TA CHO - Auto 27001-33-33-005-2024-00187-01 (28-07-2025)

Tribunal Administrativo de Chocó

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CHO - Auto 27001-33-33-005-2024-00187-01 (28-07-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Auto Ejecutivo (2da instancia) Radicado No. 27001333300520240018701

AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.P.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Quibdó, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025).

INTERLOCUTORIO No. 247

RADICADO: 27001333300520240018701

EJECUTANTE: AGUAS REGIONALES EPM. S.A. E.P.S.

EJECUTADO: MUNICIPIO DE RIOSUCIO (CHOCÓ)

MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO

TEMA: DECIDE APELACIÓN DE PROVIDENCIA

QUE SE ABSTUVO DE LIBRAR

MANDAMIENTO DE PAGO

MAGISTRADA PONENTE:

DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO

PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de interlocutorio No. 1506 del 7 de noviembre de 2024 por medio del cual el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó se abstuvo de librar mandamiento de pago.

ANTECEDENTES

Contenido: 2.1. La demanda ejecutiva; 2 .2. La providencia apelada y 2.3. El recurso de apelación y el trámite.

mandamiento de pago.

ANTECEDENTES

Contenido: 2.1. La demanda ejecutiva; 2 .2. La providencia apelada y 2.3. El recurso de apelación y el trámite.

2.1. La demanda ejecutiva

2. La empresa AGUAS REGIONALES EPM. S.A. E.P.S. presentó demanda bajo el medio de control ejecutivo en contra del MUNICIPIO DE RIOSUCIO con el fin de obtener el pago de las sumas derivadas de los Convenios Interadministrativos Nos.

011 de 2020 y 0004 de 2021, así:

 CIENTO OCHENTA Y TRES MILL ONES SETECIENTOS SESENTA Y SE IS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/L ($183.766.925) por concepto de capital de subsidios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de las vigencias 2022 y 2023.

 CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($129.002.883) por concepto de intereses moratorios por el no pago oportuno de las facturas de subsidios de los servicios domiciliarios de las vigencias 2020,2021, 2022 y 2023.

 CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($58.569.292) por concepto de indexación.Auto Ejecutivo (2da instancia) Radicado No. 27001333300520240018701

AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.P.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

Radicado No. 27001333300520240018701

AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.P.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

3. Lo anterior con base en las facturas expedidas por la empresa ejecutante, que generaron acreencias por c oncepto de capital e indexación y por concepto de intereses moratorios.

4. Como soporte de la obligación aportó en copia simple los documentos que se

relacionan a continuación:

 Acuerdo No. 008 del 28 de mayo de 2017, emitido por el Concejo Municipal de Riosucio, por medio del cual se establecen los factores de subsidios y los factores de aportes solidarios para los servicios públicos domiciliarios de acueductos, alcantarillado y aseo en el municipio de Riosucio del departamento del Chocó para las vigencias fiscal es del 2017 al 2021, aprobado por dicha Corporación, con su respectiva constancia de la misma fecha.

 Convenios interadministrativos Nos. 011 del 8 de julio de 2020 y 004 del 2021 suscritos entre el municipio de Riosucio y la empresa Aguas Regionales EPM S.A. E.S.P., cuyo objeto contractual era garantizar la transferencia de los recursos del mencionado ente territorial contratante a la empresa contratista con el desembolso de los recursos qu e se apropien en el FSRI, destinados a subsidiar la demanda de los servicios públicos de acueducto

los recursos del mencionado ente territorial contratante a la empresa contratista con el desembolso de los recursos qu e se apropien en el FSRI, destinados a subsidiar la demanda de los servicios públicos de acueducto para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Corregimiento de Belén de Bajirá del municipio de Riosucio del departamento del Chocó.

 Oficio de fecha 31 de julio de 2023 mediante el cual el Ministerio de Hacienda informó al municipio de Riosucio que hasta tanto se legalice el proceso de creación del nuevo municipio (Belén de Bajirá) las competencias y recurso se le asignan al mencionado entre territorial.

