TA CHO - Auto 03-2022-00444-01 (30-04-2026)
Tribunal Administrativo del Chocó
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Detalles
- Título
- TA CHO - Auto 03-2022-00444-01 (30-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Chocó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
SALA CUARTA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT
Palacio de Justicia Adán Arriaga Andrade – Calle 24 # 1 - 30 https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ Página 1 de 5
Quibdó, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 27001-33-33-003-2022-00444-01
Demandante: Luis Palomeque Mena Demandado: Departamento del Chocó , Secretaría de Educación del Chocó 1 y Comisión Nacional del Servicio Civil Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Auto decreta prueba de oficio
______________________________________________________________________
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal procede a determinar si en el expediente de la referencia reposa el material probatorio suficiente que permita desatar la controversia.
ANTECEDENTES
El demandante solicitó2 que se declare la nulidad de la Resolución N.° 000807 del 18 de febrero de 2022, «por medio de la cual se termina un nombramiento en provisionalidad vacancia definitiva en la planta de personal del Departamento del Chocó – Secretaría de Educación Departamental, por efecto del concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil». Como consecuencia de lo anterior, exigió que se ordene al Departamento del Chocó - Secretaría de Educación, reintegrarlo al cargo que ocupaba u otro de igual jerarquía; así como el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos
Servicio Civil». Como consecuencia de lo anterior, exigió que se ordene al Departamento del Chocó - Secretaría de Educación, reintegrarlo al cargo que ocupaba u otro de igual jerarquía; así como el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir durante el retiro y hasta tanto se verifique su reintegro.
Mediante fallo de primera instancia , el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Quibdó3, declaró la nulidad parcial de la Resolución n° 000807 del 18 de febrero de 2022, al considerar que el actor no debió ser desvinculado del cargo que ejercía, por ser sujeto de especial protección constitucional por razones de salud. Por lo anterior, condenó a la Secretaría de Educación Departamental del Chocó a reubicar al señor Luis Mena
1 En adeante SEDCHOCÓ 2 En el expediente digital en el aplicativo SAMAI, índice 00001. Archivo denominado: 2_RADICACIONYREPARTO_01DEMANDA1(.pdf) NroActua 1, folios 2 al 36. 3 En el expediente digital en el aplicativo SAMAI, índice 00030. Archivo denominado 39Sentencia_Sentencia_27Sentencia003202244(.pdf) NroActua 30, folios 1 al 16.Palacio de Justicia Adán Arriaga Andrade – Calle 24 # 1 – 30. Quibdó https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ Página 2 de 5
Palomeque y a pagarle el equivalente a salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos no devengados desde la fecha de su retiro, hasta el día en que se haga efectivo su reintegro.
CONSIDERACIONES
Palomeque y a pagarle el equivalente a salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos no devengados desde la fecha de su retiro, hasta el día en que se haga efectivo su reintegro.
CONSIDERACIONES
Ahora, e ncontrándose el proceso a Despacho para proferir sentencia de segunda instancia, se evidencia que el apoderado de la entidad recurrente, en su escrito de apelación indicó que «Al no quedar vacantes disponibles en la entidad en pro del concurso de méritos correspondiente, se debió declarar la insubsistencia de las personas que venían en provisionalidad a fin de remplazarlas por las personas que superaron todas las etapas del concurso de méritos». Así pues, en aras de desatar la alzada, resulta necesario decretar una prueba de oficio, con el propósito de verificar si la entidad tenía «margen de maniobra» para diferir la desvinculación del demandante, pese a tratarse de un cargo ocupado en provisionalidad.
Respecto de la prueba de oficio, el numeral 2 del artículo 213 del CPACA, dispone lo siguiente:
«(…) En cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.
Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.
sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.
En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.»
En atención a la manifestación realizada por el apoderado de la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó, advierte la Sala que existen dudas probatorias frente a la existencia de vacantes laborales dentro de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación de dicho departamento, para desempeñar el cargo de Celador, código N.° 477, grado 19, luego de realizada la convocatoria n° 1325 de 2019; dudas que deben ser aclaradas para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada.
