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TA CHO - Sentencia 00-2001-00012-01 (20-03-2026)

Tribunal Administrativo del Chocó

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Detalles

Título
TA CHO - Sentencia 00-2001-00012-01 (20-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Quibdó, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

SENTENCIA N°. 35

RADICACIÓN NÚMERO: 27001233100020010001201

MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

DEMANDADO: UT DISUCON LTDA

REFERENCIA: APELACIÓN SENTENCIA

MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA.

Decide la Sala Segunda de Decisión el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia núm. 086 del 6 de junio del 2014, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Quibdó, dentro del proceso promovido por el Instituto Nacional de Vías (en adelante Invías) contra la Unión Temporal Andrés Rengifo Bernardi – “Diseño, Suministro y Construcción Ltda” (en adelante Disucon Ltda), que accedió a las suplicas de la demanda.

1. ANTECEDENTES.

El Invías, haciendo uso del medio de control de controversias contractuales , consagrado en el artículo 87 del C ódigo Contencioso Administrativo, pretende se declare que la Unión Temporal Andrés Re ngifo Bernardi – “Diseño, Suministro y Construcción Ltda.” (en adelante Disucon Ltda.), incumpli ó con el plazo de las obras objeto del contrato No. 0279/ 97 y sus adicionales No. 1 a 5.

2. PRETENSIONES.

Construcción Ltda.” (en adelante Disucon Ltda.), incumpli ó con el plazo de las obras objeto del contrato No. 0279/ 97 y sus adicionales No. 1 a 5.

2. PRETENSIONES.

El apoderado de la parte demandante, formuló como tales las siguientes:

“PRIMERA: Que se declare la UNION TEMPORAL ANDRES RENGIFO FERNARDIDISEÑO SUMINISTRO Y CONSTRUCCION LTDA. (DISUCON LTDA), incumplió el contrato No. 0279/97, y sus adicionales No. 1, 2, 3, 4 y 5 celebrado con el Instituto Nacional de Vías , cuyo objeto era obras necesarias para la pavimentación del tramo K2+000 del sector QUIBDO – TUTUNENDO DE LA CARRETERA QUIBDÓ- MANSA, por no haber entregado dentro del plazo contractual, las obras objeto del contrato antes mencionado a entera satisfacción del Instituto Nacional de Vías, como tampoco realizo con posteri oridad al vencimiento del mismo, las representaciones acordadas.

SEGUNDO: Que, en consecuencia, de la declaración anterior, se condene la UNION TEMPORAL ANDRES RENGIFO FERNARDI - DISEÑO SUM INISTRO Y CONSTRUCCION LTDA. (DISUCON LTDA), el pago de los perjuicios causados por motivos del incumplimiento del mencionado contrato, los cuales se estiman como mínimo en la suma de $ 139, 394,290.44, o la que resulte probada dentro del proceso.Radicado: 27001-33-31-001-2001-0012-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Invías

Demandado: Disucon LTDA

anterior, se condene la UNION TEMPORAL ANDRES RENGIFO FERNARDI - DISEÑO SUMINISTRO Y CONSTRUCCION LTDA. (DISUCON LTDA), el pago de los perjuicios causados por motivos del incumplimiento del mencionado contrato, los cuales se estiman como mínimo en la suma de $ 139, 394,290.44, o la que resulte probada dentro del proceso.

TERCERA: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene que el monto de los perjuicios que deben ser pagados por la UNION TEMPORAL ANDRES RENGIFO BERNARDI -DISENO SUMINISTRO Y CONSTRUCCION LTDA. (DISUCON LTDA) , será actualizado en su valor y sobre las corres pondientes sumas, se reconocerán intereses hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.

CUARTA: Se ordene hacer efectiva la garantía única de cumplimiento No. 9466439 y sus correspondientesRadicado: 27001-33-31-001-2001-0012-01

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Demandante: Invías

Demandado: Disucon LTDA

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405

Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

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2.6 Que se condene en costa y agenciad en derecho al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.”

