TA CES - Sentencia 01-2019-00339-01 (29-01-2026)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - Sentencia 01-2019-00339-01 (29-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA (Segunda Instancia –
Expediente Digital – OneDrive)
DEMANDANTE: VICKY ESTHER FRAGOZO PÉREZ Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR - GASES DEL CARIBE
– ANTONIO CABELLO VEGA
RADICADO No.: 20-001-33-33-001-2019-00339-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 13 de julio de 2022, por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR 1, providencia en la cual se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control.
II.- ANTECEDENTES. -
Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:
2.1.- HECHOS.2Manifiesta la parte actora que, en el mes de abril de 2013 presentaron querella ante la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Valledupar, por las irregularidades urbanísticas cometidas en el inmueble contiguo a su vivienda, de propiedad del señor Antonio Cabello Vega, ubicado en la carrera 31 No. 18D -40, Manzana 6 Casa 7, Urbanización Villa Miriam, consistentes en la construcción de
irregularidades urbanísticas cometidas en el inmueble contiguo a su vivienda, de propiedad del señor Antonio Cabello Vega, ubicado en la carrera 31 No. 18D -40, Manzana 6 Casa 7, Urbanización Villa Miriam, consistentes en la construcción de un segundo piso sin la respectiva licencia de construcción y en contravención del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Indican que, como resultado de visita técnica practicada el 3 de mayo de 2013, se evidenció la inexistencia de valla informativa, la imposibilidad de verificar los retiros posteriores y la ejecución de obras no autorizadas, situación que fue puesta en conocimiento del señor Antonio Cabello Vega mediante oficio del 8 de mayo de 2013.
Señalan que, mediante informe técnico rendido el 6 de mayo de 2013 por el contratista José Gregorio Hernández Camargo, se constató que la ampliación adelantada era violatoria del POT, en razón de ello, mediante Resolución No. 071
1 01PrimeraInstancia - C01Principal - 31Sentencia - OneDrive 2 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDriveReparación Directa Proceso No. 2019-00339-01 Sentencia de Segunda Instancia 2
de 11 de junio de 2013, expedida por la Oficina Asesora Jurídica Municipal de Valledupar, se impuso medida de suspensión de la obra civil , razón por la cual posteriormente el propietario solicit ó licencia de construcción ante la Curaduría Urbana Primera de Valledupar, trámite que fue informado mediante oficios de fechas 19 de junio de 2013, 15 de julio de 2013 y 23 de agosto de 2013, precisándose que
Urbana Primera de Valledupar, trámite que fue informado mediante oficios de fechas 19 de junio de 2013, 15 de julio de 2013 y 23 de agosto de 2013, precisándose que dicha licencia aún no había sido otorgada.
Indican que el Municipio formuló cargos mediante auto del 31 de octubre de 2013, por la presunta infracción urbanística consistente en construir y remodelar sin licencia, ordenándose la apertura del periodo probatorio mediante auto del 13 de diciembre de 2013, el cual fue notificado en la misma fecha.
Refieren que, mediante Resolución No. 2796 del 7 de marzo de 2014 la Curaduría Urbana de Valledupar, en cabeza del señor Augusto Enrique Orozco Anche, otorgó licencia de construcción en la modalidad de ampliaci ón para una vivienda unifamiliar, lo que dio lugar a que, mediante Resolución No. 029 del 28 de abril de 2014, el entonces alcalde municipal Fredys Miguel Socarrás Reales levantara temporalmente el sello de suspensión de obra. Sin embargo, en visitas posteriores realizadas por la Oficina de Planeación Municipal se evidenció que las obras ejecutadas no se ajustaban a la licencia otorgada, ni a los parámetros del POT, al incumplir áreas a demoler, áreas a construir, retiros, porcentajes de ocupación y número de unidades habitacionales.
Como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución No. 059 de 9 de junio de 2014, el Municipio de Valledupar declaró jurídicamente responsable al señor Antonio Cabello Vega por infracción urbanística, concediéndole un plazo de 60 días para adecuarse a las normas urbanísticas, advirtiendo que, de no hacerlo, se
2014, el Municipio de Valledupar declaró jurídicamente responsable al señor Antonio Cabello Vega por infracción urbanística, concediéndole un plazo de 60 días para adecuarse a las normas urbanísticas, advirtiendo que, de no hacerlo, se procedería a la demolición de la obra, la imposición de multas sucesivas y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios. En el acto se dejó constancia que en contra de esa decisión procedían los recursos de reposición y apelación, que fueron promovidos en escrito de 24 de junio de 2014, siendo desestimados en Resolución No. 006 de 8 de abril de 2015, el cual quedó ejecutoriado el 24 de abril de 2015.
