🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TA CES - Sentencia 20001233300020190040500-(03-09-2026)

Tribunal Administrativo del Cesar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CES - Sentencia 20001233300020190040500-(03-09-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(Primera Instancia)

DEMANDANTE: ALCIDES DE JESÚS ARREGOCÉS BARROS

DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL

DERECHO – SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO

Y REGISTRO – DEPARTAMENTO DEL CESAR

RADICADO: 20001-23-33-000-2019-00405-00

MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO

I.- ASUNTO. –

Procede la Sala a resolver el medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, promov ido por Alcides de Jesús Arregocés Barros, contra la Nación – Ministerio De Justicia y del Derecho , Superintendencia de Notariado y Registro y Departamento del Cesar , con el objeto de obtener las declaraciones y condenas que a continuación se detallan:

II.- ANTECEDENTES. -

Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:

2.1.- HECHOS2.-

En la demanda se afirma que mediante Acuerdo No. 001 de abril 9 de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó y fij ó las bases y el cronograma del concurso de méritos de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer notarías de primera, segunda y tercera categoría; las que fueren

Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó y fij ó las bases y el cronograma del concurso de méritos de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer notarías de primera, segunda y tercera categoría; las que fueren creadas durante el concurso y las que llegaran a quedar vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera, como es el caso de la Notaría Única del Círculo de Astrea.

Relata que al momento de realizar la inscripción en el aplicativo dispuesto en la página web de la entidad , ninguno de los participantes del concurso se inscribió a la Notaría Única del Círculo de Astrea , por lo que considera que el derecho de los aspirantes que fueron incluidos en la lista de elegibles para ejercer como notarios en propiedad, se encuentra circunscrito única y exclusivamente a las notarías

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA 2 SAMAI – EXPEDIENTE DIGITAL-Índice 0041 PrimeraInstancia –01DEMANDA(.pdf)- (pag. 3-15)Nulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2019-00405-00 Sentencia de Primera Instancia 2

respecto de las cuales manifestaron su intención de preferencia en el momento inicial del concurso de méritos en el año 2015 , cuando se inscribieron electrónicamente para participar en la respectiva convocatoria.

Pone de presente que la lista de elegibles fue aprobada mediante Acuerdo No. 026 de 29 de febrero de 2016 y publicada el día 3 de julio de 2016 por lo que estuvo vigente hasta el día 3 de julio de 2018, conforme a lo preceptuado en el artículo 3°

de 29 de febrero de 2016 y publicada el día 3 de julio de 2016 por lo que estuvo vigente hasta el día 3 de julio de 2018, conforme a lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000.

Afirma que la Notaría Única del Círculo Notarial de Astrea no se encontraba vacante al momento de abrirse la convocatoria para el concurso de mérito, sólo quedó vacante hasta el 30 de junio de 2016 cuando la titular en ejercicio del derecho de preferencia comenzó a ejercer como notaria en el municipio de Curumaní, por lo que al momento de quedar vacante ese cargo en el municipio de Astrea no existía lista de elegibles al encontrarse el concurso en ejecución.

Debido a lo anterior , el Gobernador del Departamento del Cesar nombró al señor Alcides de Jesús Arregocés Barros mediante Decreto No. 000172 de 7 de junio de 2016 como Notario Único Interino de Astrea, dependencia de la que se le hizo entrega el día 30 de junio de 2016.

Afirma que debido a que la primera audiencia de postulación y selección de notarías vacantes realizada el día 17 de agosto de 2017 no fue suficiente para agotar todas las notarías que se encontraban vacantes hasta esa fecha, el Consejo Superior de la Carrera Notarial expidió el Acuerdo No. 002 de fecha abril 11 de 2018, en el cual se resolvió realizar una segunda audiencia masiva de postulación y selección de notarías vacantes, en la cual se definió que el único concursante que obtuvo el mejor puntaje y derecho para aceptar el nombramiento para la Notaría de Astrea fue el

se resolvió realizar una segunda audiencia masiva de postulación y selección de notarías vacantes, en la cual se definió que el único concursante que obtuvo el mejor puntaje y derecho para aceptar el nombramiento para la Notaría de Astrea fue el Doctor Luis Alejandro Páez Guerra , quien aceptó el nombramiento, quedando automáticamente esa sede notarial fuera del concurso e imposibilitada para que otros aspirantes la pudieran aceptar.