5. También se allegaron en copia auténtica los siguientes documentos:

OFICIO DE

COMUNICACIÓN

FACTURA VALOR Oficio No. 20210930001665 del 21 de agosto de 2020 factura de servicio No. 8132 -50 del 20 de agosto de 2020 $22.597.122 Oficio No. 20210930002160 del 14 de octubre de 2020 factura de servicio No. 8226-95 del 5 de octubre de 2020 $22.655.639 Oficio No. 20210930002479 del 18 de noviembre de 2020 factura de servicio No. 8360 -33 del 12 de noviembre de 2020 $27.470.652 Oficio No. 20210930002705 del 4 de diciembre de 2020 factura de servicio No. 8448-71 del 3 de diciembre de 2020 $23.953.664 Oficio No. 20210930002798 del 17 de diciembre de 2020

del 4 de diciembre de 2020 factura de servicio No. 8448-71 del 3 de diciembre de 2020 $23.953.664 Oficio No. 20210930002798 del 17 de diciembre de 2020 factura de servicio No. 8499 -99 del 16 de diciembre de 2020 $24.574.891 Oficio No. 20210930000338 del 16 de febrero de 2021 facturas de servicio No. 8614 -91 1 de febrero de 2021 $628.797 Oficio No. 20210930000338 del 16 de febrero de 2021 Factura de servicios No. 8625 -25 del 1 de febrero de 2021

$1.027.169 Oficio No. 20210930000546 del 10 de marzo de 2021 factura de servicio No. 8749-14 del 5 de marzo de 2021 $24.725.907 Oficio No. 20210930000657 del 25 de marzo de 2021 facturas de servicio No. 8805 del 19 de marzo de 2021 $1.387.916 Oficio No. 20210930000657 del 25 de marzo de 2021 Factura No. 8816-34 del 19 de marzo de 2021 $936.042Auto Ejecutivo (2da instancia) Radicado No. 27001333300520240018701

AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.P.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Oficio No. 20210930000827 del 16 de abril de 2021 factura de servicio No. 8892 -69 del 13 de abril de 2021 $26.258.558 Oficio No. 20210930000933 del 3 de mayo de 2021 factura de servicio No. 9924 -42 del 28 de abril de 2021 $26.541.457 Oficio No. 20210930001392 del 7 de julio de 2021 factura de servicio No. 9105-58 del 1 de julio de 2021 $25.836.685 Sin oficio de comunicación Factura No. 9107 -75 del 1 de julio de 2021 por la suma de $25.836.685 Oficio No. 20210930001638 del 11 de agosto de 2021 facturas de servicio No. 9189-69 del 5 de agosto de 2021 $1.932.690 Oficio No. 20210930001638 del 11 de agosto de 2021 9199-80 del 6 de agosto de 2021 Oficio No. 20210930001726 del 25 de agosto de 2021 factura de servicio No. 92 47-62 del 19 de agosto de 2021 $25.604.410 Oficio No. 20210930001942 del 27 de septiembre de 2021 factura de servicio No. 9338 -67 del 23 de septiembre de 2021 $22.600.835 Oficio No. 20210930002125

Oficio No. 20210930001942 del 27 de septiembre de 2021 factura de servicio No. 9338 -67 del 23 de septiembre de 2021 $22.600.835 Oficio No. 20210930002125 del 15 de octubre de 2021 facturas de servicio No. 9395-63 del 7 de octubre de 2021 $362.442 Oficio No. 20210930002125 del 15 de octubre de 2021 Factura No. 9406 del 7 de octubre de 2021 $1.408.846 Oficio No. 20210930002153 del 25 de octubre de 2021 factura de servicio No. 9429 -63 del 12 de octubre de 2021 $22.881.628 Oficio No. 20210930002459 del 3 de diciembre de 2021 factura de servicio No. 9543 del 30 de noviembre de 2021 $22.211.013 Oficio No. 20210930002521 del 10 de diciembre de 2021 factura de servicio No. 9577-65 del 6 de diciembre de 2021 $22.637.896 Oficio No. 20210930000218 del 1 de febrero de 2022 factura de servicio No. 9738 del 26 de enero de 2022 $21.851.080 Oficio No. 20210930000508 del 9 de marzo de 2022 facturas de servicio No. 9564 del 2 de diciembre de 2021 $8.690.690 Oficio No. 20210930000508 del 9 de marzo de 2022 facturas de servicio No. 9681 del 11 de enero de 2022,

