TA CHO - Auto 03-2015-00036-00 (27-05-2026)
Tribunal Administrativo del Chocó
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Detalles
- Título
- TA CHO - Auto 03-2015-00036-00 (27-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Chocó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Quibdó, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Auto Interlocutorio n.º 142
RADICADO: n.º 27001233300320150003600
MEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN
DEMANDANTE: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
DEMANDADO: OLBANY VILLA DURANGO
ASUNTO: AUTO DECLARA DESISTIMIENTO TÁCITO
Magistrado Ponente: LARRY YESID CUESTA PALACIOS
I. ANTECEDENTES
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó demanda de repetición contra Olbany Villa Durango, con ocasión de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2000 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Chocó, la cual fu e modificada por el Consejo de Estado mediante providencia del 26 de abril de 2012.
Mediante auto interlocutorio n.º 694 del 10 de junio de 2015, se admitió la demanda y se ordenó su notificación personal1.
No obstante, ante la imposibilidad de realizar dicha notificación, a través de auto interlocutorio n.º 01038 del 14 de diciembre de 2017 se ordenó el emplazamiento previsto en el artículo 293 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 108 ibidem, mediante publicación en un medio escrito de amplia circulación.
Posteriormente, mediante auto interlocutorio n.º 55 del 8 de julio de 2024, se
concordancia con el artículo 108 ibidem, mediante publicación en un medio escrito de amplia circulación.
Posteriormente, mediante auto interlocutorio n.º 55 del 8 de julio de 2024, se avocó el conocimiento del presente asunto y, a su vez, se requirió al apoderado de la parte demandante para que, dentro del término de quince (15) días, diera cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 14 de diciembre de 2017, esto es, proceder a la publicación del edicto emplazatorio en un periódico de amplia circulación, toda vez que no había sido posible notificar a la parte demandada2.
Sin embargo, revisado el expediente digital y el aplicativo SAMAI, se advierte que dicha actuación no fue cumplida, pese a haber transcurrido el término legal otorgado para ello, lo que evidencia el incumplimiento de la carga procesal a cargo de la parte demandante. Así las cosas, y de conformidad con lo previsto
1 Obrante a folio 77 a 78 del expediente digitalizado. 2 https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/2700123/27001233300320150003600/D63415
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en artículo 178 de la Ley 1437 de 20113, se declarará el desistimiento tácito de la demanda.
En consecuencia, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, Resuelve:
PRIMERO: DECLARAR el desistimiento tácito del presente medio de control.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el presente proceso.
En consecuencia, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, Resuelve:
PRIMERO: DECLARAR el desistimiento tácito del presente medio de control.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el presente proceso.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La presente providencia se discutió en sesión de sala, de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
LARRY YESID CUESTA PALACIOS
Magistrado
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO
Magistrada Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
3 Artículo 178. “Desistimiento Tácito: Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, de incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proces o
Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proces o o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. (…)”..