 emanado del municipio de Pailitas “por medio del cual se hace un nombramiento en provisionalidad”.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordene proveer el cargo de manera ordinaria y como de libre nombramiento y remoción.”
2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL.-
2.3.1.- ADMISIÓN:
2.3.1.1.- PROCESO No. 20 -001-33-33-006-2021-00030-01: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 11 de febrero de 202 1, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público.
En la aludida decisión, se decretó la suspensión provisional de los efectos del Acto Administrativo (Resolución Nro. 034 del 01 de enero de 2016, “Por medio de la cual se hace un Nombramient o en Provisionalidad”), proferido por el Alcalde Municipal de PailitasCesar, por la que se designó a YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN
como AUXILIAR ADMINISTRATIVO PAGADURÍA IDENTIFICADA CON GRADO 01
Y CÓDIGO 407 NIVEL ASISTENCIAL, de la Planta Globalizada de dicho ente territorial.
Se destaca que la suspensión provisional en comento fue apelada, siendo revocada por esta Corporación el 8 de julio de 2021.
Posteriormente, con auto de fecha 2 de marzo de 2021 se dispuso la acumulación del proceso en mención, con el adelantado ante el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, identificado con el radicado 20-001-33-33-002-2021-00027-01.
del proceso en mención, con el adelantado ante el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, identificado con el radicado 20-001-33-33-002-2021-00027-01.
El 15 de marzo de 2021 se llevó a cabo el sorteo del juez que tramitaría los asuntos de la referencia, correspondiéndole al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR.
2.3.1.2.- PROCESO No. 20 -001-33-33-002-2021-00027-01: El exped iente fue acumulado antes de proferirse auto admisorio.
2.3.2.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
2.3.2.1.- MUNICIPIO DE PAILITAS: No contestó la demanda.
2.3.2.2.- YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN: El apoderado de la demandada se opuso a la prosperidad de las súplicas incoadas en la demanda de la referencia, partiendo de la premisa que la accionada fue nombrada en provisionalidad mediante la Resolución 034 del 1 ° de enero de 2016, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO (PAGADURÍA), Nivel Asistencial, Código 407, Grado 01 de la Planta Globalizada del Municipio de Pailitas - Cesar.
Aduce que el Decreto No. 108-A del 3 de julio de 2017, “Por el cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos deNulidad Electoral Acumulados 2021-00027-01 y 2021-00030-01 Sentencia de Segunda Instancia 4
Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos deNulidad Electoral Acumulados 2021-00027-01 y 2021-00030-01 Sentencia de Segunda Instancia 4
la planta de personal del municipio de Pailitas – Cesar”, fue debidamente publicado en la página web del aludido ente territorial el 28 de septiembre de 2017, por lo que estaría debidamente ejecutoriado.
Destaca que en este caso no se cumplen los presupuestos contemplados en el literal c ) del artículo 5 º de la Ley 906 de 2004, por lo que el cargo que la hoy demandada ocupa no corresponde a los de libre nombramiento y remoción y, puntualiza que la señora YE NNIS PATRICIA JARAMILLO GUAR ÍN no tiene la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado , resaltando adicionalmente, que sus funciones son de carácter asistencial , limitándose al cumplimiento de órdenes proferidas por sus superiores.
En todo caso, insiste que en el Manual de Funciones no se contempla que el aludido cargo pertenezca a la carrera administrativa.
Adicionalmente, reitera que el Manual de Funciones de los Cargos de la Planta de Personal del Municipio de Pailitas - Cesar, no determina cuáles son de carrera y cuáles de libre nombramiento y remoción, sus funciones eran de carácter asistencial o mero trámite, en cumplimiento de órd enes de sus superiores , sumado a que no tiene la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado, ni siquiera el de caja menor.
En razón a lo expuesto, propuso la excepción de mérito denominada Legalidad de
tiene la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado, ni siquiera el de caja menor.
En razón a lo expuesto, propuso la excepción de mérito denominada Legalidad de la Resolución No. 034 de 2016.
2.3.4.- AUDIENCIA INICIAL:
2.3.5.- PRUEBAS: Con el objeto de establecer los hechos y la presunta responsabilidad que recae sobre la entidad demandada, al proceso fueron allegados los elementos probatorios que se describen a continuación:
Resolución No. 034 del 1 ° de enero de 2016, proferida por el municipio de Pailitas, por medio del cual se nombró en provisionalidad a la señora YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN , en el cargo de Auxiliar Administrativo Pagaduría, grado 01, código 407, de la planta de personal de dicho ente territorial, junto con el acta de posesión respectiva.