diciembre de 2021 $8.690.690 Oficio No. 20210930000508 del 9 de marzo de 2022 facturas de servicio No. 9681 del 11 de enero de 2022, Oficio No. 20210930000508 del 9 de marzo de 2022 facturas de servicio No. 9798 del 7 de febrero de 2022 Oficio No. 20210930000508 del 9 de marzo de 2022 facturas de servicio No. 9813 del 7 de febrero de 2022 Sin oficio de comunicación Factura 9668 del 7 de enero de 2022 $1.586.688 Oficio No. 20210930000509 del 9 de marzo de 2022 factura de servicio No. 9887 -16 del 28 de febrero de 2022 $21.746.149 Oficio No. 20210930000832 del 27 de abril de 2022 factura de servicio No. 10010 -34 del 18 de abril de 2022 $22.581.537 Oficio No. 20210930000915 del 9 de mayo de 2022 factura de servicio No. 10034 -34 del 27 de abril de 2022 $23.049.060 Oficio No. 2021093 0001000 del 20 de mayo de 2022 factura de servicio No. 10094 -94 del 16 de mayo de 2022 $22.295.938 Sin oficio de comunicación Factura No. 10146 del 3 de junio de 2022 $2.042.228 Sin oficio de comunicación Factura No.10160 del 3 de junio de 2022 $2.409.394 Sin oficio de comunicación Factura No. 10175 del 3 de junio de 2022

2022 $2.042.228 Sin oficio de comunicación Factura No.10160 del 3 de junio de 2022 $2.409.394 Sin oficio de comunicación Factura No. 10175 del 3 de junio de 2022 $3.052.194 Oficio No. 20210930001173 del 13 de junio de 2022 facturas de servicio No. 10146 del 3 de junio de 2022 $7.503.816 Oficio No. 20210930001173 del 13 de junio de 2022 facturas de servicio No. 10160 del 3 de junio de 2022 Oficio No. 20210930001173 del 13 de junio de 2022 facturas de servicio No. 10175 del 3 de junio de 2022Auto Ejecutivo (2da instancia) Radicado No. 27001333300520240018701

AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.P.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Oficio No. 20210930001385 del 14 de julio de 2022 factura de servicio No. 10294 -95 del 12 de julio de 2022 $23.985.811 Oficio No. 20210930001758 del 5 de septiembre de 2022 factura de servicio No. 10340 -27 del 9 de agosto de 2022 $22.593.647 Oficio No. 20210930001764 del 5 de septiembre de 2022

del 5 de septiembre de 2022 factura de servicio No. 10340 -27 del 9 de agosto de 2022 $22.593.647 Oficio No. 20210930001764 del 5 de septiembre de 2022 facturas de servicio No. 10357 del 10 de agosto de 2022 $10.662.491 Oficio No. 20210930001764 del 5 de septiembre de 2022 facturas de servicio No. 10368 del 10 de agosto de 2022 Oficio No. 20210930001764 del 5 de septiembre de 2022 facturas de servicio No. 103780 del 10 de agosto de 2022 Oficio No . 20210930001816 del 13 de septiembre de 2022 factura de servicio No. 10447 -95 del 7 de septiembre de 2022 $21.452.005 Oficio No. 20210930001997 del 4 de octubre de 2022 factura de servicio No. 10519 -38 del 4 de octubre de 2022 $22.002.455 Oficio No. 20210930002395 del 25 de noviembre de 2022 factura de servicio No. 10650 del 24 de noviembre de 2022 $23.048.530 Oficio No. 20210930002439 del 30 de noviembre de 2022 factura de servicio No. 10585 del 27 de octubre de 2022 $2.441.203 Oficio No. 20210930 002491 del 6 de diciembre de 2022 facturas de servicio No. 10686 y 10699 del 2 de diciembre de 2022 $5.979.358 Oficio No. 20210930002491 del 6 de diciembre de 2022