Relata que día 12 de junio de 2018, el Doctor Luis Alejandro Páez Guerra desistió del nombramiento , quedando vacante la sede notarial de Astrea y obligado el Consejo Superior de Carrera Notarial a postular nuevamente esa notaría tal como lo ordena el Artículo 5° del Acuerdo No. 002 de 2018 , no obstante, dicho Consejo como conclusión de la reunión sostenida el día 28 de junio de 2018, publicó al día siguiente aviso en el que informó que no se acogían las solicitudes de prórroga de la lista de elegibles y que en consecuencia al vencer la misma el día 3 de julio de 2018 realizaría postulaciones a los concursantes inscritos hasta ese día.

A partir de esta circunstancia surgió una de las principales controversias planteadas por el demandante, quien sostuvo que, producido el desistimiento, la notaría debía ser nuevamente postulada antes de acudir a otro integrante de la lista de elegibles.

Ahora, destaca que el día 3 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la lista de elegibles, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Notarial conforme a lo establecido en los Acuerdos Nos. 027 de 2016 y 002 de 2018 y lo dispuesto en

elegibles, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Notarial conforme a lo establecido en los Acuerdos Nos. 027 de 2016 y 002 de 2018 y lo dispuesto en el aviso público anteriormente enunciado, postuló cinco (5) Notarías que se encontraban vacantes : Génova, Algeciras, El Carmen , Almaguer y San Zenón , omitiendo postular a la Notaría Única del Círculo Notarial de Astrea , pese a que tenía conocimiento que esta sede también se encontraba vacante desde el 12 de junio hasta el 3 de julio de 2018, por el desistimiento manifestado por el Doctor Luis Alejandro Páez Guerra.

Pone de presente que a partir de ese momento se surtieron nombramientos irregulares, dado que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la CarreraNulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2019-00405-00 Sentencia de Primera Instancia 3

Notarial solicitó al Gobernador del Departamento del Cesar a través del Oficio No. OAJ-01763-GJRNCU-SNR2018EE038872 de 17 de agosto de 2018, el nombramiento de la señora Nancy Rodríguez Polo como Notaria del Círculo de Astrea, aun cuando la aspirante tampoco había inscrito la Notaría de Astrea al momento de participar en el concurso de 2015.

En atención a esa solicitud, el Gobernador del Departamento del Cesar expidió el Decreto No. 000297 del 29 de octubre de 2018, en la cual nombró en propiedad a Nancy Rodríguez Polo como Notaria del Círculo de Astrea , no obstante, el 3 de

Decreto No. 000297 del 29 de octubre de 2018, en la cual nombró en propiedad a Nancy Rodríguez Polo como Notaria del Círculo de Astrea , no obstante, el 3 de noviembre de 2018, la nombrada manifestó su desistimiento, dejando nuevamente sin proveer la plaza notarial.

Ante este nuevo desistimiento, el 3 de diciembre de 2018 la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante Oficio No. OAJ -02831GJRNCU/SNR2018EE060430, solicitó al Gobernador del Cesar el nombramiento del señor Jaime Calderón Cano como Notario Único del Círculo de Astrea , quien tampoco inscribió esa sede notarial al momento de participar en el concurso de méritos.

Con fundamento en dicha solicitud, el 14 de enero de 2019 el Gobernador del Departamento del Cesar expidió el Decreto No. 000012, en el cual nombró en propiedad a Jaime Calderón Cano como Notario Único del Círculo de Astrea , notificándolo personalmente el 24 de enero de 2019, quien manifestó su aceptación del cargo.