Señalan qu e, pese a encontrarse en firme la orden de demolición, el infractor continuó con las obras, lo que motivó la expedición de la Resolución No. 006 del 6 de abril de 2015, mediante la cual se ordenó nuevamente la suspensión inmediata de las actividades de con strucción. Así mismo, mediante Resolución No. 089 de 8 de octubre de 2015, el Secretario de Planeación Municipal declaró nuevamente responsable al señor Antonio Cabello Vega por cambiar el uso del inmueble, imponiéndole otro término de 60 días para adecuar se, bajo apercibimiento de demolición a su costa.
Aducen que, durante este periodo, el Municipio de Valledupar remitió múltiples oficios y requerimientos a la Secretaría de Obras Públicas, a la Secretaría de Gobierno Municipal y a las empresas de servicio s públicos Emdupar S.A. E.S.P., Gases del Caribe S.A. E.S.P. y Electricaribe S.A. E.S.P., solicitando el
Gobierno Municipal y a las empresas de servicio s públicos Emdupar S.A. E.S.P., Gases del Caribe S.A. E.S.P. y Electricaribe S.A. E.S.P., solicitando el acompañamiento para la demolición y la suspensión de los servicios públicos, sin que dichas órdenes se materializaran, bajo el argumento reiterado de f alta de maquinaria y recursos económicos Asimismo, sostienen que mediante oficio del 9 de febrero de 2016, se reiteró a Gases del Caribe S.A. E.S.P. la orden de suspensión del servicio de gas y retiro de los medidores instalados irregularmente, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento.Reparación Directa Proceso No. 2019-00339-01 Sentencia de Segunda Instancia 3
Manifiestan que la omisión prolongada de la administración ha permitido que desde el año 2013 persista una construcción ilegal que pone en grave riesgo la vida, la salud y la integridad de los demandantes, generándol es daños patrimoniales, morales y psicológicos, señalando así, que según dictamen pericial elaborado el 25 de septiembre de 2017 y actualizado el 27 de septiembre de 2019, los daños patrimoniales ocasionados al inmueble de los demandantes ascienden a $45.848.751, derivados de las construcciones ilegales realizadas por el señor Antonio Cabello Vega.
Finalmente, manifiesta que a pesar de encontrarse ejecutoriadas las Resoluciones No. 059 del 9 de junio de 2014, 006 del 6 de abril de 2015 y 089 del 8 de octubre de 2015, el Municipio de Valledupar ha incumplido de manera sistemática sus
No. 059 del 9 de junio de 2014, 006 del 6 de abril de 2015 y 089 del 8 de octubre de 2015, el Municipio de Valledupar ha incumplido de manera sistemática sus propios actos administrativos, limitándose a realizar requerimientos reiterativos sin ejecutar la demolición ordenada, lo cual ha derivado en una continua vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes , precisando que la falta de apropiación presupuestal no c onstituye justificación válida para el incumplimiento de actos administrativos en firme.
2.2. -PRETENSIONES.3En ejercicio del medio de control de reparación directa, la parte actora solicita que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial del Municipio de Valledupar, de la empresa de servicios públicos domiciliarios Gases del Caribe S.A. E.S.P. y del particular demandado, por la omisión en el cumplimiento de las órdenes administrativas relacionadas con una infracción urbanística , así como por la indebida instalación y no retiro de medidores de gas en el inmueble colindante al de los demandantes.
Como consecuencia de lo anterior, la parte actora solicita la condena al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergen te, por la suma de $45.848.751, correspondiente al detrimento económico sufrido por el inmueble de los demandantes.
Así mismo, solicitan el reconocimiento de perjuicios morales por la suma equivalente a cien (100) SMLMV4 para cada uno, derivados de la preocupación, temor, angustia y zozobra ocasionados por la construcción ilegal y la inactividad administrativa frente a su demolición.
Finalmente, solicitan el reconocimiento de perjuicios por daño a la vida de relación
y zozobra ocasionados por la construcción ilegal y la inactividad administrativa frente a su demolición.
Finalmente, solicitan el reconocimiento de perjuicios por daño a la vida de relación o alteración de las condiciones de existencia, a favor de los mismos demandantes, por la suma equivalente a cien (100) SMLMV para cada uno, con fundamento en la afectación prolongada de su vida personal y familiar derivada de las gestiones adelantadas ante distintas autoridades desde el año 2013.