del 6 de diciembre de 2022 facturas de servicio No. 10686 y 10699 del 2 de diciembre de 2022 $5.979.358 Oficio No. 20210930002491 del 6 de diciembre de 2022 facturas de servicio No. 10699 del 2 de diciembre de 2022 Oficio No. 20210930002489 del 6 de diciembre de 2022 factura de servicio No. 10724 -78 del 6 de diciembre de 2022 $20.991.507 Oficio No. 20210930002506 del 7 de diciembre de 2022 facturas de servicio No. 10747 y 10765 del 7 de diciembre de 2022 $20.955.675 Oficio No. 20210930002506 del 7 de diciembre de 2022 facturas de servicio No. 10765 del 7 de diciembre de 2022 Oficio No. 20210930000303 del 11 de febrero de 2023 factura de servicio No. 10990 -09 del 9 de febrero de 2023 $1.356.791 Oficio No. 20230930000359 del 20 de febrero de 2023 factura de servicio No. 11050 -80 del 20 de febrero de 2023 $21.561.681 Oficio No. 20230930000654 del 24 de marzo de 2023 factura de servicio No. 11219 -78 del 23 de marzo de 2023 $22.205.958 Oficio No. 20230930000890 del 21 de abril de 2023 factura de servicio No. 11324 del 21 de abril de 2023 $25.004.139 Oficio No. 20230930001061

$22.205.958 Oficio No. 20230930000890 del 21 de abril de 2023 factura de servicio No. 11324 del 21 de abril de 2023 $25.004.139 Oficio No. 20230930001061 del 18 de mayo de 2023 factura de servicio No. 11394 -60 del 17 de mayo de 2023 $23.398.806 Oficio No. 20230930001294 del 28 de junio de 2023 factura de servicio No. 11512-94 del 27 de junio de 2023 $20.764.648 Oficio No. 20230930001524 del 27 de julio de 2023 factura de servicio No. 11595 -43 del 26 de julio de 2023 $22.303.342 Oficio No. 20210930001628 del 11 de agosto de 2023 factura de servicio No. 11644 del 9 de agosto de 2023 $11.036.438 Oficio No. 20210930001629 del 11 de agosto de 2023 factura de servicio No. 11654 del 9 de agosto de 2023 $11.609.039 Oficio No. 20230930001679 del 18 de agosto de 2023 factura de servicio No. 11691-70 del 17 de agosto de 2023 $23.543.276 Oficio No. 2021093001984 del 25 de septiembre de 2023 factura de servicio No. 11819 -54 del 22 de septiembre de 2023 $11.149.641 Oficio No. 20230930001985 del 25 de septiembre de 2023 factura de servicio No. 11794 del 20 de septiembre de 2023

de septiembre de 2023 $11.149.641 Oficio No. 20230930001985 del 25 de septiembre de 2023 factura de servicio No. 11794 del 20 de septiembre de 2023 $23.628.284Auto Ejecutivo (2da instancia) Radicado No. 27001333300520240018701

AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.P.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

2.2. La providencia apelada

6. El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó mediante auto interlocutorio No. 1506 del 7 de noviembre de 2024 se abstuvo de librar el mandamiento ejecutivo solicitado, al considerar que el título ejecutivo complejo fue aportado de forma incompleta, debido a que, no se allegó copia auténtica de todos documentos que lo conforman. Adujo que tampoco se aportó copia de los contratos que no fu eron suscritos la parte ejecutante y la ejecutada, el acta de inicio, las adiciones al contrato, acta de terminación, acta de liquidación y demás documentos, que den cuenta del perfeccionamiento, existencia y ejecución de los mismos.

2.3. El recurso de apelación y el trámite

7. La parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación solicitando la revocatoria de la decisión de primera instancia, bajo el argumento de

2.3. El recurso de apelación y el trámite

7. La parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación solicitando la revocatoria de la decisión de primera instancia, bajo el argumento de que a los contratos estatales de servicios públicos le son aplicables las reglas establecidas en la Ley 142 de 1994 y no lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 como lo dispuso el A quo. Manifestó que, de conformidad con el artículo 32 de la norma especial en comento, para los convenios que las empresas privadas suscriben para asegurar la transferencia de recurso s, se observarán las reglas establecidas en el derecho privado.

8. Expresó que, conforme los conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos, lo s municipios ni las empresas pueden excusarse en la inexistencia de los contratos o convenios para incumplir la obligación de aplicar los subsidios, puesto que, dichos recursos se encuentran constitucionalmente destinados a un fin específico. Por tanto, considera que se requiere una formalidad adicional a la atribuida por la ley.

9. Mediante auto interlocutorio No. 485 del 20 de mayo de 2025, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Quibdó resolvió no reponer la decisión y concedió el referido recurso de apelación.