“III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA

ACCIÒN

1.1 La obra para l a pavimentación del Tramo

1997, se adjudica el contrato No. 0279 de 1997, al Consorcio ÁLVARO HERNÁN HORMAZA - IVÁN ALEXANDER CERÓN, cuyo objeto es la pavimentación del tramo K2+000 -k7+000 del sector Quibdó - Tutunendo de la carretera Quibdó - La Mansa, por valor de $1.333.186.848,00 incluido IVA y ajustes, por el término de 6 meses contados a partir de la orden de iniciación de fecha 30 de septiembre de 1997. 2.- Con fecha marzo 27/98, se suscribe el contrato adicional No. 1 con el objeto de prorrogar el plazo del contrato principal hasta junio 15 de 1998.

3.- Con fecha 10 de junio de 1998, se suscribió el contrato de cesión hecha por el contratista Co nsorcio

ÁLVARO HERNÁN HORMAZA - IVÁN ALEXANDER

CERÓN a la UNIÓN TEMPORAL ANDRÉS

RENGIFO BERNARDI - DISEÑO SUMINISTRO Y

CONSTRUCCIÓN LTDA. (DISUCON LTDA).

4.- Con fecha 10 de junio de 1998, se suscribe el contrato adicional No. 2 con el objeto de prorrogar el plazo del contrato hasta el 15 de septiembre de 1998.

5.- Con fecha septiembre 11 de 1998, se suscribió el contrato adicional No. 3, con el objeto de prorrogar el plazo del contrato principal hasta octubre 30 de 1998.

6.- Con fecha octubre 30 de 1998 , se suscribió el contrato adicional No. 4, con el objeto de prorrogar el

plazo del contrato principal hasta octubre 30 de 1998.

6.- Con fecha octubre 30 de 1998 , se suscribió el contrato adicional No. 4, con el objeto de prorrogar el plazo del contrato principal hasta noviembre 30 de 1998.

7.- Con fecha noviembre 24 de 1998, se suscribió el contrato adicional No. 5 con el objeto de prorrogar el plazo del contrat o principal hasta diciembre 30 de 1998.

8.- Que para la interventoría técnica y administrativa del contrato No. 0279/97, se contrató al ingenieroRadicado: 27001-33-31-001-2001-0012-01

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Página 45 de 60 suma que inc luye tanto el IVA como un estimativo para ajustes según aplicación de la respectiva fórmula (Cláusula).

El plazo se estipulo, inicialmente, en 6 meses, para ser terminado en marzo 31/98 pero fue ampliado tal como se describe a continuación:

3.2.2.1 con f echa marzo 27/98, se suscribió el contrato adicional No.1 con el objeto primordial de prorrogar el plazo de contrato principal hasta junio 15/96, se prorrogaron las garantías, se efectuó un nuevo programa de trabajo e inversiones y se dejaron vigentes toda s las demás estipulaciones.

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TERCERA: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene que el monto de los perjuicios que deben ser pagados por la UNION TEMPORAL ANDRES RENGIFO BERNARDI-DISENO SUMINISTRO Y CONSTRUCCION LTDA. (DISUCON LTDA) , será actualizado en su valor y sobre las correspondientes sumas, se reconocerán intereses hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.

CUARTA: Se ordene hacer efectiva la gar antía única de cumplimiento No. 9466439 y sus correspondientes certificados d e modificación, suscrita por la UNION TEMPORAL ANDRES RENGIFO BERNARDI - DISENO SUMINISTRO Y CONSTRUCCION LTDA. (DISUCON LTDA), con la compañía aseguradora LATINOAMERICANA DE SEGUROS conforme lo estipulado en la cláusula DÉCIMA NOVENA del contrato No. 0279 de 1997.

QUINTA: Se condene en costas a la parte demandada”.

3. HECHOS.

Presentó como hechos los siguientes:

“1.- Mediante resolución No. 4898 de agosto 19 de 1997, previa Licitación Pública No. SCT002 de 1997, se adjudica el contrato No. 0279 de 1997, al Consorcio ÁLVARO HERNÁN HORMAZA - IVÁN ALEXANDE R CERÓN , cuyo objeto es la pavimentación del tramo

002 de 1997, se adjudica el contrato No. 0279 de 1997, al Consorcio ÁLVARO HERNÁN HORMAZA - IVÁN ALEXANDE R CERÓN , cuyo objeto es la pavimentación del tramo K2+000-k7+000 del sector Quibdó - Tutunendo de la carretera Quibdó - La Mansa, por valor de $1.333.186.848,00 incluido IVA y ajustes, por el término de 6 meses contados a partir de la orden de iniciación de fecha 30 de septiembre de 1997.

