TA CES - Sentencia 08-2021-00041-01 (26-03-2026)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - Sentencia 08-2021-00041-01 (26-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: MARBELL KATERINE DURÁN PULGARÍN y otros
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN
COLOMBIA y ASEGURADORA SOLIDARIA DE
COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA RADICADO: 20-001-33-33-008-2021-00041-01
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, la parte demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA (en adelante MIGRACIÓN COLOMBIA) y l a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA (en adelante ASEGURADORA SOLIDARIA) contra la sentencia del 28 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda . La parte resolutiva señaló:
“PRIMERO: Declarar NO probadas las excepciones propuestas por la por la Aseguradora Solidaria de Colombia y la Unidad Administrativa Migración Colombia (i) causa extraña, (ii) con culpa exclusiva de la víctima (iii) inexistencia del nexo causal (iii) inexis tencia de un daño imputable jurídicamente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y (iv) genérica
culpa exclusiva de la víctima (iii) inexistencia del nexo causal (iii) inexis tencia de un daño imputable jurídicamente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y (iv) genérica
SEGUNDO: Declarar Administrativa, Patrimonial responsable a Migración Colombia –por los Perjuicios Materiales e Inmateriales causados a los D emandantes con ocasión de las lesiones causadas a la señora MARBELL Katherine duran Pulgarín, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Providencia, dada la concurrencia de culpas y de acuerdo con la parte motiva de esta decisión en un cincuenta por ciento (50%) conforme con la liquidación que a continuación se establece.
TERCERO: Condenar a la Aseguradora Solidaria de Colombia hasta limite aseguradora a pagar a título de Indemnización por perjuicios materiales e Inmateriales, los siguientes valores a favor
de la señora MARBELL Katherine Duran Pulgarín:
Lucro cesante consolidado: OCHO MILLONES, NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO PESOS ($8.098.384)
Lucro cesante futuro: VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SES ENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($25.468.274).
PERJUDICIOS MORALES
Las sumas de dinero equivalentes al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento de la Ejecutoria de esta Sentencia, en las siguientes cantidades:Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: MARBELL KATERINE DURÁN PULGARÍN y otros
Demandado: MIGRACIÓN COLOMBIA y otro
Radicado No. 20-001-33-33-008-2021-00041-01
Demandante: MARBELL KATERINE DURÁN PULGARÍN y otros
Demandado: MIGRACIÓN COLOMBIA y otro
Radicado No. 20-001-33-33-008-2021-00041-01 Sentencia de Segunda Instancia
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En caso de la cobertura de la póliza se inferior a la cuantía acá señalada, la Unidad Administrativa Migración Colombia: deberá asumir las sumas que sobrepasen la cantidad asegurada.
CUARTO: La Aseguradora Solidaria de Colombia y la Unidad Administrativa Migración Colombia, darán cumplimiento a la Sentencia en el término máximo de 10 meses contados a partir de la fecha de Ejecutoria de la presente Providencia de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: Sin condena en costas, en esta instancia.
SEXTO: En firme esta decisión, archívese el proceso, previas las anotaciones del caso. (…)”.
(Sic.).
II. ANTECEDENTES
2.1. HECHOS
Según la demanda , el día 1° de diciembre de 2019, a las 6:30 pm., aproximadamente, mientras la señora MARBELL KATERINE DURÁN PULGARÍN se desplazaba por la zona céntrica de la ciudad de Valledupar en una motocicleta (placas XAQ-29E), conducida por el señor CRISTIAN PRADA CHICA, a la altura de la carrera 7ª a No. 19 a 49, sentido norte sur, sufri eron un accidente de tránsito al ser impactados de manera violenta e intempestiva por un vehículo tipo camioneta
la carrera 7ª a No. 19 a 49, sentido norte sur, sufri eron un accidente de tránsito al ser impactados de manera violenta e intempestiva por un vehículo tipo camioneta (placas HCD -983) de propiedad de MIGRACIÓN COLOMBIA; vehículo que se desplazaba en sentido contrario, esto es, sur norte, conducido por el señor WILLIAN EDUARDO RAMÍREZ TRIANA, quien al tratar de realizar un giro a la izquierda para incorporarse a la carrera 9ª, sin respetar la preferencia de la vía , colisionó con la motocicleta.
