🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CHO - 81957982-(08-07-2026)

Tribunal Administrativo del Chocó

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CHO - 81957982-(08-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Quibdó, veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Auto interlocutorio No. 291

RADICACIÓN: 27001333300620230036501

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO.

DEMANDANTE: MERCEDES BUENDÍA VALENCIA

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES – U.G.P.P.

REFERENCIA: MEJOR PROVEER

MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA .

En el presente asunto la señora Mercedes Buendía Valencia, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda en contra de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – U.G.P.P., a fin de obtener por vía judicial, la nulidad de las resoluciones RDP 02056 del 26 de agosto de 2021 y RDP 031961 del 23 de noviembre de 2021, mediante las cuales le negó el reconocimiento y pago de una sustitución pensional.

Refiere que contrajo matrimonio con el señor Guillermo Valencia Jiménez el día 24 de septiembre de 1967, quien fue pensionado por la extinta Cajanal mediante resolución núm. 28033 del 18 de junio de 1993, con efectos fiscales a partir del 27 de febrero de 1992; indica que este falleció el 05 de mayo de 2021 y que el día 20 de mayo del

núm. 28033 del 18 de junio de 1993, con efectos fiscales a partir del 27 de febrero de 1992; indica que este falleció el 05 de mayo de 2021 y que el día 20 de mayo del mismo año presentó ante la entidad demandada, solicitud de reconocimiento y pago de la sustitución pensional la cual le fue negada, pese a cumplir con los requisitos legales para acceder al beneficio.

Para resolver la controversia planteada , se hace necesario solicitar tanto a la parte demandante como a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – U.G.P.P., alleguen con destino a este proceso los actos administrativos de nombramiento y posesión del señor Guillermo Valencia Jiménez, a fin de verificar su tipo de vinculación al servicio docente.

Lo anterior, con el fin de aclarar puntos dudosos de la Litis, con fund amento en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece:

“ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar2ª INSTANCIA N/R RADICADO: 27001333300620230035601

DEMANDANTE: MERCEDES BUENDÍA VALENCIA

DEMANDADO: U.G.P.P.

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405

RADICADO: 27001333300620230035601

DEMANDANTE: MERCEDES BUENDÍA VALENCIA

DEMANDADO: U.G.P.P.

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405

Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Página 2 de 2 sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarl as deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas d e oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.

En mérito de lo expuesto, se

DISPONE.

1. Decretar de oficio la siguiente prueba documental:

  • Solicitar a la parte demandante, allegue con destino a este proceso los actos administrativos de nombramiento y posesión del señor Guillermo Valencia Jiménez, a fin de verificar su tipo de vinculación al servicio docente.
  • Solicitar a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – U.G.P.P. los actos administrativos de nombramiento y posesión del señor Guillermo Valencia Jiménez , a fin de verificar su tipo de vinculación al servicio docente.

Para ello, se le concede el término de cinco (05) días.

nombramiento y posesión del señor Guillermo Valencia Jiménez , a fin de verificar su tipo de vinculación al servicio docente.

Para ello, se le concede el término de cinco (05) días.

2.-Vencido dicho término, la secretaría debe pasar el proceso a despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior decisión se discutió y aprobó en Sala, según consta en el acta de la fecha.

(Firmado electrónicamente)

GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT

Magistrada (Firmado electrónicamente)

ARIOSTO CASTRO PEREA

Magistrado

(Firmado electrónicamente)

LARRY YESID CUESTA PALACIOS

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA

Consultar sobre este documento ...