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TA CHO - Sentencia 02-2014-00797-01 (24-02-2026)

Tribunal Administrativo del Chocó

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Detalles

Título
TA CHO - Sentencia 02-2014-00797-01 (24-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Sentencia C/C de 2da Instancia Radicado No. 27001333100220140079701

NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Quibdó, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

SENTENCIA No. 010

RADICADO: 27001333100220140079701

DEMANDANTE: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR

DEMANDADO: MUNICIPIO DE ALTO BAUDÓ Y LA

ASEGURADORA SOLIDARIA DE

COLOMBIA LTDA

MEDIO DE CONTROL:

TEMA:

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

LIQUIDACIÓN DE CONVENIO

INTERADMINISTRATIVO / FACULTAD

EXTRA PETITA DEL JUEZ

ADMINISTRATIVO

MAGISTRADA PONENTE:

DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Temas: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - constituye la etapa final del negocio jurídico, en la cual las partes se ponen de acuerdo sobre el resultado último de la ejecución de las prestaciones a su cargo y efectúan un corte de cuentas, para defini r, en últimas, quién debe a quién y cuánto, es decir, para establecer el estado económico final del contrato, finiquitando de esa forma la relación negocial / CONTRATO DE SEGURO - Con el propósito de asegurar el cumplimiento total y oportuno del objeto contratado y de proteger el patrimonio público, el legislador determinó que es deber

final del contrato, finiquitando de esa forma la relación negocial / CONTRATO DE SEGURO - Con el propósito de asegurar el cumplimiento total y oportuno del objeto contratado y de proteger el patrimonio público, el legislador determinó que es deber de los contratistas, salvo las excepciones consagradas en la ley, constituir a favor de las entidades contratantes garantías de cumplimiento con el fin de trasladar a un tercero la obligación de concurrir al pago de la respectiva indemnización de perjuicios, en caso de que se produzca el incumplimiento de las prestaciones a cargo de aquellos/ PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubiesen sido alegadas si así lo exige la ley/ FALLO EXTRA PETITA - se presenta cuando el juzgador se pronuncia sobre asuntos que no fueron solicitados en la demanda o cuando se profiera condena contra el demandado por causa diferente a la invocada en la demanda; lo cual vulnera el principio procesal de congruencia, de acuerdo con el que la sentencia debe guardar c onsonancia con los hechos y pretensiones de la demanda y con su contestación, así como con las excepciones que aparezcan probadas de conformidad con la ley. En el presente asunto, la condena impuesta a la Aseguradora Solidaria Ltda, no solo superó la pretensión que se expuso desde el inicio del proceso, sino que también careció de motivación y por tanto, no era procedente imponer la de manera oficiosa y extra petita, relacionada con el contrato de seguro de cumplimiento No. 390 -47Aseguradora, lo cierto es, que, revisado el petitum de la demanda se advierte que el Ministerio del Interior no solicitó la condena frente aquella en su condición de garante del contrato No. 328 de 2010, ni la misma fue llamada en garantía, razón por la que, cualquier decisión que resuelva cargos ajenos al debate es violatoria delSentencia C/C de 2da Instancia Radicado No. 27001333100220140079701

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principio de congruencia y el debido proceso, además, porque en este tipo de asuntos rige el principio de justicia rogada. También se revocará la condena en costas al no encontrar carencia de fundamento legal por parte de las entidades demandadas.

La liquidación del convenio interadministrativo 328 de 2010

28. La liquidación del contrato constituye la etapa final del negocio jurídico, en la cual las partes se ponen de acuerdo sobre el resultado último de la ejecución de las prestaciones a su cargo y efectúan un corte de cuentas, para definir, en últimas, quién debe a quién y cuánto, es decir para establecer el estado económico final del contrato, finiquitando de esa forma la relación negocial.

29. Tal y como lo tiene establecido de tiempo atrás la jurisprudencia del máximo

Tribunal de lo Contencioso Administrativo:

“(…) La liquidación final del contrato tiene como objetivo principal que las partes definan sus cuentas, que decidan en qué estado quedan después

pretensión que se expuso desde el inicio del proceso, sino que también careció de motivación y por tanto, no era procedente imponer la de manera oficiosa y extra petita, relacionada con el contrato de seguro de cumplimiento No. 390 -47994000020837 del 20 de ener o de 2010, pues no fue pedido por la parte demandante.

