TA CES - Sentencia 20001233300020250033300-(27-08-2026)
Tribunal Administrativo del Cesar (2)
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Detalles
- Título
- TA CES - Sentencia 20001233300020250033300-(27-08-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar (2)
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
MEDIO DE CONTROL: Nulidad Electoral.
DEMANDANTE: Andrés Giovanny Niño Caballero.
DEMANDADO: Acto de Elección del Personero Municipal de Curumani (Cesar) periodo 2024 – 2028.
RADICADO: 20-001-23-33-000-2025-00333-00.1
MAGISTRADO PONENTE: LUIS ANTONIO CARVAJAL ARGOTY.
I.- ASUNTO.
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del medio de control de nulidad electoral promovido por Andrés Giovanny Niño Caballero contra el acto de elección del Personero Municipal de Curumaní (Cesar), para el período 2024-2028.
II.- ANTECEDENTES.
2.1. PRETENSIONES.
Por medio de memorial radicado el 2 3 de julio de 2025, el apoderado del señor Andrés Giovanny Niño Caballero instauró el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con el propósito de que se declare la nulidad del acto contenido en la Resolución No. 022 del 4 de junio de 2025, mediante la cual se nombró al señor Robert Fabián Rosado Castañeda como Personero Municipal de Curumaní (Cesar), para el período 2024-2028. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: “PRIMERO. Que se declare la nulidad de la resolución Nro. 022 del 04 de junio de 2025 por medio del (sic) cual se reconoce y se nombra como personero del municipio
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: “PRIMERO. Que se declare la nulidad de la resolución Nro. 022 del 04 de junio de 2025 por medio del (sic) cual se reconoce y se nombra como personero del municipio de Curumani, periodo 2024 -2028 al señor ROBERT FABIÁN ROSADO CASTAÑEDA, identificado con CC 77.106.458 SEGUNDO. Que se declare la nulidad de la lista de elegibles que se basó en irregularidades dolosas y contrarias a los principios en que se debió basar el concurso de méritos. TERCERO. Ordenar la recalificación de las respuestas del demandante y del demandado teniendo en cuenta criterio objetivo en que se debe basar el concurso de méritos. CUARTO. Que se hagan las demás declaraciones y condenas a que haya lugar conforme lo señalados (sic) en las leyes y en especial las que corresponden a este proceso. QUINTO. Se compulsen copias para investigar los posibles hechos de corrupción que orientaron las acciones del concejo municipal. SEXTO. Se ordenen garantías reales para garantizar la imparcialidad de los evaluadores y no permitir la parcialidad y la vulneració n del principio de transparencia y de meritocracia.”
1 20001233300020250033300Nulidad Electoral Radicación 20-001-23-33-000-2025-00333-00 Sentencia de única Instancia.
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2.2.- HECHOS.
El apoderado de la parte actora señaló que, con el fin de adelantar el concurso público para la elección del Personero del Municipio de Curumaní (Cesar), el Concejo Municipal suscribió un convenio interadministrativo con la Escuela Superior
El apoderado de la parte actora señaló que, con el fin de adelantar el concurso público para la elección del Personero del Municipio de Curumaní (Cesar), el Concejo Municipal suscribió un convenio interadministrativo con la Escuela Superior de Administración Pública —ESAP—, entidad que fijó las etapas del concurso y el valor de las calificaciones de los aspirantes, en los siguientes términos:
Explicó que a la primera etapa del concurso se le asignó un valor ponderado del 90%, cuya realización estaría a cargo de la ESAP, mientras que el 10 % restante correspondería a la entrevista que debía ser valorada por el Concejo Municipal. Agregó que esta última etapa, al igual que la primera, debía regirse por los principios de transparencia, igualdad, objetividad y mérito.
En ese orden, mencionó que el señor Andrés Giovanny Niño Caballero ocupó la primera posición antes de las entrevistas que se realizaron ante el Concejo Municipal y que, posteriormente, el Tribunal Administrativo del Cesar declaró la nulidad de la Resolución No. 014 del 20 de febrero de 2024 y de la Resolución No. 07 del 17 de enero de 2024, mediante las cuales, respectivamente, se eligió al señor Robert Fabián Rosado Castañeda y se fijó la lista de elegibles.