CONTROL DE LEGALIDAD

10. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la apelación presentada.

CONSIDERACIONES

no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la apelación presentada.

CONSIDERACIONES

Contenido: 4.1. competencia; 4.2. Problema Jurídico; 4.3. Tesis de la Sala, 4.4.

Marco normativo y jurisprudencial, 4.4.1. El título ejecutivo derivado de convenio en la modalidad de transferencia de recursos para subsidio de servicios públicos domiciliarios; 4.4.2. Procedencia de la inadmisión de la demanda ejecutiva; y, 4.5. el caso concreto.

4.1. Competencia

11. De conformidad con lo previsto en el inciso g) del numeral 2° del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021, esta Sala es competente en segunda instancia para conocer del recurso de apelaciónAuto Ejecutivo (2da instancia)

Radicado No. 27001333300520240018701

AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.P.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

interpuesto contra el auto interlocutorio No. 1506 del 7 de noviembre de 2024 a través del cual el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó se abstuvo de librar el mandamiento de pago solicitado por la parte ejecutante.

4.2. Problema jurídico

través del cual el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó se abstuvo de librar el mandamiento de pago solicitado por la parte ejecutante.

4.2. Problema jurídico

12. Le corresponde a la Sala determinar si los documentos aportados por la parte ejecutante y que según su dicho constituyen el título ejecutivo base de recaudo en este asunto, cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para lograr del deudor su exigibilidad y por ende , si debe revocarse o no la decisión de primera instancia?.

4.3. Tesis de la Sala

13. La sala revocará la decisión de primera instancia que negó el mandamiento de pago, por cuanto los documentos que conforman el título ejecutivo base de recaudo fueron aportados en copia auténtica, lo que desvirtúa la falencia advertida por el A quo.

14. Asimismo, conviene precisar que, para el estudio de fondo del título en procesos ejecutivos originados en convenios o contratos de prestación de servicios públicos domiciliarios, deben observarse las reglas establecidas en la Ley 142 de 1994 y en el derecho privado, sin que le sean exigibles aquellas contenidas en los artículos 41 de la Ley 80 de 1993 y 71 del Decreto 111 de 1996.

15. En consecuencia, el A quo deberá efectuar un nuevo análisis de los requisitos formales y sustanciales del título ejecutivo base de recaudo , conforme las exigencias de la norma especial aplicables y las razones que se expondrán en esta providencia.

4.4. Marco normativo y jurisprudencial

4.4.1. El título ejecutivo derivado del convenio en la modalidad de

exigencias de la norma especial aplicables y las razones que se expondrán en esta providencia.

4.4. Marco normativo y jurisprudencial

4.4.1. El título ejecutivo derivado del convenio en la modalidad de transferencia de recursos para subsidio de servicios públicos domiciliarios

16. El numeral 3º del artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, previó que constituye título ejecutivo, los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.

17. El artículo 299 ibidem, modificado por el artículo 81 de la Ley 2080 de 2021 prevé que, salvo lo establecido en el CPACA para el cobro coactivo a favor de las entidades públicas, en la ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, se observarán las reglas establecidas en el Código General del Proceso para el proceso ejecutivo.

18. Ahora bien, el proceso ejecutivo tiene su fundamento en la efectividad del derecho que tiene el acreedor de reclamar de su deudor el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible, motivo por el cual para iniciar una ejecución es necesario revisar el fundamento de la misma, esto es, el título ejecutivo base de recaudo.Auto Ejecutivo (2da instancia)

Radicado No. 27001333300520240018701

AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.P.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

recaudo.Auto Ejecutivo (2da instancia) Radicado No. 27001333300520240018701

AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.P.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

19. El artículo 422 del Código General del Proceso norma aplicable al presente asunto, por remisión expresa de los artículos 299 y 306 del CPACA, establece las condiciones formales y de fondo que debe reunir un documento para que de él se pueda predicar la existencia de título ejecutivo, el cual reza:

“(…) Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley”.

20. Es uniforme la jurisprudencia y la doctrina en clasificar los requisitos necesarios para que exista título ejecutivo, de forma y de fondo.

21. Respecto a los requisitos formales buscan que los documentos que integran el título conforme unidad jurídica, que sean i) auténticos, ii) que emanen del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él.