1. La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó resuelve la apelación presentada por la parte demandada (MUNICIPIO DE ALTO BAUDÓ Y LA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA) contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2019, a través de la cual el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Quibdó, accedió a las súplicas de la demanda y condenó en costas a la parte demandada.Sentencia C/C de 2da Instancia

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2. La controversia versa sobre el presunto incumplimiento del convenio No. 328 de 2010 por parte de las entidades demandadas , la liquidación judicial de dicho negocio jurídico y el reconocimiento y pago de los dineros que giró por concepto de aportes realizados con sus intereses.

I. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3. El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó , mediante

aportes realizados con sus intereses.

I. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3. El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó , mediante Sentencia No. 067 del 11 de marzo de 2019, dispuso, entre otros: (i) declarar que el municipio de Alto Baudó incumplió parcialmente el convenio interadministrativo No. 328 de 2010, (ii) liquidar judicial el convenio interadministrativo No. 328 de 2010, (ii) ordenar al municipio de Alto Baudó reembolsar al Ministerio del Interior - Fonsecon la suma de doscientos sesenta millones ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis pesos con quince centavos ($270.189.256.15) más la actualización e intereses que se causen hasta la ejecutoria de la sentencia, (iv) condenar a la Aseguradora Solidaria de Colombia pa ra que responda solidariamente por el incumplimiento del convenio 328 de 2010 bajo los términos de la póliza de seguro 3690 -47-994000020837 hasta la ocurrencia del valor asegurado, y (v) condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada por la suma equivalente de dos (2) salaros mínimos legales mensuales vigentes.

Pretensiones

4. La parte demandante solicitó se declare el incumplimiento del Convenio No. 328 de 2010 celebrado entre el Ministerio del Interior y de Justicia (hoy Ministerio del Interior) y el Municipio de Alto Baudó, cuyo objeto consistió en la cooperación mutua para la ejecución del proyecto de construcción del Centro Administrativo Municipal de Alto Baudó – Chocó, aprobado por la Dirección de Infraestructura del

Interior) y el Municipio de Alto Baudó, cuyo objeto consistió en la cooperación mutua para la ejecución del proyecto de construcción del Centro Administrativo Municipal de Alto Baudó – Chocó, aprobado por la Dirección de Infraestructura del Ministerio con e l propósito de fortalecer la seguridad ciudadana y preservar el orden público en dicho municipio.

5. Como consecuencia de lo anterior, solicitó la liquidación del convenio y, derivado de esta, el reintegro al Ministerio del Interior de la suma de $207.516.663,38, correspondiente a aportes no ejecutados por el Municipio. Asimismo, pidió ordenar el pago de $58.524.088,84 por concepto de indexación de los aportes no reintegrados, actualizados conforme al IPC, y el pago de $56.820.183,93 por concepto de intereses moratorios equivalentes al 12% efectivo anual sobre la suma adeudada.

Hechos

6. En la demanda se relataron como fundamentos fácticos que sustentan las pretensiones, los que a continuación se sintetizan:

7. El día 24 de diciembre de 2010 a través del Fondo para la Seguridad y Convivencia Ciudadana “FONSECON” la parte demandante suscribió con el Municipio de Alto Baudó el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 328 de 2010, destinado a la construcción del Centro Administrativo Municipal de esa localidad, con el fin de fortalecer la seguridad ciudadana y preservar el orden público, por un término de ejecución de trece (13) meses contados a partir del 20 de enero de 2011. Para su ejecución se dispuso un presupuesto de $760.722.231,25, garantizado mediante póliza de cumplimiento, y se celebraron el

público, por un término de ejecución de trece (13) meses contados a partir del 20 de enero de 2011. Para su ejecución se dispuso un presupuesto de $760.722.231,25, garantizado mediante póliza de cumplimiento, y se celebraron el contrato de obra No. 058 de 2011 y de interventoría No. 2110762, iniciándose formalmente el proyecto en julio de 2011.Sentencia C/C de 2da Instancia Radicado No. 27001333100220140079701