Posteriormente, el 25 de febrero de 2019, el Gobernador del Departamento del Cesar expidió el Decreto No. 000047, mediante el cual confirmó el nombramiento de Jaime Calderón Cano , sin que mediara concepto favorable de la Dirección de Administración Notarial, procediendo con la posesión irregular del designado el 21 de marzo de 2019, en el cargo de Notario Único del Círculo de Astrea.

Frente a las anteriores actuaciones, el señor Alcides de Jesús Arregocés Barros

de marzo de 2019, en el cargo de Notario Único del Círculo de Astrea.

Frente a las anteriores actuaciones, el señor Alcides de Jesús Arregocés Barros considera que los actos mediante los cuales se produjo y confirmó el nombramiento de Jaime Calderón Cano desconocieron las reglas que regulaban el concurso y la provisión de la Notaría de Astrea , por lo que estima deben ser declarados nulos al haberse expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, por haberse expedido en forma irregular, con falsa motivación y con violación del derecho de defensa y audiencia , al ser utilizada la lista de elegibles, al no existir una nueva postulación de la notaría después de los desistimientos, por la falta de prueba de inscripción de Astrea por parte del nombrado y la expedición del decreto de confirmación sin el concepto favorable que debía antecederlo.

2.2. -PRETENSIONES3.-

En el medio de control de la referencia, se incoaron las siguientes pretensiones:

“1.1. Que se declare la nulidad del Decreto No. 00012 expedido el día 14 de enero de 2019, por medio del cual el señor Gobernador del Departamento del Cesar Doctor FRANCISCO FERNANDO OVALLE ANGARITA, nombró al Doctor JAIME CALDERON CANO como Notario del Círculo Notarial de Astrea Cesar.

1.2. Que se declare la nulidad del Decreto No. 00047 expedido el día 25 de febrero de 2019, por medio del cual el señor Gobernador del Departamento del Cesar Doctor FRANCISCO FERNANDO OVALLE como notario del Círculo Notarial de Astrea Cesar.

de 2019, por medio del cual el señor Gobernador del Departamento del Cesar Doctor FRANCISCO FERNANDO OVALLE como notario del Círculo Notarial de Astrea Cesar.

3 SAMAI – EXPEDIENTE DIGITAL-Índice 0041 PrimeraInstancia –01DEMANDA(.pdf)- (pag. 2-3)Nulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2019-00405-00 Sentencia de Primera Instancia 4

1.3. Que como consecuencia de las anteriores nulitaciones, a título de Restablecimiento del Derecho se me reintegre sin solución de continuidad, al cargo de Notario del Círculo Notarial de Astrea Cesar, el cual desempeñé desde el día 30 de junio de 2016 hasta el día 21 de mayo de 2019.

1.4. Que a manera de reparación del daño causado, LA NACION, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR , reconozcan y paguen a favor de mi mandante Doctor ALCIDES DE JESUS ARREGOCES BARROS la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, CORRESPONDIENTES a daños materiales.

1.5. Que a manera de reparación del daño causado, LA NACION, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, y la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, reconozcan y paguen a favor de mi mandante Doctor ALCIDES DE JESUS

ARREGOCES BARROS la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

REGISTRO, y la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, reconozcan y paguen a favor de mi mandante Doctor ALCIDES DE JESUS ARREGOCES BARROS la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, CORRESPONDIENTES a daños morales.

1.6. Que LA NACION, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, reconozcan y paguen a favor de mi mandante Doctor ALCIDES DE JESUS ARREGOCES BARROS el valor de las costas del proceso, así c omo también las agencias en derecho, que resulten probadas durante el decurso del Medio de Control que oportunamente se impetra.

1.7. Que las sumas de dinero decretadas en la respectiva sentencia se actualicen al momento de realizar el pago, teniendo en cuenta el IPC más los intereses a que haya lugar.