2.- Con fecha marzo 27/98, se suscribe el contrato adicional No. 1 con el objeto de prorrogar el plazo del contrato principal hasta junio 15 de 1998.

3.- Con fecha 10 de junio de 1998, se suscribió el contrato de cesión hecha por el contratista Consorcio ÁLVARO HERNÁ N HORMAZA - IVÁN ALEXANDER CERÓN a la UNIÓN

TEMPORAL ANDRÉS RENGIFO BERNARDI - DISEÑO SUMINISTRO Y CONSTRUCCIÓ N

LTDA. (DISUCON LTDA).

4.- Con fecha 10 de junio de 1998, se suscribe el contrato adicional No. 2 con el objeto de prorrogar el plazo del contrato hasta el 15 de septiembre de 1998.

5.- Con fecha septiembre 11 de 1998, se suscribió el contrato adicional No. 3, con el objeto de prorrogar el plazo del contrato principal hasta octubre 30 de 1998.

6.- Con fecha octubre 30 de 1998, se suscribió el contrato adicional No. 4, con el objeto de prorrogar el plazo del contrato principal hasta noviembre 30 de 1998.

6.- Con fecha octubre 30 de 1998, se suscribió el contrato adicional No. 4, con el objeto de prorrogar el plazo del contrato principal hasta noviembre 30 de 1998.

7.- Con fecha noviembre 24 de 1998, se suscribió el contrato adicional No. 5 con el objeto de prorrogar el plazo del contrato principal hasta diciembre 30 de 1998.

8.- Que para la interventoría técnica y administrativa del contrato No. 0279/97, se contrató al

ingeniero DIEGO MARTIN RESTREPO AGUDELO

9.- Que el Consorcio UNION TEMPORAL ANDRES RENGIFO BERNARDIDISEÑO SUMINISTRO Y CONSTRUCCION LTDA. (DISUCON LTDA) suscribió contrato de seguros con la compañía LATINOAMERICANA DE SEGUROS, tal como consta en la póliza de cumplimiento No. 9466439.

10.- La UNION TEMPORAL ANDRES RENGIFO BERNARDI -DISEÑO SUMINIS TRO Y CONSTRUCCION LTDA. (DISUCON LTDA), incumplió el contrato No. 0279/97 y sus adicionales 1, 2, 3, 4, y 5 por no realizar los trabajos a entera satisfacción; presentando laRadicado: 27001-33-31-001-2001-0012-01

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Demandante: Invías

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Página 3 de 60 obra fallos de calidad tempranamente, sin que hasta la fecha el contratista llev e a cabo la

INV, tal como consta en:

 Oficio SCT - 4769 de octubre 2/98. - El subdirector de construcciones - INVIAS, informa a la firma contratis ta que no se han hecho las correcciones de algunos tramos terminados de rodadura (primeros 900 mts), y base (K5+250 -K6+923), en los que se presenta fallos como se pudo verificar en visita del 17 de septiembre de 1998.

Se advierte también atraso en la obra , por razones imputables al contratista entre ellas:

Inexistencia en el sitio de la obra, emulsión asfáltica para la capa de rodadura.

Demora en la ejecución de la base estabilizada con emulsión.

 Memorando de noviembre 14 de 1998, se hace saber al contr atista que se están adelantando trabajos con equipos no aptos y se solicita la suspensión de los mismos hasta tanto no se disponga del equipo que cumpla con las normas técnicas.

