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TA CHO - Auto 03-2023-00259-01 (27-05-2026)

Tribunal Administrativo del Chocó

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Detalles

Título
TA CHO - Auto 03-2023-00259-01 (27-05-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Quibdó, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

INTERLOCUTORIO No. 283

RADICADO: 27001333300320230025901

DEMANDANTE: RAMÓN ELADIO MARTÍNEZ PALACIOS

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA - GERENCIA

DEPARTAMENTAL COLEGIADA CHOCÓ

MEDIO DE CONTROL:

ASUNTO:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 2080 DE 2021)

AUTO DECRETA PRUEBA DE OFICIO

MAGISTRADA PONENTE:

DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO

PRONUNCIAMIENTO

1. El artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto al decreto de pruebas de oficio, previó lo siguiente:

“(…) En cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen l as pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen l as pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán a portar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete” (resaltado del Despacho).

2. Revisado el expediente digital disponible en la plataforma SAMAI, advierte la Sala que existen dudas o puntos oscuros de la contienda que deben ser aclaradas para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada del Chocó, por lo que se hace necesario decretar una prueba de oficio.

3. En ese orden de ideas, se ordenará que por la Secretaría General de esta Corporación se oficie a la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada del Chocó para que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso la constancia de notificación y de ejecutoria del auto No. URF2-010

del 4 de enero de 2023 mediante el cual Contraloría Delegada Intersectorial No. 4 en grado de consulta confirmó el fallo con responsabilidad fiscal contenido en el

a este proceso la constancia de notificación y de ejecutoria del auto No. URF2-010 del 4 de enero de 2023 mediante el cual Contraloría Delegada Intersectorial No. 4 en grado de consulta confirmó el fallo con responsabilidad fiscal contenido en el Auto No. 80273-015 del 23 de septiembre de 2022, correspondiente al proceso de responsabilidad fiscal adelantado en contra del señor Ramón Eladio Martínez Palacios identificado con cédula de ciudadanía No. 6.874.817 y otros, bajo el radicado No. 2017-01035.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

4. Allegada la prueba solicitada, por la Secretaría General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, la misma se pondrá en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.

5. Efectuado lo anterior, retornará el proceso a Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde y conforme el turno asignado.

6. Por lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del

Chocó,

DISPONE:

PRIMERO: DECRÉTESE en el presente proceso la siguiente prueba de oficio:

Por la Secretaría General de esta Corporación, ofíciese a la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada del Chocó para que en el

PRIMERO: DECRÉTESE en el presente proceso la siguiente prueba de oficio:

Por la Secretaría General de esta Corporación, ofíciese a la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada del Chocó para que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso la constancia de notificación y de ejecutoria del auto No. URF2 -010 del 4 de enero de 2023 mediante el cual Contraloría Delegada Intersectorial No. 4 en grado de consulta confirmó el fallo con re sponsabilidad fiscal contenido e n el Auto No. 80273 -015 del 23 de septiembre de 2022, correspondiente al proceso de responsabilidad fiscal adelantado en contra del señor Ramón Eladio Martínez Palacios identificado con cédula de ciudadanía No. 6.874.817 y otros, bajo el radicado No. 2017-01035.

Líbrese el oficio correspondiente para este fin.

SEGUNDO: Allegada la prueba solicitada, por la Secretaría General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, póngase en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.

TERCERO: Efectuado lo anterior, retorne el proceso al Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde, conforme el turno asignado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

Firmado electrónicamente

DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO

Magistrada

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

Firmado electrónicamente

DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO

Magistrada

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP ARIOSTO CASTRO PEREA

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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