1.8. Que LA NACION, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y EL DEPARTAMENTO DEL CESAR, reconozcan y paguen a favor de mi mandante Doctor ALCIDES DE JESUS ARREGOCES BARROS, los intereses bancarios vigentes, cor rientes y de mora desde la ejecutoria de la respectiva sentencia hasta términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.” -Sic2.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN4: La parte demandante señaló como vulnerados los artículos 29 y 209 de la Constitución Política; el artículo

artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.” -Sic2.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN4: La parte demandante señaló como vulnerados los artículos 29 y 209 de la Constitución Política; el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 3° de la Ley 588 de 2000 ; así como los Acuerdos Nos. 027 de 29 de junio de 2016 y 002 de 11 de abril de 2018, expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

En relación con el artículo 3º de la Ley 588 de 2000, sostuvo que la lista de elegibles conformada como resultado del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. 001 de 2015 tenía una vigencia de dos años contados a partir de su publicación, y como la lista fue publicada el 3 de julio de 2016 esta perdió vigencia el 3 de julio de 2018 , en consecuencia, para el momento en que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial solicitó mediante Oficio No. OAJ -02831GJRNCU/SNR2018EE060430 del 3 de diciembre de 2018 , el nombramiento de l señor Jaime Calderón Cano ya no era jurídicamente posible acudir a dicha lista para proveer en propiedad la Notaría Única del Círculo de Astrea.

En cuanto al Acuerdo No. 027 del 29 de junio de 2016 “por medio del cual se establece el mecanismo para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de Notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación" , manifiesta que este exigía que la

establece el mecanismo para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de Notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación" , manifiesta que este exigía que la postulación de cada aspirante se efectuara atendiendo estrictamente a las notarías

4 SAMAI–EXPEDIENTE DIGITAL-Índice 0041 PrimeraInstancia –01DEMANDA(.pdf)- (pag. 16-43)Nulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2019-00405-00 Sentencia de Primera Instancia 5

y categorías que este hubiera inscrito, y que, una vez comunicada la postulación el concursante manifestara su intención de nombramiento respecto de alguna de las notarías correspondientes a su inscripción , ello conforme al contenido del artículo 1º del referido acuerdo, que estableció la comunicación de las vacantes atendiendo a la notaría y categoría inscritas por cada aspirante.

A partir de lo anterior sostiene que el señor Jaime Calderón Cano no había inscrito la Notaría Única del Círculo de Astrea al momento de participar en el concurso de méritos de 2015, por cuanto dicha notaría no se encontraba vacante en ese momento, por lo que cuestiona que posteriormente se hubiera solicitado su nombramiento para esa plaza con fundamento en la lista de elegibles, lo que desconoce el procedimiento de postulación establecido en el Acuerdo No. 027 de 2016.

Asimismo, cuestiona que luego del desistimiento presentado por Luis Alejandro Páez Guerra el 12 de junio de 2018 no se haya dado aplicación al mecanismo de

2016.

Asimismo, cuestiona que luego del desistimiento presentado por Luis Alejandro Páez Guerra el 12 de junio de 2018 no se haya dado aplicación al mecanismo de postulación progresiva previsto en el artículo 3° del Acuerdo No. 027 de 2016, dado que con la aceptación efectuada por este concursante se había agotado la posibilidad de proveer la plaza en ese procedimiento y una vez producido su desistimiento, la Notaría de Astrea debía ser nuevamente sometida al mecanismo de postulación y mientras ello no ocurriera, los demás integrantes de la lista no podían ser llamados directamente para ocuparla.

Por tal razón, considera irregular que la Secretaría Técnica mediante Oficio del 3 de diciembre de 2018, hubiera solicitado directamente el nombramiento de l señor Jaime Calderón Cano , sin siquiera haber postulado Notaría Única del Círculo de Astrea – Cesar y encontrándose la lista de elegibles vencida.

De acuerdo con lo anterior, precisa que como consecuencia en la omisión en la postulación de la Notaría del Círculo Notarial de Astrea, después de la renuncia del Doctor Luis Alejandro Páez Guerra ocurrida el día 12 de junio de 2018, encontrándose aún vigente la lista de elegibles, únicamente se consolidó el derecho de nombramiento para el Doctor Luis Alejandro Páez Guerra y con él finiquitó y ninguno de los demás participantes del concurso de méritos podría volverla a aceptar, por cuanto no volvió a ser postulada.