Sostuvo la parte demandante que el accidente de tránsito causó lesiones a la señora MARBELL KATERINE DURÁN PULGARÍN consistentes en fracturas de fémur, de tibia y peroné que ameritaron asistencia médica de urgencias en la Clínica Laura Daniela de esta ciudad ; situación que le generó una incapacidad médica por un periodo superior a los 180 días y con pronóstico no favorable de recuperación; razón por la cual el fondo de pensiones PORVENIR SA le calificó con una pérdida de la capacidad laboral de origen común de 21.15%.
Finalmente, señaló la parte actora que fue el actuar imprudente y desmedido del señor WILLIAN EDUARDO RAMÍREZ TRIANA , conductor de l vehículo de propiedad de MIGRACIÓN COLOMBIA , lo que causó el accidente de tránsito que derivó en graves perjuicios y lesiones a la parte demandante; así como a sus familiares, quienes no estaban en el deber de soportar los; por lo que ameritan ser reparados.Medio de Control: Reparación Directa
derivó en graves perjuicios y lesiones a la parte demandante; así como a sus familiares, quienes no estaban en el deber de soportar los; por lo que ameritan ser reparados.Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: MARBELL KATERINE DURÁN PULGARÍN y otros
Demandado: MIGRACIÓN COLOMBIA y otro
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2.2. PRETENSIONES
La parte demandante pretende lo siguiente:
“(…) PRIMERA.
LA NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA y la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, son administrativa y patrimonialmente responsables de todos los daños y perjuicios morales, materiales y a la salud (vida de relación o alteración grave de las condiciones de existencia), ocasionados a los compañeros permanentes MARBELL KATERINE DURAN PULGARIN y ESNEIDER JOSE FONTALVO RIVERA; quienes obran en sus propios nombre y en representación de su hija menor de edad KATLIN LUCIA FONTALVO DURAN; a la señora NORA LUCIA PULGARIN ROJAS, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad WENDY PAOLA TAPIAS PULGARIN; a los hermanos YISNEY DAVID DURAN PULGARIN y JOHANA ACOSTA PULGARIN; a los señores JARRISON PULGARIN ROJAS, MARIA UBALDINA PULGARIN ROJAS, ADAN DE JESUS PULGARIN ROJAS, LUZ DEIVI
PULGARIN y JOHANA ACOSTA PULGARIN; a los señores JARRISON PULGARIN ROJAS, MARIA UBALDINA PULGARIN ROJAS, ADAN DE JESUS PULGARIN ROJAS, LUZ DEIVI PULGARIN ROJAS, URIAS A NTONIO PULGARIN ROJAS, KELLY PATRICIA ROJAS y SANDRA MILENA OSPINO ROJAS, los mayores vecinos de Valledupar (Cesar), con motivo de las graves lesiones corporales, de que fue víctima la joven MARBELL KATERINE DURAN PULGARIN, quien fuera compañera permanente del primero, madre de la segunda, hija de la tercera, hermana de las siguientes y sobrina de los últimos, en hechos acaecidos el día 01 de diciembre de 2019, al ser brutalmente atropellada por un vehículo tipo camioneta marca Mazda, línea BT – 50, color blanco, modelo 2010 de servicio oficial de placas HCD – 983 de propiedad de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el cual era conducido por el señor WILLIAN EDUARDO RAMIREZ TRIANA identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.523.846, en s u condición de empleado público al servicio de la entidad demandada Migración Colombia, ocasionándole una enorme merma en su capacidad laboral y daños a la vida de relación o salud, en una evidente, presunta y probada falla en el servicio.
SEGUNDA.
