TA CHO - Auto 27001-33-33-003-2014-00556-01 (14-02-2025)

Tribunal Administrativo de Chocó

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Detalles

Título
TA CHO - Auto 27001-33-33-003-2014-00556-01 (14-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Quibdó, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

AUTO INTERLOCUTORIO No 104

RADICADO: 27001-33-33-003-2014-00556-01

DEMANDANTE: ROBINSON MENA MURILLO

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA

NACIONAL

NATURALEZA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Magistrado Ponente: LARRY YESID CUESTA PALACIOS

Se deja constancia que , al encontrarse desintegrada la Sala Segunda de Decisión, en razón a que la Magistrada NORMA MORENO MOSQUERA se encuentra con incapacidad, se hace necesario integrar la sala para calificar el impedimento manifestado por la Magistrada DU NNIA MADYURI ZAPATA MACHADO con la Magistrada MIRTHA ABADÍA SERNA

Objeto.

Se ocupa la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Chocó de resolver sobre la aceptación o no, del impedimento planteado por la Magistrada Dunnia Madyuri Zapata Machado , para separarse del conocimiento del presente asunto, en razón a que conoció del proceso en primera instancia.

La causal y su fundamento.

La Magistrada invoca como fundamento de su decisión, la causal contemplada en el artículo 141 numeral 2° del Código General del Proceso, con base en esta, pide apartarse de la definición de la causa, en razón a que , “se observa que la suscrita Magistrada conoció el proceso en primera instancia, por lo que

en el artículo 141 numeral 2° del Código General del Proceso, con base en esta, pide apartarse de la definición de la causa, en razón a que , “se observa que la suscrita Magistrada conoció el proceso en primera instancia, por lo que en aras de mantener impoluta la imagen de la Administración de Justicia, se hace necesario declararme impedida para conocer este proceso”

Para resolver se considera:

Sea pertinente decir aquí que los servidores públicos en general, en quienes concurre cualesquiera de las causales de recusación, deben declararse impedidos tan pronto adviertan la existencia de ellas, expresando los fundamentos en que se apoyan; para evitar que la ponderación y la sindéresis desaparezcan del ánimo sereno con el que se realiza la delicada función pública.

El artículo 140 del Código General del Proceso precisa “ Declaración de impedimentos. Los magistrados, jue ces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.”

Y las razones son las siguientes:

“Los impedimentos y recusaciones aseguran la diáfana y transparente administración d e justicia (o pública, agregamos nosotros), apartándola de toda sospecha o suspicacia, como ha dicho con razón la H. Corte Suprema de Justicia .” (Auto de enero 22 de 1.982, Sala de Casación Penal).

Lo anterior porque es deber de las partes " presentar los motivos que tienen

ha dicho con razón la H. Corte Suprema de Justicia .” (Auto de enero 22 de 1.982, Sala de Casación Penal).

Lo anterior porque es deber de las partes " presentar los motivos que tienen para afirmar que existe alguna de las causales que la Ley procedimental enumera como tendientes a lograr el retiro del funcionario del conocimiento del asunto" (C. S. J., Casac. Penal, Auto de diciembre 1º. de 1.987) y una de ellas se advierte en el trámite de este asunto. Ahora bien, “... Si bien la finalidad de los impedimentos y recusaciones es la misma: asegurar una diáfana aplicación de justicia, apartándola de toda sospecha o suspicacia, mediante la legal separación del juez que en un momento dado tiene el conocimiento del negocio y si también es cierto que las causales de una y de otra son idénticas, no pueden confundirse las dos instituciones pues presentan marcadas diferencias tanto en cuanto a quien las proporcionen como en cuan to al régimen probatorio ya que, se origina la articulación correspondiente al impedimento en la manifestación espontánea y personal de quien se considera impedido sin que requiera el aporte de pruebas específicas; en tanto que la recusación procede de una de las partes, a cuyo escrito de tal debe acompañar las pruebas sobre las cuales sustente los motivos que alega ” (C.S.J. Sala de Cas. Penal, auto enero 22/82.)

Por eso se reconoce1:

“1. La imparcialidad del funcionario judicial, como requisito para una recta administración de justicia

El proceso judicial soporta su existencia como mecanismo heterocompositivo de solución de conflictos, en la necesidad de una estructura orgánica que permita la aplicación, a los

administración de justicia

El proceso judicial soporta su existencia como mecanismo heterocompositivo de solución de conflictos, en la necesidad de una estructura orgánica que permita la aplicación, a los casos concretos, de la jurisdicción del Es tado, de tal forma que se resuelvan aquéllos que se suscitan en el seno de la sociedad, de forma pacífica. El principal instrumento para lograr la aplicación efectiva del derecho, a los asuntos que se someten al estudio y decisión de la jurisdicción, es e l juez; encargado éste, en palabras del Maestro Carnelutti, de hacer entrar en juicio (sensatez) a las partes, es decir, suministrar a los otros lo que necesitan2.