2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -
2.3.1.- ADMISIÓN 5: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 23 de enero de 2020, proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR , siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público, ordenándose también el pago de una suma de dinero por concepto de gastos procesales.
3 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive 4 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en adelante SMLMV 5 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 153)Reparación Directa Proceso No. 2019-00339-01 Sentencia de Segunda Instancia 4
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. – En la presente etapa, el Municipio de Valledupar no contestó la demanda.
Dentro de la oportunidad procesal, el apoderado judicial de la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P. contestó la demanda 6, oponiéndose de manera expresa a la
de Valledupar no contestó la demanda.
Dentro de la oportunidad procesal, el apoderado judicial de la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P. contestó la demanda 6, oponiéndose de manera expresa a la prosperidad de las pretensiones, al considerar que no se encuentran acreditados los presupuestos fácticos ni jurídicos de la responsabilidad administrativa o civil que se le pretende endilgar, argumentando que no está demostrada la existencia de un daño cierto, directo y atribuible a su actuación, ni la concurrencia de una acción u omisión que configure falla en la prestación del servicio.
Asimismo, señaló que no existe fuente legal ni contractual que sustente la obligación de indemnizar los perjuicios reclamados, en tanto no se configura responsabilidad alguna en su contra. Afirmó que no fue contratista, ejecutora ni propietaria de la obra objeto de la presunta infracción urbanística, por lo que no puede responder por hechos en los que no tuvo participación.
Sostuvo que las resoluciones administrativas y las visitas técnicas invocadas por la parte actora no acreditan la causación de daños materiales, morales o de otra índole a los demandantes, pues tales actos se limitan a declarar una presunta infracción urbanística atribuible a un tercero, ordenar la suspensión de la obra y advertir la posible suspensión de ser vicios públicos, sin que en ningún momento se haya ordenado el retiro de los medidores de gas ni se haya constatado daño alguno derivado de su instalación.
Indicó, que en las resoluciones administrativas no se impartieron órdenes de demolición ni de retir o de medidores dirigidas a dicha empresa , y n egó que los
derivado de su instalación.
Indicó, que en las resoluciones administrativas no se impartieron órdenes de demolición ni de retir o de medidores dirigidas a dicha empresa , y n egó que los medidores de gas representen riesgo o peligrosidad alguna, destacando que la visita de inspección realizada por la Oficina Asesora de Planeación Municipal el 30 de marzo de 2015, no reportó daños reales ni potenciales al inmueble, a la salud de los demandantes o a la comunidad, por lo que los perjuicios alegados se ubican en el ámbito de los daños hipotéticos no indemnizables.
Mencionó que en cuanto al fenómeno de la caducidad del medio de control de reparación directa, las pretensiones de la demanda persiguen la declaratoria de responsabilidad patrimonial y el resarcimiento de presuntos perjuicios, por lo que la acción ejercida corresponde a la prevista en el artículo 140 del CPACA y se encuentra sujeta al término de caducidad de dos (2) años establecido en el literal i) del numeral 2º del artículo 164 ibídem, contado desde la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño o desde el momento en que la parte demandante tuvo o debió tener conocimie nto del mismo . Partiendo de esta premisa concluyó de acuerdo con lo afirmado en la demanda la parte actora tuvo conocimiento del hecho dañoso desde el año 2013, por lo que es claro que al momento de presentarse la demanda estaba era extemporánea, por lo que solicitó la declaratoria de caducidad del medio de control.
Por último, se prop uso las siguientes excepciones: (i) Falta de legitimación en la causa por activa; (ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva; (iii) Caducidad del
del medio de control.
Por último, se prop uso las siguientes excepciones: (i) Falta de legitimación en la causa por activa; (ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva; (iii) Caducidad del medio de control de reparación directa; (iv) Ausencia de los presupuestos axiológicos de la responsabilidad invocada; (v) Enriquecimiento sin justa causa y/o inexistencia de causa para pedir y/o cobro de lo no debido; y (vi) Excepción innominada o genérica.
6 01PrimeraInstancia - C01Principal - 16ContestacionGasesDelCaribe - OneDriveReparación Directa Proceso No. 2019-00339-01 Sentencia de Segunda Instancia 5
Por su parte, el apoderado del señor Antonio Cabello Vega 7 contestó la demanda manifestando su oposición a las pretensiones, al considerar que los elementos probatorios aportados no sustentan los hechos ni los fundamentos jurídicos invocados.
