TA CHO - Auto 07-2025-00022-01 (27-05-2026)
Tribunal Administrativo del Chocó
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Detalles
- Título
- TA CHO - Auto 07-2025-00022-01 (27-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Chocó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Quibdó, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
INTERLOCUTORIO No. 284
RADICADO: 27001333300720250002201
DEMANDANTE: DAYCI MARIELA MOSQUERA MENA
DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA - GERENCIA
DEPARTAMENTAL COLEGIADA
CHOCÓ
MEDIO DE CONTROL:
ASUNTO:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 2080 DE 2021)
AUTO DECRETA PRUEBA DE OFICIO
MAGISTRADA PONENTE:
DUNNIA MADYURI ZAPATA
MACHADO
PRONUNCIAMIENTO
1. El artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto al decreto de pruebas de oficio, previó
lo siguiente:
“(…) En cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar de oficio las p ruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.
Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.
En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete
las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.
En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas dec retadas de oficio. Tales pruebas, según elREPÚBLICA DE COLOMBIA
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caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete” (resaltado del Despacho).
2. Revisado el expediente, advierte la Sala que existen dudas p robatorias que deben ser aclaradas para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada, por lo que se hace necesario decretar una prueba de oficio.
3. En ese orden de ideas, se ordenará que por la secretar ía general de esta Corporación se oficie a la Contraloría General de la República para que en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso el expediente administrativo del proceso de responsabilidad fiscal ordinario No. PRF2019-00740 adelantado en contra de la señora Dayci Mariela Mosquera Mena identificada con cédula de ciudadanía No. 26.391.351 y otros.
4. Allegada la prueba solicitada, por la secretaria general de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo o rdene, se pondrá en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo
4. Allegada la prueba solicitada, por la secretaria general de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo o rdene, se pondrá en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.
5. Efectuado lo anterior, retornará el proceso a Despacho para dictar la providencia que en derecho corresponde, conforme el turno asignado.
6. Por lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó,
DISPONE:
PRIMERO: DECRÉTESE en el presente proces o la siguiente prueba de oficio, p or la secretaria general de esta Corporación, ofíciese a la Contraloría General de la República para que en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso el expediente administrativo del proceso de responsabilidad fiscal ordinario No. PRF-2019-00740 adelantado en contra de la señora Dayci Mariela Mosquera Mena identificada con cédula de ciudadanía No. 26.391.351 y otros.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Líbrese el oficio correspondiente para tal fin.
SEGUNDO: Allegada la prueba solicitada, por la Secretaría General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, póngase en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.
Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, póngase en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.
TERCERO: Efectuado lo anterior, retorne el proceso a Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde, conforme el turno asignado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
Firmado electrónicamente
DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO
Magistrada
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP ARIOSTO CASTRO PEREA
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.