TA CHO - Auto 00-2011-00161-00 (29-04-2026)
Tribunal Administrativo del Chocó
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Detalles
- Título
- TA CHO - Auto 00-2011-00161-00 (29-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Chocó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405
Correo electrónico: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Quibdó, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Interlocutorio N° 191
REFERENCIA: 27001233100020110016100
PROCESO: EJECUTIVO DERIVADO DE SENTENCIA
EJECUTANTE: LUCIO ASPRILLA PALACIOS
EJECUTADO: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ
ASUNTO: TERMINA POR PAGO TOTAL
MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA.
Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administración del Chocó, a decidir respecto a la terminación por pago total de la obligación, del presente proceso.
CUESTIÓN PREVIA.
En virtud a lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación, celebrada el día 22 de enero de 2026, fueron creadas nuevas salas de Decisión, correspondiendo a este despacho la ponencia de la Sala Segunda de Decisión, por lo que, a partir de la fecha, se tendrá en cuenta tal modificación.
ANTECEDENTES.
Conforme a la solicitud de ejecución presentada por la parte demandante, se libró mandamiento de pago mediante auto núm. 249 del 13 de octubre del 2020, así:
“PRIMERO: Librar mandamiento de pago en favor del Señor LUCIO ASPRILLA PALACIOS y en
mandamiento de pago mediante auto núm. 249 del 13 de octubre del 2020, así:
“PRIMERO: Librar mandamiento de pago en favor del Señor LUCIO ASPRILLA PALACIOS y en contra del DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, por las siguientes sumas de dineros derivadas de la sentencia No. 69 del 30 de agosto de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo d el Chocó, con constancia de ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2018, así:
“PRIMERO: DENIÉGUESE la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento del Chocó, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO DECLÁRASE la existencia del acto ficto o presunto, derivado del silencio administrativo negativo en el que incurrió el Agente Interventor del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó, frente a la petición que presentó el actor LUCIO ASPRILLA PALACIOS, el día 4 de octubre de 2010.
TERCERO: DECLÁRASE LA NULIDAD del Acto Administrativo ficto o presunto relacionado en el numeral anterior.REFERENCIA: 27001233100020110016100
MEDIO: EJECUTIVO DERIVADO DE SENTENCIA
DEMANDANTE: LUCIO ASPRILLA PALACIOS
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ
Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405
Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co,
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CUARTO: ORDÉNASE a título de restablecimiento del derecho, al Departamento del Chocó , a
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CUARTO: ORDÉNASE a título de restablecimiento del derecho, al Departamento del Chocó , a reconocer y pagar a favor de la parte actora, las cesantías definitivas correspondientes al periodo comprendido entre los años 2005 y 2008; así como también, ordénese a la entidad demandada reconocer al actor la sanción moratoria por el no pago de las cesantías que le correspondían a LUCIO
ASPRILLA PALACIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.110.110 de Bojayá, a razón de un día de salario por cada día de retardo en su pago, tomando como base la última asignación salarial percibida en el mes de abril de 2008, mora que se pagará desde el 11 de enero de 2011, hasta su pago definitivo, en los términos de la parte motiva de esta sentencia.
QUINTO: CONDÉNESE al Departamento del Chocó a reconocer, liquidar y pagar a favor del actor la prima de navidad, las vacaciones en los periodos laborados comprendidos entre el 7 de diciembre de 2005 hasta el 15 de abril de 2008, y los salarios del mes de marzo y 15 días de abril de 2008, conforme se indicó en la parte considerativa de esta providencia”.