Indicó que, si bien existe u na declaratoria administrativa de infracción urbanística en su contra materializada en actos administrativos que ordenaron demolición y multa, dicha circunstancia no configura el daño alegado, toda vez que las Resoluciones 0059 del 9 de junio de 2014 y 006 del 6 de abril de 2016 se circunscribieron a presuntas infracciones al Plan de Ordenamiento Territorial, sin que en ellas se estable ciera que la instalación de medidores de gas o la escalera metálica hayan ocasionado daños materiales al inmueble colindant e de la señora Dollys Pérez Ferreira, a lo que se suma que esos hechos no guardan relación causal con los perjuicios reclamados.
metálica hayan ocasionado daños materiales al inmueble colindant e de la señora Dollys Pérez Ferreira, a lo que se suma que esos hechos no guardan relación causal con los perjuicios reclamados.
Propuso las siguientes excepciones: (i) Inexistencia del daño ; (ii) Enriquecimiento sin causa; (iii) Falta de legitimación en la causa por pasiva; y (iv) Caducidad de la acción de reparación directa, al señalar que el daño habría acaecido desde el año 2013, conforme lo expuesto por la propia parte demandante, por lo cual la acción fue ejercida de manera extemporánea.
2.3.3.- AUTO PREVÉ SENTENCIA ANTICIPADA: Mediante auto del 28 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar ordenó correr traslado a las partes para presentar alegatos y anunció la posibilidad de dictar sentencia anticipada, con fundamento en e l numeral 3 º del artículo 182A del CPACA, al estimar procedente pronunciarse sobre la excepción de caducidad de l medio de control.
2.3.4.- PRUEBAS. – Han sido incorporados como medios de prueba los documentos que se relacionan a continuación:
Relación de poderes y pruebas de filiación: En procura de acreditar las relaciones de parentesco conforme a las cuales se reclama el reconocimiento de perjuicios, se aportaron al proceso:
Nombre Poder Registro civil de nacimiento Dollys Pérez Ferreira Anexo8Vicky Esther Fragozo Pérez Anexo9 Anexo10 Juan David Arzuaga Pérez Anexo11 Anexo12 Elkin José Pérez Ferreira Anexo13 Anexo14 Salomé Latriglia Fragozo Anexo15 Anexo16
Vicky Esther Fragozo Pérez Anexo9 Anexo10 Juan David Arzuaga Pérez Anexo11 Anexo12 Elkin José Pérez Ferreira Anexo13 Anexo14 Salomé Latriglia Fragozo Anexo15 Anexo16 Thiago David Arzuaga Pérez Anexo17 Anexo18
Pruebas documentales:
7 01PrimeraInstancia - C01Principal - 17ContestacionAntonioCabelloVega - OneDrive 8 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 3-4) 9 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 5-6) 10 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 40-41) 11 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 7-8) 12 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 38-39) 13 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 9-10) 14 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 36-37) 15 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 5-6) 16 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 42-43) 17 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 7-8) 18 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 44-45)Reparación Directa Proceso No. 2019-00339-01 Sentencia de Segunda Instancia 6
18 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 44-45)Reparación Directa Proceso No. 2019-00339-01 Sentencia de Segunda Instancia 6
Certificado de tradición y libertad de 2 de octubre de 2019, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 190 -41225, en el cual se indica que el folio se encuentra activo, con fe cha de apertura del 8 de julio de 1987, originado en escritura pública de fecha 3 de julio de 1987, radicada bajo el número 87-4199.19
Queja presentada ante la Curaduría Primera Urbana de Valledupar de 5 de septiembre de 2013, por la señora Dollys Pérez Fe rreira, mediante la cual se denuncia el inicio y desarrollo de una construcción sin licencia en el inmueble ubicado en la manzana 6 casa 7 del barrio Villa Miriam, atribuida a su vecino Antonio Cabello Vega, señalando afectaciones a su salud y a la viviend a que habita, tales como humedad, fisuras en muros, caída de residuos de construcción, así como el riesgo derivado de la instalación de una acometida de gas junto a la reja de su casa, solicitando la intervención de la autoridad urbanística, la corrección de los daños ocasionados y el retiro de dicha acometida. 20
Aviso expedido por la Curaduría Primera Urbana de Valledupar de 5 de noviembre de 2013, mediante la cual se informó a la señora Dollys Pérez Ferreira,
acometida. 20
Aviso expedido por la Curaduría Primera Urbana de Valledupar de 5 de noviembre de 2013, mediante la cual se informó a la señora Dollys Pérez Ferreira, en calidad de vecina colindante, que a través de la Resolución No. 180 del 15 de octubre de 2013, se negó la solicitud de licencia urbanística de reconocimiento de construcción presentada por Antonio Cabello Vega, radicada el 4 de junio de 2013, respecto del inmueble ubicado en la carrera 31 No. 18D-40 del barrio Villa Miriam. 21
