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TA CHO - Auto 00-2021-00193-00 (30-04-2026)

Tribunal Administrativo del Chocó

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Detalles

Título
TA CHO - Auto 00-2021-00193-00 (30-04-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA CUARTA DE DECISIÓN

MAGISTRADA PONENTE: GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT

Quibdó, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 27001-23-33-000-2021-00193-00

Demandante: Sofia Rojas de Guerra Demandado: Municipio de Unguía Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho - Laboral Tema: Auto decreta prueba de oficio ______________________________________________________________________

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal procede a determinar si en el expediente de la referencia reposa el material probatorio suficiente que permita desatar la controversia.

ANTECEDENTES

La demandante solicitó1 que se declare la nulidad de la Resolución 1010 -42-193-202126 de 18 de enero de 2021, mediante la cual el Municipio de Unguía le reconoció y ordenó el pago de unas prestaciones sociales definitivas y a título de restablecimiento del derecho pidió que se condene a la demandada a que: le reconozca, reliquide y pague las cesantías correspondientes a los años 2008, 2010, 2013, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019; la sanción moratoria por no cancelarlas de manera oportuna; el salario del mes de diciembre de 2011; los intereses a las cesantías de los año 2018 y 2019; las vacaciones de 2018 y la dotación de los años 2018, 2019 y 2020; y que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

de 2018 y la dotación de los años 2018, 2019 y 2020; y que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

CONSIDERACIONES

Ahora bien, encontrándose el proceso a Despacho para proferir sentencia de primera instancia, se evidencia que no es posible adoptar una decisión de fondo, porque en el plenario no reposa la historia laboral de la actora, tampoco los antecedentes administrativos que dieron lugar al presente litigio, y el ente territorial demandado, quien fue su empleador, no contestó la demanda.

Al respecto se precisa señalar que el numeral 2 del artículo 213 del CPACA, con relación al decreto de la prueba de oficio, dispone lo siguiente:

1 Expediente digital en el aplicativo SAMAI. En la carpeta de visualización de expediente. Archivo denominado 27001233300020210019300_03DEMANDA_04db3ad0632b47f2b8896cc856594b33 03DEMANDA. Fols. 1 a 45.Radicado: 27001-23-33-000-2021-00193-00

Demandante: Sofia Rojas de Guerra

Demandado: Municipio de Unguía

Palacio de Justicia Adán Arriaga Andrade – Calle 24 # 1 - 30. Quibdó. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ 2 | 5

«[…] En cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de

de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas , según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.»

Con fundamento en la norma transcrita y con miras a dilucidar los puntos dudosos de la contienda, resulta necesario decretar prueba de oficio, con el propósito de verificar si la señora Sofia Rojas de Guerra laboró de forma ininterrumpida en el Municipio de Unguía, es decir desde el 19 de junio 19922 hasta el 6 de marzo de 2020, porque si bien es cierto, en el plenario obra prueba de estos extremos laborales, también lo es que no es posible establecer con certeza, si hubo interrupciones durante ese lapso. Además, no se evidencia en qué fondo de cesantías fue consignado el referido auxilio y sus intereses. Y tampoco se logra tener claridad con respecto a los años en los cuales se realizó el reconocimiento de las cesantías.

Además, es necesario tener presente que como en el año 1992 tuvo inicio la vinculación

tampoco se logra tener claridad con respecto a los años en los cuales se realizó el reconocimiento de las cesantías.

Además, es necesario tener presente que como en el año 1992 tuvo inicio la vinculación de la demandante a la administración local, se debe determinar cuál es el régimen de cesantías al que pertenece, es decir, si es anualizado o retroactivo y con ello establecer las obligaciones que le asisten a la administración con relación a la liquidación de sus cesantías definitivas.

Con lo anterior, se ordenará que por la Secretaría General de esta Corporación se oficie al Municipio de Unguía, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remitan con destino a este proceso la siguiente información discriminada así:

-. Al Municipio de Unguía, para que informe:

2 Expediente digital en el aplicativo SAMAI. En la carpeta de visualización de expediente. Archivo denominado 27001233300020210019300_03DEMANDA_04db3ad0632b47f2b8896cc856594b33 03DEMANDA. Fol. 16.Radicado: 27001-23-33-000-2021-00193-00

Demandante: Sofia Rojas de Guerra

Demandado: Municipio de Unguía

Palacio de Justicia Adán Arriaga Andrade – Calle 24 # 1 - 30. Quibdó. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ 3 | 5

  • Cuál es el régimen de cesantías que acoge a la señora Sofia Rojas de Guerra ,

https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ 3 | 5

  • Cuál es el régimen de cesantías que acoge a la señora Sofia Rojas de Guerra , identificada con c.c. 26.288.866, como consecuencia de su vinculación laboral con la administración local, entre el año 1992 y 2020.
  • Si existen actos administrativos de reconocimiento de auxilio de cesantías que fueron expedidos a favor de Sofia Rojas de Guerra, mientras duró su vinculación laboral con la administración local, entre el año 1992 a 2020.
  • Deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolución 1010-42-193-2021-26 del18 de enero de 2021 «por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de unas prestaciones sociales definitivas»3

-. A la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para allegue:

  • El expediente administrativo de la afiliada Sofia Rojas de Guerra, identificada con c.c. 26.288.866.
  • Los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de la Resolución SUB180517 de 24 de agosto de 2020, «por medio de la cual Colpensiones resuelve reliquidar e ingresar en nómina, una pensión de vejez a favor de la señora Sofia Rojas de Guerra».