Condenase a LA NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA y la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, a pagar a los compañeros permanentes MARBELL KATERINE DURAN
ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA y la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, a pagar a los compañeros permanentes MARBELL KATERINE DURAN PULGARIN y ESNEIDER JOSE FONTALVO RIVERA; quienes obran en sus propios nombre y en representación de su hija menor de edad KATLIN LUCIA FONTALVO DURAN; a la señora NORA LUCIA PULGARIN ROJAS, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad WENDY PAOLA TAPIAS PULGARIN; a los hermanos YISNEY DAVID DURAN PULGARIN y JOHANA ACOSTA PULGARIN; a los señores JARRISON PULGARIN ROJAS, MARIA UBALDINA PULGARIN ROJAS, ADAN DE JESUS PULGARIN ROJAS, LUZ DEIVI PULGARIN ROJAS, URIAS ANTONIO PULGARIN ROJAS, KELLY PATRICIA ROJAS, SANDRA MILENA OSPINO ROJAS, los mayores vecinos de Valledupar (Cesar), por intermedio de su apoderado, todos los daños y prejuicios, tanto morales como materiales y a la salud, que se les ocasionaron, respectivamente, con las graves lesiones corporales sufridas por su compañera permanente, madre, hija, hermana y sobrina joven MARBELL KATERINE DURAN PULGARIN, conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así:
I.- PERJUICIOS MATERIALES:
A.- LUCRO CESANTE: Se liquidará a favor de la víctima directa de los hechos, joven MARBELL KATERINE DURAN PULGARIN, correspondientes a las sumas que la misma ha dejado y dejará
A.- LUCRO CESANTE: Se liquidará a favor de la víctima directa de los hechos, joven MARBELL KATERINE DURAN PULGARIN, correspondientes a las sumas que la misma ha dejado y dejará de producir, en razón de las graves lesiones corporales que le aquejan; teniendo en cuenta las
siguientes bases de liquidación:
1.- El salario que ganaba la víctima, o lo que se demuestre en el proceso; o en subsidio el salario mínimo legal mensual vigente en diciembre de 2019 más un veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestaciones sociales en ambos casos. Según la pautas seguidas po r el H. Consejo de Estado, la suma con la cual se liquiden los perjuicios materiales no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente para la fecha en la cual se dicte la sentencia, o se apruebe el auto que liquide dichos perjuicios. 2.- La vida probable de la víctima, según la Tabla Colombiana de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Financiera. 3.- El grado de incapacidad Medico Laboral de la víctima.Medio de Control: Reparación Directa
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4.- Actualizando dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precio s al consumidor existente entre el mes de diciembre de 2019 y la fecha en la cual quede ejecutoriada la sentencia o el auto que liquide los perjuicios materiales. 5.- La fórmula de matemática financiera aceptada por el H. Consejo de Estado, teniendo en
ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA y la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, darán cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria. (…)”. (Sic).
2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.3.1. MIGRACIÓN COLOMBIA
La entidad demandada, MIGRACIÓN COLOMBIA, contestó la demanda; se opuso a las pretensiones y negó tener responsabilidad frente al daño que alega la parte demandante, con fundamento en que el señor CRISTIAN PRADA CHICA, conductor de la motocicleta en la que se desplazaba la señora DURÁN PULGARIN como pasajera, no portaba licencia de conducir, según se desprende de las anotaciones plasmadas en el informe policial del a ccidente de tránsito; circunstancia queMedio de Control: Reparación Directa
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demuestra que el conductor carecía de destreza, habilidad, práctica y experiencia para maniobrar este tipo de vehículos.
Con fundamento en lo anterior propuso como excepci ones de mérito la s denominadas “hecho exclusivo de un tercero y la genérica”.
2.3.2. ASEGURADORA SOLIDARIA
La entidad accionada, ASEGURADORA SOLIDARIA, señaló que expidió a favor de MIGRACIÓN COLOMBIA una póliza de responsabilidad civil extracontractual que
consumidor existente entre el mes de diciembre de 2019 y la fecha en la cual quede ejecutoriada la sentencia o el auto que liquide los perjuicios materiales. 5.- La fórmula de matemática financiera aceptada por el H. Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura o anticipada.
LUCRO CESANTE que desde la fecha de los hechos hasta la presentación de la demanda se estima en la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($4.968.696,oo) ya causados.
B.- Daños y perjuicios patrimoniales directos o DAÑO EMERGENTE, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, por drogas, pago de dictamen ante la Junta de Calificación del Magdalena, diligencias judiciales y, en fin, todos los gastos que se sobrevinieron con las graves lesiones de la joven MARBELL KATERINE DURAN PULGARIN, que se estiman en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000,oo).
II.- PERJUICIOS MORALES:
El equivalente en moneda Nacional de 100 salarios mínimos legales me nsuales vigentes para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales o “pretium doloris ”, consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto arbitrario e injusto, nacido de la falta de responsabil idad en la administración, máxime cuando el hecho se comete por la IMPREVISIÓN, extralimitación de funciones y desvío del servicio de un miembro de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, señor
cuando el hecho se comete por la IMPREVISIÓN, extralimitación de funciones y desvío del servicio de un miembro de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, señor WILLIAN EDUARDO RAMIREZ TRIANA identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.523.846, y con él, se ha causado graves lesiones corporales a un ser querido, como lo es una compañera permanente, madre, hija y hermana.
