TA CHO - Auto 27001-23-33-000-2025-00045-00 (27-08-2025)

Tribunal Administrativo de Chocó

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Detalles

Título
TA CHO - Auto 27001-23-33-000-2025-00045-00 (27-08-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Quibdó, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Interlocutorio N° 587

RADICADO: 27001233300020250004500

MEDIO: REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE: JESÚS LÁCIDES MOSQUERA ANDRADE Y OTROS.

ACCIONADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL

DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ –

CODECHOCÓ

REFERENCIA:

RECHAZA DEMANDA.

MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA.

El señor JESÚS LÁCIDES MOSQUERA ANDRADE, actuando a través de apoderado judicial, instauró medio de control de REPARACIÓN DIRECTA, consagrado en el artículo 1 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ – CODECHOCÓ, para que esta Corporación la declare responsable administrativa y patrimonialmente, por los daños y perjuicios causados por la presunta irregularidad e ineficiencia en el manejo de su información.

Mediante auto interlocutorio Nº 490 del 18 de julio de 2025, el Despacho inadmitió la demanda, al advertirse que, luego de revisada la misma, no cumplía con lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 162 del C.P.A.C.A.

Se le concedió un término de (10) días a la parte demandante para subsanar la demanda, es

al advertirse que, luego de revisada la misma, no cumplía con lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 162 del C.P.A.C.A.

Se le concedió un término de (10) días a la parte demandante para subsanar la demanda, es decir, tenía hasta el día 06 de agosto de 202 5, si se tiene en cuenta que la mencionada providencia fue notificada el día 21 de julio de 2025, cuyo efecto se surtió dos días después, conforme lo previsto en el artículo 205 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 20211, sin embargo, la parte actora, no subsanó la demanda.

1 “ARTÍCULO 205. Notificación por medios electrónicos. La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas:

1. La providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje.

2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El Secretario hará constar este hecho en el expediente.RADICADO: 27001233300020250004500

MEDIO: REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE: JESÚS LÁCIDES MOSQUERA ANDRADE Y OTROS.

ACCIONADO: CODECHOCÓ

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MEDIO: REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE: JESÚS LÁCIDES MOSQUERA ANDRADE Y OTROS.

ACCIONADO: CODECHOCÓ

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Así las cosas, el hecho de que el apoderado de la parte demandante no hubie re subsanado la demanda dentro de la oportunidad legal, trae como consecuencia la aplicación del inciso 2° del art. 169 de la ley 1437 de 20111, que impone el rechazo de la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Chocó,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el presente medio de control de reparación directa, instaurada por el señor JESÚS LÁCIDES MOSQUERA ANDRADE en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ – CODECHOCÓ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, cancélese la presente radicación, previas las anotaciones correspondientes en el aplicativo “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior decisión fue discutida y aprobada en sala Nº 027 de la fecha.

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MIRTHA ABADÍA SERNA

Magistrada

ARIOSTO CASTRO PEREA

Magistrado

(Firmado electrónicamente)

ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la

Magistrado

(Firmado electrónicamente)

ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

De las notificaciones realizadas electrónicamente se conservarán los registros para consulta permanente en línea por cualquier interesado.

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