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8. Durante la ejecución se realizaron pagos parciales al contratista por un total de $493.448.834, sin que la obra según su dicho finalizara. Sostuvo, que los informes de interventoría y supervisión concluyeron que el avance real fue del 34,94%, de los cuales solo el 24,22% fue avalado por falta de soportes de calidad, quedando un saldo no ejecutado de $207.516.663,38 que debía ser reinte grado por el Municipio demandado. Expresó, que el contrato de obra fue declarado incumplido y liquidado unilateralmente en 2012, confirmándose posteriormente mediante certificaciones y actas remitidas al Ministerio.

9. Afirmó, que en l as reuniones de seguimiento realizadas entre 2012 y 2013 se evidenció el incumplimiento del contratista y la imposibilidad del Municipio demandado de concluir la obra por falta de recursos, reiterándose la obligación de

9. Afirmó, que en l as reuniones de seguimiento realizadas entre 2012 y 2013 se evidenció el incumplimiento del contratista y la imposibilidad del Municipio demandado de concluir la obra por falta de recursos, reiterándose la obligación de reintegrar los dineros no ejecutados. Igualmente, manifestó que l a interventoría contratada por FONADE y la supervisión del Ministerio ratificaron que el porcentaje de ejecución no superó el 34,94%.

10. Por último, expuso que convocó al Municipio de Alto Baudó para suscribir el acta de liquidación del conv enio sin que se lograra por ausencia de facultades legales del alcalde. Conforme al Decreto 2893 de 2011, las obligaciones del extinto Ministerio del Interior y de Justicia fueron asumidas por el Ministerio del Interior, incluida la liquidación de convenios de cofinanciación. La Procuraduría 41 Judicial II para Asuntos Administrativos de Quibdó certificó el trámite conciliatorio previo como requisito de procedibilidad para la demanda.

Fundamentos de derecho

11. La parte actora invocó como fundamentos los artículos 141, 164, 161 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

Contestación de la demanda

12. La ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA, ENTIDAD COOPERATIVA contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones de esta y propuso excepciones previas y de mérito bajo el argumento de que la póliza de cumplimiento No. 390 -47-994000020837 tiene un valor asegurado de setenta y seis millones setenta y dos mil doscientos veintitrés pesos con diez centavos

cumplimiento No. 390 -47-994000020837 tiene un valor asegurado de setenta y seis millones setenta y dos mil doscientos veintitrés pesos con diez centavos ($76.072.223,10) exclusivamente para el amparo de cump limiento, y aun así, la entidad demandante pretende el afectar la póliza con un hecho que no se encuentra amparado, pues, en su concepto los amparos de buen manejo y de correcta inversión del anticipo y devolución de pago anticipado son autónomos y completamente diferentes al de cumplimiento, por ende, deben ser contratados de manera expresa con la aseguradora, situación que el presente caso no se presentó.

13. Manifestó que, el Ministerio demandante no cumplió las condiciones que planteó para el desembolso de los dineros, toda vez, que no verificó si el municipio cumplió con sus obligaciones para proceder a desembolsar las sumas convenidas, y la inobservancia de los términos y condiciones pactados por parte de la entidad asegurada generó frente a la Aseguradora Solidaria de Colombia una modificación y agravación del estado de riesgo, cuya sanción decanta en la terminación del contrato de seguro.

14. Alegó, que se configuró la caducidad de la acción y la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, esto, por cuanto, transcurrieron más de dos (2) años desde el hecho que dio lugar a la acción hasta la presentación de la demanda, toda ver, que la demandante desde el mes de febrero de 2012 en que la interventoríaSentencia C/C de 2da Instancia

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lo que, pone de presente que se debe buscar una estrategia para lograr determinar las responsabilidades en contra de los funcionarios por los cuales no se pudo ejecutar en su totalidad el convenio inte radministrativo 328 de 2010, y que se revoque o en su efecto se modifique el fallo de primera instancia.