III.- PERJUICIOS A LA SALUD O VIDA DE RELACIÓN:
El equivalente en moneda Nacional de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes que se reconocerán a favor de la víctima directa de los hechos joven MARBELL KATERINE DURAN PULGARIN, en razón de la pérdida total de su vida de relación o alteración grav e de las condiciones de existencia (daño a la salud) sufrido por la misma, debido a que ha quedado con severas limitaciones que le impedirán desempeñarse normalmente en su vida como cualquier ser humano, practicar deportes, baloncesto que era su pasión favorita, etc.
IV.- Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor.
V.- Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.
VI.- Sírvase Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.
TERCERA.
A NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA y la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, darán cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria. (…)”. (Sic).
2.3.2. ASEGURADORA SOLIDARIA
La entidad accionada, ASEGURADORA SOLIDARIA, señaló que expidió a favor de MIGRACIÓN COLOMBIA una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampara terceros afectados con el giro normal de sus actividades, pero que de acuerdo a las pruebas aportadas con la demanda la responsabilidad de la entidad pública no se ve comprometida por acción y tampoco por omisión, por lo que no hay lugar a reparar los presuntos perjuicios alegados.
Refirió que si bien unos agentes se vieron involucrados en un accidente de tránsito mientras estaban en horas de servicio , ello no comporta per se una falla en el servicio, por cuanto se desconocen las reales circunstancias del infortunio; además, porque en el informe policial de tránsito (N° 00492 del 1° de diciembre de 2019 ), aportado al proceso como prueba, donde se indicaron las condiciones de la vía y el sentido en que transitaban las partes involucradas al momento del accidente, se determinó que la causa del siniestro fue “no respetar la prelación de intersección o giros” por parte del conductor de la motocicleta en que se desplazaba la señora MARBELL KATERINE DURAN PULGARÍN; siendo esa la prueba técnica e idónea para establecer circunstancias objetivas del accidente.
Con fundamento en lo anterior, propuso como excepción de mérito la denominada “causa extraña , inexistencia del nexo causal , inexistencia de un daño imputable jurídicamente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la genérica”.
2.4. PRUEBAS
“causa extraña , inexistencia del nexo causal , inexistencia de un daño imputable jurídicamente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la genérica”.
2.4. PRUEBAS
-Registro civil de nacimiento de NOHORA LUCÍA PULGARÍN ROJAS , donde consta que es hija de ARACELY ROJAS y ADAN DEJESÚS PULGARÍN MONTOYA1. Registro civil de nacimiento de MARBELL KATHERINE DURÁN PULGARÍN, donde consta que es hija de NOHORA LUCÍA PULGARÍN ROJAS y DAGOBERTO DURÁN FUENTES2. Registro civil de nacimiento de KATLIN LUCÍA FONTALVO DURÁN, donde consta que es hija de MARBELL KATHERINE DURÁN PULGARÍN y ESNEIDER JOSÉ FONTALVO RIVERA3. Registro civil de nacimiento de JOHANA CAROLINA ACOSTA PULGARÍN, donde consta que es hija de
NOHORA LUCÍA PULGARÍN ROJAS y ALFREDO ALFONSO ACOSTA NIETO 4.