Seguidamente, expresó que, pese a la existencia de dicho fallo y al conocimiento de las irregularidades y denuncias formuladas, en la segunda entrevista no se otorgaron garantías de imparcialidad, lo que, a su juici o, permitió la vulneración de los principios de transparencia y mérito. Añadió que existía una mayoría de
de las irregularidades y denuncias formuladas, en la segunda entrevista no se otorgaron garantías de imparcialidad, lo que, a su juici o, permitió la vulneración de los principios de transparencia y mérito. Añadió que existía una mayoría de concejales pertenecientes al partido de gobierno y que las denuncias presentadas previamente por el demandante habían generado inconformidad entre alg unos integrantes de la corporación.
Manifestó que, debido a la falta de garantías y de parámetros claros de imparcialidad, fue citado a la entrevista sin la antelación correspondiente, con el propósito, según afirmó, de impedir su participación. Agregó qu e recibió llamadas extorsivas provenientes de un número telefónico, en las que se le exigió dinero para poder participar en la elección de personero, bajo la amenaza de favorecer nuevamente al señor Robert Fabián Rosado Castañeda.
Expuso que radicó la res pectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y que, en ocasiones anteriores, también se le había solicitado dinero por parte de personas que afirmaban ser concejales del municipio de Curumaní, razón por la cual decidió ignorar las llamadas y presentarse a la entrevista.
Aseguró que, durante la entrevista, se planteó la recusación del concejal Alex Olivero, quien había denunciado irregularidades en la primera entrevista relacionadas con el favorecimiento del señor Robert Fabián Rosado Castañeda. Sostuvo que dicha recusació n no fue tramitada conforme a la Ley 1437 de 2011, pues no se concedió el término de cinco días para que el recusado manifestara siNulidad Electoral Radicación 20-001-23-33-000-2025-00333-00
pues no se concedió el término de cinco días para que el recusado manifestara siNulidad Electoral Radicación 20-001-23-33-000-2025-00333-00 Sentencia de única Instancia.
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aceptaba o rechazaba la causal invocada, circunstancia que, a su juicio, vulneró el debido proceso y afectó la transparencia de la elección.
Mencionó que, al llegar al Concejo Municipal, advirtió molestia por parte de los concejales presentes, quienes le solicitaron permanecer sentado mientras llegaban otros miembros de la corporación e indicó que accedió a ello debido a una afectación en su rodilla derecha y que, posteriormente, durante la entrevista, respondió las preguntas que le fueron formuladas, incluida una última que, según afirmó, se encontraba mal estructurada.
De otra parte, manifestó que las calificaciones de la en trevista se efectuaron con criterios distintos de los establecidos en la convocatoria, lo cual, en su criterio, desconoció las reglas que regían el concurso. Afirmó, además, que fue objeto de discriminación debido a una limitación física derivada de una in tervención de meniscos practicada hacía más de diez años.
Finalmente, expresó que también se valoró negativamente su vestimenta, pues se le reprochó haber utilizado jean durante la entrevista, mientras que al candidato José Mario Meneses, quien habría uti lizado una vestimenta similar, no se le aplicó el mismo criterio ni se afectó su calificación.
2.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La parte demandante invocó como vulnerados los artículos 6, 29, 121 y 123 de la
el mismo criterio ni se afectó su calificación.
2.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La parte demandante invocó como vulnerados los artículos 6, 29, 121 y 123 de la Constitución Política; el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994; el artículo 2 del Decreto 2485 de 2014; el artículo 1620 del Código Civil; el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; los artículos 158 y 203 de la Ley 134 de 1994; los artículos 4, 11 y 12 de la Ley 1904 de 2018, y el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015. Asimismo, sustentó sus reparos en las causales de nulidad previstas en los artículos 137 y 275 del CPACA.
Como concepto de violación, sostuvo que el acto de elección se encuentra viciado por irregularidades ocurridas durante la etapa de entrevista del concurso público de méritos, las cuales agrupó en los siguientes cuestionamientos:
2.3.1. Irregularidades en la motivación y calificación de la entrevista
Afirmó que, aunque la entrevista comporta un componente discrecional en la apreciación de los aspirantes, esa facultad no autoriza a los concejales para asignar calificaciones arbitrarias ni utilizar dicha etapa con el propósito de alterar el orden de elegibilidad en favor de determinado candidato.