21. La Aseguradora Solidaria de Colombia , igualmente apeló la sentencia de primera instancia, alegando que, la A quo consideró que aquella debía responder por el pago de la condena que se le impuso al municipio de Alto Baudó, sin motivar la decisión en relación con el contrato de seguro de cumplimiento No. 3690-47994000020837 suscrito con el municipio de Alto Baudó en calidad de afianzado y el Ministerio del Interior en calidad de asegurado o beneficiario.

22. Argumentó, que la sentencia carece de congruencia, en tanto que, no analizó lo pedido por el Ministerio del Interior en la demanda, pues, si se analizan lasSentencia C/C de 2da Instancia

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pretensiones de esta se evidencia que no existe ninguna orientada al pago por parte de la Aseguradora, por lo cual no era procedente que se profiriera sentencia en su contra. Además, expuso que la juez de primera instancia no se pronunció respecto de las excepciones de mérito por ella propuestas, las cuales considera tienen

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del convenio 328 de 2010 y el sup ervisor le informaron , tenía conocimiento del incumplimiento y retrasos en el cronograma de la obra.

15. Expuso que, en caso de declararse la afectación de la póliza, se debe tener en cuenta que la póliza suscrita corresponde a un supraseguro , es decir, q ue se aseguró un mayor valor al del interés real asegurado, por cuanto el Ministerio desembolso una suma de dinero inferior al valor real del interés asegurado, así pues, el asegurado solo tiene derecho a recibir el valor real al momento del siniestro.

Los fundamentos de la sentencia impugnada

16. Para fundamentar la decisión de conceder las pretensiones de la demanda, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó consideró que , el municipio de Alto Baudó no cumplió con los términos para la ejecución del proyecto, pues, al 15 de diciembre de 2011 estando a un mes de que se venciera el plazo contractual estipulado en el convenio interadministrativo 328 de 2010, solo había avanzado en la ejecución del proyec to en un 34,94% y 7 meses después de vencido el plazo contractual solo se había ejecutado el 50%.

17. Por lo tanto, concluyó que, de los recursos entregados por el Ministerio del

había avanzado en la ejecución del proyec to en un 34,94% y 7 meses después de vencido el plazo contractual solo se había ejecutado el 50%.

17. Por lo tanto, concluyó que, de los recursos entregados por el Ministerio del Interior – Fonsecon respecto del objeto pactado en el convenio, esto es, $523.245.509,38, el municipio de Alto Baudó debe restituir la suma de 270.189.256,15; pues el equivalente al 50% ejecutado corresponde a la suma de

$215.728.846.

18. Con respecto a la póliza de seguro No. 3690-47-994000020837 no se pronunció ni sobre las excepciones de mérito propuestas por la Aseguradora Solidaria de

Colombia.

II. EL RECURSO DE APELACIÓN

19. El Municipio de Alto Baudó apeló la sentencia de primera instancia, argumentando que el valor concedido por la A quo no corresponde a lo solicitado en la demanda, debido a que, ordenó reintegrarle al Ministerio del Interior la suma de $270.189.256 que es un valor superior a lo solicitado por dicha entidad, y dado que tal suma no se encuentra indexad a, y porque, además, orden ó el pago de intereses.

20. También invocó el artículo 47 de la Ley 1155 de 2012, y expuso que, el incumplimiento no se efectuó en vigencia del mandato de la época de interposición del recurso de apelación, sino en vigencias anteriores por no ejercer el control, por lo que, pone de presente que se debe buscar una estrategia para lograr determinar las responsabilidades en contra de los funcionarios por los cuales no se pudo ejecutar en su totalidad el convenio inte radministrativo 328 de 2010, y que se

de la Aseguradora, por lo cual no era procedente que se profiriera sentencia en su contra. Además, expuso que la juez de primera instancia no se pronunció respecto de las excepciones de mérito por ella propuestas, las cuales considera tienen vocación de prosperidad . Por todo lo anterior , solicitó se revoque la providencia apelada.

23. Por Auto Interlocutorio Nº 468 del 14 de mayo de 2019 , esta Corporación admitió la apelación interpuesta por las demandadas y no existe constancia de pronunciamiento alguno con posterioridad.

III. CONSIDERACIONES

24. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la apelación presentada.

