TA CHO - Auto 06-2023-00180-01 (27-05-2026)
Tribunal Administrativo del Chocó
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Detalles
- Título
- TA CHO - Auto 06-2023-00180-01 (27-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Chocó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co
Quibdó, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
INTERLOCUTORIO No. 281
RADICADO: 27001333300620230018001
DEMANDANTE: EDWIN ENRIQUE CÓRDOBA MOSQUERA
DEMANDADO: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA – GERENCIA
DEPARTAMENTAL COLEGIADA CHOCÓ
MEDIO DE CONTROL:
ASUNTO:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 2080 DE 2021)
AUTO DECRETA PRUEBA DE OFICIO
MAGISTRADA PONENTE:
DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO
PRONUNCIAMIENTO
1. El artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto del decreto de pruebas de oficio, previó lo siguiente:
“(…) En cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.
Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también po drá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para
Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también po drá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.
En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete prueba s de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete” (resaltado del Despacho).
2. Revisado el expediente digital disponible en la plataforma SAMAI , advierte la Sala que existen dudas o puntos oscuros de la contienda que deben ser aclaradas para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada del Chocó, por lo que se hace necesario decretar una prueba de oficio.
3. En ese orden de ideas, se ordenará qu e por la Secretaría General de esta Corporación se oficie a la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada del Chocó para que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso el expediente administrativo correspondiente al proceso de responsabilidad fiscal adelantado en contra del señor Edwin Enrique Córdoba Mosquera identificado con cédula de ciudadanía No. 11.82.673 y otros y radicado bajo el núm. PRF-2017-01035, en especial la constancia de notificación del Auto
Mosquera identificado con cédula de ciudadanía No. 11.82.673 y otros y radicado bajo el núm. PRF-2017-01035, en especial la constancia de notificación del Auto núm. URF2 010 del 4 de enero de 2023 mediante el cual se confirmó en grado de consulta el fallo con responsabilidad fiscal proferido en ese asunto.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co
4. Allegada la prueba solicitada, por la Secretaría General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, la misma se pondrá en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.
5. Efectuado lo anterior, retornará el proceso a Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde y conforme el turno asignado.
6. Por lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del
Chocó,
DISPONE:
PRIMERO: DECRÉTESE en el presente proceso la siguiente prueba de oficio:
Por la Secretaría General de esta Corporación, ofíciese a la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada del Chocó para que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso el expediente administrativo correspondiente al proceso de responsabilidad fiscal adelantado en contra del
término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso el expediente administrativo correspondiente al proceso de responsabilidad fiscal adelantado en contra del señor Edwin Enrique Córdoba Mosquera identificado con cédula de ciudadanía No. 11.82.673 y otros y radicado bajo el núm. PRF-2017-01035, especialmente la constancia de notificación del Auto núm. URF2 010 del 4 de enero de 2023 mediante el cual se confirmó en grado de consulta el fallo con responsabilidad fiscal proferido en ese asunto.
Líbrese el oficio correspondiente para este fin.
SEGUNDO: Allegada la prueba solicitada, por la Secretaría General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, póngase en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.
TERCERO: Efectuado lo anterior, retorne el proceso a l Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde, conforme el turno asignado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
Firmado electrónicamente
DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO
Magistrada
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP ARIOSTO CASTRO PEREA
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP ARIOSTO CASTRO PEREA
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.