Decreto No. 108-A del 3 de julio de 2017, expedido por el Alcalde del municipal de Pailita s, “ Por el cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del municipio de Pailitas – Cesar”.
Pólizas de Seguro para “Manejo Sector Oficial ”, expedidas por la Aseguradora Solidaria, que ampara los cargos de Alcalde, Auxiliar Administrativo, Recaudadora, Secretaria de Hacienda y Jefe de Presupuesto del municipio de Pailitas – Cesar, las cuales se relacionarán a continuación:
- No. 610-64-994000000571, suscrita para el periodo comprendido entre el 19
Recaudadora, Secretaria de Hacienda y Jefe de Presupuesto del municipio de Pailitas – Cesar, las cuales se relacionarán a continuación:
- No. 610-64-994000000571, suscrita para el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2015 al 19 de agosto de 2016.
- No. 400-64-99400000167, suscrita para el periodo comprendido entre el 24 de agosto de 2017 al 24 de agosto de 2018.
- No. 400-64-994000001778, suscrita para el periodo comprendido entre el 24 de agosto de 2018 al 24 de agosto de 2019.Nulidad Electoral Acumulados 2021-00027-01 y 2021-00030-01
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- No. 400-64-994000002087, suscrita para el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 al 25 de marzo de 2021.
Póliza de Seguro “Manejo Global Oficial” No. AA058315, expedida por Seguros la Equidad, suscrita para el periodo comprendido entre el 7 de abril de 2021 al 7 de abril de 2022, que ampara los cargos de Alcalde y Tesorero del municipio de Pailitas - Cesar.
2.3.6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
2.3.6.1.- PARTE DEMANDANTE.- Ratificó los argumentos expuestos en el medio de control que nos ocupa, solicitando que se accediera a las súplicas incoadas.
2.3.6.2.- PARTE DEMANDADA.-
2.3.6.2.1.- YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN : Insiste que, las funciones
2.3.6.2.- PARTE DEMANDADA.-
2.3.6.2.1.- YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN : Insiste que, las funciones asignadas al cargo de Auxiliar Administrativo Pagaduría, el cual desempeña la demandada, no se enmarcan en la excepción contenida en el literal c) del numeral 2º del artículo 5º de la Ley 909 de 2004, pues, no se le asignó la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
Destaca que, dentro de la estructura orgánica del municipio de Pailitas, el cargo que ostenta la señora YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN, es de mera ejecución de órdenes que impartían sus superiores ; es decir, que no tiene capacidad de decisión, dirección, conducción y orientación institucionales, cu yo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices ; así como tampoco desempeña labores que implique especial confianza o de asesoría institucional.
Estima que el demandante hace una interpretación errada del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Municipio de Pailitas - Cesar, pues el cargo de Auxiliar Administrativo - Pagaduría, no se encuentra adscrito al Despacho del señor Alcalde, ya que este está adscrito a la Secretaría de Hacienda, por lo que el Jefe Inmediato es el Secretario de dicha dependencia.
Sumado a lo expuesto, asegura que en ninguna las Pólizas de Manejo adquiridas por el municipio, se observa el nombre de YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN, por lo que afirma que ésta nunca fue asegurada, con lo cual se desvirtúa
por el municipio, se observa el nombre de YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN, por lo que afirma que ésta nunca fue asegurada, con lo cual se desvirtúa que ella tenga bajo su cargo la Administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
2.3.6.2.2.- MUNICIPIO DE PAILITAS: Argumentó que el cargo de Pagadora, tiene como función, entre otras, “-Organizar los procesos de liquidación, reconocimientos, registro y pago de gastos, obligaciones y transferencias a cargo de la Administración Municipal y -Aplicar las tarifas de descuentos exigidas por el marco legal cuando se realiza un pago”.
De este modo, a lega que las tareas descritas, tales como el registro de pagos, gastos, transferencias y aplicación de descuentos en los pagos a recibir por parte del municipio, suponen que debe mediar confianza.
En efecto, puntualiza que las funciones que desempeñaba la señora YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN, consistían en la administración de los recursos de la entidad y el pago a los acreedores , lo que guarda relación con el cuidado yNulidad Electoral Acumulados 2021-00027-01 y 2021-00030-01 Sentencia de Segunda Instancia 6
protección del Tesoro Municipal y la gestión de pagos a los funcionarios, contratistas y acreedores.