En ese sentido, cuestionó la motivación de las calificaciones asignadas y sostuvo que la entrevista debía valorar exclusivamente las capacidades, competencias y aptitudes previamente establecidas, bajo criterios de razonabilidad, imparcialidad y
En ese sentido, cuestionó la motivación de las calificaciones asignadas y sostuvo que la entrevista debía valorar exclusivamente las capacidades, competencias y aptitudes previamente establecidas, bajo criterios de razonabilidad, imparcialidad y mérito. Para sustentar el reparo invocó jurisprudencia relacionada con el deber de motivar las calificaciones y con los límites a la discrecionalidad de los entrevistadores.
En particular, afirmó que la puntuación que recibió estuvo sustentada en circunstancias ajenas a los componentes establecidos para la entrevista, entre ellas su condición física y la vestimenta que utilizó, aspectos que, en su criterio, fueron empleados para disminuir su calificación.Nulidad Electoral Radicación 20-001-23-33-000-2025-00333-00 Sentencia de única Instancia.
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2.3.2. Vulneración del debido proceso en el trámite de la recusación
Cuestionó el procedimiento impartido a la recusación formulada por Robert Fabián Rosado Castañeda contra el concejal Alex Adrián Oliveros Galindo, pues sostu vo que no se observó el término previsto en el artículo 12 del CPACA para que el recusado manifestara si aceptaba o no la causal invocada.
Según la parte actora, esa irregularidad permitió separar al referido concejal de la etapa de entrevista y ocasionó que la evaluación quedara en manos de los demás integrantes de la corporación, circunstancia que, a su juicio, comprometió las garantías de imparcialidad y transparencia del concurso.
2.3.3. Vulneración de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad
integrantes de la corporación, circunstancia que, a su juicio, comprometió las garantías de imparcialidad y transparencia del concurso.
2.3.3. Vulneración de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad
El demandante manifestó que su calificación fue disminuida por la vestimenta que utilizó durante la entrevista, pese a que dicho aspecto no estaba contemplado entre los componentes objeto de evaluación.
Agregó que recibió un trato dife rente al dispensado al aspirante José Mario Meneses Duarte, quien, según afirmó, acudió igualmente vestido con jean sin que esa circunstancia generara observaciones desfavorables ni afectara su puntuación. A partir de esa comparación, sostuvo que el criterio fue aplicado únicamente en su contra y con el propósito de disminuir sus posibilidades de acceder al cargo.
2.3.4. Discriminación por su condición física
La parte actora sostuvo que también fue objeto de discriminación por la dificultad que presentaba para permanecer de pie durante un período prolongado, circunstancia que atribuyó a una condición física derivada de una intervención quirúrgica practicada años atrás.
Señaló que esa situación fue considerada en la motivación de algunas calificaciones, pese a no constituir un criterio previsto para evaluar la entrevista, por lo que estimó desconocidos los principios de igualdad, no discriminación y acceso en condiciones equitativas al ejercicio de cargos públicos.
2.3.5. Incidencia de las irregularidades en el resultado de la elección
Finalmente, sostuvo que las irregularidades denunciadas tuvieron incidencia en el resultado definitivo del concurso.
Explicó que antes de la entrevista contaba con una puntuación superior a la
Finalmente, sostuvo que las irregularidades denunciadas tuvieron incidencia en el resultado definitivo del concurso.
Explicó que antes de la entrevista contaba con una puntuación superior a la obtenida por Robert Fabián Ros ado Castañeda y afirmó que las calificaciones asignadas en esa etapa permitieron modificar el orden que hasta entonces ocupaban los aspirantes. Según la demanda, mientras las puntuaciones otorgadas a Rosado Castañeda y a José Mario Meneses Duarte fueron al tas e incluso coincidentes en algunos casos, las asignadas al actor estuvieron sustentadas en criterios que considera discriminatorios y ajenos a los parámetros previamente establecidos.
