TA CHO - Sentencia 05-2024-00013-01 (30-06-2026)
Tribunal Administrativo del Chocó
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Detalles
- Título
- TA CHO - Sentencia 05-2024-00013-01 (30-06-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Chocó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
SALA CUARTA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT
Calle 24 # 1 - 30. Palacio de Justicia. Oficina 411 https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ Quibdó, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 27001-33-33-005-2024-00013-01
Demandante: Marlin Jenith Orejuela
Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional1, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio2, Departamento del Chocó, Secretaría de Educación del
Chocó3
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Tema: Cesantías parciales. Sanción moratoria. Leyes 244 de 1995, 1071 de 2006 y Ley 1955 de 2019. Sentencia de unificación SUJ 012S2 de 18 de julio de 2018.
Sentencia de segunda instancia_____________________________________________
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal procede a desatar el recurso de apelación formulado por la demand ada contra la sentencia n.° 172 de 18 de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó en la que accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
DEMANDA4
La actora solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo ficto que se configuró
accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
DEMANDA4
La actora solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo ficto que se configuró el «16 de noviembre de 2023 » con ocasión de la omisión de la parte demandada en dar respuesta a la petición que se elevó el «15 de agosto de 2023» y con la que pretendía el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de
1 En adelante MEN.
2 En adelante FOMAG.
3 En adelante SEDCHOCÓ.
4 Expediente digital en el aplicativo SAMAI índice 00001 dentro del proceso 27001 33 33 00 5 2024 00013 00.
Archivo denominado: 001_NOVEDADRADICACIONYREPARTO_01DEMANDA.pdf. Fols. 1 al 12.Radicado: 27001-33-33-005-2024-00013-01
Demandante: Marlin Jenith Orejuela
Demandados: Nación, MEN, FOMAG y otros
Palacio de Justicia Adán Arriaga Andrade. Calle 24 # 1 – 30. Quibdó – Colombia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/
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A título de restablecimiento del derecho, pidió que esa sanción, se le reconozca a razón de un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de la solicitud cesantía s, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta; se ordene a las entidades demandadas a dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este
de un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de la solicitud cesantía s, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta; se ordene a las entidades demandadas a dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este, tal como lo dispone el artículo 192 y si guientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (CPACA); se condene a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar por la disminución del poder adquisitivo, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso; que se le condene al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la obligación reconocida y se condene en costas a las entidades demandadas.
Los supuestos fácticos en los que sustentó sus pretensiones en síntesis son los siguientes: el 24 de enero de 202 2 presentó ante el Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ, la solicitud de reconocimiento y pago de sus cesantías; el «22 de junio de 2022» esa entidad expidió la Resolución CHOCOE2022000001 en la que le reconoció la prestación solicitada y el FOMAG pagó la prestación el 14 de julio de 2022 y el 5 de mayo de 2020 ocurrió el vencimiento de los 70 días conforme a la norma contenida en la ley 244 de 1995 modificada por la ley 1071 de 2006, lo que constituye una mora en relación
de 2020 ocurrió el vencimiento de los 70 días conforme a la norma contenida en la ley 244 de 1995 modificada por la ley 1071 de 2006, lo que constituye una mora en relación con el plazo legalmente establecido ; por esta razón, el «15 de agosto de 2023 » radicó solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, y como las entidades demandadas no contestaron, en virtud de ello, se configuró el silencio administrativo negativo, por lo cual solicitó que se declare la nulidad del acto ficto configurado, que le negó el reconocimiento de dicha sanción.
Las normas violadas que invocó fueron los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989, 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006. Y el concepto de la violación lo sustentó en el sentido de que se transgredieron las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, porque el reconocimiento y pago de las cesantías se realizó por fuera de los términos establecidos en la normatividad en mención, es decir, con posterioridad a los 70 díasRadicado: 27001-33-33-005-2024-00013-01
Demandante: Marlin Jenith Orejuela
Demandados: Nación, MEN, FOMAG y otros
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3 | 22 hábiles después de haber radicado la solicitud de reconocimiento de dicha prestación.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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3 | 22 hábiles después de haber radicado la solicitud de reconocimiento de dicha prestación.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Nación, MEN, FOMAG5 manifestó que se opon ía a todas y cada una de las pretensiones por carecer de fundamentos de derecho y propuso las excepciones que denominó «falta de legitimación en la causa por pasiva »; «cobro indebido de la sanción moratoria»; «inepta demanda / falta de agotamiento de vía administrativa»; y, «buena fe».
