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TA CHO - Auto 07-2025-00022-01 (27-05-2026)

Tribunal Administrativo del Chocó

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Detalles

Título
TA CHO - Auto 07-2025-00022-01 (27-05-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Quibdó, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

INTERLOCUTORIO No. 284

RADICADO: 27001333300720250002201

DEMANDANTE: DAYCI MARIELA MOSQUERA MENA

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA - GERENCIA

DEPARTAMENTAL COLEGIADA

CHOCÓ

MEDIO DE CONTROL:

ASUNTO:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 2080 DE 2021)

AUTO DECRETA PRUEBA DE OFICIO

MAGISTRADA PONENTE:

DUNNIA MADYURI ZAPATA

MACHADO

PRONUNCIAMIENTO

1. El artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto al decreto de pruebas de oficio, previó

lo siguiente:

“(…) En cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar de oficio las p ruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete

las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas dec retadas de oficio. Tales pruebas, según elREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA QUINTA DE DECISIÓN

caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete” (resaltado del Despacho).

2. Revisado el expediente, advierte la Sala que existen dudas p robatorias que deben ser aclaradas para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada, por lo que se hace necesario decretar una prueba de oficio.

3. En ese orden de ideas, se ordenará que por la secretar ía general de esta Corporación se oficie a la Contraloría General de la República para que en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso el expediente administrativo del proceso de responsabilidad fiscal ordinario No. PRF2019-00740 adelantado en contra de la señora Dayci Mariela Mosquera Mena identificada con cédula de ciudadanía No. 26.391.351 y otros.

4. Allegada la prueba solicitada, por la secretaria general de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo o rdene, se pondrá en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo

4. Allegada la prueba solicitada, por la secretaria general de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo o rdene, se pondrá en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.

5. Efectuado lo anterior, retornará el proceso a Despacho para dictar la providencia que en derecho corresponde, conforme el turno asignado.

6. Por lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó,

DISPONE:

PRIMERO: DECRÉTESE en el presente proces o la siguiente prueba de oficio, p or la secretaria general de esta Corporación, ofíciese a la Contraloría General de la República para que en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso el expediente administrativo del proceso de responsabilidad fiscal ordinario No. PRF-2019-00740 adelantado en contra de la señora Dayci Mariela Mosquera Mena identificada con cédula de ciudadanía No. 26.391.351 y otros.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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SALA QUINTA DE DECISIÓN

Líbrese el oficio correspondiente para tal fin.

SEGUNDO: Allegada la prueba solicitada, por la Secretaría General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, póngase en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.

Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, póngase en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.

TERCERO: Efectuado lo anterior, retorne el proceso a Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde, conforme el turno asignado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

Firmado electrónicamente

DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO

Magistrada

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP ARIOSTO CASTRO PEREA

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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