TA CHO - Auto 00-2022-00066-00 (29-04-2026)
Tribunal Administrativo del Chocó
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Detalles
- Título
- TA CHO - Auto 00-2022-00066-00 (29-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Chocó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Quibdó, veintinueve (29) de abril dos mil veintiséis (2026)
Interlocutorio Nº 187
REFERENCIA: EXPEDIENTE No. 27001 23 33 000 2022 00066 00
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE: ROBINSON MACHADO PARRA EN SU CONDICIÓN
DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL DE ACANDÍ SECO MEDIO
DEMANDADOS: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE –
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍASMUNICIPIO
DE ACANDÍ - PLANEACIÓN MUNICIPAL
ASUNTO: MEJOR PROVEER
MAGISTRADO PONENTE: DR. ARIOSTO CASTRO PEREA.
Previo a adoptar la decisión que en derecho corresponde, observa la Sala que, en el trámite de la presente acción constitucional, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, al contestar la acción, manifestó, entre otros aspectos, que entre el accionante, en s u calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal de Acandí Seco Medio , y dicha entidad, se suscribió el CONVENIO SOLIDARIO NÚMERO 4609 DE 2023 , en el marco del programa “Caminos Comunitarios de la Paz Total”; sin embargo, del análisis del expediente se advierte que en el plenario no obra prueba alguna que acredite su ejecución y cumplimiento.
Ahora bien, con el fin de contar con certeza sobre ese particular y ampliar el acervo
la Paz Total”; sin embargo, del análisis del expediente se advierte que en el plenario no obra prueba alguna que acredite su ejecución y cumplimiento.
Ahora bien, con el fin de contar con certeza sobre ese particular y ampliar el acervo probatorio en el presente asunto, la Sala estima necesario decretar prueba para mejor proveer , consistente en solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS copia del CONVENIO SOLIDARIO NÚMERO 4609 DE 2023 , suscrito con la Junta de Acción Comunal de Acandí Seco Medio, en el marco del programa “Caminos Comunitarios de la Paz Total”.
Adicionalmente, se requerirá a la entidad accionada (INVÍAS), para que certifique si el citado convenio fue ejecutado, recibido a satisfacción y si guarda relación directa con el objeto de la litis , con el propósito de establecer si las circunstancias que dieron origen a la presente acción constitucional han desaparecido.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece:
“ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.
Además, oídas l as alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de
sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.REFERENCIA: 27001333300620240017201
MEDIO: EJECUTIVO EMANADO SENTENCIA
DEMANDANTE: DIOCESIS DE QUIBDO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE QUIBDO
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En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de ofi cio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.
En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ,
RESUELVE:
PRIMERO: Decretar de oficio las siguientes pruebas documentales:
1.1. Solicitar al INVIAS, copia del CONVENIO SOLIDARIO NÚMERO
4609 DE 2023, suscrito con la Junta de Acción Comunal de Acandí Seco Medio en el marco del programa “CAMINOS COMUNITARIOS DE LA PAZ TOTAL. se ejecutó, se recibió a satisfacción y si hace parte del objeto de litis, en aras de establecer si las circunstancias que motivaron la presente acción hayan desaparecido. Término cinco (05) días.
SEGUNDO: Vencido dicho término, la Secretaria General de esta corporación, debe pasar el proceso a despacho, para continuar con el trámite del mismo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Esta providencia fue leída y discutida en Sala conforme consta en el acta de la fecha.
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
ARIOSTO CASTRO PEREA LARRY YESID CUESTA PALACIOS
Magistrado Magistrado
(Firmado electrónicamente)
GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el ar tículo 186 del
CPACA.