Resolución No. 180 de fecha 15 de octubre de 2013, expedida por la Curaduría Urbana Primera de Valledupar, mediante la cual se negó la solicitud de licencia urbanística en la modalidad de reconocimiento de construcción presen tada por Antonio Cabello Vega, radicada el 4 de junio de 2013, respecto del inmueble ubicado en la carrera 31 No. 18D -40 del barrio Villa Miriam, decisión adoptada con fundamento en la normatividad urbanística vigente y en las objeciones presentadas dentro del trámite administrativo por vecinas colindantes, ordenándose su notificación a los interesados, la procedencia de los recursos en vía gubernativa y la remisión del acto a la Oficina Asesora de Planeación Municipal una vez quedara en firme.22
Resolución No. 2796 de fecha 7 de marzo de 2014, expedida por la Curaduría Urbana Primera de Valledupar, mediante la cual se concedió licencia de construcción en la modalidad de demolición y licencia de construcción en la modalidad de ampliación a Antonio Cabello Vega, para un inmueble ubicado en
Urbana Primera de Valledupar, mediante la cual se concedió licencia de construcción en la modalidad de demolición y licencia de construcción en la modalidad de ampliación a Antonio Cabello Vega, para un inmueble ubicado en el barrio Villa Miriam de Valledupar, autorizándose la demolición de un área parcial y la ampliación de una vivienda unifamiliar que cambia su uso a vivienda trifamiliar desarrollada en dos pisos, decisión adoptada tras verificarse el cumplimiento de los requisitos legales, urbanísticos y estructurales exigidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y la normativa sismo resistente vigente, así como la aprobación de los planos y la inexistencia de objeciones por parte de los vecinos colindantes.23
Acta de visita técnica de obras ejecutadas de fecha 3 de junio de 2014, elaborada por el ingeniero Pablo Helio Mieles Polo, en la cual se dejó constancia del control urbano realizado a la vivienda ubicada en la Carrera 31 N o. 22A-40, barrio Villa
19 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 46-49) 20 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 50) 21 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 51) 22 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 52-53) 23 01PrimeraInstancia - C01Principal - 01Expediente - OneDrive (Página 54-56)Reparación Directa Proceso No. 2019-00339-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
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Miriam de Valledupar, amparada por la Resolución No. 2796 del 7 de marzo de 2014 expedida por la Curaduría Urbana Primera, verificándose que, a la fecha de la inspección, las obras no se ajustaban a las modificaciones autorizadas en la licencia de demolición y ampliación, persistiendo áreas construidas en contravención de lo permitido, en cuanto a áreas a demoler, áreas a construir, retiros y porcentajes de ocupación y construcción, lo que configuraba incumplimiento de la licencia ot orgada y de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y del Decreto 1469. 24
Resolución No. 059 de fecha 9 de junio de 2014, expedida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de la Alcaldía de Valledupar, mediante la cual se declaró responsable por infracción urbanística a Antonio Vega Cabello por la construcción y remodelación de una vivienda sin ajustarse a la licencia otorgada, imponiéndose multa equivalente a doce (12) salarios mínimos diarios legales vigentes por metro cuadrado , correspondiente a un valor total de ($12.295.160) por un área en contravención de 49,90 m², concediéndose un plazo para el pago de la sanción y para la adecuación de la obra a las normas urbanísticas, con la advertencia de ordenar la demolición de la obra y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios en caso de incumplimiento.25
de la sanción y para la adecuación de la obra a las normas urbanísticas, con la advertencia de ordenar la demolición de la obra y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios en caso de incumplimiento.25
Informe técnico de visita de inspección ocular de fecha 30 de marzo de 2015, elaborado por la arquitecta María Alexandra Palmera Castilla, mediante el cual se efectuó control físico de obra al predio ubicado en la carrera 31 No. 18D -40, Manzana 6 Casa 7, barrio Villa Miriam de Valledupar, en atención a una denuncia presentada ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal, dejando constancia de las observaciones técnicas realizadas durante la inspección sobre el estado y condiciones de la obra existente en dicho inmueble.26
