TA CHO - Sentencia 00-2019-00087-00 (28-05-2026)
Tribunal Administrativo del Chocó
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Detalles
- Título
- TA CHO - Sentencia 00-2019-00087-00 (28-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Chocó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Quibdó, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Providencia Sentencia N.º 44 Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S.
Demandados EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDÍ S.A. “EMSELCA S.A.
E.S.P.” y MUNICIPIO DE ACANDÍ Radicado 270012333000 2019 00087 00
Instancia Primera Temas y subtemas i) Régimen de contratación de las empresas de servicios públicos domiciliarios. ii) El contrato de obra, su liquidación y el cierre de la relación obligacional. Decisión Concede parcialmente pretensiones
MAGISTRADA PONENTE: ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP
Procede la Sala Primera de decisión del Tribunal Administrativo del Chocó a proferir sentencia de primera instancia en el medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovido por TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S., en contra de la EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDÍ S.A. “EMSELCA
S.A. E.S.P.” y del MUNICIPIO DE ACANDÍ.
I. ANTECEDENTES Por conducto de apoderado judicial TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo
I. ANTECEDENTES Por conducto de apoderado judicial TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del CPACA instauraron demanda contra la EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDÍ S.A. “EMSELCA S.A. E.S.P.” y el MUNICIPIO DE ACANDÍ, para que, con audiencia y citación del Agente del Ministerio Público, previo los trámites de un proceso ordinario, se pronuncie mediante sentencia sobre las siguientes:
1.1. PRETENSIONES.
En la demanda1 se formulan las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se declare que la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDÍ S.A E.S.P “EMSELCA S.A E.S.P” y del MUNICIPIO DE ACANDÍ - CHOCÓ, incumplieron el contrato de obra pública No 001 de 2015 de fecha 8 de mayo de 2015, suscrito con
TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERIA SAS […]
SEGUNDA: Que como consecuencia del incumplimiento en que incurrió la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDÍ S.A E.S.P "EMSELCA S.A E.S.P" y el MUNICIPIO DE
1 Visible a índice 0008 SAMAI, Expediente Digitalizado, páginas 1 a 25.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICADO: 27001 23 33 000 2019 00087 00
DEMANDANTE: TEKTON ARQUITECTURA S.A.S
DEMANDADO: EMSELCA Y MUNICIPIO DE ACANDÍ
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ACANDÍ, se les declare patrimonialmente responsables de los perjuicios materiales
DEMANDANTE: TEKTON ARQUITECTURA S.A.S
DEMANDADO: EMSELCA Y MUNICIPIO DE ACANDÍ
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ACANDÍ, se les declare patrimonialmente responsables de los perjuicios materiales e inmateriales causados al contratista TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERIA SAS.
TERCERA: Que se condene a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDÍ S.A E.S.P. "EMSELCA S.A E.S.P.", Y EL MUNICIPIO DE ACANDÍ a reconocer y pagar a título de indemnización por los perjuicios materiales causados a TEKTON ARQUIECTURA E
INGENIERIA SAS los siguientes valores:
LUCRO CESANTE:
La suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE PESOS ($667.090.988.38) por concepto del pago del acta final de fecha 31 de julio de 2017.
DAÑO EMERGENTE ACTUAL Y FUTURO.
La suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) que corresponde al pago del personal de mantenimiento y vigilancia del escenario deportivo desde el 31 de julio de 2017 y hasta el día 13 de marzo de 2018.
Los intereses de mora que TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERÍA SAS, deberá cancelar a los proveedores de bienes y servicios para el estadio de Beisbol. En la actualidad se le está adeudando la suma de quinientos millones de pesos al señor ADOLFO ZAPATA, a quien se le deberá cancelar el capital y los intereses de mora.
cancelar a los proveedores de bienes y servicios para el estadio de Beisbol. En la actualidad se le está adeudando la suma de quinientos millones de pesos al señor ADOLFO ZAPATA, a quien se le deberá cancelar el capital y los intereses de mora.