Problema jurídico de instancia

25. De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 328 del Código General del Proceso, esta Sala deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por la parte apelante, razón por la cual, el problema jurídico

a resolver se circunscribe en determinar:

(i) Si la suma que se ordenó al Municipio de Alto Baudó reintegrar al Ministerio del Interior por el incumplimiento del convenio interadministrativo No. 328 de 2010, equivalente a DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ( $270.189.256) sin indexar y sin intereses, es superior a l valor solicitado por dicha cartera ministerial , y si ello representa un fallo extra petita?.

(ii) Si resulta procedente condenar a la Aseguradora Solidaria de Colombia LTDA

intereses, es superior a l valor solicitado por dicha cartera ministerial , y si ello representa un fallo extra petita?.

(ii) Si resulta procedente condenar a la Aseguradora Solidaria de Colombia LTDA por el incumplimiento del contrato No. 328 de 2010, en virtud de la póliza de seguro de cumplimiento No. 3690-47-994000020837 tomada por el Municipio de Alto Baudó a favor del Ministerio del Interior , por los perjuicios reclamados y que se encuentren probados en el proceso , o si , por el contrario , las excepciones propuestas por dicha compañía de seguro están llamadas a prosperar , y por lo tanto, debe ser excluida de responsabilidad contractual?.

Tesis de la Sala

26. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia en lo relacionado con la liquidación judicial del convenio interadministrativo No. 328 de 2010, sin embargo, no se modificará el monto establecido en aquella providencia por tal concepto, pese arrojar la operación aritmética realizada en esta instancia judicial un mayor valor, por aplicación del principio de la no reformatio in pejus , dado la condición de apelante único del Municipio de Alto Baudó.

27. De otro lado, la Sala revocará el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia en el que se condenó solidariamente a la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda, pues, si bien está acreditado que el municipio de Alto Baudó constituyó la póliza de cumplimiento No. 3690-47-994000020837 con dicha Aseguradora, lo cierto es, que, revisado el petitum de la demanda se advierte que el Ministerio del Interior no solicitó la condena frente aquella en su condición de

29. Tal y como lo tiene establecido de tiempo atrás la jurisprudencia del máximo

Tribunal de lo Contencioso Administrativo:

“(…) La liquidación final del contrato tiene como objetivo principal que las partes definan sus cuentas, que decidan en qué estado quedan después de cumplida la ejecución de aquél; que allí se decidan todas las reclamaciones a que ha dado lugar la e jecución del contrato, y por esa razón es ese el momento en que se pueden formular las reclamaciones que se consideren pertinentes. La liquidación finiquita la relación entre las partes del negocio jurídico, por ende, no pueden con posterioridad demandarse reclamaciones que no hicieron en ese momento”1.

30. Por su parte, el artículo 60 d el Estatuto General de la Contratación Estatal,

respecto de la liquidación del contrato, previó:

"(…) Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia, o en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo”.

31. Bajo este entendimiento, la liquidación del contrato estatal según lo establece la Ley 80 de 1993, puede ser bilateral, unilateral o judicial, según el caso, tiene por objeto establecer : (i) el estado en que quedaron las obligaciones que surgieron de la ejecución del contrato; (ii ) los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar según lo ejecutado y lo pagado; (iii) las

por objeto establecer : (i) el estado en que quedaron las obligaciones que surgieron de la ejecución del contrato; (ii ) los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar según lo ejecutado y lo pagado; (iii) las garantías inherentes al objeto contractual , así como ; (iv) los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Ejecutoriado el acto de liquidación cesa definitivamente la relación contractual, o sea se extingue el contrato.

32. Descendiendo al sub-lite, observa la Sala que el convenio interadministrativo No. 328 de 2010 objeto de análisis fue liquidado judicialmente en primera instancia, sin embargo, el ente territorial demandado difiere de la suma que se

1 Sección Tercera, sentencia de 10 de abril de 1997, expediente 10.608. Esta posición es reiterada en numerosas decisiones de esta Sección, como, por ejemplo, sentencia de 6 de julio de 2 005, expediente 14113, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez y de la Subsección B, sentencia de 10 de marzo de 2011, exp. 17963, C.P. Danilo Rojas Betancourth.Sentencia C/C de 2da Instancia Radicado No. 27001333100220140079701

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ordenó reintegrar a la entidad demandante, pues en su concepto se extralimitó del

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ordenó reintegrar a la entidad demandante, pues en su concepto se extralimitó del petitum.