El Departamento del Chocó, SEDCHOCÓ6 solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda, habida cuenta de que la parte actora no demuestra responsabilidad directa por parte de la SEDCHOCO, pues expresamente señal ó que quien le está transgrediendo sus derechos es el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Propuso las excepciones que denominó «falta de legitimación en la causa por pasiva»; «inexistencia del derecho reclamado»; «ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales»; «litisconsorcio necesario por pasiva»; «legalidad del acto administrativo por inexistencia del derecho reclamado y cobro de lo no debido» y; la «innominada»
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó en sentencia n.° 172 de 18 de diciembre de 2025 7 accedió a las súplicas de la demanda y se abstuvo de condenar en costas, con fundamento en que presentada la solicitud de cesantías el 28
de diciembre de 2025 7 accedió a las súplicas de la demanda y se abstuvo de condenar en costas, con fundamento en que presentada la solicitud de cesantías el 28 de febrero de 2022, la parte demandada debía expedir el acto de su reconocimient o dentro de los 15 días hábiles posteriores, es decir hasta el 22 de marzo de 2022 , pero excedió el plazo de 15 días señalado en la norma citada para expedir el acto, porque emitió la resolución el 27 de abril de 2022, sin que obre dentro del plenario soporte alguno
5 Expediente digital en el aplicativo SAMAI í ndice 00007 dentro del proceso 27001 33 33 005 2024 00013 00.
Archivo denominado: 007_MemorialWeb_ContestaciOndeDemanda.pdf. Fols. 1 al 10.
6 Expediente digital en el aplicativo SAMAI índice 000 13 dentro del proceso 27001 33 33 005 2024 00013 00.
Archivo denominado: 016Contestacion_NULIDADYREESTABLECIM.pdf. 1 al 20.
7 Expediente digital en el aplicativo SAMAI índice 00026 dentro del proceso 27001 33 33 005 2024 00013 00.Radicado: 27001-33-33-005-2024-00013-01
Demandante: Marlin Jenith Orejuela
Demandados: Nación, MEN, FOMAG y otros
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4 | 22 de su notificación, por lo que el término de ejecutoria corre 10 días después de cumplidos
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4 | 22 de su notificación, por lo que el término de ejecutoria corre 10 días después de cumplidos los 15 días para expedir el acto, según la jurisprudencia previamente citada , esto es hasta el 5 de abril de 2022 . As í el conteo de los días para que el Fondo pagara la prestación reclamada, se cumplieron el 10 de junio de 2022 . Y como consta que las cesantías se pusieron a disposición de la demandante, el 14 de julio de 2022, se concluye que el demandado incurrió en mora desde el 11 de junio de 2022 hasta el 13 de julio de 2022, día anterior a aquel en el cual se puso a disposición para pago la prestación reconocida.
RECURSO DE APELACIÓN
El FOMAG8 solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia que accedió a las suplicas de la demanda, habida cuenta de que se encuentra autorizado para pagar, de sus propios recursos, únicamente en aquellos casos en los cuales el docente demuestre de forma efectiva que no le fueron pagadas las cesantías. Sin embargo, en el presente asunto la reclamación judicial de la docente buscó el pago de la sanción moratoria, no obstante, que las cesantías le habían sido efectivamente pagadas por el fondo, por lo que hasta ese momento llegó su responsabilidad. A lo que agregó que no se encuentra legitimado en la causa por pasiva, porque la modificación normativa introducida, traslada a la entidad territorial certificada y a la Fiduciaria administradora y vocera del patrimonio autónomo, cualquier obligación de pago derivada del retardo en el pago de las cesantías.
CONSIDERACIONES
a la entidad territorial certificada y a la Fiduciaria administradora y vocera del patrimonio autónomo, cualquier obligación de pago derivada del retardo en el pago de las cesantías.
CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
De conformidad con lo ordenado por el artículo 153 del CPACA, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó.
8 Expediente digital en el aplicativo SAMAI índice 00028 dentro del proceso 27001 33 33 005 2024 00013 00.Radicado: 27001-33-33-005-2024-00013-01
Demandante: Marlin Jenith Orejuela
Demandados: Nación, MEN, FOMAG y otros
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PROBLEMA JURÍDICO
De conformidad con los argumentos expuestos ante la segunda instanc ia por la parte demandada en su recurso de alzada 9, quien además es apelante único, la controversia fundamentalmente se contrae a establecer, si ¿a la demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995 adicionada por la Ley 1071 de 2006 por el presunto pago tardío de sus cesantías parciales?, en caso afirmativo, si es el FOMAG la entidad responsable del pago de la sanción o si por el contrario se debe revocar la sentencia de primera instancia, teniendo
parciales?, en caso afirmativo, si es el FOMAG la entidad responsable del pago de la sanción o si por el contrario se debe revocar la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la entidad recurrente.