En ese orden de ideas, se ordenará que por la secretaría general de esta Corporación se oficie al Departamento del Chocó – Secretaría de Educación para que en el términoPalacio de Justicia Adán Arriaga Andrade – Calle 24 # 1 – 30. Quibdó https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ Página 3 de 5
de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso la siguiente información:
1. Cuántos cargos de Celador, código N.° 477, grado 19, fueron ofertados mediante
de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso la siguiente información:
1. Cuántos cargos de Celador, código N.° 477, grado 19, fueron ofertados mediante la convocatoria n° 1325 de 2019 y el Acuerdo N.° 20191000005908 del 14 de mayo de 2019, a través de la cual la Comisión Nacional de l Servicio Civil - CNSC convocó y desarrolló el concurso de méritos para proveer definitivamente los
empleos vacantes pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la Gobernación del Chocó – Secretaría de Educación del Departamento del Chocó.
2. Por cuántas personas estuvo o está conformada la lista de elegibles para el cargo de Celador, código N.° 477, grado 19, ofertado mediante la convocatoria n° 1325 de 2019 y el Acuerdo N.° 20191000005908 del 14 de mayo de 2019.
3. De los cargos de Celador, código N.° 477, grado 19, ofertados mediante la convocatoria n° 1325 de 2019 y el Acuerdo N.° 20191000005908 del 14 de mayo de 2019, cuántos fueron provistos con lista de elegibles.
4. Certifique si a la fecha, ha sido provisto en su totalidad el cargo de Celador, código N.° 477, grado 19, con personas que integran el registro de elegibles derivado de la convocatoria n° 1325 de 2019 y el Acuerdo N.° 20191000005908 del 14 de mayo de 2019.
La información anterior se requiere con el propósito de establecer la aplicación del
la convocatoria n° 1325 de 2019 y el Acuerdo N.° 20191000005908 del 14 de mayo de 2019.
La información anterior se requiere con el propósito de establecer la aplicación del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 20174.
Allegada la prueba solicitada, por la Secretaria General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, se pondrá en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.
Efectuado lo anterior, retornará el proceso a Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde, conforme el turno asignado.
4 PARÁGRAFO 2. «Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.»Palacio de Justicia Adán Arriaga Andrade – Calle 24 # 1 – 30. Quibdó
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En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR prueba de oficio dentro del presente proceso; en consecuencia, por la Secretaria General de esta Corporación, ofíciese Departamento del Chocó,
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR prueba de oficio dentro del presente proceso; en consecuencia, por la Secretaria General de esta Corporación, ofíciese Departamento del Chocó, Secretaría de Educación para que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso la siguiente
información:
1. Cuántos cargos de Celador, código N.° 477, grado 19, fueron ofertados mediante la convocatoria n° 1325 de 2019 y el Acuerdo N.° 20191000005908 del 14 de mayo de 2019, a través de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC convocó y desarrolló e l concurso de méritos para proveer definitivamente los
empleos vacantes pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la Gobernación del Chocó – Secretaría de Educación del Departamento del Chocó.
2. Por cuántas personas estuvo o está conformada la lista de elegibles para el cargo de Celador, código N.° 477, grado 19, ofertado mediante la convocatoria n° 1325 de 2019 y el Acuerdo N.° 20191000005908 del 14 de mayo de 2019.
3. De los cargos de Celador, código N.° 477, grado 19, ofertados mediante la convocatoria n° 1325 de 2019 y el Acuerdo N.° 20191000005908 del 14 de mayo de 2019, cuántos fueron provistos con lista de elegibles.
4. Certifique si a la fecha, ha sido provisto en su totalidad el cargo de Celador, código N.° 477, grado 19, con personas que integran el registro de elegibles derivado de
de 2019, cuántos fueron provistos con lista de elegibles.
4. Certifique si a la fecha, ha sido provisto en su totalidad el cargo de Celador, código N.° 477, grado 19, con personas que integran el registro de elegibles derivado de la convocatoria n° 1325 de 2019 y el Acuerdo N.° 20191000005908 del 14 de mayo de 2019.
Líbrese el oficio correspondiente para tal fin.
SEGUNDO: Allegada la prueba solicitada, por la Secretaría General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, póngase en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P,
para que se pronuncien si a bien lo consideran.Palacio de Justicia Adán Arriaga Andrade – Calle 24 # 1 – 30. Quibdó https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ Página 5 de 5
TERCERO: Efectuado lo anterior, retorne el proceso a Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde, conforme el turno asignado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT
Magistrada
Firmado electrónicamente Impedida
ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO
Magistrada Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.