SEXTO: Por los intereses moratorios a la tasa señalada por la superintendencia financiera, concordante con el artículo 177 del C.C.A, sobre estas sumas individuales, a partir del 31 de octubre de 2018 hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación, conforme a la parte motiva. (…)” Mediante providencia de fecha 15 de octubre de 2020, se dispuso, entre otros
de 2018 hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación, conforme a la parte motiva. (…)” Mediante providencia de fecha 15 de octubre de 2020, se dispuso, entre otros aspectos: “PRIMERO: DECRETAR el embargo y retención de los dineros que posee el Departamento del Chocó en las cuentas bancarias de ahorro o corriente en los bancos Popular, Bancolombia, Banco Agrario, Bogotá, BBVA de Quibdó, hasta una tercera parte (1/3) de los ingresos brutos de conformidad con el articulo 594 numeral 3 Código General del Proceso. SEGUNDO. Comuníquese esta decisión a los gerentes respectivos, para que se sirvan retener la suma OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($807.630.950), de conformidad con los numerales 4 y 10 del artículo 593 del C.G.P., concordante con el artículo 599 inciso 2 Ibídem, y su valor consignarlo en la cuenta de depósitos judiciales número 270011001001 que posee el Tribunal Administrativo del Chocó, despacho número 2, en el banco agrario sucursal de Quibdó”. De otro lado, al verificar que la obligación objeto de litis no se cumplió, se profirió el auto núm. 78 de fecha 19 de marzo de 2021, ordenando seguir adelante con la ejecución, para el cumplimiento de la misma, y, presentar la liquidación del crédito correspondiente. (Mejorar redacción) La parte demandante dentro del término legal , presentó la respectiva liquidación del crédito, por la suma de cuatrocientos cuarenta y tres millones trecientos cuarenta y un mil trecientos veintidós pesos ($443.341.322), de la cual se corrió
La parte demandante dentro del término legal , presentó la respectiva liquidación del crédito, por la suma de cuatrocientos cuarenta y tres millones trecientos cuarenta y un mil trecientos veintidós pesos ($443.341.322), de la cual se corrió traslado secretarial, conforme lo previsto en el artículo 446 del C.G.P. Sin embargo, mediante interlocutorio núm. 456 de fecha 09/12/2021 se modificó e impartió aprobación a la liquidación del crédito por valor de cuatrocientos sesenta y nueve millones setecientos veinticinco mil seiscientos veintiún pesos con setenta y seis centavos ($469.725.621,76). Ahora bien, en la cuenta judicial del Tribunal Administrativo del Chocó, el día 3 de mayo de 2022 , se constituyó un depósito judicial identificado con el número 433030000446938, por valor de ochocientos siete millones seiscientos treinta mil novecientos cincuenta pesos ( $807.630.950), consignado dentro del proceso de la referencia.
Teniendo en cuenta que la liquidación aprobada y ejecutoriada está por la suma de $ 469.725.621,76, y el depósito judicial se constituyó por valor superior de $807.630.950, se ordenó el fraccionamiento de dicho título mediante interlocutorio N°233 del 24/05/2022, el cual fue objeto de corrección mediante providencia N°284 del 16/07/2022, así:
“PRIMERO: Ordenar fraccionar el título judicial No. 433030000446938, por valor de $ 807.630.950, de fecha 3 de mayo de 2022 en dos:
1.- Por la suma de $469.725.621,76, el cual corresponde a la parte demandante , conforme a la
fecha 3 de mayo de 2022 en dos:
1.- Por la suma de $469.725.621,76, el cual corresponde a la parte demandante , conforme a la liquidación aprobada y ejecutoriada que obra en el expediente. Una vez, constituido el nuevo título, seREFERENCIA: 27001233100020110016100
MEDIO: EJECUTIVO DERIVADO DE SENTENCIA
DEMANDANTE: LUCIO ASPRILLA PALACIOS
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ
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Página 3 de 5 dispondrá sobre la orden de pago a la parte demandante.
2.- Por la suma $337.905.328,24, el cual se dispondrá del mismo, hasta tanto se decida sobre la liquidación adicional (…)”. ((Negrita por el Tribunal)
Fraccionamiento que se hizo efectivo, de la siguiente manera:
Posteriormente, la parte ejecutada presentó incidente de desembargo, y ante su inconformismo con la decisión adoptada, presentó recurso de apelación. Estando pendiente de decisión el recurso de apelación, la parte incidentista desistió del mismo ante el Honorable Consejo de Estado. En ese sentido, la Sección Segunda, Subsección A del H. Consejo de Estado, en providencia del 19 de marzo de 2025, Consejero Ponente LUIS EDUARDO MESA NIEVES, decidió: “ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Departamento del Chocó, contra la providencia del 13 de julio de 2021 proferida por el Tribunal
NIEVES, decidió: “ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Departamento del Chocó, contra la providencia del 13 de julio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Chocó, mediante el cual se resolvió el incidente de desembargo (…)”. En cumplimiento de lo anterior, este despacho profirió el auto núm. 496 de fecha 24/07/2025, ordenando la entrega depósito judicial núm. 433030000452484 , fraccionado el 18/08/2022, por valor de cuatrocientos sesenta y nueve millones setecientos veinticinco mil seiscientos veintiún pesos con setenta y seis centavos ($ 469.725.621,76), al apoderado de la parte ejecutante, y el depósito judicial núm. 433030000452485, fraccionado por valor de trecientos treinta y siete millones novecientos cinco mil trescientos veintiocho pesos con veinticuatro centavos ($337.905.328,24), se ordenó permanecer en la cuenta del Tribunal, hasta tanto se decidiera respecto a la liquidación adicional del crédito, presentada por el apoderado de la parte ejecutante. Posteriormente, se fijaron las agencias en derecho por valor de catorce millones noventa y un mil setecientos sesenta y ocho pesos con seis centavos ($14.091.768,6), equivalente al tres por ciento (3%) del valor de la liquidación del crédito aprobada por auto N°456 del 9/12/2021. El secretario g eneral de l Tribunal, efectuó la liquidación de las costas del presente medio de control, a las mismas se les impartió aprobación mediante
crédito aprobada por auto N°456 del 9/12/2021. El secretario g eneral de l Tribunal, efectuó la liquidación de las costas del presente medio de control, a las mismas se les impartió aprobación mediante interlocutorio núm. 544 del 11 de agosto de 2025 , por valor de catorce millones noventa y un mil setecientos sesenta y ocho pesos con seis centavos M/CTE ($14.091.768,6). (Mejorar redacción)
De otro lado, se precisa que este Tribunal recibió el oficio núm. 210 de fecha 24/09/2025, mediante el cual se notificó el emba rgo de remanentes decretado por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, a través de auto núm. 391 de fecha 23/09/2025 en el proceso ejecutivo seguido de sentencia, identificadoREFERENCIA: 27001233100020110016100
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DEMANDANTE: LUCIO ASPRILLA PALACIOS
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Página 4 de 5 con radicado 27001 33 33 003 2013 - 0043300, donde es dem andante el señor HARRY COPETE ABADIA, contra el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, así:
“PRIMERO: Decretase el embargo y retención de los remanentes que tenga o llegare a quedar a favor del ejecutado DEPARTAMENTO DEL CHOCO, dentro del proceso radicado 27001 2331000
“Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente (…)”.