A fin de desatar la controversia planteada, inicialmente se realizará el análisis normativo y jurisprudencial, con respecto a la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a los docentes vinculados al FOMAG y a la entidad que debe realizar el pago de esta sanción, para luego de la reseña documental que obra en el proceso, establecer si al impugnante le asiste la razón en lo que pretende.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías a los docentes afiliados al FOMAG
Lo primero que se debe advertir es que el auxilio de cesantía es una prestación social de carácter especial, en la medida en que se constituye en un ahorro forzoso que hizo el empleado y con el que cuenta, a modo de respaldo económico, para el evento en el que quede inactivo laboralmente10.
9 CGP. Artículo 328 . «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley».
10 La Corte Constitucional en la sentencia T-008 de 15 de enero de 2015 considera que «El auxilio de cesantía se erige en una de las prestaciones más importantes para los trabajadores y su núcleo familiar, como también en uno de los fundamentos más relevantes del bienestar de los mismos, en cuanto se considera el respaldo
se erige en una de las prestaciones más importantes para los trabajadores y su núcleo familiar, como también en uno de los fundamentos más relevantes del bienestar de los mismos, en cuanto se considera el respaldo económico de sus titulares para el acceso a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida de la población asalariada. Aunado a lo anterior, en caso de mora en el pago de este auxilio, así como sus intereses, la entidad responsable de la obligación tiene el deber de reconocer y pagar de sus propios recursos, una sanción moratoria consistente en un día de salario por cada día de retardo, hasta tanto se haga efectivo el pago. Para lo cual, solamente es necesario que el afectado acredite la no cancelación dentro del término previsto en las disposiciones legales».Radicado: 27001-33-33-005-2024-00013-01
Demandante: Marlin Jenith Orejuela
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Pues bien, la Ley 244 de 199511 en cuanto a las cesantías definitivas, que son aquellas que se deben reconocer a los servidores públicos de los órganos y entidades del Estado una vez finalice su relación laboral, consagró los términos para realizar su liquidación, reconocimiento y pago al igual que la sanción por mora en el evento de su pago tardío.
Es así como en su artículo 112 prescribió, que los servidores públicos de todos los órdenes, pueden solicitar las cesantías ante la entidad patronal, a quien le asiste la obligación de
Es así como en su artículo 112 prescribió, que los servidores públicos de todos los órdenes, pueden solicitar las cesantías ante la entidad patronal, a quien le asiste la obligación de expedir la resolución correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, si reúne los requisitos determinados por la ley. Cuando la solicitud está incompleta se debe informar al petente dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recibo, señalándole de manera expresa los requisitos faltantes, y una vez aportados, esa solicitud se debe resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes.
En su artículo 213 determinó que la entidad pública encargada del pago de esta prestación, tiene un plazo máximo de 45 días hábiles para realizarlo, a partir de la fecha en la cual quede en firme el acto administrativo que ordena su liquidación. En su parágrafo agregó que, en caso de mora en el pago de las cesantías definitivas del servidor público, la entidad obligada le debe reconocer y cancelar, de sus propios recursos, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo su pago, para lo cual solo basta con acreditar su no cancelación dentro del término previsto de 45 días hábiles14.
11 Ley 244 de 1995 . «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones».
12 Ley 244 de 1995. Artículo 1 «Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los
12 Ley 244 de 1995. Artículo 1 «Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. […]». 13 Ley 244 de 1995. Artículo 2 «La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definitivas del servidor público, para cancelar esta prestación social.
Parágrafo. - En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste». (Negrilla de la Sala).
14 Vale la pena resaltar, que este artículo incluido su parágrafo, fue posteriormente reiterado en su tenor literal por el artículo 5 de la Ley 1071 de 20069, norma reglamentaria de la Ley 244 de 1995.Radicado: 27001-33-33-005-2024-00013-01
Demandante: Marlin Jenith Orejuela
Demandados: Nación, MEN, FOMAG y otros
Demandante: Marlin Jenith Orejuela
Demandados: Nación, MEN, FOMAG y otros
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7 | 22 Por su parte, la Ley 1071 de 200615 por medio de la cual se adicionó y modificó la Ley 244 de 1995, reguló en su artículo 416, los términos para el reconocimiento y pago a los servidores públicos de las cesantías definitivas o parciales, que deben acatar tanto la secretaría de educación territorial como la Fiduprevisora S.A. con cargo a los recursos del FOMAG.
Y en el artículo 517, en cuanto a la sanción moratoria, señaló que la entidad pública pagadora, cuenta con un plazo máximo de 45 días hábiles para cancelar esta prestación social, desde que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional del Ahorro. Luego, en su parágrafo estipuló que, en el caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo su pago, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro de ese término de 45 días hábiles.