Registro civil de nacimiento de WENDIS PAOLA TAPIA PULGARÍN, donde consta que es hija de NOHORA LUCÍA PULGARÍN ROJAS y JUAN DE LA CRUZ TAPIA DE ARMAS5. Registro civil de nacimiento de YISNEY DURÁN PULGARÍN, donde consta que es hija de NOHORA LUCÍA PULGARÍN ROJAS y DAGOBERTO DURÁN FUENTES 6. Registro civil de nacimiento de JARRISON PULGARÍN
consta que es hija de NOHORA LUCÍA PULGARÍN ROJAS y DAGOBERTO DURÁN FUENTES 6. Registro civil de nacimiento de JARRISON PULGARÍN ROJAS, donde consta que es hij o de ARACELY ROJAS y ADAN DEJ ESÚS
1 F. 34-35 del índice No. 00052, archivo No. 33 expediente digital OneDrive - primera instancia 2 F. 36 ibidem 3 F. 37-38 ibidem 4 F. 39 ibidem 5 F. 40-41 ibidem 6 F. 42 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
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PULGARÍN MONTOYA 7.Registro civil de nacimiento de MARÍA UBALDINA PULGARÍN ROJAS, donde consta que es hij a de ARACELY ROJAS y ADAN DE JESÚS PULGARÍN MONTOYA8.Registro civil de nacimiento de ADAN DE JESÚS PULGARÍN ROJAS, donde consta que es hijo de ARACELY ROJAS y ADAN DEJESÚS PULGARÍN MONTOYA 9.Registro civil de nacimiento de LUZ DEIVI PULGARÍN ROJAS, donde consta que es hija de ARACELY ROJAS y ADAN DE JESÚS PULGARÍN MONTOYA10.Registro civil de nacimiento de SANDRA MILENA OSPINO ROJAS, donde consta que es hija de ARACELY ROJAS y FIDEL OSPINO
JESÚS PULGARÍN MONTOYA10.Registro civil de nacimiento de SANDRA MILENA OSPINO ROJAS, donde consta que es hija de ARACELY ROJAS y FIDEL OSPINO NIETO11.Registro civil de nacimiento de KELLY PATRICIA ROJAS , donde consta que es hija de ARACELY ROJAS12.
-Declaración extraprocesal del 21 de enero de 2021 rendida ante notario por MARBELL KATHERINE DURÁN PULGARÍN y ESNEIDER JOSÉ FONTALVO RIVERA, donde manifestaron convivir en unión libre hace más de 7 años y de cuya unión han procesado una hija de nombre KATLIN LUCÍA FONTALVO DURÁN13.
-Informe del accidente de tránsito No. 00492 d el 1° de diciembre de 2019 suscrito por el patrullero de la Policía Nacional DAVID VIÑAS SUÁREZ , donde se anotó, entre otros, los siguientes datos: i) el accidente donde estuvo involucrad a la hoy accionante ocurrió el día 1° de diciembre de 2019 , en una vía urbana en doble sentido de dos carriles , en buen estado y pavimentada en concreto, ii) vehículo 1 tipo camioneta porta licencia y SOAT, iv) vehículo 2 tipo motocicleta el conductor no portaba licencia ni SOAT , v) acompañante vehículo 2 señora MARBELL KATHERINE DURÁN PULGARÍN lesionada con fracturas de fémur y tibia de pierna izquierda. Como causa probable del accidente se consignó: no respetar prelación de intersección o giro y conductor 02 impericia en el manejo14.
-Informe médico legal de 2 de diciembre de 2019 practicado a los señores CRISTIAN
izquierda. Como causa probable del accidente se consignó: no respetar prelación de intersección o giro y conductor 02 impericia en el manejo14.
-Informe médico legal de 2 de diciembre de 2019 practicado a los señores CRISTIAN RICARDO PRADA CHICA y WILLIAM EDUARDO RAMIREZ por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde se anotó que la prueba de alcoholemia practicada a los conductores resultó negativa15.
-Expediente contentivo de la investigación penal adelantada por el delito de lesiones personales culposas , con ocasión a l accidente de tránsito donde estuvieron involucrados los señores CRISTIAN RICARDO PRADA CHICA , WILLIAM EDUARDO RAMIREZ y resultó lesionada la señora MARBELL KATHERINE DURÁN
PULGARÍN16.
-Informe pericial de clínica forense del 20 de diciembre de 2019 practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la señora MARBELL KATHERINE DURÁN PULGARÍN , do nde se concluyó que , por las lesiones que sufrió como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 1° de diciembre de 2019, la referida señora sufre i) deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, ii) perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter permanente y iii) perturbación del órgano de locomoción de carácter permanente17.