 Oficio No. 98361 de noviembre 18 de 1998. - Se le hace saber al contratista qu e en visita de inspección se encontraron fallos que se hace necesario corregir para la correcta estabilidad de la pavimentación como son:

ABSCISA TIPO DE FALLO 3+063 EXUDACION 3+140 EXUDACION 3+773 EXUDACION 4+145 EXUDACION 5+5a50/5+585 EXUDACION

5+580 PIEL DE COCODRILO

5+646 PIEL DE COCODRILO

5+740/750 OJO DE PESCADO

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Página 3 de 60 obra fallos de calidad tempranamente, sin que hasta la fecha el contratista llev e a cabo la reparación de los mismos pese a las continuas comunicaciones enviadas por la Regional INVIAS Chocó y la subdirección de construcción del INV, tal como consta en:

 Oficio SCT - 4769 de octubre 2/98.- El subdirector de construcciones - INVIAS, informa a la firma contratista que no se han hecho las correcciones de algunos tramos terminados de rodadura (primeros 900 mts), y base (K5+250 -K6+923), en los que se presenta fallos como se pudo verificar en visita del 17 de septiembre de 1998.

Se advierte también atraso en la obra, por razones imputables al contratista entre ellas:

Inexistencia en el sitio de la obra, emulsión asfáltica para la capa de rodadura.

Demora en la ejecución de la base estabilizada con emulsión.

 Memorando de noviembre 14 de 19 98, se hace saber al contratista que se están adelantando trabajos con equipos no aptos y se solicita l a suspensión de los mismos hasta tanto no se disponga del equipo que cumpla con las normas técnicas.

 Oficio No. 98361 de noviembre 18 de 1998. - Se le ha ce saber al contratista que en visita de inspección se encontraron fallos que se hace necesario corregir para la correcta estabilidad de la pavimentación como son:

ABSCISA TIPO DE FALLO 3+063 EXUDACION 3+140 EXUDACION 3+773 EXUDACION 4+145 EXUDACION

correcta estabilidad de la pavimentación como son:

ABSCISA TIPO DE FALLO 3+063 EXUDACION 3+140 EXUDACION 3+773 EXUDACION 4+145 EXUDACION 5+5a50/5+585 EXUDACION

5+580 PIEL DE COCODRILO

5+646 PIEL DE COCODRILO

5+740/750 OJO DE PESCADO

5+768 OJO DE PESCADO

5+773 PIEL DE COCODRILO 5+790 EXUDACION 5+810 EXUDACION 5+855 EXUDACION

5+875 PIEL DE COCODRILO

5+890+895 PIEL DE COCODRILO

5+920 OJO DE PESCADO

5+923 PIEL DE COCODRILO 5+925 EXUDACION

6+020 PIEL DE COCODRILO 6+060/065 EXUDACIO

4+375/4+464 PIEL DE COCODRILO

5+270 OJO DE PESCADO

5+350 OJO DE PESCADO

 Oficio No. 98375 de no viembre 24 de 1998. - Se le hace saber al contratista que en visita realizada el 23 de noviembre se observó la construcción de sobre anchos de carpeta asfáltica con procedimientos inadecuados, ocasionando que el remate de la carpeta asfáltica se encuentre p or debajo del nivel de la cuneta, no presentándose afluencia normal de las aguas lluvias. Se solicita se tomen los correctivos del caso.Radicado: 27001-33-31-001-2001-0012-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Invías

Demandado: Disucon LTDA

Numerosas fallas en la carpeta, del tipo "ojo de pescado" y "piel de cocodrilo", a todo lo largo del trayecto contratado.

El proceso constructivo es de ficiente al colocarse mezcla sin que la capa inferior esté debidamente preparada, con la humedad y terminación requeridas.

No se adecuan correctamente los sobrantes, pues se observó que existe material de desecho en el cauce de los ríos. No todo el perso nal es idóneo para realizar los trabajos.

Se insta para que den importancia al proyecto y para que se solucionen los problemas.

 Oficio No. UTREDIO - 010-99 de enero 12 de 1999: Manifiesta la Unión Temporal, que el contrato ya puede ser recibido.