Luego, el Decreto 942 de 2022 que en su artículo 2, modificó el Decreto 1075 de 2015
para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro de ese término de 45 días hábiles.
Luego, el Decreto 942 de 2022 que en su artículo 2, modificó el Decreto 1075 de 2015 en el artículo 2.4.4.2.3.2.2718 indicó que todo reconocimiento y pago de cesantías parciales
15 Ley 1071 de 2006. «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación» 16 Ley 1071 de 2006. Artículo 4. «Términos. Dentro de los quince [15] días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo».
17 Ley 1071 de 2006. Artículo 5. «Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco [45] días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena
17 Ley 1071 de 2006. Artículo 5. «Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco [45] días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías defin itivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acredi tar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. […]». (Negrilla de la Sala).
18 Decreto 942 de 2022. «Artículo 2. Modificación de los artículos […] 2.4.4.2.3.2.27 […] del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así: ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente. En todo caso, todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas no podrá exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006».Radicado: 27001-33-33-005-2024-00013-01
Demandante: Marlin Jenith Orejuela
dispongan para tales fines. Actuar de manera diligente en la gestión de las solicitudes, siendo responsable de las acciones y del personal que se encuentra bajo s u cargo. En su condición de administradora del fondo de prestaciones del magisterio, brindar asesoría y orientación a las entidades territoriales o a quien lo requiera, en los trámites asociados a las cesantías. […]».
39 Decreto 942 de 2022. Artículo 2. «Modificación de los artículos […] 2.4.4.2.3.2.27 […] del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así: ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente. En todo caso, todo el proced imiento de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas no podrá exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006».Radicado: 27001-33-33-005-2024-00013-01
Demandante: Marlin Jenith Orejuela
Demandados: Nación, MEN, FOMAG y otros
Palacio de Justicia Adán Arriaga Andrade. Calle 24 # 1 – 30. Quibdó – Colombia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/
15 | 22 cuanto a que, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las ces antías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria
establecidos en la Ley 1071 de 2006».Radicado: 27001-33-33-005-2024-00013-01
Demandante: Marlin Jenith Orejuela
Demandados: Nación, MEN, FOMAG y otros
Palacio de Justicia Adán Arriaga Andrade. Calle 24 # 1 – 30. Quibdó – Colombia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/
8 | 22 y definitivas no puede exceder los tiempos determinados por la Ley 1071 de 2006.
Debe agregarse que la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de julio de 201819, estableció las reglas según las cuales, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento de la prestación , también determinó que cuando se trata de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías20, como el docente oficial es un servidor público, le aplica la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias. Además, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste.
Esta sentencia de igual forma, dispuso algunas subreglas 21, de las cuales, para este asunto, se debe tener presente aquella que ordena que cuando se trata de cesantías parciales, para efectos de la sanción moratoria, hay que tener p resente la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
19 Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica SUJ -012-S2 de 18
asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
19 Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica SUJ -012-S2 de 18 de julio de 2018. Radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01. Número Interno: 4961-2015. Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandados: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Tolima. Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Al respecto en esta providencia se consideró lo siguiente: «[… ] i) Hipótesis de falta de pronunciamiento, o pronunciamiento tardío: […] 95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social -cesantías parciales o definitivaso lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/200614), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 14) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 5114], y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución.
Ley 1437 de 2011 14) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 5114], y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006». Fue así como fijó la siguiente subregla «[3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago».
20 Al respecto la Sentencia de unificación por Importancia ju rídica SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018 dictó la siguiente subregla: «193. En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales: 3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías».
21 En efecto en la Sentencia de unificación por Importancia jurídica SUJ -012-S2 de 18 de julio de 2018.
Radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01, se estipuló la siguiente subregla «3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo».Radicado: 27001-33-33-005-2024-00013-01
Demandante: Marlin Jenith Orejuela
Demandados: Nación, MEN, FOMAG y otros
Palacio de Justicia Adán Arriaga Andrade. Calle 24 # 1 – 30. Quibdó – Colombia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/
9 | 22 En conclusión, desde que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, la administración cuenta con un plazo máximo de 45 días hábiles para realizar su pago, y si no lo hace en ese término la sanción moratoria corre, en principio, 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento de las cesantías si fue presentada en vigencia del CPACA o 65 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de pago de las cesantías, si fue presentada en vigencia del CCA; prestación que se debe liquidar y reconocer por medio de acto administrativo en firme, en el equivalente a un día de salario por cada día de mora hasta que se haga efectivo su pago.
Entidad responsable del pago de la prestación
reconocer por medio de acto administrativo en firme, en el equivalente a un día de salario por cada día de mora hasta que se haga efectivo su pago.
Entidad responsable del pago de la prestación
A través de la Ley 43