Resolución No. 006 de fecha 6 de abril de 2015, expedida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de la Alcaldía de Valledupar, mediante la cual se impuso medida correctiva de suspensión inmediat a de la obra adelantada en el predio ubicado en la carrera 31 No. 18D -40, barrio Villa Miriam de Valledupar, ordenándose el cese de actividades constructivas y la notificación al propietario del inmueble, con fundamento en las normas urbanísticas y de cont rol previstas en la legislación vigente.27
Derecho de petición de fecha 6 de agosto de 2015, presentado por la señora Dollys Pérez Ferreira ante el Alcalde del Municipio de Valledupar, mediante el cual solicitó el cumplimiento de la Resolución No. 059 del 9 de junio de 2014, en relación con la demolición de las obras ilegales realizadas en el inmueble de
cual solicitó el cumplimiento de la Resolución No. 059 del 9 de junio de 2014, en relación con la demolición de las obras ilegales realizadas en el inmueble de propiedad del señor Antonio Cabello Vega, así como la programación de la demolición ordenada y el retiro de los medidores de gas instalados en lugares no permitidos, con fundamento en las actuaciones administrativas previas y las infracciones urbanísticas constatadas.28
Derecho de petición de fecha 14 de abril de 2016, presentado por la señora Dollys Pérez Ferreira ante el Secretario Jurídico del Municipio de Valledupar, mediante el cual solicita el cumplimiento de las Resoluciones 059 del 9 de junio de 2014, 006 del 6 de abril de 2015 y 089 del 8 de octubre de 2015, reiterando los hechos relacionados con la querella urbanística presentada en abril de 2013 po r construcciones irregulares en el inmueble del señor Antonio Cabello Vega,
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destacando las visitas técnicas realizadas por la Oficina Asesora de Planeación
Proceso No. 2019-00339-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
destacando las visitas técnicas realizadas por la Oficina Asesora de Planeación Municipal y el traslado efectuado al presunto infractor.29
Memorando interno de fecha 3 de noviembre de 2016, expedido por la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Valledupar, contentivo de un concepto jurídico emitido con ocasión de la consulta realizada mediante oficio VA -SOPM2178/2016 del 4 de octubre de 2016, relacionada con la competencia para ejecutar los denominados “actos de cúmplase” proferidos por la Oficina Asesora de Planeación frente a violaciones de las normas urbanísticas , en donde se establece que, conforme al manual de funciones vigente y a la normativa aplicable, la Secretaría de Obras Públicas no es competente para materializar las órdenes contenidas en actos administrativos ejecutoriados de Planeación, específicamente en lo referente al desmonte, adecuación y demolición de obras realizadas en contravención de las normas urbanísticas.30
Auto de formulación de pliego de cargos de fecha 19 de febrero de 2018, proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Municipio de Valledupar, dentro del proceso radicado No. 004 -2016, mediante el cual se formulan cargos disciplinarios contra Raúl Fernando Villegas Ochoa y Aníbal José Quiroz Monsalvo, en su calidad de exjefe de la Oficina Asesora de Planeación, así como contra Carlos Mario Céspedes Torres, exsecretario de Gobierno, y Jair José González Vigña, exsecretario de Obras, por el presunto
José Quiroz Monsalvo, en su calidad de exjefe de la Oficina Asesora de Planeación, así como contra Carlos Mario Céspedes Torres, exsecretario de Gobierno, y Jair José González Vigña, exsecretario de Obras, por el presunto incumplimiento de las Resoluciones 0059 del 9 de junio de 2014 y 006 del 6 de abril de 2015, relacionadas con actuaciones urbanísticas.31
Informe técnico pericial de fecha 25 de septiembre de 2017, elaborado por el perito en avalúos de inmuebles Adalberto Molina Ovalle, relacionado con los daños ocasionados al inmueble de propiedad de la señora Dollys Pérez Ferreira, en el cual se concluye l a existencia de actividades constructivas internas sin licencia, ocupación total del retiro posterior, levantamiento de muros en el antejardín para instalación de medidores de gas en contravención del POT, incumplimiento de las dimensiones mínimas del ante jardín, y cambio del uso autorizado en la licencia de construcción, al evidenciarse la edificación de cuatro unidades habitacionales cuando la licencia correspondía a vivienda trifamiliar, configurándose infracción a las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.32
2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
Dentro del término concedido la parte demandante 33 presentó sus alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda , sosteniendo que, en cuanto a la caducidad, al ser un daño de carácter continuado solo puede contarse desde su cesación , pues las afectaciones a la viv