Con fundamento en lo anterior, afirmó que las anomalías ocurridas du rante la entrevista tuvieron la entidad suficiente para afectar el resultado electoral y configurar la causal de expedición irregular, pues, según el criterio jurisprudencialNulidad Electoral Radicación 20-001-23-33-000-2025-00333-00 Sentencia de única Instancia.
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invocado en la propia demanda, las irregularidades presentadas durante esa etapa solo tienen aptitud para afectar la legalidad del acto electoral cuando se acredita su incidencia en el resultado de la elección.
III.- TRAMITE PROCESAL.
3.1. Mediante auto del 19 de septiembre de 2025 se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes. Dentro del término concedido, las partes demandadas ejercieron su derecho de defensa.
Posteriormente, mediante auto del 24 de febrero de 2026, se incorporaron las pruebas documentales aportadas, se negaron las demás solici tudes probatorias y
partes demandadas ejercieron su derecho de defensa.
Posteriormente, mediante auto del 24 de febrero de 2026, se incorporaron las pruebas documentales aportadas, se negaron las demás solici tudes probatorias y se dispuso a dictar sentencia anticipada. En la misma providencia se fijó el litigio y se corrió traslado para alegar de conclusión.
Contra dicha decisión, el señor Robert Fabián Rosado Castañeda interpuso recurso de reposición, el cua l fue resuelto mediante auto del 23 de junio de 2026, en el sentido de no reponer la providencia recurrida.
Cumplido lo anterior, el proceso ingresó al Despacho para proferir sentencia.
3.2.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.
3.2.1.- Municipio de Curumaní (Cesar)
El Municipio de Curumaní se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que no existe sustento fáctico ni jurídico para declarar la nulidad del acto de elección.
Sostuvo que la entrevista tenía un valor del 10% dentro del concurso y que de las actas correspondientes no se advertía irregularidad alguna que permitiera desvirtuar la legalidad de la elección. Agregó que las apreciaciones efectuadas por los concejales durante esa etapa se encontraban dentro del margen de valoración permitido y no desconocieron los principios que rigen el concurso.
Asimismo, propuso las excepciones que denominó “inexistencia de elementos que conduzcan a la declaración de la nulidad electoral del Personero Municipal de Curumaní”, “falta de legitimación en la causa por pasiva” y “genérica”. Respecto de
Asimismo, propuso las excepciones que denominó “inexistencia de elementos que conduzcan a la declaración de la nulidad electoral del Personero Municipal de Curumaní”, “falta de legitimación en la causa por pasiva” y “genérica”. Respecto de la segunda, señaló que el Municipio no intervino en las etapas del concurso ni en la elección, pues dicha competencia corresponde al Concejo Municipal.
3.2.2. Concejo Municipal de Curumani (Cesar)
El Concejo Mun icipal de Curumaní se opuso a las pretensiones de la demanda y sostuvo que el concurso público de méritos se adelantó con observancia de las normas constitucionales y legales aplicables, así como de las reglas establecidas en la convocatoria.
Frente a los cuestionamientos relacionados con la entrevista, señaló que esta constituía una etapa clasificatoria con una ponderación del 10 % y que la valoración efectuada por los concejales correspondió al ejercicio de la competencia atribuida a la corporación, sin que se hubieran utilizado criterios discriminatorios o ajenos a las reglas del concurso. Agregó que las afirmaciones del demandante sobre un supuesto favorecimiento del candidato elegido carecían de respaldo probatorio.Nulidad Electoral Radicación 20-001-23-33-000-2025-00333-00 Sentencia de única Instancia.
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En cuanto a la recusación formulada contra el concejal Alex Olivero, afirmó que fue tramitada conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal, con respeto del debido proceso y del derecho de defensa del recusado. Por ello, consideró que no se configuró irregularidad alguna con incidencia en la legalidad de la elección.
tramitada conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal, con respeto del debido proceso y del derecho de defensa del recusado. Por ello, consideró que no se configuró irregularidad alguna con incidencia en la legalidad de la elección.
Asimismo, negó que el demandante hubiera recibido un trato discriminatorio por su condición física o por la vestimenta utilizada durante la entrevista y sostuvo que no se acreditó un tratamiento desigual frente a los demás participantes.