CUARTA: Que se condene a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDÍ S.A E.S.P "EMSELCA S.A E.S.P" Y AL MUNICIPIO DE ACANDÍ a reconocer y pagar a título de indemnización por perjuicios inmateriales causados a TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERIA SAS, representados en la afectación al bien nombre comercial de los asociados integrantes de TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERIA SAS el equivalente
a 400 SLMLV para cada uno de ellos, así:
Para: MARIO ANDRES CAICEDO EGAS 400 SMLMV
Para JOHANA PAOLA CASTELLANOS ARIZA 400 SMLMV
QUINTA: Que se LIQUIDE EL CONTRATO de obra No 001-2015 de fecha 8 de mayo de 2015 teniendo en cuenta los valores cancelados y el saldo no pagado y los perjuicios
causados a TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERIA SAS.
SEXTA: Que se ordene a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDÍ S.A E.S.P "EMSELCA S.A E.S.P", Y AL MUNICIPIO DE ACANDÍ de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del CPACA a reconocer y pagar la indexación correspondiente tomando como base el índice de precios al consumidor, sobre las sumas reclamadas en la demanda.
SEPTIMA: Se debe a mis poderdantes, o a quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se generen a partir de la fecha de la ejecutoria
en la demanda.
SEPTIMA: Se debe a mis poderdantes, o a quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se generen a partir de la fecha de la ejecutoria del mismo de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
OCTAVA: Se condene a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDÍ S.A E.S.P “EMSELCA S.A E.S.P” y al MUNICIPIO DE ACADI al pago de las costas procesales propias de un proceso de esta naturaleza incluyendo en ellas el concepto de agencias en derecho.”MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICADO: 27001 23 33 000 2019 00087 00
DEMANDANTE: TEKTON ARQUITECTURA S.A.S
DEMANDADO: EMSELCA Y MUNICIPIO DE ACANDÍ
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1.2. HECHOS
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el apoderado de la parte demandante hizo el relato de los siguientes hechos:
1.2.1. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES suscribió con el Municipio de Acandí (Chocó) el convenio interadministrativo No 259 del 27 de marzo de 2015, cuyo objeto fue: “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS ENTRE
COLDEPORTES Y EL MUNICIPIO DE ACANDÍ PARA EJECUTAR EL PROYECTO
DENOMINADO CONSTRUCCION DEL ESTADIO DE BEISBOL EN EL MUNICIPIO DE
ACANDÍ, CHOCÓ”.
COLDEPORTES Y EL MUNICIPIO DE ACANDÍ PARA EJECUTAR EL PROYECTO
DENOMINADO CONSTRUCCION DEL ESTADIO DE BEISBOL EN EL MUNICIPIO DE ACANDÍ, CHOCÓ”. 1.2.2. El valor total del convenio No 259 fue por la suma de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/C ($4.197.980.840). 1.2.3. Para la ejecución de los recursos entregados por COLDEPORTES, el Municipio de Acandí- Chocó, a través de su representante legal, suscribió CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA LA ADMINISTRACION DELEGADA DE RECURSOS No 012015, con EMSELCA S.A E.S.P de fecha 07 de mayo de 2015, cuyo objeto fue: “CONTRATAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO " CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DIAMANTE DE BEISBOL EN EL MUNICIPIO DE ACANDÍ, CHOCÓ" BAJO LAS
ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO N.º 259 DE 2015, SUSCRITO ENTRE COLDEPORTES Y EL MUNICIPIO DE ACANDÍ, CHOCÓ”. 1.2.4. El valor de convenio 012015 fue por la suma total de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/C ($4.197.980.840), el cual debía ser ejecutado inicialmente en un plazo de cinco meses. 1.2.5. Para la ejecución del proyecto, mediante contratación directa de fecha 08 de mayo
PESOS M/C ($4.197.980.840), el cual debía ser ejecutado inicialmente en un plazo de cinco meses. 1.2.5. Para la ejecución del proyecto, mediante contratación directa de fecha 08 de mayo de 2015, EMSELCA S.A E.S.P, suscribió contrato de obra N.° 001 de 2015 con la constructora TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A.S por valor de CUATRO MIL DOCE MILLONES SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS Y NOVENTA Y SEIS SENTAVOS M/C ($4.012.775.802.96) y cuyo objeto fue la ejecución del proyecto denominado "CONSTRUCCION DEL ESTADIO DE BEISBOL EN EL MUNICIPIO DE ACANDÍ, CHOCÓ" bajo las especificaciones señaladas en el convenio interadministrativo N.º 259 de 2015. El contrato debía ser ejecutado inicialmente en un plazo de cinco meses a partir del acta del acta de inicio. 1.2.6. El Estadio de Beisbol del Municipio de Acandí, debía estar terminado en un alto porcentaje para el mes de noviembre de 2015 fecha en la cual se desarrollarían los "XX juegos deportivos nacionales 2015 y IV JUEGOS PARANACIONALES 2015". 1.2.7. TEKTON S.AS, dio inició la obra el día 27 de mayo de 2015, tal y como se vislumbra en acta de inicio de obra teniendo como base los diseños tipos que fueron entregados por Coldeportes. 1.2.8. El 09 de junio de 2015 se suscribió el Otro sí N.º 01 entre TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A.S Y EMSELCA S.A. E.S.P, modificando la cláusula CUARTA del
1.2.8. El 09 de junio de 2015 se suscribió el Otro sí N.º 01 entre TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A.S Y EMSELCA S.A. E.S.P, modificando la cláusula CUARTA del contrato de obra No 001 de 2015 en relación con la forma de pago. 1.2.9. Desde el momento de iniciar la ejecución de la obra se presentaron numerosas dificultades las cuales fueron puestas en conocimiento del señor Alcalde del Municipio de Acandí y de Emselca a través de diferentes oficios aportados a la demanda como pruebas. 1.2.10. El 22 de octubre de 2015, se suscribió Otro Sí N.º 02, ampliando el plazo del contrato de obra pública No 001-2015 por un mes más y 18 días adicionales para un plazo total de seis meses y 18 días. 1.2.11. El contratista tal y como se había comprometido, entrega el Estadio de Beisbol en funcionamiento con las exigencias y veedurías del presidente de la Liga de Beisbol y de Directivos de del supervisor de Coldeportes. Como obra adicionalMEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICADO: 27001 23 33 000 2019 00087 00
DEMANDANTE: TEKTON ARQUITECTURA S.A.S
DEMANDADO: EMSELCA Y MUNICIPIO DE ACANDÍ
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debidamente autorizada por el interventor de la obra, entre otras, se instaló en el campo, un sistema de drenaje de aguas lluvias con el fin de evitar inundaciones, sistema que funcionó a cabalidad los días en que se llevaron a cabo los juegos.