 Oficio No. 99016 de enero 13 de 1999. - Se pone en conocimiento del contratista por parte de la Regional, Chocó, del resultado de los apiques realizados en la vía los días 7 de diciembre y 9 de enero de 1999 en forma conjunta constructor - interventoría; se advierten deficiencias en los espesores y nuevos fallos, así:

ABSCISA LADO E. CARPETA E. BASE OBSERVACIONRadicado: 27001-33-31-001-2001-0012-01

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Demandante: Invías

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Página 47 de 60 reales de la obra y se planteó la

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Página 4 de 60  Oficio SCT - 40249 de diciembre 4 de 1998.- Se informa al contratista que, de acuerdo con visita de supervisión realiz ada a principios de diciembre de 1998, se pudo observar:

Numerosas fallas en la carpeta, del tipo "ojo de pescado" y "piel de cocodrilo", a todo lo largo del trayecto contratado.

El proceso constructivo es deficiente al colocarse mezcla sin que la capa inferior esté debidamente preparada, con la humedad y terminación requeridas.

No se adecuan correctamente los sobrantes, pues se observó que existe material de desecho en el cauce de los ríos.

No todo el personal es idóneo para realizar los trabajos.

Se insta para que den importancia al proyecto y para que se solucionen los problemas.

 Oficio No. UTREDIO - 010-99 de enero 12 de 1999: Manifiesta la Unión Temporal, que el contrato ya puede ser recibido.

 Oficio No. 99016 de enero 13 de 1999. - Se pone en c onocimiento del contratista por parte de la Regional, Chocó, del resultado de los apiques realizados en la vía los días 7 de diciembre y 9 de enero de 1999 en forma conjunta constructor - interventoría; se advierten deficiencias en los espesores y nuevos fallos, así:

ABSCISA LADO E. CARPETA E. BASE OBSERVACION

7 de diciembre y 9 de enero de 1999 en forma conjunta constructor - interventoría; se advierten deficiencias en los espesores y nuevos fallos, así:

ABSCISA LADO E. CARPETA E. BASE OBSERVACION

6+923 IZQUIERDO 3.0 7.5 NO CUMPLE

6+903 DERECHO 4.0 7.0 NO CUMPLE

6+800 DERECHO 4.0 8.0 NO CUMPLE 6+740 IZQUIERDO 4.0 8.0 NO CUMPLE 6+700 IZQUIERDO 3.0 7.0 NO CUMPLE 6+680 IZQUIERDO 2.0 8.0 NO CUMPLE 6+620 DERECHO 3.5 6.5 NO CUMPLE 6+600 DERECHO 3.5 7.0 NO CUMPLE 6+580 DERECHO 3.0 7.5 NO CUMPLE 6+520 IZQUIERDO 3.0 8.0 NO CUMPLE 6+500 IZQUIERDO 4.0 5.0 NO CUMPLE 6+480 IZQUIERDO 4.0 7.5 6+420 DERECHO 4.0 8.0 6+400 DERECHO 4.0 6.0 NO CUMPLE 6+380 DERECHO 3.0 8.0 NO CUMPLE 6+300 IZQUIERDO 4.5 7.5 6+200 DERECHO 4.0 11.0 6+100 IZQUIERDO 4.5 8.5 6+020 DERECHO 4.0 6.5 NO CUMPLE 6+000 DERECHO 5.0 5.0 NO CUMPLE 5+980 DERECHO 4.0 7.0 NO CUMPLE

4+380 DERECHO 4.0 6.0 NO CUMPLE 4+360 DERECHO 3.5 7.0 NO CUMPLE 4+180 IZQUIERDO 4.0 8.0

NUEVOS FALLOS

ABSCISA TIPO DE FALLO

6+010 al 6+020 PIEL DE COCODRILO

5+970 PIEL DE COCODRILO

5+925 PIEL DE COCODRILO

5+830 AL 5+890 PIEL DE COCODRILO

5+827 PIEL DE COCODRILO

5+810 PIEL DE COCODRILO

5+750 PIEL DE COCODRILO 5+640 PIEL DE COCODRILO 5+305 EMPOZAMIENTO (EJE)

5+286 OJO DE PESCADO

5+200 PIEL DE COCODRILO

4+380 AL 4+400 PIEL DE COCODRILO

 Oficio SCT -00768 de enero 18 de 1999 se le hace saber al contratista por parte de la subdirección de construcción de INVIAS, que, a pesar de haberse cum plido el plazo contractual, no pueden ser recibidas las obras a satisfacción, ya que en varios sitios se presentan fallos en el pavimento. Por lo anterior se solicita llevar a cabo cuanto antes las correcciones del caso.