Finalmente, defendió la legalidad de la Resolución No. 022 del 4 de junio de 2025 y señaló que las irregularidades alegadas no desvirtuaban su presunción de legalidad. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones de la demanda y propuso, entre otras, las excepciones que denominó confianza legítima respecto de los actos administrativos expedidos con observancia del procedimiento correspondiente, inexistencia de nulidad electoral del acto de nombramiento y cumplimiento del debido proceso.
3.2.3.- Robert Fabian Rosado Castañeda
El demandado se opuso a las pretensiones y defendió la legalidad de su elección. Cuestionó, en primer lugar, la afirmación según la cual el actor ocupaba el primer lugar antes de la entrevista y sostuvo que el listado utilizado en la demanda no reflejaba la totalidad de los participantes que habían superado las etapas previas del concurso.
Frente a la entrevista, afirmó que esta se desarrolló conforme a las reglas establecidas y que las calificaciones otorgada s respondieron a la valoración efectuada por los concejales, sin que se demostrara que hubieran obedecido a razones discriminatorias, políticas o ajenas a los criterios del concurso.
establecidas y que las calificaciones otorgada s respondieron a la valoración efectuada por los concejales, sin que se demostrara que hubieran obedecido a razones discriminatorias, políticas o ajenas a los criterios del concurso.
En cuanto a la recusación formulada contra el concejal Alex Olivero, sos tuvo que fue tramitada y decidida por la plenaria del Concejo Municipal y que se garantizó al recusado la oportunidad de pronunciarse, por lo que negó la configuración de una irregularidad capaz de afectar la elección.
Finalmente, propuso la excepción de caducidad del medio de control y, como excepciones de mérito, las que denominó “legalidad del acto administrativo de elección”, “inexistencia del vicio de nulidad de infracción de las normas en que debía fundarse”, “inexistencia del vicio de nulidad de fal sa motivación”, “inexistencia del vicio de nulidad por expedición irregular”, “falta de incidencia de las irregularidades en el resultado de la elección”, entre otras. Solicitó, en consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.
3.3.- PRUEBAS. –
3.3.1. Pruebas aportadas con la demanda
Resolución No. 014 del 5 de mayo de 20 25, por medio de la cual la Mesa Directiva del Con cejo Municipal de Curumani reglamentó la presentación de la prueba de entrevista para proveer el cargo de personero municipal para lo que resta del periodo constitucional 2024 – 2028.2
2 Folios 26 a 36 del archivo expediente 2Demandayanexo_DEMANDANULIDADELECTO.pdfNulidad Electoral Radicación 20-001-23-33-000-2025-00333-00 Sentencia de única Instancia.
2 Folios 26 a 36 del archivo expediente 2Demandayanexo_DEMANDANULIDADELECTO.pdfNulidad Electoral Radicación 20-001-23-33-000-2025-00333-00 Sentencia de única Instancia.
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Resolución No. 022 del 4 de junio de 2025, a través de la cual la Mesa Directiva del Con cejo Municipal de Curuman í protocolizó la elección del personero municipal de Curumani, Cesar, para el period o constitucional 2024-2028.3
Calificación de entrevista al señor Andrés Giovanny Niño Caballero por los integrantes del Concejo Municipal de Curumaní, Cesar.4 Calificación de entrevista al señor Jose Mario Meneses Duarte por los integrantes del Concejo Municipal de Curumaní, Cesar.5
Calificación de entrevista al señor Robert Fabian Rosado Castañeda por los integrantes del Concejo Municipal de Curumaní, Cesar.6
Formato de ponderación de resultado de entrevista por puntos otorgados por los integrantes del Concejo Municipal de Curumaní, Cesar.7