7 F. 43-44 ibidem 8 F. 45-46 ibidem 9 F. 47-48 ibidem 10 F. 49 ibidem 11 F. 50 ibidem
7 F. 43-44 ibidem 8 F. 45-46 ibidem 9 F. 47-48 ibidem 10 F. 49 ibidem 11 F. 50 ibidem 12 F. 51-52 ibidem 13 F. 53 ibidem 14 F. 54-56 ibidem 15 F. 57-58 ibidem 16 F. 59-72 ibidem e índice No. 00052 archivo No. 73, folios 1-92 17 F. 73-74 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
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-Historia clínica de la señora MARBELL KATHERINE DURÁN PULGARÍN relacionada con la atenci ón médica que recibió a partir del 1° y hasta el 7 de diciembre de 2019 en la Clínica Integral de Emergencias Laura Daniela, donde ingresó con cuadro clínico de politraumatismo por accidente de tránsito, fractura de fémur izquierdo, fractura de tibia y peroné izquierdo, así como la atención posterior que recibió en las Clínicas Center SAS y Arenas18.
-Comunicación del 23 de septiembre de 2020, suscrita por el coordinador nacional de medicina laboral de Coosalud EPS ., donde se informó a PORVENIR que la señora MARBELL KATHERINE DURÁN PULGARÍN presenta incapacidad médica superior a 180 días y con pronóstico de rehabilitación no favorable19.
de medicina laboral de Coosalud EPS ., donde se informó a PORVENIR que la señora MARBELL KATHERINE DURÁN PULGARÍN presenta incapacidad médica superior a 180 días y con pronóstico de rehabilitación no favorable19.
-Dictamen pericial rendido por Seguros Alfa el día 21 de diciembre de 2020, donde determinó que la señora MARBELL KATHERINE DURÁN PULGARÍN presenta una disminución de su capacidad laboral del 21.15 %20.
-Escrito del 15 de enero de 2021 suscrito por la señora MARBELL KATHERINE DURÁN PULGARÍN con destino a Seguros Alfa, donde manifestó estar inconforme con el dictamen de pérdida de la capacidad laboral por no haberse tenido en cuenta todas las patologías21.
-Certificación laboral del 14 de enero de 2020 expedida por la empresa Calzado Bucaramanga, donde refirió que la señora MARBELL KATHERINE DURÁN PULGARÍN presta sus servicios como asesora de ventas y se encuentra vinculada mediante contrato laboral a término fijo22.
-Certificación del 31 de diciembre de 2019 expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA, donde indicó que el señor WILLIAN EDUARDO RAMIREZ TRIANA presta sus servicios a esa entidad desde el 1° de enero de 2012 en carrera administrativa23.
-Certificado de existencia y representación legal de la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, expedido por la Cámara de Comercio24.
-Póliza de seguros de automóviles No. 930 -40-994000000146, expedida por Aseguradora Solidaria De Colombia Entidad Cooperativa, y condicionado general25.
-Póliza de seguros de automóviles No. 930 -40-994000000146, expedida por Aseguradora Solidaria De Colombia Entidad Cooperativa, y condicionado general25.
-Seguro obligatorio contra accidentes de tránsito del vehículo tipo camioneta de placas HCD-98326.
-Certificado de revisión técnico-mecánica y de gases del vehículo tipo camioneta de placas HCD-98327.
-Cédula de ciudadanía del señor WILLIAM EDUARDO RAMÍREZ TRIANA28.
-Audiencia de pruebas llevada a cabo el 27 de julio de 2023, donde se practicaron las siguientes pruebas:
18 F. 75-137 ibidem 19 F. 75-137 ibidem 20 F. 144-147 ibidem 21 F. 148-151 ibidem 22 F. 152 ibidem 23 F. 161-164 ibidem 24 F. 165-209 ibidem 25 F. 1-9 índice No. 00052 anexo No. 59 del expediente digital en SAMAI 26 índice No. 00052 anexo No. 64 del expediente digital en SAMAI 27 índice No. 00052 anexo No. 65 y 66 del expediente digital en SAMAI 28 índice No. 00052 anexo No. 67 del expediente digital en SAMAIMedio de Control: Reparación Directa
Demandante: MARBELL KATERINE DURÁN PULGARÍN y otros
Demandado: MIGRACIÓN COLOMBIA y otro
Radicado No. 20-001-33-33-008-2021-00041-01 Sentencia de Segunda Instancia
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Declaración de la señora BARBARA PATRICIA PADILLA MOLINA, compañera
Radicado No. 20-001-33-33-008-2021-00041-01 Sentencia de Segunda Instancia
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Declaración de la señora BARBARA PATRICIA PADILLA MOLINA, compañera de trabajo de la víctima.