Respecto a las Pólizas de Manejo allegadas al plenario, señaló que se evidenció que al igual que con el Manual de Funciones, existieron unos yerros al momento de suscribir las mismas, resaltando que, pese a que no se incluyó específicamente, se estaba asegurando el cargo de Auxiliar Administrativo - Pagaduría.
que al igual que con el Manual de Funciones, existieron unos yerros al momento de suscribir las mismas, resaltando que, pese a que no se incluyó específicamente, se estaba asegurando el cargo de Auxiliar Administrativo - Pagaduría.
Destaca que, la Ley 909 de 2004, definió que los cargos de Libre Nombramiento y Remoción correspondan a los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
Así las cosas, estima evidente que el cargo de pagadora implica un manejo directo de los dineros del Estado, pues la acción de pagar implica un movimiento de recursos de la entidad, lo que requiere la máxima confianza, pues afirma que todo el funcionamiento del municipio depende del Tesoro Municipal; con fundamento en lo anterior , solicitó que se accediera a las p retensiones de la demanda y se declarara la nulidad del nombramiento de la accionada.
2.3.6.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Agente del Ministerio Público no intervino en esta etapa procesal.
III.-SENTENCIA APELADA.-
El JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR profirió sentencia el 30 de junio de 202 2, en la cual accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:
“. . . En el presente caso, el Cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO (PAGADUR ÍA), NIVEL ASISTENCIAL, CÓDIGO 407, GRADO 01, adscrito al Despacho de la Secretaria de Hacienda, según el extinto Decreto 198 de 2015 “Por el cual se ajustó el
NIVEL ASISTENCIAL, CÓDIGO 407, GRADO 01, adscrito al Despacho de la Secretaria de Hacienda, según el extinto Decreto 198 de 2015 “Por el cual se ajustó el manual específico de funciones y competencias laborales para la planta de personal del municipio de Pailitas Cesar”, que sirvió de fundamento al Acto Demandado y en el Decreto No 108-A del 03 de julio de 2017 “Por el cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del municipio de Pailitas - Cesar”, tiene asignadas Funciones que implican el Manejo Directo de Dinero, como quiera que se le encargan labores de “-Organizar los procesos de liquidación, reconocimientos, registro y pago de gastos, obligaciones y transferencias a cargo de la Administración Municipal y -Aplicar las tarifas de descuentos exigidas por el marco legal cuando se realiza un pago ” , funciones que suponen la Confianza en actos de Registro de Pagos, Gastos, Transferencias y aplicación de Descuentos en los Pagos a recibir por parte del Municipio.
Tales Funciones permiten inferir que dicho Cargo conlleva el contacto y participación en el Manejo Directo de Bienes, Dineros y/o Valores del Estado y en algunas ocasiones con la posibilidad de Decisión, cuyas atribuciones corresponden a aquellos Cargos que por la Confianza requerida la Ley ha querido darles una naturaleza y carácter distinto a los cargos de Carrera Administrativa, clasificándolos como de Libre Nombramiento y Remoción.
En tal sentido, es importante tener en cuenta que según el Decreto N° 108-A del 03 de julio de 2017 “Por el cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de
Remoción.
En tal sentido, es importante tener en cuenta que según el Decreto N° 108-A del 03 de julio de 2017 “Por el cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del municipio de Pailitas - Cesar”, el Cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO (PAGADURÍA), NIVEL ASISTENCIAL, CÓDIGO 407, GRADO 01, es de Libre Nombramiento y Remoción y no de Carrera Administrativ a como incorrectamente se le dio esa connotación en el Acto Demandado, pues, su Nivel Jerárquico y su carácter Funcional es compatible conNulidad Electoral Acumulados 2021-00027-01 y 2021-00030-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
los Cargos o Empleos a los cuales la Ley 909 de 2004 en su artículo 5º, numeral 2, literal c) describió como cargo de Libre Nombramiento y Remoción.
Así las cosas se advierte que el Acto Administrativo contenido en la Resolución 034 del 01 de enero de 2016, no solo violó el artículo 5º numeral 2 literal c) de la Ley 909 de 2004, sino el Decreto No 108 -A del 03 de julio de 2017 que modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal del Municipio de Pailitas - Cesar y derogó las disposiciones anteriores que regulaban la materia, al considerar y otorgarle el esta tus de Carrera al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO (PAGADURÍA), NIVEL ASISTENCIAL, CÓDIGO 407, GRADO 01, adscrito al Despacho de la Secretaria de Hacienda, cuando por
AUXILIAR ADMINISTRATIVO (PAGADURÍA), NIVEL ASISTENCIAL, CÓDIGO 407, GRADO 01, adscrito al Despacho de la Secretaria de Hacienda, cuando por disposición de la norma de carácter local citada, en armonía con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 en su artículo 5º, numeral 2, literal c), la designación de la señora YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN se debió hacer dándole el tratamiento de cargo de Libre Nombramiento y Remoción, esto es, a través de un Nombramiento Ordinario y no en Provisionalidad.