 Oficio No. 99026 de enero 20 de 19 99.- Se le informa al contratista por parte de la Regional Chocó, que realizada última visita a la vía objeto del contrato, se encontró que las obras no pueden ser recibidas a entera satisfacción por lo siguiente:

1.- El sector comprendido entre abscisas K5+1 00 a K5+230 presenta faltos en forma

Regional Chocó, que realizada última visita a la vía objeto del contrato, se encontró que las obras no pueden ser recibidas a entera satisfacción por lo siguiente:

1.- El sector comprendido entre abscisas K5+1 00 a K5+230 presenta faltos en forma generalizada, consistente en ojo de pescado, piel de cocodrilo y segregación de agregado, además se observa conformación inadecuada en la rasante.

La sub - base granular, base estabilizada y capa de rodadura coloc adas en el sector, no se construyeron de acuerdo a la norma técnica correspondiente para cada uno de los ítems.

2.- Aunque fueron corregidos una serie de fallos reportados por la interventoría en la actualidad persiste la presencia de fallos, especialment e en el sector K4+360 al K4+400 donde se ha observado menor espesor en la capa de rodadura con ocasión de) cajeo realizado para reparaciones. 3.- La señalización horizontal, especialmente la línea sobre el eje, presenta discontinuidades y contaminación con asfalto, esto debido a que hubo corrección de fallos posteriormente a la aplicación de la pintura.Radicado: 27001-33-31-001-2001-0012-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Invías

Demandado: Disucon LTDA

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405

Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Página 6 de 60 4.- La limpieza general de cunetas, pocetas, de alcantarillas y demás sitios de obras no ha sido terminada.

4+970 DERECHO 4.5 7.5 4+500 IZQUIERDO 3.0 7.0 4+480 IZQUIERDO 3.5 8.5 4+460 DERECHO 3.0 7.0 4+400 DERECHO 3.0 8.0 4+380 DERECHO 4.0 6.0 4+360 DERECHO 3.5 7.0 4+180 IZQUIERDO 4.0 8.0

NUEVOS FALLOS

ABSCISA TIPO DE FALLO

6+010 al 6+020 PIEL DE COCODRILO

5+970 PIEL DE COCODRILO

5+925 PIEL DE COCODRILO

5+830 AL 5+890 PIEL DE COCODRILO

5+827 PIEL DE COCODRILO

5+810 PIEL DE COCODRILO

5+750 PIEL DE COCODRILO 5+640 PIEL DE COCODRILO 5+305 EMPOZAMIENTO (EJE)

5+286 OJO DE PESCADO

5+200 PIEL DE COCODRILO

4+380 AL 4+400 PIEL DE COCODRILO

 Oficio SCT -00768 de enero 18 de 1999 se leRadicado: 27001-33-31-001-2001-0012-01

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Página 48 de 60 ordenamiento jurídico. No es justo que una sola de las partes de la ecuación, el

6+020 DERECHO 4.0 6.5 NO CUMPLE 6+000 DERECHO 5.0 5.0 NO CUMPLE 5+980 DERECHO 4.0 7.0 NO CUMPLE 5+900 IZQUIERDO 4.0 8.0 5+800 DERECHO 4.0 8.0 5+720 IZQUIERDO 4.0 7.5 5+700 IZQUIERDO 4.0 7.0 NO CUMPLE 5+680 IZQUIERDO 4.0 7.5Radicado: 27001-33-31-001-2001-0012-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Invías

Demandado: Disucon LTDA

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405

Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Página 5 de 60 5+270 DERECHO 4.5 10.5 5+200 IZQUIERDO 4.5 10.5 5+010 DERECHO 4.5 7.5 4+990 DERECHO 4.0 6.0 NO CUMPLE 4+970 DERECHO 4.5 7.5 4+500 IZQUIERDO 3.0 7.0 NO CUMPLE 4+480 IZQUIERDO 3.5 8.5 NO CUMPLE 4+460 DERECHO 3.0 7.0 NO CUMPLE 4+400 DERECHO 3.0 8.0 NO CUMPLE 4+380 DERECHO 4.0 6.0 NO CUMPLE 4+360 DERECHO 3.5 7.0 NO CUMPLE 4+180 IZQUIERDO 4.0 8.0

Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Página 6 de 60 4.- La limpieza general de cunetas, pocetas, de alcantarillas y demás sitios de obras no ha sido terminada.