Respecto del Acuerdo No. 002 del 11 de abril de 2018, el cual regula el procedimiento correspondiente a las audiencias públicas de postulación y selección

aceptar, por cuanto no volvió a ser postulada.

Respecto del Acuerdo No. 002 del 11 de abril de 2018, el cual regula el procedimiento correspondiente a las audiencias públicas de postulación y selección de notarías vacantes , y no permite que una notar ía sea aceptada por varios participantes, sino que solo uno gane el derecho de aceptación y nombramiento , conforme a lo normado en el inciso 4° del artículo 4°.

Por lo anterior, no es dable afirmar que el señor Jaime Calderón Cano aceptó la Notaría de Astrea el día 20 de abril de 2018 en la audiencia pública de postulación y selección de notarías vacantes , porque de ser así el mismo estaba obligado a aportar dentro de los cinco días siguientes los documentos exigidos para el nombramiento y no lo hizo, de lo que se concluye que este perdió el derecho a acceder a esa plaza notarial.

De igual manera, afirma que con los documentos remitidos por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial a la Gobernación del Departamento del Cesar, solicitando el nombramiento del señor Jaime Calderón Cano como notario en propiedad para el Círculo Notarial de Astrea Cesar, queda probado en forma palmaria y fehaciente que el concursante no aportó los documentos requeridos para su nombramiento dentro del término ordenado en la norma previamente citada , es decir cinco días siguientes a la realización de la audiencia de 20 de abril de 2018.Nulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2019-00405-00 Sentencia de Primera Instancia 6

Aunado a lo anterior, destaca que de la audiencia pública de postulación y selección

Proceso No. 2019-00405-00 Sentencia de Primera Instancia 6

Aunado a lo anterior, destaca que de la audiencia pública de postulación y selección de Notarías Vacantes realizada el día 20 de abril de 2018, en la cual el señor Jaime Calderón Cano presuntamente aceptó la Notaría Única del Círculo Notarial de Astrea Cesar, no existe ningún acta y tampoco fue publicada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, transgrediendo así lo ordenado en el artículo 6° del Acuerdo No. 002 de 2018.

Pone de presente, los casos de las Notarías de Puerto Libertador - Córdoba y Cerro de San Antonio - Magdalena, postuladas nuevamente el día 29 de junio de 2018 en vigencia de la lista de elegibles, ante el desistimiento de quienes las habían aceptado inicialmente y habían ganado el derecho de aceptación y nombramiento, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, si procedió a postularlas nuevamente , tal como lo ordena Artículo 5 ° del Acuerdo No. 002 de 2018, en concordancia con artículo 1° a 3° del Acuerdo 027 de 2016, y el artículo 2° del Aviso Publico, inclusive una de ellas había sido aceptada en la audiencia pública del 20 de abril de 2019, así como ocurrió con la Notaría del Círculo de Astrea – Cesar, trámite que fue desconocido en el caso del accionante.

De otra parte , reprocha que el Decreto No. 047 de febrero 25 de 2019 de confirmación de nombramiento se expidiera por el Gobernador del Cesar sin existir

Cesar, trámite que fue desconocido en el caso del accionante.

De otra parte , reprocha que el Decreto No. 047 de febrero 25 de 2019 de confirmación de nombramiento se expidiera por el Gobernador del Cesar sin existir concepto favorable por parte de la Dirección de Administración Notarial , el cual surge de la remisión que haga el nominador a esa dirección , del expediente completo del funcionario nombrado, por tanto, afirma que fueron expedidos en forma irregular.

En relación con los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, la parte demandante sostuvo que las irregularidades que en su criterio se presentaron durante el procedimiento de provisión de la Notaría de Astrea , comprometieron el debido proceso administrativo y los principios que orientan la función administrativa, habida cuenta que las autoridades intervinientes debían sujetarse estrictamente a las reglas previamente establecidas para el concurso, relacionadas con la utilización de la lista de elegibles y la provisión de las notarías vacantes.