33. Pues bien, revisado el escrito de demanda, se advierte que, la parte demandante solicitó las siguientes sumas de dinero : i) DOSCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 207.516.663,38) por concepto de aportes realizados por el Ministerio del Interior en el marco de la ejecución del convenio 328 de 2010 y no ejecutado por el Municipio de Alto Baudó (Chocó) ; ii) $58.524.08,84 (sic), por concepto de indexación del valor anterior, más actualizada con base en el incremento del IPC , y iii) CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($56.820.183,93) por concepto de intereses como sanción moratoria equivalente al 12% efectivo anual de la suma adeudada a favor del

Ministerio del Interior.

34. Conforme a la orden de pago SIIF No. 65279411 del 29 de junio de 2011 el Ministerio del Interior entregó al municipio de Alto Baudó la suma de DOSCIENTOS

VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA

Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($228.216.669,38), luego

VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($228.216.669,38), luego mediante orden No. 199882811 del 13 de diciembre de 2011 giró la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLO NES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON VEINTINCO CENTAVOS ($152.144.446,25), para un total de TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO QUINCE PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($380.361.115,63), los cuales equivalen al 1° y 2° desembolso de los aportes realizados por dicha cartera ministerial en virtud del convenio interadministrativo No. 328 de 2010.

35. Ahora bien, de acuerdo con la cláusula séptima del citado convenio para el primer desembolso, el ente territorial demandado Municipio de Alto Baudó debía presentar el plan de inversión de los recursos entregados por el Ministerio al presupuesto del municipio, el acto administrativo que acreditara la adjudicación del contrato de obra por parte del municipio, la constancia de apertura de cuenta a nombre del proyecto. Para el segundo desembolso , debía presentar el comprobante de egreso de pago del 100% de desembolso de los recursos aportados por el municipio al contratista del contrato de obra por concepto de anticipo y el informe de avance de ejecución del contrato de obra en un 30%.

36. De conformidad con el anexo No. 2 del informe de supervisión de fecha 15 de diciembre de 2011 del mencionado convenio, el avance de la ejecución del proyecto

informe de avance de ejecución del contrato de obra en un 30%.

36. De conformidad con el anexo No. 2 del informe de supervisión de fecha 15 de diciembre de 2011 del mencionado convenio, el avance de la ejecución del proyecto era del 34,94% que según el anexo 4 del mismo informe, equivale a la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($315.728.846) por lo cual conforme al numeral 12 de la cláusula tercera del convenio interadministrativo 328 de 2010 el Municipio de Alto Baudó tiene el deber de reintegrar al Ministerio del Interior los saldos de los recursos aportados por este último que no fueron comprometidos dentro del plazo de ejecución pactado y consignar a órdenes del tesoro nacional los recursos que le fueron transferidos y no se ejecutaron.

37. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que de la suma ejecutada, el valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y CINCO SENTAVOS ($142.884.393,75) corresponden al aporte realizado por el ente territorial demandado y que fueron consignados el día 1 de mayo de 2011 a la cuenta del proyecto como prerrequisito para el primer desembolso que efectuó la entidadSentencia C/C de 2da Instancia

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SALA QUINTA DE DECISIÓN

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demandante, es claro para la sala que el valor a reintegrar a favor de la cartera ministerial equivale a la suma de DOSCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($207.516.663,38).

38. Ahora bien, revisado el plenario se advierte que el día 22 de agosto de 2022 el ente territorial demandado realizó dos (2) consignaciones a través del sistema SIIF Nación y a favor del Ministerio del Interior, por la suma total de $271.845.489, en cumplimiento del fallo de primera instancia.

39. En ese orden, t eniendo en cuenta que la liquidación del convenio en esta instancia arrojó la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL LONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($207.516.663,38), se procederá a actualizarla con base en el

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