1 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.REFERENCIA: 27001233100020110016100
MEDIO: EJECUTIVO DERIVADO DE SENTENCIA
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Página 5 de 5 Por consiguiente, al evidenciarse el pago total de la obligación objeto de ejecución, y al no existir saldos pendientes por pagar se dará aplicación al artículo 461 del C.G.P. y, en consecuencia, se ordenará la terminación del presente proceso y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el mismo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Chocó,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO, el presente medio de control, al configurarse el pago total de la obligación.
SEGUNDO: DECRETAR EL DESEMBARGO de la medida cautelar decretada
“PRIMERO: Decretase el embargo y retención de los remanentes que tenga o llegare a quedar a favor del ejecutado DEPARTAMENTO DEL CHOCO, dentro del proceso radicado 27001 2331000 20110016100, promovido por el señor LUCIO ASPRILLA VALENCIA; el cual cursa en el TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL CHOCODESPACHO 02.
Limitando dicho embargo a la suma de Hasta la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES ($133.000.000).
La retención ordenada deberá consignarse en la cuenta de DEPÓSITOS JUDICIALES que este Juzgado tiene en el Banco Agrario de esta ciudad bajo el código 270012045003 y dar aviso a este despacho dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de esta comunicación. Líbrese el ofic io correspondiente (…)”.
En ese orden de ideas, esta instancia judicial mediante auto interlocutorio 21 de fecha 22/01/2026, ordenó pagar a la parte ejecutante el valor de doscientos cuatro millones trecientos treinta y seis mil ochocientos setenta y siet e pesos con setenta y tres centavos ($204.336.877,73), correspondiente a la liquidación adicional del crédito aprobada mediante auto núm. 762 del 4 de diciembre de 2025 y el saldo de ciento treinta y tres millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrociento s cincuenta pesos con cincuenta y un centavos ($133.568.450,51), se orden ó fraccionar a órdenes del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia ,
fraccionar a órdenes del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia , sucursal Quibdó, núm. 270012045003, dentro del proceso ejecutivo seguido de sentencia identificado con radicado 27001-33-33-003-2013-00433-00, en el cual figura como ejecutante el señor HARRY COPETE ABADÍA y como demandado el
DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.
Lo anterior, en cumplimient o del embargo de remanentes ordenado mediante interlocutorio núm. 493 de fecha 30 de octubre de 2025, a través del cual se amplió el límite del embargo de remanentes decretado en el proceso antes mencionado.
CASO CONCRETO.
Al verificar el presente asunto en el aplicativo SAMAI, se constató que la decisión adoptada mediante el auto interlocutorio núm. 21 de fecha 22 de enero de 2026 se encuentra debidamente ejecutoriada y surtió plenos efectos, conforme se aprecia en la constancia secretarial visible en el índice 00181 del expediente electrónico de la referencia.
Ahora bien, por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 1, los procesos ejecutivos se seguirán conforme a la regulación consagrada en el Código General del Proceso.
En cuanto a la terminación del proceso, el artículo 461 del C.G.P., dispone:
“Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO, el presente medio de control, al configurarse el pago total de la obligación.
SEGUNDO: DECRETAR EL DESEMBARGO de la medida cautelar decretada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2020. Por la secretaria líbrense los oficios a la mayor brevedad.
TERCERO: Por secretaría general, librar los oficios dirigidos al Banco de Bogotá, entidad financiera que aplicó la medida cautelar previamente decretada.
CUARTO: Ordenar a la secretaría general, el archivo y cancelación del presente proceso, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior decisión se discutió y aprobó en Sala Segunda de Decisión, tal y como consta en acta de la fecha.
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
ARIOSTO CASTRO PEREA LARRY YESID CUESTA PALACIOS
Magistrado Magistrado
(Firmado electrónicamente)
GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el ar tículo 186 del
CPACA.