Finalmente, concluye que de acuerdo con todo lo expuesto se encuentran más que acreditado el cargo de falsa motivación al considerar que los Decretos Nos. 000012 del 14 de enero de 2019 y 000047 del 25 de febrero de 2019 se sustentaron en hechos y circunstancias que no correspondían con la realidad, estructurando sus cargos de nulidad alrededor de la vigencia de la lista de elegibles, el cumplimiento del mecanismo de postulación previsto en el Acuerdo 027 de 2016, las reglas de la audiencia de postulación establecidas en el Acuerdo 002 de 2018, la falta de acreditación de la inscripción de Jaime Calderón Cano, la expedición irregular de

del mecanismo de postulación previsto en el Acuerdo 027 de 2016, las reglas de la audiencia de postulación establecidas en el Acuerdo 002 de 2018, la falta de acreditación de la inscripción de Jaime Calderón Cano, la expedición irregular de los actos, la falsa motivación y el desconocimiento del debido proceso y del derecho de audiencia y defensa.

III. - TRÁMITE PROCESAL. -

3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue repartida el 6 de noviembre de 2019 a quien funge como ponente mediante acta de reparto5, realizado el estudio del proceso, la demanda fue rechazada parcialmente por caducidad e inadmitida, decisión que fue objeto de recurso de apelación y dio lugar a revocatoria de la decisión por parte del Honorable Consejo de Estado a través de auto de 21 de octubre de 2021 . Posteriormente a través de auto de fecha 31 de marzo de 2022 6 se obedeció lo resuelto por el superior y se dispuso admitir la demanda de la referencia.

A través de auto de fecha 26 de enero de 2022 se ordenó la vinculación al proceso

5 SAMAI–Índice 00041 Primera Instancia –17_ED_07ACTAREPARTO(.pdf) 6 SAMAI–Índice 00041 Primera Instancia 28_ED_18AUTOADMITEDEMANDA(.pdf)Nulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2019-00405-00 Sentencia de Primera Instancia 7

del señor JAIME CALDERÓN CANO, actual Notario Único del Círculo Notarial de Astrea – Cesar, como tercero con interés directo, ordenándose su notificación personal y traslado de la demanda y anexos.7

del señor JAIME CALDERÓN CANO, actual Notario Único del Círculo Notarial de Astrea – Cesar, como tercero con interés directo, ordenándose su notificación personal y traslado de la demanda y anexos.7

3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 8: Dentro del término de traslado el cual transcurrió entre los días 28 de junio y 10 de agosto de 20229, la Superintendencia De Notariado y Registro, Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento del Cesar allegaron escrito de contestación, en los siguientes términos:

3.2.1.- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO 10: Se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que el demandante erradamente alega causales de ilegalidad en el objeto, en el procedimiento y en la motivación que no tienen la entidad suficiente para destruir la presunción de legalidad de la que gozan los Decretos 012 del 2019 y 047 de 2019.

Considera que los actos administrativos proferidos tanto por la Gobernación del Cesar como por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, fueron expedidos bajo el sometimiento de la normativa vigente, acuerdos aplicables y producto del agotamiento de la l ista de elegibles, por lo que los cargos formulados por el demandante lo que buscan es desconocer que las notarías deben ser ocupadas por personas que hayan superado satisfactoriamente las etapas del concurso de méritos.

Sostiene, que el concurso convocado mediante el Acuerdo 001 de 2015 estaba destinado a proveer tanto las notarías vacantes al momento de la convocatoria como aquellas que quedaran vacantes durante el desarrollo del concurso y la

méritos.

Sostiene, que el concurso convocado mediante el Acuerdo 001 de 2015 estaba destinado a proveer tanto las notarías vacantes al momento de la convocatoria como aquellas que quedaran vacantes durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles.