interventor y recibo a satisfacción, y que ante la falta de recursos adicionales para interventoría, TEKTON asumiría el pago mensual de esta hasta la terminación de la obra. 1.2.18. El 28 de julio de 2017, mediante oficio N.º TK 007-2017 el contratista solicitó a EMSELCA la instalación de la red de energía que sirve al estado de béisbol de manera definitiva, para así poder realizar las pruebas de iluminación del escenario deportivo. 1.2.19. El 31 de julio de 2017 TEKTON dio cabal cumplimiento al acuerdo contractual del 16 de febrero de 2917 y por consiguiente al contrato de obra N.º 001-2015 de 2015, y por ello se suscribió en la misma fecha, entre otros el Acta de entrega y recibo final de la obra, acta de recibo final y balance presupuestal y acta de terminación del contrato. 1.2.20. El 01 de diciembre de 2017 Tekton radicó los documentos solicitados por el contratante para el pago final del contrato de obra N.º 001 de 2015, por valor de $678.748.827. 1.2.21. El 30 de diciembre de 2017 el contratista informó a Emselca que pese a que el día 31 de julio de 2017 se finalizó con la obra, se ha seguido manteniendo personal 24 horas en el Estadio en aras de garantizar el cuidado del campo deportivo y que se estaba a la espera de la liquidación del contrato y del recibo físico de la obra.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICADO: 27001 23 33 000 2019 00087 00
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debidamente autorizada por el interventor de la obra, entre otras, se instaló en el campo, un sistema de drenaje de aguas lluvias con el fin de evitar inundaciones, sistema que funcionó a cabalidad los días en que se llevaron a cabo los juegos. 1.2.12. El 15 de diciembre de 2015, mediante Otro Sí N.º 03 se amplió el plazo del contrato de obra pública No 001-2015 por cuatro meses más y 2 días adicionales para un plazo total de nueve meses y 2 días es decir hasta el día 29 de febrero de 2016. 1.2.13. Después de haber sido utilizado el campo deportivo en los juegos nacionales, TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A.S, envió oficio el día 17 de diciembre de 2015, a la gerente de EMSELCA doctora SHIRLE ROSA CORDOBA, con el fin de hacer entrega parcial de la obra. 1.2.14. El día 29 de enero de 2016 mediante oficio TK 27 DE 2016 el contratista solicitó a Emselca y al Municipio de Acandí, el personal para empalme y capacitación en el mantenimiento del campo deportivo. El 2 de febrero de 2016 se requirió nuevamente a Emselca y al Municipio de Acandí para que realizara la instalación urgente de acometidas eléctricas e hidráulicas para el Estadio, sin obtener respuesta. 1.2.15. El 29 de febrero mediante oficio DOACANDÍ 32-2016, se solicitó al interventor del contrato de obra y a la supervisora de Coldeportes el recibo de la obra. Mediante oficio DOACANDÍ 33-2016 del 5 de marzo de 2016, el contratista
interventor del contrato de obra y a la supervisora de Coldeportes el recibo de la obra. Mediante oficio DOACANDÍ 33-2016 del 5 de marzo de 2016, el contratista reitera a EMSELCA se realice el recibo de la obra. 1.2.16. EMSELCA S.A. E.S.P no cumplió en favor del contratista con el pago la última acta para completar el valor total de contrato, pese a que TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERÍA SAS la radicó oportunamente. 1.2.17. El 16 de febrero de 2017, EMSELCA S.A. E.S.P, TEKTON S.A.S. y la Aseguradora Solidaria de Colombia (en calidad de garante del contrato) suscribieron un acuerdo relacionado con el Contrato de Obra N.º 001 de 2015 , pactando en términos generales para la terminación total de la obra, su entrega y el pago del valor adeudado. En dicho documento se acordó, entre otros aspectos, que TEKTON ejecutaría las actividades y obras necesarias autorizadas por la interventoría o por la contratante hasta llegar al balance presupuestal total, comprometiéndose a entregar la obra a más tardar el 31 de julio de 2017, y que EMSELCA, una vez verificado el cumplimiento, procedería a liquidar el contrato y pagar los valores que resultaran a favor del contratista; igualmente, se indicó que, para el pago del saldo, TEKTON debía allegar las actas de recibo final con aval del interventor y recibo a satisfacción, y que ante la falta de recursos adicionales para interventoría, TEKTON asumiría el pago mensual de esta hasta la terminación de la obra.