 Oficio SCT01236 del 22 de enero de 1999, del Subdirector de construcción INVIAS al contratista .- Se le hace» saber en atención a su comunicación 010 - 010 99 del 12 de enero de 1999, mediante el cual manifiestan que el contrato ya puede ser recibido, que la Regional Chocó, quien adelanta la interven toría, relaciona mediante memorando reciente un listado de sitios en los que no se cumple con los espesores del pavimento estipulados en el diseño, adicionalmente se menciona el fallo localizado en el K5+110, el cual debe ser reparado a costa del contratis ta en razón a que el objeto del contrato 0279/97 estipula. "El contratista se obliga a ejecutar para el Instituto, por el sistema de precios unitarios, las obras necesarias para la pavimentación del tramo K2+000 K7+000 del sector Quibdó- Tutunendo de la carretera Quibdó - la Mansa, de acuerdo con las especificaciones suministradas por el Instituto" lo cual no se ha venido cumpliendo en la capa rodadura.

Por lo anterior se informa al contratista se va a cuantificar la obra que no cumple la calidad requerida para su recibo, a fin de ser descontada en el acta de liquidación.

 Oficio UTREDIQQ -039-99, de enero 26 de 1999. - Manifiesta el contratista que, a la luz de los resultados de auto control de calidad, ellos cumplen con las especificaciones

del Subdirector de construcción INVIAS al contratista .- Se le hace» saber en atención a su comunicación 010010 99 del 12 de enero de 1999, mediante el cual manifiestan que el contrato ya puede ser recibido, q ue la Regional Chocó, quien adelanta la interventoría, relaciona mediante memorando reciente un listado de sitios en los que no se cumple con los espesores del pavimento estipulados en el diseño, adicionalmente se menciona el fallo localizado en el K5+110, el cual debe ser reparado a costa del contratista en razón a que el objeto del contrato 0279/97 estipula. "El contratista se obliga a ejecutar para el Instituto, por el sistema de precios unitarios, las obras necesarias para la pavimentación del tramo K2+ 000 K7+000 del sector Quibdó- Tutunendo de la carreteraRadicado: 27001-33-31-001-2001-0012-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Invías

Demandado: Disucon LTDA

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405

Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Página 49 de 60 ante de abrir la licitación; esas circunstancias adversas y ajenas a la voluntad del contratista quedaron plasmadas en comunicación de octubre 05/98. (fls 197-199). 3.6 Con fecha octubre 27/98, el Contratista concretó solicitudes que habían efectuado en oportunidades varias y así fue como present ó Reclamación formal ante la Subdirección de Construcciones

 Oficio UTREDIQQ -039-99, de enero 26 de 1999. - Manifiesta el contratista que, a la luz de los resultados de auto control de calidad, ellos cumplen con las especificaciones generales del I NV., como también con las dadas por su asesor y proveedor de emulsiones asfálticas MPI en cuanto a parámetros de aceptación. Por lo anterior, desde la tercera semana del mes de diciembre las obras se encuentran terminadas y desde la última semana listas pa ra el recibo, con excepción de las observaciones finales de la Ingeniera Luna y la Regional INV. Chocó, que fueron corregidas oportunamente y aprobadas de manera verbal en recorrido conjunto con nuestro ingeniero Carlos Eduardo Ríos G. Los días lunes 18 y martes 19 de enero de 1999.

 Memorando RCH No. 0044 de enero 29 de 1999. - La Regional Chocó del INV., informa al subdirector de Construcciones Dr. FELIX JAIME LASPRILLA, que, a treinta, días de terminación del plazo contractual las obras aún no se encuentr an a entera satisfacción; presenta informe técnico administrativo del contrato, con anexo fotográfico.