22. En cuanto a las condiciones de fondo o sustanciales , buscan que en los

título conforme unidad jurídica, que sean i) auténticos, ii) que emanen del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él.

22. En cuanto a las condiciones de fondo o sustanciales , buscan que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, que sean liquidas o liquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero.

23. Sobre las condiciones de claridad, expresión y exigibilidad de las obligaciones que puedan ser ejecutadas, la doctrina ha sostenido:

“La obligación es expresa cuando aparece manifiesta de la redacción misma del contenido del título, sea que consista ésta en un solo documento o en varios que se complementen formando una unidad jurídica. Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógicos jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta.

(…)

“La obligación es clara cuando además de expresa aparece determinada en el título ejecutivo en cuanto a su naturaleza y sus elementos (objeto, término o condición y si fuere el caso su valor liquido o liquidable por simple operación aritmética), en tal forma que de su lectura no quede duda seria respecto a su existencia y sus características.

“Obligación exigible es la que debía cumplirse dentro de un término ya vencido, o cuando ocurriera una condición ya acaecida, o para la cual no se señaló término pero cuyo cumplimiento solo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió y que es pura y simple por no someterse a plazo ni a condición”1.

no se señaló término pero cuyo cumplimiento solo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió y que es pura y simple por no someterse a plazo ni a condición”1.

1 Hernando Devis Echandía. Compendio de Derecho Procesal Tomo III. VOL II. P.589Auto Ejecutivo (2da instancia) Radicado No. 27001333300520240018701

AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.P.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

24. Por su parte, el Consejo de Estado frente a tales condiciones en sentencia del

23 de septiembre de 2004 dispuso:

“(…) Ha señalado la doctrina, que por expresa debe entenderse cuando la obligación aparece manifiesta en la redacción misma del título, es decir, que en el documento (s) que contiene la obligación debe constar en forma nítida el crédito – deuda, sin que para ello haya que acudir a elucubraciones o suposiciones… otra de las cualidades necesarias para que una obligación contractual sea ejecutable es la claridad, lo que significa que debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido. La última cualidad para que la obligación sea ejecutable es la de que sea exigible lo que se traduce en que pueda demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o una condición2.

25. De otro lado, el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 en desarrollo del artículo 368 de la Constitución Política de Colombia previó la forma en que l a Nación, los

cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o una condición2.

25. De otro lado, el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 en desarrollo del artículo 368 de la Constitución Política de Colombia previó la forma en que l a Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios a la tarifa de servicios públicos domiciliarios a las personas con menores ingresos y en el numeral 99.8 dispuso:

“99.8. Cuando los Concejos creen los fondos de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos y autoricen el pago de subsidios a través de las empresas pero con desem bolsos de los recursos que manejen las tesorerías municipales, la transferencia de recursos se hará en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio. Para asegurar la transferencia, las empresas firmar án contratos con el municipio.

(…)”.

26. Sobre la naturaleza de los convenios interadministrativos, se advierte que estos tienen su referente normativo en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, el cual establece las características y reglas generales de esta clase de negocios jurídicos,

así:

“Artículo 95. Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en

personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuáles proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal”.

27. A su turno, el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional” , define los

2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 23 de septiembre de 2004. Exp. No. 68001-23-15-000-20032309-01(26563). C.P. MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ.Auto Ejecutivo (2da instancia) Radicado No. 27001333300520240018701

AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.P.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

convenios o contratos interadministrativos, como aquella contratación donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado.

28. No obstante, no existe una legislación que desarrolle este tipo de negocios

finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado.

28. No obstante, no existe una legislación que desarrolle este tipo de negocios jurídicos, por lo tanto, resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el 1602 del Código Civil, esto es, que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes. Bajo ese entendido, los convenios de transferencia de recursos para subsidios de servicios públicos domiciliarios contienen en sí mismos las obligaciones para las partes, con observancia de las normas aplicables.

29. Ahora bien, en tratándose de ejecución de obligaciones contractuales el requisito de fondo de contener el título una obligación expresa, por regla general no se consigna en un solo documento, por cuanto en principio se requiere de varios instrumentos para demostrar la realidad contractual, de suerte que, corresponde entonces al ejecutante aportar todos los documentos que acrediten el cumplimiento del referido requerimiento, al enc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...