físico de la obra.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICADO: 27001 23 33 000 2019 00087 00
DEMANDANTE: TEKTON ARQUITECTURA S.A.S
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1.2.22. El 13 de marzo de 2018 EMSELCA S.A. E.S.P. junto con el interventor, recibieron la obra física y se firmó el acta correspondiente. 1.2.23. En relación al contrato de obra 01-2015, TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A.S, ha ejecutado un 100% por valor de $3.838.193.290 y se han cancelado por parte de EMSELCA los siguientes valores: Un anticipo del 50% por valor de $ 2.006.387.697 Acta parcial de obra No 1 por valor de $ 464.560.573 Acta parcial de obra No 2 por valor de $ 378.055.002 Acta parcial de obra No 3 por valor de $ 310.410.926
TOTAL: $ 3.159.414.198
Quedando un saldo a favor de TEKTON por $678.749.092 1.2.24. Para la liquidación se debe tener en cuenta la autorización de descuento por la suma de $11.658.103.62 según lo consignado en el acta de recibo físico, del 13 de marzo de 2018. 1.2.25. Mediante oficio del 14 de marzo de 2018 Tekton solicitó a EMSELCA los documentos para el pago del saldo final, reiterando el descuento, quedando como suma final $667.090.988.38 que se adeudan a TEKTON.
1.2.25. Mediante oficio del 14 de marzo de 2018 Tekton solicitó a EMSELCA los documentos para el pago del saldo final, reiterando el descuento, quedando como suma final $667.090.988.38 que se adeudan a TEKTON. 1.2.26. El 14 de marzo de 2018 EMSELCA solicita a TEKTON allegar las pólizas actualizadas para continuar con el trámite de pago de liquidación del contrato, requerimiento que fue cumplido el 16 de marzo de 2018. 1.2.27. Se dice que en razón a los inconvenientes que se presentaron en la planeación y ejecución del contrato de obra N.º 01 de 2015, en los medios de comunicación locales y territoriales, se han hecho fuertes cuestionamientos a las conductas desarrolladas por TEKTON AQUITECTURA E INGENIERÍA SAS en la ejecución del contrato, afirmaciones temerarias que afectaron el buen nombre comercial de la empresa y específicamente de los socios. 1.2.28. Para culminar con la obra se debió acudir a préstamos de dineros, créditos con proveedores y alquiler de maquinaria pesada, los cuales no han podido ser cancelados por TEKTON toda vez que los convocados en esta demanda no han cancelado el saldo del acta final del contrato, siendo que en la actualidad están adeudando la suma de $500.000.000 al señor ADOLFO ZAPATA, con los intereses de mora.
1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
La parte demandante sustenta sus pretensiones en las reglas del medio de control de controversias contractuales, teniendo en cuenta los inconvenientes que se presentaron en la planeación y ejecución del contrato de obra No.° 001-2015 que no son atribuible al
La parte demandante sustenta sus pretensiones en las reglas del medio de control de controversias contractuales, teniendo en cuenta los inconvenientes que se presentaron en la planeación y ejecución del contrato de obra No.° 001-2015 que no son atribuible al contratista, y en los medios de comunicación locales y territoriales han hecho fuertes cuestionamientos a las conductas desarrolladas por TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERÍA SAS en la ejecución del contrato, afirmaciones temerarias que aduce, afectaron el buen nombre comercial de TEKTON ARQUITECTURA E INGENEIRA SAS y específicamente de los socios que lo integran.
Respecto a la afectación del “GOOD WILL” o nombre comercial, trae a colación el siguiente pronunciamiento del Honorable Consejo de Estado:
“Así las cosas, esta sala se pronunciará únicamente respecto del punto controversia ya descrito, así en cuanto al good will o buen nombre, la sala acoge la noción y elementos que sobre este elemento ha establecido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICADO: 27001 23 33 000 2019 00087 00
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“(...) En términos generales el anglicismo 'GOOD WILL' alude al buen nombre, al prestigio, que tiene un establecimiento mercantil, o un comerciante, frente a los demás y al público en general, es decir, al factor especifico de un negocio que ha forjado fama, clientela y hasta una red de relaciones corresponsales de toda clase. aunando a la confianza que
comerciante, frente a los demás y al público en general, es decir, al factor especifico de un negocio que ha forjado fama, clientela y hasta una red de relaciones corresponsales de toda clase. aunando a la confianza que despierta entre los abastecedores, empleados, entidades financieras y, en general, frente al conjunto de personas con las que se relaciona.