 Mediante Memorando 03852 de febrero 24 de 2000. - Se envían por parte del Subdirector de Construcciones al contratista documentos para firma, para proced er a la liquidación.

 Memorando SCT No. 07280 de abril 4 de 2000. - Se informa al contratista preocupación por fallos en la obra; se solicita reparar los daños presentados en la vía, a la mayor brevedad posible, suscribir el acta de recibo definitivo de la obra y constituir la póliza de estabilidad.

la Regional INV. Chocó, que fueron corregidas oportunamente y aprobadas de manera verbal en recorrido conjunto con nuestro ingen iero Carlos Eduardo Ríos G. Los días lunes 18 y martes 19 de enero de 1999.

 Memorando RCH No. 0044 de enero 29 de 1999.- La Regional Chocó del INV., informa al subdirector de Construcciones Dr. FELIX JAIME LASPRILLA, que, a treinta, días de terminación de l plazo contractual las obras aún no se encuentran a entera satisfacción; presenta informe técnico administrativo del contrato, con anexo fotográfico.

 Mediante Memorando 03852 de febrero 24 de 2000.- Se envían por parte del Subdirector de Construcciones a l contratista documentos para firma, para proceder a la liquidación.

 Memorando SCT No. 07280 de abril 4 de 2000.- Se informa al contratista preocupación por fallos en la obra; se solicita reparar los daños presentados en la vía, a la mayor brevedad posible, suscribir el acta de recibo definitivo de la obra y constituir la póliza de estabilidad.

 VGJ-031-00 de abril 26 de 2000. - El Administrador de la Vía, Ingeniero JOSE GABRIEL JIMENEZ JAIMES, envía a la subdirección de construcción INVIAS, informe de insp ección de daños en la calzada y bermas realizada en enero de 2000 al pavimento construido en la carretera Quibdó - La mansa, correspondiente a las abscisas PRO+398 al PR7+218, destacando que cerca

preocupación por fallos en la obra; se solicita reparar los daños presentados en la vía, a la mayor brevedad posible, suscribir el acta de recibo definitivo de la obra y constituir la póliza de estabilidad.

 VGJ-031-00 de abril 26 de 2000. - El Administrador de la Vía, Ingeniero JOSE GABRIEL JIMENEZ JAIMES, envía a la subdirección de construcción INVIAS, informe de inspección de daños en la calzada y bermas realizada en enero de 2000 al pavimento construido en la carretera Quibdó - La mansa, correspondiente a las abscisas PRO+398 al PR7+218, destacando que cerca del 48% del área pavimentada presenta daños, especialmente pérdida de ligante, fisuras piel de cocodrilo, f isuras en bloque y ojos de pescado o baches, adjunta fotografías de los sitios más representativos.

 Memorando SCT - 09708 de mayo 2 de 2000. - Se reitera al contratista reparar los daños del pavimento cuanto antes, para poder recibir las obras.Radicado: 27001-33-31-001-2001-0012-01

Medio de control: Controversias Contractuales

Demandante: Invías

Demandado: Disucon LTDA

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405

Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Página 7 de 60  Oficio 012368 de mayo 25 de 2000. - La subdirección de construcciones de la entidad, hace al contratista aclaraciones sobre su incumplimiento.

6948 de marzo 10/98, suscrito por la Subdirectora de Construcción de Invías. daños, especialmente pérdida de ligante, fisuras piel de cocodrilo, fisuras en bloque y ojos de pescado o baches, adjunta fotografías de los sitios más representativos.

 Memorando SCT09708 de mayo 2 de 2000.- Se reitera al contratista reparar los daños del pavimento cuanto a ntes, para poder recibir las obras.

 Oficio 012368 de mayo 25 de 2000. - La subdirección de construcciones de la entidad, hace al contratista aclaraciones sobre su incumplimiento.

 Memorando SCT 016049 de junio 6 de 2000.- La Subdirección de Construcción IN VIAS, hace alusión a los últimos requerimientos hechos por la entidad para que se lleven a cabo las reparaciones al pavimento, de conformidad a los daños presentados de los cua

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