Resolución No. 019 del 21 de mayo de 2025, a través de la cual la Mesa Directiva del Con cejo Municipal de Curuman í corrigió error formal en la Resolución No. 018 del 19 de mayo de 2025, median la cual se integró lista de elegibles para proveer el cargo de personero municipal de Curumani, Cesar, para el periodo constitucional 2024-2028.8
Oficio de solicitud de recusación presentada por el señor Robert Fabian Rosado Castañeda dentro del concurso de mérito para la elección del Personero en el municipio de Curumani, Cesar.9
Oficio de solicitud de recusación presentada por el señor Robert Fabian Rosado Castañeda dentro del concurso de mérito para la elección del Personero en el municipio de Curumani, Cesar.9
3.3.2. Pruebas aportadas con las contestaciones de la demanda
Acta de sesión ordinaria No. 068 de 26 de noviembre de 2024, mediante la cual se posesiona al concejal Alex Adrián Oliveros Galindo como vicepresidente de La Mesa Directiva del Con cejo Municipal de Curuman í, Cesar, para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025.10
Acuerdo No. 020 de 23 de septiembre de 2024, por medio del cual se expide el reglamento interno del Concejo Municipal de Curumaní, Cesar.11
3 Folios 37 a 40 del archivo expediente 2Demandayanexo_DEMANDANULIDADELECTO.pdf 4 Folios 41 a 56 del archivo expediente 2Demandayanexo_DEMANDANULIDADELECTO.pdf 5 Folios 57 a 71 del archivo expediente 2Demandayanexo_DEMANDANULIDADELECTO.pdf 6 Folios 72 a 87 del archivo expediente 2Demandayanexo_DEMANDANULIDADELECTO.pdf 7 Folios 88 a 99 del archivo expediente 2Demandayanexo_DEMANDANULIDADELECTO.pdf 8 Folios 100 a 113 del archivo expediente 2Demandayanexo_DEMANDANULIDADELECTO.pdf 9 Folios 114 a 119 del archivo expediente 2Demandayanexo_DEMANDANULIDADELECTO.pdf 10 Archivo expediente 33_memorialweb_otro-actadeeleccionyp,pdf 11 Folios 33 a 148 del archivo expediente 40_memorialweb_contestaciondemanda-tramitedelosimped.pdfNulidad Electoral
10 Archivo expediente 33_memorialweb_otro-actadeeleccionyp,pdf 11 Folios 33 a 148 del archivo expediente 40_memorialweb_contestaciondemanda-tramitedelosimped.pdfNulidad Electoral Radicación 20-001-23-33-000-2025-00333-00 Sentencia de única Instancia.
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Proveído del 14 de marzo de 2025, mediante el cual la Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar declaro cerrada la investigación disciplinaria seguida contra el señor Luis Alfonso Villegas Sánchez, en su condición de presidente del Concejo Municipal de Curumaní.12
Publicación de resultados definitivos de la aplicación de la prueba de entrevista para proveer el cargo de Personero Municipal de Curumani, Cesar, en el periodo constitucional 2024-2028.13
Oficio de fecha 14 de mayo de 2025, por medio del cual el Con cejo Municipal de Curumaní, Cesar, presentó respuesta a reclamación elevada por el señor Andrés Giovanny Niño Caballero sobre la calificación de entrevista del concurso de méritos para proveer el cargo de Personero en el Municipio de Curumani, Cesar.14
Resolución No. 1019 del 17 de agosto de 2023, mediante la cual se modificó el cronograma establecido para el Concurso Publico de Méritos
de Personeros Municipales 2024-2028, en los siguientes términos:15
12 Folios 163 a 165 del archivo expediente 40_memorialweb_contestaciondemanda-tramitedelosimped.pdf 13 Archivo expediente 41_memorialweb_contestaciondemanda-resultadosdefinitiv.pdf 14 Archivo expediente 45_memorialweb_contestaciondemanda-3181_respuestaandre.pdf 15 Archivo expediente 47_memorialweb_contestaciondemanda-2084_resol1019de1.pdfNulidad Electoral Radicación 20-001-23-33-000-2025-00333-00 Sentencia de única Instancia.