“Como es patente, la empresa que goza de tales características y que logra conquistar una clientela numerosa y cuyos productos son reputados, se coloca en un plano descollante en el mercado en cuanto puede vender más y a mejor precio. lo que necesariamente apareja que sus utilidades sean mayores en proporción al capital invertido. No se trata, por consiguiente, de un factor esencial del establecimiento de comercio, sino accidental y estimable en dinero.”
Igualmente en relación con los elementos que corresponde el respectivo good will, se establece por la misma Corte, que deben tenerse en cuenta los siguientes que lo integran: “además de la proyección de los beneficios futuros, la existencia de bienes incorporales, tales como la propiedad industrial, formulas químicas, procesos técnicos; la excelente ubicación en el mercado, la experiencia, la buena localización, la calidad de la mercancía o del servicio, el trato dispensado a los clientes, las buenas relaciones con los trabajadores, la estabilidad laboral de los mismos, la confianza que debido a un buen desempeño gerencial se logre crear en el sector financiero ( ... )”
[…]”
Consideró que este perjuicio se estima en el equivalente a 400 SMLVM para cada uno de los socios integrantes de la empresa TEKTON ARQUITECTURA EINGENIERIA SAS.
1.3. DE LA DEFENSA O RESISTENCIA.
Consideró que este perjuicio se estima en el equivalente a 400 SMLVM para cada uno de los socios integrantes de la empresa TEKTON ARQUITECTURA EINGENIERIA SAS.
1.3. DE LA DEFENSA O RESISTENCIA.
Vencido el traslado de la demanda no se presentó pronunciamiento alguno por parte de las entidades demandadas.
1.4. TRÁMITE PROCESAL
Por auto interlocutorio N.º 971 del 12 de noviembre de 20192 se admitió la demanda y se dispuso la notificación de los sujetos procesales, vencido el término de traslado de la demanda, no se allegó contestación alguna.
Mediante auto interlocutorio N.º 142 del 6 de abril de 2022 se fijó fecha para la audiencia inicial, la cual se realizó el 03 de mayo de 2022 donde se evacuaron las etapas de saneamiento, fijación del litigio, conciliación y decreto probatorio.
Por auto Interlocutorio N.º 263 del 14 de junio de 2022, se fijó fecha para audiencia de pruebas, que se celebró el 30 de junio de 2022 donde se escucharon los testimonios decretados en audiencia inicial y se concedió traslado para alegar.
2 Expediente Digitalizado, páginas 462 y 463.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICADO: 27001 23 33 000 2019 00087 00
DEMANDANTE: TEKTON ARQUITECTURA S.A.S
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1.5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
DEMANDANTE: TEKTON ARQUITECTURA S.A.S
DEMANDADO: EMSELCA Y MUNICIPIO DE ACANDÍ
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1.5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Vencido el término del traslado para alegar de conclusión, las partes presentaron sus respectivos escritos conclusivos.
1.5.1. PARTE DEMANDANTE
No allegó alegaciones finales.
1.5.2. PARTE DEMANDADA – EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDÍ S.A.
“EMSELCA S.A. E.S.P.”.
Mediante escrito radicado el 14 de julio de 2022, reconoce que de las pruebas aportadas se observa que se le entregó la obra del estadio de beisbol a EMSELCA, pero afirma que la entrega se realizó en condiciones problemáticas, dado que el proyecto ejecutado habría diferido del inicialmente presentado, y que el contratista habría efectuado múltiples cambios sin contar con autorización.