Dada la gran responsabilidad que ha ostentado y ostenta el juez, en el Estado de Derecho, se exige respecto de él una serie de calidades y cualidades no sólo de orden académico y profesional si no, también, de naturaleza moral y ética. En otros términos, el juez como agente ponderador de principios y derechos que entran en juego en el entorno so cial, debe ser caracterizado por su buen juicio, carácter y, por sobre todo, su imparcialidad. En efecto, una de las grandes cualidades que debe identificarse en cabeza del fallador, es su independencia, autonomía, probidad, y buen criterio; facultades to das éstas que permiten al juez aplicar – adjudicar en términos del derecho anglosajón - la ley de forma desapasionada y con criterios de absoluta justicia3.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO ; Auto interlocutorio del 19 de julio de 2007,

desapasionada y con criterios de absoluta justicia3.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO ; Auto interlocutorio del 19 de julio de 2007,

Radicación número: 25000 -23-27-000-2001-00029-01(AG) B, Actor: Gloria Patricia Segura Quintero y Otros, Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y Otros, Referencia: Acción de Grupo - Decide Impedimento 2 Cf. CARNELUTTI, Francesco “Cómo se hace un proceso”, Ed. Temis, Monografías Jurídicas, Pág. 33. 3 “Conforme a lo dicho sobre la delicada actividad y fundamental responsabilidad de la tarea de los Magistrados, así como la independencia que se le otorga, aparece también –y en cierto modo, de manera coadyuvante - una mayor exigencia en la conducta, que lleva, inclusive, a reclamar una actitud digna no solo en la actividad funcional, sin o también en la propia vida privada del juez. En general, sea la ley o el regla mento, o el criterio de los organismos rectores, se considera que, sin entrar en la esfera de la intimidad, existe la posibilidad de controlar esa esfera privada, especialmente en cuanto trasciende no solo a lo funcional, sino a la comunidad, enervando el respeto y laComo quiera que la función jurisdiccional desempeñada por los jueces, supone una gran responsabilidad en materia del ejercicio del poder público, entonces, la ley consagra una serie de causales que permiten al propio operador judicial o a las partes de un proceso, solicitar la separación del conocimiento del mismo por razones que pueden llegar a afecta r la imparcialidad que lo determina4.

serie de causales que permiten al propio operador judicial o a las partes de un proceso, solicitar la separación del conocimiento del mismo por razones que pueden llegar a afecta r la imparcialidad que lo determina4. Valga la pena aclarar que las causales de impedimento o recusación son taxativas y, por consiguiente, su aplicación e interpretación debe efectuarse de manera estricta y restrictiva, con respeto de los postulados de i ndependencia y autonomía del funcionario judicial”.

En este caso se da el impedimento traído, sin necesidad de prueba, por virtud de la causal 2 del Artículo 141 del C. G. del P., en tanto que, fue quien en primera instancia dictó la sentencia objeto de reproche.

El itinerario narrado como prolegómeno de éstas disquisiciones muestran que la causal enrostrada se estructura fehacientemente, lo cual revela una conducta intachablemente enderezada a cumplir con la Constitución, las Leyes, los mandatos normativos y las peticiones de las partes.

La causal se acepta.

Así las cosas, en mérit o de lo brevemente expuesto, la Sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo del Chocó.

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar de plano el impedimento manifestado por la Mag istrada Dunnia Madyuri Zapata Machado, por las consideraciones expuestas en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior decisión se discutió y aprobó en Sala Extraordinaria, según consta en el acta de la fecha.

(Firmado electronicamente) (Firmado electrónicamente)

MIRTHA ABADÍA SERNA LARRY YESID CUESTA PALACIOS

Magistrada Magistrado

en el acta de la fecha.

(Firmado electronicamente) (Firmado electrónicamente)

MIRTHA ABADÍA SERNA LARRY YESID CUESTA PALACIOS

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

veneración que se debe reclamar hacia la magistratura, al punto de establecer, como causales de responsabilidad sujetas a sanción, la pérdida de la capacidad no solo física o mental, sino también la moral.” VESCOVI, Enrique “Teoría General del Proceso”, Ed. Temis, Segunda Edición, Pág. 123. 4 “Caravantes dice que la recusación es uno de los principales y más eficaces remedios que conceden las leyes a las partes cuand o temen que el juez o los funcionarios judiciales que intervienen en los procesos no han de guardar la imparcialidad debida en el ejercicio de sus funciones, con objeto de prevenir las funestas consecuencias que se les seguirían a ellas y al orden público, de que en lugar de sustanciarse y decidirse y decidirse los negocios con arr eglo a derecho y equidad, se tramitarán y fallarán por el influjo de factores que hicieron olvidarse de sus deberes a aquellas personas o hacer vacilar la balanza de la justicia en su s manos.” MORALES Molina, Hernando “Curso de Derecho Procesal Civil – Parte General”, Décima Edición, Ed. ABC, 1988, Bogotá D.C., Pág. 118.

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