Ahora, el apoderada de la Demandada, invoca el numeral quinto del artículo 4 de la Ley 27 de 1992 que clasifica a "los empleados que administren fondos, valores y/o bienes oficiales y que para ello requieran fianza de manejo" como Servidores Públicos de Libre Nombramiento y Remoción, para señalar basado en pronunciamiento de la Corte Constitucional, que en estos casos para que un cargo sea catalogado como de Libre Nombramiento y Remoción, además de Administrar Fondos y Bienes Oficiales, es menester contar con Fianza o Póliza de Manejo.
Sobre el caso particular, el Despacho es claro en señalar que las Pruebas allegadas para determinar si dentro de las Pólizas de Manejo contratadas y adquiridas por el Municipio de Pailitas, se ha cobijado a la demandada YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN, resultan imprecisas e insuficientes para demostrar este hecho, pues, ninguna de las Pólizas contratadas durante el periodo a partir del cual la señora YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN empezó e ejercer el cargo de AU XILIAR
ninguna de las Pólizas contratadas durante el periodo a partir del cual la señora YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN empezó e ejercer el cargo de AU XILIAR ADMINISTRATIVO (PAGADURÍA), NIVEL ASISTENCIAL CÓDIGO 407, GRADO 01, adscrito al despacho de la Secretaria de Hacienda, evidencia de manera clara y precisa el Cargo en mención como uno de los Amparados y, pese a que si hace parte de estas Pólizas de Manejo el Cargo de Profesional Universitario adscrito a la Secretaria de Hacienda del Municipio, para el Despacho no resultan claras las explicaciones expuestas por el Alcalde Municipal de Pailitas – Cesar, en su Oficio de fecha 8 de febrero de 2022, para indicar que se trata del mismo cargo ostentado por la demandada.
Sin embargo, lo que el despacho debe advertir es que la Ley 909 de 2004, expedida con posterioridad a la Ley 27 de 1992, no incluyo dentro de los presupuestos para determinar la naturaleza del cargo de Libre Nombramiento y Remoción, la constitución de Póliza de Manejo, de manera que de conformidad con el artículo 5º numeral 2 literal c) de dicha Ley, basta con identificar en el Cargo que su ejercicio implica la Administración y el Manejo Directo de Bienes, Dineros y/o Valores del Estado, para ser considerado como Cargo de Libre Nombramiento y Remoción.
Sumado a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 5º numeral 2, literal c) de la Ley 909 de 2004, no es excluyente con lo previsto en el numeral quinto del artículo 4 de la Ley 27 de 1992, de manera que puede darse la constitución de Póliza de Manejo a que se
de 2004, no es excluyente con lo previsto en el numeral quinto del artículo 4 de la Ley 27 de 1992, de manera que puede darse la constitución de Póliza de Manejo a que se refiere esta Ley, pero ha de entenderse como un requisito para el ejercicio del Cargo, en el sentido que busca respaldar o proteger los Recursos Públicos del riesgo de malos manejos a cargo del empleado, pero en nada constituye un requisito para determinar la naturaleza del mismo, pues, la naturaleza del Cargo fue definida posteriormente por el Legislador mediante la Ley 909 de 2004, y esta no impone la constitución de Pólizas de Manejo como un requisito imprescindible para que se puedan catalogar los Cargos que administran y manejan Bienes, Dineros y/o Valores del Estado como de Libre Nombramiento y Remoción.Nulidad Electoral Acumulados 2021-00027-01 y 2021-00030-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
Así las cosas, las razones expu estas respecto de los Cargos objeto de análisis son suficientes para declarar la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución 034 del 01 de enero de 2016, proferida por el Alcalde Municipal de Pailitas-Cesar, por medio de la cual en su condic ión de nominador de esa entidad territorial hace un nombramiento en Provisionalidad a la señora YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUARÍN en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO (PAGADURÍA), NIVEL ASISTENCIAL CÓDIGO 407, GRADO 01, dándole estatus de Carrera Administ rativa a un cargo clasificado por la Ley como de Libre Nombramiento y Remoción.
En consecuencia, el Despacho declarará no probada la EXCEPCION DE MÉRITO
a un cargo clasificado por la Ley como de Libre Nombramiento y Remoción.