Sostiene que tales circunstancias habrían generado inconvenientes con el MUNICIPIO DE ACANDÍ, el cual “no ha querido recibir la obra”, lo que a su vez habría impedido que EMSELCA hiciera efectivo el pago final, porque el municipio tendría recursos destinados al proyecto, pero no los habría desembolsado a la empresa.
Adicionalmente, expone que el proyecto ha estado bajo investigación de entes de control como Fiscalía y Contraloría, situación que ha dificultado que el Municipio transfiera recursos a EMSELCA y, por ende, que esta pueda pagar lo reclamado.
Finalmente, enfatiza el contexto del Convenio Interadministrativo N.° 259 de 2015 y
como Fiscalía y Contraloría, situación que ha dificultado que el Municipio transfiera recursos a EMSELCA y, por ende, que esta pueda pagar lo reclamado.
Finalmente, enfatiza el contexto del Convenio Interadministrativo N.° 259 de 2015 y refiere que dicho convenio habría sido liquidado unilateralmente en 2018, señalando que el Municipio afronta consecuencias administrativas y económicas, y concluye solicitando al despacho negar las pretensiones.
1.5.3. PARTE DEMANDADA –MUNICIPIO DE ACANDÍ.
En sus alegaciones solicita exonerar al ente territorial de las declaraciones y condenas pretendidas. Indica que del libelo de la demanda no se infiere que al municipio se le haya hecho entrega de las obras del estadio, y por lo que no hay lugar a concurrir al pago pretendido en el proceso.
Alega que, conforme a los procedimientos de la contratación pública y al manejo de recursos públicos, para que se configure una obligación de pago se requiere el recibo final a entera satisfacción y la liquidación del contrato. Asimismo, sostiene que el Municipio no tiene vínculo contractual con TEKTON, por lo que no sería sujeto pasivo de las pretensiones.
concluye señalando que, a partir de los testimonios y del material obrante, debe inferirse tanto la inexistencia del vínculo contractual con el demandante como la falta de entrega de la obra al municipio, razón por la cual solicita que se le absuelva.
1.5.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
No emitió concepto.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICADO: 27001 23 33 000 2019 00087 00
1.5.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
No emitió concepto.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICADO: 27001 23 33 000 2019 00087 00
DEMANDANTE: TEKTON ARQUITECTURA S.A.S
DEMANDADO: EMSELCA Y MUNICIPIO DE ACANDÍ
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II. CONSIDERACIONES
2.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer en primera instancia del medio de control de controversias contractuales promovido por TEKTON ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S., en contra de la EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDÍ S.A. “EMSELCA S.A. E.S.P.” y del MUNICIPIO DE ACANDÍ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 152 del CPACA:
“ARTÍCULO 152. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
(…)
4. De los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
En el caso concreto, la cuantía se determina por el valor de la pretensión mayor, correspondiente al saldo reclamado por la parte actora, que asciende a $667.090.988,38, suma que supera el umbral de 500 SMLMV3.
En el caso concreto, la cuantía se determina por el valor de la pretensión mayor, correspondiente al saldo reclamado por la parte actora, que asciende a $667.090.988,38, suma que supera el umbral de 500 SMLMV3.
2.2. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA
El medio de control de controversias contractuales se encuentra definido en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
“Artículo 141. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley…”
A su turno el artículo 164 ibídem respecto a la oportunidad de presentar la demanda relativa a controversias contractuales, indica:
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.
j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente
3 Para 2019, el salario mínimo mensual fue de $828.116, de modo que 500 SMLMV equivalen a $414.058.000, cifra inferior al monto reclamado.MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICADO: 27001 23 33 000 2019 00087 00
DEMANDANTE: TEKTON ARQUITECTURA S.A.S
DEMANDADO: EMSELCA Y MUNICIPIO DE ACANDÍ
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al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato; ii) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa; iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta; iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe; v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término
la administración, desde el día siguient