-. A la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Municipio de Unguía, para que aporten:

  • El Certificado de Tiempos Laborados – CETIL, correspondiente a Sofia Rojas de Guerra, identificada con c.c. 26.288.866.

y al Municipio de Unguía, para que aporten:

  • El Certificado de Tiempos Laborados – CETIL, correspondiente a Sofia Rojas de Guerra, identificada con c.c. 26.288.866.

Allegadas las pruebas solicitadas, sin necesidad de auto que así lo ordene, por la Secretaria General de esta Corporación, se pondrán en conocimiento de las partes, por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del CGP, para que se pronuncien si a bien lo consideran.

Efectuado lo anterior, retornará el proceso a Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde, conforme el turno asignado.

3 Expediente digital en el aplicativo SAMAI. En la carpeta de visualización de expediente. Archivo denominado 27001233300020210019300_03DEMANDA_04db3ad0632b47f2b8896cc856594b33 03DEMANDA. Fols. 19 a 21.Radicado: 27001-23-33-000-2021-00193-00

Demandante: Sofia Rojas de Guerra

Demandado: Municipio de Unguía

Palacio de Justicia Adán Arriaga Andrade – Calle 24 # 1 - 30. Quibdó. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ 4 | 5

En mérito de lo expuesto, se

R E S U E L V E

PRIMERO. DECRETAR prueba de oficio dentro del presente proceso , por lo que en consecuencia, la Secretaria General de esta Corporación debe OFICIAR al Municipio de Unguía, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y a la Oficina de

c.c. 26.288.866.

  • Los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de la Resolución SUB180517 de 24 de agosto de 2020, «por medio de la cual Colpensiones resuelve reliquidar e ingresar en nómina, una pensión de vejez a favor de la señora Sofia Rojas de Guerra».

-. A la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Municipio de Unguía, para que aporten:

  • El Certificado de Tiempos Laborados – CETIL, correspondiente a Sofia Rojas de Guerra, identificada con c.c. 26.288.866.

4 Expediente digital en el aplicativo SAMAI. En la carpeta de visualización de expediente. Archivo denominado 27001233300020210019300_03DEMANDA_04db3ad0632b47f2b8896cc856594b33 03DEMANDA. Fols. 19 a 21.Radicado: 27001-23-33-000-2021-00193-00

Demandante: Sofia Rojas de Guerra

Demandado: Municipio de Unguía

Palacio de Justicia Adán Arriaga Andrade – Calle 24 # 1 - 30. Quibdó. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ 5 | 5

Líbrese el oficio correspondiente para tal fin.

SEGUNDO. PONER en conocimiento de las partes del presente proceso , por la Secretaria General de esta Corporación , sin necesidad de auto que así lo ordene las pruebas allegadas al proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del CGP.

TERCERO. RETORNAR el proceso a Despacho , una vez e fectuado lo anterior, para

PRIMERO. DECRETAR prueba de oficio dentro del presente proceso , por lo que en consecuencia, la Secretaria General de esta Corporación debe OFICIAR al Municipio de Unguía, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso la siguiente información:

-. Al Municipio de Unguía, para que informe: • Cuál es el régimen de cesantías que acoge a la señora Sofia Rojas de Guerra, identificada con c.c. 26.288.866, como consecuencia de su vinculación laboral con la administración local, entre el año 1992 y 2020.

  • Si existen actos administrativos de reconocimiento de auxilio de cesantías que fueron expedidos a favor de Sofia Rojas de Guerra, mientras duró su vinculación laboral con la administración local, entre el año 1992 a 2020.
  • Deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolución 1010-42-193-2021-26 del18 de enero de 2021 «por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de unas prestaciones sociales definitivas»4

-. A la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para allegue: • El expediente administrativo de la afiliada Sofia Rojas de Guerra, identificada con c.c. 26.288.866.

  • Los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de la Resolución SUB180517 de 24 de agosto de 2020, «por medio de la cual

Secretaria General de esta Corporación , sin necesidad de auto que así lo ordene las pruebas allegadas al proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del CGP.

TERCERO. RETORNAR el proceso a Despacho , una vez e fectuado lo anterior, para dictar la sentencia que en derecho corresponde, conforme el turno asignado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT

Magistrada

Firmado electrónicamente Impedida

ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO

Magistrada Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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