En consecuencia, el Despacho declarará no probada la EXCEPCION DE MÉRITO LEGALIDAD de la Resolución 034 de 2016 y declarará la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. 034 del 01 de enero de 2016, emanada del Municipio de Pailitas-Cesar, Accediendo las Suplicas de la Demanda.”-Sic para lo transcritoIV.-RECURSO INTERPUESTO.-
El apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la aludida providencia, con fundamento en los siguientes argumentos:
En primer lugar, ratificó que la señora YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUAR ÍN, fue nombrada en provisionalidad el día 1° de enero de 2016, mediante Resolución No. 034 de 2016, en el cargo de Auxiliar Administrativo – pagaduría grado 01 código 407.
Señala que cuando se expidió la referida resolución, en el municipio de Pailitas se encontraba vigente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales (Decreto 198 del 31 de diciembre de 2015), en el cual no se encontraba especificada la naturaleza del empleo; lo que sucede también con el Decreto 108A del 3 de julio de 2017.
Destaca que dentro de las funciones asignadas por el mencionado decreto al cargo de auxiliar administrativo pagaduría, no se evidencia que su prohijada se encuentra dentro de la excepción contenida en el literal c) del numeral 2º del artículo 5º de la Ley 909 de 2004, pues afirma que su representada no tiene la administración y el
dentro de la excepción contenida en el literal c) del numeral 2º del artículo 5º de la Ley 909 de 2004, pues afirma que su representada no tiene la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
Puntualiza que, dentro de la estructura orgánica del municipio de Pailitas, el cargo que ostenta la hoy demandada es un cargo de mera ejecución de órdenes que impartían sus superiores ; es decir, no tiene capacidad de decisión, dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, tampoco un ejercicio que implique especial confianza, o que tengan asignadas funciones de asesoría institucional.
Reitera que los empleos de libre nombramiento y remoción son los que administren fondos, valores y/o bienes oficiales y que para ello requieran fianza de manejo.
De otro lado, señala que, en las pólizas de manejo adquiridas por la administración municipal de Pailitas, la YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUAR ÍN jamás fue asegurada, con lo que estima se desvirtúa que ella tenga bajo su cargo la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado, ratificando que sus funci ones son de carácter asistenciales o mero trámite , en cumplimiento de órdenes de sus superiores.
Aduce que no es correcto pretender equiparar un cargo de auxiliar administrativo con uno donde su titular tenga capacidad de decisión, dirección, conducción yNulidad Electoral Acumulados 2021-00027-01 y 2021-00030-01 Sentencia de Segunda Instancia 9
con uno donde su titular tenga capacidad de decisión, dirección, conducción yNulidad Electoral Acumulados 2021-00027-01 y 2021-00030-01 Sentencia de Segunda Instancia 9
orientación institucional, o cuyo ejercicio implique la adopción de políticas o directrices, o un ejercicio implique especial confianza, por ejemplo , Tesorero o Secretario de Hacienda.
Considera que el demandante hizo una interpretación exegética de la Ley 909 de 2004, y encuadró dentro de esa norma las funciones establecidas para el cargo que desempeña YENNIS PATRICIA JARAMILLO GUAR ÍN, quien bajo ninguna circunstancia ha tenido bajo su cargo la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
Adicionalmente, resalta que la demandada fue valorada por la Nueva EPS y por la Junta Regional de Magdalena , siendo diagnosticada con SÍNDROME DE TUNEL
DEL CARPO DERECHO - ENFERMEDAD LABORAL - M752 TENDINITIS DEL
BICEPS DERECHO ENFERMEDAD LABORAL.
En este orden de ideas, manifiesta que su prohijada se encuentra en una situación de vulnerabilidad por una calificación de enfermedad laboral a causa de las funciones realizadas en el cargo Auxiliar Administrativo Pagaduría de la Alcaldía Municipal de Pailitas Cesar, por lo que cuenta con una protección constitucional a través de la figura de la estabilidad laboral reforzada.
En esta medida, afirma que se deben proteger los derechos de la demandada, y no desvincularla del empleo que erradamente fue considerado como de libre nombramiento y remoción . En conclusión, solicita que se revoque la sentencia
En esta medida, afirma que se deben proteger los derechos de la demandada, y no desvincularla del empleo que erradamente fue considerado como de libre nombramiento y remoción . En conclusión, solicita que se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se nieguen las súplicas incoadas por la parte actora.
V.- ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA.-
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, mediante auto de fecha 14 de octubre de 2022, se admitió los
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