Indica, que la Notaría Única de Astrea sí fue postulada y aceptada por varios concursantes en la audiencia pública del 20 de abril de 2018 y que, ante el desistimiento de quienes ocupaban los primeros lugares, continuó agotando el orden de elegibilidad entre quienes habían aceptado esa notaría, sin necesidad de efectuar una nueva postulación , ello por cuanto el mecanismo de postulación masiva mediante audiencia pública permite que todos los concursantes con derecho a hacerlo se postulen para la notaría ofrecida y no se elabor e una lista, para que en caso de que ocurra un desistimiento, se proceda en orden descendente con el concursante que sigue en turno.

Afirma, que resulta evidente que la demanda está encaminada a que se desconozcan los derechos de carrera que con esfuerzo y mérito se han adquirido por las personas nombradas y para ello se vale de argumentos sesgados, que denotan el afán por consolidar la situac ión inconstitucional de interinidad en las notarías del país.

Resalta, que la Secretaría Técnica verificó que el concursante hubiera inscrito la notaría o la opción establecida para cada categoría de “[n]otarías de primera, segunda o tercera categorías que se creen o queden vacantes durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles después del ejercicio de los derechos de carrera” y haya manifestado su voluntad de aceptación dentro del

segunda o tercera categorías que se creen o queden vacantes durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles después del ejercicio de los derechos de carrera” y haya manifestado su voluntad de aceptación dentro del término en el que se postuló la notaría, así como haber remitido la documentación requerida para el nombramiento en el término dispuesto para tal fin.

7 SAMAI–Índice 00041 Primera Instancia 55_ED_44AUTORESUELVEEXCEPC(.pdf) 8 SAMAI–Índice 00041 Primera Instancia-Expediente Digital 9 SAMAI–Índice 00041 Primera Instancia –30_ED_20TRASLADOCONTESTARD(.pdf) 10 SAMAI–Índice 00041 Primera Instancia-Expediente Digital - 33_ED_23CONTESTACIONDEMAND(.pdf)Nulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2019-00405-00 Sentencia de Primera Instancia 8

Afirma, que la Notaría Única del Círculo de Astrea fue postulada en audiencia de 20 de abril de 2018 donde el Dr. Luis Alejandro Páez la aceptó, pero con posterioridad desistió, por lo que le solicitaron documentos a la Dra. Nancy Rodríguez, quien también desistió, hecho ante el cual afirma, procedió de acuerdo al orden descendente de la lista, solicitándole documentos al Dr. Jaime Calderón Cano, con lo cual estima es claro que el procedimiento para la postulación de la misma se llevó a cabo dentro de la vigencia de la lista de elegibles y los demás actos corresponden a actos de ejecución, que son diferenciables de la vigencia de la lista según la misma jurisprudencia del H. Consejo de Estado.

a cabo dentro de la vigencia de la lista de elegibles y los demás actos corresponden a actos de ejecución, que son diferenciables de la vigencia de la lista según la misma jurisprudencia del H. Consejo de Estado.

3.2.2.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO11: Se opuso a la prosperidad de las pretensiones comoquiera que no tiene vocación de prosperidad respecto a dicha entidad, no existe relación real entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y las causas objetivas determinantes en la producción de los event uales hechos dañosos que aduce la parte actora.

Aunado a ello , precisa que la Superintendencia de Notariado y Registro funcionalmente no es una entidad subordinada jerárquicamente a ese Ministerio por tanto considera que no hay lugar a derivar responsabilidad a esa cartera ministerial por situaciones administrativas de tipo notarial o en lo que tenga que ver con la carrera notarial.

Afirma por ello, que carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer a este proceso, amén de que la Superintendencia de Notariado y registro es una entidad pública con personería jurídica y autonomía administrativa y presupuestal y está representada judicialmente por la Secretaría Técnica de la misma.

Como excepciones propuso: (i) Cosa juzgada, comoquiera que fue proferida sentencia por este Tribunal el 25 de noviembre de 2021 dentro del medio de control de nulidad ele

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...