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Convenio Interadministrativo suscrito entre La Escuela Superior De Administración Pública y el Concejo Municipal De Curuman í – del Departamento de CesarNo. Bog-729 De 2023.16
Fallo de tutela de fecha 23 de mayo de 2025 , proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Curumani, mediante el cual se negó el amparo de los derechos invocados dentro de la acción de tutela promovida por el señor Alex Adrián Oliveros Galindo contra el Con cejo Municipal de Curumaní, Cesar.17
Providencia de fecha 13 de febrero de 2025, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cesar decidió el medio de control de nulidad electoral promovido por los señores Andrés Giovanny Caballero y Omar Murillo Pacheco contra el Concejo Municipal de Bosconia - Cesar, el Municipio de Bosconia – Cesar y el señor Javier Araujo Ramírez.18
promovido por los señores Andrés Giovanny Caballero y Omar Murillo Pacheco contra el Concejo Municipal de Bosconia - Cesar, el Municipio de Bosconia – Cesar y el señor Javier Araujo Ramírez.18
Providencia de fecha 22 de agosto de 2024, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cesar decidió el medio de control de nulidad electoral promovido por el señor Andrés Giovanny Caballero contra el señor Jose Mario Meneses Duarte como personero Municipal de Pailitas – Cesar, para el periodo Constitucional 2024-2028.19
3.3.3. Documentos allegados posteriormente por el Concejo Municipal de Curumaní20 Resolución No. 014 del 5 de mayo de 2025, mediante la cual la Mesa Directiva del Concejo Municipal d e Curumaní reglamentó la presentación de la prueba de entrevista para proveer el cargo de Personero Municipal para lo restante del período constitucional 2024-2028. Proposición aprobada por el Concejo Municipal de Curumaní, mediante la cual se autorizó a la Mesa Directiva para reglamentar la etapa de entrevista del concurso. Convocatoria a los aspirantes para la realización de la entrevista dentro del concurso para la elección del Personero Municipal de Curumaní, junto con los documentos correspondientes a su notificación. Acta de Sesión Ordinaria No. 018 del 7 de mayo de 2025 y Acta de Sesión Plenaria No. 016 de 2025 del Concejo Municipal de Curumaní. Audios correspondientes a la sesión del 9 de mayo de 2025, en la cual se desarrolló la etapa de entrevista y se tramitaron y votaron los impedimentos y recusaciones formulados durante la actuación, así como el audio
Audios correspondientes a la sesión del 9 de mayo de 2025, en la cual se desarrolló la etapa de entrevista y se tramitaron y votaron los impedimentos y recusaciones formulados durante la actuación, así como el audio correspondiente a la continuación de dicha sesión. Formatos individuales de calificación de la entrevista del señor Andrés Giovanny Niño Caballero, diligenciados por los concejales. Formatos individuales de calificación de la entrevista del señor Robert Fabián Rosado Castañeda, diligenciados por los ocho concejales que
16 Archivo expediente 49_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-81_20001233300020240.pdf 17 Archivo expediente 50_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-11Sentencia3.pdf 18 Archivo expediente 51_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-124_SentenciadeUn_20.pdf 19 Archivo expediente 51_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-124_SentenciadeUn_20.pdf 20 Índice 45 del Aplicativo SAMAINulidad Electoral Radicación 20-001-23-33-000-2025-00333-00 Sentencia de única Instancia.
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participaron en la evaluación. Formatos individuales de calificación de la entrevista del señor José Mario Meneses Duarte, diligenciados por los ocho concejales que participaron en la evaluación. Formatos individuales de calificación correspondientes a los demás aspirantes que participaron en la entrevista. Formatos de ponderación de lo s resultados de la entrevista correspondientes a Andrés Giovanny Niño Caballero, Robert Fabián Rosado Castañeda, José Mario Meneses Duarte, Duván Pérez Sánchez,
aspirantes que participaron en la entrevista. Formatos de ponderación de lo s resultados de la entrevista correspondientes a Andrés Giovanny Niño Caballero, Robert Fabián Rosado Castañeda, José Mario Meneses Duarte, Duván Pérez Sánchez, Fernando Supelano y Yeni Ríos. Acta de la Comisión de Ponderación de los resultados de la entre vista, en la cual se consolidaron las calificaciones obtenidas por los aspirantes. Resultados preliminares y definitivos de la prueba de entrevista para proveer el cargo de Personero Municipal de Curumaní para lo restante del período constitucional 2024-2028. Actas Nos. 02, 03, 04 y 05 de 2025 de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Curumaní, relacionadas con el desarrollo de la etapa de entrevista, sus resultados y las actuaciones posteriores dentro del concurso. Resolución No. 015 de 2025, mediante la cual se conformó la Comisión de Tabulación. Resolución No. 016 de mayo de 2025, mediante la cual se modificó el cronograma del concurso. Resolución No. 018 de 2025, mediante la cual se integró la lista de eleg
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