“(…) Pregunta: ¿que conoció usted de esos hechos? Respuesta: fue un accidente que ocurrió alrededor de las 6 de la tarde ese primero de diciembre . Pregunta: ¿estuvo en el lugar de los hechos? Respuesta: no, yo me entere porque mi señor esposo me comento, igual que su mamá y su esposo. Pregunta: ¿sabe qué lesiones tuvo la señora? Respuesta: se partió la pierna izquierda en dos o tres partes. Pregunta: ¿Se acuerda a qué se dedicaba la señora cuando sucedió el accidente? Respuesta: Ella trabaja en un almacén de calzado.
Pregunta: ¿Sabe usted a que se dedica actualmente? Respuesta: Lo mismo y en el mismo almacén. Pregunta: ¿Cómo está integrado el núcleo familiar de la señora MARBELL Catherine? Respuesta: Está integrado por ella su señor esposo y sus dos hijas . Pregunta: ¿Dónde ocurro el accidente? Respuesta: En la ciudad de Valledupar. Pregunta: ¿La señora se trasladó a otra localidad para su tratamiento médico? Respuesta: Solo a la casa de su mamá. Pregunta: ¿Durante el tiempo que ella estuvo incapacitada usted la visito?
Respuesta: Sí en su casa claro que la viste . Pregunta: ¿cuál fue la afectación moral y económica para la familia de la señora Mabelle Catherine a raíz del accidente? Respuesta: Todo esto fue muy complicado ya que su mamá y su esposo dejaron sus quehaceres para
económica para la familia de la señora Mabelle Catherine a raíz del accidente? Respuesta: Todo esto fue muy complicado ya que su mamá y su esposo dejaron sus quehaceres para dedicarse a cuidarla ya que no poda hacerlo por ella mism a. Pregunta: ¿Dónde la señora paso tiempo de convalecencia? Respuesta: En casa de su mamá. Pregunta: ¿Que medios usaba la señora marbella para hacer sus vueltas? Respuesta: Sí señora, en mototaxi el trasporte que ella usaba . Pregunta: ¿Sabe usted si utilizaba elementos de protección?
Respuesta: No señora, ella no usaba nada de eso. (…)”.
Declaración del señor CRISTIAN RICARDO PRADA CHICA, conductor de la motocicleta donde se transportaba la víctima.
“(…) Pregunta: ¿conoce a MARBELL Catherine? Respuesta: si yo la trasportaba a ella en las horas de la tarde, el día primero de diciembre , yo la recogí en cinco esquinas y me metí por la carrera 8 calle 17 e íbamos bajando por la calle de Tauro, hicimos el cruce y llegamos a la carrera séptima, llegando a la bomba la esmeralda, yo vi el vehículo que estaba en su semáforo y yo en el mío que ya estaba en verde, en esa intersección empieza la novena, los carros que viene de ahí pueden hacer su cruce y yo vi que el carro no puso direccional, no hizo cambio de luces, por lo cual yo entendí que el carro iba en su vida normal por lo que yo seguí en mi vía, y ahí el carro hizo el cruce y nos impactó ya que venía a mucha velocidad y no lo pude esquivar . Pregunta: ¿salió usted herido del accidente? Respuesta:
que yo seguí en mi vía, y ahí el carro hizo el cruce y nos impactó ya que venía a mucha velocidad y no lo pude esquivar . Pregunta: ¿salió usted herido del accidente? Respuesta: pues me siento un dolor, pero el m édico me dice que no es nada m ás que el golpe .
Respuesta: ¿sabe usted si se hizo alguna investigación por parte de la fiscalía? Respuesta: pues el día de los hechos cuando llego la policía yo di mi declaración, días después también pusimos una denuncia. Pregunta: ¿sabe usted cómo va la denuncia? Respuesta: no señor, solo que el abogado está haciendo los trámites pertinentes. Pregunta: ¿en el momento del accidente contaban con elementos de protección? Respuesta: sí señor, llevábamos casco.
Pregunta: ¿recuerda usted las lesiones MARBELL Catherine? Respuesta: una lesión en la pierna izquierda que fue el lado que nos impac tó el carro. Pregunta: ¿con que parte del carro fue el impacto? Respuesta: con la par te frontal del carro, y lo recibió el costado izquierdo de la moto . Pregunta: ¿cuál es el punto exacto del accidente? Respuesta: eso fue pasando la bomba de la